BASES ADMINISTRATIVAS |
Artículo 1: Estas Bases Administrativas regulan las relaciones entre Escuela de Caballería Blindada del Ejército, en adelante e indistintamente, “ESCCBL”, “Instituto” o “Escuela”, ubicada en Avenida Salvador Allende Nº 475, comuna y ciudad de Iquique, I Región de Tarapacá y los “proveedores”, “oferentes” o “proponentes” de los bienes a que se refiere la presente licitación, las cuales se han redactado de conformidad con las disposiciones legales establecidas en la Ley N° 18.928, Ley N° 19.886 y sus respectivos reglamentos.
Las presentes Bases Administrativas, contienen las disposiciones generales que regirán el vínculo entre la entidad licitante y los oferentes que oferten durante el proceso y con quien se adjudique la licitación, el que a partir de ese momento se denominará “adjudicatario”.
Para que una oferta o postulación se considere válida, deberá cumplir con las disposiciones de las presentes Bases Administrativas y de las Bases Técnicas, en lo sucesivo “Bases”.
La propuesta pública se ceñirá estrictamente a las condiciones que establezcan estas bases y sus anexos.
Constituirán parte integrante de esta licitación, las normas, documentos y resoluciones indicadas en el VISTO de la presente propuesta, todas las aclaraciones escritas que emita la “Escuela”, sea que ellas fueran requeridas por los mismos participantes o bien impartidas de oficio, debidamente puestas en conocimiento de todos los proveedores, a través del Sistema de Mercado Público.
Artículo 2: Las bases de licitación están compuestas por las presentes bases administrativas y sus Anexos 1, 2 y 3, además de las aclaraciones y modificaciones de ser procedentes. Salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “Bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por la Escuela de Caballería Blindada, para regulación de la presente propuesta pública.
Los anexos que se indican a continuación, se entiende que forman parte integrante de las presentes bases y deberán ser llenados por los oferentes y subidos al sistema, según corresponda.
ANEXO 1: Formato Oferta Técnica
ANEXO 2: Formato Oferta económica.
ANEXO 3: Declaración jurada en la que los integrantes de la comisión evaluadora expresan no tener conflicto de intereses con los potenciales oferentes.
OBJETO Y MONTO DE LA LICITACIÓN
Artículo 3: La “Escuela” llama a licitación pública para la adquisición de mobiliario, máquinas y equipos de uso en el rancho de tropa del Instituto, de acuerdo a las características y requerimientos señalados en las bases técnicas.
El presupuesto máximo disponible para esta licitación será la suma de $6.545.903 (Seis millones quinientos cuarenta y cinco mil novecientos tres pesos) Exento de IVA por tratarse de una compra afecta a la Ley N°18.948 (artículo 101) FORA., desglosado en los siguientes Ítems:
- Ítem 29-04-000 “Mobiliario y Otros” $ 3.366.777 (Tres millones trescientos sesenta y seis mil setecientos setenta y siete pesos) Exento de IVA
- Ítem 29-05-999 “Otras Máquinas y Equipos” $ 3.179.126 (Tres millones ciento setenta y nueve mil ciento veintiséis pesos) Exento de IVA.
Toda oferta que exceda el presupuesto disponible por cada línea de productos, será rechazada declarándose inadmisible (factor excluyente).
PLAZOS Y ETAPAS DE LA LICITACIÓN
Artículo 4: Los plazos que se establecen en estas bases, para las distintas etapas del proceso de la licitación son en días corridos (siete días por semana), salvo que expresamente se establezca una modalidad especial. El no cumplimiento de estos plazos por algún participante implicará su exclusión del proceso.
La presente licitación se regirá por el cronograma indicado en la correspondiente ficha de licitación pública en el portal, los cuales podrán ser modificados por la “Escuela”, previa resolución fundada, lo que será informado mediante el sistema de información de la DCCP.
MODIFICACIÓN DE LAS BASES
Artículo 5: Las bases administrativas, sus anexos correspondientes y plazos, podrán ser modificados, ya sea por iniciativa propia de la entidad licitante o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los proponentes, previa dictación de una resolución fundada, para lo cual se podrá aumentar la fecha de cierre de recepción de las ofertas en 03 (tres) días hábiles contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente, e informada a través del Sistema de Información, a través del sitio web www.mercadopúblico.cl como archivo adjunto a la licitación, de tal manera que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones dentro de un plazo prudencial que se otorgará.
No obstante lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, el Instituto informará en el Sistema de Información mediante resolución fundada las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo la adjudicación.
En caso de disconformidad entre lo señalado en el Sistema de Información y las bases digitales, se deberá estar a lo contemplado en estas últimas.
REQUISITOS PARA OFERTAR Y ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS LEGALES
Artículo 6: Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras, además de las uniones temporales de proveedores, a través de sus representantes con domicilio en Chile, de conformidad a lo regulado en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, que no se encuentren afectadas por algunas de las causales de inhabilidades o incompatibilidades para contratar con la administración del Estado, establecidas en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y sus anexos.
a) Tratándose de personas jurídicas extranjeras, deberán contar con agencia en Chile, y contar con un representante con mandato o poder suficiente para comprometer a la persona jurídica y capacidad para responder de las obligaciones que emanen de contratación respectiva, de acuerdo a la normativa vigente.
b) En el caso de la unión temporal de proveedores (UTP), en el evento que alguno de los asociados a la adjudicación se encuentre inhábil, este deberá comunicar por escrito a la “Escuela”, dentro del mismo plazo, la decisión de continuar con el proceso de contratación con los restantes integrantes hábiles o desistir totalmente de su participación.
Artículo 7: No será requisito que los proveedores se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores al momento de ofertar, sin embargo, el oferente deberá OBLIGATORIAMENTE encontrarse inscrito en el mencionado registro y habilitado para contratar con la Administración Pública, para la adjudicación y posterior emisión de la orden de compra, en conformidad a lo señalado en el artículo 16 inciso 4º de la Ley Nº 19.886, en el artículo 40 inciso 4º del reglamento de la Ley Nº 18.928 y en el artículo 57 inciso 1º del Reglamento de la Ley Nº 18.928.
Artículo 8: No podrán participar en la propuesta directamente o como apoderados de terceros, las personas naturales que tengan la calidad de funcionario de la Institución o que se desempeñen en el cumplimiento de las obligaciones emanadas de contratos de trabajo o de prestación de servicios a honorarios, o ejerzan cargos directivos en la Unidad o Repartición que contrata, como así mismo su cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, como tampoco las personas jurídicas de derecho privado cuyos representantes, directores, administradores y socios o accionistas que sean titulares del 10% (diez) o más de los derechos o acciones, según sea la naturaleza de la sociedad, tengas la misma calidad o desempeño, conforme a lo previsto en el Artículo 54° de la Ley N°18.575. (Anexo 4).
Quedarán excluidos para presentar ofertas, las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los 02 (dos) años anteriores a la fecha de la publicación de la presente licitación, como así mismo quienes hayan sido condenados por delitos concursales establecidos el Código Penal, dentro de los 02 (dos) años anteriores a la presentación de la oferta, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° parte final de la Ley 19.886, requisito que debe certificarse mediante la declaración jurada del Anexo 3.
Asimismo, No podrán celebrar contratos aquellas personas jurídicas que hayan sido condenadas con la prohibición de celebrar actos y contratos con órganos del Estado, en conformidad a lo establecido en los artículos N°2 y 10 de la Ley Nº 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
A su vez, no podrán inscribirse en el Registro de Proveedores los que encuentren en algunas circunstancias previstas en el artículo 92 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Sin perjuicio de lo anterior, si la “Escuela” detectase falsedad en las declaraciones, ello será causal de exclusión del oferente del proceso licitatorio, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Las ofertas y antecedentes, deberán presentarse en soporte digital a través de la plataforma de mercado público, y hasta el cierre electrónico de las ofertas, no se aceptarán ofertas económicas o técnicas enviadas por otra vía que no sea a la electrónica.
DE LAS OFERTAS
Artículo 9: La propuesta se compone de antecedentes administrativos, técnicos y económicos. Las ofertas deberán ser presentadas en idioma español, directa y exclusivamente en el portal www.mercadopublico.cl, a través del formulario de presentación de ofertas y los Anexos 1 y 2, dentro del plazo establecido en éste y en el cronograma de la licitación.
Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema de información, haya sido realizado con éxito incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes técnicos, económicos, administrativos y anexos requeridos. Para ello deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
OFERTA ECONÓMICA
Artículo 10: Se considerará como tal, la presentación de un archivo adjunto en el portal y debe corresponder al formato adjunto en Anexo 2, u otro similar que contemple los mismos datos a evaluar.
Si se omite este requerimiento por parte del oferente, o si las propuestas presentadas no cumplen con los requisitos antes mencionados en su totalidad, o que no contemple los valores y la totalidad de los antecedentes solicitados en el Anexo 2, de existir un error aritmético, la oferta será declarada inadmisible.
Las ofertas deben referirse solamente al valor total Exento de IVA. por tratarse de una compra afecta a la Ley N° 18.948 (artículo 101) FORA. Éstas deben ser puras y simples, no sujetas a condiciones o modalidad de pago distinta de la requerida en las presentes bases, en pesos (moneda de curso legal en Chile), incluir todos los gastos y no sujeta a reajustabilidad, ni recargos de ninguna naturaleza.
Será responsabilidad del oferente adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas, además de la integridad y capacidad de lectura de la oferta y los antecedentes administrativos presentados.
Cualquier requerimiento extraordinario, esencial y no previsto por el oferente al momento de efectuar su propuesta, será de su exclusivo cargo.
No se aceptaran ofertas económicas y técnicas enviadas por otra vía que no sea la electrónica en el portal www.mercadopublico.cl.
OFERTA TÉCNICA
Artículo 11: Se considerará como tal, la presentación de un archivo adjunto en el portal www.mercadopublico.cl (Anexo N°1), en el cual se especifique la ficha técnica para la adquisición de mobiliario y equipos de rancho para la “Escuela”, en conformidad a lo establecido en las bases técnicas, además de indicar el plazo de entrega y garantía.
La oferta técnica deberá ser presentada en formato electrónico o digital a través del Sistema de Información.
La no presentación de este archivo implicará que la oferta será declarada inadmisible.
VIGENCIA DE LA PROPUESTA
Artículo 12: La oferta será irrevocable por un plazo de 60 (sesenta) días corridos, a contar de la fecha de cierre de las propuestas en el portal Mercado Público.
DE LAS PREGUNTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES
Artículo 13: Toda consulta o aclaración a las presentes bases, especificaciones técnicas y/o a sus anexos o información adicional que requieran los oferentes, como también las respuestas que la “Escuela” emita, deberán efectuarse sólo a través del “Sistema de Información” de Chilecompra, dentro del plazo dispuesto en el cronograma de actividades, las que formarán parte integrante de estas bases.
Las preguntas y consulta recibidas y sus respectivas respuestas y aclaraciones, serán entendidas como interpretación y parte integrante a las presentes bases y se pondrán a disposición de todos los proponentes, sin indicar la identidad de quien la formule, a través del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl en la oportunidad indicada en el cronograma de la licitación.
Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la entidad licitante podrá modificar las bases y la documentación complementaria que rige el proceso de licitación, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o el correcto desarrollo del mismo, para cual se dejará constancia mediante resolución fundada, la que extenderá la fecha de cierre de recepción de ofertas en a lo menos 03 (tres) días hábiles, contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente e informada a través del sistema de información.
Dicho plazo se concederá siempre que las variaciones comunicadas tengan relación con los requisitos y antecedentes solicitados a los proveedores, con el objeto de que puedan ajustar sus propuestas.
En caso de tratarse de modificaciones y/o ajustes que digan relación con aspectos que en nada afecten o alteren los requerimientos exigidos a los proveedores, la “Escuela” podrá establecer un plazo menor, dependiendo de la naturaleza del cambio a efectuar.
APERTURA DE LAS OFERTAS
Artículo 14: El acto de apertura electrónica tanto de la oferta técnica como económica será en una etapa, en el plazo señalado en el cronograma de la licitación a través del sistema de información, liberándose automáticamente las ofertas, en la fecha indicada en cronograma de actividades.
La apertura electrónica de las ofertas no constituye en ningún caso la adjudicación de la propuesta pública, sólo se darán a conocer las ofertas de cada oferente en el sistema de información, considerando que existe una evaluación de las ofertas y posterior adjudicación.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 15: Para proceder a la adjudicación, existirá una comisión que estudiará las diferentes propuestas, las que serán evaluadas de manera que se permita conocer la aptitud de lo ofrecido, para satisfacer la correspondiente necesidad Institucional, considerando todos los antecedentes exigidos en las bases y establecerá el puntaje asignado a cada una de las líneas ofertadas, mediante análisis de los criterios de evaluación, de acuerdo con los factores de evaluación y puntajes. El proveedor adjudicado será el que obtenga el mayor puntaje en dicha matriz, considerándose como la más conveniente el interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado.
Todo lo que determine la comisión evaluadora será reflejado en el acta de evaluación, que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, la que contendrá la proposición al Director de la Escuela, con la oferta más ventajosa, quien en definitiva decidirá y dictará la respectiva resolución de adjudicación.
COMISIÓN EVALUADORA
Artículo 16: Por no corresponder esta licitación a una de las previstas en el inciso 5° del Artículo 37 del Reglamento Complementario de la Ley N°19.886, es decir, la evaluación de esta no reviste gran complejidad, y no es superior a 1.000 UTM, por lo que se omite la designación de una comisión evaluadora.
De esta forma, las ofertas serán evaluadas por el Subdirector, Jefe de la Sección Proyecto e Infraestructura y Jefe de la Sección Abastecimiento de la Escuela de Caballería Blindada, quienes elaborarán el respectivo cuadro comparativo de conformidad a la Matriz de Evaluación, junto con el Acta de Evaluación de las propuestas y la proposición respectiva a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
En su oportunidad, dichos integrantes deberán otorgar una declaración jurada en la que expresen no tener conflicto de intereses con los potenciales oferentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 inciso 5º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 (ANEXO N°3).
CONTACTO DURANTE LA EVALUACIÓN
Artículo 17: Por el hecho de participar en la licitación, los proponentes se obligan a abstenerse de tomar contacto con cualquier persona que intervenga en el proceso de evaluación de ofertas, hasta su adjudicación, salvo consultas efectuadas por la entidad licitante a través del foro de preguntas y respuestas del portal mercado público, siendo ése el único medio válido para aclarar dudas por parte de la entidad licitante y los oferentes y aquellas formas que hubiesen sido previstas en estas bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
Cualquier intento de un oferente para influir en el personal de la “Escuela”, respecto del proceso de examen, clasificación, evaluación y comparación de las ofertas y en las decisiones concernientes a la adjudicación del contrato, producirá el rechazo de su oferta.
MATRIZ DE EVALUACIÓN
Artículo 18: Para adjudicar la licitación, se evaluarán las ofertas que cumplan con los requerimientos excluyentes detallados en las presentes bases, mediante una matriz de evaluación, que considera los siguientes criterios técnicos y económicos, que se ponderarán conforme a los porcentajes que a continuación se expresan:
- Especificaciones técnicas 25 %
- Precio 25 %
- Garantía 20 %
- Plazo de entrega 20 %
- Cumplimiento de requisitos formales 10 %
Detalle de los Criterios
La evaluación de las ofertas de efectuará considerando los siguientes criterios:
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA: La oferta que cumpla con la totalidad de los requerimientos técnicos establecidos en el ANEXO 1, se considerará como base para su evaluación, el resto de las ofertas serán evaluadas en forma ponderada de 7 a 0, Los puntajes se calcularán utilizando la siguiente fórmula:
PUNTAJE = (OFERTA MEJOR EVALUADA * 7)/
OFERTA A EVALUAR
PRECIO: La oferta de menor valor, se considerará como base para el cálculo del resto de las ofertas, las que serán evaluadas en forma ponderada de 7 a 0 por línea.
Los puntajes de las ofertas, se calcularán utilizando la siguiente fórmula:
PUNTAJE =
(OFERTA MÁS ECONÓMICA * 7)/
OFERTA EVALUADA. Lo anterior indica que el menor valor neto ofertado en la variable “Precio” tendrá una nota máxima de 7 y las demás ofertas disminuirán su calificación proporcionalmente en la medida que se alejen de este valor mínimo o constante.
El precio deberá incluir TODOS los gastos asociados al bien y servicios requeridos y ser estipulado en el ANEXO 2.
GARANTÍA: Para la evaluación de las ofertas en cuanto al criterio “GARANTÍA” se considerarán los plazos conforme a la siguiente escala:
- 12 y más meses: nota 7 (siete).
- 10 u 11 meses: nota 6 (seis).
- 8 ó 9 meses: nota 5 (cinco).
- 6 ó 7 meses: nota 4 (cuatro).
- Menos de 6 meses: nota 3 (tres).
- No indica: nota 0 (cero).
Los plazos para cada etapa deberán señalarse en meses en el ANEXO 1.
PLAZO DE ENTREGA: Para la evaluación de las ofertas en cuanto al criterio “Plazo de Entrega” se considerará conforme a la siguiente tabla de notas:
- 1 a 5 días hábiles: nota 7 (siete).
- 6 a 10 días hábiles: nota 6 (seis).
- 11 a 15 días hábiles: nota 5 (cinco).
- 16 a 20 días hábiles: nota 4 (cuatro).
- + de 20 días hábiles: nota 3 (tres)
- No indica plazo: nota 0 (cero).
Dichos antecedentes deberán señalarse en días hábiles en el ANEXO 1.
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES: El oferente que ingrese su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañado todos los antecedentes requeridos, obtendrá nota 7 (siete).
Obtendrán nota 4 (cuatro) las ofertas que entreguen 1 o más documentos después del cierre de recepción de las ofertas.
Obtendrán nota 0 (cero) aquellos oferentes que no entreguen la información requerida, aun cuando se les haya solicitado mediante el foro de aclaración de oferta.
RESOLUCIÓN DE EMPATE
Artículo 19: En caso de empate en la evaluación entre dos o más oferentes, la adjudicación se efectuará a quien tenga una mejor evaluación parcial de acuerdo con el orden de prelación entre los criterios de evaluación señalados precedentemente, es decir:
1. “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”.
2. “PRECIO”.
3. “GARANTÍA”.
4. “PLAZO DE ENTREGA”.
5. “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES”.
Finalmente, en caso de que aún con la aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal.
ERRORES Y OMISIONES DETECTADAS DURANTE LA EVALUACIÓN
Artículo 20: Errores. Durante el período de evaluación, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales (como, por ejemplo, discordancias en referencias, manifiestos errores de cálculo) en la medida que no coincidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes. Asimismo, no deberán afectar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Se informará dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información, teniendo los oferentes individualizados 24 hrs. de plazo para dar respuesta a lo solicitado.
Artículo 21: Omisiones en la documentación. La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que ellos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para ello, en las presentes bases se encuentra especificado un plazo para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos las bases contemplan, dentro de los criterios de evaluación, la observancia de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a aquellas que no cumplan dentro del plazo con todo lo requerido.
Los oferentes tendrán 24 hrs. de plazo para presentar la documentación solicitada a través del sistema (Art. 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886).
RECHAZO, INADMISIBILIDAD Y DESERCIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 22: Se rechazarán en la apertura electrónica, aquellas propuestas que se encuentren en los siguientes casos:
- Cuando el oferente haya sido condenado por prácticas anti sindicales o infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, como así mismo los que hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los 2 (dos) años anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° parte final de la Ley N°19.886.
Artículo 23: Se declararán inadmisibles las propuestas que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Cuando las ofertas no presenten la totalidad de los antecedentes solicitados conforme a lo establecido en las bases administrativas.
b) Cuando las ofertas consideren un producto distinto al solicitado o que ingresen solo imágenes, sin indicar las características técnicas que permitan evaluar su conformidad con las especificaciones, dispuestas o establecidas en las bases técnicas.
c) Cuando el oferente no presente el formato de oferta económica, conforme a lo establecido en el Anexo 2.
d) Cuando los oferentes no presenten el formato de oferta técnica de Anexo N°1, conforme a lo establecido en el Art. 19 de las presentes bases.
e) Cuando las ofertas que se presenten en el Anexo 2, estén sin completar los valores o de existir un error aritmético.
f) Cuando las ofertas sobrepasen el monto máximo disponible por producto, indicado en el Anexo 1.
g) Las demás que establezcan las bases de licitación.
Artículo 24: Asimismo, se declarará desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante y de sobrevenir caso fortuito y fuerza mayor.
En todos los casos indicados precedentemente, la declaración deberá realizarse mediante resolución fundada y él o los oferentes no podrán reclamar indemnización alguna en contra del Fisco-Ejército de Chile –Escuela de Caballería Blindada.
La entidad licitante se reserva el derecho de suspender y/o dejar sin efecto la licitación por razones fundadas, hasta la fecha de cierre de recepción de las ofertas, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.
ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y READJUDICACIÓN DE LA OFERTA.
Artículo 25: Efectuada la evaluación de las ofertas, la entidad licitante adjudicará por línea de oferta, al oferente que haya obtenido el puntaje más alto respecto de la sumatoria de las diferentes variables de decisión, de acuerdo con los criterios contemplados en estas bases, mediante resolución fundada a través del sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl, a la cual se le adjuntará el informe de evaluación respectivo, incluyendo a todos los participantes, señalándose las observaciones que se hubiesen realizado en el proceso de apertura y evaluación de ofertas.
La notificación se entenderá realizada luego de 24 horas transcurridas desde que se publique en el Sistema de Información, la resolución de adjudicación o readjudicación, según sea el caso. Notificada la respectiva resolución, se procederá a emitir la orden de compra en un plazo de 48 hrs., la cual deberá ser aceptada por el proveedor en el plazo de 2 (dos) días hábiles.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante indicará mediante resolución en el sistema de información, las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar, señalando uno nuevo para la adjudicación.
La Escuela, podrá readjudicar al oferente que siga al proveedor elegido, en orden de prelación y de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
1) Si el oferente adjudicado no suscribe o no acepta la orden de compra en el plazo estipulado por causas imputables a él.
2) Que el oferente adjudicado, se desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación.
3) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición.
ENTREGA DE LOS PRODUCTOS
Artículo 26: Los bienes objeto de la presente licitación, deberán ser entregados directamente en la Escuela de Caballería Blindada del Ejército de Chile, ubicada en Av. Salvador Allende N°475, comuna y ciudad de Iquique, Región de Tarapacá y serán recibidos por el Jefe de Proyectos e Infraestructura del Instituto y por su auxiliar y/o quienes los subroguen.
Como premisa general, los proveedores deberán ceñirse a lo exigido en las bases administrativas y técnicas y a lo ofertado en los Anexos 1 y 2 para la adquisición del mobiliario y equipos de rancho.
La recepción será fiscalizada por el Jefe de Proyectos e Infraestructura de la “Escuela”, quién velará por el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los productos requeridos, en caso que estos presenten observaciones durante el proceso de control y recepción, el proveedor deberá subsanarlos en un plazo máximo de 72 horas, sin costo para la Escuela, de no hacerlo o de producirse un retraso, ello facultará a la entidad licitante a proceder de acuerdo con las disposiciones referidas a las multas.
El tiempo para la entrega de los bienes, será el que el proveedor adjudicado señale en su oferta (Anexo 1), el cual comenzará a correr vencido el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas para aceptar la orden de compra en el sistema de información.
El adjudicatario se compromete a realizar el cambio del producto si se encuentra en las siguientes condiciones:
- Si se encontrare dañado o defectuoso.
- Si fuera distinto al adjudicado.
ORDEN DE COMPRA, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
Artículo 27: Notificada la resolución de adjudicación, se procederá a emitir la orden de compra respectiva, la cual deberá ser aceptada por el proveedor en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas.
Aceptada la orden de compra, se dará inicio al plazo para la entrega de los bienes conforme a la planificación y tiempos establecidos por el proveedor en su oferta.
Finalizada la recepción conforme por la “Escuela”, se procederá a recibir la factura correspondiente, la que será entregada al Jefe de Proyectos e Infraestructura del Instituto (SPI) y deberá contener los siguientes datos de identificación:
RAZÓN SOCIAL: ESCUELA DE CABALLERÍA BLINDADA
RUT: 61.101.024-9
DIRECCIÓN: Av. Salvador Allende N° 475
COMUNA: Iquique
FONO +56 2 26935897
GIRO: Actividades de Defensa
CIUDAD: Iquique
No se aceptarán documentos que no sean electrónicos.
El pago se efectuará través del Departamento de Finanzas de la VI División de Ejército, dentro de los 30 (treinta) días corridos de recibida la correspondiente facturación, siempre que hayan sido recibidos en su totalidad y conforme, a criterio de la Institución, los bienes.
La forma de pago se efectuará mediante transferencia bancaria a nombre del proveedor adjudicado.
En el caso que la factura presentará diferencias u otros inconvenientes imputables al proveedor, será rechazada en el SII en el plazo establecido según lo establece la Ley N°19.983 del 05DIC2004 “Regula la Transferencia y otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la factura, el plazo mencionado se contará desde su nueva facturación”.
De configurarse un caso de factoring, el proveedor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75° del Reglamento de la Ley N°19.886.
DE LA CESIÓN Y/O SUBCONTRATACIÓN
Artículo 28: El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total o parcial los derechos y obligaciones que emanan de las presentes bases, salvo el caso de las normas especiales establecido en la legislación Chilena.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos, los que podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
Artículo 29: El proveedor no podrá subcontratar total o parcialmente la adquisición de los bienes, ya que se adjudicará de acuerdo a la oferta del proveedor y sus características especiales, a excepción del flete hasta la ciudad de Iquique si fuese necesario, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento será de su exclusivo cargo.
INCUMPLIMIETOS Y MULTAS
Artículo 30: En caso de incumplimiento en los plazos de entrega de los bienes y adquiridos, se aplicará una multa por cada día de atraso, correspondiente al 1,0 % (uno por ciento) del valor total o por cada producto atrasado, hasta alcanzar un máximo del 10% (diez por ciento) del total de lo adjudicado.
Se entiende por atraso en la entrega, el retardo culpable en el cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentre sujeto el adjudicatario conforme a lo expresado en las cláusulas de estas bases, considerándose para su determinación, el tiempo que medie en días hábiles entre la fecha fijada para el inicio y la fecha de término conforme a la adquisición adjudicada.
Cuando el adjudicatario no cumpla con la fecha de entrega de los bienes, se considerarán como no entregados para todos los efectos legales y se harán efectivas las multas desde la fecha de entrega establecida en las bases.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la “Escuela”, ésta informará al adjudicatario por carta certificada dirigida al domicilio señalado por éste, a través de correos de Chile, la que se entenderá notificada luego de 3 (tres) días hábiles desde expedida la carta, también serán válidas las notificaciones por medio de correo electrónico o personalmente, en donde se le indicará al proveedor los hechos que la constituyen, teniendo el adjudicatario un plazo de 5 (cinco) días hábiles para presentar sus descargos, acompañando los documentos que estime oportuno, debiendo remitirlos por carta certificada a la Escuela de Caballería Blindada o al correo electrónico adquisiciones.esccbl@ejercito.cl.
Vencido el plazo, la “Escuela” dictará la respectiva resolución que se pronuncie sobre la procedencia del cobro de la multa, siendo aplicable a esta alusión, las normas de la Ley N°19.886, “Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios”.
Si el adjudicatario hubiera presentados descargos en tiempo y forma, la “Escuela” tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles a contar de la recepción de los mismos para analizar los antecedentes de acuerdo a los alegatos y pruebas presentadas, se notificará la resolución fundada que acoge o deniega los antecedentes aportados por el adjudicatario. De la resolución señalada anteriormente, el adjudicatario podrá interponer los recursos correspondientes en el plazo de 10 (diez) días hábiles, conforme a lo que establece la Ley 19.880.
Con todo, el cobro de multas por cualquier concepto, no podrá superar el 10% del valor total adjudicado.
PROCEDIMIENTO ANTE INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR
Artículo 31: Conforme a lo establecido en el artículo 79ter del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso de incumplimiento por parte del proveedor de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la entidad licitante podrá aplicar multas, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas en las bases y en el contrato.
Se entiende por incumplimiento, entre otros, cuando el adjudicatario no efectúe la entrega del mobiliario o equipos de rancho, conforme a los términos establecidos en estas bases, utilice medios que no correspondan a los ofertados y/o realice tareas anexas sin informar de éstas al “Escuela”, de acuerdo a las especificaciones de las bases técnicas y cualquier acto que contravenga las presentes bases.
El afectado notificará por escrito a la otra parte dentro de los 05 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido junto con los antecedentes que lo fundamentan. Si transcurrieren más de 05 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes al contratante, los días en exceso, sobre los 05 (cinco) señalados para efectuar la comunicación, estarán afectos a multas y sanciones correspondientes.
Artículo 32: El procedimiento aplicable para la exigencia de alguna de las sanciones dispuestas en el artículo precedente, será el siguiente.
a) La entidad licitante emitirá una resolución fundada en la que indique expresamente la causa que motiva la sanción (y su monto, de ser procedente en caso de multas o garantías), la que será comunicada al proveedor.
b) Notificada la resolución al oferente adjudicado, éste contará con 05 (cinco) días hábiles para hacer sus descargos por escrito a la entidad contratante.
c) Con dichos antecedentes, la autoridad resolverá, en definitiva, la pertinencia de la sanción.
d) Si la “Escuela” resolviera aplicar la sanción, deberá formalizarla a través de una resolución fundada, la cual se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren.
e) Dicha resolución deberá publicarse oportunamente en el sistema de información.
f) En contra de lo resuelto por la entidad licitante, serán procedentes los recursos dispuestos en el artículo 59, párrafo 2° de la Ley N°19.880.
En caso que se trate del cobro de una multa, el adjudicatario deberá pagarla mediante transferencia electrónica a nombre de la Tesorería del Ejército, RUT. 61.101.052-4, por el monto indicado en la resolución, en el plazo de 10 días hábiles.
Todas las notificaciones a realizarse en el procedimiento de aplicación de las medidas en caso de incumplimiento, deberán efectuarse, tanto por parte de la entidad licitante como por parte del proveedor, mediante carta certificada, correo electrónico o por notificación personal.
CASO FORTUITO
Artículo 33: Las partes no serán responsables en caso de demora, tardanza o imposibilidad de la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos conforme lo establece el artículo 45° del Código Civil.
El afectado notificará, por escrito a la otra parte, dentro de los 05 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido.
Si transcurrieren más de 05 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes al contratante, los días en exceso, sobre los cinco señalados para efectuar la comunicación, estarán afectos a las multas.
La solicitud de prórroga deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver.
La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito corresponderá a la ESCCBL, mediante resolución fundada, en base a los antecedentes que, oportunamente le proporcione el proveedor, otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito. El plazo de entrega de los servicios se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no serán exigibles las multas.
TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 34: Regirán respecto de la orden de compra derivada de la presente licitación, las causales de modificación y término anticipado, establecidas en el artículo 66° del Reglamento de la Ley Nº 18.928 y todas aquellas otras que se deriven de lo establecido en las presentes bases y sus anexos, destacándose las siguientes:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, lo que será calificado y fundado mediante resolución.
3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación.
4. En caso de término de giro, liquidación o disolución de la entidad proveedora, lo que debe informarse a la “Escuela” dentro del plazo de 10 (diez) días contados desde el suceso respectivo.
5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6. Por disminución del presupuesto asignado por la DIFE a la “Escuela” que impida la ejecución de lo detallado en la Orden de Compra, debidamente fundado.
7. Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social de sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
8. Si por motivo sobreviniente, el adjudicatario incurre en una causal legal que lo inhabilite para contratar con el Estado.
9. Si la Unión temporal de Proveedores ocultase información relevante para la ejecución de la Orden de Compra que afecte a uno de sus integrantes.
10. Si la constitución de la Unión Temporal de Proveedores, fue efectuada con la finalidad de vulnerar la libre competencia. De verificarse esta situación y habiéndose dado término a la respectiva Orden de Compra, la “Escuela” remitirá oficiosamente los antecedentes comprobatorios a la Fiscalía Nacional Económica.
11. En caso de que la Unión Temporal de Proveedores no informase inmediatamente a la “Escuela” sobre el retiro de alguno de sus integrantes.
12. Las demás que se establezcan en las presentes bases.
El término anticipado de la contratación no obsta a que la ESCCBL se reserve el derecho a iniciar las acciones legales correspondientes y cobrar las multas, cuando la causal de término sea atribuible al proveedor.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 36: Para dirimir las diferencias que pudieran presentarse en la interpretación, aplicación o cumplimiento de las obligaciones que no pudieran solucionarse de común acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Iquique.
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