Licitación ID: 3349-78-LE21
zapatillas de running para los SLTP
Responsable de esta licitación: Ejercito de Chile, 2da Brigada Acorazada Cazadores - 2DA BRIACO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 720
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Productos o servicios
1
Zapatillas de hombre 107 Unidad
Cod: 53111901
zapatillas de running para los SLTP pertenecientes  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
zapatillas de running para los SLTP
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Llamado a licitación para la adquisición de zapatillas de running para los SLTP pertenecientes a la 2da Brigada y aprueba bases
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Ejercito de Chile
Unidad de compra:
2da Brigada Acorazada Cazadores - 2DA BRIACO
R.U.T.:
65.283.230-K
Dirección:
Panamericana Norte S/N
Comuna:
Pozo Almonte
Región en que se genera la licitación:
Región de Tarapacá
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 25-11-2021 16:37:00
Fecha de Publicación: 15-11-2021 15:44:23
Fecha inicio de preguntas: 15-11-2021 16:32:00
Fecha final de preguntas: 18-11-2021 16:31:00
Fecha de publicación de respuestas: 19-11-2021 16:31:00
Fecha de acto de apertura técnica: 25-11-2021 16:38:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 25-11-2021 16:38:00
Fecha de Adjudicación: 02-12-2021 13:40:37
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- BASES ADMINISTRATIVAS PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA. Convocatoria y condiciones generales. Art 1º. El Fisco-Ejército de Chile, en adelante indistintamente, “entidad licitante”, el “Ejército” o la “Institución”, llama a licitación pública, para la adquisición de zapatillas de running para los SLTP pertenecientesa la 2da Brigada Acorazada “Cazadores”. Art 2º. Las presentes bases administrativas contienen las disposiciones administrativas por las cuales se regularán, regirán e interpretarán, según sea el caso, las relaciones del Ejército con los proveedores, en adelante, indistintamente “proponentes”, “oferentes” o “participantes”, durante el proceso de llamado a propuesta pública, presentación de las ofertas, su apertura, adjudicación y todas las materias relacionadas con la presente licitación. Art. 3º. El llamado a propuesta, la presentación de las ofertas, la evaluación de las ofertas y orden de compra y, en general, todas las actuaciones relacionadas con la propuesta, se efectuarán a través del Sistema Electrónico de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, a que se refiere el artículo 19º de la Ley N.º 19.886, portal de internet www.mercadopublico.cl en adelante, el sistema de información, sin perjuicio de lo establecido en el punto 22 del D.S 1410, del año 2014. Art. 4º Las bases de licitación están compuestas por las presentes bases administrativas y sus anexos. Salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Ejército para la regulación de la presente propuesta pública. Los anexos que se indican a continuación se entienden formar parte integrante de las presentes bases de licitación. ANEXO A: Especificaciones técnicas. ANEXO B: Matriz de evaluación. ANEXO C: Declaración jurada simple para personas naturales. ANEXO D: Declaración jurada simple para personas jurídicas. Cronograma de la licitación. Art. 5º El cronograma de la presente licitación será publicada en el Portal Mercado Público. Art. 6º Si un plazo venciera en un día inhábil, esto es, sábado, domingo y/o festivos, se prorrogará para el día hábil siguiente. Marco presupuestario. Art. 7º. El presupuesto total para la presente licitación asciende a la cantidad de hasta $6.100.000.- (seis millonescien mil pesos),IVA incluido. Toda oferta que exceda el presupuesto, en la correspondiente licitación, será rechazada y declarada inadmisible, siendo este factor excluyente. Legislación aplicable y marco regulatorio. Art. 8º. Las disposiciones que regirán la propuesta pública y la orden de compra que se emita, serán las siguientes: a. Las presentes bases administrativas y sus anexos. b. Las modificaciones a las bases y sus anexos si las hubiere. c. Las respuestas y aclaraciones a las consultas y/o solicitud de aclaraciones a las bases de licitación. d. La oferta. e. La resolución que adjudique la propuesta. f. La orden de compra (aceptada). Los antecedentes señalados se considerarán complementarios entre sí. Lo convenido o estipulado en uno se considerará tan obligatorio como si estuvieraestipulado en todos. En caso de contradicción, discrepancia o inconsistencia entre los términos de los documentos que forman parte integrante de las bases de licitación, se interpretarán en forma armónica en el mismo orden de precedencias señalado en el párrafo precedente. Plazos y gastos. Art. 9º. Todos los plazos contenidos en las presentes bases son de días corridos, a menos que se exprese lo contrario. En el caso de que un plazo venciera en un día inhábil, esto es, sábado, domingo y/o festivos, se prorrogará para el día hábil siguiente. Art. 10º. Todos los gastos que demande participar en la propuesta y eventual suscripción del contrato, serán de cargo de cada oferente o proponente adjudicado, sin derecho a reembolso. Modificaciones a las bases. Art. 11º. La entidad licitante podrá modificar las bases administrativas, sus anexos correspondientes y los plazos de licitación, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, señalado en el artículo 5º de estas bases, mediante resolución fundada, que extenderá la fecha de cierre de recepción de las ofertas en, a lo menos, 5 (cinco) días hábiles, contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente e informada a través del sistema de información. No obstante, lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, contenido en el artículo 5º de estas bases, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución fundada, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar indicando un nuevo plazo para la adjudicación. De los participantes. Art. 12º. Podrán participar en la propuesta pública todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la administración del Estadoestablecidasen la ley N.º 19.886, que cumplantodos los requisitosestablecidosen las presentes bases administrativas y sus anexos. Art. 13º. Las personas naturales y/o jurídicas, que no se encuentren con la inscripción habilitadas en el registro de contratistas y proveedores a cargo de la dirección de compras y contratación pública y cuyas ofertas resulten adjudicadas, deberán, dentro del plazo de 15 (quince) días contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, proceder a inscribirse en la categoría o rubro correspondiente al objeto de la misma. Art. 14º. El participante deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones que figuran en las bases administrativas y sus anexos, las que constituyen, junto con la serie de preguntas y respuestas que contienen las aclaraciones a las bases, la única fuente de información para la presentación de la oferta. Si el participante omite suministrar toda la información requerida en las bases de licitación o presenta una oferta que no se ajuste substancialmente y en todos los aspectos a esos documentos, el riesgo será de su cargo y el resultado será el rechazo de la oferta. Aceptación del contenido de las bases. Art. 15º. Se entenderá que la presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases y sus anexos. De las consultas y aclaraciones. Art. 16º. Si los proponentes estimaren que existen contradicciones u omisiones en los antecedentes de la licitación o requirieren aclaraciones respecto de éstos, deberán presentar sus preguntas y solicitud de aclaraciones, a través del sistema de información dentro del plazo indicado en el cronograma de la licitación contenida en el artículo 5º precedente. Las preguntas y consultas recibidas, sin indicar la identidad de quien las formule y sus respectivas respuestas y aclaraciones se pondrán a disposición de todos los proponentes, a través del sistema de información en la oportunidad indicada en el cronograma de la licitación. El proceso de preguntas y sus respectivas respuestas informadas en el plazo establecido, a todos los participantes, forman parte integrante de las bases de la presente licitación. De los elementos licitado. Art. 17º. Las presentes bases rigen la propuesta pública, cuyo objeto es la adquisición de zapatillas de running para los SLTP pertenecientesa la 2da Brigada Acorazada “Cazadores”, conforme lo indica el artículo 1º y lo establecido en el ANEXO A de las presentes bases. Art. 18º. Los suministros que ofrezcan los proponentes deberán ajustarse a las especificaciones técnicas que se encuentren publicadas a la fecha del llamado a propuesta en el sistema de información, contenidas en el ANEXO A de las bases. Etapas de la licitación. Art. 19º. La licitación se efectuará en 1 (una) sola etapa, lo que de conformidad a la ley consiste en que, en el acto de apertura, a través del sistema de información, se procederá a la apertura de la oferta económica y técnica y se recibirán los antecedentes administrativos. Oferta técnica y económica. Art. 20º. Las ofertas deberán ser puras y simples. No se aceptarán aquellas sujetas a condición, o las que se refieran a una modalidad de oferta distinta de la requerida en las presentes bases administrativas, debiendo ajustarse el formato al señalado en el ANEXO A de estas bases. Art. 21º. Los proponentes deberán presentar sus ofertas en forma electrónica, a través del sistema de información, dentro del plazo de recepción de las mismas, establecidas en el cronograma de licitación, de conformidad al formato contenido en el ANEXO A de estas bases; no obstante, los oferentes podrán detallar los contenidos de la oferta en formatos propios, debiendo contener las mismas especificaciones descritas en el ANEXO A. Sin perjuicio de lo anterior, podrán usar cualquier formato para detallar el cronograma solicitado en el ANEXO A, y aquellos servicios ofertados, pero no contemplados en las presentes bases. De la oferta económica. Art. 22º. Las ofertas deberán ser puras y simples. No se aceptarán aquellas sujetas a condición, o las que se refieran a una modalidad de oferta distinta de la requerida en las presentes bases administrativas, debiendo ajustarse el formato al señalado en el ANEXO A de estas bases. Art. 23º. Los proponentes deberán presentar sus ofertas en forma electrónica, a través del sistema de información, dentro del plazo de recepción de las mismas, establecidas en la licitación, de conformidad al formato contenido en el ANEXO A de estas bases. Art. 24º. Las ofertas deberán expresarse en la moneda de curso legal en Chile, es decir, pesos chilenos Neto, SIN IVA. Art 25º. La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica, de la oferta económica según se indicará en los artículos siguientes. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes o de la oferta económica o técnica y en los formatos de este proceso, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación, declarándola inadmisible. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30º de estas bases. Contenido de la propuesta. Antecedentes administrativos. Art. 26º. Los oferentes deberán presentar, a través del sistema de información, en el plazo indicado en el cronograma de licitación, contenido en el artículo 5º, de estas bases, los siguientes antecedentes: a. Tratándose de personas naturales no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Ejército. - Fotocopia de la cédula de identidad. - Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. - Declaración jurada simple para las personas naturales conforme a ANEXO C de las presentes bases. - Certificados oficiales emanados de la Dirección del Trabajo competente, sobre deudas previsionales con una fecha no superior a 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas. b. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Ejército. - Fotocopia del RUT de la empresa. - Poder simple de representación de quien comparece presentando la oferta. - Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. - Declaración jurada simple para las personas naturales conforme a ANEXO D de las presentes bases. - Certificados oficiales emanados de la Dirección del Trabajo competente, sobre deudas previsionales con una fecha no superior a 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas. c. Para aquellos participantes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Ejército, www.chileproveedores.cl, será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles en el citado portal, en las condiciones y plazos previamente establecidos en estas bases y que cumplan con los requisitos solicitados. Art. 27º. Por la no presentación de alguno de los antecedentes administrativos, en la forma y plazos contemplados en las presentes bases o sus anexos, será descartada la participación del oferente incumplidor, declarándose inadmisible su oferta. Art. 28º. La oferta técnica y económica deberá presentarse en idioma español, en forma electrónica, a través del sistema de información hasta la fecha de cierre de recepción de esta propuesta indicada en el cronograma de la licitación. Art. 29º. Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema de información haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes administrativos y anexos requeridos. Para ello, deberán verificar el posterior despliegue automático del “comprobante de envío de oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo, sin perjuicio de lo anterior, cuando haya indisponibilidad técnica del sistema de información, circunstancia que deberá ser ratificada por la institución mediante el correspondiente certificado, el cualdeberá ser solicitado por las vías que dicho Servicio informe, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las recepciones de ofertas. En tal caso, los oferentes afectados, tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envíodel certificado de indisponibilidad para la presentación de sus ofertasfuera del sistema de información. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. La integridad y capacidad de lectura de las ofertas y de los antecedentes administrativos será de responsabilidad del oferente. Art. 30º. Los oferentes podrán presentar certificaciones o antecedentes que hubieren omitido al momento de efectuar la oferta, dentro del plazo de 3 (tres) días contados desde aquél en que se les haya requerido por la institución a través del sistema de información, siempre que dichas certificaciones o antecedentes que hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar oferta y el periodo de evaluación. De la oferta técnica. Art. 31º. Los antecedentes técnicos que deben ser presentados en formato electrónico o digital a través del sistema de información, conforme al cronograma de artículo 5º, son un factor excluyente siendo estos los siguientes: a. El proveedor deberá encontrarse inscrito y hábil en ChileProveedores. b. El proveedor deberá ingresar la totalidad de elementos solicitados para su evaluación o el servicio correspondiente. c. El proveedor deberá mencionar la totalidad de criterios de evaluación para realizar la matriz correspondiente en su comprobante de oferta. Garantía técnica. Art. 32º. Salvo expresa mención en contrato, la extensión de la garantía técnica y el procedimiento para exigirla se ajustará a lo dispuesto en los artículos veinte y siguientes de la Ley N.º 19.946, que establece normas sobre protección de losconsumidores, entendiéndose que el Fisco-Ejército de Chile, inviste la calidad de “usuario” para estos efectos. Apertura de ofertas. Art. 33º. La apertura electrónica de las ofertas se efectuará en el plazo señalado en el cronograma de la licitación, a través del sistema de información. Lo anterior, no constituye en ningún caso la adjudicación de la propuesta. En ella, sólo se tomará conocimiento de las ofertas y demás antecedentes de cada oferente. Al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, será formal, verificándose que se presenten todos los antecedentes requeridos para, posteriormente, en el periodo de evaluación efectuar la revisión de fondo de los mismos. Art. 34º. Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportuna y digitalmente ingresadas, la institución fijará mediante resolución fundada, la fecha de apertura, la que será nuevamente publicada. Art. 35º. El Ejército podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones u errores, en la medida que no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes y que no vulneren el principio de sujeción a las bases de licitación, conforme a lo señalado en el artículo 45º y siguientes. Art. 36º. Los oferentes podrán efectuar observaciones a través del sistema de información a la apertura de las ofertas, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a ésta. Periodo de evaluación. Art. 37º. Todas las ofertas que se presenten, deberán cumplir con lo establecido en los respectivos requerimientos técnicos, los que forman parte integrante de estas bases para todos los efectos legales. Art. 38º. Todos los costos asociados al trámite de documentación que debe ser presentada en el acto de apertura de ofertas, serán con cargo y responsabilidad a los oferentes. De la evaluación de las ofertas. Art. 39°. Durante el periodo de evaluación, la institución podrá solicitar a los oferentes, que salven errores u omisiones formales (errores de referencia, manifiestos errores de cálculos, entre otros), siempre y cuando no incidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respeto de los demás competidores. Art. 40°. Las ofertas serán evaluadas en base a criterios sobre los cuales se evaluarán las ofertas, en relación con la ponderación que se asigna a cada uno de ellos, las que constan en la matriz de evaluación contenida en el ANEXO B. La matriz asigna puntajes por los diferentes criterios de evaluación, por lo cual, el adjudicado será el que obtenga el mayor puntaje en la matriz, entendiéndose como la más conveniente al interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado. Las ofertas serán evaluadas de manera que se permita reconocer la aptitud de lo ofrecido, para satisfacer la correspondiente necesidad institucional, considerando al efecto, la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del servicio a adquirir y todos sus costos asociados presentes o futuros. Los criterios excluyentes que se mencionan en las presentes bases no integran dichas matrices y el no cumplimiento de ellos, significará el rechazo automático de la oferta en su conjunto sin ser evaluada. Art. 41°. En el caso de producirse un empate, entre dos o más oferentes en el mayor puntaje obtenido en el resultado final de evaluación, ser resolverá entre la oferta que haya obtenido el mayor puntaje entre los criterios de selección que componen la matriz de evaluación, es decir ANEXO B, y en el orden jerárquico conforme a la ponderación asignada a cada uno de ellos. De mantenerse este empate, la licitación se declarará desierta conforme a la normativa vigente. Contactos durante la evaluación. Art. 42º. Durante la evaluación, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con personal de la institución, con excepción de las aclaraciones y/o presentaciones que pudiere requerir esta última, sólo a través del sistema de información. Lo anterior, sin perjuicio del contexto de la visita a la instalación. De la adjudicación de licitación. Art. 43º. La institución aceptará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en estas bases, adjudicado, la propuesta mediante resolución fundada, la que contendrá los criterios de evaluación, que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Dicha resolución será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante el sistema de información. No obstante, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante, informará en el sistema de información, mediante resolución fundada, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación. Art. 44º. Se podrá adjudicar el total del marco presupuestario del artículo 6º, precedente, considerando los requerimientos técnicos descritos en ANEXO A. De la facultad de declarar desierta la licitación Art. 45º. La institución declarará desierta la licitación, cuando no se presentaren ofertas o éstas resultaren inconvenientes a los intereses de la institución. Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con todos los requisitos exigidos en las presentes bases. La resolución fundada que declare desierta la licitación o inadmisibles las ofertas será notificada a los participantes mediante el sistema de información. La entidad licitante, se reserva el derecho de suspender y/o dejar sin efecto la licitación por razones fundadas, hasta antes dela fecha de cierre de recepción de las ofertas sin derecho a indemnización por este concepto. De la facultad de readjudicar. Art. 46º. La institución podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa. Lo anterior, dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original en los siguientes casos: a. Si el oferente adjudicado no acepta la orden de compra en el plazo estipulado. b. En caso que el oferente adjudicado, se desista, renuncie, abandone o no cumpla los trámites posteriores a la adjudicación. c. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado, en los términos del artículo 4º de la Ley N.º 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición. d. Si el adjudicatario no se inscribe en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado. Antecedentes para contratar. Art. 47º. Los siguientes antecedentes deberán estar disponibles y vigentes en el registro electrónico oficial de contratistas de la administración a la fecha de aceptación de la orden de compra. a. Personas naturales: mandato notarial en caso de corresponder y certificados oficiales emanados de la dirección de trabajo competente, sobre deudas previsionales, de una fecha no superior a 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas. b. Personas jurídicas: Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y sus modificaciones o del documento que acredite su constitución; copia de la inscripción social en el registro de comercio con certificación de vigencia no superior a 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas; copia de la publicación del extracto de escritura de constitución en el diario oficial; personería del representante legal, con certificado de vigencia no superior a 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas y certificados oficiales emanados de la dirección de trabajo competente,sobredeudasprevisionales, de una fecha no superior a 60 (sesenta) días hábilescontadosdesde la fecha de cierre de recepción de las ofertas. De la orden de compra. Art. 48º. La aceptación de la orden de compra, deberá hacerla el proveedor dentro del plazo estipulado en el artículo 5º. Art. 49º. Para la aceptación de la orden de compra, el proveedor deberá estar inscrito en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado, conforme a lo indicado en el artículo 14º de las presentes bases. Art. 50º. Las obligaciones comenzarán a regir al día siguiente de la aceptación de la orden de compra, manteniendo su vigencia hasta que se verifique la entrega total y conforme de lo solicitado en estas bases. Art. 51º. El oferente adjudicado no podrá, bajo ningún pretexto, negociar, traspasar o ceder a terceros las obligaciones contraídas con el Ejército, sin previo consentimiento de la Institución. Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término de inmediato a la relación contractual y hacer efectiva las garantías recibidas. Art. 52º. El Ejército cumplirá con lo establecido en los contratos de Factoring suscritos por el oferente adjudicado siempre y cuando se le notifique oportunamente de dicho contrato y no existan obligaciones y/o multas pendientes. Recepción. Art. 53º. Los elementosdeberán ser entregados en su totalidad de acuerdo a lo estipulado en la orden de compra y los requerimientos técnicos solicitados en el ANEXO A. La recepción conforme de dichoselementos será responsabilidad del Jefe de centro costo Vestuario y Fungible T.P, debiendo entregar al Escalón Adquisiciones un certificado de conformidad de los elementos solicitados. Del pago. Art. 54º. La institución efectuará el pago correspondiente de conformidad a la respectiva orden de compra, dentro de los 30 (treinta) días siguientes de recepcionados los productos y la factura correspondiente, previa acta de recepción conforme, de acuerdo a lo señalado a continuación. El proveedor, deberá facturar una vez emitida la orden de compra, realizado el despacho y recibido en la unidad de manera conforme. Se entenderá por recepción conforme, la validación y aceptación de los requerimientos efectuados por la comisión nombrada para estos fines, de acuerdo a los contenidos en ANEXO A. Además, deberán tener presente que el pago de dichos productos se efectuará una vez recepcionada la correspondiente factura y los demás documentos exigidos para el pago. Art. 55º. Para efectuar el pago, el vendedor deberá entregar, la factura comercial, en original y 2 (dos) copias, a la 2da. Brigada, ubicada en Panamericana Norte S/N, comuna de Pozo Almonte, región de Tarapacá, conteniendo los siguientes antecedentes: a) Razón Social: Ejército de Chile – 2da. Brigada Acorazada “Cazadores” b) Rut: 65.283.230-K c) Dirección: Panamericana Norte S/N, Pozo Almonte d) Giro Comercial: Defensa. e) El precio total, consignado en números y letras. f) En la factura se deberá anotar: g) El número y fecha de la orden de compra. Art. 56º. La forma de pago se efectuará, mediante la emisión de un cheque, transferencia bancaria o vale vista a nombre del proveedor adjudicado o bien mediante la modalidad que establezca la orden de compra. Art. 57º. En caso que el proveedor mantenga deudas laborales para con sus trabajadores, el Ejército retendrá la suma correspondiente para proceder al pago de ellas. De los efectos del incumplimiento. Art. 58º. Se entiende por incumplimiento, la no ejecución por parte del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas con la entidad licitante, en la forma establecida en estas bases de licitación y orden de compra. Art. 59º. Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones, las establecidas en el artículo siguiente. La calificación de si ha habido o no incumplimiento, corresponderá exclusivamente a la entidad licitante, de conformidad a las bases de licitación, sin perjuicio del derecho del proveedor a ejercer los recursos administrativos y acciones jurisdiccionales que estimare procedentes. Resolución de la relación contractual. Art. 60º. Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la institución de conformidad con el ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento de proveedor adjudicado, el Ejército podrá ejercer la facultad de resolver y dar por terminado anticipadamente las obligaciones, si el proveedor incurre en alguna de las situaciones que se describen a continuación, las que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones: a. Si el proveedor no cumple con el plazo de entrega de los elementos, una vez aceptada la orden de compra. b. Si el proveedor se encontrare en cesación de pagos o en una situación patrimonial que por razones fundadas permite presumir que impedirá el cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones contractuales, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato u orden de compra. c. Si se ha rechazado la orden de compra por no contar con los requerimientos establecidos y/o el proveedor no los suministra o no está en condiciones de entregarlo en el plazo u oportunidad máximo previstos al efecto. d. Si el proveedor incurre en incumplimiento de cualquiera otra obligación que se haya establecido en algún documento como esencial y determinante o que para cuyo incumplimiento se haya previsto expresamente la resolución o terminación anticipada de la relación contractual. e. Si por motivo sobreviniente, el proveedor incurre en una causal que lo inhabilite para contratar con el Estado. f. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes no aplicando el cobro de garantía. g. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. h. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del servicio, con un máximo de seis meses. Art. 61º. Asimismo, ante cualquier incumplimiento del proveedor en las obligaciones establecidas tanto en las presentes bases como la respectiva orden de compra que se emitan, el Ejército podrá hacer efectiva la garantía que será evaluada en los criterios de evaluación. Fuerza mayor. Art. 62º. El Ejército y el proveedor no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo 45 del Código Civil Chileno. La parte afectada notificará, por escrito a la otra parte, dentro de los 5 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido. La solicitud de prórroga deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo para mejor resolver. La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante resolución fundada al Ejército, en base a los antecedentes que oportunamente, le proporcione el vendedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público. La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalice los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor. De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo de entrega de los productos se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas. Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes a la institución, los días en exceso, sobre los 5 (cinco) días señalados para hacer la comunicación estarán afectos a multa igual a la dispuesta en el artículo siguiente de estas bases. De las multas. Art. 63º. Por la presentación de su oferta, los proponentes aceptan que, a modo de evaluación extrajudicial y convencional de perjuicios, se le apliquen las siguientes multas o cláusulas penales, las cuales de ser cursadas deberán ser canceladas mediante extensión de un vale de vista bancario. Se entenderá por atraso, el tiempo transcurrido en días corridos desde la fecha de entrega fijada en la orden de compra, hasta la fecha de recepción conforme, de acuerdo a lo señalado en el artículo 51º y 59° de estas bases. Si el proveedor incurriere en retardo y, por tanto, no entrega el bien o servicio contratado, en todo o parte dentro de los plazoscontratados, elEjército sinperjuicio de los demás recursos que tenga con arreglo a derecho, deberá para aplicar a título de evaluación convencional, extrajudicial y anticipada de perjuicios una multa equivalente al 5% (cinco por ciento) del precio total del bien o servicio, por cada día de retraso (06 días como máximo), hasta que selleve a efecto la recepción conforme del servicio en las condiciones convenidas. Las multas se deberán imponer hasta alcanzar un 30% (treinta por ciento) del precio total de la orden de compra respectiva. Multa por resolución. Art. 64º En caso de resolución o término anticipado de las obligaciones por causa imputable al proveedor, el Ejército tendrá derecho a hacer exigible la multa respectiva. Disposiciones comunes a las multas. Art. 65º. La entidad licitante podrá deducir del pago de la factura correspondiente a la entrega el monto de la multa a aplicar. Sin perjuicio de lo anterior, las multas podrán hacerse efectivas sobre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, aun cuando su monto excediere el de la cantidad a cobrar en concepto de cláusula penal, en cuyo caso se cobrará ésta en su integridad y el Ejército practicará una liquidación restituyendo cualquier a la que no tuviere derecho, para cuyo efecto, el proveedor igualmente se entiende facultar expresamente, al Ejército. Asimismo, de existir pagos pendientes a los proveedores, en virtud de otras obligaciones contraídas por el Fisco – Ejército de Chile, las multas podrán ser imputadas a estos futuros pagos deduciendo de ellos la multa impuesta. Con todo, las multas señaladas se pagarán mediante vale vista dentro de los 7 (siete) días siguientes, contadosdesde la notificaciónde la resolución quedisponela aplicación de la multa. De las disposiciones finales. Art. 66º. Se deja expresa constancia que los términos y condiciones establecidas en las presentes bases administrativas, se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en la respectiva orden de compra. Art. 67º. La licitación y la orden de compra que en su virtud se emita, se regirán por las normas jurídicas chilenas y cualquier disputa o conflicto que surgiere con motivo del proceso de licitación y del contrato u orden de compra respectiva, serán sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia, con sede en la ciudad de Pozo Almonte. Art. 68°. Los elementos solicitados por esta unidad, será solo a través de la O/C emitida por el portal y entregados al personal designados y autorizados para ello, si el oferente le entrega elementos a otra persona que no sea el autorizado y sin O/C emitida por este CGA, esta unidad no reconocerá la deuda que el oferente exprese.
Documentos Técnicos
1.- ANEXO A BASES TÉCNICAS 1. OBJETO Y ALCANCE DEL LLAMADO A LICITACIÓN El objeto de este llamado a licitación es asignar a una o más empresas para calzado deportivo para los Soldados de Tropa Profesional de la 2da Briaco “Cazadores”. 2. CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LOS PRODUCTOS. ITEM CANTIDAD FORMATO ESPECIFICACION TECNICA 22-04-008 107 UNIDAD ZAPATILLA RUNNING VARON SIMILAR A NEW BALANCE, SUELA CON AMORTIGUACIÓN TALLAJE: TALLA CANT. 39 03 40 15 41 22 42 31 43 19 44 13 45 03 46 01 - Los elementos serán utilizados para el contingente de Soldados de Tropa Profesional que se desempeñan en este CMPA. 3. DE LA ENTREGA Los productos objeto de esta adquisición, deberán ser entregados, a la 2da. Brigada, ubicada en Panamericana Norte S/N, comuna de Pozo Almonte, región de Tarapacá. Por otro lado, la recepción de dichos elementos será conforme al personal detallado a continuación: NOMBRE RUT PABLO BECERRA SEPÚLVEDA 18.791.264-4 MANUEL SAN MARTIN MATAMALA 17.287.427-4 NOTA: El oferente que no mencione la totalidad de criterios de evaluación solicitados en esta licitación, quedará excluido del proceso licitatorio. ANEXO B. MATRIZ DE EVALUACIÓN. A. MATRIZ PRINCIPAL. Criterio Principal Ponderación TOTAL Precio 45% 100% Plazo de entrega 35% Recargo por flete 20% B. DETALLE DE LOS CRITERIOS. 1. PRECIO (45%) El oferente que presente la oferta económica que más beneficie a la Brigada, será calificado con nota 7.0, siendo evaluado el resto de los oferentes con una nota proporcional al mejor calificado; la nota obtenida en este criterio corresponde al 45% de la nota final de la evaluación. % obtenido = menor precio de todas las ofertas presentadas x 100 Precio ofertado por empresa “X”. 2. PLAZO DE ENTREGA (35%) El oferente que presente un plazo de entrega menor o igual a 5 días hábiles, será calificado con una nota 7.0, y los oferentes que superen estos 5 días hábiles, tendrán el descuento de 2 (dos) puntos por cada día transcurrido, conforme a la siguiente tabla. Días Nota 05 días 7.0 06 días 5.0 07 días 3.0 08 días hasta 10 días 1.0 NOTA: Los oferentes que superen estos 10 días, quedarán automáticamente excluidos del proceso licitatorio. 3. RECARGO POR FLETE (20%) El oferente que no presente recargo por flete será evaluado con nota 7.0 y los oferentes que presenten recargo por flete con nota 1.0; la nota obtenida en este criterio corresponde al 20% de la nota final de la evaluación. C. CALCULO: Las notas de los criterios de evaluación se calcularán de acuerdo a la siguiente valoración: • Valoración máxima del criterio 1 (45%): 3,15 • Valoración máxima del criterio 2 (35%): 2,45 • Valoración máxima del criterio 3 (20%): 1,4 D. ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Se constituirá una Comisión Técnica para evaluar las ofertas tanto económicas como técnicas. Esta comisión estará conformada por: - Comandante del Btn. Telec. Div. N.° 6 “Tarapacá” o subrogante. - Jefe de la Jefatura Administrativa y Logística del CMPA o subrogante. - Jefe del Pelotón de Apoyo Logístico del CMPA o subrogante. E. DECISIÓN La comisión entregará una evaluación e informe de las ofertas recibidas y su calificación al Oficial de Adquisiciones de la 2da Brigada, con la proposición de adjudicación. Mediante Resolución Fundada se podrá declarar inadmisible las ofertas, cuando no reúnan los requisitos establecidos en estas bases, como asimismo declarar desierta la licitación si no se presentaran oferentes o si las ofertas presentadas no fueran convenientes para la 2da. Brigada. La oferta que logre el mayor puntaje en la evaluación, será considerada como la más conveniente al interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado. ANEXO C. Declaración jurada simple para personas naturales. A. De no estar afecto a causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los organismos del Estado. Yo, (nombre completo), declaro que no me afecta causal de inhabilidad o incompatibilidad de aquellas consagradas en el artículo 4º, inciso 1º y 6º de la ley 19.886. B. Sobre parentesco con funcionarios públicos que intervienen en la licitación. Yo, (nombre completo), declaro que, para el presente proceso, no tengo relación de dirección, trabajo o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado, con alguno de los miembros del Ejército que deban pronunciarse o emitir opinión en el proceso de licitación o sus cónyuges. NOMBRE DEL OFERENTE: RUT: FIRMA: ANEXO D. Declaración jurada simple para personas jurídicas. A. De no estar afecto a causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los organismos del Estado. Yo, representante legal de ___________________________________, declaro que no me afecta causal de inhabilidad o incompatibilidad de aquellas consagradas en el artículo 4º, inciso 1º y 6º de la ley 19.886. B. Sobre parentesco con funcionarios públicos que intervienen en la licitación. Yo, (nombre completo del representante legal), en la representación que invisto, declaro que, para el presente proceso, ninguno de los socios/accionistas de mi representada asimismo de sus apoderados generales o especiales, tienen relación de dirección, trabajo o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado, con alguno de los miembros del Ejército que deban pronunciarse o emitir opinión en el proceso de licitación o sus cónyuges. C. De no haber sido sancionado en los términos señalados en la Ley Nº 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos que indica. Yo, (nombre completo del representante legal), en la representación que invisto, declaro que nuestra empresa no se encuentra penada con prohibición temporal o perpetua de celebrar actos o contratos, en conformidad a la causal establecida en el artículo 8º numeral 2 y artículo 10º de la Ley Nº 20.393. RAZÓN SOCIAL: REPRESENTANTE LEGAL: FIRMA: RICARDO STANGHER QUIVIRA General de Brigada Cdte. de la 2da Brigada Acorazada “Cazadores” (Distribución al reverso) DISTRIBUCIÓN 1. MERCADO PÚBLICO 2. CGA (Archivo) 2Ejs 25Hjs
 
Documentos Económicos
1.- 1. Lo dispuesto en el artículo 9º DFL 1/19.653 del año 2001, que “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N.º 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”. 2. Las disposiciones contenidas en la Ley N.º 18.928, que fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las FF.AA. 3. Lo dispuesto en la Ley N.º 19.886 “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 250 del Ministerio de Hacienda de 2004 y sus modificaciones posteriores. 4. Lo indicado en la Resolución N.°7 y 8 del año 2019 de la Contraloría General de la República, que “Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón”. 5. El RAF – 01001 “Comisiones administrativas en el Ejército” Edición 2021. 6. El OF CGVIDE DEPTO FNZAS (R) N.° 10000/5364 de 03MAR2020 Y OF DIFE E y N (R) N.° 10000/8151 de 26MAR2020, en donde estas AR impartieron disposiciones respecto a la obligatoriedad para las fuentes de financiamiento fondos internos, de acogerse a la Ley N.° 19.886 de “Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, de 30JUL2003 y su reglamento complementario, y por tanto deberá sometersetambién, al cumplimiento dela Ley 21.131 que “Establece el Pago a Treinta Días” de 16ENE2019 y la Ley N.° 19.883 “Regula la Transferencia y Otorga Merito Ejecutivo a copia de factura” de 15DIC2004. 7. El OF. AUGE SC II/2e N.°4182/7569 de 12MAY2020, que ratifica que la autoridad facultada para la administración de los fondos internos, es el comandante de la Brigada, según en el RAF - 01001 “Comisiones administrativas en el Ejército” edición 2014. 8. Que, la 2da. Brigada Acorazada “Cazadores” solicitó pronunciamiento al DIFE para la ejecución de fondos asignados a SLTPs, el cual autoriza el gasto de estos fondos, que van en directo beneficio del personal antes mencionado. CONSIDERANDO: 1. Que, existe la necesidad de realizar la adquisición de zapatillas de running para los SLTP pertenecientesa la 2da. Brigada Acorazada “Cazadores” y CMPA., con cargo al Centro de Costo 1100090003 “Vestuario y Fungible T.P”. 2. Que, por lo anteriormente expuesto, el Ejército de Chile, 2da. Brigada Acorazada “Cazadores” y CMPA., RUT 65.283.230-K, dirección Panamericana Norte S/N, Comuna de Pozo Almonte, requiere licitar la adquisición de zapatillas de running para los SLTP pertenecientes a la 2da Brigada Acorazada “Cazadores” y CMPA., por un monto de hasta $6.100.000.- (seis millones cien mil pesos), IVA incluido, con cargo al Centro de Costo 1100090003 “Vestuario y Fungible T.P”. 3. Que, en conformidad a las disposiciones contenidas en las leyes N.º 18.928 y N.º 19.886 y sus respectivos reglamentos, la generalidad de dichos procesos deben efectuarse a través del portal Mercado Público. 4. Que, con fecha 25OCT2021 fueron consultados los catálogos electrónicos de convenio marco, en el cual no se encontró lo solicitado por el Centro de Costo Vestuario y Fungible T.P perteneciente a la 2da Brigada Acorazada “Cazadores” y CMPA. 5. Que, por ser el monto estimado para la presente licitación pública, superior a 100 UTM y menor a 1.000 UTM, la resolución aprobatoria de las bases administrativas no se encuentra sujeta al control previo de legalidad de la Contraloría General de la República. RESUELVO: 1. Llámese a licitación pública, a través del portal www.mercadopublico.cl, para licitar la adquisición de zapatillas de running para los SLTP pertenecientesa la 2da. Brigada Acorazada “Cazadores” y CMPA., por un monto de hasta $6.100.000.- (seis millones cien mil pesos),IVA incluido, con cargo al Centro de Costo 1100090003 “Vestuario y Fungible T.P”. 2. Apruébense las bases administrativas y técnicas, así como también sus anexos, que regirán la presente licitación pública, para la adquisición de zapatillas de running para los SLTP pertenecientesa la 2da. Brigada Acorazada “Cazadores” y CMPA., por un monto de $6.100.000.- (seis millones cien mil pesos), IVA incluido, con cargo al Centro de Costo 1100090003 “Vestuario y Fungible T.P”. 3. Los gastos que originen la presente licitación, serán con cargo al Centro de Costo 1100090003 “Vestuario y Fungible T.P”,por un monto de $6.100.000.- (seis millones cien mil pesos), IVA incluido, para la adquisición de zapatillas de running para los SLTP pertenecientes a la 2da. Brigada Acorazada “Cazadores” y CMPA.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio El oferente que presente la oferta económica que más beneficie a la Brigada, será calificado con nota 7.0, siendo evaluado el resto de los oferentes con una nota proporcional al mejor calificado; la nota obtenida en este criterio corresponde al 45% de la nota final de la evaluación. % obtenido = menor precio de todas las ofertas presentadas x 100 Precio ofertado por empresa “X”. 45%
2 Plazo de Entrega El oferente que presente un plazo de entrega menor o igual a 5 días hábiles, será calificado con una nota 7.0, y los oferentes que superen estos 5 días hábiles, tendrán el descuento de 2 (dos) puntos por cada día transcurrido, conforme a la siguiente tabla. Días Nota 05 días 7.0 06 días 5.0 07 días 3.0 08 días hasta 10 días 1.0 NOTA: Los oferentes que superen estos 10 días, quedarán automáticamente excluidos del proceso licitatorio. 35%
3 Recargo por Flete El oferente que no presente recargo por flete será evaluado con nota 7.0 y los oferentes que presenten recargo por flete con nota 1.0; la nota obtenida en este criterio corresponde al 20% de la nota final de la evaluación. 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: valeria vasquez almonacid
e-mail de responsable de pago: finanzas.cazadores@ejercito.cl
Nombre de responsable de contrato: javier.hernandez politano
e-mail de responsable de contrato: javier.hernandez@ejercito.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-69-00000-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

Art. 41°. En el caso de producirse un empate, entre dos o más oferentes en el mayor puntaje obtenido en el resultado final de evaluación, ser resolverá entre la oferta que haya obtenido el mayor puntaje entre los criterios de selección que componen la matriz de evaluación, es decir ANEXO B, y en el orden jerárquico conforme a la ponderación asignada a cada uno de ellos.