1.-
De los plazos
Art.5º. Salvo que expresamente se señale lo contrario, los plazos de días establecidos en estas bases son de días hábiles.
Se entenderá que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 25 de la Ley N° 19.880.
Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto de que se trata, de conformidad a lo señalado en el artículo siguiente.
De las Publicaciones y Notificaciones
Art. 6º. La Institución deberá publicar, de manera completa y oportuna, la información básica relativa a la presente contratación en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante y para efectos de estas bases “Sistema de Información de Compras”.
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley N° 19.886 y de su Reglamento, incluso la notificación de la resolución de adjudicación, se entenderán realizadas luego de transcurridas veinticuatro horas desde que se publique en el Sistema de Información de Compras el documento, acto o resolución objeto de la notificación. Se exceptúan de esta regla las notificaciones que dicen relación con lo dispuesto en el capítulo V de la ley de Compras.
Disponibilidad de las Bases
Art. 7º. Desde el día de la publicación del llamado, las bases de licitación estarán disponibles en el Sistema de Información de Compras para todos los interesados en presentar oferta.
Antecedentes para ofertar
Art. 9º. Para la presente propuesta, se requerirán los siguientes antecedentes, para ofertar.
Los oferentes deberán tener a disposición de la entidad licitante los siguientes antecedentes en el portal:
Conforme a anexos, cronograma, etapas y plazos, deberán presentarse los siguientes antecedentes:
a) Personas naturales:
1. Oferta Económica, conforme a Anexo N° 1.
2. Tiempo de entrega, conforme a Anexo N° 2.
3. Vigencia garantía técnica, conforme a Anexo N° 3.
4. Especificaciones técnicas, conforme a Anexo N° 4.
b) Personas jurídicas y Uniones Temporales de Proveedores:
1. Fotocopia simple del RUT del oferente. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, la fotocopia del RUT y/o Cédula de Identidad vigente, según corresponda, deberá presentarse por cada uno de sus integrantes.
2. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad vigente del representante legal o apoderado en el caso de la Unión Temporal de Proveedores.
3. Oferta Económica, conforme a Anexo N° 1.
4. Tiempo de entrega, conforme a Anexo N° 2.
5. Vigencia garantía técnica, conforme a Anexo N° 3.
6. Especificaciones técnicas, conforme a Anexo N° 4.
El oferente que se encuentre inscrito en Chile Proveedores y que además mantenga actualizados los antecedentes en conformidad a lo exigido en estas bases, podrá acreditar sus antecedentes por esta vía, sin embargo, será de su exclusiva responsabilidad cerciorarse que dicha documentación cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases.
La falta de cualquiera de los documentos anteriormente explicitados al momento de la apertura de las ofertas, implicará que el oferente queda automáticamente fuera del proceso, quedando su oferta inadmisible para poder ser evaluada, salvo la excepción descrita anteriormente.
Los proveedores adjudicados que no estén inscritos en el registro electrónico ChileProveedores, deberán hacerlo dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde la adjudicación, requisito indispensable previo a su contratación. Su incumplimiento dará derecho a la Institución a readjudicar al segundo oferente mejor evaluado, siempre que sea conveniente para los intereses de la Institución. Se considerarán que no son convenientes aquellas ofertas que, en el respectivo factor y criterio, el total de ponderación haya sido calificado como excluyente.
De las consultas, Aclaraciones y Respuestas
Art. 11º. Las consultas, respuestas y aclaraciones que la Institución estime necesario hacer a las bases y/o sus documentos anexos, deberán realizarse exclusivamente a través del portal de Información de Compras Públicas www.mercadopublico.cl.
Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la Entidad Licitante podrá modificar las bases y la documentación complementaria, que rige el proceso licitatorio si estima que ello resulta esencial para los fines y/o el correcto desarrollo del proceso licitatorio, debiendo necesariamente extenderse prudencialmente el plazo fijado para el cierre de la recepción de ofertas, a fin de que los oferentes participantes puedan oportunamente formular o adecuar sus ofertas, según corresponda.
De la Irrevocabilidad de la Oferta
Art. 12º. La oferta será irrevocable y deberá tener una duración de a lo menos 60 días hábiles.
De los bienes licitados
Art. 13°. Las presentes bases rigen la propuesta pública cuyo objeto es la adquisición de elementos de ferretería y construcción para mantenimiento y reparación de dependencias de cargo en la SGE. Los bienes que ofrezcan los proponentes deberán ajustarse a las especificaciones técnicas mínimas contenidas en el Anexo N.° 4 de estas bases.
Presentación y Evaluación de las Propuestas
Art. 14º. La oferta está compuesta por una parte administrativa, una parte técnica, otra económica y los documentos anexos, todos los cuales deberán ser presentados en formato digital, a través de los campos habilitados para estos efectos en el Portal Mercado Público.
Documentación que rige esta licitación.
Art. 15° Esta licitación se rige por lo previsto en la ley de compras y su reglamento, y por los documentos que a continuación se indican, los que en caso de discrepancias se interpretarán por orden de prelación:
a) Bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación.
b) Modificaciones al presente pliego de condiciones, que eventualmente podrá hacer la Institución, a través de la resolución pertinente.
c) Respuestas a las preguntas de los proveedores.
d) Aclaraciones a las ofertas que hayan sido solicitadas por la Comandancia en Jefe.
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo accediendo al portal Mercado Publico.
Modificaciones a las bases.
Art. 16° La Comandancia en Jefe podrá modificar las bases administrativas, bases técnicas y sus anexos hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante resolución totalmente tramitada y publicada en el portal y, en caso de ser necesario, deberán fijar prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
Plazo de Entrega
Art. 26°. Los bienes licitados deberán ser entregados de acuerdo a la oferta del proveedor adjudicado, no obstante, dicho plazo no podrá ser superior a 07 (siete) días hábiles a contar de la fecha de aceptación de la respectiva orden de compra emitida al proveedor adjudicado. Las ofertas con un plazo de entrega igual o superior a 08 (seis) días hábiles, serán rechazadas por incumplimiento de bases. La entrega de los bienes no podrá ser parcializada.
De la apertura de las ofertas.
Art. 27° La apertura electrónica de las ofertas, se efectuará el día señalado en el cronograma de actividades, en un solo acto, a través del portal.
Primeramente, se procederá a constatar la remisión de todos los antecedentes requeridos para la presentación de las ofertas.
Errores u omisiones/certificaciones o antecedentes durante la evaluación.
Art. 28°. La entidad licitante podrá solicitar a través del portal, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 40 del reglamento de compras, que los oferentes salven errores u omisiones formales, dentro de un plazo de 24 horas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del portal.
Art. 29°. La entidad licitante podrá también permitir, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 40 del Reglamento, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de presentar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo y el periodo de evaluación.
De la evaluación de las ofertas.
Art. 30°. La entidad licitante evaluará los antecedentes que constituyen la oferta de los oferentes de acuerdo a los criterios de evaluación definidos en el presente pliego de condiciones.
Resolución de empate.
Art. 32°. En el caso de producirse un empate entre dos o más oferentes en el mayor puntaje obtenido en el resultado final de la evaluación, deberá preferirse entre éstas, la oferta que haya obtenido el mayor puntaje entre los criterios que se señalan a continuación, bajo el orden de precedencia siguiente:
1º “Tiempo de Entrega”
2° “Vigencia de garantía”
3° “Precio”
4° “Cumplimiento de los Requerimientos Formales”
Art. 33°. Si aplicados los criterios anteriores aún persiste el empate, se adjudicará al oferente que primero presentó su oferta en el portal www.mercadopublico.cl de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes del ingreso de la oferta.
De la adjudicación.
Art. 36°. La Institución adjudicará la licitación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las presentes bases.
La adjudicación se formalizará a través del correspondiente acto administrativo (Orden de Compra) dictado por el Departamento de Asuntos Generales a través de la autoridad correspondiente. La dictación de la Resolución de Adjudicación se efectuará en el plazo dispuesto en el cronograma de la licitación.
Dicha resolución será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante el sistema de información.
No obstante, lo anterior cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando el nuevo plazo para la adjudicación.
Art. 37°. La presente licitación será adjudicada a un solo proveedor.
Facultad de readjudicar.
Art. 38°. La entidad licitante podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario no acepta en el plazo estipulado en las presentes bases la orden de compra por causas atribuibles a él.
b) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro de Proveedores de Mercado Público.
c) Si el adjudicatario desiste de su oferta.
d) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N°19.886 o en virtud de la ley N°20.393 o del artículo 26, letra d), del decreto ley N°211, de 1973, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
e) Cuando se realice el término anticipado en conformidad al artículo 56° precedente.
Inadmisibilidad y Adjudicación de la Propuesta
Art. 39º. La Institución declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien cuando éstas no resulten convenientes a los intereses. Se considerará conveniente aquella oferta que obtenga un puntaje igual o superior a un 65%.
Asimismo, la Institución podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes Bases.
En ambos casos, el proponente no tendrá derecho a indemnización alguna.
Mecanismos para solución de consultas respecto de la adjudicación.
Art. 40° Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 1 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica chilecompra.cje@ejercito.cl
Inscripción en el registro de Proveedores de Mercado Público
Art. 41° En caso que el adjudicatario, persona natural o jurídica, no esté inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, denominado Registro de Proveedores de Mercado Público, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación de la resolución de adjudicación. De no cumplir con el requisito mencionado, se le tendrá por desistido de su oferta. En este caso, se adjudicará la propuesta al proveedor que, según el Acta de Evaluación, le siga en orden de prelación o bien se procederá a declarar desierta la licitación, en razón de no resultar las ofertas presentadas convenientes a los intereses del órgano contratante.
De la Orden de Compra
Art. 43°. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22° N.º 8, en relación con el artículo 63°, ambos del Reglamento de la Ley N.º 19.886 y a lo determinado por la CGR mediante dictamen N.º 67 de fecha 05 de enero del 2010, atendiendo que la presente licitación es mayor a 10 y menor a 100 UTM, y por ser adjudicación simple y objetiva en la especificación del bien requerido, la adquisición se formalizará mediante la emisión de una Orden de Compra por parte del comprador y la aceptación de ésta por parte del proveedor, la que deberá ser aceptada dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde que el oferente se encuentra notificado de la adjudicación.
En el evento que la respectiva orden de compra no sea aceptada en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N° 19.886 o en virtud de la ley N° 20.393, o por encontrarse condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973, la Institución podrá readjudicar la licitación al oferente que le siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, o a declarar desierta la licitación.
Del pago
Art. 44º. El pago se realizará dentro de los 30 días siguientes contados desde la recepción de la factura respectiva, la cual será entregada acompañada de una copia de la orden de compra en estado de aceptada y recepcionados conforme los bienes adquiridos.
Para el pago de la respectiva factura, el proveedor deberá presentar la siguiente documentación:
a) Factura.
b) Guías de despacho (cuando corresponda).
c) Antecedentes para ejecutar el pago (banco, tipo de cuenta, etc.)
Art. 45º. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria, contra presentación de la factura y la documentación señalada en el artículo precedente.
De las multas.
Art. 46°. Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, la Institución podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista ante la contraparte técnica.
Procedimiento de aplicación de multas
Art. 47°. Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, la contraparte técnica notificará esta circunstancia al contratista, indicando en forma precisa los hechos que se imputan.
El contratista dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su notificación, para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito y entregado en Av. Tupper N°1725, edificio “A”, comuna de Santiago o mediante correo electrónico a chilecompra.cje@ejercito.cl.
Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el contratista haya formulado descargos, la contraparte técnica informará esta situación al Centro de Gestión de Adquisiciones solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al contratista en forma personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La notificación que se efectúe mediante carta certificada, se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
El contratista podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación, por escrito y entregado en Av. Tupper N°1725, edificio “A”, comuna de Santiago o mediante correo electrónico a chilecompra.cje@ejercito.cl. La Institución resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada, sin perjuicio de los demás recursos que contempla la ley N° 19.880, que sean procedentes.
Causales y monto de las multas.
Art. 48° Para los efectos de la aplicación de multas, las causales que pueden originarlas son las siguientes:
N° Causales Multa aplicable
1. Atraso en la entrega, entrega parcial o rechazo por incumplimiento de especificaciones técnicas, se aplicarán por cada día corrido de atraso. 02 (dos) UTM por día de atraso, con un tope máximo de 5 días hábiles de atraso.
Las multas no podrán sobrepasar el 15% del valor total del servicio
En todo caso, las multas se aplicarán solamente hasta alcanzar en total, en forma acumulada, el 15% del valor total de la orden de compra. Una vez alcanzado ese máximo, podrá resolverse la relación jurídica entre las partes, de conformidad a la ley.
Pago de las multas.
Art. 49°. El monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ella, será rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en la factura más próxima.
Del término y modificaciones del contrato
Art. 50º. La Entidad Licitante, podrá modificar y/o poner término anticipado al contrato, mediante resolución fundada y sin forma de juicio, por las causales señaladas en el artículo 13 de la Ley N° 19.886, y en el artículo 77 del Reglamento de dicha ley, sin perjuicio de las siguientes:
a) Incumplimiento grave de las condiciones contractuales. Se entenderá por incumplimiento grave la no entrega de los bienes licitados en los plazos solicitados y en la oferta realizada por el oferente adjudicado.
b) Si el adjudicatario es declarado en liquidación o le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, o de algunos de sus integrantes, tratándose de una Unión Temporal de Proveedores.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la persona o sociedad contratante. En tales eventos tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Administrador de Contrato, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.
f) En caso de que el presupuesto del año respectivo no contemple recursos suficientes para el pago del precio.
h) En caso de muerte del proveedor o socio que implique término de giro de la empresa.
i) Si durante el desarrollo del contrato se comprobare que el contratista ha efectuado la cesión del mismo.
j) En caso de que uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deje de participar en dicha Unión, y su participación sea indispensable para la correcta prestación del servicio.
k) Las demás causales previstas en estas bases, en el respectivo contrato, en la Ley de Compras o su Reglamento.
Resolución de Conflictos
Art. 53º. Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las bases de licitación y su adjudicación, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.
Las eventuales diferencias que existieren respecto al contrato que no pudieren ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán sometidas al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para ante sus tribunales. Lo anterior sin perjuicio de las facultades que competen a la Contraloría General de la República.
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