Licitación ID: 3352-34-LE22
CONTRATO DE SUMINISTRO DE PAN Y EMPANADAS FRESCAS
Responsable de esta licitación: EJERCITO DE CHILE ESCUELA CABALLERIA QUI
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 378
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Pan fresco 11400 kilogramo
Cod: 50181901
Pan corriente 100 y 30 grs.  

2
Empanadas, tartas y pies frescos 10000 Unidad
Cod: 50192801
Empanadas de pino 200 grs.  

3
Pan fresco 600 kilogramo
Cod: 50181901
Pan de campaña 100 grs.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONTRATO DE SUMINISTRO DE PAN Y EMPANADAS FRESCAS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Contratar el suministro de pan y empanadas frescas para la Escuela de Caballería Blindada por un período de 12 (doce) meses-
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Escuela de Caballería Blindada - ESC CBL
R.U.T.:
61.101.024-9
Dirección:
Avenida Salvador Allende N° 475
Comuna:
Iquique
Región en que se genera la licitación:
Región de Tarapacá
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-12-2022 14:30:00
Fecha de Publicación: 12-12-2022 15:48:12
Fecha inicio de preguntas: 14-12-2022 10:00:00
Fecha final de preguntas: 15-12-2022 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-12-2022 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 20-12-2022 15:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-12-2022 15:00:00
Fecha de Adjudicación: 22-12-2022 20:45:23
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Las presentes Bases Administrativas, contienen las disposiciones generales que regirán el vínculo entre la entidad licitante y los oferentes que oferten durante el proceso y con quien se adjudique la licitación, el que a partir de ese momento, se denominará “adjudicatario”. La propuesta pública se ceñirá estrictamente a las condiciones que establecen las presentes bases y sus anexos.
Documentos Técnicos
1.- Se considera como tal, la presentación de un archivo adjunto en el portal www.mercadopublico.cl (Anexo 1 ), en el cual se especifica la contratación del servicio de suministros ofertados, en conformidad a lo establecido en las bases técnicas Esta oferta técnica deberá ser presentada en formato electrónico o digital, a través del Sistema de Información, por lo que la no presentación de este archivo implicará que la oferta será declarada inadmisible.
 
Documentos Económicos
1.- Se considera como tal, la presentación de un archivo adjunto en el portal y debe corresponder al formato adjunto en ANEXO 2, acompañado además de la descripción completa del suministro ofertado (descritos en el mismo anexo o como archivo adjunto), indicando además si cumple con el plazo de entrega del suministro y el tiempo de la mantención del precio ofertado. Si se omite este requerimiento por parte del oferente, o si las propuestas presentadas no cumplen con los requisitos antes mencionados en su totalidad, o no se complete los valores y la totalidad de los antecedentes solicitados en el ANEXO 2 “Formato de oferta económica”, de existir un error aritmético, la oferta será declarada inadmisible.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de Entrega Se evaluará con nota 7, a los oferentes que cumplan con los plazos de entrega diarios, conforme a lo indicado en las bases técnicas de la presente licitación. Los oferentes que no cumplan o no indiquen los plazos de entrega propuestos, serán evaluados con nota 0. 25%
2 Precio La evaluación será en forma ponderada de 7 a 0, tomando como base la oferta más económica, la que obtendrá nota 7. X = Menor precio ofertado = Nota obtenida *45% (Ponderación) Precio evaluado 45%
3 Mantención de Precio Ofertado Se evaluará en escala de 7 a 0, en forma ponderada al oferente que indique el tiempo de mantención del valor del precio ofertado, el cual no podrá ser inferior a 6 meses. Obtendrá nota 7 quien ofrezca el mayor tiempo de mantención del precio ofertado. 20%
4 Cumplimiento de los requisitos Obtendrán nota 7 (siete) las ofertas que entreguen todos los requisitos formales al momento de presentar su oferta. Obtendrán nota 4 (cuatro) las ofertas que entreguen 1 o más documentos aclaratorios después de cierre de recepción de ofertas. Obtendrán nota 0 (cero), los oferentes que aun habiéndoseles solicitado los antecedentes omitidos, no cumplan con lo solicitado. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Fondos Presupuestarios
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Ofertas deben ser ingresadas en valores netos
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Ricardo Herrera Vergara
e-mail de responsable de pago: finanzas.esccbl@ejercito.cl
Nombre de responsable de contrato: Carlos Castillo Von-Bischoffshausen
e-mail de responsable de contrato: adquisiciones.esccbl@ejercito.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-26935899-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar total o parcialmente los servicios con terceros, a excepción del flete si fuese necesario, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento será de su exclusiva responsabilidad.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Comando de la VI División de Ejército - RUT. 61.101.001-K
Fecha de vencimiento: 31-01-2023
Monto: 5 %
Descripción: El oferente tomará el documento bancario o financiero, pagadero a la vista e irrevocable, el que entregará en la ESCCBL. No se aceptarán documentos tomados por personas o entidades distintas al oferente.
Glosa: “Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato del suministro de pan y empanadas durante el año 2021.
Forma y oportunidad de restitución: Desde su entrega hasta 30 días corridos a contar del término del contrato de suministros conforme, no pudiendo solicitarse la devolución anticipada. Al adjudicatario le será devuelto el documento bancario/financiero que garantiza el cumplimiento del contrato, en el Centro de Gestión de Adquisiciones del Instituto (CGA), previa coordinación.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
A. BASES ADMINISTRATIVAS.
Art. 1 Estas Bases Administrativas regulan las relaciones entre la Escuela de Caballería Blindada del Ejército, en adelante e indistintamente, la “ESCCBL”, “entidad licitante”, “Institución”, “Instituto” o “Escuela”, ubicada en Avenida Salvador Allende Nº 475, comuna y ciudad de Iquique, Región de Tarapacá y los “proveedores”, “oferentes” o “proponentes” la adquisición a que se refiere la presente licitación, las cuales se han redactado en conformidad con las disposiciones legales establecidas en la Ley N° 18.928 y Ley N° 19.886 y sus respectivos reglamentos. Las presentes Bases Administrativas, contienen las disposiciones generales que regirán el vínculo entre la entidad licitante y los oferentes que oferten durante el proceso y con quien se adjudique la licitación, el que, a partir de ese momento, se denominará “adjudicatario”. La propuesta pública se ceñirá estrictamente a las condiciones que establecen las presentes bases y sus anexos.

Art. 2 Constituirán normas integrantes de esta licitación todas las normas citadas en el Visto de esta resolución y las aclaraciones escritas que emita la ESCCBL., sea que ellas fueran requeridas por los mismos participantes o bien impartidas de oficio, debidamente puestas en conocimiento de todos los proveedores a través del Sistema de Mercado Público.

Art. 3 Las bases de licitación estarán compuestas por las presentes bases administrativas y sus Anexos 1, 2 y 3, las aclaraciones y las modificaciones en caso de resultar procedentes, salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “Bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Ejército - Escuela de Caballería Blindada, para regulación de la presente propuesta pública. Los anexos que se indican a continuación, formarán parte integrante de las presentes bases administrativas, los que deberán ser llenados por los oferentes y subidos al sistema, según corresponda:

ANEXO 1 : Especificaciones técnicas de los bienes requeridos.
ANEXO 2 : formato de oferta económica.
ANEXO 3 : Declaración jurada del personal evaluador.

OBJETO Y MONTO DE LA LICITACIÓN
Art. 4 La ESCCBL llama a licitación pública para contratar el servicio de suministros de pan y empanadas para el personal de dotación del Instituto, de acuerdo a las características y requerimientos señalados en las bases técnicas, conforme al siguiente detalle:

- PAN RACIÒN/COLACIÒN (Corriente/Campaña) $ 19.995.254 IVA incluido
- EMPANADAS RACIÒN/COLACIÒN $ 4.624.532 IVA incluido

Art. 5 No obstante, a lo anterior, el total asignado para el año 2023, podrían sufrir alguna variación a favor o en contra sin perjuicio de indemnización, lo que sería motivo de adéndum del contrato, y el monto máximo a aumentar sería de un 30% del valor del contrato original.

PLAZOS Y ETAPAS DE LA LICITACIÓN
Art. 6 Los plazos que se establecen en las presentes bases de licitación, para las distintas etapas del proceso de la licitación, son de días corridos (siete días por semana), salvo expresamente se establezca una modalidad especial. El no cumplimiento de estos plazos por algún participante, implicará su exclusión del proceso.

Art. 7 El cronograma de actividades del presente llamado, se generará automáticamente por el sistema de información y estarán disponibles a partir del día de publicación de las presentes bases.

MODIFICACIÓN DE LAS BASES.
Art. 8 Las bases administrativas, sus anexos correspondientes y plazos, podrán ser modificados, ya sea por iniciativa propia de la entidad licitante o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los proponentes, previa dictación de una resolución fundada, para lo cual se podrá aumentar la fecha de cierre de recepción de las ofertas en 02 (dos) días hábiles contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente, e informada a través del Sistema de Información, a través del sitio web www.mercadopúblico.cl como archivo adjunto a la licitación, de tal manera que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones dentro de un plazo prudencial. No obstante, lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, el Instituto informará en el Sistema de Información mediante resolución fundada las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo. En caso de disconformidad entre lo señalado en el Sistema de Información y las bases digitales, se deberá estar a lo contemplado en estas últimas.

REQUISITOS PARA OFERTAR Y ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Art. 9 Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras, además de las uniones temporales de proveedores, a través de sus representantes con domicilio en Chile, de conformidad a lo regulado en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886. En el evento que alguno de los asociados a la Unión Temporal de Proveedores adjudicada se encuentre inhábil, esta deberá comunicar por escrito a la Escuela de Caballería Blindada, dentro del mismo plazo, la decisión de continuar con el proceso de contratación con los restantes integrantes hábiles o desistir totalmente de su participación. No será requisito que los proveedores se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores al momento de ofertar, sin embargo, el oferente deberá OBLIGATORIAMENTE encontrarse inscrito en el mencionado registro y habilitado para contratar con la Administración Pública, para la adjudicación y posterior emisión de la orden de compra, en conformidad a lo señalado en el artículo 16 inciso 4º de la Ley Nº 19.886, en el artículo 40 inciso 4º del reglamento de la Ley Nº 18.928 y en el artículo 57 inciso 1º del Reglamento de la Ley Nº 18.928.

Art. 10 Los participantes deberán estudiar todos los documentos que conforman la presente licitación, los que constituyen la única fuente de información para la preparación de la oferta. Si el participante omite suministrar la totalidad de la información requerida en las Bases o presentan una oferta que no se ajuste sustancialmente y en todos sus aspectos contenidos en los documentos, su participación será declarada inadmisible, conforme lo estipula en inciso 3 del Artículo 10 de la ley 19.886 (FACTOR EXCLUYENTE)

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Art. 11 No podrán participar en la propuesta, ya sea directa o como apoderados de terceros, las personas naturales, que teniendo la calidad de personal de planta del Ejército de Chile o desempeñándose laboralmente en el cómo personal de contrata, honorarios o en cumplimiento de obligaciones emanadas de contratos de trabajo o de prestación de servicios, ejerzan cargos directivos en la Unidad o Repartición que contrata y su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, como tampoco las personas jurídicas cuyos representantes, directores, administradores y socios o accionistas que sean titulares del 10% o más de los derechos o acciones, según sea la naturaleza de la sociedad, tenga la misma calidad o desempeño. De igual manera no podrán contratar quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años a la publicación de la presente licitación, quienes hayan sido eliminados o suspendidos del Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado por resolución de la Dirección de Compras y Contratación Pública (artículo 4 inciso 1° de la Ley 19.886 y sus modificaciones establecidas por la Ley Nº 20.720). Aquellas sociedades que han sido condenadas por alguno de los delitos contemplados en la Ley Nº 20.393, podrán participar en la propuesta pública, no obstante, no podrán celebrar el acto o contrato con ella, aunque haya obtenido un porcentaje mayor respecto del resto de los oferentes, lo que quedará establecido en la respectiva resolución.

DE LAS OFERTAS
Art. 12 La propuesta se compone de antecedentes administrativos, técnicos y económicos, las que se deberán presentar directas y exclusivamente en el sistema de información, a través del formulario de presentación de ofertas y el Anexo Nº 2, dentro del plazo establecido en éste y en el cronograma de esta licitación. Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema de información haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes administrativos, técnicos, económicos y anexos requeridos, para ello deberán verificarse el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. Los oferentes deberán adjuntar todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los criterios o factores que se establecen en la matriz de evaluación.

OFERTA ECONÓMICA
Art. 13 Las ofertas deben referirse solamente al valor neto (sin IVA) de los productos licitados, según se refiere en las bases técnicas, ANEXO 2. Estas deben ser puras y simples, no sujetas a condiciones o modalidad de pago distinta de la requerida en las presentes bases, en pesos (moneda de curso legal en Chile), incluir todos los gastos e impuestos y no sujeta a reajustabilidad ni recargos de ninguna naturaleza. La oferta tendrá una valides de 30 (treinta) días desde la fecha de apertura de la oferta económica, a través del “Sistema de Información” de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas”. Los precios ofertados, en adelante “Precios Bases” de prestación a la propuesta, se emplearán para establecer el monto total del bien licitado.

Art. 14 El plazo para presentar la oferta electrónica, será hasta la fecha de cierre de recepción de esta propuesta, indicada en el Cronograma de la Licitación de las presentes Bases, debiendo el oferente constatar que el envío de sus documentos y oferta haya sido realizado con éxito. Para ello, deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas, conteniendo la totalidad de los antecedentes requeridos en las presentes bases, teniendo presente que aquellas ingresadas fuera de plazo, no serán consideradas. La integridad y capacidad de lectura de la oferta y de los antecedentes administrativos será de responsabilidad del oferente. El no cumplimiento del ingreso en el Portal de cualquiera de los antecedentes y requisitos exigidos en el presente Título dentro del plazo estipulado para ello, producirá como efecto que el oferente no será evaluado y se declarará INADMISIBLE su oferta (FACTOR EXCLUYENTE).

OFERTA TÉCNICA.
Art. 15 Los oferentes deberán ingresar en la oferta técnica, los requisitos exigidos en las especificaciones técnicas contenidas en las Bases Técnicas (ANEXO 1), las que serán evaluadas conforme a los criterios y requisitos de las presentes bases. Esta oferta técnica deberá ser presentada en formato electrónico o digital, a través del Sistema de Información, por lo que la no presentación de este archivo implicará que la oferta será declarada INADMISIBLE.

INADMISIBLE. DE LAS PREGUNTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES
Art. 16 Las preguntas y aclaraciones a las presentes bases, especificaciones técnicas o informaciones adicionales que requieran los proveedores, deberán efectuarse sólo a través del sistema de información de “Mercado Público” dentro del plazo indicado en el cronograma de la licitación, considerando los días sábados, domingos y festivos como inhábiles para tales efectos. La ESCCBL contestará las preguntas y se pronunciará acerca de todas las aclaraciones solicitadas, a través del portal mercado público en el plazo establecido en el cronograma de actividades. Las respuestas y aclaraciones a las preguntas y consultas serán entendidas como interpretación y parte integrante a las presentes bases, como asimismo los demás documentos que rijan este proceso en aquellos aspectos consultados. Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la entidad licitante podrá modificar las bases y la documentación complementaria que rige el proceso de licitación, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o el correcto desarrollo del mismo, de lo que se dejará constancia mediante resolución fundada, que extenderá la fecha de cierre de recepción de ofertas en a lo menos 02 (dos) días hábiles, contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente e informada a través del sistema de información. Dicho plazo se concederá siempre que las variaciones comunicadas tengan relación con los requisitos y antecedentes solicitados a los proveedores, con el objeto de que puedan ajustar sus propuestas. En caso de tratarse de modificaciones y/o ajustes que digan relación con aspectos que en nada afecten o alteren los requerimientos exigidos a los proveedores, la ESCCBL., podrá establecer un plazo menor dependiendo de la naturaleza del cambio a efectuar.

APERTURA DE LAS OFERTAS
Art. 17 El acto de apertura electrónica tanto en la oferta técnica como económica será en una etapa, en el plazo señalado en el cronograma de la licitación a través del sistema de información, liberándose automáticamente las ofertas, en la fecha indicada en el cronograma de actividades. La apertura electrónica de las ofertas, no constituyen en ningún caso la adjudicación de la propuesta pública, solo se darán a conocer las propuestas de cada oferente en el sistema de información, considerando que existe personal designado para la evaluación de las ofertas y posterior adjudicación. Los oferentes podrán efectuar observaciones a la apertura de las ofertas a través del sistema de información, dentro de las 24 hrs siguientes a esta. Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiera realizar la apertura electrónica de las ofertas oportuna y digitalmente ingresadas, el instituto podrá fijar nueva fecha y hora para la realización de dicho acto. Vencido el plazo de recepción de ofertas, se procederá a la revisión de los antecedentes presentados por los oferentes.

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Art. 18 Por no corresponder esta licitación a una de las previstas en el inciso 5° del Artículo 37 del Reglamento Complementario de la Ley N°19.886, es decir, la evaluación de esta no reviste gran complejidad, y no es superior a 1.000 UTM, por lo que se omite la designación de una comisión evaluadora. De esta forma, y como una buena práctica, para garantizar imparcialidad y competencias entre oferentes, el estudio y evaluación de las propuestas será realizado por los siguientes puestos directivos: Subdirector, Comandante de la Unidad de Cuartel y Jefe de la Sección Abastecimiento del Instituto, quienes elaborarán el respectivo cuadro comparativo de conformidad a la Matriz de decisión junto con el Acta de Evaluación de las propuestas y la proposición respectiva a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Lo anterior considerará todos los antecedentes exigidos en las bases y establecerá el puntaje asignado a cada una de las líneas ofertadas, mediante análisis de los criterios de evaluación, de acuerdo con los factores de evaluación y puntajes obtenidos. El proveedor adjudicado será el que obtenga el mayor puntaje en dicha matriz, considerándose como la más conveniente el interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado. Todo lo que se determine en el proceso de evaluación, será reflejado en el acta de evaluación, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, la que contendrá la proposición al Director de la Escuela, con la oferta más ventajosa, quien en definitiva decidirá y dictará la respectiva resolución de adjudicación. En su oportunidad, dichos integrantes deberán otorgar una declaración jurada en la que expresen no tener conflicto de intereses con los potenciales oferentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 inciso 5º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 (Anexo 3). Se prohíbe a quienes efectúen la evaluación que concedan reuniones a terceros (oferentes o no sobre materias vinculadas con la evaluación).

CRITERIOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS
Art. 19 Para la adjudicación, se evaluarán las ofertas conforme a una matriz de toma de decisión, que considera los siguientes criterios: Técnicos y Económicos, que se ponderarán conforme a los porcentajes que a continuación de expresan: 

- Precio 45 %
- Plazos de entrega 25 %
- Mantención del precio ofertado 20 %
- Cumplimiento de requisitos formales 10 %

Detalle de los Criterios
- PRECIO: La evaluación será en forma ponderada de 7 a 0 por línea, la que será evaluada por el precio unitario de cada producto, tomando como base la más conveniente, la que obtendrá nota 7.
X = Menor precio ofertado = Nota obtenida *50% (Ponderación) Precio evaluado

- PLAZO DE ENTREGA: Se evaluará con nota 7, a los oferentes que cumplan con los plazos de entrega diarios, conforme a lo indicado en las bases técnicas de la presente licitación. Los oferentes que no cumplan o no indiquen los plazos de entrega propuestos, serán evaluados con nota 0.

- MANTENCIÓN DEL PRECIO OFERTADO: Se evaluará en escala de 7 a 0, en forma ponderada al oferente que indique el tiempo de mantención del valor del precio ofertado, el cual no podrá ser inferior a 6 meses. Obtedrá nota 7 quien ofrezca el mayor tiempo de mantención del precio ofertado.

- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES: Obtendrán nota 7 (siete) las ofertas que entreguen todos los requisitos formales al momento de presentar su oferta. Obtendrán nota 4 (cuatro) las ofertas que entreguen 1 o más documentos aclaratorios después de cierre de recepción de ofertas. Obtendrán nota 0 (cero), los oferentes que aun habiéndoseles solicitado los antecedentes omitidos, no cumplan con lo solicitado.


ERRORES Y OMISIONES DETECTADAS DURANTE LA EVALUACIÓN
Art. 21 Errores. Durante el período de evaluación, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales (como, por ejemplo, discordancias en referencias, manifiestos errores de cálculo) en la medida que no coincidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes. Asimismo, no deberán afectar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Se informará dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información, teniendo los oferentes individualizados 24 hrs. de plazo para dar respuesta a lo solicitado.

Art. 22 Omisiones en la documentación. La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que ellos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, en las presentes bases se encuentra especificado un plazo para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos las bases contemplan, dentro de los criterios de evaluación, la observancia de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a aquellas que no cumplan dentro del plazo con todo lo requerido. Los oferentes tendrán 24 hrs. de plazo para presentar la documentación solicitada a través del sistema (Art. 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886)

INADMISIBILIDAD Y DESERCIÓN DE LA PROPUESTA
Art. 23 La Escuela de Caballería Blindada podrá declarar “Desierta” la licitación cuando no se presenten ofertar o “Inadmisibles” cuando las propuestas no cumplan los requisitos establecidos en las presentas bases o no resulten convenientes a los intereses del Instituto, conforme lo dispone el Artículo 9 de la Ley Nª19.886, o cuando la evaluación sea inferior sea inferior a 4,5 (cuatro coma cinco). Lo anterior se hará mediante Resolución Fundada dictada al efecto, la que será notificada a los participantes mediante el Sistema de Información de la DCCP. La entidad licitante se reserva el derecho de suspender y/o dejar sin efecto la licitación por razones fundadas, hasta la fecha de cierre de recepción de las ofertas, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.

ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS
Art. 24 La licitación será adjudicada mediante “adjudicación simple”, aceptando la oferta más ventajosa considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones. La ESCCBL adjudicará mediante resolución fundada al oferente que haya obtenido el puntaje más alto respecto de la sumatoria de puntajes de la matriz de decisión, de acuerdo con los criterios contemplados en las presentes bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada a través del sistema de compras públicas www.mercadopúblico.cl, a la cual se le adjuntará el informe de evaluación respectivo.

READJUDICACIÓN
Art. 25 La Escuela podrá readjudicar la licitación, al siguiente oferente mejor evaluado en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario no suscribe el contrato o no acepta la Orden de Compra en el plazo estipulado de 48 horas, por causas imputables a él.
b) En caso que el oferente adjudicado desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación.
c) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado, o no se encuentra en estado “hábil” o no comunica la intención de continuar con los socios hábiles en el caso de la UTP, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles desde que se produzca la causal.
d) De igual forma, si se produce el retiro de algunos de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de 02 (dos) integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
e) Si el oferente adjudicado no entrega la garantía por el fiel cumplimiento del contrato en los plazos establecidos.

Art. 26 La notificación se entenderá realizada luego de 24 (veinticuatro) horas transcurridas desde que se publique en el Sistema de Información, la resolución de adjudicación o readjudicación, según sea el caso. Notificada la respectiva resolución, se procederá a la firma del respectivo contrato, en un plazo no superior a 10 (diez) días hábiles.

GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Art. 27 Para resguardar el correcto cumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente propuesta, se requerirá al oferente adjudicado, un documento financiero/bancario, tomado en pesos chilenos en una institución financiera nacional o corresponsalía de un banco extranjero, que permita efectuar su cobro en Chile, que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el cual deberá ser entregado antes de la firma del contrato, por un monto equivalente al 5% (cinco por ciento)  del valor total del contrato, la que deberá ser tomada únicamente por el respectivo proponente o proveedor de conformidad a las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) de la República de Chile.
- Tipo de Documento: Bancario/financiero
- Beneficiario: Comando de la VI División de Ejército
- RUT.: 61.101.001-K
- Monto: 5% (cinco por ciento)
- Descripción:  El oferente tomará el documento bancario o financiero, pagadero a la vista e irrevocable, el que entregará en la ESCCBL. No se aceptarán documentos tomados por personas o entidades distintas al oferente.
- Glosa de la oferta: “Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato del suministro de pan y empanadas durante el año 2023.
- Vigencia, forma y oportunidad de restitución: Desde su entrega hasta 30 días corridos a contar del término del contrato de suministros conforme, no pudiendo solicitarse la devolución anticipada.
Al adjudicatario le será devuelto el documento bancario/financiero que garantiza el cumplimiento del contrato, en el Centro de Gestión de Adquisiciones del Instituto (CGA), previa coordinación.

Art. 28 En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, por parte del Ejército – Escuela de Caballería Blindada, por cualquier causa y seguir vigente el contrato, el proveedor deberá entregar dentro de los 5 (cinco) días siguientes, una nueva garantía bancaria de fiel cumplimiento, la que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en este título, de no dar cumplimiento a lo anterior, facultará al Instituto para dar término anticipado al contrato sin más trámite, según lo establecen las presentes bases.

Art. 29 Este documento de garantía se hará efectivo en caso de incumplimiento del oferente adjudicado de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, la Entidad Licitante estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento y acción judicial o arbitraria alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Entidad Licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del oferente adjudicado.

DEL CONTRATO
Art. 30 Atendido el monto a que asciende la presente licitación y a lo dispuesto por el artículo 63º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios”, se requerirá la suscripción de un contrato, el que será suscrito por el proveedor o su representante legal y por el Director de la Escuela de Caballería Blindada, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Art. 31 El contrato tendrá una vigencia desde el 01 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023, ambas fechas inclusive. Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la presente licitación y celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.

CONTROL DEL SUMINISTRO CONTRATADO
Art. 32 La contratación del servicio de suministros de pan y empanadas, podrá ser sometido a controles de revisión, por parte de la Oficial de la Sección Veterinaria e Higiene ambiental del Instituto y/o quien la subrogue, quien controlará las condiciones higiénicas de transporte del producto y si fuese del caso, tomar las medidas correctivas correspondientes ante situaciones que afecten la seguridad alimentaria hacia los consumidores de la ESCCBL. En caso de que el servicio de suministro de pan y empanadas no cumpla cabalmente con los requerimientos exigidos en las bases técnicas, la entidad licitante no los recibirá conforme, el proveedor deberá corregir aquellos defectos que hubieren sido detectados en un breve plazo, de lo contrario, tal circunstancia significará su rechazo, sin perjuicio de las demás causales contempladas en las bases y facultará a la ESCCBL para poner término anticipado del contrato. En caso que el suministro de pan y empanadas presente observaciones negativas durante el proceso de control, el adjudicado deberá subsanarlos en un plazo máximo de 02 (dos) horas, sin costo para la ESCCBL. De no hacerlo o de producirse un retraso en ello, facultará a la entidad licitante a proceder de acuerdo a las disposiciones referidas a las multas.

GARANTÍA DE CALIDAD
Art. 33 El proveedor adjudicado se compromete a realizar los cambios de los productos que se encuentren adulterados y defectuosos, cuando no cumplan con lo especificado en la oferta técnica del proveedor. Los productos que no cumplan con las especificaciones técnicas, deberán ser reemplazados en un plazo breve, a fin de no afectar el normal rodaje del Instituto. Los costos que demanden la reposición de elementos defectuosos o mal elaborados, serán de cargo del oferente.

DE LA ENTREGA DEL SERVICIO
Art. 34 La entrega deberá efectuarse directamente en las dependencias de la ESCCBL, en la Comisión Alimentación del Instituto, ubicada en Avenida Salvador Allende Nº 475, comuna y ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, en donde serán recibidos por el Ecónomo y oficial de servicio y/o quienes los subroguen. La descarga y estiba del pan y empanadas hasta el interior de la dependencia será de responsabilidad del proveedor adjudicado. Junto con la entrega, el proveedor deberá presentar la Guía de despacho correspondiente. El plazo para la entrega del servicio requerido, será el estipulado por el Instituto en las bases técnicas y a lo ofertado por el proveedor adjudicado en su oferta.

FACTURACIÓN Y PAGOS.
Art. 35 La facturación se realizará los días 30 (treinta) de cada mes, previa Orden de Compra a través del portal Mercado Publico. El proveedor deberá regirse estrictamente a los productos indicados en las Orden de Compra y a su valor total ofertado. El pago se efectuará a 30 (treinta) días, previa aceptación por parte del proveedor de la orden de compra respectiva y la presentación de la factura, debiendo indicar la modalidad de pago (Cta.Cte., Vale Vista, Etc.), en el caso que la factura presentara diferencias u otros inconvenientes imputables al proveedor, el plazo mencionado contará desde su reingreso debidamente corregido. La facturación deberá ser electrónica y ser enviada al ecónomo del Instituto y contener los siguientes datos de identificación:
- RAZON SOCIAL: Escuela de Caballería Blindada del Ejército de Chile
- RUT.: 61.101.024-9
- DIRECCIÓN: Avenida Salvador Allende Nº 475
- CIUDAD Y COMUNA: Iquique
- FONO: 02-26935157
- GIRO: Actividades de Defensa

El gasto de la presente licitación, deberá imputarse a los fondos presupuestarios asignados para el año 2023, en el ítem 22-01-001 “Alimentos y Bebidas Para Personas”, de la Escuela de Caballería Blindada.

- PRECIOS Y REAJUSTES.
Art. 36 Los precios ofrecidos se mantendrán inalterables, desde la oferta y hasta el suministro del primer semestre, a menos que el proveedor ofrezca un plazo mayor de mantención de los precios ofertados. Sólo podrán modificarse, desde el séptimo mes de suministro, conforme al siguiente mecanismo de reajuste: Precios se reajustarán por productos de acuerdo a la variación del IPC Mensual Ejemplo: la variación de precios del mes de Agosto del 2023 se considerará para el reajuste del mes de Septiembre del 2023, variación que se deberá comunicar por escrito hasta con 30 días de anticipación, de acuerdo a las variaciones producidas por el mercado.

DE LA CESIÓN DE DERECHOS Y SUBCONTRATACIÓN
Art. 37 El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total o parcial los derechos y obligaciones que emanan de las presentes bases, salvo el caso de las normas especiales establecido en la legislación chilena. El proveedor no podrá subcontratar total o parcialmente los servicios con terceros, a excepción del flete si fuese necesario, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento será de su exclusiva responsabilidad.

CASO FORTUITO
Art. 38 Las partes no serán responsables en caso de demora o tardanza o imposibilidad de la ejecución de sus obligaciones contractuales, debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos conforme lo establece el artículo 45 del Código Civil. El afectado notificará por escrito, a la otra parte, dentro de los 5 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido. Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aporte de antecedentes al contratante, los días de exceso sobre los cinco señalados para efectuar la comunicación, estarán afectos a la multa o cobro de la garantía de fiel cumplimiento. La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver. La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá a la ESCCBL, mediante resolución fundada, en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros o sean de conocimiento público. La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito. El plazo de realización de los servicios se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas ni cobro de la garantía de fiel cumplimiento.

INCUMPLIMIENTOS Y MULTAS.
Art. 39 En el caso de incumplimiento en los plazos de entrega del suministro de Pan y Empanadas, se le cursará una multa por cada día de atraso, correspondiente al 1,0% (uno por ciento), del valor total de la entrega conforme a la guía de despacho, hasta alcanzar un máximo del 10% (diez por ciento) del valor total de la O/Compra del mes, en cuyo caso se pondrá término anticipado al contrato.

Art. 40 Se entiende por atraso en la entrega, el retardo culpable en el cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentre sujeto el adjudicatario conforme a lo expresado en las cláusulas de estas bases, considerándose para su determinación, el tiempo que medie en días hábiles entre la fecha fijada para el inicio y la fecha de término conforme al suministro adjudicado. Cuando el adjudicatario no cumpla con las entregas del suministro de pan y empanadas, se considerarán como no entregados para todos los efectos legales y se harán efectivas las multas correspondientes. La notificación que imponga una multa al adjudicatario, se entenderá realizada luego de las 24 (veinticuatro) horas trascurridas desde que la autoridad la haya publicado en el Sistema de Información (Mercado Público). Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la ESCCBL, ésta informará al adjudicatario personalmente o por carta certificada dirigida al domicilio señalado por éste a través de correos respectiva indicando al proveedor los hechos que la constituyen y el monto de la multa, la que se entenderá notificada luego de 03 (tres) días hábiles contados desde expedida la carta, teniendo el adjudicatario 05 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando los documentos que estime oportunos, debiendo remitirlos por carta certificada dirigida a la ESCCBL., o con entrega personalmente al administrador del contrato respectivo. Vencido el plazo, la ESCCBL dictará la respectiva resolución que se pronuncie sobre la procedencia del cobro de la multa, siendo aplicable a esta alusión, las normas de la ley Nº 19.886, “Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios”.

Art. 41 Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la ESCCBL tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo comunicándose a través de carta certificada o por entrega personal a la empresa o su representante legal, en caso de las personas jurídicas. Los pagos de las multas desde notificado el cobro, deberán efectuarse por parte del adjudicatario dentro de los 10 (diez) hábiles siguientes de efectuado el cobro por la ESCCBL, mediante Vale Vista a nombre de la “TESORERÍA DEL EJÉRCITO, RUT. 61.101.052-4, por el monto indicado en la respectiva resolución.

Art. 42 Con todo, el cobro de las multas por cualquier concepto, no podrá superar el 10% del valor total del contrato. En caso de fuerza mayor, debidamente calificada por el Director del Instituto y conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, no se harán efectivas las multas.

Art. 43 Los atrasos reiterados, quedarán a criterio del comprador, para proceder a dar término anticipado del contrato, haciendo efectiva la correspondiente Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor.

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
Art. 44 Regirán respecto de la orden de compra derivada de la presente licitación las causales de modificación y término anticipado establecidas en el artículo 66° del Reglamento de la Ley Nº 18.928 y todas aquellas otras que se deriven de lo establecido en las presentes bases administrativas y técnicas y sus anexos, destacándose las siguientes:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, lo que será calificado y fundado mediante resolución.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social de sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos 02 (dos) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Si por motivo sobreviniente, el adjudicatario incurre en una causal legal que lo inhabilite para contratar con el Estado.
g) Si el proveedor no prestare el servicio contratado, en el plazo convenido.
h) Las demás que se establezcan en las presentes bases.

El término anticipado de la contratación no obsta a que la ESCCBL se reserve el derecho a iniciar las acciones legales correspondientes y cobrar las multas, cuando la causal de término sea atribuible al proveedor.

PROCEDIMIENTO ANTE INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR.
Art. 45 Conforme a lo establecido en el artículo 79ter del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso de incumplimiento por parte del proveedor de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la entidad licitante podrá aplicar multas, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas en las bases y en el contrato. Cualquier incumplimiento de las obligaciones que se imponen al adjudicatario, facultará a la ESCCBL para aplicar las sanciones que contemplan las presentes bases. Se entiende por incumplimiento, entre otros, cuando el adjudicatario no efectúe la entrega del suministro del Pan y Empanadas conforme a los términos establecidos en estas bases, utilice medios que no correspondan a los ofertados y/o realice tareas anexas sin informar de éstas a la ESCCBL, de acuerdo a las especificaciones de las bases técnicas y cualquier acto que contravenga las presentes bases.

Art. 46 El procedimiento aplicable para la exigencia de alguna de las sanciones dispuestas en el artículo precedente, será el siguiente:
a) La entidad licitante emitirá una carta de notificación que indique expresamente la causa que motiva la sanción por el incumplimiento cometido, la que será entregada personalmente o por carta certificada el proveedor.
b) Notificado el oferente adjudicado, éste contará con 05 (cinco) días hábiles para remitir sus descargos por escrito a la entidad contratante. Con dichos antecedentes, la autoridad resolverá la pertinencia de la sanción.
c) Si la Institución resolviere aplicar la sanción, deberá formalizarlo a través de una resolución fundada que se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren.
d) Dicha resolución, deberá publicarse oportunamente en el sistema de información www.mercadopublico.cl.
e) En contra de lo resuelto por la entidad licitante, serán procedentes los recursos dispuestos en el artículo 59, párrafo 2° de la Ley N°19.880.

Art. 47 En caso que se trate del cobro de una multa, el adjudicatario deberá hacer entrega en la Escuela, al administrador del contrato, un Vale Vista a nombre de la “TESORERÍA DEL EJÉRCTIO”, por el monto indicado en la resolución. Todas las notificaciones a realizarse en el procedimiento de aplicación de las medidas en casos de incumplimiento, deberán efectuarse tanto por parte de la entidad licitante como por parte del proveedor, mediante carta certificada dirigida a los domicilios informados o por entrega personal proveedor contratado.

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Art. 49 Para dirimir las diferencias que pudieran presentarse en la interpretación, aplicación o cumplimiento de las obligaciones que no pudieran solucionarse de común acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Compras Públicas en todas aquellas materias dispuestas en el Art. 22 y siguientes de la Ley N° 19.886, y a los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Iquique en aquellas materias en que estos sean competentes.

DISPOSICIONES FINALES
Art. 50 Se presume que los oferentes, por el solo hecho de participar en la actual propuesta y presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan el contenido de las bases administrativas generales, especiales, especificaciones técnicas, económicas y sus anexos.
B. BASES TÉCNICAS

Art. 51     La oferta técnica deberá ser presentada en formato electrónico o digital a través del sistema de información, debiendo indicar las características del servicio que ofrece y medios a emplear.  Asimismo, deberá contener como exigencias mínimas, las siguientes:

1. PAN CORRIENTE

a) Para los efectos de las entregas se entiende por "PAN" el producto de la cocción de la masa, resultante de la mezcla de harina de trigo, levadura de pasta alcohólica o cerveza, agua potable y sal; el que deberá ser elaborado con harina blanca de primera, sin mezcla con harinas integrales o de otros cereales. Con todo, dicho pan deberá cumplir con las siguientes características generales:

  •       Fresco, elaborado en el día y de primera calidad.
  •       Libre de contaminación de materias extrañas, insectos, partes de estos o sus estados evolutivos, ácaros, parásitos hongos y micelios de hongos.
  •       Limpio y perfectamente elaborado.
  •       La corteza debe ser homogénea y brillante.
  •       Exento de humedad externa anormal.
  •       Presentar olor y sabor característico.
  •       Cocción y panificación normales.
  •       La miga debe estar bien adherida a la corteza, ser elástica y esponjosa, homogénea y bien cocida, con zonas porosas sin grietas o cavidades, no debe ser hueca ni pegajosa y debe resistir al corte en rebanadas sin desmenuzarse.
  •       El tipo de pan corresponderá a: batido (marraqueta), hallulla o colisa, según lo solicitado por el consumidor.
  •       El gramaje de la unidad deberá ser de 100 gramos, para la primera entrega y de 30 grs para la segunda entrega del día.

b) Para el criterio de aceptación y rechazo, el pan deberá cumplir con las características antes señaladas, además, no se aceptará pan añejo o envejecido (costra blanca y elástica).

c) En caso de que el lote fuere rechazado, el proveedor deberá retirar y reponer el producto antes de 2 horas.

d) Las entregas de pan de guarnición se efectuarán en la Escuela de Caballería Blindada, ubicada en Av. Salvador Allende Nº 475, de la ciudad de Iquique, región de Tarapacá, en los siguientes horarios:

  •        Primera entrega de 05:30 a 06:00 hrs.
  •        Segunda y tercera entrega de 11:00 a 11:45 hrs.

Pan de Campaña

e) El pan de campaña deberá ser entregado en el lugar que expresamente lo indique el comprador, el que podrá ser hasta 100 Km. de distancia desde la Escuela de Caballería Blindada, en el siguiente horario:

  •        Única entrega a las 05:30 hrs.

f) Los gastos que signifique el traslado del producto hasta los lugares de entrega serán de cargo del vendedor.

g) Deberá establecer en su oferta, el monto mínimo en kilos para la entrega fuera de la guarnición de Iquique.

2. EMPANADAS DE PINO

Producto elaborado a partir de masa tradicional de empanada (mezcla de harina de trigo y levadura de panificación, agua potable, sal comestible y adición de mejoras de panificación y/o enriquecedores), Empanadas de Pino: rellenas con pino de elaboración con carne de vacuno picada o molida, cebolla, huevo, aceituna y condimentos.  Productos horneados que solo requieran calentamiento.

Características y Requisitos:

• Fresca, elaborada en el día.

• Peso individual de 210+-20 grs.

• Peso de la Masa 130+-20 grs. (Empanada Grande)

• Relleno 90+-20 grs. (Empanada Grande)

3. Otros Requerimientos.

El transporte del Pan y Empanadas deberá ser efectuado de acuerdo con las normas de higiene que correspondan, en vehículo cerrado y acondicionado para el transporte de alimentos.

El material de los recipientes debe permitir su fácil limpieza y mantención, preferentemente canastos de mimbre con cubierta de género blanco, para cubrir el producto de los agentes contaminantes del medio ambiente, o en su defecto recipientes de plástico con cubierta (tapa o género).

Tanto el vehículo en que se haga la entrega, como los productos, podrán ser fiscalizados, en todo momento, por personal de la Sección Veterinaria y/o Higiene Ambiental de dotación del Instituto. Lo anterior para corroborar las condiciones higiénicas de transporte del producto y si fuese del caso, tomar las medidas correctivas correspondientes ante situaciones que afecten la seguridad alimentaria hacia los consumidores de la ESCCBL.

Los productos objeto de la presente licitación, deberán ser puestos y cuantificados en las dependencias del Rancho de Tropa de la ESCCBL, indicándose previamente las cantidades a las cuales se debe dar cumplimiento. La descarga y estiba del Pan y Empanadas hasta el interior de la dependencia será de responsabilidad del proveedor adjudicado.

4.  Las cantidades referenciales o aproximadas a requerir para el año 2023, son:

  • 11.400 (Once mil cuatrocientos) kilos de Pan corriente fresco de 100 y 30 gramos, estimativamente.
  • 600 (Seiscientos) kilos de Pan de campaña, de 100 (cien) gramos, estimativamente.
  • 10.000 (Diez mil) Unidades de Empanadas, estimativamente.

Estas cantidades son referenciales por lo que podrían sufrir alguna variación a favor o en contra, de acuerdo a las actividades y recursos asignados durante el año, lo que será motivo de adendum.

Resolución de Empates

Art 20 En caso de empate en la evaluación entre dos o más oferentes, la adjudicación se efectuará a quien tenga una mejor evaluación parcial de acuerdo con el orden de prelación entre los criterios de evaluación señalados precedentemente, es decir:

  1. “PRECIO”.
  2. “PLAZO DE ENTREGA”.
  3. “MANTENCIÓN DEL PRECIO OFERTADO”.
  4. “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES”.

Finalmente, en caso de que aún con la aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal.

Pacto de integridad

Art. 48     El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

a)   El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

b)  El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

c)   El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

d)  El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

e)   El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

f)   El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

g)   El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

h)  El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

OFERTA ECONÓMICA
Art. 13 Las ofertas deben referirse solamente al valor neto (sin IVA) de los productos licitados, según se refiere en las bases técnicas, ANEXO 2. Estas deben ser puras y simples, no sujetas a condiciones o modalidad de pago distinta de la requerida en las presentes bases, en pesos (moneda de curso legal en Chile), incluir todos los gastos e impuestos y no sujeta a reajustabilidad ni recargos de ninguna naturaleza. La oferta tendrá una valides de 90 (noventa) días desde la fecha de apertura de la oferta económica, a través del “Sistema de Información” de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas”. Los precios ofertados, en adelante “Precios Bases” de prestación a la propuesta, se emplearán para establecer el monto total del bien licitado. Art. 14 El plazo para presentar la oferta electrónica, será hasta la fecha de cierre de recepción de esta propuesta, indicada en el Cronograma de la Licitación de las presentes Bases, debiendo el oferente constatar que el envío de sus documentos y oferta haya sido realizado con éxito. Para ello, deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas, conteniendo la totalidad de los antecedentes requeridos en las presentes bases, teniendo presente que aquellas ingresadas fuera de plazo, no serán consideradas. La integridad y capacidad de lectura de la oferta y de los antecedentes administrativos será de responsabilidad del oferente. El no cumplimiento del ingreso en el Portal de cualquiera de los antecedentes y requisitos exigidos en el presente Título dentro del plazo estipulado para ello, producirá como efecto que el oferente no será evaluado y se declarará INADMISIBLE su oferta (FACTOR EXCLUYENTE).
OFERTA TÉCNICA
Art. 15 Los oferentes deberán ingresar en la oferta técnica, los requisitos exigidos en las especificaciones técnicas contenidas en las Bases Técnicas (ANEXO 1), las que serán evaluadas conforme a los criterios y requisitos de las presentes bases. Esta oferta técnica deberá ser presentada en formato electrónico o digital, a través del Sistema de Información, por lo que la no presentación de este archivo implicará que la oferta será declarada INADMISIBLE.
DE LAS PREGUNTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES
Art. 16 Las preguntas y aclaraciones a las presentes bases, especificaciones técnicas o informaciones adicionales que requieran los proveedores, deberán efectuarse sólo a través del sistema de información de “Mercado Público” dentro del plazo indicado en el cronograma de la licitación, considerando los días sábados, domingos y festivos como inhábiles para tales efectos. La ESCCBL contestará las preguntas y se pronunciará acerca de todas las aclaraciones solicitadas, a través del portal mercado público en el plazo establecido en el cronograma de actividades. Las respuestas y aclaraciones a las preguntas y consultas serán entendidas como interpretación y parte integrante a las presentes bases, como asimismo los demás documentos que rijan este proceso en aquellos aspectos consultados. Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la entidad licitante podrá modificar las bases y la documentación complementaria que rige el proceso de licitación, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o el correcto desarrollo del mismo, de lo que se dejará constancia mediante resolución fundada, que extenderá la fecha de cierre de recepción de ofertas en a lo menos 02 (dos) días hábiles, contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente e informada a través del sistema de información. Dicho plazo se concederá siempre que las variaciones comunicadas tengan relación con los requisitos y antecedentes solicitados a los proveedores, con el objeto de que puedan ajustar sus propuestas. En caso de tratarse de modificaciones y/o ajustes que digan relación con aspectos que en nada afecten o alteren los requerimientos exigidos a los proveedores, la ESCCBL., podrá establecer un plazo menor dependiendo de la naturaleza del cambio a efectuar.
APERTURA DE LAS OFERTAS
Art. 17 El acto de apertura electrónica tanto en la oferta técnica como económica será en una etapa, en el plazo señalado en el cronograma de la licitación a través del sistema de información, liberándose automáticamente las ofertas, en la fecha indicada en el cronograma de actividades. La apertura electrónica de las ofertas, no constituyen en ningún caso la adjudicación de la propuesta pública, solo se darán a conocer las propuestas de cada oferente en el sistema de información, considerando que existe personal designado para la evaluación de las ofertas y posterior adjudicación. Los oferentes podrán efectuar observaciones a la apertura de las ofertas a través del sistema de información, dentro de las 24 hrs siguientes a esta. Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiera realizar la apertura electrónica de las ofertas oportuna y digitalmente ingresadas, el instituto podrá fijar nueva fecha y hora para la realización de dicho acto. Vencido el plazo de recepción de ofertas, se procederá a la revisión de los antecedentes presentados por los oferentes.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Art. 18 Por no corresponder esta licitación a una de las previstas en el inciso 5° del Artículo 37 del Reglamento Complementario de la Ley N°19.886, es decir, la evaluación de esta no reviste gran complejidad, y no es superior a 1.000 UTM, por lo que se omite la designación de una comisión evaluadora. De esta forma, y como una buena práctica, para garantizar imparcialidad y competencias entre oferentes, el estudio y evaluación de las propuestas será realizado por los siguientes puestos directivos: Subdirector, Comandante de la Unidad de Cuartel y Jefe de la Sección Abastecimiento del Instituto, quienes elaborarán el respectivo cuadro comparativo de conformidad a la Matriz de decisión junto con el Acta de Evaluación de las propuestas y la proposición respectiva a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Lo anterior considerará todos los antecedentes exigidos en las bases y establecerá el puntaje asignado a cada una de las líneas ofertadas, mediante análisis de los criterios de evaluación, de acuerdo con los factores de evaluación y puntajes obtenidos. El proveedor adjudicado será el que obtenga el mayor puntaje en dicha matriz, considerándose como la más conveniente el interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado. Todo lo que se determine en el proceso de evaluación, será reflejado en el acta de evaluación, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, la que contendrá la proposición al Director de la Escuela, con la oferta más ventajosa, quien en definitiva decidirá y dictará la respectiva resolución de adjudicación. En su oportunidad, dichos integrantes deberán otorgar una declaración jurada en la que expresen no tener conflicto de intereses con los potenciales oferentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 inciso 5º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 (Anexo 3). Se prohíbe a quienes efectúen la evaluación que concedan reuniones a terceros (oferentes o no sobre materias vinculadas con la evaluación).
CRITERIOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS
Art. 19 Para la adjudicación, se evaluarán las ofertas conforme a una matriz de toma de decisión, que considera los siguientes criterios: Técnicos y Económicos, que se ponderarán conforme a los porcentajes que a continuación de expresan: CRITERIO PORCENTAJE Precio 45 % Plazos de entrega 25 % Mantención del precio ofertado 20 % Cumplimiento de requisitos formales 10 % Detalle de los Criterios y Ponderación PRECIO: La evaluación será en forma ponderada de 7 a 0 por línea, la que será evaluada por el precio unitario de cada producto, tomando como base la más conveniente, la que obtendrá nota 7. X = Menor precio ofertado = Nota obtenida *45% (Ponderación) Precio evaluado PLAZO DE ENTREGA: Se evaluará con nota 7, a los oferentes que cumplan con los plazos de entrega diarios, conforme a lo indicado en las bases técnicas de la presente licitación. Los oferentes que no cumplan o no indiquen los plazos de entrega propuestos, serán evaluados con nota 0. MANTENCIÓN DEL PRECIO OFERTADO: Se evaluará en escala de 7 a 0, en forma ponderada al oferente que indique el tiempo de mantención del valor del precio ofertado, el cual no podrá ser inferior a 6 meses. Obtendrá nota 7 quien ofrezca el mayor tiempo de mantención del precio ofertado. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES: Obtendrán nota 7 (siete) las ofertas que entreguen todos los requisitos formales al momento de presentar su oferta. Obtendrán nota 4 (cuatro) las ofertas que entreguen 1 o más documentos aclaratorios después de cierre de recepción de ofertas. Obtendrán nota 0 (cero), los oferentes que aun habiéndoseles solicitado los antecedentes omitidos, no cumplan con lo solicitado.
ERRORES Y OMISIONES DETECTADAS DURANTE LA EVALUACIÓN
Art. 21 Errores. Durante el período de evaluación, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales (como, por ejemplo, discordancias en referencias, manifiestos errores de cálculo) en la medida que no coincidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes. Asimismo, no deberán afectar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Se informará dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información, teniendo los oferentes individualizados 24 hrs. de plazo para dar respuesta a lo solicitado. Art. 22 Omisiones en la documentación. La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que ellos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, en las presentes bases se encuentra especificado un plazo para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos las bases contemplan, dentro de los criterios de evaluación, la observancia de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a aquellas que no cumplan dentro del plazo con todo lo requerido. Los oferentes tendrán 24 hrs. de plazo para presentar la documentación solicitada a través del sistema (Art. 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886)
INADMISIBILIDAD Y DESERCIÓN DE LA PROPUESTA
Art. 23 La Escuela de Caballería Blindada podrá declarar “Desierta” la licitación cuando no se presenten ofertar o “Inadmisibles” cuando las propuestas no cumplan los requisitos establecidos en las presentas bases o no resulten convenientes a los intereses del Instituto, conforme lo dispone el Artículo 9 de la Ley Nª19.886, o cuando la evaluación sea inferior sea inferior a 4,5 (cuatro coma cinco). Lo anterior se hará mediante Resolución Fundada dictada al efecto, la que será notificada a los participantes mediante el Sistema de Información de la DCCP. La entidad licitante se reserva el derecho de suspender y/o dejar sin efecto la licitación por razones fundadas, hasta la fecha de cierre de recepción de las ofertas, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.
ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS
Art. 24 La licitación será adjudicada mediante “adjudicación simple”, aceptando la oferta más ventajosa considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones. La ESCCBL adjudicará mediante resolución fundada al oferente que haya obtenido el puntaje más alto respecto de la sumatoria de puntajes de la matriz de decisión, de acuerdo con los criterios contemplados en las presentes bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada a través del sistema de compras públicas www.mercadopúblico.cl, a la cual se le adjuntará el informe de evaluación respectivo.
READJUDICACIÓN
Art. 25 La Escuela podrá readjudicar la licitación, al siguiente oferente mejor evaluado en los siguientes casos: a)Si el adjudicatario no suscribe el contrato o no acepta la Orden de Compra en el plazo estipulado de 48 horas, por causas imputables a él. b)En caso que el oferente adjudicado desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación. c)Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado, o no se encuentra en estado “hábil” o no comunica la intención de continuar con los socios hábiles en el caso de la UTP, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles desde que se produzca la causal. d)De igual forma, si se produce el retiro de algunos de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de 02 (dos) integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. e)Si el oferente adjudicado no entrega la garantía por el fiel cumplimiento del contrato en los plazos establecidos. Art. 26 La notificación se entenderá realizada luego de 24 (veinticuatro) horas transcurridas desde que se publique en el Sistema de Información, la resolución de adjudicación o readjudicación, según sea el caso. Notificada la respectiva resolución, se procederá a la firma del respectivo contrato, en un plazo no superior a 10 (diez) días hábiles.
GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Art. 27 Para resguardar el correcto cumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente propuesta, se requerirá al oferente adjudicado, un documento financiero/bancario, tomado en pesos chilenos en una institución financiera nacional o corresponsalía de un banco extranjero, que permita efectuar su cobro en Chile, que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el cual deberá ser entregado antes de la firma del contrato, por un monto equivalente al 5% del valor del contrato, la que deberá ser tomada únicamente por el respectivo proponente o proveedor de conformidad a las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) de la República de Chile. Tipo de Documento Documento Bancario/financiero Beneficiario Comando de la VI División de Ejército RUT.: 61.101.001-K Monto 5 % (Cinco por ciento) Descripción: El oferente tomará el documento bancario o financiero, pagadero a la vista e irrevocable, el que entregará en la ESCCBL. No se aceptarán documentos tomados por personas o entidades distintas al oferente. Glosa de la oferta “Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato del suministro de pan y empanadas durante el año 2023. Vigencia, forma y oportunidad de restitución. Desde su entrega hasta 30 días corridos a contar del término del contrato de suministros conforme, no pudiendo solicitarse la devolución anticipada. Al adjudicatario le será devuelto el documento bancario/financiero que garantiza el cumplimiento del contrato, en el Centro de Gestión de Adquisiciones del Instituto (CGA), previa coordinación. Art. 28 En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, por parte del Ejército – Escuela de Caballería Blindada, por cualquier causa y seguir vigente el contrato, el proveedor deberá entregar dentro de los 5 (cinco) días siguientes, una nueva garantía bancaria de fiel cumplimiento, la que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en este título, de no dar cumplimiento a lo anterior, facultará al Instituto para dar término anticipado al contrato sin más trámite, según lo establecen las presentes bases. Art. 29 Este documento de garantía se hará efectivo en caso de incumplimiento del oferente adjudicado de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, la Entidad Licitante estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento y acción judicial o arbitraria alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Entidad Licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del oferente adjudicado.
DEL CONTRATO
Art. 30 Atendido el monto a que asciende la presente licitación y a lo dispuesto por el artículo 63º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios”, se requerirá la suscripción de un contrato, el que será suscrito por el proveedor o su representante legal y por el Director de la Escuela de Caballería Blindada, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. Art. 31 El contrato tendrá una vigencia desde el 01 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023, ambas fechas inclusive. Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la presente licitación y celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
CONTROL DEL SUMINISTRO CONTRATADO
Art. 32 La contratación del servicio de suministros de pan y empanadas, podrá ser sometido a controles de revisión, por parte de la Oficial de la Sección Veterinaria e Higiene ambiental del Instituto y/o quien la subrogue, quien controlará las condiciones higiénicas de transporte del producto y si fuese del caso, tomar las medidas correctivas correspondientes ante situaciones que afecten la seguridad alimentaria hacia los consumidores de la ESCCBL. En caso de que el servicio de suministro de pan y empanadas no cumpla cabalmente con los requerimientos exigidos en las bases técnicas, la entidad licitante no los recibirá conforme, el proveedor deberá corregir aquellos defectos que hubieren sido detectados en un breve plazo, de lo contrario, tal circunstancia significará su rechazo, sin perjuicio de las demás causales contempladas en las bases y facultará a la ESCCBL para poner término anticipado del contrato. En caso que el suministro de pan y empanadas presente observaciones negativas durante el proceso de control, el adjudicado deberá subsanarlos en un plazo máximo de 02 (dos) horas, sin costo para la ESCCBL. De no hacerlo o de producirse un retraso en ello, facultará a la entidad licitante a proceder de acuerdo a las disposiciones referidas a las multas.
GARANTÍA DE CALIDAD
Art. 33 El proveedor adjudicado se compromete a realizar los cambios de los productos que se encuentren adulterados y defectuosos, cuando no cumplan con lo especificado en la oferta técnica del proveedor. Los productos que no cumplan con las especificaciones técnicas, deberán ser reemplazados en un plazo breve, a fin de no afectar el normal rodaje del Instituto. Los costos que demanden la reposición de elementos defectuosos o mal elaborados, serán de cargo del oferente.
ENTREGA DEL SERVICIO
Art. 34 La entrega deberá efectuarse directamente en las dependencias de la ESCCBL, en la Comisión Alimentación del Instituto, ubicada en Avenida Salvador Allende Nº 475, comuna y ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, en donde serán recibidos por el Ecónomo y oficial de servicio y/o quienes los subroguen. La descarga y estiba del pan y empanadas hasta el interior de la dependencia será de responsabilidad del proveedor adjudicado. Junto con la entrega, el proveedor deberá presentar la Guía de despacho correspondiente. El plazo para la entrega del servicio requerido, será el estipulado por el Instituto en las bases técnicas y a lo ofertado por el proveedor adjudicado en su oferta.
FACTURACIÓN Y PAGOS.
Art. 35 La facturación se realizará los días 30(treinta) de cada mes, previa Orden de Compra a través del portal Mercado Publico. El proveedor deberá regirse estrictamente a los productos indicados en las Orden de Compra y a su valor total ofertado. El pago se efectuará a 30 (treinta) días, previa aceptación por parte del proveedor de la orden de compra respectiva y la presentación de la factura, debiendo indicar la modalidad de pago (Cta.Cte., Vale Vista, Etc.), en el caso que la factura presentara diferencias u otros inconvenientes imputables al proveedor, el plazo mencionado contará desde su reingreso debidamente corregido. La facturación deberá ser electrónica y ser enviada al ecónomo del Instituto y contener los siguientes datos de identificación: RAZON SOCIAL Escuela de Caballería Blindada del Ejército de Chile RUT 61.101.024-9 DIRECCIÓN Avenida Salvador Allende Nº 475 CIUDAD Y COMUNA Iquique FONO 02-26935157 GIRO Actividades de Defensa El gasto de la presente licitación, deberá imputarse a los fondos presupuestarios asignados para el año 2023, en el ítem 22-01-001 “Alimento y Bebida para Personas”, de la Escuela de Caballería Blindada.
PRECIOS Y REAJUSTES.
Art. 36 Los precios ofrecidos se mantendrán inalterables, desde la oferta y hasta el suministro del primer semestre, a menos que el proveedor ofrezca un plazo mayor de mantención de los precios ofertados. Sólo podrán modificarse, desde el séptimo mes de suministro, conforme al siguiente mecanismo de reajuste: Precios se reajustarán por productos de acuerdo a la variación del IPC Mensual Ejemplo: la variación de precios del mes de Agosto del 2023 se considerará para el reajuste del mes de Septiembre del 2023, variación que se deberá comunicar por escrito hasta con 30 días de anticipación, de acuerdo a las variaciones producidas por el mercado.
DE LA CESIÓN DE DERECHOS Y SUBCONTRATACIÓN
Art. 37 El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total o parcial los derechos y obligaciones que emanan de las presentes bases, salvo el caso de las normas especiales establecido en la legislación chilena. El proveedor no podrá subcontratar total o parcialmente los servicios con terceros, a excepción del flete si fuese necesario, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento será de su exclusiva responsabilidad.
CASO FORTUITO
Art. 38 Las partes no serán responsables en caso de demora o tardanza o imposibilidad de la ejecución de sus obligaciones contractuales, debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos conforme lo establece el artículo 45 del Código Civil. El afectado notificará por escrito, a la otra parte, dentro de los 5 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido. Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aporte de antecedentes al contratante, los días de exceso sobre los cinco señalados para efectuar la comunicación, estarán afectos a la multa o cobro de la garantía de fiel cumplimiento. La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver. La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá a la ESCCBL, mediante resolución fundada, en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros o sean de conocimiento público. La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito. El plazo de realización de los servicios se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas ni cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
INCUMPLIMIENTOS Y MULTAS.
Art. 39 En el caso de incumplimiento en los plazos de entrega del suministro de Pan y Empanadas, se le cursará una multa por cada día de atraso, correspondiente al 1,0% (uno por ciento), del valor total de la entrega conforme a la guía de despacho, hasta alcanzar un máximo del 10% (diez por ciento) del valor total de la O/Compra del mes, en cuyo caso se pondrá término anticipado al contrato. Art. 40 Se entiende por atraso en la entrega, el retardo culpable en el cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentre sujeto el adjudicatario conforme a lo expresado en las cláusulas de estas bases, considerándose para su determinación, el tiempo que medie en días hábiles entre la fecha fijada para el inicio y la fecha de término conforme al suministro adjudicado. Cuando el adjudicatario no cumpla con las entregas del suministro de pan y empanadas, se considerarán como no entregados para todos los efectos legales y se harán efectivas las multas correspondientes. La notificación que imponga una multa al adjudicatario, se entenderá realizada luego de las 24 (veinticuatro) horas trascurridas desde que la autoridad la haya publicado en el Sistema de Información (Mercado Público). Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la ESCCBL, ésta informará al adjudicatario personalmente o por carta certificada dirigida al domicilio señalado por éste a través de correos respectiva indicando al proveedor los hechos que la constituyen y el monto de la multa, la que se entenderá notificada luego de 03 (tres) días hábiles contados desde expedida la carta, teniendo el adjudicatario 05 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando los documentos que estime oportunos, debiendo remitirlos por carta certificada dirigida a la ESCCBL., o con entrega personalmente al administrador del contrato respectivo. Vencido el plazo, la ESCCBL dictará la respectiva resolución que se pronuncie sobre la procedencia del cobro de la multa, siendo aplicable a esta alusión, las normas de la ley Nº 19.886, “Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios”. Art. 41 Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la ESCCBL tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo comunicándose a través de carta certificada o por entrega personal a la empresa o su representante legal, en caso de las personas jurídicas. Los pagos de las multas desde notificado el cobro, deberán efectuarse por parte del adjudicatario dentro de los 10 (diez) hábiles siguientes de efectuado el cobro por la ESCCBL, mediante Vale Vista a nombre de la “TESORERÍA DEL EJÉRCITO, RUT. 61.101.052-4, por el monto indicado en la respectiva resolución. Art. 42 Con todo, el cobro de las multas por cualquier concepto, no podrá superar el 10% del valor total del contrato. En caso de fuerza mayor, debidamente calificada por el Director del Instituto y conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, no se harán efectivas las multas. Art. 43 Los atrasos reiterados, quedarán a criterio del comprador, para proceder a dar término anticipado del contrato, haciendo efectiva la correspondiente Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
Art. 44 Regirán respecto de la orden de compra derivada de la presente licitación las causales de modificación y término anticipado establecidas en el artículo 66° del Reglamento de la Ley Nº 18.928 y todas aquellas otras que se deriven de lo establecido en las presentes bases administrativas y técnicas y sus anexos, destacándose las siguientes: a)Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. b)Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, lo que será calificado y fundado mediante resolución. c)Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación. d)Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. e)Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social de sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos 02 (dos) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. f)Si por motivo sobreviniente, el adjudicatario incurre en una causal legal que lo inhabilite para contratar con el Estado. g)Si el proveedor no prestare el servicio contratado, en el plazo convenido. h)Las demás que se establezcan en las presentes bases. El término anticipado de la contratación no obsta a que la ESCCBL se reserve el derecho a iniciar las acciones legales correspondientes y cobrar las multas, cuando la causal de término sea atribuible al proveedor.
PROCEDIMIENTO ANTE INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR
Art. 45 Conforme a lo establecido en el artículo 79ter del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso de incumplimiento por parte del proveedor de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la entidad licitante podrá aplicar multas, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas en las bases y en el contrato. Cualquier incumplimiento de las obligaciones que se imponen al adjudicatario, facultará a la ESCCBL para aplicar las sanciones que contemplan las presentes bases. Se entiende por incumplimiento, entre otros, cuando el adjudicatario no efectúe la entrega del suministro del Pan y Empanadas conforme a los términos establecidos en estas bases, utilice medios que no correspondan a los ofertados y/o realice tareas anexas sin informar de éstas a la ESCCBL, de acuerdo a las especificaciones de las bases técnicas y cualquier acto que contravenga las presentes bases. Art. 46 El procedimiento aplicable para la exigencia de alguna de las sanciones dispuestas en el artículo precedente, será el siguiente: a)La entidad licitante emitirá una carta de notificación que indique expresamente la causa que motiva la sanción por el incumplimiento cometido, la que será entregada personalmente o por carta certificada el proveedor. b)Notificado el oferente adjudicado, éste contará con 05 (cinco) días hábiles para remitir sus descargos por escrito a la entidad contratante. Con dichos antecedentes, la autoridad resolverá la pertinencia de la sanción. c)Si la Institución resolviere aplicar la sanción, deberá formalizarlo a través de una resolución fundada que se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren. d)Dicha resolución, deberá publicarse oportunamente en el sistema de información www.mercadopublico.cl. e)En contra de lo resuelto por la entidad licitante, serán procedentes los recursos dispuestos en el artículo 59, párrafo 2° de la Ley N°19.880. Art. 47 En caso que se trate del cobro de una multa, el adjudicatario deberá hacer entrega en la Escuela, al administrador del contrato, un Vale Vista a nombre de la “TESORERÍA DEL EJÉRCTIO”, por el monto indicado en la resolución. Todas las notificaciones a realizarse en el procedimiento de aplicación de las medidas en casos de incumplimiento, deberán efectuarse tanto por parte de la entidad licitante como por parte del proveedor, mediante carta certificada dirigida a los domicilios informados o por entrega personal proveedor contratado.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Art. 49 Para dirimir las diferencias que pudieran presentarse en la interpretación, aplicación o cumplimiento de las obligaciones que no pudieran solucionarse de común acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Compras Públicas en todas aquellas materias dispuestas en el Art. 22 y siguientes de la Ley N° 19.886, y a los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Iquique en aquellas materias en que estos sean competentes.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 50 Se presume que los oferentes, por el solo hecho de participar en la actual propuesta y presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan el contenido de las bases administrativas generales, especiales, especificaciones técnicas, económicas y sus anexos.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.