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BASES ADMINISTRATIVAS |
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CONVOCATORIA Y CONDICIONES GENERALES.
Art. 1 El Fisco– Ejército de Chile – Escuela de Caballería Blindada, en adelante, indistintamente la “Escuela”, “entidad licitante”, “Ejército” o “Institución”, llama a propuesta pública para contratar el servicio de aseo en las áreas comunes de los Casinos de Oficiales y Suboficiales, con cargo a los recursos internos voluntarios para el año 2021, de acuerdo a las características y requerimientos señalados en las presentes bases.
Art. 2 Las presentes bases administrativas contienen las disposiciones por las cuales se regularán, regirán e interpretarán, según sea el caso, las relaciones del Ejército con los proveedores, en adelante indistintamente, “Proponente”, “Oferente” o “Participantes”, durante el proceso de llamado a propuesta, presentación de las ofertas, su apertura, adjudicación y todas las materias relacionadas con las presentes bases y su llamado.
Art. 3 Las bases están compuestas por las presentes bases administrativas y sus anexos, aclaraciones y modificaciones de ser procedentes salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “Bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Ejército - Escuela de Caballería Blindada, para regulación de la presente propuesta.
Los anexos que se indican a continuación, se entiende que forman parte integrante de las presentes bases administrativas, los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 deberán ser llenados por los oferentes y anexados a su oferta administrativa:
ANEXO 1 : Oferta técnico/económica presentada por el proveedor.
ANEXO 2 : Declaración jurada de no afectar causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado.
ANEXO 3 : Declaración jurada sobre parentesco con funcionarios públicos que intervienen en la licitación.
ANEXO 4 : Declaración jurada en que el oferente señale no haber sido sancionado en los términos señalados en el artículo Nº 10 en relación con el artículo Nº 8 de la ley Nº 20.393, que establece la responsabilidad penal para personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho.
ANEXO 5 : Declaración jurada en la que cada uno de los evaluadores exprese no tener conflicto de intereses con los potenciales oferentes (uso exclusivo de la Escuela)
Asimismo, serán parte de este proceso, la oferta, las preguntas y aclaraciones, el acta de evaluación, la resolución de adjudicación de la propuesta, el contrato que se suscriba y las órdenes de compra que se generen.
OBJETO Y MONTO DE LA LICITACIÓN
Art. 4 La Escuela de Caballería Blindada, llama a propuesta pública para la contratación del servicio de aseo para las áreas comunes de los casinos de oficiales y suboficiales del Instituto, a todas las personas naturales o jurídicas, que se ajusten a las condiciones particulares establecidas en estas bases de licitación.
El presupuesto máximo disponible para este proceso, será la suma total de lo expuestos en el siguiente cuadro.
SERVICIOS TOTAL POR 12 MESES
Áreas comunes del casino de Oficiales $19.200.000.-
(Diecinueve millones doscientos mil pesos).
Áreas comunes del casino de Suboficiales $18.492.600.-
(Dieciocho millones cuatrocientos y dos mil seiscientos pesos).
TOTAL
(Por un período de 12 meses) $ 37.692.600 (Treinta y siete millones seiscientos noventa y dos mil seiscientos pesos).
No obstante a lo anterior, podrán solicitarse servicios adicionales en beneficio del personal, los que serán financiados como gastos extraordinarios absorbidos por el Centro de Costo respectivo e incluidos en el contrato.
PLAZOS Y GASTOS.
Art. 5 Todos los plazos contenidos en las presentes bases son de días corridos, a menos que exprese lo contrario. En el caso que un plazo fijado en el cronograma de la presente licitación, cayere en día inhábil, sábado, domingo o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente.
Todos los gastos que demande participar en la propuesta y en la eventual suscripción del contrato, serán de cargo de cada oferente o proponente adjudicado, sin derecho a reembolso.
MODIFICACIÓN DE LAS BASES.
Art. 6 Las bases administrativas, sus anexos correspondientes y plazos, podrán ser modificados, ya sea por iniciativa propia de la entidad licitante o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los proponentes, previa dictación de una resolución fundada, para lo cual se podrá aumentar la fecha de cierre de recepción de las ofertas en 03 (tres) días hábiles contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente, e informada a través del Sistema de Información, a través del sitio web www.mercadopúblico.cl como archivo adjunto a la licitación, de tal manera que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones dentro de un plazo prudencial que se otorgará.
No obstante lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, el Instituto informará en el Sistema de Información mediante resolución fundada las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo.
Art. 7 En caso de disconformidad entre lo señalado en el Sistema de Información y las bases digitales, se deberá estar a lo contemplado en estas últimas.
REQUISITOS PARA OFERTAR Y ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Art. 8 Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras, además de las uniones temporales de proveedores (UTP), a través de sus representantes con domicilio en Chile, de conformidad a lo regulado en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886.
En el evento que alguno de los asociados a la unión temporal de proveedores adjudicada se encuentre inhábil, esta deberá comunicar por escrito a la Escuela de Caballería Blindada, dentro del mismo plazo, la decisión de continuar con el proceso de contratación con los restantes integrantes hábiles o desistir totalmente de su participación.
Las UTP, además deberán adjuntar a su oferta el documento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma, el establecimiento de la solidaridad de las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad, y la designación de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
A su vez, cada integrante de la UTP deberá suscribir el ANEXO 2, 3 y 4, según sea el caso, a fin de acreditar que no se encuentran afectos a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los organismos del Estado.
* Si no adjuntan en tiempo y forma los citados antecedentes, se tendrán como no presentadas las respectivas ofertas.
Art. 9 Asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 inciso 1º del Reglamento de la Ley Nº 18.928, podrán contratar con las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, los proveedores que acrediten su situación financiera y técnica.
Art. 10 No será requisito que los proveedores se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores al momento de ofertar, sin embargo, el oferente adjudicado, OBLIGATORIAMENTE deberá encontrarse inscrito en el mencionado registro y habilitado para contratar con la Administración Pública, en conformidad a lo señalado en el artículo 16 inciso 4º de la Ley Nº 19.886, en el artículo 40 inciso 4º del reglamento de la Ley Nº 18.928 y en el artículo 57 inciso 1º del Reglamento de la Ley Nº 18.928.
Todos los oferentes, sean personas naturales, jurídicas o unión temporal de proveedores, deberán adjuntar a sus propuestas los ANEXOS 1, 2, 3 y 4 con la información que en ellos se requiere. Las exigencias de declaraciones precedentemente señaladas tendrán el carácter de simples.
Art. 11 Las ofertas y antecedentes se presentarán en soporte digital a través del portal, y hasta el cierre electrónico de las ofertas, no se aceptarán ofertas económicas o técnicas enviadas por otra vía que no sea la electrónica.
Se entiende que los proveedores que oferten están en conocimiento de las presentes bases y sus anexos, además de las disposiciones contempladas en la Ley Nº 19.886 y su reglamento complementario.
Art. 12 No podrán participar de este proceso quienes, directamente o como apoderados, teniendo la calidad de personal de planta del Ejército de Chile o desempeñándose laboralmente en él a honorarios o en cumplimiento de obligaciones emanadas de contratos de trabajo o prestaciones de servicio, ejerzan cargos directivos en la Unidad o Repartición que contrata, como a si mismo su cónyuge, hijos o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, como tampoco, las personas jurídicas cuyo representante, directores, administradores y socios o accionistas que sean titulares del 10% o más, de los derechos o de acciones, según sea la naturaleza de la sociedad, tenga la misma calidad o desempeño.
Sin perjuicio de lo anterior, si la “Escuela” detectase falsedad en las declaraciones, ello producirá, asimismo, la eliminación automática del proceso del oferente, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Art. 13 No podrán participar en la propuesta, ya sea directa o como apoderados de terceros, las personas naturales, que teniendo la calidad de personal de planta del Ejército de Chile o desempeñándose laboralmente en el cómo personal de contrata, honorarios o en cumplimiento de obligaciones emanadas de contratos de trabajo o de prestación de servicios, ejerzan cargos directivos en la Unidad o Repartición que contrata y su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, como tampoco las personas jurídicas cuyos representantes, directores, administradores y socios o accionistas que sean titulares del 10% o más de los derechos o acciones, según sea la naturaleza de la sociedad, tengas la misma calidad o desempeño.
De igual manera no podrán contratar quienes hayan sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años a la publicación de la presente licitación, quienes hayan sido eliminados o suspendidos del Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado por resolución de la Dirección de Compras y Contratación Pública (artículo 4 inciso 1° de la Ley 19.886 y sus modificaciones establecidas por la Ley Nº 20.720).
Aquellas sociedades que han sido condenadas por alguno de los delitos contemplados en la Ley Nº 20.393, podrán participar en la propuesta pública, pero la entidad licitante no podrá celebrar el acto o contrato con ella, aunque haya obtenido un porcentaje mayor respecto del resto de los oferentes, lo que quedará establecido en la respectiva resolución.
DE LAS OFERTAS
Art. 14 La propuesta se compone de antecedentes administrativos, técnicos y económicos, las que se deberán presentar directa y exclusivamente en el sistema de información, a través del formulario de presentación de ofertas dentro del plazo establecido en éste y en el cronograma de la licitación. Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema de información haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes administrativos, técnicos, económicos y anexos requeridos.
Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
OFERTA ECONÓMICA
Art. 15 Se considera como tal, la presentación de un archivo adjunto en el portal y debe corresponder al formato adjunto en Anexo 1, acompañado además de la descripción completa del suministro ofertado (descritos en el mismo anexo o como archivo adjunto).
Art. 16 El precio a ofertar deberá formularse en pesos, moneda de curso legal en Chile en valores netos del impuesto del valor agregado y mantendrán su vigencia por el plazo de 12 (doce) meses, contados desde la resolución de adjudicación.
Las ofertas deben ser puras y simples, por lo que no se considerarán aquellas sujetas a condición, ni modalidad alguna. No se aceptará, bajo ningún concepto, el recargo o incremento de los valores propuestos en la oferta.
No se aceptarán ofertas económicas y técnicas enviadas por otra vía que no sea la electrónica del portal www.mercadopublico.cl
En la oferta económica se deben considerar todos los costos asociados al requerimiento. Cualquier requerimiento extraordinario esencial y no previstos por los oferentes al momento de efectuar su propuesta, será de su exclusivo cargo.
OFERTA TÉCNICA
Art. 17 Se considera como tal, la presentación de un archivo adjunto en el portal www.mercadopublico.cl en el cual se especifica el o los servicios a contratar, en conformidad a lo establecido en las bases técnicas. Esta oferta técnica deberá ser presentada en formato electrónico o digital, a través del Sistema de Información, por lo que la no presentación de este archivo implicará que la oferta será declarada inadmisible.
DE LAS PREGUNTAS Y ACLARACIONES
Art. 18 Toda consulta o aclaración a las presentes bases y/o a sus anexos o información adicional que requieran los oferentes, como también las respuestas que la “Escuela” emita, deberán efectuarse sólo a través del “Sistema de Información” de la DCCP, dentro del plazo dispuesto en el cronograma de actividades, las que formarán parte integrante de estas bases.
Las preguntas y consulta recibidas y sus respectivas respuestas y aclaraciones, serán entendidas como interpretación y parte integrante a las presentes bases y se pondrán a disposición de todos los proponentes, sin indicar la identidad de quien la formule, a través del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl en la oportunidad indicada en el cronograma de la licitación.
APERTURA DE LAS OFERTAS
Art. 19 Después de cerrado el plazo de recepción de ofertas en el portal electrónico, se procederá a la revisión de los antecedentes presentados por los oferentes, realizando la apertura técnica y económica, las cuales se realizarán en una etapa.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Art. 20 Vencido el plazo de recepción de ofertas, se procederá a la revisión de los antecedentes presentados por los proponentes, la que será realizada por el Subdirector del Instituto, Comandante de la Unidad de Cuartel y Presidente del Casino Centralizado y/o quienes los subroguen, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos solicitados, evaluará las ofertas y elaborará el acta de evaluación técnica-económica con la correspondiente proposición de adjudicación al Director de la Escuela de Caballería Blindada.
Se prohíbe a quien efectúe la evaluación que conceda reuniones a terceros (oferentes o no), sobre materias vinculadas a la evaluación.
Todo lo que se determine será reflejado en el acta y matriz de evaluación, la que será publicada en el portal www.mercadopúblico.cl.
En su oportunidad, los evaluadores deberán otorgar una declaración jurada en la que expresen no tener conflicto de intereses con los potenciales oferentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 inciso 5º del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
CRITERIOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS
Art. 21 Para adjudicar esta licitación, se evaluarán las ofertas conforme a una matriz de toma de decisión, que considera los siguientes criterios: Técnicos y Económicos, que se ponderarán conforme a los siguientes porcentajes:
CRITERIO PORCENTAJE
Precio 40 %
Mantención del precio ofertado 20 %
Materias de alto impacto social 15 %
Experiencia en el Rubro 10 %
Comportamiento Contractual 10 %
Cumplimiento de requisitos formales 5 %
Detalle de los Criterios
ITEM OBSERVACIONES
PRECIO Se evaluará en escala de 7 a 0 en forma ponderada al oferente que presente la oferta económica más conveniente para la Escuela de Caballería Blindada.
Serán declaradas inadmisibles las ofertas que sobrepasen el presupuesto disponible.
MANTECIÓN DEL PRECIO OFERTADO Se evaluara con nota 7, al oferente que mantenga el valor del precio ofertado por el período que dure el contrato.
Se evaluará en forma ponderada, a quienes ofrezcan un plazo distinto tomando como base que la nota 7 comienza desde los 12 meses de la mantención del precio ofertado.
MATERIAS DE ALTO IMPACTO SOCIAL Se evaluará al oferente que presente la documentación señalando entre sus trabajadores, la incorporación de personas con vulnerabilidad social en los siguientes casos:
Contratación de jóvenes desempleados, se debe demostrar mediante la presentación de un certificado de AFP.
Contratación de adultos mayores con salud compatible con el cargo (fotocopia de la cédula de identidad).
Personas con capacidad física limitada (acreditar con certificado o carnet de discapacidad).
Serán evaluados a los oferentes conforme a la siguiente escala:
7 a quien presente a lo menos 3 personas.
6 a quien presente 2 personas.
5 a quien presente 1 perdona.
0 al que no indique.
Esta información deberá verificarse mediante una copia adjunta del contrato de trabajo.
EXPERIENCIA EN EL RUBRO Se evaluará conforme a la siguiente escala, la experiencia de los oferentes, a fin de prestar un servicio de calidad, información que será verificada en el Servicio de Impuestos Internos:
Nota 7 con más de 5 años de experiencia.
Nota 6 con menos de 5 y más de 3 años.
Nota 5 con menos de 3 y más de 1 años.
Nota 4 con menos de 1 años.
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR Se evaluará el comportamiento contractual conforme al resultado otorgado en la ficha de Chile Proveedores, como se detalla:
- 7 a quien obtenga el 100%
- 6 a quien obtenga entre 99% y 90%
- 5 a quien obtenga entre 89% y 80%
- 4 a quien obtenga entre 79% y 70%
- 3 a quien obtenga menos del 70%
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES Obtendrán nota 7 (siete) las ofertas que entreguen todos los requisitos formales al momento de presentar su oferta.
Obtendrán nota 4 (cuatro) las ofertas que entreguen 1 o más documentos aclaratorios después de cierre de recepción de ofertas, hasta el plazo estipulado en el cronograma.
Obtendrán nota 0 (cero), los oferentes que aun habiéndoseles solicitado los antecedentes omitidos, no cumplan con lo solicitado.
RESOLUCIÓN DE EMPATES
Art. 22 En caso de empate en la evaluación entre dos o más oferentes, la adjudicación se efectuará a quien tenga una mejor evaluación parcial de acuerdo con el orden de prelación entre los criterios de evaluación señalados precedentemente, es decir:
1. “PRECIO”.
2. “MANTENCIÓN DEL PRECIO OFERTADO”.
3. “MATERIAS DE ALTO IMPACTO SOCIAL”
4. “EXPERIENCIA EN EL RUBRO”
5. “COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR”
6. “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES”.
Finalmente, en caso de que aún con la aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal.
ERRORES Y OMISIONES DETECTADAS DURANTE LA EVALUACIÓN
Art. 23 Errores. Durante el período de evaluación, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales (como, por ejemplo, discordancias en referencias, manifiestos errores de cálculo) en la medida que no coincidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes. Asimismo, no deberán afectar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Se informará dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información, teniendo los oferentes individualizados 24 hrs. de plazo para dar respuesta a lo solicitado.
Art. 24 Omisiones en la documentación. La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que ellos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para ello, en las presentes bases se encuentra especificado un plazo para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos las bases contemplan, dentro de los criterios de evaluación, la observancia de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a aquellas que no cumplan dentro del plazo con todo lo requerido.
Los oferentes tendrán 24 hrs. de plazo para presentar la documentación solicitada a través del sistema (Art. 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886).
INADMISIBILIDAD Y DESERCIÓN DE LA PROPUESTA
Art. 25 La “Escuela” declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
Art. 26 Asimismo, se declarará desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten oferentes o cuando estas no resulten convenientes a los intereses del instituto, conforme lo dispone el Art. 9 de la Ley 19.886. Para efectos de la presente licitación se consideraran como “no convenientes a los intereses de la Escuela” aquellas ofertas que obtengan una evaluación inferior a 4,5 (Cuatro coma cinco).
Lo anterior se hará mediante Resolución Fundada dictada al efecto, la que será notificada a los participantes mediante el Sistema de Información de la DCCP.
La entidad licitante se reserva el derecho de suspender y/o dejar sin efecto la licitación por razones fundadas, hasta la fecha de cierre de recepción de las ofertas, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.
CONTACTO DURANTE LA EVALUACIÓN.
Art. 27 Durante la evaluación, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con personal de la institución, con excepción de las aclaraciones y/o presentaciones que pudiere requerir esta última.
ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA, NOTIFICACIÓN Y READJUDICACIÓN
Art. 28 Efectuada la evaluación de las ofertas, se procederá a elaborar un informe final de proposición de adjudicación, el que contendrá un resumen del proceso de licitación incluyendo a todos los participantes, señalándose las observaciones que se hubiesen realizado en el proceso de apertura y evaluación de ofertas, los antecedentes de las ofertas indicando el puntaje obtenido por cada proponente. Dicho informe que se pondrá a disposición del Director de la Escuela de Caballería Blindada, autoridad que resolverá en última instancia la adjudicación a través de la dictación de la respectiva resolución de adjudicación.
La “Escuela” adjudicará mediante resolución fundada al oferente que haya obtenido el puntaje más alto respecto de la sumatoria de puntajes de la matriz de decisión, de acuerdo con los criterios contemplados en estas bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada a través del sistema de compras públicas www.mercadopúblico.cl, a la cual se le adjuntará el informe de evaluación respectivo.
En el caso que el adjudicatario no cumpla con los requisitos para contratar con lo establecido en las presentes bases, se desista de su oferta, o rechace la orden de compra respectiva, se podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar a la oferta siguiente mejor evaluada en la medida en que cumpla con las bases administrativas y técnicas.
Art. 29 En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviera afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde que se produzca la causal, señalando además si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado con la integración del resto de sus miembros hábiles. En el caso de no informar lo anterior o de no manifestar sus intenciones de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
De igual forma, si se produce el retiro de algunos de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de 02 (dos) integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación será dejada sin efecto y se readjudicará de acuerdo a los términos señalados en el Art. 31 de las presentes bases.
Art. 30 La notificación se entenderá realizada luego de 24 (veinticuatro) horas transcurridas desde que se publique en el Sistema de Información, la resolución de adjudicación o readjudicación, según sea el caso. Notificada la respectiva resolución, comenzará a correr el plazo para la firma del respectivo contrato de servicios.
La fecha de adjudicación de ser necesario, podrá ser modificada dejando constancia de los motivos que lo justifican en el sistema de compras públicas www.mercadopúblico.cl.
Art. 31 La entidad licitante, podrá readjudicar al oferente que le siga al proveedor elegido, en orden de prelación y de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
1) Que, oferente adjudicado no suscribe el contrato en el plazo estipulado, por causas imputables a él o que no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
2) Que, el oferente adjudicado se desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación.
3) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición.
GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Art. 32 Para resguardar el correcto cumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente propuesta, se requerirá al oferente adjudicado, un documento financiero/bancario, tomado en pesos chilenos en una institución financiera nacional o corresponsalía de un banco extranjero, que permita efectuar su cobro en Chile, que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el cual deberá ser entregado antes de la firma del contrato, por un monto equivalente al 5% del valor total adjudicado.
La garantía bancaria/financiera, deberá ser tomada únicamente por el respectivo proponente o proveedor de conformidad a las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) de la República de Chile.
Tipo de Documento Documento bancario o financiero
Beneficiario Comando de la VI División de Ejército
RUT.: 61.101.001-K
Monto 5% de la suscripción del contrato
Descripción El oferente tomará un documento bancario/financiero pagadero a la vista y de carácter irrevocable, el que deberá entregar en la “Escuela” con 48 hrs de anticipación de la firma del contrato.
No se aceptarán documentos tomados por personas o entidades distintas al oferente.
Glosa de la oferta “Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, del servicio de aseo de los Casinos de Oficiales y Suboficiales”.
Vigencia, forma y oportunidad de restitución. La Garantía del “Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato”, tendrá una vigencia desde el día de su entrega y hasta 60 días corridos posteriores al término del contrato, no pudiendo solicitarse la devolución anticipada.
El documento de garantía será devuelto al proveedor, previa coordinación.
En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, por parte del Ejército – Escuela de Caballería Blindada, por cualquier causa y seguir vigente el contrato, el proveedor deberá entregar dentro de los 5 (cinco) días siguientes, una nueva garantía bancaria de fiel cumplimiento, la que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en este título.
La no entrega en tiempo y forma del documento de garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, facultará al Instituto para resolver la adjudicación sin más trámite.
Este documento de garantía se hará efectivo en caso que los servicios contratados no cumplan con las características y calidad prometidas, o en caso que la Escuela decida poner término anticipado, por causa imputable al adjudicatario y conforme a alguna de las causales establecidas en las presentes bases administrativas.
La garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, quedará en custodia en el Departamento de Finanzas de la VI. División de Ejército.
DEL CONTRATO
Art. 33 Atendido el monto a que asciende la presente licitación y a lo dispuesto por el artículo 63º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios”, se requerirá la suscripción de un contrato para la presente licitación pública.
El contrato que se derive de la presente licitación pública, será suscrito por el proveedor o su representante legal y por el Director de la Escuela de Caballería Blindada, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Vigencia y Monto:
El contrato tendrá una vigencia de 12 (doce) meses, desde el 01 de Marzo del 2021 hasta el 28 de Febrero del 2022, ambas fechas inclusive, por un monto total anual de:
a) $ 19.200.000 (Diecinueve millones doscientos mil pesos) IVA incluido, para el financiamiento del servicio en el casino de oficiales.
b) $ 18.492.600 (Dieciocho millones cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos pesos) IVA incluido, para el financiamiento del servicio en el casino de Suboficiales.
Art. 34 Las partes podrán acordar modificaciones al presente contrato, las cuales deberán ser objeto de Adendum escrito que, debidamente firmado por ambas partes, pasarán a formar parte integrante del contrato, formado por éste un solo todo. Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste, en el caso de ampliar la fecha de término por motivos justificados, esta no podrá exceder de 30 días corridos desde el término original del contrato.
Art. 353 El contrato en ningún caso y bajo ningún concepto, generará vínculos de subordinación o dependencia entre la “Escuela de Caballería Blindada” y el personal del "oferente" que efectúe labores propias del servicio de aseo, objeto del contrato, ni siquiera de carácter subsidiario.
El “oferente” es el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y tributarias vinculadas a su giro, o en general con dichas personas y especialmente, al pago de las remuneraciones, asignaciones, estipendios, cotizaciones previsionales de salud, y todas las obligaciones en materia de seguridad y prevención de riesgos. Cualquier otro asunto relacionado con los derechos y obligaciones del personal, como por ejemplo: accidentes de trabajo y licencias médicas, etc., será de la exclusiva responsabilidad y gestión del contratante adjudicado, no mediando relación de ninguna especie entre la “Escuela” y los trabajadores.
Para efectuar un control del cumplimiento del pago de las cotizaciones, se exigirá que el proveedor presente en triplicado, la planilla en original que acredite la cancelación de las imposiciones de todos sus trabajadores al momento de emitir la factura. De no cumplir con ello, se facultará a la Escuela de Caballería Blindada para cobrar la boleta bancaria de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Art. 36 Trimestralmente se efectuará una reunión de evaluación de contrato en la que se analizaran los detalles del funcionamiento y cumplimiento del contrato, estando presente el adjudicatario, el administrador del contrato, el Jefe Administrativo y el Presidente del Casino Centralizado. Quedará la constancia de dicha reunión en los respectivos libros de actas.
Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la presente licitación y celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
DE LA CESIÓN DEL CONTRATO Y/O SUBCONTRATACIÓN
Art. 37 El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total o parcial los derechos y obligaciones que emanan de las presentes bases, salvo el caso de las normas especiales establecido en la legislación Chilena.
Art. 38 El proveedor no podrá subcontratar total o parcialmente los servicios con terceros, a excepción del flete si fuese necesario, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento serán de su exclusiva responsabilidad.
CONTROL DEL SERVICIO CONTRATADO
Art. 39 La contratación del servicio de aseo de los casinos de oficiales y suboficiales, podrá ser sometido a controles, por parte del Comandante de la Sección Veterinaria y/o quien lo subrogue, quien controlará las condiciones higiénicas del servicio prestado, si fuese del caso, tomar las medidas correctivas correspondientes ante situaciones que afecten al personal o medio ambiente en la “Escuela”.
En caso de que el servicio, no cumplan cabalmente con los requerimientos exigidos en las bases técnicas, el proveedor deberá corregirlos, de lo contrario, tal circunstancia significará su rechazo, sin perjuicio de las demás causales contempladas en las bases y facultará a la “Escuela” para aplicar sus sanciones correspondientes o poner término anticipado del contrato.
En caso que el servicio presente observaciones negativas durante el proceso de control, el adjudicado deberá subsanarlos durante el mismo día, sin costo para la ESCCBL, de no hacerlo o de producirse un retraso en ello, facultará a la entidad licitante a proceder de acuerdo a las disposiciones referidas a las multas.
CONFIDENCIALIDAD
Art. 40 El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste. El Adjudicatario, así como sus consultores y personal dependiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios. La responsabilidad del respectivo Adjudicatario en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas. El Adjudicatario debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Entidad licitante el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR
Art. 41 Conforme a lo establecido en el artículo 79ter del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso de incumplimiento por parte del proveedor de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la entidad licitante podrá aplicar multas, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas en las bases y en el contrato.
Art. 42 Se entiende por incumplimiento, entre otros, cuando el adjudicatario no efectúe el servicio contratado conforme a los términos establecidos en estas bases, utilice medios que no correspondan a los ofertados y/o realice tareas anexas sin informar de éstas al administrador del contrato, de acuerdo a las especificaciones de las bases técnicas y cualquier acto que contravenga las presentes bases, tales como:
a) No efectuar cualquiera de los servicios indicados en el contrato, en la forma dispuesta, sin haber informado anticipadamente los motivos justificados al administrador del contrato.
b) No mantener las maquinarias en forma permanente en cantidad y buen estado, con las mantenciones mensuales para su funcionamiento.
c) El incumplimiento del horario del servicio según contrato.
d) Efectuar cambios del personal sin la debida entrega de la información al administrador de contrato, para su autorización en la Sección 2da (Seguridad Militar) del Instituto, en un plazo no inferior a 48 hrs.
e) Mantener a su personal sin las tenidas, identificaciones adecuadas y elementos de seguridad, de acuerdo a lo dispuesto por las presentes bases de licitación.
f) La falta de personal sin reemplazo por más de un día.
g) Por tres reclamos reiterados por los administradores de los casinos, en el incumplimiento de lo detallado en las presentes bases técnicas.
h) El no cumplimiento de los programas de mantención y aseos diarios, semanales, quincenales y mensuales según las bases técnicas.
i) En el caso que uno de los trabajadores de la empresa destruya, desgaste o dañe mobiliario atribuible a descuido o mala manipulación.
j) En caso de existir una sustracción, hurto o robo comprobado por parte de uno de los trabajadores del adjudicatario, en este caso, el adjudicatario pagará la multa correspondiente, además de desvincular al trabajador de sus funciones en el Instituto, de comprobarse dichos actos.
k) En caso que personal de la empresa sea detectado transitando por áreas “No Autorizadas” a las correspondientes a su servicio.
Art. 43 En caso de configurarse alguna de las causales antes indicadas, se le cobrará al proveedor una multa equivalente a $ 40.000 (cuarenta mil pesos), la que deberá pagar mediante transferencia electrónica a la Tesorería del Ejército, RUT. 61.101.052-4, en un plazo de 10 (diez) días hábiles, el monto señalado en la respectiva resolución, debiendo entregar una copia de dicho comprobante al Centro de Gestión de Adquisiciones (CGA) del Instituto.
PROCEDIMIENTO DE MULTA
Art. 44 La Escuela de Caballería Blindada, sancionará al adjudicatario de acuerdo al siguiente procedimiento:
N° Descripción
1 Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento, el administrador del respectivo contrato, designado por el Director de la Escuela de Caballería Blindada, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por carta certificada o personalmente, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
2 A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
3 Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada del Director de la Escuela de Caballería Blindada.
4 Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la “Escuela” tendrá un plaza do 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente. Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del Director de la Escuela de Caballería Blindada, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberé notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
5 Recurso de reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los puntos anteriores (3 y 4), para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar a reemplazar la respectiva sanción. La “Escuela” tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
6 La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, el pago deberá hacerse efectivo, dentro de los próximo 10 (diez) días desde la notificación de la resolución que aplica la sanción o multa, o bien, mediando el cobro de la garantía de cumplimiento, según cuál sea el caso.
Art. 45 Todas las notificaciones a realizarse en el procedimiento de aplicación de las medidas en casos de incumplimiento, deberán efectuarse tanto por parte de la entidad licitante como por parte del proveedor, mediante carta certificada dirigida a los domicilios informados o por entrega personal al proveedor contratado.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Art. 46 Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la ESCCBL de conformidad al ordenamiento jurídico, en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado, se podrá ejercer la facultad de resolver y dar por terminado anticipadamente el contrato, además de las caudales establecidas en el Art. 77 del Reglamento de la Ley Nº19.886, si el proveedor adjudicado incurre en alguna de las situaciones que se describen a continuación, las que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
a) Si el proveedor adjudicado se encontrare en cesación de pagos o en una situación patrimonial que por razones fundadas permite presumir que impedirá el cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones contractuales, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existencias sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
b) Si por motivo sobreviniente, el proveedor adjudicado incurre en una causal legal que lo inhabilite para contratar con el Estado.
c) Por incapacidad del proveedor adjudicado para seguir adelante con el servicio contratado, derivado de problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros.
d) Si el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
e) Si se disolviera la empresa adjudicada.
f) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario con la Escuela de Caballería Blindada. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes a los servicios contratados, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
g) Cuando la “Escuela” de común acuerdo con el proveedor adjudicado, resuelvan poner término al contrato de suministro.
h) Cuando la “Escuela” por necesidad institucional, deba cerrar los Centro de Costos “Secretaría de Oficiales” y “Secretaría de Suboficiales”.
i) En caso que el adjudicatario no entregue o no renueve la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, en la oportunidad y por el monto correspondiente.
j) Si el adjudicatario cede o transfiere a cualquier título, todo o parte de las obligaciones, derechos que emanen del presente contrato o infrinja de cualquier forma la prohibición establecidas en las presentes bases de licitación.
k) Por incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida en las presentes bases.
l) Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del respectivo contrato, saldos insolutos de remuneraciones, cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años o cualquier otro incumplimiento en materia laboral, en los términos que señala el artículo 4 incisos 2 y 3 de la Ley N° 19.886..
m) Incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el Contrato, certificado por la “Escuela”, para estos efectos, se considerarán "incumplimientos graves" entre otros, los siguientes:
1) Disminución en la calidad de los servicios contratados, situación que se verificará si al Adjudicado, se le informan más de 3 multas al mes.
2) Falta de prestación de un servicio, en más de doce ocasiones en el semestre y/o más de tres veces en un mes.
3) Cambios o modificaciones en los servicios contratados, sin previa aceptación y autorización expresa de la “Escuela”.
Art. 47 Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo las indicadas en la letra g) y h), procederá el procedimiento de cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento mediante resolución fundada; salvo en caso fortuito o fuerza mayor, razones de ley o mandato superior. En todos estos casos "La Empresa" no tendrá derecho a indemnización alguna.
CASO FORTUITO
Art. 48 Las partes no serán responsables en caso de demora o tardanza o imposibilidad de la ejecución de sus obligaciones contractuales, debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos conforme lo establece el artículo 45 del Código Civil.
El afectado notificará por escrito, a la otra parte, dentro de los 5 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido.
Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aporte de antecedentes al contratante, los días de exceso sobre los cinco señalados para efectuar la comunicación, estarán afectos a la multa o cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver.
La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá a la ESCCBL, mediante resolución fundada, en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros o sean de conocimiento público.
La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito.
El plazo de realización de los servicios se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento.
En estos casos no regirá la aplicación de multas ni cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
FACTURACIÓN Y/O PAGO
Art. 49 La facturación para cada centro de costo, deberá ser entregada en el Escuadrón Administrativo del Instituto y contener los siguientes datos de identificación:
RAZON SOCIAL Escuela de Caballería Blindada
RUT 61.101.024-9
DIRECCIÓN Avenida Salvador Allende Nº 475
CIUDAD Y COMUNA Iquique
FONO 02-26935897
GIRO Actividades de Defensa
La facturación se realizará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes del calendario, previa emisión de la Orden de Compra del Sistema de Información Logística del Ejercito (SIGLE), que se realizará por cada centro de costo en forma independiente y conforme a los servicios solicitados en la oferta técnica. Los proveedores deberán regirse estrictamente a los servicios indicados en la Orden de Compra y a su valor total.
Art. 50 El pago de la facturación tendrá un plazo de 30 días, contra la presentación de la factura, el proveedor deberá indicar la modalidad de pago (Cta.Cte., Vale Vista, Etc.), en el caso que la factura presentara diferencias u otros inconvenientes imputables al proveedor, el plazo mencionado contará desde su reingreso debidamente corregido.
PACTO DE INTEGRIDAD
Art. 51 El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
CONSIDERACIONES GENERALES
Art. 52 Las condiciones y requisitos administrativos y técnicos de las presentes bases, se consideraran condiciones mínimas, no obstante lo cual, será materia de la oferta, la presentación y descripción de otro tipo de garantías, servicios y adicionales no mencionados en la propuesta, al igual que otras modalidades tales como descuentos y ofertas especiales respecto de los Ítems ofertados por los proponentes, los que serán evaluados favorablemente de ser ventajosos para la institución.
La Escuela de Caballería Blindada se reserva el derecho de aceptar la o las ofertas que más le convengan según su exclusivo criterio, aunque no fuere la de menor precio, como también de rechazar todas, sin que ello de derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Art. 53 Para dirimir las diferencias que pudieran presentarse en la interpretación, aplicación o cumplimiento de las obligaciones del contrato que no pudieran solucionarse de común acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad y comuna de Iquique.
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BASES TÉCNICAS |
DE LOS SERVICIOS LICITADOS
Art. 54 Las presentes bases rigen la propuesta pública y del contrato que al efecto se celebre, cuyo objeto será contratar el servicio de aseo para las áreas comunes de los casinos de Oficiales y Suboficiales de la Escuela de Caballería Blindada, por un período de 12 meses, desde el 01MARZO2021 hasta el 28FEB2022, de acuerdo a las características y requerimientos señalados en estas bases.
El oferente y/o adjudicado deberá asumir a su costa, todos los riesgos relacionados con el cumplimiento de su oferta, incluyendo todos los gastos, derechos, cargos o impuestos asociados.
Será responsabilidad del oferente y/o adjudicado el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad social de sus trabajadores, pudiendo la entidad licitante exigir la información correspondiente que acredite su cumplimiento.
Art. 55 Las ofertas deberán indicar las características del servicio que ofrece y medios a emplear. Además deberá contener como exigencias mínimas, las siguientes:
a) Casino de Oficiales:
PERSONAL JORNADA DE TRABAJO HORARIO: 02 Operarios de aseo De lunes a viernes De 08:00 a 17:00 hrs.
01 Operario de aseo Sábado (Solo comedores, pérgola, baños comunes, cantina y hall de acceso).
De 09:00 a 12:00 hrs.
- 04 (cuatro) Pasillos y escaleras de acceso a los dormitorios. - Mopear y limpiar utilizando materiales de aseo para mantener libre de polvo, basura y manchas tanto en piso y paredes.
- Limpieza de vidrios y mamparas.
Diario.
(Limpieza de vidrios y encerado de pisos Semanal)
- 01 (una) Escalera de emergencia de cinco pisos. - Mopear y limpiar utilizando materiales de aseo para mantener libre de polvo, basura y manchas tanto en piso y paredes.
Cada dos días
- Hall de acceso - Mopear y limpiar utilizando materiales de aseo para mantener libre de polvo, basura y manchas tanto en piso y paredes.
- Limpieza de mobiliarios aplicando lustra mueble.
- Limpieza de vidrios y mamparas.
- Limpieza y mantención de elementos decorativos, cuadros, relojes etc.
Diario.
(Limpieza de vidrios y encerado de pisos Semanal)
- Comedores y pérgola. - Mopear y limpiar utilizando materiales de aseo para mantener libre de polvo, basura y manchas tanto en piso y paredes.
- Aspirado de alfombras.
- Limpieza de vidrios y mamparas.
- Limpieza y mantención de elementos decorativos, cuadros, relojes etc.
- Limpieza de mobiliarios aplicando lustra muebles. Diario.
(Limpieza de vidrios y encerado de pisos Semanal).
- Cantina. - Mopear y limpiar utilizando materiales de aseo para mantener libre de polvo, basura y manchas tanto en piso y paredes.
- Aspirado de alfombra.
- Limpieza de vidrios y mamparas.
- Limpieza y mantención de elementos decorativos, cuadros, relojes etc.
- Limpieza de mobiliarios aplicando lustra muebles.
Diario.
(Limpieza de vidrios y encerado de pisos Semanal).
- Baños comunes. - Limpieza y desinfección de pisos, espejos, paredes, azulejos, papeleros, artefactos sanitarios (urinarios, duchas, vanitorios, lavamanos).
- Vaciado y limpieza de papeleros. Diario.
- Limpieza de basureros y traslado de basura - Acopio y traslado al depósito de basura de la ESCCBL.
- Lavado de basureros. Diario.
(Lavado de basureros semanal). - 10 (Diez) habitaciones con sus respectivos baños compartidos 05 (cinco). - Limpieza utilizando materiales de aseo para mantener libre de polvo, basura y manchas tanto en pisos como en paredes 02 (dos) habitaciones y 01 (un) baño por día.
- Mantenimiento a cocinas y rancho - Mopear y limpiar utilizando materiales de aseo para mantener libre de grasa, polvo, basura y manchas tanto en piso, pasillos y paredes.
- Limpieza y desinfección de pisos, canaletas de desagüe y sus regillas, paredes, azulejos.
- Limpieza de vidrios y mamparas. Mensual
(Primera quincena del mes)
- Lavado de loza - Lavado y desinfección de loza y lavadero, utilizando materiales proporcionados por el casino. Diario
(Lunes a viernes en horario de colación 13:00-14:00)
- 01 (Un) baño en la guardia del Instituto. - Limpieza y desinfección de pisos, espejo, paredes, azulejos, artefactos sanitarios, (vanitorio, ducha, lavamanos, etc.).
- Vaciado y lavado de papelero. 1 vez por semana
b) Casino de Suboficiales:
PERSONAL JORNADA DE TRABAJO HORARIO:
02 Operarios de aseo De lunes a viernes De 08:00 a 17:00 hrs.
01 Operario de aseo Sábado (Solo comedores, pérgola, baños comunes, cantina y hall de acceso). De 09:00 a 12:00 hrs.
- 02 (dos) Pasillos y escaleras de acceso a dormitorios. - Mopear y limpiar utilizando materiales de aseo para mantener libre de polvo, basura y manchas tanto en piso y paredes.
- Limpieza de vidrios y mamparas. Diario.
(Limpieza de vidrios y encerado de pisos Semanal).
- 01 (una) Escalera de emergencia de cuatro pisos - Mopear y limpiar utilizando materiales de aseo para mantener libre de polvo, basura y manchas tanto en piso y paredes. Cada dos días
- Hall de acceso - Mopear y limpiar utilizando materiales de aseo para mantener libre de polvo, basura y manchas tanto en piso y paredes.
- Limpieza de mobiliarios y aplicación de lustra muebles.
- Limpieza de vidrios y mamparas.
- Limpieza y mantención de elementos decorativos tales como; cuadros, relojes etc. Diario.
(Limpieza de vidrios y encerado de pisos Semanal)
- Comedor y pérgola - Mopear y limpiar utilizando materiales de aseo para mantener libre de polvo, basura y manchas tanto en piso y paredes.
- Aspirado de alfombras.
- Limpieza de vidrios y mamparas.
- Limpieza y mantención de elementos decorativos tales como; cuadros, relojes etc.
- Limpieza de mobiliarios y aplicación de lustra muebles.
- Lavado de alfombras Diario.
(Limpieza de vidrios y encerado de pisos Semanal)
Lavado de alfombras semestral
- Cantina - Mopear y limpiar utilizando materiales de aseo para mantener libre de polvo, basura y manchas tanto en piso y paredes.
- Aspirado de alfombras.
- Limpieza de vidrios y mamparas.
- Limpieza y mantención de elementos decorativos tales como; cuadros, relojes etc.
- Limpieza de mobiliarios y aplicación de lustra muebles. Diario.
(Limpieza de vidrios y encerado de pisos Semanal).
- Baños comunes - Limpieza y desinfección de pisos, espejos, paredes, azulejos, basureros, artefactos sanitarios (urinarios, duchas, vanitorios, lavamanos), etc.
- Vaciado de papeleros. Diario.
- Limpieza de basureros y traslado de basura - Acopio y traslado al depósito de basura de la ESCCBL.
- Lavado de basureros. Diario.
Lavado de basureros semanal
- Mantenimiento a cocinas y rancho - Mopear y limpiar utilizando materiales de aseo para mantener libre de grasa, polvo, basura y manchas tanto en piso, pasillos y paredes.
- Limpieza y desinfección de pisos, canaletas de desagüe y sus regillas, paredes, azulejos.
- Limpieza de vidrios y mamparas. Mensual
(Segunda quincena del mes)
- 02 (dos) baños guardia del Instituto. - Limpieza y desinfección de pisos, espejos, paredes, azulejos, artefactos sanitarios, (vanitorios, duchas, lava-manos, etc.).
- Vaciado y lavado de papeleros. 1 vez por semana
- Lavado y desinfección de loza y lavadero, utilizando materiales proporcionados por el casino. Diario
(Lunes a viernes en horario de colación 13:00-14:00)
c)
Servicios Adicionales
Habitaciones con baño compartido - Limpieza utilizando materiales de aseo para mantener libre de polvo, basura y manchas en pisos.
- Limpieza y desinfección de baño en pisos, espejos, paredes, azulejos, artefactos sanitarios (vanitorios, duchas, lavamanos).
- Vaciado y lavado de papeleros
Según requerimiento, el que será financiado como gasto extraordinario por cada casino.
d) Insumos y Materiales a Utilizar
Será responsabilidad de la empresa adjudicada, el abastecimiento de materiales e insumos a utilizar en cada una de las labores a realizar, los que deben ser certificados y no tóxicos, los cuales serán de cargo del contratista, exceptuando el jabón líquido para baños, el papel higiénico y el papel toalla, los cuales serán provistos por cada casino, debiendo el contratista asumir la tarea de su reposición en los lugares determinados.
Las maquinaria a utilizar tales como: aspiradoras de polvo y agua, lavadoras y abrillantadoras de pisos, carros de aseo, mopas etc., además, deberán dotar a sus trabajadores de vestuario (tenida institucional de la empresa), guantes de trabajos, mascarillas y zapatos de seguridad, siendo esto último fiscalizado permanentemente por el contratante, incluyendo las identificaciones de acceso al recinto militar previamente autorizadas por el jefe de la Seguridad Militar del Instituto.
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