1.-
Art.1°. La presente licitación se realizará en una etapa, apertura de ofertas técnica y económica, acto que se efectuará a través del sistema de información Mercado Público.
Art.2°. Presupuesto disponible: $44.183.000.- (cuarenta y cuatro millones ciento ochenta y tres mil pesos, impuesto al valor agregado incluido), correspondiente al servicio de arriendo de impresoras más insumos por un período de 12 meses, para ser empleadas en las dependencias e instalaciones de la Comandancia en Jefe del Ejército.
Art.3°. Participantes: Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, y las uniones temporales de proveedores, que no registren alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (ley de compras), ni la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por haber sido condenados en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.393, que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que indica, ni que hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N°211, de 1973.
Art.4° Computo de los plazos: Todos los plazos son de días hábiles, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días corridos.
Art.10° Esta licitación se rige por lo previsto en la ley de compras y su reglamento, y por los documentos y anexos que a continuación se indican, los que en caso de discrepancias se interpretarán por orden de prelación:
a) Bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación.
b) Modificaciones a las presentes bases de licitación, que eventualmente podrá hacer la Institución, a través de la resolución pertinente.
c) Respuestas a las preguntas de los proveedores.
d) Aclaraciones a las ofertas que hayan sido solicitadas por la Comandancia en Jefe.
e) Anexos N° 1, 2, 3 y 4.
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo accediendo al portal Mercado Publico.
Art.11° La Comandancia en Jefe podrá modificar las bases administrativas, bases técnicas y sus anexos hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante resolución totalmente tramitada y publicada en el portal y, en caso de ser necesario, deberán fijar prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
Art.18° Los oferentes deberán presentar, a través del sistema de información, en el plazo indicado en el cronograma de la licitación, contenido en el Art. 12°. de estas bases, los siguientes antecedentes:
1. Tratándose de personas naturales no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
a. Fotocopia de la cédula nacional de identidad.
b. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
2. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
a. Fotocopia del RUT de la empresa.
b. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
3. Para aquellos participantes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, solo se les exigirá para ofertar su estado “hábil” en el referido Registro, siempre y cuando los antecedentes respectivos, señalados precedentemente, según corresponda, se encuentren disponibles en el portal en las condiciones y plazos previamente establecidos en estas bases.
Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles y vigentes en el citado portal y que cumplan con los requisitos solicitados.
Art.25° La apertura electrónica de las ofertas, se efectuará el día señalado en el cronograma de actividades, en un solo acto, a través del portal.
Primeramente, se procederá a constatar la remisión de todos los antecedentes requeridos para la presentación de las ofertas.
Art.26°. La entidad licitante podrá solicitar a través del portal, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 40 del reglamento de compras, que los oferentes salven errores u omisiones formales, dentro de un plazo de 24 horas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del portal.
Art.27°. La entidad licitante podrá también permitir, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 40 del Reglamento, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de presentar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo y el periodo de evaluación.
Art. 35°. La entidad licitante aceptará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en estas bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada, la que contendrá los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
Dicha resolución será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante el sistema de información.
No obstante, lo anterior cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando el nuevo plazo para la adjudicación.
Art. 36°. La presente licitación será adjudicada a un solo proveedor.
Art. 37°. La entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, ya sea en uno o más actos específicos, o en el mismo acto de adjudicación.
Además, la Comandancia en Jefe declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas, o bien, si éstas no resultan convenientes a sus intereses.
En todo caso, las declaraciones de la entidad licitante se efectuarán siempre mediante resolución fundada.
Art. 38°. La Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario no firma en el plazo estipulado en las presentes bases el respectivo contrato por causas atribuibles a él.
b) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro de Proveedores de Mercado Público.
c) Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
d) Si el adjudicatario desiste de su oferta.
e) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N°19.886 o en virtud de la ley N°20.393 o del artículo 26, letra d), del decreto ley N°211, de 1973, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condicArt. 39° Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica cristian.saavedra@ejercito.cl
Art. 40° En caso que el adjudicatario, persona natural o jurídica, no esté inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, denominado Registro de Proveedores de Mercado Público, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación de la resolución de adjudicación. De no cumplir con el requisito mencionado, se le tendrá por desistido de su oferta. En este caso, se adjudicará la propuesta al proveedor que, según el Acta de Evaluación, le siga en orden de prelación o bien se procederá a declarar desierta la licitación, en razón de no resultar las ofertas presentadas convenientes a los intereses del órgano contratante.
Igual procedimiento se aplicará en el caso que el proveedor no adjunte la documentación necesaria para ser contratado o no acompañe la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, dentro de los plazos señalados por las presentes bases.
Art. 41° Una vez adjudicada la mejor propuesta, el adjudicatario deberá suscribir el contrato dentro del plazo establecido para tales efectos en el cronograma de actividades, cuya vigencia será de 12 (doce) meses a partir de la total tramitación del presente contrato.
Asimismo, se hace presente que la vigencia del contrato estará supeditado a la existencia de disponibilidad presupuestaria anualmente. En caso de no existir, se pondrá término al acuerdo sin derecho a reclamo de la empresa por ningún concepto.
Art. 42°. Para la firma del contrato, el adjudicatario que sea persona natural deberá acompañar una copia de su cédula de identidad; el adjudicatario que sea persona jurídica, deberá acompañar una copia de su escritura de constitución y de sus modificaciones, un certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a seis meses, y una copia de la cédula de identidad de su(s) representante(s). Si se trata de personas jurídicas que no se constituyan mediante escritura pública inscrita en el registro de comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante, emitidos con una antelación no superior a seis meses.
En todo caso, el adjudicatario no deberá acompañar los documentos especificados en el párrafo anterior si ellos u otros similares se encuentren disponibles en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores.cl).
En el evento que el contrato no se firme en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N° 19.886 o en virtud de la ley N° 20.393, o por encontrarse condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973, la Institución podrá readjudicar la licitación al oferente que le siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, o a declarar desierta la licitación.
Art.45°. Previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá entregar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento, que tendrá el carácter de irrevocable y podrá consistir en cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, la que deberá tener las siguientes características:
Beneficiario Comandancia en Jefe del Ejército R.U.T. N° 61.101.036-2
Pagadera A la vista
Vigencia mínima Todo el plazo de ejecución del contrato aumentado en 60 días hábiles posteriores a la terminación del contrato.
Expresada en Pesos chilenos
Monto 5% del monto total del contrato
Glosa (exigible respecto de los instrumentos que admitan su incorporación) “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato proceso licitatorio ID 3347-46-LE22”.
Forma y oportunidad de su restitución A la fecha de su vencimiento y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones del contratista a satisfacción de la Institución.
Se hace presente que esta garantía, además, caucionará el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratista, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley N°19.886.
En caso de prórroga del contrato, el contratista deberá extender el tiempo de vigencia de la garantía con el objeto de asegurar el cumplimiento de la vigencia mínima establecida en este párrafo.
La extensión de la vigencia de la garantía deberá presentarse en la Comandancia en Jefe con a lo menos 20 días corridos de anticipación al vencimiento del plazo original. La entidad licitante podrá reducir el plazo anterior por motivos fundados
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá cobrarse cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en los Art. 53° y 54° de las bases administrativas.
Art. 49°. Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, la Institución podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista ante la contraparte técnicaArt. 51° Para los efectos de la aplicación de multas, las causales que pueden originarlas son las siguientes:
N° Causales Multa aplicable
1. Retraso en el inicio o entrega de los servicios. (entrega, implementación y puesta en marcha).
10 UTM por día, con un tope de 10 días hábiles.
2. Incumplimiento de cualquiera de los mínimos técnicos establecidos en las bases técnicas y en la oferta de la empresa. 1 UTM por evento.
3. Retraso en la entrega de insumos de impresión solicitados. 0,5 UTM por día de atraso.
4. Retraso ante respuesta a solicitud de servicio técnico en terreno. 0,2 UTM por día de atraso.
Nota: La UTM (unidad tributaria mensual) aplicable, será la pertinente al mes en que se verificó la falta.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.
En todo caso, las multas se aplicarán solamente hasta alcanzar en total, en forma acumulada, un 5% del valor total del contrato.
Art. 52°. El monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ella, será descontado de la cuota siguiente que corresponda.
Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la Institución de hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. En caso de hacerse efectivo su cobro, la empresa deberá entregar una nueva garantía, de igual monto y características, dentro de los 10 días siguientes al cobro de la anterior.
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