Licitación ID: 3352-15-LE21
INSUMOS COMPUTACIONALES
Responsable de esta licitación: EJERCITO DE CHILE ESCUELA CABALLERIA QUI, Escuela de Caballería Blindada - ESC CBL
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 720
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Tóner 8 Unidad
Cod: 44103103
Toner Xerox negro 006R01461  

2
Tóner 4 Unidad
Cod: 44103103
Toner Xerox negro 006R01462  

3
Tóner 4 Unidad
Cod: 44103103
Toner Xerox negro 006R01463  

4
Tóner 4 Unidad
Cod: 44103103
Toner Xerox negro 006R01464  

5
Toneles 2 Unidad
Cod: 24112101
Tambor Xerox negro 013R00657  

6
Toneles 2 Unidad
Cod: 24112101
Tambor Xerox amarillo 013R00658  

7
Toneles 2 Unidad
Cod: 24112101
Tambor Xerox magenta 013R00659  

8
Toneles 2 Unidad
Cod: 24112101
Tambor Xerox cian 013R00660  

9
Cartuchos de tinta 15 Unidad
Cod: 44103105
Tinta Epson T774120 negro  

10
Cartuchos de tinta 15 Unidad
Cod: 44103105
Tinta Epson T664220 cian  

11
Cartuchos de tinta 15 Unidad
Cod: 44103105
Tinta Epson T664320 magenta  

12
Cartuchos de tinta 15 Unidad
Cod: 44103105
Tinta Epson T664420 amarillo  

13
Tóner 11 Unidad
Cod: 44103103
Tóner HP 80a  

14
Tóner 6 Unidad
Cod: 44103103
Tóner HP 85a  

15
Tóner 5 Unidad
Cod: 44103103
Tóner HP 26a  

16
Tóner 2 Unidad
Cod: 44103103
Tóner HP 12a  

17
Tóner 4 Unidad
Cod: 44103103
Tóner HP 35a  

18
Tóner 1 Unidad
Cod: 44103103
Tóner HP 81a  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
INSUMOS COMPUTACIONALES
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Adquisición de insumos computacionales para uso en la Escuela de Caballería Blindada.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
EJERCITO DE CHILE ESCUELA CABALLERIA QUI
Unidad de compra:
Escuela de Caballería Blindada - ESC CBL
R.U.T.:
61.101.024-9
Dirección:
Avenida Salvador Allende N° 475
Comuna:
Iquique
Región en que se genera la licitación:
Región de Tarapacá
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 10-05-2021 15:00:00
Fecha de Publicación: 29-04-2021 18:06:01
Fecha inicio de preguntas: 30-04-2021 10:00:00
Fecha final de preguntas: 06-05-2021 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 07-05-2021 12:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 10-05-2021 15:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 10-05-2021 15:05:00
Fecha de Adjudicación: 13-05-2021 13:20:07
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- La propuesta se compone de antecedentes administrativos ya individualizados, oferta técnica y económica. Las ofertas se deberán presentar directa y exclusivamente en el portal www.mercadopublico.cl, a través del formulario de presentación de ofertas, dentro del plazo establecido en éste y en el cronograma de esta licitación. La integridad y capacidad de lectura de la oferta y de los antecedentes administrativos, será de responsabilidad del oferente, quien deberá constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema de información, haya sido realizado con éxito incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes administrativos y anexos requeridos. Para ello deberán verificarse el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Documentos Técnicos
1.- En términos generales, los bienes objeto de esta propuesta, están contenidos en el rubro de “Insumo, Repuestos y Accesorios Computacionales”. Las características técnicas de los productos requeridos por el Instituto son las que se describen en las bases técnicas y su propuesta deberá detallarse en el ANEXO N°1, en donde además indicará la forma y condición en que se ofrecerán los insumos requeridos.
 
Documentos Económicos
1.- Deberá formularse en pesos, moneda de curso legal en Chile, en valores netos del impuesto del valor agregado, para luego indicar el IVA y precio final. La oferta económica deberá ser presentada conforme al formato de Anexo 2 y se deberán considerar todos los costos asociados a los bienes que se licitan. Cualquier requerimiento extraordinario, esencial y no previsto por el oferente al momento de efectuar su propuesta, será de su exclusivo cargo. No se aceptará, bajo ningún concepto, el recargo o incremento de los valores propuestos en la oferta y mantendrá su vigencia por al menos 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de su presentación en el Sistema de Información.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Las ofertas serán evaluadas por línea en forma ponderada de 7 a 0, tomando como base la oferta más económica, la que obtendrá nota 7. El precio deberá incluir TODOS los gastos asociados al bien. Oferta debe incluir el Anexo N°2 con su respectivo desglose. 50%
2 Plazo de Entrega Las ofertas serán evaluadas en forma ponderada de 7 a 0, tomando como base a quien ofrezca el menor plazo de entrega de los productos solicitados, los oferentes que no se encuentren en la ciudad de Iquique, y que indiquen un despacho inmediato, se considerara un período de 03 (tres) días adicionales para efectos de transporte y entrega, a menos que el oferente indique claramente la cantidad de días para la entrega de los productos requeridos. 30%
3 Garantía Las ofertas serán evaluadas en forma ponderada de 7 a 0, tomando como base al proveedor que ofrezca un mayor tiempo de garantía de los productos ofertados. 15%
4 Cumplimiento de los requisitos El oferente que ingrese su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañado todos los antecedentes requeridos, obtendrá nota 7 (siete). Obtendrán nota 4 (cuatro) las ofertas que entreguen 1 o más documentos después del cierre de recepción de las ofertas. Obtendrán nota 0 (cero) aquellos oferentes que no entreguen la información requerida, aun cuando se les haya solicitado mediante el foro de aclaración de oferta. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: FONDOS PRESUPUESTARIOS
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Ofertas deben ser ingresadas en valores netos en el comprobante de ingreso de oferta.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: PAULINA AGUILERA BUSTAMANTE
e-mail de responsable de pago: finanzas.esccbl@ejercito.cl
Nombre de responsable de contrato: HANS STÜCHRATH MASSA
e-mail de responsable de contrato: adquisiciones.esccbl@ejercito.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-26935897-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se establece expresamente que el adjudicado no podrá subcontratar, la infracción de esta disposición, se considerará incumplimiento para todos los efectos legales.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: El Director de la Escuela de Caballería Blindada, en representación del Fisco-Ejército de Chile, en razón de sus facultades delegadas, llama a licitación pública para la adquisición de insumos computacionales (tóner y cartridge) para uso en el Instituto.
Artículo 2: Las presentes bases administrativas contienen las disposiciones por las cuales se regularán, regirán e interpretarán, según sea el caso, las relaciones de la Escuela de Caballería Blindada con los proveedores, en adelante indistintamente “Proponentes”, “Oferentes” o “Participantes”, durante el proceso de llamado a propuesta pública, presentación de las ofertas, su apertura, adjudicación y todas las materias relacionadas con la presente licitación.
Artículo 3: El llamado a propuesta, la presentación de las ofertas, las evaluación de las ofertas, la adjudicación de las ofertas, los contratos u órdenes de compra que en su virtud se celebren o se emitan y, en general, todas las actuaciones relacionadas con la propuesta, se efectuarán a través del Sistema Electrónico de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, a que se refiere el artículo 19 de la Ley N°19.886, portal de internet www.mercadopublico.cl, en adelante, el Sistema de Información.
Artículo 4: Las bases de licitación están compuestas por las presentes bases administrativas, bases técnicas y anexos. Salva expresa mención en sentido contrario la expresión “Bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Fisco-Ejército - Escuela de Caballería Blindada, para regulación de la presente propuesta pública. Los anexos que se indican a continuación, se entiende que forman parte integrante de las presentes bases de licitación:
ANEXO 1 : Formato de presentación Oferta Técnica.
ANEXO 2 : Formato de presentación Oferta Económica.
ANEXO 3 : Declaración jurada sobre parentesco con funcionarios públicos que intervienen en la licitación (Exclusivo de la comisión evaluadora).

PLAZOS Y GASTOS
Artículo 5: Todos los plazos contenidos en las presentes bases son de días corridos, a menos que se exprese lo contrario. En caso que un plazo fijado en el cronograma de la presente licitación, se cumpliere en día inhábil (sábado, domingo o festivo), se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente. Artículo 6: Todos los gastos que demande participar en la propuesta y eventual suscripción del contrato, serán de cargo de cado oferente o proponente adjudicado, sin derecho a reembolso.

CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN
Artículo 7: El cronograma de actividades de la presente licitación, generará automáticamente las fechas por el sistema y estarán disponibles a partir del día de publicación de las presentes bases.

MARCO PRESUPUESTARIO
Artículo 8: El presupuesto máximo disponible para la presente licitación será la suma total de $ 8.500.000 (Ocho millones quinientos mil pesos) IVA incluido. Toda oferta que exceda el presupuesto en la presente licitación será rechazada y declarada inadmisible, este factor se considera excluyente.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y MARCO REGULATORIO
Artículo 9: Las disposiciones que regirán el presente proceso concursal y el contrato que se celebre son las siguientes: el DFL 1/19.653 que Fija el Texto Refundido y Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.880 de 2003 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.928 de 1990 que Fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N°95 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 22 de julio de 2006; la Ley N°19.886 de 2003 Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios; su reglamento aprobado por Decreto Supremo N°250 del Ministerio de Hacienda publicado en el Diario Oficial de 24 de septiembre de 2004 y sus modificaciones posteriores; la Ley N°21.289 de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2021; la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la Resolución N°16 de 2020 de la Contraloría General de la República, que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a sus controles de reemplazo cuando corresponda; la Circular de Comando CJE CAF AS JUR (P) N°4182/1618 PLAN EJÉRCITO A-2 de fecha 02FEB2021, que establece orientaciones y fija procedimientos para aplicar el cobro de multas en los procesos de contrataciones institucionales; las presentes bases administrativas, técnicas y anexos; las modificaciones a las bases administrativas, técnicas y sus anexos, en caso de proceder, las respuestas y aclaraciones a las consultas y solicitudes de aclaraciones efectuadas a las bases administrativas, técnicas y sus anexos; la oferta; la resolución que adjudique la propuesta; la orden de compra. Los antecedentes señalados se considerarán complementarios entre sí. Lo convenido o estipulado en uno se considerará tan obligatorio como si estuviera estipulado en todos. En caso de contradicción, discrepancia o inconsistencia entre los términos de los documentos que forman parte integrante de las bases de licitación, se interpretarán en forma armónica en el mismo orden de precedencia señalado en el párrafo precedente.

MODIFICACIÓN DE LAS BASES.
Artículo 10: Las bases administrativas, sus anexos correspondientes y plazos, podrán ser modificados, ya sea por iniciativa propia de la entidad licitante o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los proponentes, previa dictación de una resolución fundada, para lo cual se podrá aumentar la fecha de cierre de recepción de las ofertas en 03 (trés) días hábiles contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente, e informada a través del Sistema de Información, a través del sitio web www.mercadopúblico.cl como archivo adjunto a la licitación, de tal manera que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones dentro de un plazo prudencial. No obstante lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, el Instituto informará en el Sistema de Información mediante resolución fundada las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo. En caso de disconformidad entre lo señalado en el Sistema de Información y las bases digitales, se deberá estar a lo contemplado en estas últimas.

LOS PARTICIPANTES
Artículo 11: Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales, jurídicas o uniones temporales de proveedores (UTP), nacionales o extranjeros, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con al administración del Estado establecidas en el Art. 4° de la Ley 19.886, ni a la prohibición celebrar actos y contratos con organismos del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 20.393, que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y delito de Cohecho que indica; ni aquellas condenadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el Art. 26 letra d) del Decreto Ley N°211 de 1973, que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas, bases técnicas y sus anexos. Las UTP, deberán, a través de su representante, adjuntar el momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar en esta forma.
Artículo 12: Las personas naturales, jurídicas y/o UTP., que no se encuentren inscritas en el registro a que se hace referencia a continuación, cuyas ofertas resulten adjudicadas, deberán, dentro del plazo de 10 (diez) días corridos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, proceder a inscribirse en la categoría o rubro correspondiente al objeto de la misma, en el Registro de Contratistas y Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contrataciones Pública, y dicha inscripción deberá encontrarse habilitada. En el caso de las UTP., cada integrante de dicha unión temporal deberá inscribirse en el citado registro, de conformidad a lo indicado en el Art. 67 bis del Decreto Supremo 250, Reglamento de la Ley 19.886.
Artículo 13: Los participantes deberán examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones que figuren en las bases administrativas, bases técnicas y anexos, las que constituyen, junto con la serie de preguntas y respuestas que contienen las aclaraciones a las bases, la única fuente de información para la preparación de la oferta. Si el participante omite suministrar toda la información requerida en las bases de licitación o presenta una oferta que no se ajuste substancialmente y en todos sus aspectos a esos documentos, el riesgo será de su cargo y el resultado será el rechazo de la oferta, sin perjuicio de lo señalado en el Art. 23 de las presentes bases.

DE LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES
Artículo 14: Si los proponentes estimaren que existen contradicciones y omisiones en los antecedentes de la licitación o requieren aclaraciones respecto de éstos, deberán presentar sus preguntas y solicitudes de aclaraciones a través del Sistema de Información, dentro del plazo indicado en el cronograma de la licitación. Las preguntas y consultas recibidas, sin identificar la identidad de quienes las formule, y sus respectivas respuestas y aclaraciones, se pondrán a disposición de todos los proponentes, a través del Sistema de Información, en la oportunidad indicada en el cronograma de la licitación. El proceso de preguntas y sus respectivas respuestas informadas en el plazo establecido, a todos los participantes, forman parte integrante de las bases de la presente licitación, no pudiendo los oferentes desconocer los requisitos que en ellas de establezcan. Las aclaraciones de las ofertas que se pudieran solicitar a los proponentes, no podrán traducirse en una modificación de la propuesta ya presentada. De verificarse esta situación, se producirá el rechazo de la oferta.

BIENES LICITADOS
Artículo 15: Las presentes bases rigen de la licitación pública, cuyo objetivo es la adquisición de insumos computacionales (tóner y cartridge) para uso en la Escuela de Caballería Blindada en la ciudad de Iquique, en conformidad a los requerimientos indicados en las bases técnicas.

DE LAS OFERTAS
Artículo 16: La propuesta se compone de antecedentes administrativos ya individualizados, oferta técnica y económica. Las ofertas se deberán presentar directa y exclusivamente en el portal www.mercadopublico.cl, a través del formulario de presentación de ofertas, dentro del plazo establecido en éste y en el cronograma de esta licitación. La integridad y capacidad de lectura de la oferta y de los antecedentes administrativos, será de responsabilidad del oferente, quien deberá constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema de información, haya sido realizado con éxito incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes administrativos y anexos requeridos. Para ello deberán verificarse el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Artículo 17: Las ofertas deberán ser puras y simples. No se aceptarán aquellas sujetas a condiciones o las que se refieran a una modalidad de pago distinta de la requerida en las presentes bases administrativas, debiendo ajustarse a lo requerido. Las ofertas técnicas y económicas deberán presentarse en idioma español, en forma electrónica, a través del sistema de información, hasta la fecha de cierre de la recepción de esta propuesta, indicada en el cronograma de la licitación.
Artículo 18: Sera responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas, sin perjuicio de que, en caso de indisponibilidad del Sistema de Información, los oferentes afectados tendrán hasta 02 (dos) días hábiles contados desde la fecha de envío del Certificado de Indisponibilidad para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información. En este caso, la presentación de los antecedentes deberá realizarse en formato papel en la Escuela de Caballería Blindada, ubicada en Avenida Salvador Allende N°475 de la comuna y ciudad de Iquique, Región de Tarapacá.

OFERTA ECONÓMICA
Artículo 19: Deberá formularse en pesos, moneda de curso legal en Chile, en valores netos del impuesto del valor agregado, para luego indicar el IVA y precio final. La oferta económica deberá ser presentada conforme al formato de Anexo 2 y se deberán considerar todos los costos asociados a los bienes que se licitan. Cualquier requerimiento extraordinario, esencial y no previsto por el oferente al momento de efectuar su propuesta, será de su exclusivo cargo. No se aceptará, bajo ningún concepto, el recargo o incremento de los valores propuestos en la oferta y mantendrá su vigencia por al menos 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de su presentación en el Sistema de Información.

OFERTA TÉCNICA
Artículo 20: En términos generales, los bienes objeto de esta propuesta, están contenidos en el rubro de “Insumo, Repuestos y Accesorios Computacionales”. Las características técnicas de los productos requeridos por el Instituto son las que se describen en las bases técnicas y su propuesta deberá detallarse en el ANEXO N°1, en donde además indicará la forma y condición en que se ofrecerán los insumos requeridos.

APERTURA DE LAS OFERTAS
Artículo 21: La apertura electrónica de las ofertas se efectuará en el plazo señalado en el cronograma de la licitación a través del Sistema de Información. En ella solo se tomará conocimiento de las ofertas y demás antecedentes de cada oferente. No obstante lo anterior, si la apertura se realizare dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la Escuela informará en el Sistema de Información, mediante resolución, las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo, indicando una nueva fecha y hora para la realización de dicho acto. Al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, será meramente formal, verificándose que se presenten todos los antecedentes requeridos, para posteriormente en el período de evaluación de las ofertas efectuar la revisión de fondo de los mismos. La Escuela podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones u errores en la medida que no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes y que no vulneren el principio de sujeción a las bases de licitación, conforme a lo señalado en el Art. 23 siguiente. Los oferentes podrán efectuar observaciones a través del Sistema de Información, a la apertura de las ofertas, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a ésta.

GARANTÍA TÉCNICA
Artículo 22: Para efectos de resguardar la calidad de los bienes adquiridos, se hace presente que a esta licitación le serán aplicables las normas relativas a Garantía Técnica establecida en los artículos 20 y siguientes de la Ley Nº 19.496, de 1997 que “Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores”, entendiéndose que el Fisco-Ejército de Chile, inviste la calidad de “usuario” para estos efectos. a) Que los bienes adquiridos sean nuevos, sin uso y que estén libres de defectos de materiales y fabricación. b) El proveedor se obliga a reemplazar el o los elementos de los bienes adquiridos que tengan defectos de fabricación y/o presenten desperfectos. c) Garantía de Reposición: El proveedor se obliga a reemplazar él o los elementos de los bienes adquiridos que tengan defectos de fábrica y/o presenten desperfectos, por otro(s) nuevo(s) y sin uso, en un plazo no superior a 15 (quince) días corridos, contados desde la notificación por escrito por parte de la Institución. d) Debe cubrir la logística inversa y los costos de envío de las especies nuevas, en trayecto nacional e internacional si corresponde. e) La Garantía Técnica de los productos, será de al menos 3 meses desde su recepción en el Instituto. Dicha garantía será contada a partir de la entrega del último elemento, constituyendo un requerimiento de carácter excluyente, por lo que debe indicarse en el texto de la oferta que se acompañe. En el evento que se hiciera efectiva la Garantía Técnica respecto de uno o más bienes, el proveedor correspondiente deberá emitir una nueva garantía respecto del bien reparado o reemplazado, con las mismas extensiones y duración que la garantía técnica inicial.

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 23: Para proceder a la adjudicación, existirá una comisión que estudiará las diferentes propuestas, las que serán evaluadas de manera que se permita conocer la aptitud de lo ofrecido, para satisfacer la correspondiente necesidad Institucional, considerando todos los antecedentes exigidos en las bases y establecerá el puntaje asignado a cada una de las líneas ofertadas, mediante análisis de los criterios de evaluación, de acuerdo con los factores de evaluación y puntajes. El proveedor adjudicado será el que obtenga el mayor puntaje en dicha matriz, considerándose como la más conveniente el interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado. Todo lo que determine la comisión evaluadora será reflejado en el acta de evaluación, que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, la que contendrá la proposición al Director de la Escuela, con la oferta más ventajosa, quien en definitiva decidirá y dictará la respectiva resolución de adjudicación.

COMISIÓN EVALUADORA
Artículo 24: Por no corresponder esta licitación a una de las previstas en el inciso 5° del Artículo 37 del Reglamento Complementario de la Ley N°19.886, es decir, la evaluación de esta no reviste gran complejidad, y no es superior a 1.000 UTM, por lo que se omite la designación de una comisión evaluadora. De esta forma, las ofertas serán evaluadas por el Subdirector y Secretario de Estudios de la Escuela de Caballería Blindada, quienes elaborarán el respectivo cuadro comparativo de conformidad a la Matriz de Evaluación, junto con el Acta de Evaluación de las propuestas y la proposición respectiva a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. En su oportunidad, dichos integrantes deberán otorgar una declaración jurada en la que expresen no tener conflicto de intereses con los potenciales oferentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 inciso 5º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 (ANEXO N°3).

MATRIZ DE EVALUACIÓN
Artículo 25: Para adjudicar la licitación, se evaluarán las ofertas que cumplan con los requerimientos excluyentes detallados en las presentes bases, mediante una matriz de evaluación, que considera los siguientes criterios técnicos y económicos, que se ponderarán conforme a los porcentajes que a continuación se expresan:

Precio 50 %
Plazo de entrega de los productos 30 %
Garantía técnica 15 %
Cumplimiento de requisitos formales 5 %

PRECIO: Las ofertas serán evaluadas por línea en forma ponderada de 7 a 0, tomando como base la oferta más económica, la que obtendrá nota 7. El precio deberá incluir TODOS los gastos asociados al bien. Oferta debe incluir el Anexo N°2 con su respectivo desglose.

PLAZO DE ENTREGA: Las ofertas serán evaluadas en forma ponderada de 7 a 0, tomando como base a quien ofrezca el menor plazo de entrega de los productos solicitados, los oferentes que no se encuentren en la ciudad de Iquique, y que indiquen un despacho inmediato, se considerara un período de 03 (tres) días adicionales para efectos de transporte y entrega, a menos que el oferente indique claramente la cantidad de días para la entrega de los productos requeridos.

GARANTÍA: Las ofertas serán evaluadas en forma ponderada de 7 a 0, tomando como base al proveedor que ofrezca un mayor tiempo de garantía de los productos ofertados.

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES: El oferente que ingrese su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañado todos los antecedentes requeridos, obtendrá nota 7 (siete). Obtendrán nota 4 (cuatro) las ofertas que entreguen 1 o más documentos después del cierre de recepción de las ofertas. Obtendrán nota 0 (cero) aquellos oferentes que no entreguen la información requerida, aun cuando se les haya solicitado mediante el foro de aclaración de oferta.

RESOLUCIÓN DE EMPATE
Artículo 26: En caso de empate en la evaluación entre dos o más oferentes, la adjudicación se efectuará a quien tenga una mejor evaluación parcial de acuerdo con el orden de prelación entre los criterios de evaluación señalados precedentemente, es decir:
 1. “PRECIO”.
2. “PLAZO DE ENTREGA”.
3. “GARANTÍA”.
4. “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES”.
Finalmente, en caso de que aún con la aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal.

CONTACTO DURANTE LA EVALUACIÓN
Artículo 27: Por el hecho de participar en la licitación, los proponentes se obligan a abstenerse de tomar contacto con cualquier persona que intervenga en el proceso de evaluación de las ofertas, hasta su adjudicación, salvo consultas efectuadas por la entidad licitante. Cualquier intento de un proponente para influir a la Escuela en el proceso de examen, clasificación y comparación de las ofertas y en las decisiones concernientes a la adjudicación, producirá el rechazo de su oferta.

ERRORES Y OMISIONES DETECTADAS DURANTE LA EVALUACIÓN
Artículo 28: Errores. Durante el período de evaluación, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales (como errores de referencia, manifiestos errores de cálculo) en la medida que no coincidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes. Asimismo, no deberán afectar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Se informará dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información, teniendo los oferentes individualizados 2 días corridos de plazo para dar respuesta a lo solicitado.
Artículo 29: Omisiones en la documentación. La entidad podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido adjuntar al momento de efectuar la oferta, siempre que ellos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, en las presentes bases se encuentra especificado un plazo para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del sistema. En estos casos las bases contemplan, dentro de los criterios de evaluación, la observancia de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a aquellas que no cumplan dentro del plazo con todo lo requerido. Los oferentes tendrán 25 (veinticinco) horas de plazo para presentar la documentación solicitada a través del sistema (Art. 40 del Reglamento de la Ley N°19.886).

INADMISIBILIDAD Y DESERCIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 30: Se declararán inadmisibles las propuestas que no cumplan con todos los requisitos exigidos en las presentes bases de licitación. Artículo 31: Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando no resulten convenientes a los intereses de la Institución. En todos los casos antes indicados, la declaración deberá ser por resolución fundada y él o los oferentes, no podrán reclamar indemnización alguna en contra del Fisco-Ejército de Chile, Escuela de Caballería Blindada del Ejército. La Escuela de Caballería Blindada se reserva el derecho de suspender y/o revocar la licitación por razones fundadas, hasta antes del cierre de recepción de las ofertas, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.

ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA, NOTIFICACIÓN Y READJUDICACIÓN
Artículo 32: La entidad licitante adjudicará al oferente que haya obtenido el puntaje más alto respecto de la sumatoria de las diferentes variables de decisión, de acuerdo con los criterios contemplados en estas bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada a través del sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl, a la cual se le adjuntará el informe de evaluación respectivo. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución, las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando uno nuevo para la adjudicación. La Escuela, podrá readjudicar al oferente que le siga al proveedor elegido, en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: a) Si el oferente adjudicado no suscribe o no acepta la orden de compra en el plazo estipulado de 48 hrs., por causas imputables a él. b) Que el oferente adjudicado, se desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación. c) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición o no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, dentro del plazo de 10 (diez) días corridos. La notificación de la resolución de adjudicación o readjudicación según sea el caso, se entenderá realizada luego de 24 horas transcurridas desde que se publique en el sistema de información.

ORDEN DE COMPRA
Artículo 33: Atendiendo el monto involucrado en la presente licitación y en atención a lo dispuesto por el artículo 63º del Reglamento de la Ley Nº 19.886, la contratación de las especies se formalizará mediante la emisión de las respectivas órdenes de compra que se generen y la aceptación de estas por parte del o los proveedores. El “oferente” adjudicado no podrá bajo ningún pretexto, negociar, traspasar o ceder a terceros las obligaciones contraídas con la “Escuela”. Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término de inmediato a la relación contractual.
Artículo 34: Las órdenes de compra deberán especificar los bienes adquiridos, indicando el plazo y lugar de entrega de éstos, debiendo efectuar su aceptación por parte del proveedor adjudicado, en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas. En el evento de que alguna de las órdenes de compra no haya sido aceptada, la Escuela podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 (veinticuatro) horas desde dicha solicitud.

ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS
Artículo 35: Los productos serán entregados en la Escuela de Caballería Blindada, ubicada en Avenida Salvador Allende N°475, de la comuna y ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, en el plazo estipulado por el proveedor en su oferta, contados desde la aceptación de la respectiva orden de compra. En caso que los productos no cumplan con los estándares exigidos, el oferente adjudicado procederá a subsanar la o las observaciones, no recepcionandose la correspondiente facturación, hasta que sea subsanado el inconveniente y recibido todo conforme. Los bienes adquiridos, se entenderán “desechados” cuando se hubieren detectado defectos susceptibles de ser corregidos, de manera que el bien pueda volver a ser presentado. Se entenderán “rechazados” si la naturaleza o magnitud del defecto no permita la corrección en términos absolutos o dentro del plazo establecido para la entrega del bien adquirido a conformidad de la Escuela, se entenderán rechazados los bienes adquiridos si han sido desechados en tres oportunidades.

FACTURACIÓN Y PAGOS
Artículo 36: La Escuela de Caballería Blindada efectuará el pago correspondiente de conformidad a las respectivas órdenes de compra que se generen, a través del Departamento de Finanzas de la VI División de Ejército, dentro de los 30 (treinta) días corridos de recibida la correspondiente facturación en el SII, y siempre que hayan sido recibidos en su totalidad y conforme, a criterio de la Institución, los bienes adquiridos. Los bienes adquiridos serán pagados en moneda nacional (peso) y el pago se efectuará mediante la modalidad establecida en el Ley N°21.289 de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2021, esto es mediante transferencia electrónica bancaria. Conforme a lo estipulado en la Ley N°19.983, si se verifican errores en cuanto al contenido del DTE., o la falta total o parcial en la entrega de los bienes objeto de la presente licitación, la Escuela deberá devolver la respectiva factura al oferente adjudicado en el momento de su entrega, o reclamará en contra de su contenido, o de la falta total o parcial de la entrega de los bienes, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. La facturación deberá ser entregada en la Escuela de Caballería Blindada y contener los siguientes datos de identificación:
RAZON SOCIAL : Escuela de Caballería Blindada del Ejército de Chile
RUT : 61.101.024-9
DIRECCIÓN : Avenida Salvador Allende Nº 475
CIUDAD Y COMUNA : Iquique
FONO : +56 2 26935038
GIRO : Actividades de Defensa

EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO
Artículo 37: Conforme a lo establecido en el artículo 79° del reglamento de la Ley N°19.886, en caso de incumplimiento por parte del proveedor de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la entidad licitante podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas en las bases y en el contrato.
Artículo 38: Se entiende por incumplimiento la no ejecución por parte del proveedor adjudicado de todo o parte de las obligaciones contraídas con la Escuela de Caballería Blindada en la forma establecida en las bases de licitación y la orden de compra.
Artículo 39: La calificación de si ha habido o no incumplimiento, corresponderá exclusivamente a la Escuela de Caballería Blindada, de conformidad a las bases de licitación, sin perjuicio del derecho del proveedor a ejercer los recursos administrativos y acciones jurisdiccionales que estimare procedentes.

MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Artículo 40: La contratación podrá modificarse o terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en los artículos 13 de la Ley N°19.886 y 77 de su Reglamento, por las siguientes causales: a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratistas. b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. c) El estado de notoria insolvencia por el proveedor. d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. e) Las demás que se establezcan en las presentes bases de licitación.
Artículo 41: Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en la letra b) del Artículo anterior, se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, facultando a la Escuela para poner término anticipado del contrato, entre otras, las siguientes situaciones que serán siempre certificadas por el Jefe del Centro de Gestión de Adquisiciones del Instituto. a) Si el proveedor no cumple con la entrega de los insumos computaciones indicado en las bases técnicas. b) En el evento que el proveedor adjudicado, incurra en incumplimientos de cualquier obligación contraída con la Escuela. Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones legales que la Escuela pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado delo pactado o la resolución de contrato, en ambos caos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. La Escuela de común acuerdo con el oferente adjudicado, podrá acordar modificaciones a la presente contratación después de entrada en vigencia, siempre y cuando estas no afecten en lo sustancial las obligaciones contraídas. Sin perjuicio de lo anterior, la modificación no podrá superar el 30% del monto total de la contratación ni alterar la naturaleza del objeto de éste.

LAS MULTAS
Artículo 42: En caso de retraso en la entrega de los productos requeridos, la Escuela aplicará una multa equivalente al 2% (dos por ciento) del precio neto de cada producto, por cada día hábil de atraso, con un tope de 5 (cinco) días hábiles.
Artículo 43: En caso de haber alcanzado el máximo de días de atraso, la Escuela podrá poner término anticipado al contrato o bien exigir su cumplimiento forzado, en conformidad a la Ley y las presentes bases administrativas.
Artículo 44: El procedimiento aplicable para la exigencia de alguna de las sanciones dispuestas en el artículo precedente, será el siguiente: a) La entidad licitante emitirá al proveedor una carta de notificación en la que indique expresamente la causa que motiva la sanción, teniendo un plazo de 5 (cinco) días hábiles para hacer sus descargos por escrito a la entidad contratante. b) Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Escuela tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo comunicándose a través de carta certificada o por entrega personal a la empresa o su representante legal, en caso de las personas jurídicas. c) Vencido el plazo, la Escuela dictará la respectiva resolución que se pronuncie sobre la procedencia del cobro de la multa, siendo aplicable a esta alusión, las normas de la ley Nº 19.886, “Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios”. d) Dicha resolución deberá publicarse oportunamente en el sistema de información y desde ese momento el proveedor tendrá un plazo de los 10 (diez) hábiles para su cancelación. e) En contra de lo resuelto por la entidad, serán procedentes los recursos dispuestos en la Ley N°19.880.
Artículo 45: Todas las multas señaladas, se pagarán mediante vale vista a nombre de la Tesorería del Ejército, RUT. 61.101.052-4, dentro de los 10 (diez) días siguientes corridos, contados desde la notificación de la resolución que dispone la aplicación de la multa.
Artículo 46: En caso de fuerza mayor, debidamente calificada por el Director de la Escuela de Caballería Blindada, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, no se harán efectivas las multas. Las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor.

FUERZA MAYOR
Artículo 47: El proveedor adjudicado no será responsable en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile. La parte afectada por una situación de fuerza mayor o caso fortuito, notificará por escrito a la otra parte, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de acaecido en hecho, explicando lo ocurrido. La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla mediante resolución fundada, al Director de la Escuela de Caballería Blindada, en base a los antecedentes que, oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público. La parte que n o pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor. De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo del cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Escuela, se entenderá suspendido durante el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas. Si transcurren más de 24 (veinticuatro) horas desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y antecedentes a la Escuela de Caballería Blindada, los días en exceso, sobre 24 (veinticuatro) horas señaladas para hacer la comunicación, estarán afectos a multas igual a la dispuesta. 

DE LA CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN Artículo
48: El adjudicado no podrá bajo ningún pretexto, negociar, traspasar o ceder a terceros las obligaciones contraídas con la Institución, sin previo consentimiento de la entidad licitante. Conforme a lo anterior, el proveedor deberá dirigir al Director de la Escuela de Caballería Blindada, una carta certificada en la que se le notifique de dicha operación, la cual deberá ser autorizada vía resolución por parte de la autoridad. La infracción de esta disposición, se considerará incumplimiento para todos los efectos legales, lo que dará origen al término anticipado de la contratación, y da derecho para hacer efectivo el cobro de la garantía del fiel y oportuno cumplimiento.
Artículo 49: Asimismo, se establece expresamente que el adjudicado no podrá subcontratar, la infracción de esta disposición, se considerará incumplimiento para todos los efectos legales, lo que dará origen al término anticipado de la contratación y da derecho para hacer efectivo el cobro de la garantía del fiel y oportuno cumplimiento.

PACTO DE INTEGRIDAD
Artículo 50: El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El “oferente” se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. b) El “oferente” se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. c) El “oferente” se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. d) El “oferente” se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. e) El “oferente” manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. f) El “oferente” se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. g) El “oferente” reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. h) El “oferente” se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 51: Se deja expresa constancia que los términos y condiciones establecidos en las presentes bases administrativas se entienden incorporados, sin necesidad de mención expresa, en las respectivas órdenes de compra.
Artículo 52: La licitación y las órdenes de compra, se regirán por las normas jurídicas chilenas y cualquier disputa o conflicto que surgiere con motivo del proceso de licitación y ejecución del contrato (si lo hubiere) o sus respectivas órdenes de compra, será sometida al conocimiento de los tribunales ordinarios de la República de Chile, con sede en la ciudad de Iquique.
Artículo 53: Se presume que los “oferentes”, por el solo hecho de participar en la actual propuesta y presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan el contenido de las bases administrativas generales, especiales, especificaciones técnicas, económicas y sus anexos.
BASES TÉCNICAS
1. Descripción General Las presentes especificaciones técnicas, se refieren a la adquisición de insumos computacionales, esto es tóner y cartridge para uso en la Escuela de Caballería Blindada, ubicada en Avenida Salvador Allende N°475 de la ciudad y comuna de Iquique, Región de Tarapacá.

2. Requerimientos: Los insumos adquiridos deberán entregarse en el plazo ofertado por el oferente adjudicado, plazo que deberá dar estricto cumplimiento para evitar futuros incumplimientos. La adquisición de los insumos computacionales requeridos, considera la adquisición de productos ORIGINALES, detallados en el Anexo N°1 “Oferta Técnicas” y conforme a las cantidades de las órdenes de compras que se generen asociadas a la presente licitación.