La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que ellos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para ello, en las presentes bases se encuentra especificado un plazo para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará en el sistema. En estos casos las bases contemplan, dentro de los criterios de evaluación, la observancia de los requerimientos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a aquellas que no cumplan dentro del plazo con todo lo requerido.
Los oferentes tendrán dos días corridos de plazo para presentar la documentación solicitada en el sistema (Art. 40 del Reglamento de la Ley N.º 19.886), la no presentación de la mencionada documentación en los plazos antes establecidos, se debe regir en atención al principio de estricta sujeción a las bases, no someter a evaluación la oferta, declarándola inadmisible en la resolución que adjudique la licitación.