Licitación ID: 3352-30-LE23
Concesión Servicio de alimentación y cafetería
Responsable de esta licitación: EJERCITO DE CHILE ESCUELA CABALLERIA QUI
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 378
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Productos o servicios
1
Servicios de cocina o preparación de comidas 1 Unidad
Cod: 91111603
Servicio de cafeteria y almuerzos  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Concesión Servicio de alimentación y cafetería
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Necesidad de adquirir una concesión del servicio de alimentación y cafetería de la Escuela de Caballería Blindada
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Escuela de Caballería Blindada - ESC CBL
R.U.T.:
61.101.024-9
Dirección:
Avenida Salvador Allende N° 475
Comuna:
Iquique
Región en que se genera la licitación:
Región de Tarapacá
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-09-2023 20:00:00
Fecha de Publicación: 06-09-2023 7:58:00
Fecha inicio de preguntas: 12-09-2023 10:00:00
Fecha final de preguntas: 20-09-2023 15:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 21-09-2023 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-09-2023 20:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-09-2023 20:05:00
Fecha de Adjudicación: 29-09-2023 20:25:42
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- REQUISITOS PARA OFERTAR Y ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Artículo 11: Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales y jurídicas, chilenas, además de las uniones temporales de proveedores (UTP), a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la administración del Estado, estipulado en el artículo 4º de la Ley N.º 19.886 y que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y sus anexos. En el evento que alguno de los asociados a la UTP adjudicado se encuentre inhábil, esta deberá comunicar por escrito a la Escuela de Caballería Blindada, dentro del mismo plazo, la decisión de continuar con el proceso de contratación con los restantes integrantes hábiles o desistir totalmente de su participación. No será requisito que los proveedores se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores al momento de ofertar, sin embargo, el oferente deberá OBLIGATORIAMENTE encontrarse inscrito y habilitado en el mencionado registro para contratar con la Administración Pública, en conformidad a lo señalado en el artículo 16 inciso 4º de la Ley N.º 19.886. Para la adjudicación, el oferente deberá encontrarse habilitado para contratar con la Administración Pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo N.º 41del Reglamento de la Ley N.º 19.886 Artículo 12: Todos los oferentes, sean personas naturales, jurídicas o UTP, deberán adjuntar a sus propuestas los ANEXOS 1, 2 y 3 con la información que en ellos se requiere. Las exigencias de declaraciones precedentemente señaladas tendrán el carácter de simples. Para aquellos participantes que se encuentren INSCRITOS en el Registro Electrónico de Contratistas de la Administración, solo se les exigirá su estado “Hábil”, en el referido registro, siempre y cuando los antecedentes respectivos, señalados en lo sucesivo para proveedores NO INSCRITOS y según corresponda, se encuentren vigentes en el portal, en las condiciones y plazos establecidos en las presentes bases. Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes, cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles. Artículo 13: No podrán participar en la propuesta, ya sea directa o como apoderados de terceros, las personas naturales, que teniendo la calidad de personal de planta del Ejército de Chile o que se desempeñen en el cumplimiento de obligaciones emanadas de contratos de trabajo o de prestación de servicios a honorarios, o ejerzan cargos directivos en la Unidad o Repartición que contrata, como así mismo su cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, como tampoco, las personas jurídicas de derecho privado cuyos representantes, directores, administradores y socios o accionistas que sean titulares del 10% (diez por cientos) o más de los derechos o acciones, según sea la naturaleza de la sociedad, tengas la misma calidad o desempeño, conforme a lo previsto en el Artículo 54º de la Ley Nº18.575. Artículo 14: De igual manera no podrán contratar quienes hayan sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los 02 (dos)años anteriores a la fecha de la presente licitación, como así mismo quienes hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los 02 (dos) años anteriores a la presentación de la oferta, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° parte final de la Ley 19.886. Artículo 15: Asimismo “No” podrán celebrar contratos aquellas sociedades que han sido condenadas por alguno de los delitos contemplados en la Ley N.º 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Artículo 16: Finalmente, no podrán inscribirse en el Registro de Proveedores los que se encuentren en algunas circunstancias previstas en el artículo 92 del Reglamento de la Ley N.º 19.886. Artículo 17: Sin perjuicio de lo anterior, si la “Escuela” detectase falsedad en las declaraciones otorgadas por el sistema de informaciones, dicha oferta será declarada inadmisible, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren.
Documentos Técnicos
1.- Artículo 19: Se considerará como tal, la presentación de un archivo adjunto en el portal www.mercadopublico.cl (Anexo Nº1), en el cual se especifiquen las características técnicas y especificaciones del servicio a contratar por la ESCCBL, las que describen en las bases técnicas de la presente resolución. La oferta técnica deberá ser presentada en formato electrónico o digital a través del sistema de información, debiendo indicar las características del servicio que ofrece y medios a emplear. Asimismo, deberá contener, como exigencias mínimas, las siguientes: a) Productos : Se deberán indicar los productos solicitados en el ANEXO Nº1, incluyendo además otros adicionales que el oferente proponga, los que deberán individualizarse para poder ser incorporados dentro de la canasta para la firma del contrato. b) Equipamiento técnico : Se deberá indicar el equipamiento con que contará el proveedor tantos en la cocina como en el comedor y patio (implementos mayores y menores de acuerdo con el Anexo 1). c) Cantidad de trabajadores : Se deberá indicar la cantidad de trabajadores, con que contará la ejecución de su servicio especificando su función. Se hace presente que los oferentes deberán adjuntar a la oferta técnica todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los criterios, factores que se establecen en la evaluación. El proponente deberá considerar en su oferta, todos los elementos o acciones necesarias para la correcta ejecución de los servicios, contemplando la provisión de los materiales necesarios, para el mantenimiento del espacio de la cafetería, los que entienden nuevos, de primera calidad dentro de su especie, conforme a las indicaciones de los fabricantes.
 
Documentos Económicos
1.- Artículo 18: La oferta económica se referirá al valor de la canasta de productos estipulada en el Anexo N.º 2, acompañando además de la descripción completa descrita en el mismo anexo o como archivo adjunto. Todos los gastos asociados como los insumos necesarios, sueldo de trabajadores, equipamiento, consumos básicos etc., se entenderán incluidos. Cualquier requerimiento extraordinario esencial para la prestación de los servicios licitados y no previstos por los oferentes al momento de efectuar su propuesta, será de su exclusivo cargo. La oferta deberá formularse en pesos, moneda de curso legal en Chile en valores totales (IVA incluido) y mantendrán su vigencia por el plazo mínimo de 90 (noventa) días, contados desde la fecha de su presentación en el sistema de información. No se aceptará bajo ningún concepto el incremento de los valores propuestos en la oferta. Las ofertas deberán ser puras y simples, No se aceptarán aquellas sujetas a condiciones distintas de las requeridas en las presentes bases administrativas, debiendo ajustarse al formato contenido en las bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas, la integridad y capacidad de lectura de la oferta y de los antecedentes administrativos será de responsabilidad del oferente. No se aceptarán ofertas económicas y técnicas enviadas por otra vía que no sea la electrónica del portal www.mercadopublico.cl.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento formal de bases Obtendrán nota 7, las ofertas que entreguen todos los antecedentes de los requisitos formales al momento de presentar su oferta. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del artículo 40, inciso segundo, del Reglamento de la Ley 19.886, obtendrá nota 0 (cero). 5%
2 Precio Canasta Básica: Se evaluará en escala de 7 a 0 en forma ponderada, a los oferentes que presenten la oferta más económica de la canasta básica de productos, estipulada en el Anexo 1. Productos Adicionales: Se evaluará en escala de 7 a 0 en forma ponderada, las ofertas que incluyan la mayor cantidad de productos fuera de la canasta básica, los que quedarán incluidos dentro del contrato. La conveniencia de los productos adicionales distintos a los requeridos quedará a discreción del Instituto Menú: Se evaluará en escala de 7 a 0 en forma ponderada, a las ofertas que presenten la oferta económica más conveniente de los menús (almuerzos) solicitados en las bases técnicas. Todos los subcriterios serán promediados y se obtendrá la nota final para el criterio “Precio”. 40%
3 Comportamiento contractual anterior Se evaluará el comportamiento contractual conforme al resultado otorgado en la ficha de ChileProveedores, como se detalla: - 7 a quien obtenga el 100% - 6 a quien obtenga entre 99% y 90% - 5 a quien obtenga entre 89% y 80% - 4 a quien obtenga entre 79% y 70% - 3 a quien obtenga menos del 70% 10%
4 Otras Materias de Alto Impacto Social Se evaluará al oferente que presente declaraciones juradas señalando entre sus trabajadores, incorporación de personas con vulnerabilidad social en los siguientes casos: - Contratación de personas con capacidades diferentes (debe adjuntar el certificado de discapacidad otorgado por el COMPIN). - Contratación de adultos mayores con salud compatible con el cargo (Debe presentar contrato de trabajo). La evaluación será conforme a la siguiente escala: - 7 a quien presente 3 o más declaraciones. - 6 a quien presente 2 declaraciones. - 5 a quien presente 1 declaraciones. - 1 a quién no presente declaraciones. Enfoque de Género: Se otorgará nota 7 a las ofertas que se presenten y sean lideradas por mujeres. Para proveedoras inscritas en el Registro de Proveedores, éstas podrán acreditar esta circunstancia a través de la información incorporada en su ficha de proveedor. Para proveedoras no inscritas, la acreditación deberá realizarse directamente en la oferta, acompañando copia del instrumento público que de cuente de la participación societaria y de los poderes de administración entregados a sus respectivos socios y representantes legales (Conforme a Directiva 20). Ambas notas serán promediadas y se obtendrá la nota final para este criterio. 10%
5 Servicios requeridos y adicionales Servicios Requeridos - Televisión por cable o satelital con a lo menos una pantalla. - Cámaras de seguridad. - Disponibilidad y Sector para realizar reuniones de camaradería en las dependencias de la cafetería. - Disponibilidad para atender a 70 personas al mismo tiempo con vajilla y asientos. - Servicio de cena a requerimiento individual para llevar o servir. - Uniforme de trabajo y protección para su personal. - Sector de reciclaje. - Sistema de Red compra - Plaza de fuego (Extintores) con a lo menos una persona capacitada y disponible en la dependencia Servicios Adicionales: - 7 a quien ofrezca 5 servicios adicionales. - 6 a quien ofrezca 4 servicios adicionales. - 5 a quien ofrezca 3 servicios adicionales. - 4 a quien ofrezca 2 servicios adicionales. - 3 a quien ofrezca 1 servicio adicional. - 0 a quien no ofrezca servicios adicionales. Ambas notas serán promediadas y se obtendrá la nota final para este criterio. 20%
6 Puesta en Marcha Se evaluará en forma ponderada, de 7 a 0, tomando como base la oferta que ofrezca el menor tiempo de puesta en marcha del servicio requerido. Puntaje = Plazo evaluado *15 Menor plazo de inicio de funcionamiento 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Ricardo Herrera Vergara
e-mail de responsable de pago: finanazas.esccbl@ejercito.cl
Nombre de responsable de contrato: Gonzalo Rifo Puebla
e-mail de responsable de contrato: adquisiciones.esccbl@ejercito.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-26935899-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Comando de la VI División de Ejército
Fecha de vencimiento: 01-10-2026
Monto: 15 Unidad Tributaria Mensual
Descripción: El oferente tomará el documento bancario o financiero, pagadero a la vista e irrevocable, el que deberá entregar en el CGA de la ESCCBL. No se aceptarán documentos tomados por personas o entidades distintas al oferente.
Glosa: “Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del servicio de alimentación y cafetería en la Escuela de Caballería Blindada”.
Forma y oportunidad de restitución: Desde su entrega hasta 60 días corridos desde el término de los servicios contratados a partir de su recibo conforme, no pudiendo solicitarse la devolución anticipada. Al adjudicatario le será devuelta la garantía en el CGA de la ESCCBL, previa coordinación.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Disposiciones generales
DISPOSICIONES GENERALES
 Artículo 1: Estas Bases Administrativas regulan las relaciones entre la Escuela de Caballería Blindada del Ejército en adelante e indistintamente la “ESCCBL”, “entidad licitante”, “Institución”, “Instituto” o “Escuela”, ubicada en Avenida Salvador Allende N.º 475, comuna y ciudad de Iquique, región de Tarapacá y los “proveedores”, “oferentes” o “proponentes” de los servicios a que se refiere la presente licitación, las cuales se han redactado de conformidad con las disposiciones legales establecidas en la Ley N.º 18.928, Ley N.º 19.886 y sus respectivos reglamentos. Las presentes bases administrativas, contienen las disposiciones generales que regirán el vínculo entre la entidad licitante y los oferentes que participen y oferten durante el proceso, y con quien se adjudique la licitación, el que a partir de ese momento se denominará “adjudicatario”. Para que una oferta o postulación se considere válida, deberá cumplir con las disposiciones de las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas, en lo sucesivo “Bases”. La propuesta pública, se ceñirá estrictamente a las condiciones que establecen las presentes bases y sus respectivos anexos. Será deber y responsabilidad exclusiva de los participantes conocer y analizar cuidadosa e íntegramente las bases administrativas, bases técnicas y anexos correspondientes, así como también, la legislación aplicable y todas las condiciones que de alguna manera incidan en el costo o precios finales de los servicios que comprende la presente licitación pública. Cualquier error u omisión por parte de los oferentes será de su propia cuenta y riesgo, siendo de su exclusiva responsabilidad y costo los errores u omisiones en que incurra. Se constituirán, asimismo, en normas integrantes de esta licitación, todas las normas citadas en el visto de esta resolución, las aclaraciones escritas que emita la “Escuela”, sea que ellas fueran requeridas por los mismos participantes o bien impartidas de oficio, debidamente puesta en conocimiento de todos los proveedores, a través del sistema de mercadopúblico.cl
 Artículo 2: Las bases de licitación, están compuestas por las presentes bases administrativas y sus Anexos 1, 2, 3 y 4, aclaraciones y modificaciones de ser procedentes. Salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “Bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Ejército - Escuela de Caballería Blindada, para regulación de la presente propuesta pública. Los anexos que se indican a continuación, se entienden que forman parte integrante de las presentes bases administrativas, los que deberán ser llenados por los oferentes y subidos al sistema: ANEXO 1 : Formato de oferta Técnica. ANEXO 2 : Formato de oferta Económica. ANEXO 3 : Declaración en que el oferente señale que está en conocimiento sobre cumplimiento de la normativa sanitaria. ANEXO 4 : Declaración jurada en la que los evaluadores expresen no tener conflicto de intereses con los potenciales oferentes (Exclusivo ESCCBL). Asimismo, serán parte de este proceso licitatorio, la oferta, la resolución de adjudicación de la propuesta pública y el contrato que se suscriba. OBJETO Y MONTO DE LA LICITACIÓN
 Artículo 3: La Escuela de Caballería Blindada, llama a licitación pública para la contratación del servicio de alimentación y cafetería en el recinto militar, por un período máximo de 03 (tres) años, de acuerdo a las características y requerimientos señalados en las presentes bases de licitación.
 Artículo 4: Las dependencias para la prestación del servicio, serán entregadas por la Sección de Proyectos e Infraestructura de la Escuela de Caballería Blindada, haciéndose efectivo una vez firmado el contrato, sin costo para el adjudicatario. Los ingresos a percibir por depreciación y desvalorización de las dependencias puesta a disposición del prestador del servicio, consistirá en especies y mejoras al inmueble durante la ejecución del convenio. Conforme a lo anterior, el adjudicatario tendrá la obligación de ejecutar uno o más proyectos de inversión en las dependencias de la cafetería y/o sus alrededores, por un monto aproximado de $ 1.750.000 (un millón setecientos cincuenta mil pesos) en forma semestral, totalizando un monto aproximado de $10.500.000 (Diez millones quinientos mil pesos) a lo largo de la duración del contrato, lo cual será controlado por el administrador del contrato y el SPI del Instituto, para el fiel cumplimiento de lo establecido en las bases. Programa de Inversión:
Artículo 5: Para cumplimiento de lo anterior, el adjudicatario presentará al Director de la Escuela de Caballería Blindada, un programa de inversión semestral antes del término del primer mes de cada semestre, lo que será exigido por el administrador del contrato y el SPI del Instituto. El Director tendrá la facultad de modificar total o parcialmente el proyecto presentado. SEMESTRE PRESENTACIÓN PROYECTO
01OCT2023 – 31MAR2024 28FEB2024 01ABR2024 – 30SEP2024 31AGO2024 01OCT2024 – 31MAR2025 28FEB2025 01ABR2025 – 30SEP2025 31AGO2025 01OCT2025 – 31MAR2026 28FEB2026 01ABR2026 – 31SEP2026 31AGO2026 El adjudicatario será el responsable de la mantención de la infraestructura del recinto, aseo, presentación, disposición de residuos y posterior restitución a la Escuela de Caballería Blindada en iguales condiciones a las existentes durante el acto de entrega y conforme a su oferta técnica.
 Artículo 6: Toda especie, de cualquier índole que se integre al servicio contratado producto del Plan de Inversión, pasará a ser de propiedad del Ejército de Chile, para estos efectos, el proveedor adjudicado deberá presentar las facturas y/o guías de despacho correspondientes a las compras y/o contrataciones con cargo a dicho plan al personal encargado de fiscalizar los proyectos (SPI).
 Artículo 7: No se dispondrá de recursos en dinero para el pago de la contraprestación del servicio de alimentación y cafetería, debido a que este proceso licitatorio y posterior contrato no contempla el uso de los fondos de la Ley de “Presupuestos del Sector Público”, como tampoco fondos internos del instituto. Este servicio será financiado por los consumos del personal al contado y de forma particular.
Plazos y etapas de la licitación
Artículo 8: Los plazos que se establecen en esta base, para las distintas etapas del proceso de la licitación, son de días corridos (siete días por semana), salvo expresamente se establezca una modalidad especial. El no cumplimiento de estos plazos por algún participante, incluirá su exclusión del proceso. El cronograma de actividades del presente llamado, se generará automáticamente por el sistema y estarán disponibles a partir del día de publicación de las presentes bases.
De las notificaciones
Artículo 9: Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley N.º 18.928, 19.886 y sus respectivos reglamentos complementarios, se entenderán realizadas luego de transcurridas veinticuatro horas desde que la ESCCBL publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación, salvo que se establezca un plazo especial para determinadas actuaciones.
Modificación de las bases
Artículo 10: Las bases administrativas, sus anexos correspondientes y plazos, podrán ser modificados, ya sea por iniciativa propia de la entidad licitante o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los proponentes, previa dictación de una resolución fundada, para lo cual se podrá aumentar la fecha de cierre de recepción de las ofertas en 03 (tres) días hábiles contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente, e informada a través del Sistema de Información, a través del sitio web www.mercadopúblico.cl como archivo adjunto a la licitación, de tal manera que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones dentro de un plazo prudencial que se otorgará. No obstante, lo anterior cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, el Instituto informará en el Sistema de Información mediante resolución fundada las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo la adjudicación. En caso de disconformidad entre lo señalado en el Sistema de Información y las bases digitales, se deberá estar a lo contemplado en estas últimas.
Visita a terreno
Artículo 20: Con la finalidad de obtener las características correspondientes al servicio solicitado, conocer el lugar en que se llevarán a cabo y proponer una oferta técnica-económica con mayor claridad, los oferentes deberán concurrir a una visita a terreno, a realizarse el día lunes 11 de septiembre del 2023, a las 08:15 hrs., en la Escuela de Caballería Blindada, ubicada en Av. Salvador Allende N.º 475, comuna y ciudad de Iquique, donde serán recibidos por el Jefe del Centro de Gestión de Adquisiciones del Instituto o quién lo subrogue. Se firmará un acta de visitas, documento en que consta la asistencia de los oferentes que se hayan presentado, debiendo estos acompañar su cedula de identidad. Dicha acta será publicada en el sistema de información. Las consultas que se realicen durante la visita a terreno, serán consignadas en el acta y contestadas posteriormente a través del portal. No podrán participar de la visita a terreno, aquellos oferentes que se presenten con posterioridad al inicio del recorrido, el que comenzará 10 minutos después de la hora citada. La asistencia a esta visita será de carácter obligatoria y la NO participación, dará origen a la exclusión automática del proceso de licitación.
De las preguntas y aclaraciones
Artículo 21: Toda consulta o aclaración a las presentes bases y/o a sus anexos o información adicional que requieran los oferentes, como también las respuestas que la “Escuela” emita, deberán efectuarse sólo a través del “Sistema de Información” de la DCCP en el FORO de consultas, dentro del plazo dispuesto en el cronograma de actividades, las que formarán parte integrante de estas bases. Las preguntas y consulta recibidas y sus respectivas respuestas y aclaraciones, serán entendidas como interpretación y parte integrante a las presentes bases y se pondrán a disposición de todos los proponentes, sin indicar la identidad de quien la formule, a través del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl en la oportunidad indicada en el cronograma de la licitación. Artículo 22: Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la entidad licitante podrá modificar las bases y la documentación complementaria que rige el proceso de licitación, si estima que ello resulte esencial para los fines y/o el correcto desarrollo del mismo, para cual se dejará constancia mediante resolución fundada, la que extenderá la fecha de recepción de ofertas en a lo menos 3 (tres) días hábiles, contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente e informada a través del sistema de información. Dicho plazo se concederá siempre que las variaciones comunicadas tengan relación con los requisitos y antecedentes solicitados a los proveedores, con el objeto de que puedan ajustar sus propuestas. En caso de tratarse de modificaciones y/o ajustes que digan relación con aspectos que en nada afecten o alteren los requerimientos exigidos a los proveedores, el instituto podrá establecer un plazo menor, dependiendo de la naturaleza del cambio a efectuar.
Apertura de las ofertas
Artículo 23: El acto de apertura electrónica tanto en la oferta técnica como económica será en una etapa, en el plazo señalado en el cronograma de la licitación a través del sistema de información, liberándose automáticamente las ofertas, en la fecha indicada en el cronograma de actividades. La apertura electrónica de las ofertas, no constituyen en ningún caso la adjudicación de la propuesta pública, solo se darán a conocer las propuestas de cada oferente en el sistema de información. Vencido el plazo de recepción de ofertas, se procederá a la revisión de los antecedentes presentados por los oferentes.
Renovación
Artículo 24: La entidad licitante podrá mediante resolución o acto administrativo debidamente fundado y hasta antes de la adjudicación del proceso licitatorio, declararlo “Revocado” de forma unilateral, cuando no se pueda continuar el flujo normal que conduce a la adjudicación.
Evaluación de las ofertas
Artículo 25: Por no corresponder esta licitación a una de las previstas en el inciso 5° del Artículo 37 del Reglamento Complementario de la Ley N.°19.886, es decir, la evaluación de esta no reviste gran complejidad, y no es superior a 1.000 UTM, por lo que se omite la designación de una comisión evaluadora. De esta forma, y como una buena práctica, para garantizar imparcialidad y competencias entre oferentes, el estudio y evaluación de las propuestas será realizado por los siguientes puestos directivos: - Subdirector de la Escuela - Secretario de Estudios - Jefe de la Sección 4ta. "Logística" Lo anterior considerará todos los antecedentes exigidos en las bases y establecerá el puntaje asignado a cada una de las líneas ofertadas, mediante análisis de los criterios de evaluación, de acuerdo con los factores de evaluación y puntajes obtenidos. El proveedor adjudicado será el que obtenga el mayor puntaje en dicha matriz, considerándose como la más conveniente el interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado. Todo lo que se determine en el proceso de evaluación, será reflejado en el acta de evaluación la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, la que contendrá la proposición al Director de la Escuela, con la oferta más ventajosa, quien en definitiva decidirá y dictará la respectiva resolución de adjudicación. En su oportunidad, dichos integrantes deberán otorgar una declaración jurada en la que expresen no tener conflicto de intereses con los potenciales oferentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 inciso 5º del Reglamento de la Ley N.º 19.886 (Anexo 4). Se prohíbe a quienes efectúen la evaluación que concedan reuniones a terceros (oferentes o no sobre materias vinculadas con la evaluación).
Resolución de Empates

Artículo 20:    De existir igualdad entre dos o más oferentes en el puntaje total obtenido, será el siguiente orden de criterios el que resolverá el empate:

  1. Precio
  2. Servicios requeridos y adicionales
  3. Puesta en Marcha
  4. Comportamiento contractual anterior
  5. Materias de alto impacto social
  6. Cumplimiento formal de las bases,                                                    Finalmente, en caso de que aún con la aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal y lo señalado en el Comprante de Ingreso de Oferta.
Errores y omisiones detectadas durante la evaluacion
Artículo 28: Errores. Durante el período de evaluación, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales (como, por ejemplo, discordancias en referencias, manifiestos errores de cálculo) en la medida que no coincidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes. Asimismo, no deberán afectar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Se informará de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información, teniendo los oferentes individualizados 25 horas de plazo para dar respuesta a lo solicitado. Artículo 29: Omisiones en la documentación. La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que ellos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, en las presentes bases se encuentra especificado un plazo para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos las bases contemplan, dentro de los criterios de evaluación, la observancia de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a aquellas que no cumplan dentro del plazo con todo lo requerido. Los oferentes tendrán 25 horas de plazo para presentar la documentación solicitada a través del sistema (Art. 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886).
Rechazos, inadmisibilidad y desercion de propuestas
Artículo 30: Se rechazarán en la apertura electrónica, aquellas propuestas que se encuentren en los siguientes casos: a)Cuando el oferente haya sido condenado por prácticas antisindicales infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, como así mismo los que hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los 02 (dos) años anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º parte final de la Ley Nº19.886. b)Cuando el oferente no se haya presentado a la visita en terreno en la fecha y hora indicada en la cláusula “Visita en Terreno” en el Artículo 20 de las presentes bases. Artículo 31: Se declararán inadmisibles las propuestas que se encuentren en alguno de los siguientes casos: a)Toda oferta que no contenga la totalidad de los antecedentes solicitados conforme a lo establecido en las bases administrativas. b)Cuando las ofertas consideren un servicio distinto al solicitado, o no indican las características técnicas que permitan evaluar su conformidad con las especificaciones establecidas en las bases técnicas, pudiendo proponer mejoras no consideradas. c)Cuando las ofertas no presenten el formato de la oferta económica conforme a lo establecido en el Anexo N.º 2. d)Cuando el oferente no presente la oferta técnica establecida en el Anexo N.º 1. e)Toda propuesta que se encuentre en alguno de los términos estipulados en el artículo 4º de la Ley 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición. f)Toda propuesta que no cumpla en general, con las condiciones y requisitos establecidos en las bases de licitación. Artículo 32: Asimismo, se declarará desierta la licitación de no presentarse oferentes, o bien cuando las propuestas no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante y de sobrevenir caso fortuito y fuerza mayor. Artículo 33: En todos los casos antes indicados, la declaración deberá realizarse mediante resolución fundada y él o los oferentes, no podrán reclamar indemnización alguna en contra del Fisco-Ejército de Chile, Escuela de Caballería Blindada.
Adjudicación de la oferta, notificación y readjudicación
Artículo 34: La entidad licitante, adjudicará al oferente que haya obtenido el puntaje más alto respecto de la sumatoria de las diferentes variables de decisión, de acuerdo con los criterios contemplados en estas bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada a través del sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl, al cual se le adjuntará el informe de evaluación respectivo. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución fundada, las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para dicho acto administrativo. Artículo 35: La Escuela podrá readjudicar al oferente que le siga al proveedor elegido en orden de prelación y de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: a)Si el oferente adjudicado desiste, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación. b)Si el adjudicatario es Inhábil para contratar con el Estado en los términos del Artículo 41 del Reglamento de la Ley Nº19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición. c)Si el proveedor adjudicado no hace entrega de la garantía por el “Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato”. d)Si al momento de la firma del contrato, el oferente adjudicado no se ha inscrito en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado.
garantia de fiel y oportuno cumplimiento de contrato
Artículo 36: Para resguardar el correcto cumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente propuesta pública, se requerirá al proveedor adjudicado, un instrumento bancario o financiero, pagadero a la vista e irrevocable, tomado en pesos chilenos, que garantice el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, la que deberá ser tomada únicamente por el respectivo proponente, por un monto de 15 UTM (quince), equivalentes en moneda nacional a la fecha de suscripción del respectivo contrato, debiendo ser entregado en forma previa a la celebración del mismo. Se hace presente que este instrumento se hará efectivo en caso que los servicios contratados no cumplan con las características y calidades prometidas y en caso que la Escuela de Caballería Blindada decida poner término anticipado, por hecho imputable al adjudicatario, conforme a alguna de las causales establecidas en las bases administrativas. El documento mediante el cual se garantice el fiel y oportuno cumplimiento, deberá ser emitido en conformidad a los siguientes antecedentes: Tipo de Documento Documento Bancario o Financiero Beneficiario Comando de la VI División de Ejército - RUT.: 61.101.001-K Monto 15 (quince) UTM, equivalente en moneda nacional a la fecha de suscripción del contrato. Descripción El oferente tomará el documento bancario o financiero, pagadero a la vista e irrevocable, el que deberá entregar en el CGA de la ESCCBL. No se aceptarán documentos tomados por personas o entidades distintas al oferente. Glosa de la oferta “Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del servicio de alimentación y cafetería en la Escuela de Caballería Blindada”. Vigencia, forma y oportunidad de restitución. Desde su entrega hasta 60 días corridos desde el término de los servicios contratados a partir de su recibo conforme, no pudiendo solicitarse la devolución anticipada. Al adjudicatario le será devuelta la garantía en el CGA de la ESCCBL, previa coordinación. Artículo 37: La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato quedará en custodia en el Departamento de Finanzas de la VI División de Ejército. La no entrega en tiempo y forma de dicho documento, facultará al licitante para resolver la adjudicación sin más trámite y proceder con la readjudicación de ser procedente. Artículo 38: En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato por parte de la Escuela de Caballería Blindada, según las causales indicadas en las presentes bases y de estar vigente el plazo para la ejecución del suministro, el proveedor deberá entregar dentro de los 07 (siete) días siguientes (corridos), un nuevo documento que garantice el fiel cumplimiento, el que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados para el otorgamiento de la garantía originaria, de acuerdo a los artículos precedentes.
Contrato
Artículo 39: Atendido el monto a que asciende la presente licitación y a lo dispuesto por el artículo 63º del Reglamento de la Ley N.º 19.886 “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios”, su contratación se formalizará mediante la firma del respectivo contrato, el que será suscrito por el proveedor o su representante legal y por el Director de la Escuela de Caballería Blindada, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. Artículo 40: Previo a la celebración del contrato, la entidad licitante deberá contar con los antecedentes que acrediten la existencia y vigencia de la sociedad, como asimismo la suficiencia de los poderes de quién actúa en su nombre, si fuesen procedentes. Artículo 41: El Director de la ESCCBL designará por Resolución Exenta, un Administrador de Contrato, el cual lo representará ente el adjudicatario, para todos los efectos técnicos, administrativos y realizará las inspecciones al servicio con el propósito de coordinar temas de mutuo interés, evaluar y fiscalizar el servicio periódicamente. Asimismo, se contará con la Autoridad Sanitaria de la entidad licitante para el cumplimiento de este objetivo. Artículo 42: La no suscripción en tiempo y forma del presente contrato, facultará a la ESCCBL para resolver la adjudicación, sin más trámite. Lo anterior, salvo que, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, o se trate de circunstancias no imputables al proveedor adjudicado, éste se hubiese visto impedido de cumplir en tiempo y forma con lo establecido en este párrafo, no obstante, debe dar estricto cumplimiento al procedimiento establecido en la cláusula “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, del presente instrumento. Artículo 43: Todos los riesgos relacionados con el servicio contratado, tales como la producción, adquisición, transporte y embalaje de las especies objeto de la presente licitación, como asimismo los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de su cumplimiento, serán de cargo exclusivo del proveedor adjudicado. Artículo 44: Si el proveedor adjudicado no se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores de Estado, tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde el acto de adjudicación, requisito indispensable previo a la suscripción del contrato. Artículo 45: Quedarán prohibidas las actividades con banqueteros u otras empresas o personas ajenas y que no se encuentren estipuladas en las presentes bases y en el contrato a suscribir.
Resolucion de contrato
Artículo 46: Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la ESCCBL de conformidad al ordenamiento jurídico, en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado, se podrá ejercer la facultad de resolver y dar por terminado anticipadamente el contrato, además de las causales establecidas en el Art. 77 del Reglamento de la Ley Nº19.886, si el proveedor adjudicado incurre en alguna de las situaciones que se describen a continuación, las que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. a) Si el proveedor adjudicado se encontrare en cesación de pagos o en una situación patrimonial que por razones fundadas permite presumir que impedirá el cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones contractuales, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existencias sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. b) Si por motivo sobreviniente, el proveedor adjudicado incurre en una causal legal que lo inhabilite para contratar con el Estado. c) Por incapacidad del proveedor adjudicado para seguir adelante con el servicio contratado, derivado de problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros. d) Si el proveedor adjudicado incurre en incumplimiento de las obligaciones laborales, especialmente en el pago de deudas previsionales, de salud, remuneraciones, sueldos o cualquier otro incumplimiento en materia laboral, en los términos que señale el artículo 4º inciso 2 y 3 de la Ley Nº 19.886. e) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. f) Si la entidad licitante comprobase que el adjudicatario ha realizado actos que comprometen la seguridad de la Institución o de la ciudadanía. g) En caso de que adjudicatario no entregue o no renueve la Garantía del Fiel Cumplimiento del Contrato, en la oportunidad y por el monto correspondiente h) Incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el contrato, certificado por la Escuela de Caballería Blindada. Para los efectos, se considerarán “Incumplimientos Graves” entre otros, los siguientes: 1. Disminución en la calidad de los servicios contratados. 2. Falta de trabajos descritos en las bases técnicas, cambios o modificaciones en el servicio contratado, sin previa aceptación y autorización expresa del Instituto. Artículo 47: Verificada cualquiera de estas situaciones, la Escuela de Caballería Blindada del Ejército, podrá poner término inmediato al contrato, mediante resolución fundada y hacer efectiva sin más trámite la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Lo anterior, salvo que la terminación se funde en mutuo acuerdo de las partes, caso fortuito o fuerza mayor, razones de ley, o mandato superior. En todos estos casos al proveedor no tendrá derecho a indemnización alguna.
Modificacion del contrato
Artículo 48: Una vez firmado el respectivo contrato, la ESCCBL podrá convenir con el adjudicatario las modificaciones y enmiendas que sean necesarias, lo que será objeto un adéndum escrito firmado por ambas partes. Este pasará a ser parte integrante de los términos originales establecidos en las bases y el contrato, formado por éste un solo todo, tales como: a) Ampliar los plazos del término del contrato en caso de encontrarse el nuevo proceso licitatorio en trámite. b) Ampliar los términos del control del personal bajo el mando del adjudicatario, controles sanitarios y legal ya establecidos, como también los horarios entre otros. c) Además de toda modificación que no afecte en nada los fines para los cuales fueron contratados los servicios de alimentación y cafetería. Artículo 48: Una vez firmado el respectivo contrato, la ESCCBL podrá convenir con el adjudicatario las modificaciones y enmiendas que sean necesarias, lo que será objeto un adéndum escrito firmado por ambas partes. Este pasará a ser parte integrante de los términos originales establecidos en las bases y el contrato, formado por éste un solo todo, tales como: a) Ampliar los plazos del término del contrato en caso de encontrarse el nuevo proceso licitatorio en trámite. b) Ampliar los términos del control del personal bajo el mando del adjudicatario, controles sanitarios y legal ya establecidos, como también los horarios entre otros. c) Además de toda modificación que no afecte en nada los fines para los cuales fueron contratados los servicios de alimentación y cafetería.
Personal del proveedor
Artículo 49: El proveedor podrá contar con personal que se desempeñará en las labores propias del servicio de alimentación y cafetería, siendo las remuneraciones, imposiciones de provisión y salud de su cargo y responsabilidad. Artículo 50: Cualquier otro asunto relacionado con los derechos y obligaciones del personal, como, por ejemplo: accidentes del trabajo, feriados y licencias, etc., será de la exclusiva responsabilidad y gestión del proveedor, no mediando relación de ninguna especie entre la ESCCBL y los trabajadores de éste. Conforme a lo anterior, el proveedor deberá observar y cumplir lo estipulado en materias laborales, específicamente en normas del Código del Trabajo y la Ley N.º 16.774, que “Estable Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales” y las normas de seguridad de la Asociación Chilena de Seguridad. La ESCCBL podrá ejercer los derechos establecidos en los artículos 183-C y siguientes del Código del Trabajo y demás normas complementarias. Artículo 51: Con el objeto de velar por el cumplimiento por parte del proveedor, de las obligaciones relacionadas al pago de su personal que se originen con motivo del contrato, así como de los demás deberes que la Ley impone, la ESCCBL tendrá acceso en todo momento a los libros y planillas de remuneraciones y cualquier otro documento relacionado, como asimismo a las dependencias que se le entreguen el proveedor producto del contrato. Artículo 52: Para efectuar un control del cumplimiento del pago de las cotizaciones, la ESCCBL podrá exigir mensualmente que el proveedor presente la planilla cancelada de las imposiciones de todos sus trabajadores. De no cumplir con ello, se facultará a la Escuela para cobrar la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y dar término anticipado al contrato. Artículo 53: El proveedor se hará cargo de la alimentación de su personal, cumplimiento de horarios y zonas de trabajo, debiendo éstas últimas estar debidamente señalizadas y protegidas, a fin de evitar accidentes y, en general, establecer adecuadamente condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores. Artículo 54: El proveedor responderá por el hecho o culpa de sus dependientes, velará por la conducta de éstos en el servicio y muy especialmente en los recintos de la ESCCBL., siendo su obligación arbitrar todas las medidas del caso, a fin de evitar hurtos, robos, pérdidas, perjuicios o cualquiera clase de infracción a los reglamentos, normas e instrucciones de la ESCCBL. Artículo 55: El proveedor deberá contar con la documentación que acredite la capacitación de manipulación higiénica de alimentos y técnicas de higiene de superficies, además de cumplir la normativa medioambiental y sanitaria vigente, para ejercer sus funciones al interior del Recinto Militar. Artículo 56: El proveedor y su personal respetarán los reglamentos, procedimientos y disposiciones de orden interno dictadas por el Instituto, tales como: áreas de restricción, medidas de seguridad, condiciones de ingreso a los distintos lugares, horarios y servicios. Artículo 57: Cada vez que el adjudicatario desee contratar personal civil, deberá tramitar a través del administrador del contrato y la Sección 2da (seguridad militar) del Instituto, la autorización y visto bueno para tal efecto, la que concederá la autorización por escrito. Además, deberán dotar a sus trabajadores de vestuario, guantes, cofia o gorro, mascarillas y los elementos necesarios para la seguridad e higiene, siendo esto último fiscalizado permanentemente por el administrador del contrato, incluyendo las identificaciones de acceso al recinto militar previamente autorizadas.
Vigencia y monto del contrato
Artículo 58: El período de tiempo por el cual se requerirá el servicio de alimentación y cafetería para la ESCCBL., será desde la suscripción y firma del contrato por ambas partes, hasta el vencimiento de 36 (treinta y seis) meses, no pudiendo ser en ningún caso renovado automáticamente. Artículo 59: El monto total del contrato no será individualizado, debido a que este proceso licitatorio no contempla el uso de fondos de la Ley Nº21.516 “Ley de Presupuestos del Sector Público año 2023”, como tampoco de fondos internos del Instituto. El presente servicio será financiado por los consumos del personal de la entidad licitante, ingresados al contado y de forma particular.
de los precos y laas ventas
Artículo 60: Los precios de los productos ofrecidos se mantendrán inalterables durante los primeros 90 (noventa) días desde la puesta en marcha del servicio, pudiendo ser modificados posterior a este plazo, lo cual deberá ser debidamente acreditado por el adjudicatario y notificado por escrito a través del administrador del contrato designado por el Director del Instituto. Se podrán aplicar reajustes conforme al IPC anual a los precios de las especies adjudicadas, debidamente justificado por escrito por parte del adjudicatario, previa autorización del Director de la Escuela de Caballería Blindada. Artículo 61: El oferente deberá tener incorporado en la prestación del servicio, el sistema de pago electrónico en línea (Red Compra), o similar operación con entidades bancarias, no exigiendo un monto mínimo de compra para hacer uso de este sistema, además de tener una impresora de boletas electrónicas. La Institución no se hace responsable de los convenios que suscriba la empresa o prestados o proveedor de forma particular con los clientes de la cafetería, todo lo anterior relacionado con los pagos de consumos que no se ajusten al sistema de pago inmediato.
Inicio de los servicios
Artículo 62: Se deberá dar inicio al servicio de alimentación y cafetería en las dependencias asignadas, dentro del plazo establecido en la oferta del proveedor adjudicado, criterio que será evaluado. El oferente deberá considerar el tiempo necesario para la implementación del servicio, mediante la implementación de maquinarias y las reparaciones necesarias que permitan cumplir con las disposiciones sanitarias para su funcionamiento. Artículo 63: El plazo de inicio de los servicios, será una vez firmado el respectivo contrato (15 días corridos como máximo), se entiende el tiempo que el proveedor adjudicado demorará en instalarse y efectuar las gestiones pertinentes referidas a la puesta en marcha del servicio de alimentación y cafetería, siempre observando las condiciones establecidas en las bases técnicas y en la Oferta Técnica y Económica presentada por el adjudicatario.
Aceptacion cualitativa
Artículo 64: El servicio contratado, será sometido a controles de revisión, comprobando la funcionalidad de los servicios, por parte del Administrador del contrato y/o quién lo subrogue, con la finalidad de determinar que los servicios contratados cumplen con las características ya señaladas. En caso de que los servicios prestados no cumplan cabalmente con los requerimientos exigidos en las bases técnicas de la presente licitación pública, la ESCCBL comunicará por escrito al adjudicatario, quién deberá corregir aquellos defectos que hubieren sido detectados en dicho control, ya que, en caso contrario, tal circunstancia significará la aplicación de multas de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes bases.
Instalacion y manejo de alimentos
Artículo 65: El proveedor adjudicado, deberá sectorizar el recinto que utilizará en la preparación, distribución y entrega de los alimentos en concordancia al diseño de los flujos de producción y de servicio que deberán ser direccionales, sistema de bodegaje y manejo de stock, definir el perfil del personal de manipulador y/o apoyo y elaborar un programa preventivo de mantenimiento e higienización de equipos, entre varios. Todo lo anterior deberá ser acorde con lo indicado en su oferta técnica y deberá estar en conformidad a las disposiciones y reglamentos vigentes dictados por los organismos del Ministerio de Salud. Artículo 66: El proveedor adjudicado será el único responsable del servicio y, por ende, del abastecimiento, almacenamiento, mantención, pre elaboración y preparación de alimentos, del manejo de insumos y materias primas, desechos y residuos generados del ciclo productivo, teniendo en cuenta la continuidad y calidad del servicio. Por tanto, deberá tomar todas las medidas que sean pertinentes a objeto de asegurar la entrega del servicio y eventos especiales en que pueda ser requerido. Artículo 67: Los alimentos preparados se deberán elaborar con ingredientes y materias primas de óptima calidad, sanas, inocuas y nutritivas, proveedores autorizados por la Autoridad Sanitaria, manteniendo, además, una permanente y rigurosa higiene en su manipulación, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N.º 977 de 1996 (Reglamento Sanitario de los Alimentos). Quedará prohibido utilizar materias primas y/o expender alimentos con fechas de vencimiento cumplidas, debiendo ser tratadas como residuos sólidos para su eliminación inmediata. Ningún excedente de alimentos o preparación podrá ser transferido o reutilizado en la alimentación del personal, debiendo ser tratados como residuos sólidos para su eliminación diaria al final de cada jornada de atención. Artículo 68: La Escuela efectuará controles sanitarios en forma periódica, para lo cual la oficial de veterinaria e higiene ambiental del Instituto, coordinará directamente con el adjudicatario, quien deberá otorgar todas las facilidades para el cumplimiento de estos efectos.
Mejoras, plan de mantenimiento y reparación
Artículo 69: La entrega del espacio para la prestación del servicio de alimentación y cafetería, conlleva la obligación por parte del proveedor adjudicado del mantenimiento y reparaciones ordinarias, mínimas y necesarias a las instalaciones, como la reparación inmediata de fugas de agua, gas u otras, goteras en techos, voladuras de planchas de techo, cortes eléctricos (entre otros imponderables), que impidan el normal funcionamiento o que respondan al normal y progresivo deterioro de la instalación, las que deberán ser de su cargo. Artículo 70: Será de exclusiva responsabilidad del oferente adjudicado la implementación, mantención y/o mejoras de las dependencias, las cuales deberán cumplir con todas las normas sanitarias y de atención para su puesta en marcha, de no cumplirse con lo señalado, no podrá iniciar el servicio, procurando cumplir con el tiempo ofertado en el plazo de inicio de funcionamiento ofertado. Artículo 71: La entrega de la instalación donde se prestará el servicio, se realizará mediante la suscripción de un “Acta de Entrega” por parte del Jefe de la Sección de Proyectos e Infraestructura del Instituto (SPI) y el proveedor adjudicado. En dicha acta se dejará constancia del estado actual en que se encuentran dichas dependencias, adjuntando material fotográfico que así lo acredite. Artículo 72: El proveedor será el único responsable de la mantención de la o las instalaciones y alrededores, del aseo, orden, limpieza y de las medidas de seguridad básicas y sanitarias. Deberá restituir el espacio facilitado por la ESCCBL en iguales condiciones a las existentes a la fecha de entrega, además de las mejoras correspondientes. Al término del contrato, el proveedor adjudicado devolverá los elementos que se le pudieran haber entregado a cargo por la ESCCBL. lo que se encuentre deteriorado como efecto del daño provocado por terceros, deberán ser repuestos por el proveedor. Artículo 73: Para efectos de la entrega por parte del proveedor, correspondiente a dependencias o elementos que pudieron haber sido entregados por la ESCCBL., se debe suscribir un “Acta de Devolución”, suscrita por el proveedor adjudicado, el administrador del contrato y el Jefe de la Sección de Proyectos e Infraestructura del Instituto, la que contenga detalladamente el estado en el que se está restituyendo la instalación, las mejoras, los proyectos de inversión etc., todo acompañado de material fotográfico para su constancia. Si se encontraran novedades en la entrega, no se procederá a la suscripción del acta, debiendo emitir un informe que contenga dichas novedades. El proveedor, una vez notificado de las posibles novedades, tendrá un plazo de 03 (tres) días hábiles desde que fueron detectadas, para subsanarlas en un plazo de no mayor a 05 (cinco) días hábiles, o bien presentar sus descargos de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes bases administrativas. Subsanadas las novedades o resuelto los descargos y habiendo dado cumplimiento íntegro a lo resulto por la entidad licitante, se procederá a suscribir la respectiva “Acta de Devolución”, la que será necesaria para proceder a la restitución de la garantía del fiel cumplimiento del contrato. Todos los requerimientos que se requieran para la puesta en marcha del servicio contratado, están detallados en las bases técnicas y se explicarán en detalle durante la visita en terreno la que tiene el carácter de obligatoria.
Consumos basicos y gastos menores
Artículo 74: Los gastos por consumos básicos (agua, luz, gas, televisión por cable, teléfono etc.), los gastos por mantención de aseos y todos los gastos necesarios para la entrega óptima del servicio, serán de cargo y exclusiva responsabilidad del adjudicatario. Los consumos mensuales de agua potable y de luz, será conforme a la lectura de los medidores y/o remarcadores, los que deberán ser instalados por parte del adjudicatario, y una vez finalizado el contrato, quedarán de cargo de la ESCCBL. Los gastos por consumos deberán ser cancelados mediante vale vista o transferencia electrónica al Comando de la VI División de Ejército, RUT. 61.101.001-K, los cuales deben ser informados a la sección finanzas del Instituto para su respectivo ingreso. Dichos montos serán notificados por escrito por parte del administrador del contrato, debiendo el adjudicatario ingresarlos conforme a lo indicado anteriormente, con un plazo de 5 (cinco) días después de ser notificado. Artículo 75: Al momento de entregar las dependencias, se suscribirá por el proveedor y el administrador del contrato, un “Acta de estado de servicios básicos”, en la que constará el último estado del consumo de agua potable y electricidad en las dependencias utilizadas para los fines del servicio contratado, las que deberán encontrarse al día y sin ningún tipo de deuda. Artículo 76: El proveedor deberá entregar mensualmente, una copia del comprobante de pago de los servicios básicos, al administrador del contrato, no pudiendo registrar atrasos o mora en el pago de los mismos, de lo contrario, se procederá a la aplicación de multas.
Horarios de funcionamiento
Artículo 77: La cafetería, deberá proporcionar sus servicios de lunes a viernes, desde las 08:30 hasta las 18:00 hrs., horario en el cual deberá considerar el almuerzo de sus trabajadores. Estos horarios podrán sufrir modificaciones de acuerdo a la contingencia y necesidad del Instituto. Asimismo, se coordinarán otros horarios con motivo de ocasiones especiales que sean dispuestas por el Director de la ESCCBL., previamente acordadas con el proveedor adjudicado.
Incumplimientos y multas
Artículo 78: Se entiende por “incumplimiento” a la no ejecución por parte del prestador del servicio de todo o parte de las obligaciones contraídas con la Escuela, en forma, calidad y en el tiempo pactado. a) Las siguientes circunstancias se considerarán como faltas o entrega del servicio de alimentación y cafetería inadecuado, las que darán origen a multas por atraso en la entrega del servicio contratado. b) Atraso en la entrega del servicio contratado desde el vencimiento del plazo fijado para el inicio del funcionamiento, establecido por el oferente adjudicado y sin que ello se haya producido. c) Si el proveedor se atrasare en la entrega de la puesta en marcha objeto de la presente contratación, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada, se le cursará una multa por día de atraso, correspondiente a 1 (una) UTM., equivalente en moneda nacional al día de su respectiva cancelación, hasta alcanzar un máximo de 6 (seis) UTM, en cuyo caso se pondrá término anticipado al contrato. Para estos efectos se considerarán días hábiles. A su vez, se controlará constantemente la gestión del adjudicatario, tanto por la calidad como por el estado general de las instalaciones. Cualquier incumplimiento, señalado en el siguiente recuadro, facultará a la ESCCBL para aplicar multas. La ESCCBL, podrá aplicar al proveedor, multas variables dependiendo de la gravedad de la falta, las que se determinarán según el siguiente criterio: FALTA CRITERIO MULTA (UF) LEVE Arriesga o afecta levemente la calidad del servicio en cualquiera de sus aspectos. 2 MODERADA Arriesga o afecta la calidad del servicio de forma tal, que podría ocasionar consecuencias de regular importancia al mandante, sus trabajadores o instalaciones. 3 GRAVE Acción u omisión que origina deterioro grave del servicio, en cualquiera de sus aspectos y/o que implica una trasgresión mayor al contrato. 6 Las faltas y criterios para la aplicación de multas consideradas en el cuadro anterior, se regirán por la siguiente Tabla de Infracciones y Multas: DE LOS ALIMENTOS Y PREPARACIONES LEVE MODERADO GRAVE Uso de alimentos vencidos X Uso de alimentos alterados X Contaminación biológica X Contaminación química X Contaminación física X Utilización de excedentes de alimentos X Calidad gastronómica deficiente de preparaciones. X Incumplimiento en el programa de toma de muestras X Consecuencias graves de salud de uno o más usuarios por ingesta de alimentos en mal estado X Falta al reglamento sanitario del alimentos X DEL PERSONAL Y DEL SERVICIO Alteración de la calidad del servicio por inasistencia y/o atrasos del personal. X La no atención sin justificación e informe correspondiente. X Deficiente atención al usuario (mal trato verbal, gestual o falta de deferencia). X Incumplimiento en la distribución horaria de los servicios. X Actitudes inadecuadas frente a la supervisión y control. X No respetar normas internas del mandante. X Incumplimiento en el programa de control sanitario y de capacitación. X DEL EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA Deficiente y/o ausencia de mantención técnica. X Incumplimiento en la reposición de equipos con fallas. X Incumplimiento en la mantención del stock de vajilla, utensilios e implementos. X Deterioro o daño a infraestructura, mobiliario o equipo por uso incorrecto. X Daños y consecuencias en la infraestructura y equipos producto de incendio, inundación u otros provocados a raíz de actuaciones negligentes o dolosas del personal de la empresa contratada. X OTROS QUE APLICAN A LA CALIDAD DEL SERVICIO Intoxicación Alimenticia Masiva X Interrupción del servicio contratado X Alteración evidente de la calidad del servicio. X Prestación de servicio no autorizado por el mandante. X Atraso en el pago de los consumos básicos (luz y agua) X Artículo 79: La aplicación de 3 (tres) multas de carácter leve, o 2 (dos) moderadas o 1 (una) grave, será causa suficiente para poner término anticipado al contrato. Artículo 80: La notificación que imponga una multa al adjudicatario, se entenderá realizada luego de 24 (veinticuatro) horas transcurridas desde que la autoridad la haya publicado en el Sistema de Información (Mercado Público). Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la ESCCBL, ésta informará al adjudicatario mediante una carta de notificación, la que indicará la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del 3er (tercer) día hábil de entregada la notificación personalmente al representante legal, el adjudicatario tendrá un plazo de 05 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente. Vencido el plazo para presentar los descargos, la ESCCBL dictará la respectiva resolución que se pronuncie sobre la procedencia del cobro de la multa, siendo aplicable a esta alusión, las normas de la Ley Nº19.886, “Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios”. Si el adjudicatario presentase descargos en tiempo y forma, la ESCCBL tendrá un plazo de 30 (treinta) días corridos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo al proveedor. Los pagos de las multas, deberán efectuarse por parte del adjudicatario dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de efectuado el cobro por parte de la ESCCBL., mediante vale vista o transferencia electrónica a nombre de la “TESORERÍA DEL EJÉRCITO”, RUT. 61.101.052-4, a la Cuenta Corriente Nº9005579 del Banco Estado, el monto estipulado por concepto de multas o sanciones. En caso de no cumplirse esta obligación, se procederá a hacer efectivo el documento que garantiza el fiel y oportuno cumplimiento, lo que será comunicado por carta certificada al adjudicatario, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado al contrato.
Cesion o subcontratación
Artículo 81: El adjudicado no podrá bajo ningún pretexto, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que emanen del desarrollo de la licitación, en especial de lo establecido en el contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derecho y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos, podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común. Se prohíbe la subcontratación del servicio de alimentación y cafetería en la ESCCBL., siendo causal de término de contrato en caso de incumplimiento.
Caso fortuito o fuerza mayor
Artículo 82: Las partes no serán responsables en caso de demora, tardanza o imposibilidad de la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos conforme lo establece el artículo 45 del Código Civil. El afectado notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los 05 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido. Si transcurrieren más de 05 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes al contratante, los días en exceso, sobre los cinco señalados para efectuar la comunicación, estarán afectos a la multa o cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. Artículo 83: La solicitud de prórroga deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver. Artículo 84: La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito corresponderá a la ESCCBL, mediante resolución fundada, en base a los antecedentes que, oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público. Artículo 85: La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito. El plazo de realización de los servicios se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no serán exigibles las multas ni la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. Artículo 86: En el caso que la fuerza mayor no sea atribuible al adjudicatario, se cesará la inversión del plan de mantenimiento mientras dure el periodo en que el servicio no se pueda entregar, debiendo emitir la ESCCBL un certificado en el cual se deje estampada la fecha de inicio y término de la no prestación del servicio por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Modificaciones y termino anticipado del contrato
Artículo 87: Regirán respecto del contrato derivado de la presente licitación las causales de modificaciones y término anticipado establecidas en el artículo 66º del Reglamento de la Ley Nº18.928 y todas aquellas otras que se deriven de lo establecido en las presentes bases administrativas y técnicas y sus anexos, destacándose las siguientes: a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, lo que será calificado y fundado mediante resolución. c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación. d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. e) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social de sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos 02 (dos) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. f) Si por motivo sobreviniente, el adjudicatario incurre en una causal legal que lo inhabilite para contratar con el Estado. g) Por atraso o imposibilidad temporal de proveer el servicio en 03 (tres) oportunidades y sin previo aviso. h) La no cancelación de los consumos básicos por parte del proveedor adjudicado. i) Por la incapacidad de la empresa adjudicada para seguir adelante con la prestación del servicio contratado, derivado de problemas interno, huelgas de los trabajadores, quiebras, entre otros. j) Las demás que se establezcan en las presentes bases. Artículo 88: El término anticipado de la contratación, deberá notificarse mediante documento fundado, con a lo menos 15 (quince) días de anticipación a la fecha en que se desea poner fin al contrato. No obsta a que la ESCCBL se reserve el derecho a iniciar las acciones legales correspondientes y cobrar las multas, cuando la causal de término sea atribuible al proveedor.
Pacto de integridad

Artículo 79:    El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

a)       El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

b)      El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

c)       El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

d)      El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

e)       El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

f)        El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

g)      El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

h)      El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

Aceptacion de las bases
Artículo 90: Se entenderá que, por la sola presentación de una propuesta u oferta en la presente licitación, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases y sus anexos, además de las disposiciones contempladas en la Ley N.º 19.886 y su reglamento complementario, no pudiendo desconocer sus alcances, requisitos y normas legales y reglamentarias que la regulan.
Solucion de conflictos
Artículo 91: Para dirimir las diferencias que pudieran presentarse en la interpretación, aplicación o cumplimiento de las obligaciones del contrato que no pudieran solucionarse de común acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia del Tribunales de Compras Públicas en todas aquellas materias dispuestas en el artículo 22 y siguientes de la Ley N.º 19.886, y a los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Iquique, en aquellas materias en que estos sean competentes.
Disposiciones finales
Artículo 92: Se entiende que los oferentes, por el solo hecho de participar en la actual propuesta y presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan el contenido de las bases administrativas generales, especiales, especificaciones técnicas, económicas y los anexos.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.