Art. 41°. En el caso de producirse un empate, entre dos o más oferentes en el mayor puntaje obtenido en el resultado final de evaluación, se resolverá entre la oferta que haya obtenido el mayor puntaje entre los criterios de selección que componen la matriz de evaluación, es decir ANEXO B, y en el orden jerárquico conforme a la ponderación asignada a cada uno de ellos. De mantenerse este empate, la licitación se declarará desierta conforme a la normativa vigente.