Licitación ID: 3352-14-LE21
VIRUTA PARA CAMA DE CABALLER
Responsable de esta licitación: EJERCITO DE CHILE ESCUELA CABALLERIA QUI, Escuela de Caballería Blindada - ESC CBL
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 720
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Aserrín 17493 kilogramo
Cod: 11121701
Viruta prensada para cama de caballar  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
VIRUTA PARA CAMA DE CABALLER
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Adquisición de viruta prensada para ser utilizada en camas de caballar de cargo en la Escuela de Caballería Blindada.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
EJERCITO DE CHILE ESCUELA CABALLERIA QUI
Unidad de compra:
Escuela de Caballería Blindada - ESC CBL
R.U.T.:
61.101.024-9
Dirección:
Avenida Salvador Allende N° 475
Comuna:
Iquique
Región en que se genera la licitación:
Región de Tarapacá
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 21-04-2021 12:14:00
Fecha de Publicación: 14-04-2021 17:37:33
Fecha inicio de preguntas: 14-04-2021 19:21:00
Fecha final de preguntas: 19-04-2021 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 20-04-2021 12:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 21-04-2021 12:20:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 21-04-2021 12:20:00
Fecha de Adjudicación: 22-04-2021 13:46:36
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Art. 1 Estas Bases Administrativas regulan las relaciones entre la Escuela de Caballería Blindada del Ejército, en adelante e indistintamente, la “ESCCBL”, “entidad licitante”, “Institución”, o “Instituto” o “Escuela”, ubicada en Avenida Salvador Allende Nº 475, comuna y ciudad de Iquique, Región de Tarapacá y los “proveedores”, “oferentes” o “proponentes” la adquisición a que se refiere la presente licitación, las cuales se han redactado en conformidad con las disposiciones legales establecidas en la Ley N° 18.928 y Ley N° 19.886 y sus respectivos reglamentos. Las presentes Bases Administrativas, contienen las disposiciones generales que regirán el vínculo entre la entidad licitante y los oferentes que oferten durante el proceso y con quien se adjudique la licitación, el que a partir de ese momento, se denominará “adjudicatario”. Para que una oferta o postulación se considere válida, deberá cumplir con las disposiciones de las presentes Bases Administrativas y de las Bases Técnicas, en lo sucesivo, "Bases". Art. 2 La propuesta pública se ceñirá estrictamente a las condiciones que establecen estas bases y sus anexos. Art. 3 Constituirán normas integrantes de esta licitación todas las normas citadas en el Visto de esta resolución y las aclaraciones escritas que emita la Escuela, sea que ellas fueran requeridas por los mismos participantes o bien impartidas de oficio, debidamente puestas en conocimiento de todos los proveedores a través del Sistema de Mercado Público. Art. 4 Las bases de licitación estarán compuestas por las presentes bases administrativas y sus Anexos 1, 2, 3, 4 y 5, las aclaraciones y las modificaciones en caso de resultar procedentes. Salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “Bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Ejército - Escuela de Caballería Blindada, para regulación de la presente propuesta pública. Los anexos que se indican a continuación, formarán parte integrante de las presentes bases administrativas, los que deberán ser llenados por los oferentes y subidos al sistema, según corresponda: ANEXO 1 : Especificaciones y Oferta Técnica del producto ANEXO 2 : Oferta Económica ANEXO 3 : Declaración jurada de no afectar causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado (FORMATO DIGITAL EN LÍNEA). ANEXO 4 : Declaración jurada sobre parentesco con funcionarios públicos que intervienen en la licitación (FORMATO DIGITAL EN LINEA). ANEXO 5 : Declaración jurada de la comisión evaluadora. Asimismo, serán parte de este proceso licitatorio, la oferta, la resolución de adjudicación de la propuesta pública y la orden de compra.
Documentos Técnicos
1.- Art. 18 Se considera como tal, la presentación de un archivo adjunto en el portal www.mercadopublico.cl (Anexo 1), en el cual se especifique el producto a ofertar, en conformidad a lo establecido en las bases técnicas, además de indicar el plazo de entrega. Esta oferta técnica deberá ser presentada en formato electrónico o digital, a través del Sistema de Información, por lo que la no presentación de este archivo implicará que la oferta será declarada inadmisible.
 
Documentos Económicos
1.- Art. 15 Se considera como tal, la presentación de un archivo adjunto en el portal y debe corresponder al formato adjunto en ANEXO 2, u otro similar que contemple los mismos datos a evaluar. Si se omite este requerimiento por parte del oferente, o si las propuestas presentadas no cumplen con los requisitos antes mencionados en su totalidad, o no se completen los valores y la totalidad de los antecedentes solicitados en el ANEXO 2 “Formato de oferta económica”, de existir un error aritmético, la oferta será declarada inadmisible. Art. 16 El precio a ofertar deberá formularse en pesos, moneda de curso legal en Chile y mantendrán su vigencia por el plazo de 60 (sesenta) días, contados desde la fecha de su presentación en el sistema de información. Lo anterior es sin perjuicio del plazo de entrega del suministro, que serán objeto de evaluación. Las ofertas deben ser puras y simples, por lo que no se considerarán aquellas sujetas a condición, ni modalidad alguna. No se aceptará, bajo ningún concepto, el recargo o incremento de los valores propuestos en la oferta. No se aceptarán ofertas económicas y técnicas enviadas por otra vía que no sea la electrónica del portal www.mercadopublico.cl Art. 17 En la oferta económica se deben considerar todos los costos asociados al requerimiento. Cualquier requerimiento extraordinario esencial y no previstos por los oferentes al momento de efectuar su propuesta, será de su exclusivo cargo. No se aceptará bajo ningún concepto el incremento de los valores propuestos en la oferta.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de Entrega Las ofertas serán evaluadas en forma ponderada de 7 a 0, tomando como base a quien ofrezca el menor plazo de entrega. Dicho antecedente deberá señalarse en “días hábiles” en el Anexo 1. 20%
2 Cumplimiento de los requisitos Obtendrán nota 7 las ofertas que entreguen todos los requisitos formales al momento de presentar su oferta. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificados al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del Art. 40, inciso segundo del Reglamento de la Ley 19.886, obtendrá nota 4, Obtendrá nota 0 (cero) quien no entregue los antecedentes omitidos en el plazo estipulado. 10%
3 Especificación Técnica La oferta que cumpla con los requerimientos técnicos establecidos en el Anexo 1, obtendrá nota 7 (siete) Las ofertas que o cumplan con los requerimientos técnicos señalados en el Anexo 1, serán evaluadas con nota 0 (cero) 35%
4 Precio La oferta de menor valor, se considerará como base para el cálculo del resto de las ofertas, las que serán evaluadas en forma ponderada de 7 a 0 por línea. Los puntajes de las ofertas, se calcularán utilizando la siguiente fórmula: PUNTAJE = (OFERTA MÁS ECONÓMICA * 7)/ OFERTA EVALUADA Lo anterior indica que el menor valor neto ofertado en la variable “Precio” tendrá una nota máxima de 7 y las demás ofertas disminuirán su calificación proporcionalmente en la medida que se alejen de este valor mínimo o constante. El precio deberá incluir TODOS los gastos asociados al bien y servicios requeridos y ser estipulado en el ANEXO 2. 35%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: FONDOS PRESUPUESTARIOS
Monto Total Estimado: 6000000
Justificación del monto estimado Presupuesto máximo disponible
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Ofertas deben ser ingresadas en valores netos en el sistema de información.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: PAULINA AGUILERA BUSTAMANTE
e-mail de responsable de pago: finanzas.esccbl@ejercito.cl
Nombre de responsable de contrato: HANS STÜCHRATH MASSA
e-mail de responsable de contrato: hans.stuckrath@ejercito.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-26935897-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Art. 43 El proveedor no podrá subcontratar total o parcialmente la adquisición de los bienes, ya que se adjudicará de acuerdo a la oferta del proveedor y sus características especiales, a excepción del flete hasta la ciudad de Iquique si fuese necesari
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS
Art. 1 Estas Bases Administrativas regulan las relaciones entre la Escuela de Caballería Blindada del Ejército, en adelante e indistintamente, la “ESCCBL”, “entidad licitante”, “Institución”, o “Instituto” o “Escuela”, ubicada en Avenida Salvador Allende Nº 475, comuna y ciudad de Iquique, Región de Tarapacá y los “proveedores”, “oferentes” o “proponentes” la adquisición a que se refiere la presente licitación, las cuales se han redactado en conformidad con las disposiciones legales establecidas en la Ley N° 18.928 y Ley N° 19.886 y sus respectivos reglamentos. Las presentes Bases Administrativas, contienen las disposiciones generales que regirán el vínculo entre la entidad licitante y los oferentes que oferten durante el proceso y con quien se adjudique la licitación, el que a partir de ese momento, se denominará “adjudicatario”. Para que una oferta o postulación se considere válida, deberá cumplir con las disposiciones de las presentes Bases Administrativas y de las Bases Técnicas, en lo sucesivo, "Bases".

Art. 2 La propuesta pública se ceñirá estrictamente a las condiciones que establecen estas bases y sus anexos.

Art. 3 Constituirán normas integrantes de esta licitación todas las normas citadas en el Visto de esta resolución y las aclaraciones escritas que emita la Escuela, sea que ellas fueran requeridas por los mismos participantes o bien impartidas de oficio, debidamente puestas en conocimiento de todos los proveedores a través del Sistema de Mercado Público.

Art. 4 Las bases de licitación estarán compuestas por las presentes bases administrativas y sus Anexos 1, 2, 3, 4 y 5, las aclaraciones y las modificaciones en caso de resultar procedentes. Salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “Bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Ejército - Escuela de Caballería Blindada, para regulación de la presente propuesta pública. Los anexos que se indican a continuación, formarán parte integrante de las presentes bases administrativas, los que deberán ser llenados por los oferentes y subidos al sistema, según corresponda:
ANEXO 1 : Especificaciones y Oferta Técnica del producto
ANEXO 2 : Oferta Económica
ANEXO 3 : Declaración jurada de no afectar causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado (FORMATO DIGITAL).
ANEXO 4 : Declaración jurada sobre parentesco con funcionarios públicos que intervienen en la licitación (FORMATO DIGITAL).
ANEXO 5 : Declaración jurada de la comisión evaluadora. Asimismo, serán parte de este proceso licitatorio, la oferta, la resolución de adjudicación de la propuesta pública y la orden de compra.

OBJETO Y MONTO DE LA LICITACIÓN
Art. 5 La ESCCBL llama a licitación pública para adquirir viruta para cama de caballar, para el ganado de cargo del Instituto, de acuerdo a las características y requerimientos señalados en las bases técnicas. El presupuesto máximo disponible para esta licitación será la suma de $6.000.000 (seis millones de pesos) IVA incluido. Toda oferta que exceda el presupuesto disponible, será rechazada declarándose inadmisible.

PLAZOS Y ETAPAS DE LA LICITACIÓN
Art. 6 Los plazos que se establecen en esta bases, para las distintas etapas del proceso de la licitación, son de días corridos (siete días por semana), salvo expresamente se establezca una modalidad especial. El no cumplimiento de estos plazos por algún participante, implicará su exclusión del proceso. El cronograma de actividades del presente llamado, se generará automáticamente por el sistema y estarán disponibles a partir del día de publicación de las presentes bases.

MODIFICACIÓN DE LAS BASES.
Art. 7 Las bases administrativas, sus anexos correspondientes y plazos, podrán ser modificados, ya sea por iniciativa propia de la entidad licitante o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los proponentes, previa dictación de una resolución fundada, para lo cual se podrá aumentar la fecha de cierre de recepción de las ofertas en 03 (tres) días hábiles contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente e informada a través del Sistema de Información, a través del sitio web www.mercadopúblico.cl como archivo adjunto a la licitación, de tal manera que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones dentro de un plazo prudencial que se otorgará. Dicho plazo se concederá siempre que las variaciones comunicadas tengan relación con los requisitos y antecedentes solicitados a los proveedores, con el objeto de que puedan ajustar sus propuestas. En caso de tratarse de modificaciones y/o ajustes que digan relación con aspectos que en nada afecten o alteren los requerimientos exigidos a los proveedores, la “Escuela” podrá establecer un plazo menor, dependiendo de la naturaleza del cambio a efectuar. No obstante lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, el Instituto informará en el Sistema de Información mediante resolución fundada las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo.

Art. 8 En caso de disconformidad entre lo señalado en el Sistema de Información y las bases digitales, se deberá estar a lo contemplado en estas últimas. REQUISITOS PARA

OFERTAR Y ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Art. 9 Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras, además de las uniones temporales de proveedores (UTP), a través de sus representantes con domicilio en Chile, de conformidad a lo regulado en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886. En el evento que alguno de los asociados a la unión temporal de proveedores adjudicada se encuentre inhábil, esta deberá comunicar por escrito a la Escuela de Caballería Blindada, dentro del mismo plazo, la decisión de continuar con el proceso de contratación con los restantes integrantes hábiles o desistir totalmente de su participación. Las UTP, además deberán adjuntar a su oferta el documento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma, el establecimiento de la solidaridad de las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad, y la designación de un representante o apoderado común con poderes suficientes. A su vez, cada integrante de la UTP deberá suscribir el ANEXO 2 y el ANEXO 3, según sea el caso, a fin de acreditar que no se encuentran afectos a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los organismos del Estado. Si no adjuntan en tiempo y forma los citados antecedentes, se tendrán como no presentadas las respectivas ofertas.

Art. 10 Asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 inciso 1º del Reglamento de la Ley Nº 18.928, podrán contratar con las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, los proveedores que acrediten su situación financiera y técnica.

Art. 11 No será requisito que los proveedores se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores al momento de ofertar, sin embargo, el oferente deberá OBLIGATORIAMENTE encontrarse inscrito en el mencionado registro y habilitado para contratar con la Administración Pública, para la emisión de la orden de compra, en conformidad a lo señalado en el artículo 16 inciso 4º de la Ley Nº 19.886, en el artículo 40 inciso 4º del reglamento de la Ley Nº 18.928 y en el artículo 57 inciso 1º del Reglamento de la Ley Nº 18.928. Todos los oferentes, sean personas naturales, jurídicas o unión temporal de proveedores, deberán adjuntar a sus propuestas los ANEXOS 1, 2, 3 y 4 con la información que en ellos se requiere. Las exigencias de declaraciones precedentemente señaladas tendrán el carácter de simples. Sin perjuicio de lo anterior, si la “Escuela” detectase falsedad en las declaraciones, ello producirá, asimismo, la eliminación automática del proceso del oferente, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren.

Art. 12 Las ofertas y antecedentes se presentarán en soporte digital a través del portal, y hasta el cierre electrónico de las ofertas, no se aceptarán ofertas económicas o técnicas enviadas por otra vía que no sea la electrónica. Se entiende que los proveedores que oferten están en conocimiento de las presentes bases y sus anexos, además de las disposiciones contempladas en la Ley Nº 19.886 y su reglamento complementario.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Art. 13 No podrán participar en la propuesta, ya sea directa o como apoderados de terceros, las personas naturales, que teniendo la calidad de personal de planta del Ejército de Chile o desempeñándose laboralmente en el cómo personal de contrata, honorarios o en cumplimiento de obligaciones emanadas de contratos de trabajo o de prestación de servicios, ejerzan cargos directivos en la Unidad o Repartición que contrata y su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, como tampoco las personas jurídicas cuyos representantes, directores, administradores y socios o accionistas que sean titulares del 10% o más de los derechos o acciones, según sea la naturaleza de la sociedad, tengas la misma calidad o desempeño. De igual manera no podrán contratar quienes hayan sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años a la publicación de la presente licitación, quienes hayan sido eliminados o suspendidos del Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado por resolución de la Dirección de Compras y Contratación Pública (artículo 4 inciso 1° de la Ley 19.886 y sus modificaciones establecidas por la Ley Nº 20.720). Aquellas sociedades que han sido condenadas por alguno de los delitos contemplados en la Ley Nº 20.393, podrán participar en la propuesta pública, peros la entidad licitante no podrán celebrar el acto o contrato con ella, aunque haya obtenido un porcentaje mayor respecto del resto de los oferentes, lo que quedará establecido en la respectiva resolución.

DE LAS OFERTAS
Art. 14 La propuesta se compone de antecedentes administrativos, técnicos y económicos. Las ofertas deberán ser presentadas en idioma español, directa y exclusivamente en el portal www.mercadopublico.cl, a través del formulario de presentación de ofertas y los Anexos 1 y 2, dentro del plazo establecido en éste y en el cronograma de la licitación. Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema de información, haya sido realizado con éxito incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes técnicos, económicos, administrativos y anexos requeridos. Para ello deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

OFERTA ECONÓMICA
Art. 15 Se considera como tal, la presentación de un archivo adjunto en el portal y debe corresponder al formato adjunto en ANEXO 2, u otro similar que contemple los mismos datos a evaluar. Si se omite este requerimiento por parte del oferente, o si las propuestas presentadas no cumplen con los requisitos antes mencionados en su totalidad, o no se completen los valores y la totalidad de los antecedentes solicitados en el ANEXO 2 “Formato de oferta económica”, de existir un error aritmético, la oferta será declarada inadmisible.

Art. 16 El precio a ofertar deberá formularse en pesos, moneda de curso legal en Chile y mantendrán su vigencia por el plazo de 60 (sesenta) días, contados desde la fecha de su presentación en el sistema de información. Lo anterior es sin perjuicio del plazo de entrega del suministro, que serán objeto de evaluación. Las ofertas deben ser puras y simples, por lo que no se considerarán aquellas sujetas a condición, ni modalidad alguna. No se aceptará, bajo ningún concepto, el recargo o incremento de los valores propuestos en la oferta. No se aceptarán ofertas económicas y técnicas enviadas por otra vía que no sea la electrónica del portal www.mercadopublico.cl

Art. 17 En la oferta económica se deben considerar todos los costos asociados al requerimiento. Cualquier requerimiento extraordinario esencial y no previstos por los oferentes al momento de efectuar su propuesta, será de su exclusivo cargo. No se aceptará bajo ningún concepto el incremento de los valores propuestos en la oferta.

OFERTA TÉCNICA
Art. 18 Se considera como tal, la presentación de un archivo adjunto en el portal www.mercadopublico.cl (Anexo 1), en el cual se especifique el producto a ofertar, en conformidad a lo establecido en las bases técnicas, además de indicar el plazo de entrega. Esta oferta técnica deberá ser presentada en formato electrónico o digital, a través del Sistema de Información, por lo que la no presentación de este archivo implicará que la oferta será declarada inadmisible.

DE LAS PREGUNTAS Y ACLARACIONES
Art. 19 Toda consulta o aclaración a las presentes bases y/o a sus anexos o información adicional que requieran los oferentes, como también las respuestas que la “Escuela” emita, deberán efectuarse sólo a través del “Sistema de Información” de la DCCP, dentro del plazo dispuesto en el cronograma de actividades, las que formarán parte integrante de estas bases. Las preguntas y consulta recibidas y sus respectivas respuestas y aclaraciones, serán entendidas como interpretación y parte integrante a las presentes bases y se pondrán a disposición de todos los proponentes, sin indicar la identidad de quien la formule, a través del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl en la oportunidad indicada en el cronograma de la licitación.

APERTURA DE LAS OFERTAS
Art. 20 El acto de apertura electrónica tanto de la oferta técnica como económica será en una etapa, en el plazo señalado en el cronograma de la licitación a través del sistema de información, liberándose automáticamente las ofertas, en la fecha indicada en cronograma de actividades. La apertura electrónica de las ofertas no constituye en ningún caso la adjudicación de la propuesta pública, sólo se darán a conocer las ofertas de cada oferente en el sistema de información, considerando que existe una evaluación de las ofertas y posterior adjudicación.

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Art. 21 Vencido el plazo de recepción de ofertas, se procederá a la revisión de los antecedentes presentados por los proponentes, la que será realizada por los siguientes puestos directivos del Instituto y/o subrogantes, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos solicitados, evaluarán las ofertas y elaborarán el acta de evaluación técnica-económica con la correspondiente proposición de adjudicación al Director de la Escuela de Caballería Blindada: a) Subdirector de la Escuela b) Comandante de la Unidad de Cuartel c) Jefe Sección Abastecimiento Todo lo que determine la comisión evaluadora, será reflejado en el acta de evaluación y su matriz de decisión, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.

Art. 22 Se prohíbe a quienes efectúen la evaluación que conceda reuniones a terceros (oferentes o no), sobre materias vinculadas a la evaluación.

CONTACTO DURANTE LA EVALUACIÓN
Art. 23 Por el hecho de participar en la licitación, los proponentes se obligan a abstenerse de tomar contacto con cualquier persona que intervenga en el proceso de evaluación de ofertas, hasta su adjudicación, salvo consultas efectuadas por la entidad licitante a través del foro de preguntas y respuestas del portal mercado público, siendo ése el único medio válido para aclarar dudas por parte de la entidad licitante y los oferentes y aquellas formas que hubiesen sido previstas en estas bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. Cualquier intento de un oferente para influir en el personal de la “Escuela”, respecto del proceso de examen, clasificación, evaluación y comparación de las ofertas y en las decisiones concernientes a la adjudicación del contrato, producirá el rechazo de su oferta.

CRITERIOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS
Art. 24 Para adjudicar esta licitación, se evaluarán las ofertas conforme a una matriz de toma de decisión, que considera los siguientes criterios: Técnicos y Económicos, que se ponderarán conforme a los siguientes porcentajes: CRITERIO PORCENTAJE Especificaciones Técnicas 35 % Precio 35 % Plazos de Entrega 20 % Cumplimiento de requisitos formales 10 % Detalle de los Criterios Ítem Observaciones

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA: La oferta que cumpla con los requerimientos técnicos establecidos en el Anexo 1, obtendrá nota 7 (siete) Las ofertas que o cumplan con los requerimientos técnicos señalados en el Anexo 1, serán evaluadas con nota 0 (cero)

PRECIO: La oferta de menor valor, se considerará como base para el cálculo del resto de las ofertas, las que serán evaluadas en forma ponderada de 7 a 0 por línea. Los puntajes de las ofertas, se calcularán utilizando la siguiente fórmula: PUNTAJE = (OFERTA MÁS ECONÓMICA * 7)/ OFERTA EVALUADA Lo anterior indica que el menor valor neto ofertado en la variable “Precio” tendrá una nota máxima de 7 y las demás ofertas disminuirán su calificación proporcionalmente en la medida que se alejen de este valor mínimo o constante. El precio deberá incluir TODOS los gastos asociados al bien y servicios requeridos y ser estipulado en el ANEXO 2.

PLAZO DE ENTREGA: Las ofertas serán evaluadas en forma ponderada de 7 a 0, tomando como base a quien ofrezca el menor plazo de entrega. Dicho antecedente deberá señalarse en “días hábiles” en el Anexo 1.

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES:  Obtendrán nota 7 las ofertas que entreguen todos los requisitos formales al momento de presentar su oferta. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificados al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del Art. 40, inciso segundo del Reglamento de la Ley 19.886, obtendrá nota 4, Obtendrá nota 0 (cero) quien no entregue los antecedentes omitidos en el plazo estipulado.

RESOLUCIÓN DE EMPATES
Art. 25 En caso de producirse algún empate en la evaluación entre dos o más oferentes, la adjudicación se efectuará a quien tenga una mejor evaluación parcial de acuerdo con el orden de prelación entre los criterios de evaluación señalados precedentemente, es decir:
1. “ESPECIFICACIÓN TÉCNICA”
2. “PRECIO”.
3. “PLAZO DE ENTREGA”.
4. “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES”.
Finalmente, en caso de que aún con la aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal.

ERRORES Y OMISIONES DETECTADAS DURANTE LA EVALUACIÓN
Art. 26 Errores. Durante el período de evaluación, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales (como, por ejemplo, discordancias en referencias, manifiestos errores de cálculo) en la medida que no coincidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes. Asimismo, no deberán afectar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Se informará dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información, teniendo los oferentes individualizados 25 hrs. de plazo para dar respuesta a lo solicitado.

Art. 27 Omisiones en la documentación. La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que ellos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, en las presentes bases se encuentra especificado un plazo para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos las bases contemplan, dentro de los criterios de evaluación, la observancia de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a aquellas que no cumplan dentro del plazo con todo lo requerido. Los oferentes tendrán 25 hrs. de plazo para presentar la documentación solicitada a través del sistema (Art. 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886).

INADMISIBILIDAD Y DESERCIÓN DE LA PROPUESTA
Art. 28 Se declararán inadmisibles las propuestas que se encuentren en alguno de los siguientes casos: a) Cuando las ofertas no presenten la totalidad de los antecedentes solicitados conforme a lo establecido en las bases administrativas. b) Cuando las oferta consideren un producto distinto al solicitado o que ingresen solo imágenes, sin indicar las características técnicas que permitan evaluar su conformidad con las especificaciones, dispuestas o establecidas en las bases técnicas. c) Cuando el oferente no presente el formato de oferta económica, conforme a lo establecido en el Anexo 2. d) Cuando los oferentes no presenten el formato de oferta técnica de Anexo N°1, conforme a lo establecido en las presentes bases. e) Cuando las ofertas que se presenten en el Anexo 2, estén sin completar los valores o de existir un error aritmético. f) Cuando se detecte falsedad en las declaraciones juradas simples de Anexos 3 y 4. g) Cuando las ofertas sobrepasen el monto máximo disponible. h) Las demás que establezcan las bases de licitación.

Art. 29 Asimismo, se declarará desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante y de sobrevenir caso fortuito y fuerza mayor.

Art. 30 En todos los casos indicados en los Art. 28 y 29, la declaración deberá realizarse mediante resolución fundada y él o los oferentes no podrán reclamar indemnización alguna en contra del Fisco-Ejército de Chile –Escuela de Caballería Blindada.

Art. 31 La entidad licitante se reserva el derecho de suspender y/o dejar sin efecto la licitación por razones fundadas, hasta la fecha de cierre de recepción de las ofertas, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.

ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA, NOTIFICACIÓN Y READJUDICACIÓN
Art. 32 Efectuada la evaluación de las ofertas, la entidad licitante adjudicará por línea de oferta, al oferente que haya obtenido el puntaje más alto respecto de la sumatoria de las diferentes variables de decisión, de acuerdo con los criterios contemplados en estas bases, mediante resolución fundada a través del sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl, a la cual se le adjuntará el informe de evaluación respectivo, incluyendo a todos los participantes, señalándose las observaciones que se hubiesen realizado en el proceso de apertura y evaluación de ofertas.

Art. 33 La notificación se entenderá realizada luego de 24 horas transcurridas desde que se publique en el Sistema de Información, la resolución de adjudicación o readjudicación, según sea el caso. Notificada la respectiva resolución, se procederá a emitir la orden de compra en un plazo de 48 hrs., la cual deberá ser aceptada por el proveedor en el plazo de 2 (dos) días hábiles.

Art. 34 Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante indicará mediante resolución en el sistema de información, las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar, señalando uno nuevo para la adjudicación.

Art. 35 La Escuela, podrá readjudicar al oferente que siga al proveedor elegido, en orden de prelación y de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: a) Si el oferente adjudicado no suscribe o no acepta la orden de compra en el plazo estipulado por causas imputables a él. b) Que el oferente adjudicado, se desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación. c) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición.

Art. 36 En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviera afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde que se produzca la causal, señalando además si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado con la integración del resto de sus miembros hábiles. En el caso de no informar lo anterior o de no manifestar sus intenciones de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

Art. 37 De igual forma, si se produce el retiro de algunos de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de 02 (dos) integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación será dejada sin efecto y se readjudicará de acuerdo a los términos señalados en el artículo 48 de las presentes bases.

Art. 38 La fecha de adjudicación podrá ser modificada, dejando constancia de los motivos que lo justifican en el sistema de compras públicas www.mercadopúblico.cl.

ORDEN DE COMPRA, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
Art. 39 Notificada la resolución de adjudicación, se procederá a emitir la orden de compra respectiva, la cual deberá ser aceptada por el proveedor en el plazo de 48 horas. Aceptada la orden de compra, se dará inicio al plazo para la entrega de los bienes conforme a la planificación y tiempos establecidos por el proveedor en su oferta.

Art. 40 Finalizada la recepción conforme por la “Escuela”, se procederá a recibir la factura correspondiente, la que será entregada al ecónomo del Instituto y deberá contener los siguientes datos de identificación:
RAZÓN SOCIAL: ESCUELA DE CABALLERÍA BLINDADA
RUT.: 61.101.024-9
DIRECCIÓN: Av. Salvador Allende N° 475
COMUNA: Iquique
FONO: +56 2 26935897
GIRO: Actividades de Defensa
CIUDAD: Iquique

Art. 41 El pago se efectuará través del Departamento de Finanzas de la VI División de Ejército, dentro de los 30 (treinta) días corridos de recibida la correspondiente facturación, siempre que hayan sido recibidos en su totalidad y conforme, a criterio de la Institución, los bienes. La forma de pago se efectuará mediante transferencia bancaria a nombre del proveedor adjudicado. En el caso que la factura presentará diferencias u otros inconvenientes imputables al proveedor, será rechazada en el SII en el plazo establecido según lo establece la Ley N°19.983 del 05DIC2004 “Regula la Transferencia y otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la factura, el plazo mencionado se contará desde su nueva facturación”.

Art. 42 De configurarse un caso de factoring, el proveedor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75° del Reglamento de la Ley N°19.886, para lo cual tendrá que dirigir al Director de la Escuela de Caballería Blindada, una carta en la que se le notifique de dicha cesión.

DE LA CESIÓN Y/O SUBCONTRATACIÓN
Art. 36 El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total o parcial los derechos y obligaciones que emanan de las presentes bases, salvo el caso de las normas especiales establecido en la legislación Chilena. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos, los que podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común. Art. 43 El proveedor no podrá subcontratar total o parcialmente la adquisición de los bienes, ya que se adjudicará de acuerdo a la oferta del proveedor y sus características especiales, a excepción del flete hasta la ciudad de Iquique si fuese necesario, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento será de su exclusivo cargo.

GARANTÍA TÉCNICA
Art. 44 Para efectos de resguardar la calidad de los bienes adquiridos, se hace presente que e esta licitación le serán aplicables las normas relativas a Garantía Técnica establecida en los artículos 20 y siguientes de la Ley Nº 19.496, de 1997 que “Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores”, entendiéndose que el Fisco-Ejército de Chile, inviste la calidad de “usuario” para estos efectos. ENTREGA Art. 45 La entrega deberá efectuarse en las dependencias del Centro Ecuestre de la Escuela de Caballería Blindada del Ejército, ubicado en camino costero s/n playa huayquique de la comuna de Iquique, región de Tarapacá. El plazo para la entrega de los bienes requeridos, será el que establezca el proveedor adjudicado en su oferta y a lo coordinado con el ecónomo de la “Escuela”. DE LAS MULTAS Art. 46 El Ejército podrá cobrar multas en caso de retraso en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la orden de compra. Las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del proveedor en los casos establecidos en las presentes bases de licitación. a. Atrasos en la entrega: El retraso del proveedor a los plazos establecidos en la oferta facultará a la “Escuela” para aplicar una multa equivalente al 1% del valor total neto de cada producto por cada día hábil de atraso con un máximo de 10 (diez) días. b. Forma de cursar las multas y su forma de pago: Previo a la aplicación de las sanciones, la “ESCCBL” enviará una carta o notificación con el fin de informar a la empresa adjudicada de tal situación, con el fin de presentar sus descargos dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la notificación de la sanción. Transcurrido el plazo señalado, el Instituto dictará la respectiva resolución que aplica o no la multa, en el plazo de 10 (diez) días hábiles. c. Procedimiento de reclamo ante la notificación de una multa: Analizado los antecedentes por la “Escuela” de acuerdo a los alegatos y pruebas presentadas, se notificará la resolución fundada que acoge o deniega los antecedentes aportados por el adjudicatario. De la resolución señalada anteriormente, el adjudicatario podrá interponer los recursos correspondientes en el plazo de 30 (treinta) días hábiles, conforme a lo que establece la Ley 19.880 d. Forma de pago: La multa por el monto señalado en la resolución respectiva deberá pagarse mediante transferencia electrónica a nombre de la Tesorería del Ejército, RUT. 61.101.052-4, dentro de los diez días hábiles posteriores a la publicación de la respectiva resolución que aplica la multa, siempre y cuando no existan descargos. Art. 47 El proveedor podrá siempre hacer uso de los recursos legales indicados en la Ley 19.880.

DEL INCUMPLIMIENTO
Art. 48 Cualquier incumplimiento de las obligaciones que impone la Orden de Compra, facultará a la “Escuela” para solicitar la cancelación de la O/Compra o a exigir su cumplimiento forzado, ambos casos con indemnización de perjuicios. Se entiende por incumplimiento de la O/Compra la no ejecución del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas con la “Escuela”. La calificación de si ha existido o no incumplimiento grave, corresponderá exclusivamente a la “Escuela”, quien se reserva el derecho de poner término a la Orden de compra o pedir su ejecución forzada en los términos convenidos: Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones de la Orden de Compra, entre otras: a. Cuando el proveedor no efectúe la entrega de los productos en los plazos e hitos establecidos por el oferente en su oferta (Anexo 1). b. Cuando el proveedor no pague las multas aplicadas.

CASO FORTUITO
Art. 49 Las partes no serán responsables en caso de demora o tardanza o imposibilidad de la ejecución de sus obligaciones contractuales, debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos conforme lo establece el artículo 45 del Código Civil. El afectado notificará por escrito, a la otra parte, dentro de los 5 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido. Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aporte de antecedentes al contratante, los días de exceso sobre los cinco señalados para efectuar la comunicación, estarán afectos a la multa o cobro de la garantía de fiel cumplimiento. La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver. La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá a la ESCCBL, mediante resolución fundada, en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros o sean de conocimiento público. La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito. El plazo de realización de los servicios se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas ni cobro de la garantía de fiel cumplimiento.

PACTO DE INTEGRIDAD
Art. 50 El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Art. 48      Para dirimir las diferencias que pudieran presentarse en la interpretación, aplicación o cumplimiento de las obligaciones del contrato que no pudieran solucionarse de común acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad y comuna de Iquique.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 49      Se presume que los oferentes, por el solo hecho de participar en la actual  propuesta y presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan el contenido de las bases administrativas generales, especiales, especificaciones técnicas, económicas y sus anexos.

ESPECIFICACIONES Y OFERTA TÉCNICA
1. La oferta técnica deberá ser presentada en formato electrónico o digital a través del sistema de información, conforme a los siguientes antecedentes: 1. El oferente deberá marcar con una X, la columna correspondiente a la línea que oferte o bien declarar que cumple con todos los requisitos mínimos establecidos en el presente Anexo:
VIRUTA PRENSADA PARA CAMA DE GANADO REQUERIMIENTO CUMPLE o NO CUMPLE
Debe ser viruta de madera de pino prensada Debe ser viruta totalmente seca
No debe presentar materias extrañas como hojas de vegetales, ramas etc.
No debe presentar colorantes, tinturas o otras sustancias que afecten la condición sanitaria de los caballares.
La viruta debe ser envasada en fardos (Sacos)
Los fardos deben tener una dimensión aproximada de 39x32x76 cms., con un peso de entre 10 a20kgs.
Los fardos deben presentar una compactación de a lo menos 3,2 veces con la finalidad de que la viruta mantenga intacta su característica de expansión al abrir el envase.
El envoltorio debe ser de plástico (polietileno) transparente de alta densidad, resistente a la tracción y sellado.
Los fardos deben ser entregados en el Centro Ecuestre de la Escuela de Caballería Blindada, sin costo alguno para la Institución.

 PLAZO DE ENTREGA: _____________ (Deberá indicarse en días hábiles)

2. La entrega del producto deberá ser entregada en las dependencias del Centro Ecuestre de la Escuela de Caballería Blindada, ubicado en camino costero s/n playa huayquique de la comuna de Iquique, Región de Tarapacá.