Licitación ID: 3352-1-LE20
ADQUISICION DE VIRUTA Y ALFALFA PARA GANADO
Responsable de esta licitación: EJERCITO DE CHILE ESCUELA CABALLERIA QUI, Escuela de Caballería Blindada - ESC CBL
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 718
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Semillas o almácigos de alfalfa 1 Unidad
Cod: 10151703
ALFALFA 3ER. CORTE  

2
Aserrín 1 Unidad
Cod: 11121701
VIRUTA PARA CAMA DE GANADO.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICION DE VIRUTA Y ALFALFA PARA GANADO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
ADQUIRIR VIRUTA PARA CAMA DE CABALLAR Y ALFALFA 3er. CORTE PARA EL GANADO DE CARGO DE LA ESCUELA DE CABALLERÍA BLINDADA.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
EJERCITO DE CHILE ESCUELA CABALLERIA QUI
Unidad de compra:
Escuela de Caballería Blindada - ESC CBL
R.U.T.:
61.101.024-9
Dirección:
Avenida Salvador Allende N° 475
Comuna:
Iquique
Región en que se genera la licitación:
Región de Tarapacá
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-01-2020 16:00:00
Fecha de Publicación: 08-01-2020 17:15:08
Fecha inicio de preguntas: 09-01-2020 8:00:00
Fecha final de preguntas: 15-01-2020 20:22:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-01-2020 20:22:00
Fecha de acto de apertura técnica: 20-01-2020 16:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-01-2020 16:05:00
Fecha de Adjudicación: 21-01-2020 16:04:40
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- La propuesta se compone de antecedentes administrativos, técnicos y económicos, las que se deberán presentar directa y exclusivamente en el sistema de información, a través del formulario de presentación de ofertas y el Anexo Nº 1, dentro del plazo establecido en éste y en el cronograma de esta licitación. Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema de información haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes administrativos, técnicos, económicos y anexos requeridos. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Documentos Técnicos
1.- Art. 18 Se considera como tal, la presentación de un archivo adjunto en el portal www.mercadopublico.cl en el cual se especifica el o los productos a ofertar, en conformidad a lo establecido en las bases técnicas (Anexo 1). Esta oferta técnica deberá ser presentada en formato electrónico o digital, a través del Sistema de Información, por lo que la no presentación de este archivo implicará que la oferta será declarada inadmisible.
 
Documentos Económicos
1.- Art. 15 Se considera como tal, la presentación de un archivo adjunto en el portal y debe corresponder al formato adjunto en ANEXO 1, acompañado además de la descripción completa del suministro ofertado (descritos en el mismo anexo o como archivo adjunto), indicando además el plazo de entrega del suministro ofertado. Art. 16 Si se omite este requerimiento por parte del oferente, o si las propuestas presentadas no cumplen con los requisitos antes mencionados en su totalidad, o no se complete los valores y la totalidad de los antecedentes solicitados en el ANEXO 1 “Formato de oferta económica”, de existir un error aritmético, la oferta será declarada inadmisible. Art. 17 El precio a ofertar deberá formularse en pesos, moneda de curso legal en Chile en valores netos del impuesto del valor agregado y mantendrán su vigencia por el plazo de 60 (sesenta) días, contados desde la fecha de su presentación en el sistema de información. Lo anterior es sin perjuicio del plazo de entrega del suministro, que serán objeto de evaluación. Las ofertas deben ser puras y simples, por lo que no se considerarán aquellas sujetas a condición, ni modalidad alguna. No se aceptará, bajo ningún concepto, el recargo o incremento de los valores propuestos en la oferta. No se aceptarán ofertas económicas y técnicas enviadas por otra vía que no sea la electrónica del portal www.mercadopublico.cl En la oferta económica se deben considerar todos los costos asociados al requerimiento. Cualquier requerimiento extraordinario esencial y no previstos por los oferentes al momento de efectuar su propuesta, será de su exclusivo cargo. No se aceptará bajo ningún concepto el incremento de los valores propuestos en la oferta.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos Obtendrán nota 7 las ofertas que entreguen todos los requisitos formales al momento de presentar su oferta. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificados al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del Art. 40, inciso segundo del Reglamento de la Ley 19.886, obtendrá nota 4. Obtendrá nota 0 (cero) quien no entregue los antecedentes omitidos en el plazo estipulado. 10%
2 Plazo de Entrega Las ofertas serán evaluadas en forma ponderada de 7 a 0, tomando como base a quien ofrezca el menor plazo de entrega una vez realizado el requerimiento, las cuales podrían ser en entregas fraccionadas, para completar la entrega total del producto, Deberá señalarse en “días hábiles” en el ANEXO 1. 30%
3 Precio Se evaluará en escala de 7 a 0 en forma ponderada, a los oferentes que presenten la mejor oferta económica, completando y adjuntando el Anexo Nº1 de la oferta técnico/económica con la cantidad de kilos a ofertar. La evaluación será conforme a la siguiente fórmula: X = Menor precio ofertado * 60 Precio evaluado Los valores ofertados deben incluir todos los costos asociados para el cumplimiento de la entrega de los productos en la región de Tarapacá. 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: FONDOS PRESUPUESTARIOS
Monto Total Estimado: 21700000
Justificación del monto estimado EL SIGUIENTE DESGLOSE, CONSIDERA IVA. 14.200.000 PARA ALFALFA 6.700.000 PARA VIRUTA
Contrato con Renovación: NO
Observaciones OFERTAS DEBEN SER INGRESADAS EN VALORES NETOS EN FICHA DE OFERTA. DESGLOSE DEBE SER DETALLADO EN EL ANEXO 1.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: CLAUDIO PÉREZ JARAMILLO
e-mail de responsable de pago: finanzas.esccbl@ejercito.cl
Nombre de responsable de contrato: DANIELA MACHUCA SARIEGO
e-mail de responsable de contrato: adquisiciones.esccbl@ejercito.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-26935897-Oficina Adquisiciones
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar total o parcialmente los servicios con terceros, a excepción del flete a la ciudad de Iquique si fuese necesario, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento será de su exclusiva responsabilidad.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
A. BASES ADMINISTRATIVAS
Art. 1 Estas Bases Administrativas regulan las relaciones entre la Escuela de Caballería Blindada del Ejército, en adelante e indistintamente, la “ESCCBL”, “entidad licitante”, “Institución”, o “Instituto” o “Escuela”, ubicada en Avenida Salvador Allende Nº 475, comuna y ciudad de Iquique, Región de Tarapacá y los “proveedores”, “oferentes” o “proponentes” la adquisición a que se refiere la presente licitación, las cuales se han redactado en conformidad con las disposiciones legales establecidas en la Ley N° 18.928 y Ley N° 19.886 y sus respectivos reglamentos. Las presentes Bases Administrativas, contienen las disposiciones generales que regirán el vínculo entre la entidad licitante y los oferentes que oferten durante el proceso y con quien se adjudique la licitación, el que a partir de ese momento, se denominará “adjudicatario”. Para que una oferta o postulación se considere válida, deberá cumplir con las disposiciones de las presentes Bases Administrativas y de las Bases Técnicas, en lo sucesivo, "Bases". La presentación de una propuesta, implica para el oferente la aceptación de las presentes Bases y sus documentos anexos a los cuales se somete desde ya.

 Art. 2 La propuesta pública se ceñirá estrictamente a las condiciones que establecen estas bases y sus anexos.

 Art. 3 Constituirán normas integrantes de esta licitación todas las normas citadas en el Visto de esta resolución y las aclaraciones escritas que emita la Escuela, sea que ellas fueran requeridas por los mismos participantes o bien impartidas de oficio, debidamente puestas en conocimiento de todos los proveedores a través del Sistema de Mercado Público.

 Art. 4 Las bases de licitación estarán compuestas por las presentes bases administrativas y sus Anexos 1, 2, 3, 4 y 5, las aclaraciones y las modificaciones en caso de resultar procedentes. Salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “Bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Ejército - Escuela de Caballería Blindada, para regulación de la presente propuesta pública. Los anexos que se indican a continuación, formarán parte integrante de las presentes bases administrativas, los que deberán ser llenados por los oferentes y subidos al sistema, según corresponda:
ANEXO 1 : Características técnicas de los productos licitados.
ANEXO 2 : Declaración jurada de no afectar causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado.
ANEXO 3 : Declaración jurada sobre parentesco con funcionarios públicos que intervienen en la licitación.
ANEXO 4 : Declaración jurada en que el oferente señale no haber sido sancionado en los términos señalados en el artículo Nº 10 en relación con el artículo Nº 8 de la ley Nº 20.393, que establece la responsabilidad penal para personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho.
ANEXO 5 : Declaración jurada de la comisión evaluadora. Asimismo, serán parte de este proceso licitatorio, la oferta, la resolución de adjudicación de la propuesta pública y la orden de compra.

OBJETO Y MONTO DE LA LICITACIÓN
Art. 5 La ESCCBL llama a licitación pública para adquirir alfalfa 3er. corte y viruta para cama de caballar, para del ganado de cargo del Instituto, de acuerdo a las características y requerimientos señalados en las bases técnicas. El presupuesto máximo disponible para esta licitación será la suma que a continuación se detalla, la que incluye IVA:
ELEMENTOS                                            VALOR TOTAL
ALFALFA 3er. Corte.                             $14.200.000
VIRUTA PARA CAMA DE CABALLAR $   6.700.000
Toda oferta que exceda el presupuesto disponible por cada especie, será rechazada declarándose inadmisible.

PLAZOS Y ETAPAS DE LA LICITACIÓN
Art. 6 Los plazos que se establecen en esta bases, para las distintas etapas del proceso de la licitación, son de días corridos (siete días por semana), salvo expresamente se establezca una modalidad especial. El no cumplimiento de estos plazos por algún participante, implicará su exclusión del proceso. El cronograma de actividades del presente llamado, se generará automáticamente por el sistema y estarán disponibles a partir del día de publicación de las presentes bases.

MODIFICACIÓN DE LAS BASES.
Art. 7 Las bases administrativas, sus anexos correspondientes y plazos, podrán ser modificados, ya sea por iniciativa propia de la entidad licitante o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los proponentes, previa dictación de una resolución fundada, para lo cual se podrá aumentar la fecha de cierre de recepción de las ofertas en 03 (tres) días hábiles contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente, e informada a través del Sistema de Información, a través del sitio web www.mercadopúblico.cl como archivo adjunto a la licitación, de tal manera que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones dentro de un plazo prudencial que se otorgará. No obstante lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, el Instituto informará en el Sistema de Información mediante resolución fundada las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo.

 Art. 8 En caso de disconformidad entre lo señalado en el Sistema de Información y las bases digitales, se deberá estar a lo contemplado en estas últimas.

REQUISITOS PARA OFERTAR Y ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Art. 9 Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras, además de las uniones temporales de proveedores (UTP), a través de sus representantes con domicilio en Chile, de conformidad a lo regulado en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886. En el evento que alguno de los asociados a la unión temporal de proveedores adjudicada se encuentre inhábil, esta deberá comunicar por escrito a la Escuela de Caballería Blindada, dentro del mismo plazo, la decisión de continuar con el proceso de contratación con los restantes integrantes hábiles o desistir totalmente de su participación. Las UTP, además deberán adjuntar a su oferta el documento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma, el establecimiento de la solidaridad de las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad, y la designación de un representante o apoderado común con poderes suficientes. A su vez, cada integrante de la UTP deberá suscribir el ANEXO 2 y el ANEXO 3, según sea el caso, a fin de acreditar que no se encuentran afectos a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los organismos del Estado. Si no adjuntan en tiempo y forma los citados antecedentes, se tendrán como no presentadas las respectivas ofertas.

Art. 10 Asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 inciso 1º del Reglamento de la Ley Nº 18.928, podrán contratar con las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, los proveedores que acrediten su situación financiera y técnica.

Art. 11 No será requisito que los proveedores se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores al momento de ofertar, sin embargo, el oferente deberá  OBLIGATORIAMENTE encontrarse inscrito en el mencionado registro y habilitado para contratar con la Administración Pública, para la emisión de la orden de compra, en conformidad a lo señalado en el artículo 16 inciso 4º de la Ley Nº 19.886, en el artículo 40 inciso 4º del reglamento de la Ley Nº 18.928 y en el artículo 57 inciso 1º del Reglamento de la Ley Nº 18.928. Todos los oferentes, sean personas naturales, jurídicas o unión temporal de proveedores, deberán adjuntar a sus propuestas los ANEXOS 1, 2, 3 y 4 con la información que en ellos se requiere. Las exigencias de declaraciones precedentemente señaladas tendrán el carácter de simples. Sin perjuicio de lo anterior, si la “Escuela” detectase falsedad en las declaraciones, ello producirá, asimismo, la eliminación automática del proceso del oferente, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren.

Art. 12 Las ofertas y antecedentes se presentarán en soporte digital a través del portal, y hasta el cierre electrónico de las ofertas, no se aceptarán ofertas económicas o técnicas enviadas por otra vía que no sea la electrónica. Se entiende que los proveedores que oferten están en conocimiento de las presentes bases y sus anexos, además de las disposiciones contempladas en la Ley Nº 19.886 y su reglamento complementario.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Art. 13 No podrán participar en la propuesta, ya sea directa o como apoderados de terceros, las personas naturales, que teniendo la calidad de personal de planta del Ejército de Chile o desempeñándose laboralmente en el cómo personal de contrata, honorarios o en cumplimiento de obligaciones emanadas de contratos de trabajo o de prestación de servicios, ejerzan cargos directivos en la Unidad o Repartición que contrata y su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, como tampoco las personas jurídicas cuyos representantes, directores, administradores y socios o accionistas que sean titulares del 10% o más de los derechos o acciones, según sea la naturaleza de la sociedad, tengas la misma calidad o desempeño. De igual manera no podrán contratar quienes hayan sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años a la publicación de la presente licitación, quienes hayan sido eliminados o suspendidos del Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado por resolución de la Dirección de Compras y Contratación Pública (artículo 4 inciso 1° de la Ley 19.886 y sus modificaciones establecidas por la Ley Nº 20.720). Aquellas sociedades que han sido condenadas por alguno de los delitos contemplados en la Ley Nº 20.393, podrán participar en la propuesta pública, peros la entidad licitante no podrán celebrar el acto o contrato con ella, aunque haya obtenido un porcentaje mayor respecto del resto de los oferentes, lo que quedará establecido en la respectiva resolución.

DE LAS OFERTAS
Art. 14 La propuesta se compone de antecedentes administrativos, técnicos y económicos, las que se deberán presentar directa y exclusivamente en el sistema de información, a través del formulario de presentación de ofertas y el Anexo Nº 1, dentro del plazo establecido en éste y en el cronograma de esta licitación. Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema de información haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes administrativos, técnicos, económicos y anexos requeridos. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

OFERTA ECONÓMICA
Art. 15 Se considera como tal, la presentación de un archivo adjunto en el portal y debe corresponder al formato adjunto en ANEXO 1, acompañado además de la descripción completa del suministro ofertado (descritos en el mismo anexo o como archivo adjunto), indicando además el plazo de entrega del suministro ofertado.

Art. 16 Si se omite este requerimiento por parte del oferente, o si las propuestas presentadas no cumplen con los requisitos antes mencionados en su totalidad, o no se complete los valores y la totalidad de los antecedentes solicitados en el ANEXO 1 “Formato de oferta económica”, de existir un error aritmético, la oferta será declarada inadmisible.

Art. 17 El precio a ofertar deberá formularse en pesos, moneda de curso legal en Chile en valores netos del impuesto del valor agregado y mantendrán su vigencia por el plazo de 60 (sesenta) días, contados desde la fecha de su presentación en el sistema de información. Lo anterior es sin perjuicio del plazo de entrega del suministro, que serán objeto de evaluación. Las ofertas deben ser puras y simples, por lo que no se considerarán aquellas sujetas a condición, ni modalidad alguna. No se aceptará, bajo ningún concepto, el recargo o incremento de los valores propuestos en la oferta. No se aceptarán ofertas económicas y técnicas enviadas por otra vía que no sea la electrónica del portal www.mercadopublico.cl En la oferta económica se deben considerar todos los costos asociados al requerimiento. Cualquier requerimiento extraordinario esencial y no previstos por los oferentes al momento de efectuar su propuesta, será de su exclusivo cargo. No se aceptará bajo ningún concepto el incremento de los valores propuestos en la oferta.

OFERTA TÉCNICA
Art. 18 Se considera como tal, la presentación de un archivo adjunto en el portal www.mercadopublico.cl en el cual se especifica el o los productos a ofertar, en conformidad a lo establecido en las bases técnicas (Anexo 1). Esta oferta técnica deberá ser presentada en formato electrónico o digital, a través del Sistema de Información, por lo que la no presentación de este archivo implicará que la oferta será declarada inadmisible.

DE LAS PREGUNTAS Y ACLARACIONES
Art. 19 Toda consulta o aclaración a las presentes bases y/o a sus anexos o información adicional que requieran los oferentes, como también las respuestas que la “Escuela” emita, deberán efectuarse sólo a través del “Sistema de Información” de la DCCP, dentro del plazo dispuesto en el cronograma de actividades, las que formarán parte integrante de estas bases. Las preguntas y consulta recibidas y sus respectivas respuestas y aclaraciones, serán entendidas como interpretación y parte integrante a las presentes bases y se pondrán a disposición de todos los proponentes, sin indicar la identidad de quien la formule, a través del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl en la oportunidad indicada en el cronograma de la licitación.

APERTURA DE LAS OFERTAS
Art. 20 Después de cerrado el plazo de recepción de ofertas en el portal electrónico, se procederá a la revisión de los antecedentes presentados por los oferentes, realizando la apertura técnica y económica, las cuales se realizarán en una etapa.

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Art. 21 Vencido el plazo de recepción de ofertas, se procederá a la revisión de los antecedentes presentados por los proponentes, la que será realizada por el Subdirector del Instituto y Comandante del Escuadrón Logístico y/o quienes los subroguen, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos solicitados, evaluará las ofertas y elaborará el acta de evaluación técnica-económica con la correspondiente proposición de adjudicación al Director de la Escuela de Caballería Blindada. Se prohíbe a quien efectúe la evaluación que conceda reuniones a terceros (oferentes o no), sobre materias vinculadas a la evaluación. Todo lo que se determine será reflejado en el acta y matriz de evaluación, la que será publicada en el portal www.mercadopúblico.cl. En su oportunidad, los evaluadores deberán otorgar una declaración jurada en la que expresen no tener conflicto de intereses con los potenciales oferentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 inciso 5º del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

CRITERIOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS
Art. 22 Para adjudicar esta licitación, se evaluarán las ofertas conforme a una matriz de toma de decisión, que considera los siguientes criterios: Técnicos y Económicos, que se ponderarán conforme a los siguientes porcentajes:
CRITERIO PORCENTAJE
Precio 60 %
Plazos de entrega 30 %
Cumplimiento de requisitos formales 10 %

Detalle de los Criterios

PRECIO: Se evaluará en escala de 7 a 0 en forma ponderada, a los oferentes que presenten la mejor oferta económica, completando y adjuntando el Anexo Nº1 de la oferta técnico/económica con la cantidad de kilos a ofertar. La evaluación será conforme a la siguiente fórmula: X = Menor precio ofertado * 60 Precio evaluado Los valores ofertados deben incluir todos los costos asociados para el cumplimiento de la entrega de los productos en la región de Tarapacá.

PLAZO DE ENTREGA: Las ofertas serán evaluadas en forma ponderada de 7 a 0, tomando como base a quien ofrezca el menor plazo de entrega una vez realizado el requerimiento, las cuales podrían ser en entregas fraccionadas, para completar la entrega total del producto, Deberá señalarse en “días hábiles” en el ANEXO 1.

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES: Obtendrán nota 7 las ofertas que entreguen todos los requisitos formales al momento de presentar su oferta. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificados al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del Art. 40, inciso segundo del Reglamento de la Ley 19.886, obtendrá nota 4. Obtendrá nota 0 (cero) quien no entregue los antecedentes omitidos en el plazo estipulado.

RESOLUCIÓN DE EMPATES
Art. 23 En caso de empate en la evaluación entre dos o más oferentes, la adjudicación se efectuará a quien tenga una mejor evaluación parcial de acuerdo con el orden de prelación entre los criterios de evaluación señalados precedentemente, es decir:
1. “PRECIO”.
2. “PLAZOS DE ENTREGAS”.
3. “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES”.
Finalmente, en caso de que aún con la aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal.

ERRORES Y OMISIONES DETECTADAS DURANTE LA EVALUACIÓN
Art. 24 Errores. Durante el período de evaluación, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales (como, por ejemplo, discordancias en referencias, manifiestos errores de cálculo) en la medida que no coincidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes. Asimismo, no deberán afectar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Se informará dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información, teniendo los oferentes individualizados 24 hrs. de plazo para dar respuesta a lo solicitado.

Art. 25 Omisiones en la documentación. La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que ellos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, en las presentes bases se encuentra especificado un plazo para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos las bases contemplan, dentro de los criterios de evaluación, la observancia de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a aquellas que no cumplan dentro del plazo con todo lo requerido. Los oferentes tendrán 24 hrs. de plazo para presentar la documentación solicitada a través del sistema (Art. 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886).

INADMISIBILIDAD Y DESERCIÓN DE LA PROPUESTA
Art. 26 Se declararán inadmisibles las ofertas que sobrepasen el monto máximo disponible por cada ítem y aquellas que no cumplan con los requisitos detallados en el Anexo 1. La “Escuela” podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a los intereses de la Escuela, conforme lo dispone el Art. 9 de la Ley. 19.886. Para efectos de la presente licitación se consideran como “no convenientes a los intereses de la Escuela” aquellas ofertas que obtengan menos de nota 4,5 en la evaluación. Lo anterior se hará mediante Resolución Fundada dictada al efecto, la que será notificada a los participantes mediante el Sistema de Información de la DCCP. La entidad licitante se reserva el derecho de suspender y/o dejar sin efecto la licitación por razones fundadas, hasta la fecha de cierre de recepción de las ofertas, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.

ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA, NOTIFICACIÓN Y READJUDICACIÓN
Art. 27 Efectuada la evaluación de las ofertas, por parte del Subdirector, Comandante Escuadrón Logístico y por el Jefe del Centro Ecuestre del Instituto y/o quienes los subroguen, procederá a elaborar un informe final de proposición de adjudicación, el que contendrá un resumen del proceso de licitación incluyendo a todos los participantes, señalándose las observaciones que se hubiesen realizado en el proceso de apertura y evaluación de ofertas, los antecedentes de las ofertas indicando el puntaje obtenido por cada proponente. Dicho informe que se pondrá a disposición del Director de la Escuela de Caballería Blindada, autoridad que resolverá en última instancia la adjudicación a través de la dictación de la respectiva resolución de adjudicación.

Art. 28 La ESCCBL adjudicará mediante resolución fundada al oferente que haya obtenido el puntaje más alto respecto de la sumatoria de puntajes de la matriz de decisión, de acuerdo con los criterios contemplados en estas bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada a través del sistema de compras públicas www.mercadopúblico.cl, a la cual se le adjuntará el informe de evaluación respectivo. Por su parte, la ESCCBL declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Asimismo, la entidad licitante declarará “Desierta” la presente licitación si no se presentaren ofertas, o bien, si habiéndose presentado, éstas no resulten convenientes para sus intereses, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley Nº 19.886 mediante resolución fundada que será notificada a los participantes mediante el portal de mercado público.

Art. 29 En el caso que el adjudicatario no cumpla con los requisitos para contratar con lo establecido en las presentes bases, se desista de su oferta, o rechace la orden de compra respectiva, se podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar a la oferta siguiente mejor evaluada en la medida en que cumpla con las bases administrativas y técnicas.

Art. 30 En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviera afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde que se produzca la causal, señalando además si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado con la integración del resto de sus miembros hábiles. En el caso de no informar lo anterior o de no manifestar sus intenciones de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

Art. 31 De igual forma, si se produce el retiro de algunos de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de 02 (dos) integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación será dejada sin efecto y se readjudicará de acuerdo a los términos señalados en el artículo 48 de las presentes bases.

Art. 32 La fecha de adjudicación podrá ser modificada, dejando constancia de los motivos que lo justifican en el sistema de compras públicas www.mercadopúblico.cl. La notificación se entenderá realizada luego de 24 (veinticuatro) horas transcurridas desde que se publique en el Sistema de Información, la resolución de adjudicación o readjudicación, según sea el caso. Notificada la respectiva resolución, se procederá a emitir la orden de compra, la cual deberá ser aceptada por el proveedor adjudicado en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas.

Art. 33 La entidad licitante, podrá readjudicar al oferente que le siga al proveedor elegido, en orden de prelación y de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: 1) Si el oferente adjudicado no suscribe o no acepta la orden de compra en el plazo estipulado de 48 hrs., por causas imputables a él. 2) Que el oferente adjudicado, se desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación. 3) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición.

ORDEN DE COMPRA, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
Art. 34 Atendiendo el monto a que asciende la presente licitación y a lo regulado por el artículo 63º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios”, la adquisición de los bienes se formalizará mediante la emisión de la respectiva orden de compra y la aceptación de ésta por parte del o los proveedores. Notificada la resolución de adjudicación, se procederá a emitir la orden de compra respectiva, la cual deberá ser aceptada por el proveedor en el plazo de 48 horas, posteriormente se dará inicio al plazo de entrega establecido por el proveedor en el Anexo 2 y las coordinaciones con la ESCCBL. Recepcionados los productos y recibidos conforme por la ESCCBL, se procederá a recibir la facturación, la que será recibida por el ecónomo del Instituto, la que deberá contener los siguientes datos de identificación:
- RAZÓN SOCIAL: ESCUELA DE CABALLERÍA BLINDADA
- RUT.: 61.101.024-9
- DIRECCIÓN: Av. Salvador Allende N° 475
- COMUNA: Iquique
- FONO +56 2 26935897
- GIRO: Actividades de Defensa
- CIUDAD Iquique

Art. 35 La Escuela efectuará el pago a través del Departamento de Finanzas de la VI División de Ejército dentro de los 30 (treinta) días corridos de recibida la correspondiente facturación, y siempre que hayan sido recibidos los productos en su totalidad y conforme a criterio de la Institución. En el caso que la factura presentará diferencias u otros inconvenientes imputables al proveedor, el plazo mencionado contará desde su reingreso debidamente corregido. La forma de pago se efectuará mediante transferencia bancaria a nombre del proveedor adjudicado. Todos los riesgos relacionados con la adquisición de los productos objetos de la presente licitación, como asimismo los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de su cumplimiento, serán de cargo exclusivo del adjudicado.

DE LA CESIÓN DE DERECHOS, FACTORING Y SUBCONTRATACIÓN
Art. 36 El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total o parcial los derechos y obligaciones que emanan de las presentes bases, salvo el caso de las normas especiales establecido en la legislación Chilena. Podrá factorizarse las obligaciones y derechos, siempre que se notifique oportunamente y no existan obligaciones y multas pendientes. La factura podrá ser factorizada una vez recepcionado y en operación del bien adquirido, la “Escuela” podrá reclamar del contenido de la factura en el plazo de 30 días corridos contados desde su recepción en el Instituto, todo lo anterior, conforme al Art. 3º de la Ley 19.983 y de común acuerdo de las partes. Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados, aplicándose una multa del 10% del valor total bruto. Aun cuando exista factorización, el adjudicatario continuará con la obligación de presentar los demás documentos necesarios para exigir el pago. El proveedor no podrá subcontratar total o parcialmente los servicios con terceros, a excepción del flete a la ciudad de Iquique si fuese necesario, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento será de su exclusiva responsabilidad.

GARANTÍA TÉCNICA
Art. 37 Para efectos de resguardar la calidad de los bienes adquiridos, se hace presente que e esta licitación le serán aplicables las normas relativas a Garantía Técnica establecida en los artículos 20 y siguientes de la Ley Nº 19.496, de 1997 que “Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores”, entendiéndose que el Fisco-Ejército de Chile, inviste la calidad de “usuario” para estos efectos.

ENTREGA
Art. 38 La entrega deberá efectuarse directamente en las dependencias de la Escuela de Caballería Blindada del Ejército, ubicada en Av. Salvador Allende Nº 475, ciudad y comuna de Iquique, región de Tarapacá. El plazo para la entrega de los bienes requeridos, será el que establezca el proveedor adjudicado en su oferta y a lo coordinado con la ESCCBL., según los requerimientos.

DE LAS MULTAS
Art. 39 El Ejército podrá cobrar multas en caso de retraso en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la orden de compra. Las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del proveedor en los casos establecidos en las presentes bases de licitación. a. Atrasos en la entrega: El retraso del proveedor a los plazos establecidos en la oferta facultará a la “Escuela” para aplicar una multa equivalente al 1% del valor total de la Orden de Compra por cada día corrido de atraso con un máximo de 10 (diez) días hábiles. b. Forma de cursar las multas y su forma de pago: Las multas serán cursadas mediante Resolución fundada que se ingresará en el portal de MercadoPúblico.cl y notificada personalmente por correo electrónico o por carta certificada al contratista, la que se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda o mediante la notificación personal. La multa por el monto señalado en la resolución respectiva deberá pagarse mediante transferencia electrónica a nombre de la Tesorería del Ejército, RUT. 61.101.052-4, posterior al quinto día hábil de notificada la multa, siempre y cuando no existan descargos. c. Procedimiento de reclamo ante la notificación de una multa: Notificada la resolución, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para hacer valer los alegatos y los medios de prueba que estime pertinentes ante la Escuela de Caballería Blindada. Vencido el plazo sin efectuar los alegatos, el adjudicatario deberá pagar la(s) multa(s) en la forma indicada en su párrafo anterior. Analizado los antecedentes por la “Escuela” de acuerdo a los alegatos y pruebas presentadas, se notificará la resolución fundada que acoge o deniega los antecedentes aportados por el adjudicatario. De la resolución señalada anteriormente, el adjudicatario podrá interponer los recursos correspondientes en el plazo de 5 (cinco) días hábiles, conforme a lo que establece la Ley 19.880.

DEL INCUMPLIMIENTO
Art. 40 Cualquier incumplimiento de las obligaciones que impone la Orden de Compra, facultará a la “Escuela” para solicitar la cancelación de la O/Compra o a exigir su cumplimiento forzado, ambos casos con indemnización de perjuicios. Se entiende por incumplimiento de la O/Compra la no ejecución del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas con la “Escuela”. La calificación de si ha existido o no incumplimiento grave, corresponderá exclusivamente a la “Escuela”, quien se reserva el derecho de poner término a la Orden de compra o pedir su ejecución forzada en los términos convenidos: Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones de la Orden de Compra, entre otras: a. Cuando el proveedor no efectúe la entrega de los productos en los plazos e hitos establecidos por el oferente en su oferta (Anexo 1). b. Cuando el proveedor no pague las multas aplicadas.

CASO FORTUITO
Art. 41 Las partes no serán responsables en caso de demora o tardanza o imposibilidad de la ejecución de sus obligaciones contractuales, debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos conforme lo establece el artículo 45 del Código Civil. El afectado notificará por escrito, a la otra parte, dentro de los 5 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido. Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aporte de antecedentes al contratante, los días de exceso sobre los cinco señalados para efectuar la comunicación, estarán afectos a la multa o cobro de la garantía de fiel cumplimiento. La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver. La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá a la ESCCBL, mediante resolución fundada, en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros o sean de conocimiento público. La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito. El plazo de realización de los servicios se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas ni cobro de la garantía de fiel cumplimiento.

PACTO DE INTEGRIDAD
Art. 42 El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Art. 43 Para dirimir las diferencias que pudieran presentarse en la interpretación, aplicación o cumplimiento de las obligaciones del contrato que no pudieran solucionarse de común acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad y comuna de Iquique.

DISPOSICIONES FINALES
Art. 44 Se presume que los oferentes, por el solo hecho de participar en la actual propuesta y presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan el contenido de las bases administrativas generales, especiales, especificaciones técnicas, económicas y sus anexos.