1.-
Art.5º. De los plazos: Salvo que expresamente se señale lo contrario, los plazos de días establecidos en estas bases son de días hábiles.
Se entenderá que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 25 de la Ley 19.880.
Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto de que se trata, de conformidad a lo señalado en el artículo siguiente.
Art. 9º. Antecedentes para ofertar: Para la presente propuesta, se requerirán los siguientes antecedentes, para ofertar.
Los oferentes deberán tener a disposición de la entidad licitante los siguientes antecedentes en el portal:
Conforme a anexo, cronograma, etapas y plazos, deberán presentarse los siguientes antecedentes:
a) Personas naturales:
1. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad vigente del oferente.
2. Oferta Económica conforme a Anexo N° 1.
3. Oferta Técnica conforme a Anexo N° 2.
b) Personas jurídicas y Uniones Temporales de Proveedores:
1. Fotocopia simple del RUT del oferente. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, la fotocopia del RUT y/o Cédula de Identidad vigente, según corresponda, deberá presentarse por cada uno de sus integrantes.
2. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad vigente del representante legal o apoderado en el caso de la Unión Temporal de Proveedores.
3. Oferta Económica conforme a Anexo N° 1.
4. Oferta Técnica conforme a Anexo N° 2.
El oferente que se encuentre inscrito en Chile Proveedores y que además mantenga actualizados los antecedentes en conformidad a lo exigido en estas bases, podrá acreditar sus antecedentes por esta vía, sin embargo, será de su exclusiva responsabilidad cerciorarse que dicha documentación cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases.
La no presentación de los antecedentes, en la forma y plazos, contemplados en las presentes Bases, tendrá como efecto, el tener por no presentadas las respectivas ofertas, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 10 de las presentes bases.
La falta de cualquiera de los documentos anteriormente explicitados al momento de la apertura de las ofertas, implicará que el oferente queda automáticamente fuera del proceso, quedando su oferta inadmisible para poder ser evaluada, salvo la excepción descrita anteriormente.
Los proveedores adjudicados que no estén inscritos en el registro electrónico ChileProveedores, deberán hacerlo dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde la adjudicación, requisito indispensable previo a su contratación. Su incumplimiento dará derecho a la Institución a readjudicar al segundo oferente mejor evaluado, siempre que sea conveniente para los intereses de la Institución. Se considerarán que no son convenientes aquellas ofertas que, en el respectivo factor y criterio, el total de ponderación haya sido calificado como excluyente.
Art.10º. Errores u omisiones detectados durante las aperturas: Conforme al artículo 40° del Reglamento de la Ley 19.886, la Institución podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados en las aperturas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás proponentes, ni se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Se deberá informar de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de Compras. El plazo para salvar errores u omisiones será de 1 día hábil contado desde la notificación respectiva realizada por el portal Mercado Público.
La Entidad Licitante podrá, además, permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas económicas o técnicas. El plazo para presentarlos será de un día hábil contado desde el requerimiento por parte de la Institución.
Art. 12º. De las consultas, Aclaraciones y Respuestas: Las consultas, respuestas y aclaraciones que la Institución estime necesario hacer a las bases y/o sus documentos anexos, deberán realizarse exclusivamente a través del portal de Información de Compras Públicas www.mercadopublico.cl.
Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la Entidad Licitante podrá modificar las bases y la documentación complementaria, que rige el proceso licitatorio si estima que ello resulta esencial para los fines y/o el correcto desarrollo del proceso licitatorio, debiendo necesariamente extenderse prudencialmente el plazo fijado para el cierre de la recepción de ofertas, a fin de que los oferentes participantes puedan oportunamente formular o adecuar sus ofertas, según corresponda.
Art.13º. De la Irrevocabilidad de la Oferta: La oferta será irrevocable y deberá tener una duración de a lo menos 60 días hábiles.
Presentación y Evaluación de las Propuestas
Art. 15º. La oferta está compuesta por una parte administrativa, una parte técnica, otra económica y los documentos anexos, todos los cuales deberán ser presentados en formato digital, a través de los campos habilitados para estos efectos en el Portal Mercado Público.
Art. 16º. Criterios de Evaluación: Las ofertas serán ponderadas con el cumplimiento de un 100%, adjudicándose la licitación a la oferta que obtenga el mayor puntaje como consecuencia de la aplicación de los siguientes criterios. Se considerará conveniente aquella oferta que obtenga un puntaje igual o superior a un 65%.
Readjudicación: En el caso de que el proveedor adjudicado no suscriba el contrato en el plazo señalado en el artículo 8º, no se inscriba en el registro electrónico de ChileProveedores en el plazo señalado en las presentes, esta licitación podrá ser readjudicada al segundo oferente mejor evaluado, siempre que sea conveniente para la Institución, entendiéndose que lo serán aquella oferta que obtenga un puntaje igual o superior a un 65%.
Art. 22° De la Orden de Compra: Conforme a lo dispuesto en el artículo 22° N.º 8, en relación con el artículo 63°, ambos del Reglamento de la Ley N.º 19.886 y a lo determinado por la CGR mediante dictamen N.º 67 de fecha 05 de enero del 2010, atendiendo que la presente licitación es mayor a 10 y menor a 100 UTM, y por ser adjudicación simple y objetiva en la especificación del bien requerido, la adquisición se formalizará mediante la emisión de una Orden de Compra por parte del comprador y la aceptación de ésta por parte del proveedor, la que deberá ser aceptada dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde que el oferente se encuentra notificado de la adjudicación.
Art. 24º. De las multas: El incumplimiento del adjudicatario faculta al Ejército de Chile, para aplicar una o más de las multas que se contemplan a continuación.
- Atraso, por cada día hábil en la entrega total o parcial del servicio adjudicado, con un 3% del valor neto total de la orden de compra o del producto objeto del atraso, con un tope máximo de 5 días hábiles.
El Jefe del Departamento de Asuntos Generales, notificará la resolución de intención de cobro de la multa por carta certificada dirigida al domicilio registrado en el portal de Chile Compra, la cual se entenderá notificada en los términos establecidos en el artículo 46° de la Ley N.° 19.880.
El proveedor tendrá el derecho de presentar sus descargos en el plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la fecha de recepción de la carta que notifica la intención de cobro de multa, lo que será resuelto por la citada Autoridad dentro del plazo 15 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la carta o documento enviado por el proveedor.
Rechazado total o parcialmente los descargos presentados por el proveedor, o transcurrido el plazo de 5 días hábiles sin que el proveedor haya realizado descargos, el Jefe del Departamento de Asuntos Generales, dictará Resolución en la cual establecerá la multa correspondiente, la que será publicada en el portal Chilecompra.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente.
Art. 25º. Del término y modificaciones del contrato: La Entidad Licitante, podrá modificar y/o poner término anticipado al contrato, mediante resolución fundada y sin forma de juicio, por las causales señaladas en el artículo 13 de la Ley N° 19.886, y en el artículo 77 del Reglamento de dicha ley, sin perjuicio de las siguientes:
a) Incumplimiento grave de las condiciones contractuales. Se entenderá por incumplimiento grave la no entrega del servicio licitado en los plazos solicitados y en la oferta realizada por el oferente adjudicado.
b) Si el adjudicatario es declarado en liquidación o le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, o de algunos de sus integrantes, tratándose de una Unión Temporal de Proveedores.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la persona o sociedad contratante. En tales eventos tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Administrador de Contrato, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.
f) Por incumplimiento a las obligaciones laborales o previsionales con trabajadores propios:
En caso que la empresa contratada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos años, el primer estado de pago deberá ser destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a dar por el terminado el contrato.
g) En caso de que el presupuesto del año respectivo no contemple recursos suficientes para el pago del precio.
h) En caso de muerte del proveedor o socio que implique término de giro de la empresa.
i) Si durante el desarrollo del contrato se comprobare que el contratista ha efectuado la cesión del mismo.
j) En caso de que uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deje de participar en dicha Unión, y su participación sea indispensable para la correcta prestación del servicio.
k) Las demás causales previstas en estas bases, en el respectivo contrato, en la Ley de Compras o su Reglamento.
Art. 26° Responsabilidad Laboral del Contratista: El proveedor será el único responsable ante la Institución del cumplimiento del servicio objeto de la presente licitación. Podrá subcontratar los trabajos, siempre que éstos hayan sido declarados en su oferta técnica y aceptada por la Institución. Sin que por esta razón cese su responsabilidad, por la administración, calidad, garantía de los servicios y equipos, del cumplimiento de los plazos y de los pagos que la empresa adeuda a los subcontratistas, como de igualmente de los impuestos de cualquier naturaleza que los pueda gravar y del cumplimiento de las leyes en la forma que éste está obligado con la Institución.
El proveedor será responsable solidariamente por el incumplimiento o cumplimiento imperfecto de las obligaciones de cualquier naturaleza de su Subcontratación.
De la ejecución del servicio.
Art.37º. El servicio que se licita deberá ser materializado por el oferente adjudicado, en Av. Tupper N° 1725, Edificio A, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
De la visita a terreno.
Art.38°. Atendido el servicio por realizar y la necesidad de materializar una adecuada evaluación de las dependencias para presentar una correcta propuesta, los oferentes deberán participar de una visita a terreno a fin de tomar conocimiento de las características de las oficinas y corroborar las medidas para las divisiones. Esta visita se llevará a efecto el 2do día hábil, contado desde la publicación del llamado a licitación, a las 10:00 hrs., en Av Tupper N° 1725, Edificio A, comuna de Santiago.
Un día hábil previo a la visita a terreno, los oferentes deberán enviar a la dirección de correo electrónico chilecompra.cje@ejercito.cl, los siguientes antecedentes del personal que participará en esta visita, con un máximo de dos personas por empresa, debiendo cumplir todos los protocolos dispuestos para la prevención del COVID-19:
- Nombre y Apellidos (de la persona que asiste).
- RUN de la persona que asiste.
- Razón Social de la Empresa
- RUT de la Empresa
Los oferentes que asistan a la visita a terreno, deberán portar su carnet de identidad y considerar que, en la entrada a la unidad militar, deberán registrar su ingreso en la guardia principal, actividad que puede demorar entre 5 a 15 minutos, dependiendo de la cantidad de personas, por lo cual preverán con anticipación dicho registro.
Art.39°. La visita a terreno es de carácter obligatoria y excluyente, aquella empresa oferente que no concurra o se presente después del horario señalado, su oferta será rechazada por incumplimiento de bases. Además, quienes concurran deberán firmar un “Acta” de participación, la cual será fundamental para la evaluación de las propuestas.
Prevención de riesgos
Art.40° El oferente adjudicado deberán dar cumplimiento íntegro a lo que a continuación se detalla:
a. Los trabajadores deberán estar adheridos a un organismo administrador de la Ley N°16.744 (Mutualidades o INP).
b. Deberá confeccionar y entregar a la Secc. Prevención de Riesgos de la Comandancia en Jefe, una nómina del personal que labora en las dependencias (nombre, apellidos y RUT), separados por género.
c. Deberá presentar el procedimiento a seguir en caso de accidente de trabajo en instalaciones del EEB, información que deberá entregarse una copia a la Sección Prevención de Riesgos de la JAL EMGE al menos 48 horas antes de inicio del contrato o el ingreso de nuevos trabajadores.
d. Equipos de Protección Personal y Ropa de Trabajo:
La empresa tendrá la obligación de entregar a sus trabajadores equipos de Protección Personal, ropa de trabajo necesarios para la ejecución de los respectivos trabajos siendo respaldado bajo firma, conforme a la evaluación y medidas de control de riesgos realizada por su respectivo Ingeniero en Prevención de Riesgos.
e. Maquinarias y Herramientas
Es obligación de la empresa mantener una política definida con respecto al buen uso y conservación de los equipos y herramientas debiendo mantener actualizados el registro de las mantenciones preventivas de las instalaciones y equipos.
e. Prevención de Incendios
Será de responsabilidad de la empresa los daños que se produzcan a causa de incendios en el Edificio Ejército Bicentenario, debido a negligencia o errores de su personal.
f. Información de incidentes y accidentes.
El administrador de la empresa deberá informar a la Sección Prevención de Riegos de la CJE y JAL EMGE, de la ocurrencia de un accidente o incidente que ocurra en las instalaciones.
La empresa deberá hacer llegar un certificado firmado por el representante legal, que asume toda responsabilidad en caso de accidente, incidente o enfermedad profesional del personal que trabaje en instalaciones del Edificio Ejército Bicentenario.
Deberá hacer llegar a la Sección PR de la CJE, copia de los procedimientos de su personal en caso de accidente de trabajo.
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