Licitación ID: 3349-18-LE23
Servicio de baños químicos
Responsable de esta licitación: Ejercito de Chile, 2da Brigada Acorazada Cazadores - 2DA BRIACO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 726
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Baños portátiles 7 Unidad
Cod: 30201706
Implementación de lavamanos, urinarios, jaboneras y papel higiénico con mantención semanal y su correspondiente instalación, en la Comuna de Colchane (04 cuatro BP Cariquima y 03 tres BP Colchane)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de baños químicos
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Llamado a licitación para la adquisición del servicio de baños químicos, destinados al frente norte altiplánico, perteneciente a la 2da. Brigada Acorazada “Cazadores” y aprueba bases administrativas y anexos.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Ejercito de Chile
Unidad de compra:
2da Brigada Acorazada Cazadores - 2DA BRIACO
R.U.T.:
65.283.230-K
Dirección:
Panamericana Norte S/N
Comuna:
Pozo Almonte
Región en que se genera la licitación:
Región de Tarapacá
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-04-2023 17:00:00
Fecha de Publicación: 30-03-2023 15:39:00
Fecha inicio de preguntas: 30-03-2023 19:13:00
Fecha final de preguntas: 02-04-2023 19:13:00
Fecha de publicación de respuestas: 03-04-2023 19:13:00
Fecha de acto de apertura técnica: 06-04-2023 17:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 06-04-2023 17:01:00
Fecha de Adjudicación: 12-04-2023 12:29:52
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- BASES ADMINISTRATIVAS PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA. Convocatoria y condiciones generales. Art 1º. El Fisco-Ejército de Chile, en adelante indistintamente, “Entidad licitante”, el “Ejército” o la “Institución”, llama a licitación pública, para la adquisición del servicio de arriendo y mantención de baños químicos, para el resguardo de infraestructura crítica y zonas fronterizas, destinados al frente norte altiplánico en la Comuna de Colchane (04 cuatro BP Cariquima y 03 tres BP Colchane), perteneciente a la 2da. Brigada Acorazada “Cazadores” y CMPA. Con una duración de hasta 12 meses. Art 2º. Las presentes bases administrativas contienen las disposiciones administrativas por las cuales se regularán, regirán e interpretarán, según sea el caso, las relaciones del Ejército con los proveedores, en adelante, indistintamente “proponentes”, “oferentes” o “participantes”, durante el proceso de llamado a propuesta pública, presentación de las ofertas, su apertura, adjudicación y todas las materias relacionadas con la presente licitación. Art. 3º. El llamado a propuesta, la presentación de las ofertas, la evaluación de las ofertas y orden de compra y, en general, todas las actuaciones relacionadas con la propuesta, se efectuarán a través del Sistema Electrónico de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, a que se refiere el artículo 19º de la Ley Nº 19.886, portal de internet www.mercadopublico.cl en adelante, el sistema de información, sin perjuicio de lo establecido en el punto 22 del D.S 1410, del año 2014. Art. 4º Las bases de licitación están compuestas por las presentes bases administrativas y sus anexos. Salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Ejército para la regulación de la presente propuesta pública. Los anexos que se indican a continuación se entienden formar parte integrante de las presentes bases de licitación. ANEXO A: Especificaciones técnicas. ANEXO B: Matriz de evaluación. ANEXO C: Declaración jurada simple para personas naturales. ANEXO D: Declaración jurada simple para personas jurídicas. Cronograma de la licitación. Art. 5º El cronograma de la presente licitación será publicado en el portal de Mercado Público. NOTA: Si un plazo venciera en un día inhábil, esto es, sábado, domingo y/o festivos, se prorrogará para el día hábil siguiente. Marco presupuestario. Art. 6º. El presupuesto total para la presente licitación asciende a la cantidad de hasta $7.214.288 (siete millones doscientos catorce mil doscientos ochenta y ocho pesos), IVA incluido. Toda oferta que exceda el presupuesto, en la correspondiente licitación, será rechazada y declarada inadmisible, siendo este factor excluyente. Legislación aplicable y marco regulatorio. Art. 7º. Las disposiciones que regirán la propuesta pública y la orden de compra que se emita, serán las siguientes: a. Las presentes bases administrativas y sus anexos. b. Las modificaciones a las bases y sus anexos si las hubiere. c. Las respuestas y aclaraciones a las consultas y/o solicitud de aclaraciones a las bases de licitación. d. La oferta. e. La resolución que adjudique la propuesta. f. La orden de compra (aceptada). Los antecedentes señalados se considerarán complementarios entre sí. Lo convenido o estipulado en uno se considerará tan obligatorio como si estuviera estipulado en todos. En caso de contradicción, discrepancia o inconsistencia entre los términos de los documentos que forman parte integra de las bases de licitación, se interpretarán en forma armónica en el mismo orden de precedencias señalado en el párrafo precedente. Plazos y gastos. Art. 8º. Todos los plazos contenidos en las presentes bases son de días corridos, a menos que se exprese lo contrario. En el caso de que un plazo venciera en un día inhábil, esto es, sábado, domingo y/o festivos, se prorrogará para el día hábil siguiente. Art. 9º. Todos los gastos que demande participar en la propuesta y eventual suscripción del contrato, serán de cargo de cada oferente o proponente adjudicado, sin derecho a reembolso. Modificaciones a las bases. Art. 10º. La entidad licitante podrá modificar las bases administrativas, sus anexos correspondientes y los plazos de licitación, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, señalado en el artículo 5º de estas bases, mediante resolución fundada, que extenderá la fecha de cierre de recepción de las ofertas en, a lo menos, 5 (cinco) días hábiles, contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente e informada a través del sistema de información. No obstante, lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, contenido en el artículo 5º de estas bases, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución fundada, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar indicando un nuevo plazo para la adjudicación. De los participantes. Art. 11º. Podrán participar en la propuesta pública todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad y conflicto de interes para contratar con la administración del Estado, establecidas en la Ley Nº 19.886, que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y sus anexos. Art. 12º. Las personas naturales y/o jurídicas, que no se encuentren con la inscripción habilitadas en el registro de contratistas y proveedores a cargo de la dirección de compras y contratación pública y cuyas ofertas resulten adjudicadas, deberán, dentro del plazo de 15 (quince) días contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, proceder a inscribirse en la categoría o rubro correspondiente al objeto de la misma. Art. 13º. El participante deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones que figuran en las bases administrativas y sus anexos, las que constituyen, junto con la serie de preguntas y respuestas que contienen las aclaraciones a las bases, la única fuente de información para la presentación de la oferta. Si el participante omite suministrar toda la información requerida en las bases de licitación o presenta una oferta que no se ajuste substancialmente y en todos los aspectos a esos documentos, el riesgo será de su cargo y el resultado será el rechazo de la oferta. Aceptación del contenido de las bases. Art. 14º. Se entenderá que la presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases y sus anexos. De las consultas y aclaraciones. Art. 15º. Si los proponentes estimaren que existen contradicciones u omisiones en los antecedentes de la licitación o requirieren aclaraciones respecto de éstos, deberán presentar sus preguntas y solicitud de aclaraciones, a través del sistema de información dentro del plazo indicado en el cronograma de la licitación contenida en el artículo 5º precedente. Las preguntas y consultas recibidas, sin indicar la identidad de quien las formule y sus respectivas respuestas y aclaraciones se pondrán a disposición de todos los proponentes, a través del sistema de información en la oportunidad indicada en el cronograma de la licitación. El proceso de preguntas y sus respectivas respuestas informadas en el plazo establecido, a todos los participantes, forman parte integrante de las bases de la presente licitación. De lo licitado. Art. 16º. Las presentes bases rigen la propuesta pública, cuyo objeto es realizar la adquisición del servicio de arriendo y mantención de baños químicos, para el resguardo de infraestructura crítica y zonas fronterizas, destinados al frente norte altiplánico en la Comuna de Colchane (04 cuatro BP Cariquima y 03 tres BP Colchane), perteneciente a la 2da. Brigada Acorazada “Cazadores” y CMPA., el cual se realizará en dicha unidad conforme lo indica el artículo 1º y lo establecido en el ANEXO A de las presentes bases. Art. 17º. Los elementos que ofrezcan los proponentes deberán ajustarse a las especificaciones técnicas que se encuentren publicadas a la fecha del llamado a propuesta en el sistema de información, contenidas en el ANEXO A de las bases. Etapas de la licitación. Art. 18º. La licitación se efectuará en 1 (una) sola etapa, lo que de conformidad a la ley consiste en que, en el acto de apertura, a través del sistema de información, se procederá a la apertura de la oferta económica y técnica y se recibirán los antecedentes administrativos. Oferta técnica y económica. Art. 19º. Las ofertas deberán ser puras y simples. No se aceptarán aquellas sujetas a condición, o las que se refieran a una modalidad de oferta distinta de la requerida en las presentes bases administrativas, debiendo ajustarse el formato al señalado en el ANEXO A de estas bases. Art. 20º. Los proponentes deberán presentar sus ofertas en forma electrónica, a través del sistema de información, dentro del plazo de recepción de las mismas, establecidas en el cronograma de licitación, de conformidad al formato contenido en el ANEXO A de estas bases; no obstante, los oferentes podrán detallar los contenidos de la oferta en formatos propios, debiendo contener las mismas especificaciones descritas en el ANEXO A. Sin perjuicio de lo anterior, podrán usar cualquier formato para detallar el cronograma solicitado en el ANEXO A, y aquellos productos ofertados, pero no contemplados en las presentes bases. De la oferta económica. Art. 21º. Las ofertas deberán ser puras y simples. No se aceptarán aquellas sujetas a condición, o las que se refieran a una modalidad de oferta distinta de la requerida en las presentes bases administrativas, debiendo ajustarse el formato al señalado en el ANEXO A de estas bases. Art. 22º. Los proponentes deberán presentar sus ofertas en forma electrónica, a través del sistema de información, dentro del plazo de recepción de las mismas, establecidas en la licitación, de conformidad al formato contenido en el ANEXO A de estas bases. Art. 23º. Las ofertas deberán expresarse en la moneda de curso legal en Chile, es decir, pesos chilenos Neto, SIN IVA. Art 24º. La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica, de la oferta económica según se indicará en los artículos siguientes. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes o de la oferta económica o técnica y en los formatos de este proceso, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación, declarándola inadmisible. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28º de estas bases. Contenido de la propuesta. Antecedentes administrativos. Art. 25º. Los oferentes deberán presentar, a través del sistema de información, en el plazo indicado en el cronograma de licitación, contenido en el artículo 5º, de estas bases, los siguientes antecedentes: a. Tratándose de personas naturales no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Ejército. - Fotocopia de la cédula de identidad. - Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. - Declaración jurada simple para las personas naturales conforme a ANEXO C de las presentes bases. - Certificados oficiales emanados de la Dirección del Trabajo competente, sobre deudas previsionales con una fecha no superior a 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas. b. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Ejército. - Fotocopia del RUT de la empresa. - Poder simple de representación de quien comparece presentando la oferta. - Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. - Declaración jurada simple para las personas naturales conforme a ANEXO D de las presentes bases. - Certificados oficiales emanados de la Dirección del Trabajo competente, sobre deudas previsionales con una fecha no superior a 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas. c. Para aquellos participantes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Ejército, www.chileproveedores.cl, será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles en el citado portal, en las condiciones y plazos previamente establecidos en estas bases y que cumplan con los requisitos solicitados. Art. 26º. Por la no presentación de alguno de los antecedentes administrativos, en la forma y plazos contemplados en las presentes bases o sus anexos, será descartada la participación del oferente incumplidor, declarándose inadmisible su oferta. Art. 27º. La oferta técnica y económica deberá presentarse en idioma español, en forma electrónica, a través del sistema de información hasta la fecha de cierre de recepción de esta propuesta indicada en el cronograma de la licitación. Art. 28º. Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema de información haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes administrativos y anexos requeridos. Para ello, deberán verificar el posterior despliegue automático del “comprobante de envío de oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo, sin perjuicio de lo anterior, cuando haya indisponibilidad técnica del sistema de información, circunstancia que deberá ser ratificada por la institución mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que dicho Servicio informe, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados, tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad para la presentación de sus ofertas fuera del sistema de información. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. La integridad y capacidad de lectura de las ofertas y de los antecedentes administrativos será de responsabilidad del oferente. Art. 29º. Los oferentes podrán presentar certificaciones o antecedentes que hubieren omitido al momento de efectuar la oferta, dentro del plazo de 3 (tres) días contados desde aquél en que se les haya requerido por la institución a través del sistema de información, siempre que dichas certificaciones o antecedentes que hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar oferta y el periodo de evaluación. De la oferta técnica. Art. 30º. Los antecedentes técnicos que deben ser presentados en formato electrónico o digital a través del sistema de información, conforme al cronograma de artículo 5º, son un factor excluyente siendo estos los siguientes: a. Presentar la totalidad de requerimientos solicitados en las bases técnicas, según ANEXO A para su evaluación o el servicio correspondiente. b. El proveedor deberá mencionar la totalidad de criterios de evaluación para realizar la matriz correspondiente en su comprobante de oferta. Apertura de ofertas. Art. 31º. La apertura electrónica de las ofertas se efectuará en el plazo señalado en el cronograma de la licitación, a través del sistema de información. Lo anterior, no constituye en ningún caso la adjudicación de la propuesta. En ella, sólo se tomará conocimiento de las ofertas y demás antecedentes de cada oferente. Al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, será formal, verificándose que se presenten todos los antecedentes requeridos para, posteriormente, en el periodo de evaluación efectuar la revisión de fondo de los mismos. Art. 32º. Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportuna y digitalmente ingresadas, la institución fijará mediante resolución fundada, la fecha de apertura, la que será nuevamente publicada. Art. 33º. El Ejército podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones u errores, en la medida que no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes y que no vulneren el principio de sujeción a las bases de licitación, conforme a lo señalado en el artículo 37º y siguientes. Art. 34º. Los oferentes podrán efectuar observaciones a través del sistema de información a la apertura de las ofertas, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a ésta. Periodo de evaluación. Art. 35º. Todas las ofertas que se presenten, deberán cumplir con lo establecido en los respectivos requerimientos técnicos, los que forman parte integrante de estas bases para todos los efectos legales. Art. 36º. Todos los costos asociados al trámite de documentación que debe ser presentada en el acto de apertura de ofertas, serán con cargo y responsabilidad a los oferentes. De la evaluación de las ofertas. Art. 37°. Durante el periodo de evaluación, la institución podrá solicitar a los oferentes, que salve errores u omisiones formales (errores de referencia, manifiestos errores de cálculos, entre otros), siempre y cuando no incidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Art. 38°. Las ofertas serán evaluadas en base a criterios sobre los cuales se evaluarán las ofertas, en relación con la ponderación que se asigna a cada uno de ellos, las que constan en la matriz de evaluación contenida en el ANEXO B. La matriz asigna puntajes por los diferentes criterios de evaluación, por lo cual, el adjudicado será el que obtenga el mayor puntaje en la matriz, entendiéndose como la más conveniente al interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado. Las ofertas serán evaluadas de manera que se permita reconocer la aptitud de lo ofrecido, para satisfacer la correspondiente necesidad institucional, considerando al efecto, la combinación más ventajosa entre todos los beneficios de los productos a adquirir y todos sus costos asociados presentes o futuros. Los criterios excluyentes que se mencionan en las presentes bases no integran dichas matrices y el no cumplimiento de ellos, significará el rechazo automático de la oferta en su conjunto sin ser evaluada. Art. 39°. En el caso de producirse un empate, entre dos o más oferentes en el mayor puntaje obtenido en el resultado final de evaluación, se resolverá entre la oferta que haya obtenido el mayor puntaje entre los criterios de selección que componen la matriz de evaluación, es decir ANEXO B, y en el orden jerárquico conforme a la ponderación asignada a cada uno de ellos. De mantenerse este empate, la licitación se declarará desierta conforme a la normativa vigente. Contactos durante la evaluación. Art. 40º. Durante la evaluación, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con personal de la institución, con excepción de las aclaraciones y/o presentaciones que pudiere requerir esta última, sólo a través del sistema de información. De la adjudicación de licitación. Art. 41º. La institución aceptará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en estas bases, adjudicado, la propuesta mediante resolución fundada, la que contendrá los criterios de evaluación, que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Dicha resolución será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante el sistema de información. No obstante, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante, informará en el sistema de información, mediante resolución fundada, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación. Art. 42º. Se podrá adjudicar el total del marco presupuestario del artículo 6º, precedente, considerando los requerimientos técnicos descritos en ANEXO A. De la facultad de declarar desierta la licitación Art. 43º. La institución declarará desierta la licitación, cuando no se presentaren ofertas o éstas resultaren inconvenientes a los intereses de la institución. Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con todos los requisitos exigidos en las presentes bases. La resolución fundada que declare desierta la licitación o inadmisibles las ofertas será notificada a los participantes mediante el sistema de información. La entidad licitante, se reserva el derecho de suspender y/o dejar sin efecto la licitación por razones fundadas, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas sin derecho a indemnización por este concepto. De la facultad de readjudicar. Art. 44º. La institución podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa. Lo anterior, dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original en los siguientes casos: a. Si el oferente adjudicado no acepta la orden de compra en el plazo estipulado. b. Si el oferente adjudicado, no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de éste en el plazo y forma debida, entendiéndose que no tiene interés en contratar con la institución. c. En caso que el oferente adjudicado, se desista, renuncie, abandone o no cumpla los trámites posteriores a la adjudicación. d. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición. e. Si el adjudicatario no se inscribe en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado. Antecedentes para contratar. Art. 45º. Los siguientes antecedentes deberán estar disponibles y vigentes en el registro electrónico oficial de contratistas de la administración a la fecha de aceptación de la orden de compra. a. Personas naturales: mandato notarial en caso de corresponder y certificados oficiales emanados de la dirección de trabajo competente, sobre deudas previsionales, de una fecha no superior a 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas. b. Personas jurídicas: Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y sus modificaciones o del documento que acredite su constitución; copia de la inscripción social en el registro de comercio con certificación de vigencia no superior a 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas; copia de la publicación del extracto de escritura de constitución en el diario oficial; personería del representante legal, con certificado de vigencia no superior a 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas y certificados oficiales emanados de la dirección de trabajo competente, sobre deudas previsionales, de una fecha no superior a 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas. De la orden de compra. Art. 46º. La aceptación de la orden de compra, deberá hacerla el proveedor dentro de 48 horas una vez enviada y se hubiere hecho entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la obligación contractual. Art. 47º. Para la aceptación de la orden de compra, el proveedor deberá estar inscrito en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado, conforme a lo indicado en el artículo 12º de las presentes bases. Art. 48º. Las obligaciones comenzarán a regir al día siguiente de la aceptación de la orden de compra, manteniendo su vigencia hasta que se verifique la entrega total y conforme de lo solicitado en estas bases. Art. 49º. El oferente adjudicado no podrá, bajo ningún pretexto, negociar, traspasar o ceder a terceros las obligaciones contraídas con el Ejército, sin previo consentimiento de la institución. Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término de inmediato a la relación contractual y hacer efectiva las garantías recibidas. Art. 50º. El Ejército cumplirá con lo establecido en los contratos de Factoring suscritos por el oferente adjudicado siempre y cuando se le notifique oportunamente de dicho contrato y no existan obligaciones y/o multas pendientes. Recepción. Art. 51º. La adquisición deberá ser entregada en su totalidad de acuerdo a lo estipulado en la orden de compra y los requerimientos técnicos solicitados en el ANEXO A. La recepción conforme de dicho servicio será responsabilidad del personal perteneciente al modulo de conducción Jarkaña. Del pago. Art. 52º. La institución efectuará el pago correspondiente de conformidad a la respectiva orden de compra, dentro de los 30 (treinta) días siguientes de recepcionados los productos y la factura correspondiente, previa acta de recepción conforme, de acuerdo a lo señalado a continuación. El proveedor, deberá facturar una vez emitida la orden de compra, despachado los elementos y recibidos en la unidad de manera conforme. Se entenderá por recepción conforme, la validación y aceptación de los requerimientos efectuados por la comisión nombrada para estos fines, de acuerdo a los contenidos en ANEXO A. Además, deberán tener presente que el pago de dichos productos se efectuará una vez recepcionada la correspondiente factura y los demás documentos exigidos para el pago. Art. 53º. Para efectuar el pago, el vendedor deberá entregar, la factura comercial, en original y 2 (dos) copias, a la 2da. Brigada, ubicada en Ruta A-505 S/N, comuna de Pozo Almonte, región de Tarapacá, conteniendo los siguientes antecedentes: a. Razón Social: Ejército de Chile – 2da. Brigada Acorazada “Cazadores” b. Rut: 65.283.230-K c. Dirección: Ruta A-505 S/N d. Giro Comercial: Defensa. e. Cantidad del producto. f. Valor unitario del producto. g. Valor neto. h. IVA. i. Precio total, considerado en números y letra j. El número y fecha de la orden de compra. Para el pago de la factura, el proveedor estará en la obligación de actualizar el estado de la orden de compra generada por la Brigada, cambiando si es el caso, el estado, de “enviada a proveedor”, a “aceptada”, con la finalidad de dar cumplimiento a la correcta gestión del proceso de compra. El no cumplimiento de este proceso será motivo para que la Brigada no de curso al pago de dicha factura. El incumplimiento de cualquiera de los puntos antes mencionados facultará a la unidad a retener el pago de la factura. La brigada, no contrae vínculo ni responsabilidad alguna, de carácter laboral ni de otro orden legal, respecto de los trabajadores de la empresa adjudicada. Art. 54º. La forma de pago se efectuará, mediante la emisión de una transferencia bancaria o vale vista a nombre del proveedor adjudicado o bien mediante la modalidad que establezca la orden de compra. Art. 55º. En caso que el proveedor mantenga deudas laborales para con sus trabajadores, el Ejército retendrá la suma correspondiente para proceder al pago de ellas. De los efectos del incumplimiento. Art. 56º. Se entiende por incumplimiento, la no ejecución por parte del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas con la entidad licitante, en la forma establecida en estas bases de licitación y orden de compra. Art. 57º. Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones, las establecidas en el artículo siguiente. La calificación de si ha habido o no incumplimiento, corresponderá exclusivamente a la entidad licitante, de conformidad a las bases de licitación, sin perjuicio del derecho del proveedor a ejercer los recursos administrativos y acciones jurisdiccionales que estimare procedentes. Resolución de la relación contractual. Art. 58 º. Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la institución de conformidad con el ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento de proveedor adjudicado, el Ejército podrá ejercer la facultad la resolver y dar por terminado anticipadamente las obligaciones y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en todo o parte, si el proveedor incurre en alguna de las situaciones que se describen a continuación, las que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones: a. Si el proveedor no entrega el producto en la fecha, una vez aceptada la orden de compra. b. Si el proveedor se encontrare en cesación de pagos o en una situación patrimonial que por razones fundadas permite presumir que impedirá el cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones contractuales, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato u orden de compra. c. Si se ha rechazado la orden de compra por no contar con los requerimientos establecidos y/o el proveedor no los suministra o no está en condiciones de entregarlo en el plazo u oportunidad máximo previstos al efecto. d. Si el proveedor incurre en incumplimiento de cualquiera otra obligación que se haya establecido en algún documento como esencial y determinante o que para cuyo incumplimiento se haya previsto expresamente la resolución o terminación anticipada de la relación contractual. e. Si por motivo sobreviniente, el proveedor incurre en una causal que lo inhabilite para contratar con el Estado. f. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes no aplicando el cobro de garantía. g. Incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratante, se entiende por tal, lo siguiente: - No dar cumplimiento al ANEXO A. - El retraso en la entrega del servicio. h. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del servicio, con un máximo de seis meses. Art. 59°. Se entenderá por rechazo del servicio cuando éste no cumpla con lo señalado respecto a la recepción del servicio adjudicado. Lo anterior imposibilitará al Ejército a recibir el servicio, quedando la institución facultada para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones Art. 60º. Asimismo, ante cualquier incumplimiento del proveedor en las obligaciones establecidas tanto en las presentes bases como la respectiva orden de compra que se emitan, el Ejército podrá hacer efectiva administrativamente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin forma de juicio y sin derecho a reclamos de ninguna especie. Asimismo, el Ejército podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento respecto de obligaciones laborales que mantenga impagas el proveedor. Fuerza mayor. Art. 61º. El Ejército y el proveedor no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo 45 del Código Civil Chileno. La parte afectada notificará, por escrito a la otra parte, dentro de los 5 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido. La solicitud de prórroga deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo para mejor resolver. La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante resolución fundada al Ejército, en base a los antecedentes que oportunamente, le proporcione el vendedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público. La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalice los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor. De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo de entrega de los productos se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas. Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes a la institución, los días en exceso, sobre los 5 (cinco) días señalados para hacer la comunicación estarán afectos a multa igual a la dispuesta en el artículo siguiente de estas bases. De las multas. Art. 62º. El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, objeto de la presente licitación. Las multas por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones, se aplicarán por cada día hábil de atraso y se calcularán como un 2% del valor neto de los bienes o servicios objeto de la entrega, con un tope de 10 días hábiles. Las multas no podrán sobrepasar el 20 % del valor total del contrato. El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor. Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos Art. 63º. Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente, correo electrónico o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente, correo electrónico o mediante carta certificada. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Multa por resolución. Art. 64º En caso de resolución o término anticipado de las obligaciones por causa imputable al proveedor, el Ejército tendrá derecho a hacer exigible la respectiva garantía por fiel y oportuno cumplimiento. Disposiciones comunes a las multas. Art. 65º. La entidad licitante podrá deducir del pago de la factura correspondiente a la entrega el monto de la multa a aplicar. Sin perjuicio de lo anterior, las multas podrán hacerse efectivas sobre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, aun cuando su monto excediere el de la cantidad a cobrar en concepto de cláusula penal, en cuyo caso se cobrará ésta en su integridad y el Ejército practicará una liquidación restituyendo cualquier a la que no tuviere derecho, para cuyo efecto, el proveedor igualmente se entiende facultar expresamente, al Ejército. Con todo, las multas señaladas se pagarán mediante vale vista dentro de los 7 (siete) días siguientes, contados desde la notificación de la resolución que dispone la aplicación de la multa. En caso contrario, se hará efectiva sobre la garantía bancaria de fiel y oportuno cumplimiento, la cual deberá ser restituida de manera inmediata por igual monto y vencimiento que la original. De la garantía Garantía por fiel cumplimiento del contrato Art. 66° El oferente favorecido con la adjudicación, deberá hacer entrega de una garantía por fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones, de ejecución inmediata, a la vista e irrevocable, pudiendo ser una boleta de garantía, vale vista o un certificado de fianza, estos documentos deben cumplir con las características descritas a continuación, otorgadas en peso chilenos, por un monto equivalente a un 10% (diez por ciento) del precio total de lo adjudicado a fin de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de los productos licitados, dicho documento será entregado una vez adjudicado la licitación con un plazo máximo de 05 (cinco) días corridos. Este documento tendrá vigencia de 60 (sesenta) días hábiles, una vez terminado el contrato, la que deberá extenderse a nombre del “Departamento de Finanzas de la VI División de Ejército”, RUT N° 61.101.001-k, con la siguiente glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del servicio de arriendo de baños químicos, destinados al frente norte altiplánico perteneciente a la 2da. Brigada Acorazada “Cazadores” y CMPA.” Entrega física de la garantía. Art. 67º. La garantía por fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones, deberá ser entregada en sobre cerrado, en cuyo anverso se indique el ID del portal mercado público asociado a la propuesta y la identidad del oferente, en dependencias del Campo Militar Pozo Almonte, ubicada en Ruta A-505 S/N, comuna de Pozo Almonte. Transcurridos los 05 (cinco) días señalados, sin que el proveedor haga entrega de la garantía, se entenderá por este sólo hecho, que no existe interés en contratar y que revoca o retira su oferta. Art. 68º. La devolución de la garantía por fiel y oportuno cumplimiento, no podrá ser solicitada por el proveedor antes de la fecha de término del servicio y posterior a los 60 (sesenta) días hábiles, salvo cuando se justifique la circunstancia de haber dado cumplimiento íntegro y oportuno a las obligaciones que impone la relación contractual y no existieren obligaciones y observaciones pendientes de solución. Art. 69º. En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento por parte del Ejército, por cualquier causa y seguir vigente las obligaciones emanadas de la presente licitación, el proveedor deberá entregar dentro de los 05 (cinco) días siguientes, una nueva garantía de fiel cumplimiento la que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en el artículo 66º. De no dar cumplimiento a lo anterior, se resolverán las obligaciones. De las disposiciones finales. Art. 70º. Se deja expresa constancia que los términos y condiciones establecidas en las presentes bases administrativas, se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en la respectiva orden de compra. Art. 71º. La licitación y la orden de compra que en su virtud se emita, se regirán por las normas jurídicas chilenas y cualquier disputa o conflicto que surgiere con motivo del proceso de licitación y del contrato u orden de compra respectiva, serán sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia, con sede en la ciudad de Pozo Almonte. Art. 72°. Los oferentes que participen en la presente licitación, deberán realizarlo por la totalidad del servicio solicitado.
Documentos Técnicos
1.- ANEXO A. BASES TÉCNICAS 1. OBJETIVO El objeto de la presente licitación pública es realizar la adquisición del servicio de arriendo y mantención de baños químicos, para el resguardo de infraestructura crítica y zonas fronterizas, destinados al frente norte altiplánico en la Comuna de Colchane (04 cuatro BP Cariquima y 03 tres BP Colchane), a modo de mejorar el bienestar del personal que se encuentra operando en el marco de la protección de infraestructura critica en la Región de Tarapacá. 2. REQUERIMIENTOS Nro. Elemento Cantidad Especificaciones 1 Baños químicos 07 un. Implementación de lavamanos, urinarios, jaboneras y papel higiénico con mantención semanal y su correspondiente instalación, en la Comuna de Colchane (04 cuatro BP Cariquima y 03 tres BP Colchane) SE RECIBIRÁ LA MEJOR OFERTA DE LOS 7 (SIETE) BAÑOS QUÍMICOS PUESTOS EN LA LOCALIDAD MENCIONADA HASTA EL 15 DE JUNIO DEL 2023. 3. DE LA ENTREGA Sólo el personal detallado a continuación será el autorizado para recepcionar los requerimientos anteriormente mencionados: GRADO PUESTO UNIDAD MAY OFICIAL JEFE DE BASE 2DA BRIACO “CAZADORES” STE O TTE OFICIAL LOGISTICO 2DA BRIACO “CAZADORES” ANEXO B. MATRIZ DE EVALUACIÓN A. MATRIZ PRINCIPAL. Criterio Principal Ponderación Total Precio 40% 100% Plazo de entrega 40% Recargo por flete 20% B. DETALLE DE LOS CRITERIOS. 1. PRECIO (40%) El oferente que presente la oferta económica que más beneficie a la Brigada, será calificado con nota 7.0, siendo evaluado el resto de los oferentes con una nota proporcional al mejor calificado. % obtenido = Menor precio de todas las ofertas presentadas x 100 Precio ofertado por empresa “X”. Nota = 100% = 2.8 % obtenido X 2. PLAZO DE ENTREGA (40%) El oferente que realice la entrega en un plazo igual o menor a 10 (días) días hábiles, será calificado con nota 7.0 y los oferentes que superen el plazo mínimo solicitado, tendrán un descuento de 1 (un) punto por cada día transcurrido, conforme a lo siguiente: Días Nota 10 días 7.0 11días 6.0 12 días 5.0 13 días 4.0 14 días 3.0 15 días 2.0 16 días 1.0 Nota: Los oferentes que demoren superior a 16 (dieciséis) días, quedarán excluidos del proceso licitatorio. 3. RECARGO POR FLETE (20%) El oferente que no presente recargo por flete será calificado con nota 7.0 y los oferentes que presenten recargo por flete, serán calificados con nota 1.0. Nota 1: Los oferentes que no posean el servicio de flete, quedarán fuera del proceso licitatorio. Nota 2: Los oferentes que no nombren ninguno criterio, quedarán fuera del proceso licitatorio. 5. CÁLCULO: Las notas de los criterios de evaluación se calcularán de acuerdo con la siguiente valoración: • Valoración máxima del criterio 1 (40%): 2,8 • Valoración máxima del criterio 2 (40%): 2,8 • Valoración máxima del criterio 3 (20%): 1,4 7. ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS La comisión entregará una evaluación e informe de las ofertas recibidas y su calificación al Oficial de Adquisiciones de la 2da Brigada Esta comisión estará conformada por: - Jefe del Módulo Coordinación Colchane - Auxiliar del Módulo de Coordinación Colchane - Jefe de Plana Mayor del Módulo de Coordinación Colchane D. DECISIÓN La comisión entregará una evaluación e informe de las ofertas recibidas y su calificación al Oficial de Adquisiciones de la 2da Brigada, con la proposición de adjudicación. Mediante Resolución Fundada se podrá declarar inadmisible las ofertas, cuando no reúnan los requisitos establecidos en estas bases, como asimismo declarar desierta la licitación si no se presentaran oferentes o si las ofertas presentadas no fueran convenientes para la 2da. Brigada. La oferta que logre el mayor puntaje en la evaluación, será considerada como la más conveniente al interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado.
 
Documentos Económicos
1.- VISTOS: 1. Lo dispuesto en el artículo 9º DFL 1/19.653 del año 2001, que “Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”. 2. Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 18.928, que fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las FF.AA. 3. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 250 del Ministerio de Hacienda de 2004 y sus modificaciones posteriores. 4. Lo indicado en la Resolución N°7 del año 2019 y 14 del año 2023 de la Contraloría General de la República, que “Fija Normas sobre exención del trámite de Toma de Razón”. 5. La resolución DLE AS JUR (P) N.° 4182/518/39 de fecha 06ENE2023, mediante la cual se delega en el Comandante de la 2da. Brigada Acorazada “Cazadores” y del Campo Militar “Pozo Almonte”, la facultad para efectuar las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a través de los procedimientos de contratación contemplados en la Ley N.° 18.928 y en la Ley N.° 19.886, como en sus respectivos reglamentos, conforme a las disposiciones contenidas en la presente resolución. CONSIDERANDO: 1. Que, existe la necesidad de realizar la adquisición del servicio de arriendo y mantención de baños químicos, para el resguardo de infraestructura crítica y zonas fronterizas, destinados al frente norte altiplánico en la Comuna de Colchane (04 cuatro BP Cariquima y 03 tres BP Colchane), pertenecientes a la 2da. Brigada Acorazada “Cazadores” y CMPA., con cargo al ítem presupuestario 22.08.999 “Otros”. 2. Que, por lo anteriormente expuesto, el Ejército de Chile, 2da. Brigada Acorazada “Cazadores”, RUT 65.283.230-K, dirección Ruta A-505 S/N, Comuna Pozo Almonte, requiere licitar el servicio de arriendo y mantención de baños químicos, para el resguardo de infraestructura crítica y zonas fronterizas, destinados al frente norte altiplánico en la Comuna de Colchane (04 cuatro BP Cariquima y 03 tres BP Colchane), pertenecientes a la 2da. Brigada Acorazada “Cazadores” y CMPA., con cargo al ítem presupuestario 22.08.999 “Otros”. 3. Que, en conformidad a las disposiciones contenidas en las leyes Nº18.928 y Nº19.886 y sus respectivos reglamentos, la generalidad de dichos procesos deben efectuarse a través del portal Mercado Público. 4. Que, con fecha 28MAR2023 fueron consultados los catálogos electrónicos de convenio marco suscrito con la dirección de compras y contratación pública, no se encontraron disponibles los materiales con las características y especificaciones técnicas necesarias, conforme al artículo N° 15 del Reglamento. 5. Que, los montos disponibles para la presente licitación, será hasta $7.214.288 (siete millones doscientos catorce mil doscientos ochenta y ocho pesos), IVA incluido, con cargo al ítem presupuestario 22.08.999 “Otros”.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de Entrega El oferente que realice la entrega en un plazo igual o menor a 10 (días) días hábiles, será calificado con nota 7.0 y los oferentes que superen el plazo mínimo solicitado, tendrán un descuento de 1 (un) punto por cada día transcurrido, conforme a lo siguiente: Días Nota 10 días 7.0 11días 6.0 12 días 5.0 13 días 4.0 14 días 3.0 15 días 2.0 16 días 1.0 Nota: Los oferentes que demoren superior a 16 (dieciséis) días, quedarán excluidos del proceso licitatorio. 40%
2 Precio El oferente que presente la oferta económica que más beneficie a la Brigada, será calificado con nota 7.0, siendo evaluado el resto de los oferentes con una nota proporcional al mejor calificado. % obtenido = Menor precio de todas las ofertas presentadas x 100 Precio ofertado por empresa “X”. Nota = 100% = 2.8 % obtenido X 40%
3 Recargo por Flete El oferente que no presente recargo por flete será calificado con nota 7.0 y los oferentes que presenten recargo por flete, serán calificados con nota 1.0. Nota 1: Los oferentes que no posean el servicio de flete, quedarán fuera del proceso licitatorio. Nota 2: Los oferentes que no nombren ninguno criterio, quedarán fuera del proceso licitatorio. 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: NICOLAS GONZALEZ CARREÑO
e-mail de responsable de pago: FINANZAS.CAZADORES@EJERCITO.CL
Nombre de responsable de contrato: EMERALDO RETAMAL
e-mail de responsable de contrato: FINANZAS.CAZADORES@EJERCITO.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-26934000-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Departamento de Finanzas de la VI División de Ejército
Fecha de vencimiento: 29-09-2023
Monto: 10 %
Descripción: El oferente favorecido con la adjudicación, deberá hacer entrega de una garantía por fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones, de ejecución inmediata, a la vista e irrevocable, pudiendo ser una boleta de garantía, vale vista o un certificado de fianza, estos documentos deben cumplir con las características descritas a continuación, otorgadas en peso chilenos, por un monto equivalente a un 10% (diez por ciento) del precio total de lo adjudicado a fin de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de los productos licitados, dicho documento será entregado una vez adjudicado la licitación con un plazo máximo de 05 (cinco) días corridos. Este documento tendrá vigencia de 60 (sesenta) días hábiles, una vez terminado el contrato, la que deberá extenderse a nombre del “Departamento de Finanzas de la VI División de Ejército”, RUT N° 61.101.001-k
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del servicio de arriendo de baños químicos, destinados al frente norte altiplánico perteneciente a la 2da. Brigada Acorazada “Cazadores” y CMPA.
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de la garantía por fiel y oportuno cumplimiento, no podrá ser solicitada por el proveedor antes de la fecha de término del servicio y posterior a los 60 (sesenta) días hábiles, salvo cuando se justifique la circunstancia de haber dado cumplimiento íntegro y oportuno a las obligaciones que impone la relación contractual y no existieren obligaciones y observaciones pendientes de solución.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La institución podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa. Lo anterior, dentro del plazo de 60 sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original en los siguientes casos: a. Si el oferente adjudicado no acepta la orden de compra en el plazo estipulado. b. Si el oferente adjudicado, no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de éste en el plazo y forma debida, entendiéndose que no tiene interés en contratar con la institución. c. En caso que el oferente adjudicado, se desista, renuncie, abandone o no cumpla los trámites posteriores a la adjudicación. d. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición. e. Si el adjudicatario no se inscribe en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado.
Resolución de Empates
En el caso de producirse un empate, entre dos o más oferentes en el mayor puntaje obtenido en el resultado final de evaluación, se resolverá entre la oferta que haya obtenido el mayor puntaje entre los criterios de selección que componen la matriz de evaluación, es decir ANEXO B, y en el orden jerárquico conforme a la ponderación asignada a cada uno de ellos. De mantenerse este empate, la licitación se declarará desierta conforme a la normativa vigente.