Licitación ID: 3352-20-LE20
Vestuario y Accesorios para Cabos Dragoneantes.
Responsable de esta licitación: EJERCITO DE CHILE ESCUELA CABALLERIA QUI, Escuela de Caballería Blindada - ESC CBL
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 709
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Protectores de oídos 20 Unidad
Cod: 46181901
Tapones auditivos con caja plástica.  

2
Overol y sobretodo para hombre 20 Unidad
Cod: 53102102
Overol de trabajo azul.  

3
Guantes protectores 20 Unidad
Cod: 46181504
Guantes de protección o faena.  

4
Guantes protectores 20 Unidad
Cod: 46181504
Guantes color coyote  

5
Bolsos 20 Unidad
Cod: 53121501
Bolsillo utilitario horizontal color coyote.  

6
Mochilas 20 Unidad
Cod: 53121603
Mochilas de asalto para 24 hrs., color coyote.  

7
Bolsos 20 Unidad
Cod: 53121501
Bolsillo utilitario vertical color coyote.  

8
Bolsos 20 Unidad
Cod: 53121501
Bolso o poush para primeros auxilios, color coyote.  

9
Torniquetes 20 Unidad
Cod: 41104104
Torniqueta tácticoc  

10
Tijeras quirúrgicas 20 Unidad
Cod: 42291614
Tijeras de trauma.  

11
Fundas o cartucheras para armas 20 Unidad
Cod: 46101801
Fundas de pistola o piernera color coyote.  

12
Sacos de dormir 20 Unidad
Cod: 49121504
Vivisac funda saco de dormir.  

13
Relojes de pulsera 20 Unidad
Cod: 54111501
Reloj digital de pulsera.  

14
Colchonetas 20 Unidad
Cod: 49221506
Colchoneta aislante.  

15
Vestuario 6 Unidad
Cod: 91111703
Peto o sostén deportivo.  

16
Vestuario 6 Unidad
Cod: 91111703
Calzas cortas deportivas para mujer, color negras.  

17
Vestuario 34 Unidad
Cod: 91111703
Calzas cortas deportivas para hombres, color negras.  

18
Correas de fibra 20 Unidad
Cod: 31151903
Correas 3 puntas para fusil.  

19
Chalecos de protección 20 Unidad
Cod: 46181507
Porta Placa , modelo antitrauma  

20
Bolsos 40 Unidad
Cod: 53121501
Poush Doble M4-AK47  

21
Cepillos de limpieza 20 Unidad
Cod: 47131605
Kit aseo de armamento  

22
Bolsas para agua 20 Unidad
Cod: 24111509
Bolsas de Hidratación tipo mochila  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Vestuario y Accesorios para Cabos Dragoneantes.
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Adquirir vestuario y accesorios para el personal de Cabos Dragoneantes de la Escuela de Caballería Blindada.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
EJERCITO DE CHILE ESCUELA CABALLERIA QUI
Unidad de compra:
Escuela de Caballería Blindada - ESC CBL
R.U.T.:
61.101.024-9
Dirección:
Avenida Salvador Allende N° 475
Comuna:
Iquique
Región en que se genera la licitación:
Región de Tarapacá
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-06-2020 15:01:00
Fecha de Publicación: 17-06-2020 9:11:11
Fecha inicio de preguntas: 17-06-2020 12:00:00
Fecha final de preguntas: 24-06-2020 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 25-06-2020 12:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-06-2020 15:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-06-2020 15:05:00
Fecha de Adjudicación: 09-07-2020 8:17:33
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- La propuesta se compone de antecedentes administrativos y oferta técnica y económica. Los oferentes deberán completar, firmar y timbrar el Anexo 2 “Oferta técnica y Económica” respondiendo a los antecedentes técnicos, administrativos y económicos requeridos en el mismo. Para tal efecto, los proveedores deberán tener en cuenta las especificaciones técnicas mínimas definidos en el Anexo 1 adjunto a las presentes bases y los criterios de evaluación señalados en las mismas.
Documentos Técnicos
1.- La oferta técnica deberá ser presentada en formato electrónico o digital a través del sistema de información, debiendo indicar las características del producto que se ofrece. Asimismo, deberá contener, como exigencias mínimas las descritas en el Anexo 1. Los términos generales los bienes objeto de esta propuesta, están contenidos en el rubro de vestuario y accesorios. Las características técnicas de los productos requeridos por la ESCCBL son las que se describen conforme a ANEXO N°1. Se considera como tal, la presentación de un archivo adjunto en el portal www.mercadopublico.cl (Anexo 2), en el cual se especifica la oferta técnica ofrecida, en conformidad a lo establecido en las bases técnicas Esta oferta técnica deberá ser presentada en formato electrónico o digital, a través del Sistema de Información, por lo que la no presentación de este archivo implicará que la oferta será declarada inadmisible.
 
Documentos Económicos
1.- Deberá formularse en pesos, moneda de curso legal en Chile en valores Netos del impuesto del valor agregado. En la oferta económica se deben considerar todos los costos asociados a los bienes que se licitan. Cualquier requerimiento extraordinario, esencial y no previsto por el oferente al momento de efectuar su propuesta, será de su exclusivo cargo. No se aceptará, bajo ningún concepto, el recargo o incremento de los valores propuestos en la oferta.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos Obtendrán nota 7 (siete) las ofertas que entreguen todos los requisitos formales al momento de presentar su oferta. Obtendrán nota 4 (cuatro) las ofertas que entreguen 1 o más documentos aclaratorios después de cierre de recepción de ofertas. Obtendrán nota 0 (cero), los oferentes que aun habiéndoseles solicitado los antecedentes omitidos, no cumplan con lo solicitado. 5%
2 Plazo de Entrega Para la evaluación de las ofertas en cuanto al criterio “PLAZOS” se considerará la siguiente tabla de notas, desde la aceptación de la O/Compras: - 1 a 7 días corridos: nota 7 - 8 a 14 días corridos: nota 6 - 15 a 20 días corridos: nota 5 - Más de 20 días corridos: nota 4 - A quien no indique el plazo de entrega, se le evaluará con nota 0 (cero). Los plazos para cada etapa deberán señalarse en días corridos en el ANEXO 2. 20%
3 Precio Se evaluará en escala de 7 a 0 en forma ponderada, tomando como base la oferta más económica, la que obtendrá nota 7. El precio deberá incluir TODOS los gastos asociados y ser estipulado con IVA en el ANEXO 2. X= Precio mínimo ofertado * 7 /Precio Oferta X 30%
4 Requerimientos Técnicos Las ofertas serán evaluadas conforme a la siguiente escala, de acuerdo a los requerimientos técnicos del ANEXO 1. - Cumple con lo requerido, nota 7 - Cumple parcialmente con lo requerido; nota 5 - No cumple o no indica, nota 0 De ser necesario, el oferente deberá adjuntar su ficha técnica del producto ofertado. 30%
5 Garantía Las garantías serán evaluadas en forma ponderada en escala de 7 a 0, tomando como base al proveedor que ofrezca un mayor tiempo de garantía por sobre los 3 meses legales. Deberá señalarse en “meses” en el ANEXO 2. 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: FONDOS INTERNOS DE ALUMNOS
Monto Total Estimado: 11602000
Justificación del monto estimado Presupuesto disponible considera impuestos IVA
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Valor ofertado en ficha de ofertas debe ser ingresado en valores NETO.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Claudio Pérez Jaramillo
e-mail de responsable de pago: finanzas.esccbl@ejercito.cl
Nombre de responsable de contrato: DANIELA MACHUCA SARIEGO
e-mail de responsable de contrato: daniela.machuca@ejercito.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-26935897-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar total o parcialmente con terceros, a excepción del flete a la ciudad de Iquique si fuese necesario, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento será de su exclusiva responsabilidad.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 Estas Bases Administrativas regulan las relaciones entre la Escuela de Caballería Blindada del Ejército en adelante e indistintamente la “ESCCBL”, “entidad licitante”, “Institución”, “Instituto” o “Escuela”, ubicada en Avenida Salvador Allende Nº 475, comuna y ciudad de Iquique, región de Tarapacá y los “proveedores”, “oferentes” o “proponentes” de los servicios a que se refiere la presente licitación, las cuales se han redactado de conformidad con las disposiciones legales establecidas en la Ley Nº 18.928, Ley Nº 19.886 y sus respectivos reglamentos.

Art. 2 Las presentes bases formarán parte del contrato que se celebre con el o los adjudicatarios.

Art. 3 La propuesta pública se ceñirá estrictamente a las condiciones que establecen estas bases y sus anexos. Será deber y responsabilidad exclusiva de los participantes conocer y analizar cuidadosa e íntegramente las bases administrativas, bases técnicas y anexos correspondientes, así como también, la legislación aplicable y todas las condiciones que de alguna manera incidan en el costo o precios finales de los productos que comprende la presente licitación pública. Cualquier error u omisión por parte de los oferentes será de su propia cuenta y riesgo, siendo de su exclusiva responsabilidad y costo los errores u omisiones en que incurra.

Art. 4 Se constituirán, asimismo, en normas integrantes de esta licitación, todas las normas citadas en el visto de esta resolución, las aclaraciones escritas que emita la “Escuela”, sea que ellas fueran requeridas por los mismos participantes o bien impartidas de oficio, debidamente puesta en conocimiento de todos los proveedores, a través del sistema de Mercado Público. Art. 5 Las bases de licitación están compuestas por las presentes bases administrativas y sus Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, además de las aclaraciones y modificaciones de ser procedentes. Salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “Bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por la Escuela de Caballería Blindada, para regulación de la presente propuesta pública. Será obligación de los oferentes descargar, completar y subir al portal los anexos 2, 3, 4 y 5 del siguiente listado:
ANEXO 1: Especificaciones técnicas de los bienes requeridos.
ANEXO 2: Oferta técnica y económica.
ANEXO 3: Declaración jurada de no afectar causal de inhabilidad para contratar con los organismos del estado.
ANEXO 4: Declaración jurada sobre parentesco con funcionarios públicos que intervienen en la licitación.
ANEXO 5: Declaración jurada de no haber sido condenado por prácticas antisindicales, ni por infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, ni por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
ANEXO 6: Declaración jurada en la que los integrantes de la comisión evaluadora expresan no tener conflicto de intereses con los potenciales oferentes.

Art. 6 Las exigencias de declaraciones juradas, precedentemente señaladas, tendrán el carácter de simples. Deberán ser acompañadas junto con los demás antecedentes solicitados. Sin perjuicio de lo anterior, si la Escuela de Caballería Blindada detectare falsedad en las declaraciones, ello producirá, asimismo, la eliminación automática del proceso del oferente, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren.
OBJETO Y MONTO DE LA LICITACIÓN
Art. 7 La Escuela de Caballería Blindada, llama a licitación pública para la adquisición de vestuario y accesorios para el personal de alumnos del CACLA del Instituto, detallados en el Anexo N°1.

Art. 8 El presupuesto máximo disponible para la presente licitación, será la suma total de $ 11.602.000 (Once millones seiscientos dos mil pesos) IVA incluido.

PLAZOS Y ETAPAS DE LA LICITACIÓN
Art. 9 Los plazos que se establecen en estas bases, para las distintas etapas del proceso de la licitación, son de días corridos (siete días por semana), salvo expresamente se establezca una modalidad especial. El no cumplimiento de estos plazos por algún participante implicará su exclusión del proceso.

Art.10 Las fechas exactas se generarán automáticamente por el sistema y estarán disponibles a partir del día de publicación de las presentes bases.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y MARCO REGULATORIO
Art. 11 Las disposiciones que regirán la propuesta pública y el contrato que se celebre, serán las siguientes: a) Lo establecido en la Ley Nº18.928 que fija normas “sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las Fuerzas Armadas y su Reglamento contenido en el Decreto Nº 95, de Hacienda, del año 2006. b) Ley Nº 19.886 de “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios” y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 250, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial, de fecha 24 de septiembre del 2004 y sus posteriores modificaciones. c) Las presentes bases administrativas y sus anexos. d) Las modificaciones a las bases y sus anexos, si las hubiere. e) Las respuestas o aclaraciones a las consultas y/o solicitud de aclaraciones de las bases de licitación. f) La oferta. g) La resolución que adjudique o readjudique la propuesta. h) La orden de compra. Los antecedentes señalados se considerarán complementarios entre sí. Lo convenido o estipulado en uno se considerará tan obligatorio como si estuviera estipulado en todos. En caso de contradicción, discrepancia o inconsistencia entre los términos de los documentos que forman parte integrante de las bases de licitación se interpretarán en forma armónica en el mismo orden de precedencia señalado en el párrafo precedente.

REQUISITOS PARA OFERTAR Y ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS LEGALES
Art. 12 Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales y jurídicas, chilenas o extranjeras, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la administración del Estado, establecidas en el Artículo 4º de la Ley Nº19.886 y que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y sus anexos.

Art. 13 Tratándose de personas jurídicas extranjeras, deberán contar con agencia en Chile, y representante con mandato o poder suficiente para comprometer a la persona jurídica y capacidad para responder de las obligaciones que emanen del contrato respectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

Art. 14 No podrán participar en esta propuesta, directa o como apoderados de terceros, las personas naturales que tengan la calidad de funcionarios de la entidad licitante o que se desempeñen en el cumplimiento de las obligaciones emanadas de contratos de trabajo o de prestación de servicios a honorarios, o ejerzan cargos directivos en la Unidad o Repartición que contrata, como asimismo su cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, como tampoco, las personas jurídicas de derecho privado cuyos representantes, directores, administradores y socios que sean titulares del diez por ciento o más de los derechos o acciones, según sea la naturaleza de la sociedad, tengan la misma calidad o desempeño.

Art. 15 No podrán participar en esta propuesta, además, las personas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años. Tampoco podrán participar las personas jurídicas que hayan sido sancionadas en los términos previstos en el artículo 8 y 10 de la Ley Nº 20.393, que estable la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que se indica. Conforme a lo anterior, todo proponente deberá adjuntar a los antecedentes de su oferta una declaración jurada, donde indique expresamente que no se encuentra afecto a las inhabilidades indicadas precedentemente (Anexos 3, 4 y 5).

Art. 16 No será requisito que los proveedores se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores al momento de ofertar, sin embargo, el oferente deberá OBLIGATORIAMENTE encontrarse inscrito en el mencionado registro y habilitado para contratar con la Administración Pública, para la adjudicación y posterior emisión de la orden de compra, en conformidad a lo señalado en el artículo 16 inciso 4º de la Ley Nº 19.886, en el artículo 40 inciso 4º del reglamento de la Ley Nº 18.928 y en el artículo 57 inciso 1º del Reglamento de la Ley Nº 18.928.

Art. 17 Los participantes deberán examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones que figuren en las bases administrativas y sus anexos, las que constituyen, junto con la serie de preguntas y respuestas que contienen las aclaraciones a las bases, la única fuente de información para la preparación de la oferta. Si el participante omite suministrar toda la información requerida en las bases de licitación o presenta una oferta que no se ajuste substancialmente y en todos sus aspectos a esos documentos, el riesgo será de su cargo y el resultado será el rechazo de la oferta. La no presentación de cualquiera de los antecedentes requeridos en estas bases, importará la exclusión del oferente del proceso licitatorio. DE LAS OFERTAS

Art. 18 La propuesta se compone de antecedentes administrativos y oferta técnica y económica. Los oferentes deberán completar, firmar y timbrar el Anexo 2 “Oferta técnica y Económica” respondiendo a los antecedentes técnicos, administrativos y económicos requeridos en el mismo. Para tal efecto, los proveedores deberán tener en cuenta las especificaciones técnicas mínimas definidos en el Anexo 1 adjunto a las presentes bases y los criterios de evaluación señalados en las mismas. Con la finalidad de realizar la evaluación y comprobar el cumplimiento de los requerimientos establecidos por la “Escuela”, sólo se analizará la información presentada mediante el Anexo 2. Cualquier otro antecedente adjuntado en forma voluntaria y no solicitado por la Escuela NO será considerado por la comisión evaluadora. Los proveedores deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema de información haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes administrativos y anexos requeridos. Para ello deberán verificarse el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Conforme al párrafo precedente, dicho comprobante no será considerado como parte de la oferta del proveedor participante. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

Art. 19 Las ofertas deberán ser puras y simples. No se aceptarán aquellas sujetas a condiciones o las que se refieran a una modalidad de pago distinta de la requerida en las presentes bases administrativas, debiendo ajustarse a lo solicitado. La oferta técnica y económica deberá presentarse en idioma español, en forma electrónica, a través del sistema de información hasta la fecha de cierre de la recepción de esta propuesta indicada en el cronograma de la licitación.

OFERTA ECONÓMICA
Art. 20 Deberá formularse en pesos, moneda de curso legal en Chile en valores Netos del impuesto del valor agregado. En la oferta económica se deben considerar todos los costos asociados a los bienes que se licitan. Cualquier requerimiento extraordinario, esencial y no previsto por el oferente al momento de efectuar su propuesta, será de su exclusivo cargo. No se aceptará, bajo ningún concepto, el recargo o incremento de los valores propuestos en la oferta.

OFERTA TÉCNICA
Art. 21 La oferta técnica deberá ser presentada en formato electrónico o digital a través del sistema de información, debiendo indicar las características del producto que se ofrece. Asimismo, deberá contener, como exigencias mínimas las descritas en el Anexo 1. Los términos generales los bienes objeto de esta propuesta, están contenidos en el rubro de vestuario y accesorios. Las características técnicas de los productos requeridos por la ESCCBL son las que se describen conforme a ANEXO N°1. Se considera como tal, la presentación de un archivo adjunto en el portal www.mercadopublico.cl (Anexo 2), en el cual se especifica la oferta técnica ofrecida, en conformidad a lo establecido en las bases técnicas Esta oferta técnica deberá ser presentada en formato electrónico o digital, a través del Sistema de Información, por lo que la no presentación de este archivo implicará que la oferta será declarada inadmisible.

DE LAS PREGUNTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS PRESENTES BASES.
Art. 22 Si los oferentes estimaren que existen contradicciones u omisiones en los antecedentes de la licitación o requieren aclaraciones respecto de estos, deberán presentar sus preguntas y solicitud de aclaraciones a través del sistema de información, dentro del plazo indicado en el cronograma de la licitación. La “ESCCBL”, contestará todas las preguntas y se pronunciará acerca de todas las aclaraciones solicitadas, a través del portal mercado público, en el plazo establecido en las presentes bases.

Art. 23 Las respuestas y aclaraciones a las preguntas y consultas, serán entendidas como interpretación y parte integrante a las presentes bases, como así mismo los demás documentos que rijan este proceso en aquellos aspectos consultados. Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la entidad licitante podrá modificar las bases y la documentación complementaria que rige el proceso de licitación, si estima que ello resulte esencial para los fines y/o el correcto desarrollo de el mismo, para cual se dejará constancia mediante resolución fundada, la que extenderá la fecha de recepción de ofertas en a lo menos 3 (tres) días hábiles, contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente e informada a través del sistema de información. En caso de tratarse de modificaciones y/o ajustes que digan relación con aspectos que en nada afecten o alteren los requerimientos exigidos a los proveedores, el instituto podrá establecer un plazo menor, dependiendo de la naturaleza del cambio a efectuar.

APERTURA DE LAS OFERTAS
Art. 24 El acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información, liberándose automáticamente las ofertas, en la fecha indicada en el cronograma de actividades. La apertura electrónica de las ofertas, no constituyen en ningún caso la adjudicación de la propuesta pública, solo se darán a conocer las propuestas de cada oferente en el sistema de información, considerando que existe una comisión para la evaluación de las ofertas y posterior adjudicación.

Art. 25 Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiera realizar la apertura electrónica de las ofertas oportuna y digitalmente ingresadas, el instituto podrá fijar nueva fecha y hora para la realización de dicho acto.

GARANTÍA TÉCNICA
Art. 26 Para los efectos de resguardar la calidad de los bienes adquiridos, se hace presente que a esta licitación le serán aplicables las normas relativas a garantía Técnica establecida en los artículos Nº 20 y siguientes, de la Ley 19.496, de 1997 que “Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores”, entendiéndose que el Fisco Ejército de Chile- Escuela de Caballería Blindada inviste la calidad de “usuario” para estos efectos.

Art. 27 La Garantía Técnica de los productos, será de a lo menos 3 meses desde su recepción, debiendo a lo menos cumplir con lo siguiente: a) Que los bienes adquiridos sean nuevos, sin uso y que estén libres de defectos de materiales y fabricación. b) El proveedor se obliga a reemplazar el o los elementos de los bienes adquiridos que tengan defectos de fabricación y/o presenten desperfectos. c) Cuando los materiales o partes, no correspondan a los requeridos en las especificaciones del producto o las requeridas en el ANEXO Nº 1, los costos que demande el reemplazo de los elementos defectuosos, será de cargo del proveedor.

Art. 28 En el evento que se hiciera efectiva la garantía técnica respecto de uno o más bienes, el adjudicatario deberá emitir una nueva garantía respecto del bien reparado o reemplazado, con las mismas extensiones y/o duración que la garantía técnica inicial.

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Art. 29 Vencido el plazo de recepción de ofertas, se procederá a la revisión de los antecedentes presentados por los oferentes. Para proceder a la adjudicación, existe una comisión que evaluará las diferentes ofertas, emitirá un acta de evaluación de las propuestas la que considerará todos los antecedentes exigidos en estas bases y establecerá el puntaje asignado a cada una de las líneas de productos ofertados, mediante un análisis de los criterios de evaluación, de acuerdo con los factores de evaluación y puntaje. El acta contendrá la proposición de la oferta más ventajosa al Director de la Escuela, quien dictará la respectiva resolución de adjudicación. Todo lo que determine la comisión evaluadora será reflejado en el acta de evaluación y en la matriz de decisión, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.

Art. 30 La citada comisión estará constituida por los siguientes puestos directivos del instituto (o sus subrogantes): a) Subdirector de la Escuela b) Secretario de Estudios c) Comandante de la Unidad de Alumnos En su oportunidad, los integrantes de esta comisión evaluadora deberán otorgar una declaración jurada en la que expresen no tener conflicto de intereses con los potenciales oferentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 inciso 5º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 (Anexo 6).

CRITERIOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS
Art. 31 Para adjudicar esta licitación, se evaluarán las ofertas conforme a una matriz de toma de decisión, que considera los siguientes criterios: Administrativos, Técnicos y Económicos, que se ponderarán conforme a los porcentajes que a continuación de expresan:
- Precio ofertado 30%
- Requerimientos Tecnicos 30%
- Plazo de entrega 20%
- Garantía 15%
- Cumplim. Requisitos 5%

 Detalle de los Criterios y Ponderaciones: La evaluación de las ofertas se efectuará considerando los siguientes criterios y ponderaciones.

PRECIO: Se evaluará en escala de 7 a 0 en forma ponderada, tomando como base la oferta más económica, la que obtendrá nota 7. El precio deberá incluir TODOS los gastos asociados y ser estipulado con IVA en el ANEXO 2.

REQUERIMIENTO TÉCNICO: Las ofertas serán evaluadas conforme a la siguiente escala, de acuerdo a los requerimientos técnicos del ANEXO 1. - Cumple con lo requerido, nota 7 - Cumple parcialmente con lo requerido; nota 5 - No cumple o no indica, nota 0 De ser necesario, el oferente deberá adjuntar su ficha técnica del producto ofertado.

PLAZO DE ENTREGA: Para la evaluación de las ofertas en cuanto al criterio “PLAZOS” se considerará la siguiente tabla de notas, desde la aceptación de la O/Compras:
- 1 a 7 días corridos: nota 7
- 8 a 14 días corridos: nota 6
- 15 a 20 días corridos: nota 5
- Más de 20 días corridos: nota 4
- A quien no indique el plazo de entrega, se le evaluará con nota 0 (cero). Los plazos para cada etapa deberán señalarse en días corridos en el ANEXO 2.

GARANTÍA: Las garantías serán evaluadas en forma ponderada en escala de 7 a 0, tomando como base al proveedor que ofrezca un mayor tiempo de garantía por sobre los 3 meses legales. Deberá señalarse en “meses” en el ANEXO 2.

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES: Obtendrán nota 7 (siete) las ofertas que entreguen todos los requisitos formales al momento de presentar su oferta. Obtendrán nota 4 (cuatro) las ofertas que entreguen 1 o más documentos aclaratorios después de cierre de recepción de ofertas. Obtendrán nota 0 (cero), los oferentes que aun habiéndoseles solicitado los antecedentes omitidos, no cumplan con lo solicitado.

RESOLUCIÓN DE EMPATE
Art. 32 En caso de empate en la evaluación entre dos o más oferentes, la adjudicación se efectuará a quien tenga una mejor evaluación parcial de acuerdo con el orden de prelación entre los criterios de evaluación señalados precedentemente, es decir:
1. “Precio”.
2. “Requerimiento Técnico”
3. “Plazo de Entrega”
4. “Garantía”.
5. “Cumplimiento de requisitos formales”.

Finalmente, en caso de que aún con la aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal.

ERRORES Y OMISIONES DETECTADAS DURANTE LA EVALUACIÓN
Art. 33 Errores. Durante el período de evaluación, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales (como, por ejemplo, discordancias en referencias, manifiestos errores de cálculo) en la medida que no coincidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes. Asimismo, no deberán afectar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Se informará dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información, teniendo los oferentes individualizados 24 hrs. de plazo para dar respuesta a lo solicitado.

Art. 34 Omisiones en la documentación. La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que ellos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, en las presentes bases se encuentra especificado un plazo para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos las bases contemplan, dentro de los criterios de evaluación, la observancia de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a aquellas que no cumplan dentro del plazo con todo lo requerido. Los oferentes tendrán 24 (veinticuatro) hrs. de plazo para presentar la documentación solicitada a través del sistema (Art. 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886).

INADMISIBILIDAD Y DESERCIÓN DE PROPUESTAS
Art. 35 Se declararán inadmisibles las propuestas que se encuentren en alguno de los siguientes casos: a) Toda propuesta que no contenga la totalidad de los antecedentes solicitados en las presentes bases. b) Toda la oferta que no contenga la totalidad de los bienes exigidos. c) Toda propuesta que no cumpla en general con los requerimientos indicados en las especificaciones técnicas. d) Toda propuesta que exceda el monto disponible informando en las presentes bases.

Art. 36 Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando no resulten convenientes a los intereses del instituto.

Art. 37 En todos los casos antes indicados, la declaración deberá ser por resolución fundada y él o los oferentes, no podrán reclamar indemnización alguna en contra del Fisco-Ejército de Chile, Escuela de Caballería Blindada del Ejército.

Art. 38 En caso de que el proveedor adjudicado se desista, renuncie o abandone el proceso, el instituto estará autorizado para dejar sin efecto la resolución de adjudicación y optar por declarar desierta la licitación, o bien, readjudicar, contratando con el oferente que cuente con la siguiente oferta mejor evaluada, en la medida que cumpla con las bases administrativas y técnicas y resulte conveniente para la Entidad.

ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA, NOTIFICACIÓN Y READJUDICACIÓN
Art. 39 La entidad licitante adjudicará al oferente que haya obtenido el puntaje más alto respecto de la sumatoria de las diferentes variables de decisión, de acuerdo con los criterios contemplados en estas bases, mediante resolución fundada a través del sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl, a la cual se le adjuntará el informe de evaluación respectivo.

Art. 40 La notificación se entenderá realizada luego de 24 horas transcurridas desde que se publique en el Sistema de Información, la resolución de adjudicación o readjudicación, según sea el caso. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante indicará mediante resolución en el sistema de información, las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar, señalando uno nuevo para la adjudicación.

Art. 41 La Escuela, podrá readjudicar al oferente que siga al proveedor elegido, en orden de prelación y de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: a) Si el oferente adjudicado no suscribe o no acepta la orden de compra en el plazo estipulado de 48 hrs., por causas imputables a él. b) Que el oferente adjudicado, se desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación. c) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición.

ORDEN DE COMPRA, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
Art. 42 Atendiendo el monto a que asciende la presente licitación y a lo regulado por el artículo 63º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios”, la adquisición de los bienes se formalizará mediante la emisión de la respectiva orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. Notificada la resolución de adjudicación, se procederá a emitir la orden de compra respectiva, la cual deberá ser aceptada por el proveedor en el plazo de 48 horas, posteriormente se dará inicio al plazo de entrega establecido por el proveedor en el Anexo 2.

Art. 43 Recepcionados los productos y recibidos conforme por la ESCCBL, se procederá a recibir la facturación, la que será recibida por la sección administrativa docente de la Secretaria de Estudios del Instituto, la que deberá contener los siguientes datos de identificación: RAZÓN SOCIAL ESCUELA DE CABALLERÍA BLINDADA RUT 61.101.024-9 DIRECCIÓN Av. Salvador Allende N° 475 COMUNA Iquique FONO +56 2 26935038 GIRO Actividades de Defensa CIUDAD Iquique

Art. 44 La Escuela efectuará el pago a través del Departamento de Finanzas de la VI División de Ejército dentro de los 30 (treinta) días corridos de recibida la correspondiente facturación y aceptada en el SII, y siempre que hayan sido recibidos los productos en su totalidad y conforme, a criterio de la Institución. En el caso que la factura presentará diferencias u otros inconvenientes imputables al proveedor, el plazo mencionado contará desde su reingreso debidamente corregido. La forma de pago se efectuará mediante transferencia bancaria a nombre del proveedor adjudicado.

Art. 45 Todos los riesgos relacionados con la adquisición de los productos objetos de la presente licitación, como asimismo los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de su cumplimiento, serán de cargo exclusivo del adjudicado.

DE LA CESIÓN DE DERECHOS, FACTORING Y SUBCONTRATACIÓN
Art. 46 El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total o parcial los derechos y obligaciones que emanan de las presentes bases, salvo el caso de las normas especiales establecido en la legislación Chilena.

Art. 47 Podrá factorizarse las obligaciones y derechos, siempre que se notifique oportunamente y no existan obligaciones y multas pendientes. La factura podrá ser factorizada una vez recepcionado y en operación del bien adquirido, la “Escuela” podrá reclamar del contenido de la factura en el plazo de 30 días corridos contados desde su recepción en el Instituto, todo lo anterior, conforme al Art. 3º de la Ley 19.983 y de común acuerdo de las partes. Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados, aplicándose una multa del 10% del valor total bruto. Aun cuando exista factorización, el adjudicatario continuará con la obligación de presentar los demás documentos necesarios para exigir el pago.

Art. 48 El proveedor no podrá subcontratar total o parcialmente los servicios con terceros, a excepción del flete a la ciudad de Iquique si fuese necesario, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento será de su exclusiva responsabilidad.

GARANTÍA TÉCNICA
Art.49 Para efectos de resguardar la calidad de los bienes adquiridos, se hace presente que esta licitación le serán aplicables las normas relativas a Garantía Técnica establecida en los artículos 20 y siguientes de la Ley Nº 19.496, de 1997 que “Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores”, entendiéndose que el Fisco-Ejército de Chile, inviste la calidad de “usuario” para estos efectos. La Garantía Técnica de los productos, será de al menos 3 meses desde su recepción, debiendo a lo menos cumplir con lo siguiente: a) Que los bienes adquiridos sean nuevos, sin uso y que estén libres de defectos de materiales y fabricación. b) El proveedor se obliga a reemplazar el o los elementos de los bienes adquiridos que tengan defectos de fabricación y/o presenten desperfectos. Los costos que demande el reemplazo de los elementos defectuosos, será de cargo del proveedor.

Art.50 En el evento que se hiciera efectiva la Garantía Técnica respecto de uno o más bienes, el proveedor correspondiente deberá emitir una nueva garantía respecto del bien reparado o reemplazado, con las mismas extensiones u duración que la garantía técnica inicial.

ENTREGA
Art.51 Los productos licitados, deberán venir empacados de tal forma que resista el transporte y apilamiento. La entrega deberá efectuarse directamente en las dependencias de la Escuela de Caballería Blindada del Ejército, ubicada en Av. Salvador Allende Nº 475, ciudad y comuna de Iquique, región de Tarapacá. El plazo para la entrega de los bienes requeridos, será el que establezca el proveedor adjudicado en su oferta.

DE LAS MULTAS
Art.52 El Ejército podrá cobrar multas en caso de retraso en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la orden de compra. Las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del proveedor en los casos establecidos en las presentes bases de licitación. a. Atrasos en la entrega: El retraso del proveedor a los plazos establecidos en la oferta facultará a la “Escuela” para aplicar una multa equivalente al 1% del valor total de los productos atrasados, contados en días hábiles, con un máximo de 10 (diez) días hábiles. b. Forma de cursar las multas y su forma de pago: Las multas serán cursadas mediante Resolución fundada que se ingresará en el portal de MercadoPúblico.cl y notificada personalmente, por correo electrónico o por carta certificada al proveedor, la que se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda o mediante la notificación personal. La multa por el monto señalado en la resolución respectiva deberá pagarse mediante transferencia electrónica a la Tesorería del Ejército, RUT. 61.101.052-4, en un plazo de 10 (diez) días hábiles de publicada la respectiva resolución. En caso contrario, será descontada del pago de la adquisición, mediante una nota de crédito extendida por el proveedor multado. c. Procedimiento de reclamo ante la notificación de una multa: Notificado el adjudicatario, tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para hacer valer los alegatos y los medios de prueba que estime pertinentes ante la Escuela de Caballería Blindada. Vencido el plazo sin efectuar los alegatos, se publicará en el sistema de información la la Resolución que aplica la multa. Si el proveedor multado entrega sus descargos en el plazo estipulado, la “Escuela” tendrá un plazo de 30 (treinta) días para analizar los antecedentes de acuerdo a los alegatos y pruebas presentadas, se notificará la resolución fundada que acoge o deniega los antecedentes aportados por el adjudicatario. De la resolución señalada anteriormente, el adjudicatario podrá interponer los recursos correspondientes en el plazo de 5 (cinco) días hábiles, conforme a lo que establece la Ley 19.880.

DEL INCUMPLIMIENTO
Art.53 Cualquier incumplimiento de las obligaciones que impone la Orden de Compra, facultará a la “Escuela” para solicitar la cancelación de la misma o a exigir su cumplimiento forzado, ambos casos con indemnización de perjuicios. Se entiende por incumplimiento de la O/C. la no ejecución del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas con la “Escuela”. La calificación de si ha existido o no incumplimiento grave, corresponderá exclusivamente a la “Escuela”, quien se reserva el derecho de poner término a la Orden de compra o pedir su ejecución forzada en los términos convenidos: Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones de la Orden de Compra, entre otras: a) Cuando el proveedor no efectúe la entrega de los elementos en los plazos e hitos establecidos por el oferente en su oferta (Anexo 2). b) Cuando el proveedor no pague las multas aplicadas.

CASO FORTUITO
Art. 54 Las partes no serán responsables en caso de demora o tardanza o imposibilidad de la ejecución de sus obligaciones contractuales, debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos conforme lo establece el artículo 45 del Código Civil. El afectado notificará por escrito, a la otra parte, dentro de los 02 (dos) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido. Si transcurrieren más de 2 (dos) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aporte de antecedentes al contratante, los días de exceso sobre los dos señalados para efectuar la comunicación, estarán efectos a multa.

Art. 55 La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocados, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo para mejor resolución.

Art. 56 La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito corresponderá a la ESCCBL, mediante resolución fundada, en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros o sean de conocimiento público.

Art. 57 La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurara atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Art. 58 Para dirimir las diferencias que pudieran presentarse en la interpretación, aplicación o cumplimiento de las obligaciones del contrato que no pudieran solucionarse de común acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de justicia de la ciudad y comuna de Iquique.

PACTO DE INTEGRIDAD
Art. 59 El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El “oferente” se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. b) El “oferente” se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. c) El “oferente” se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. d) El “oferente” se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. e) El “oferente” manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. f) El “oferente” se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. g) El “oferente” reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. h) El “oferente” se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

DISPOSICIONES FINALES
Art. 60 Se presume que los “oferentes”, por el solo hecho de participar en la actual propuesta y presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan el contenido de las bases administrativas generales, especiales, especificaciones técnicas.