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DE LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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Art. 18 Si los proponentes estimaren que existen contradicciones u omisiones en los antecedentes de la licitación o requieren aclaraciones respecto de éstos, deberán presentar sus preguntas y solicitud de aclaraciones a través del sistema de información.
Las preguntas y consulta recibidas y sus respectivas respuestas y aclaraciones, serán entendidas como interpretación y parte integrante a las presentes bases y se pondrán a disposición de todos los proponentes, sin indicar la identidad de quien la formule, a través del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl.
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APERTURA DE LAS OFERTAS |
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Art. 19 La apertura electrónica de las ofertas se efectuará en el plazo señalado en el cronograma de la licitación a través del Sistema de Información. En ella solo se tomará conocimiento de las ofertas y demás antecedentes de cada oferente.
Al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, será meramente formal, verificándose que se presenten todos los antecedentes requeridos, para posteriormente en el período de evaluación de las ofertas efectuar la revisión de fondo de los mismos.
No obstante, lo anterior, si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito la apertura no se realizare dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la Escuela podrá fijar una nueva fecha para la realización de dicho acto.
La Escuela podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, simples omisiones u errores en la medida que no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes y que no vulneren el principio de estricta sujeción a las bases de licitación.
Los oferentes podrán efectuar observaciones a través del Sistema de Información, a la apertura de las ofertas, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a ésta.
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EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Art. 20 Por no corresponder esta licitación a una de las previstas en el inciso 5° del Artículo 37 del Reglamento Complementario de la Ley N°19.886, es decir, la evaluación de esta no reviste gran complejidad, y no es superior a 1.000 UTM, por lo que se omite la designación de una comisión evaluadora.
De esta forma, y como una buena práctica, para garantizar imparcialidad y competencias entre oferentes, el estudio y evaluación de las propuestas será realizado por los siguientes puestos directivos:
- Subdirector
- Comandante de la Unidad Cuartel
- Jefe de la Sección Administrativa
Quienes elaborarán el respectivo cuadro comparativo de conformidad a la Matriz de Evaluación, junto con el Acta de Evaluación de las propuestas y la proposición respectiva a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Lo anterior considerará todos los antecedentes exigidos en las bases y establecerá el puntaje asignado a cada una de las ofertadas, mediante análisis de los criterios de evaluación, de acuerdo con los factores de evaluación y puntajes obtenidos. El proveedor adjudicado será el que obtenga el mayor puntaje en el total de dicha matriz, considerándose como la más conveniente al interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado.
Todo lo que determinen el proceso de evaluación, será reflejado en el acta de evaluación, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, la que contendrá la proposición al Director de la Escuela, con la oferta más ventajosa, quien en definitiva decidirá y dictará la respectiva resolución de adjudicación.
En su oportunidad, dichos integrantes deberán otorgar una declaración jurada en la que expresen no tener conflicto de intereses con los potenciales oferentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 inciso 5º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 (ANEXO N°2).
Se prohíbe a quienes efectúen la evaluación que concedan reuniones a terceros (oferentes o no sobre materias vinculadas con la evaluación).
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Resolución de Empates |
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En caso de empate en la evaluación entre dos o más oferentes, la adjudicación se efectuará a quien tenga una mejor evaluación parcial de acuerdo con el orden de prelación entre los criterios de evaluación señalados precedentemente, es decir:
1. “PRECIO”.
2. “MANTENCIÓN DEL PRECIO OFERTADO”.
3. “COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR”
4. “EXPERIENCIA EN EL RUBRO”
5. “MATERIAS DE ALTO IMPACTO SOCIAL”
6. “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES”.
Finalmente, en caso de que aún con la aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal.
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ERRORES Y OMISIONES DETECTADAS DURANTE LA EVALUACIÓN |
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Art. 23 Errores. La ESCCBL podrá solicitar a los oferentes que, en un plazo fatal de 24 horas, salven errores u omisiones de requisitos formales detectados en la apertura, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, ni se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Se informará dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información (Art. 40 Reglamento de la Ley Nº19.886).
Art. 24 Omisiones en la documentación. La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que ellos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes que no proporcionen la información completa dentro de los plazos señalados, sus ofertas serán declaradas inadmisibles.
Cabe señalar que la aclaración de “Requisitos Formales” en ningún caso se refiere a un elemento de la esencia del acto, tales como el precio de la oferta y el producto o servicio que se ofrece.
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INADMISIBILIDAD Y DESERCIÓN DE LA PROPUESTA |
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Art. 25 Se declararán inadmisibles las propuestas que no cumplan con todos los requisitos exigidos en las presentes bases de licitación.
Art. 26 Asimismo, se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando no resulten convenientes a los intereses de la Institución.
En todos los casos antes indicados, la declaración deberá ser por resolución fundada y él o los oferentes, no podrán reclamar indemnización alguna en contra del Fisco-Ejército de Chile, Escuela de Caballería Blindada del Ejército.
La Escuela de Caballería Blindada se reserva el derecho de suspender y/o revocar la licitación por razones fundadas, hasta antes del cierre de recepción de las ofertas, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.
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ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA, NOTIFICACIÓN Y READJUDICACIÓN |
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Art. 27 La entidad licitante adjudicará al oferente que haya obtenido el puntaje más alto respecto de la sumatoria de las diferentes variables de decisión, de acuerdo con los criterios contemplados en estas bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada a través del sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl, a la cual se le adjuntará el informe de evaluación respectivo.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución, las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando uno nuevo para la adjudicación.
En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviera afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde que se produzca la causal, señalando además si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado con la integración del resto de sus miembros hábiles. En el caso de no informar lo anterior o de no manifestar sus intenciones de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
De igual forma, si se produce el retiro de algunos de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de 02 (dos) integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación será dejada sin efecto y se readjudicará de acuerdo a los términos señalados en el Art. 31 de las presentes bases.
Art. 28 La notificación se entenderá realizada luego de 24 (veinticuatro) horas transcurridas desde que se publique en el Sistema de Información, la resolución de adjudicación o readjudicación, según sea el caso. Notificada la respectiva resolución, comenzará a correr el plazo para la firma del respectivo contrato de servicios.
Art. 29 La Escuela, podrá readjudicar al oferente que le siga al proveedor elegido, en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
a) Si el oferente adjudicado no suscribe o no acepta la orden de compra en el plazo estipulado de 48 hrs., contados desde su emisión, por causas imputables a él.
b) Que el oferente adjudicado, se desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación.
c) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley 19.886.
d) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, dentro del plazo de 10 (diez) días corridos.
La notificación de la resolución de adjudicación o readjudicación según sea el caso, se entenderá realizada luego de 24 horas transcurridas desde que se publique en el sistema de información.
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GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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Art. 30 Para resguardar el correcto cumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente propuesta, se requerirá al oferente adjudicado, un documento financiero/bancario, tomado en pesos chilenos en una institución financiera nacional o corresponsalía de un banco extranjero, que permita efectuar su cobro en Chile, que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el cual deberá ser entregado antes de la firma del contrato, por un monto equivalente al 5% del valor total adjudicado.
La garantía bancaria/financiera, deberá ser tomada únicamente por el respectivo proponente o proveedor de conformidad a las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) de la República de Chile.
En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, por parte del Ejército – Escuela de Caballería Blindada, por cualquier causa y seguir vigente el contrato, el proveedor deberá entregar dentro de los 5 (cinco) días siguientes, una nueva garantía bancaria de fiel cumplimiento, la que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en este título. La no entrega en tiempo y forma del documento de garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, facultará al Instituto para resolver la adjudicación sin más trámite. Este documento de garantía se hará efectivo en caso que los servicios contratados no cumplan con las características y calidad prometidas, o en caso que la Escuela decida poner término anticipado, por causa imputable al adjudicatario y conforme a alguna de las causales establecidas en las presentes bases administrativas.
La garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, quedará en custodia en el Departamento de Finanzas de la VI. División de Ejército
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DEL CONTRATO |
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Art. 31 Atendido el monto a que asciende la presente licitación y a lo dispuesto por el artículo 63º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios”, se requerirá la suscripción de un contrato para la presente licitación pública.
El contrato que se derive de la presente licitación pública, será suscrito por el proveedor o su representante legal y por el Director de la Escuela de Caballería Blindada, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Art. 32 Para la suscripción del contrato, el proveedor deberá estar inscrito y habilitado en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado, conforme lo establecen las presentes bases.
Art. 33 El contrato tendrá una vigencia de 12 (doce) meses, desde el 01 de marzo del 2022 hasta el 28 de febrero del 2023, ambas fechas inclusive, por un monto total anual de:
a) $ 18.421.200 (Dieciocho millones cuatrocientos veintiún mil doscientos pesos) IVA incluido, para el financiamiento del servicio en el casino de oficiales.
b) $ 18.278.400 (Dieciocho millones doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos pesos) IVA incluido, para el financiamiento del servicio en el casino de Suboficiales.
Art. 34 Las partes podrán acordar modificaciones al presente contrato, las cuales deberán ser objeto de Adendum escrito que, debidamente firmado por ambas partes, pasarán a formar parte integrante del contrato, formado por éste un solo todo. Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste, en el caso de ampliar la fecha de término por motivos justificados, esta no podrá exceder de 30 días corridos desde el término original del contrato.
Art. 35 El contrato en ningún caso y bajo ningún concepto, generará vínculos de subordinación o dependencia entre la “Escuela de Caballería Blindada” y el personal del "oferente" que efectúe labores propias del servicio de aseo, objeto del contrato, ni siquiera de carácter subsidiario.
El “oferente” es el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y tributarias vinculadas a su giro, o en general con dichas personas y especialmente, al pago de las remuneraciones, asignaciones, estipendios, cotizaciones previsionales de salud, y todas las obligaciones en materia de seguridad y prevención de riesgos. Cualquier otro asunto relacionado con los derechos y obligaciones del personal, como, por ejemplo: accidentes de trabajo y licencias médicas, etc., será de la exclusiva responsabilidad y gestión del contratante adjudicado, no mediando relación de ninguna especie entre la “Escuela” y los trabajadores.
Para efectuar un control del cumplimiento del pago de las cotizaciones, se exigirá que el proveedor presente en triplicado, la planilla en original que acredite la cancelación de las imposiciones de todos sus trabajadores al momento de emitir la factura. De no cumplir con ello, se facultará a la Escuela de Caballería Blindada para cobrar la boleta bancaria de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Art. 36 Trimestralmente se efectuará una reunión de evaluación de contrato en la que se analizarán los detalles del funcionamiento y cumplimiento del contrato, estando presente el adjudicatario, el administrador del contrato, el Jefe Administrativo y el Jefe del CGA. Quedará la constancia de dicha reunión en los respectivos libros de actas.
Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la presente licitación y celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
DE LA CESIÓN DEL CONTRATO Y/O SUBCONTRATACIÓN
Art. 37 El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total o parcial los derechos y obligaciones que emanan de las presentes bases, salvo el caso de las normas especiales establecido en la legislación chilena.
Art. 38 El proveedor no podrá subcontratar total o parcialmente los servicios con terceros, a excepción del flete si fuese necesario, sin perjuicio que las responsabilidades de su cumplimiento serán de su exclusiva cargo.
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CONTROL DEL SERVICIO CONTRATADO |
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Art. 39 La contratación del servicio de aseo de los casinos de oficiales y suboficiales, podrá ser sometido a controles, por parte del Comandante de la Sección Veterinaria y/o quien lo subrogue, quien controlará las condiciones higiénicas del servicio prestado, si fuese del caso, tomar las medidas correctivas correspondientes ante situaciones que afecten al personal o medio ambiente en la “Escuela”.
En caso de que el servicio, no cumplan cabalmente con los requerimientos exigidos en las bases técnicas, el proveedor deberá corregirlos, de lo contrario, tal circunstancia significará su rechazo, sin perjuicio de las demás causales contempladas en las bases y facultará a la “Escuela” para aplicar sus sanciones correspondientes o poner término anticipado del contrato.
En caso que el servicio presente observaciones negativas durante el proceso de control, el adjudicado deberá subsanarlos durante el mismo día, sin costo para la ESCCBL, de no hacerlo o de producirse un retraso en ello, facultará a la entidad licitante a proceder de acuerdo a las disposiciones referidas a las multas.
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CONFIDENCIALIDAD |
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Art. 40 El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste. El Adjudicatario, así como sus consultores y personal dependiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios. La responsabilidad del respectivo Adjudicatario en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas. El Adjudicatario debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Entidad licitante el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.
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CAUSALES DE INCUMPLIMIENTOY MULTAS |
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Art. 41 Conforme a lo establecido en el artículo 79ter del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso de incumplimiento por parte del proveedor de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la entidad licitante podrá aplicar multas, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas en las bases y en el contrato.
Art. 42 La “Escuela” en caso de incumplimiento grave en las obligaciones establecidas en las presentes bases, se reserva el derecho a poner término anticipado al contrato suscrito entre ambas partes.
Se entenderá por incumplimiento grave a las obligaciones establecidas en las bases, aquel que por su naturaleza o magnitud hace evidente la imposibilidad de cumplir con las prestaciones adeudadas, como, por ejemplo:
a) La no presentación de la totalidad del personal que debe tener la empresa adjudicada.
b) La no oportuna llegada del personal en los horarios estipulados por la empresa adjudicada.
c) La no presentación del personal con sus elementos de protección y de seguridad en el empleo de sus actividades en los horarios de trabajo.
d) No dar cumplimiento a lo indicado en su oferta, específicamente a lo señalado en los anexos Nº 1 y 2, de las presentes bases de licitación.
Art. 43 La ESCCBL, podrá aplicar al proveedor, multas variables dependiendo de la gravedad de la falta, las que se determinarán según el siguiente criterio:
FALTA CRITERIO MULTA (UF)
LEVE Arriesga o afecta levemente la calidad del servicio en cualquiera de sus aspectos. 2
MODERADA Arriesga o afecta la calidad del servicio de forma tal, que podría ocasionar consecuencias de regular importancia al mandante, sus trabajadores o instalaciones. 3
GRAVE Acción u omisión que origina deterioro grave del servicio, en cualquiera de sus aspectos y/o que implica una trasgresión mayor al contrato. 6
Art. 44 La aplicación de 3 (tres) multas de carácter leve, o 2 (dos) moderadas o 1 (una) grave, será causa suficiente para poner término anticipado al contrato.
Art. 45 En caso de incumplimientos o mala ejecución de los servicios contratados, la Escuela de Caballería Blindada, sancionará al adjudicatario de acuerdo al siguiente procedimiento:
N° Descripción
1 Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento, el administrador del respectivo contrato, designado por el Director de la Escuela de Caballería Blindada, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por carta certificada o personalmente, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
2 A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
3 Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada del Director de la Escuela de Caballería Blindada.
4 Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la “Escuela” tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente. Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del Director de la Escuela de Caballería Blindada, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberé notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
5 Recurso de reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los puntos anteriores (3 y 4), para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar a reemplazar la respectiva sanción. La “Escuela” tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
6 La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, el pago deberá hacerse efectivo, dentro de los próximo 10 (diez) días desde la notificación de la resolución que aplica la sanción o multa, o bien, mediando el cobro de la garantía de cumplimiento, según cuál sea el caso.
Art. 46 Todas las notificaciones a realizarse en el procedimiento de aplicación de las medidas en casos de incumplimiento, deberán efectuarse tanto por parte de la entidad licitante como por parte del proveedor, mediante carta certificada dirigida a los domicilios informados o por entrega personal al proveedor contratado.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Art. 47 Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la ESCCBL de conformidad al ordenamiento jurídico, en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado, se podrá ejercer la facultad de resolver y dar por terminado anticipadamente el contrato, además de las caudales establecidas en el Art. 77 del Reglamento de la Ley Nº19.886, si el proveedor adjudicado incurre en alguna de las situaciones que se describen a continuación, las que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
a) Si el proveedor adjudicado se encontrare en cesación de pagos o en una situación patrimonial que por razones fundadas permite presumir que impedirá el cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones contractuales, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existencias sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
b) Si por motivo sobreviniente, el proveedor adjudicado incurre en una causal legal que lo inhabilite para contratar con el Estado.
c) Por incapacidad del proveedor adjudicado para seguir adelante con el servicio contratado, derivado de problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros.
d) Si el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
e) Si se disolviera la empresa adjudicada.
f) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario con la Escuela de Caballería Blindada. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes a los servicios contratados, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
g) Cuando la “Escuela” de común acuerdo con el proveedor adjudicado, resuelvan poner término al contrato de suministro.
h) Cuando la “Escuela” por necesidad institucional, deba cerrar los Centro de Costos “Secretaría de Oficiales” y “Secretaría de Suboficiales”.
i) En caso que el adjudicatario no entregue o no renueve la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, en la oportunidad y por el monto correspondiente.
j) Si el adjudicatario cede o transfiere a cualquier título, todo o parte de las obligaciones, derechos que emanen del presente contrato o infrinja de cualquier forma la prohibición establecidas en las presentes bases de licitación.
k) Por incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida en las presentes bases.
l) Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del respectivo contrato, saldos insolutos de remuneraciones, cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años o cualquier otro incumplimiento en materia laboral, en los términos que señala el artículo 4 incisos 2 y 3 de la Ley N°19.886.
m) Incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el Contrato, certificado por la “Escuela”, para estos efectos, se considerarán "incumplimientos graves" entre otros, los siguientes:
1) Disminución en la calidad de los servicios contratados, situación que se verificará si al Adjudicado, se le informan más de 3 multas al mes.
2) Falta de prestación de un servicio, en más de doce ocasiones en el semestre y/o más de tres veces en un mes.
3) Cambios o modificaciones en los servicios contratados, sin previa aceptación y autorización expresa de la “Escuela”.
Art. 48 Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo las indicadas en la letra g) y h), procederá el procedimiento de cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento mediante resolución fundada; salvo en caso fortuito o fuerza mayor, razones de ley o mandato superior. En todos estos casos "La Empresa" no tendrá derecho a indemnización alguna.
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CASO FORTUITO |
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Art. 49 Las partes no serán responsables en caso de demora o tardanza o imposibilidad de la ejecución de sus obligaciones contractuales, debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos conforme lo establece el artículo 45 del Código Civil.
El afectado notificará por escrito, a la otra parte, dentro de los 5 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido.
Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aporte de antecedentes al contratante, los días de exceso sobre los cinco señalados para efectuar la comunicación, estarán afectos a la multa o cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver. La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá a la ESCCBL, mediante resolución fundada, en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros o sean de conocimiento público.
La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito.
El plazo de realización de los servicios se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas ni cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
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FACTURACIÓN Y/O PAGO |
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Art. 50 La facturación para cada centro de costo, deberá ser entregada en la Sección Administrativa del Instituto y contener los siguientes datos de identificación:
RAZON SOCIAL Escuela de Caballería Blindada
RUT 61.101.024-9
DIRECCIÓN Avenida Salvador Allende Nº 475
CIUDAD Y COMUNA Iquique
FONO 02-26935897
GIRO Actividades de Defensa
La facturación se realizará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes del calendario, previa emisión de la Orden de Compra del Sistema de Información Logística del Ejercito (SIGLE), que se realizará por cada centro de costo en forma independiente y conforme a los servicios solicitados en la oferta técnica. Los proveedores deberán regirse estrictamente a los servicios indicados en la Orden de Compra y a su valor total.
Art. 51 El pago de la facturación tendrá un plazo de 30 días, contra la presentación de la factura, el proveedor deberá indicar la modalidad de pago (Cta.Cte., Vale Vista, Etc.), en el caso que la factura presentara diferencias u otros inconvenientes imputables al proveedor, el plazo mencionado contará desde su reingreso debidamente corregido.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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Art. 52 El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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CONSIDERACIONES GENERALES |
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Art. 53 Las condiciones y requisitos administrativos y técnicos de las presentes bases, se considerarán condiciones mínimas, no obstante, lo cual, será materia de la oferta, la presentación y descripción de otro tipo de garantías, servicios y adicionales no mencionados en la propuesta, al igual que otras modalidades tales como descuentos y ofertas especiales respecto de los Ítems ofertados por los proponentes, los que serán evaluados favorablemente de ser ventajosos para la institución.
La Escuela de Caballería Blindada se reserva el derecho de aceptar la o las ofertas que más le convengan según su exclusivo criterio, aunque no fuere la de menor precio, como también de rechazar todas, sin que ello de derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
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SOLUCIÓN DE CONFLICTOS |
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Art. 54 Para dirimir las diferencias que pudieran presentarse en la interpretación, aplicación o cumplimiento de las obligaciones del contrato que no pudieran solucionarse de común acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad y comuna de Iquique.
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B. BASES TÉCNICAS |
DE LOS SERVICIOS LICITADOS
Art. 55 Las presentes especificaciones técnicas para la contratación del servicio de aseo de los casinos de oficiales y suboficiales de la Escuela de Caballería Blindada, ubicada en Av. Salvador Allende Nº475, comuna y ciudad de Iquique, región de Tarapacá, será por un período de 12 (doce) meses, eventualmente y según necesidades, se considerará el casino de alumnos por el período acordado.
El presente anexo tiene por objeto indicar las diversas partidas y los ítems a desarrollar, en la ejecución de diferentes trabajaos a realizar por parte de la empresa a contratar.
La empresa, debe entender como suya la responsabilidad de ejecutar un buen trabajo de aseo y mantención de las dependencias, debiendo ser flexibles y cumplir con los requerimientos señalados en las presentes bases de licitación.
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
Art. 56 La empresa adjudicada deberá considerar dentro del entrenamiento de su personal, el buen trato, buenas costumbres y honradez hacia la Escuela de Caballería Blindada y sus integrantes.
Además, deberá considerar en todo momento el control de la presentación personal, uniformidad y conducta intachable de todo su personal, acorde con los valores e imagen de nuestra Institución, retirando del servicio en forma inmediata a cualquier persona que no cumpla con lo antes señalado.
Dada la contingencia derivada de la pandemia por COVID-19, será responsabilidad de la empresa entregar las indicaciones y “Recomendaciones de actuación en lugares de trabajo en el contexto COVID-19”, además, de las medidas y elementos para la prevención, tales como guantes, mascarillas de larga duración, alcohol gel, elementos de desinfección para la limpieza, mantención de los ambientes ventilados y limpios, indicado en el “Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes Covid-19 del Ministerio de Salud”.
Además de lo anterior, la empresa deberá contratar el seguro individual obligatorio de salud Covid-19, establecido por la Ley 21.342, a cada uno de sus trabajadores.
La empresa asumirá y repondrá cualquier daño o desperfecto que se produzca a terceros, bienes muebles e inmuebles como producto de negligencias en el servicio de aseo y mantención prestado.
La empresa contará con un sistema de control de acceso (Tarjeta de Identificación) para su personal, que acredite ser trabajador de la empresa previa comprobación de antecedentes por parte de la oficina de seguridad de la Escuela de Caballería Blindada.
PERSONAL
Art. 57 La empresa deberá considerar para la ejecución de los programas de aseo y mantención de los casinos de oficiales y suboficiales, la presencia periódica de un representante de la empresa, el cual controlará el cumplimiento de las actividades, programas y se desempeñará como coordinador entre la empresa y el administrador del contrato designado por la “Escuela”, a fin de solucionar en forma ágil y oportuna cualquier tipo de requerimiento por parte de éste.
La empresa dispondrá para la presente prestación de servicio, de la presencia diaria de un supervisor en la Escuela de Caballería Blindada, a fin de controlar y orientar al personal en sus funciones específicas conforme a programa.
El personal dependiente de la empresa, dispondrá de los elementos necesarios para cumplir su cometido en óptimas condiciones, como lo son el vestuario completo, distintivos y elementos de seguridad acorde a las funciones propias, elementos de prevención sanitaria derivada de la pandemia Covid-19, así como también de un maletín de primeros auxilios en caso de accidentes.
En caso de que algún trabajador de la empresa se encuentre con licencia médica, la empresa deberá hacerlo presente y reemplazarlo en un plazo máximo de 24 hrs., de no ser reemplazado el trabajador, se aplicarán las multas correspondientes establecidas en las presentes bases de licitación.
En caso de ausencia por razones de fuerza mayor o caso fortuito, la empresa deberá informar al presidente del casino, hasta las 09:30 hrs del día del suceso, para que a partir de ese momento, la empresa deba realizar los reemplazos necesarios por el período de ausencia del personal afectado, debiendo materializarlo en un plazo máximo de 24 horas siguientes.
La empresa deberá considerar como mínimo una cantidad de 02 (dos) personas por casino para realizar las distintas actividades de mantenimiento, considerando que esta variable será un criterio que se evaluará al momento de la adjudicación.
La cantidad de personal, deberá estar distribuida como se indica:
- Supervisor administrador : 1
- Casino de Oficiales : 2
- Casino de Suboficiales : 2
- Casino Alumnos : 1 (Cuando se requiera)
Será obligación de la empresa el cumplimiento de lo establecido en el D.S. Nº594 y Ley Nº20.096 sobre las normas para la mantención de las condiciones sanitarias, ambientales y protección de sus trabajadores.
Además, la empresa adjudicada, deberá pagar las remuneraciones a su personal, las que deberán ser iguales o superiores al sueldo mínimo dispuesto por ley, debiendo considerar los reajustes que se produzcan en relación al tema, durante el periodo de contratación.
LOGÍSTICA
Art. 58 La empresa deberá considerar para la ejecución del presente proyecto de aseo y mantención, la implementación de máquinas, equipos e insumos calificados en rango de operaciones de excelencia y de tipo industrial, haciendo más efectiva y eficaz las distintas tareas, teniendo presente que estos elementos serán revisados por el administrador del contrato de la Escuela y sus secretarios, en forma periódica.
La empresa deberá cumplir jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas, y los sábados de 09:00 a 12:00 horas.
La empresa considerará para el mejor rodaje y control de sus actividades lo siguiente:
- Libro de control de asistencia del personal
- Libro de control de maquinarias y equipos.
- Libro de control de existencias.
- Libro de control de aseos a dependencias.
- Plan de trabajo (aseo y mantención)
La Escuela de Caballería Blindada otorgará las instalaciones para el uso del personal de la empresa, como vestidores, comedor y servicios higiénicos.
El suministro de los servicios básicos de agua y electricidad serán de cargo de la ESCCBL.
La Escuela no será responsable de la alimentación del personal de la empresa ni del transporte.
La Escuela confeccionará un Libro de Novedades y Comportamiento” que se utilizará para estampar los requerimientos y novedades que acontezcan durante el mes. Cada vez que se realice esta inspección quedará estampada en dicho libro, el cual deberá ser firmado por el fiscalizador de la Escuela y Supervisor de la empresa. Este libro servirá además para evaluar el comportamiento de la empresa durante la vigencia del contrato.
El personal de la empresa que labore en los trabajos de aseo en la ESCCBL., deberá cumplir con todas las normas de seguridad, referidas al equipo de trabajo y a la vestimenta estipuladas por la Ley Nº 16.744 y los D.S. que norman el cumplimiento de esta Ley.
La empresa que se adjudique, deberá hacer llegar los antecedentes que se señalan de sus trabajadores, con a lo menos 5 (cinco) días de anticipación del inicio de los trabajos, reservándose el mandante el derecho de aceptar o rechazar parcial o total la nómina de dicho personal, cuando estos puedan vulnerar la seguridad de instituto.
• Foto tamaño carnet con Nº de identificación y nombre
• Fotocopia de la Cédula de Identidad
• Certificado de Antecedentes
• Además de una ficha que deben completar en la Escuela
Art. 59 Las especificaciones técnicas requeridas, son las que se señalan a continuación:
a) CASINO DE OFICIALES:
PERSONAL JORNADA DE TRABAJO HORARIO
02 Operarios de aseo De lunes a viernes De 08:00 a 17:00 hrs.
01 Operario de aseo Sábado (Solo comedores, pérgola, baños comunes, cantina y hall de acceso). De 09:00 a 12:00 hrs.
Nº SECTOR DETALLE DEL SERVICIO FRECUENCIA
1 04 (cuatro) Pasillos y escaleras de acceso a los dormitorios. - Mopear y limpiar utilizando materiales de aseo para mantener libre de polvo, basura y manchas tanto en piso y paredes.
- Limpieza de vidrios y mamparas. Diario.
(Limpieza de vidrios y encerado de pisos Semanal)
2 01 (una) Escalera de emergencia de cinco pisos. - Mopear y limpiar utilizando materiales de aseo para mantener libre de polvo, basura y manchas tanto en piso y paredes.
Cada dos días
3 Hall de acceso - Mopear y limpiar utilizando materiales de aseo para mantener libre de polvo, basura y manchas tanto en piso y paredes.
- Limpieza de mobiliarios aplicando lustra mueble.
- Limpieza de vidrios y mamparas.
- Limpieza y mantención de elementos decorativos, cuadros, relojes etc.
- Lavado limpiado de alfombras (trimestral) Diario.
(Limpieza de vidrios y encerado de pisos)
4 Comedores y pérgola. - Mopear y limpiar utilizando materiales de aseo para mantener libre de polvo, basura y manchas tanto en piso y paredes.
- Aspirado de alfombras.
- Limpieza de vidrios y mamparas.
- Limpieza y mantención de elementos decorativos, cuadros, relojes etc.
- Limpieza de mobiliarios aplicando lustra muebles. Diario.
(Limpieza de vidrios y encerado de pisos diario).
5 Cantina. - Mopear y limpiar utilizando materiales de aseo para mantener libre de polvo, basura y manchas tanto en piso y paredes.
- Aspirado de alfombra.
- Lavado de alfombra (semestral)
- Limpieza de vidrios y mamparas.
- Limpieza y mantención de elementos decorativos, cuadros, relojes etc.
- Limpieza de mobiliarios aplicando lustra muebles.
- Vaciado y limpieza de basurero y reposición de bolsa de basura
Diario.
(Limpieza de vidrios, limpieza de basurero y encerado de pisos Semanal).
6 Baños comunes. - Limpieza y desinfección de pisos, espejos, paredes, azulejos, papeleros, artefactos sanitarios (urinarios, duchas, vanitorios, lavamanos).
- Vaciado y limpieza de papeleros. Diario.
7 Limpieza de basureros y traslado de basura - Acopio y traslado al depósito de basura de la ESCCBL.
- Lavado de basureros. Diario.
(Lavado de basureros semanal).
8 10 (Diez) habita-ciones con sus respectivos baños compartidos 05 (cinco). - Limpieza utilizando materiales de aseo para mantener libre de polvo, basura y manchas tanto en pisos como en paredes 02 (dos) habitaciones y 01 (un) baño por día.
9 Mantenimiento a cocinas y rancho - Mopear y limpiar utilizando materiales de aseo para mantener libre de grasa, polvo, basura y manchas tanto en piso, pasillos y paredes.
- Limpieza y desinfección de pisos, canaletas de desagüe y sus rejillas, paredes, azulejos.
- Limpieza de vidrios y mamparas. Mensual
(Primera quincena del mes)
10 Lavado de loza - Apoyo en el lavado y desinfección de loza y lavadero, utilizando materiales proporcionados por el casino. Diario
(Lunes a viernes de 12:30-14:30)
11 01 (Un) baño en la guardia del Instituto. - Limpieza y desinfección de pisos, espejo, paredes, azulejos, artefactos sanitarios, (vanitorio, ducha, lavamanos, etc.).
- Vaciado y lavado de papelero. 1 vez por semana
b) CASINO DE SUBOFICIALES:
PERSONAL JORNADA DE TRABAJO HORARIO
02 Operarios de aseo De lunes a viernes De 08:00 a 17:00 hrs.
01 Operario de aseo Sábado (Solo comedores, pérgola, baños comunes, cantina y hall de acceso). De 09:00 a 12:00 hrs.
Nº SECTOR DETALLE DEL SERVICIO FRECUENCIA
1 02 (dos) Pasillos y escaleras de acceso a dormitorios. - Mopear y limpiar utilizando materiales de aseo para mantener libre de polvo, basura y manchas tanto en piso y paredes.
- Limpieza de vidrios y mamparas. Diario.
(Limpieza de vidrios y encerado de pisos Semanal).
2 01 (una) Escalera de emergencia de cuatro pisos - Mopear y limpiar utilizando materiales de aseo para mantener libre de polvo, basura y manchas tanto en piso y paredes. Cada dos días
3 Hall de acceso - Mopear y limpiar utilizando materiales de aseo para mantener libre de polvo, basura y manchas tanto en piso y paredes.
- Limpieza de mobiliarios y aplicación de lustra muebles.
- Limpieza de vidrios y mamparas.
- Limpieza y mantención de elementos decorativos tales como; cuadros, relojes etc. Diario.
(Limpieza de vidrios y encerado de pisos Semanal)
4 Comedor y pérgola - Mopear y limpiar utilizando materiales de aseo para mantener libre de polvo, basura y manchas tanto en piso y paredes.
- Aspirado de alfombras.
- Lavado de alfombra (semestral)
- Limpieza de vidrios y mamparas.
- Limpieza y mantención de elementos decorativos tales como; cuadros, relojes etc.
- Limpieza de mobiliarios y aplicación de lustra muebles. Diario.
(Limpieza de vidrios y encerado de pisos Semanal)
5 Cantina - Mopear y limpiar utilizando materiales de aseo para mantener libre de polvo, basura y manchas tanto en piso y paredes.
- Aspirado de alfombras.
- Lavado de alfombra (semestral)
- Limpieza de vidrios y mamparas.
- Limpieza y mantención de elementos decorativos tales como; cuadros, relojes etc.
- Limpieza de mobiliarios y aplicación de lustra muebles. Diario.
(Limpieza de vidrios y encerado de pisos Semanal).
6 Baños comunes - Limpieza y desinfección de pisos, espejos, paredes, azulejos, basureros, artefactos sanitarios (urinarios, duchas, vanitorios, lavamanos), etc.
- Vaciado de papeleros. Diario.
7 Limpieza de basureros y traslado de basura - Acopio y traslado al depósito de basura de la ESCCBL.
- Lavado de basureros. Diario.
Lavado de basureros semanal
8 Mantenimiento a cocinas y rancho - Mopear y limpiar utilizando materiales de aseo para mantener libre de grasa, polvo, basura y manchas tanto en piso, pasillos y paredes.
- Limpieza y desinfección de pisos, canaletas de desagüe y sus rejillas, paredes, azulejos.
- Limpieza de vidrios y mamparas.
Mensual
(Segunda quincena del mes)
9 02 (dos) baños guardia del Instituto. - Limpieza y desinfección de pisos, espejos, paredes, azulejos, artefactos sanitarios, (vanitorios, duchas, lava-manos, etc.).
- Vaciado y lavado de papeleros.
1 vez por semana
11 Lavado de loza - Lavado y desinfección de loza y lavadero, utilizando materiales proporcionados por el casino.
Diario
(Lunes a viernes en horario de colación 13:30-14:30)
c) SERVICIOS ADICIONALES Casino de Alumnos “Opción A”
SECTOR DETALLE DEL SERVICIO FRECUENCIA
Pasillos y escaleras de acceso a dormitorios y baños Limpieza de piso, paredes, mamparas y vidrios libre de manchas polvo limpieza de piso y basura Diario (encerado de piso semanal)
Escalera de emergencia Limpieza de pisos libre de manchas, polvo y basura Cada dos días
Hall de acceso y salón comedores Limpieza de piso, paredes, mamparas y vidrios, libre d manchas, polvo y basura Diario (limpieza de vidrios y encerado de piso)
Baño primer piso Limpieza de piso, baños, vidrios y retiro de basura Diario
Lavado de loza Lavado y desinfección de loza y lavadero utilizando materiales entregados por el casino De lunes a viernes en horarios de colación (12:30-14:30)
Retiro de basuras Retiro de basura domiciliaria desde el sector posterior del casino hacia el basural, reposición de bolsas de los 06 (seis) basureros diarios Diario
Lavado de basureros semanal
d) SERVICIOS ADICIONALES Casino de Alumnos “Opción B”
SECTOR DETALLE DEL SERVICIO FRECUENCIA
Escalera de emergencia Limpieza de pisos libre de manchas, polvo y basura Cada dos días
Hall de acceso y salón comedores Limpieza de piso, paredes, mamparas y vidrios, libre d manchas, polvo y basura Diario (limpieza de vidrios y encerado de piso)
Baño primer piso Limpieza de piso, baños, vidrios y retiro de basura Diario
Lavado de loza Lavado y desinfección de loza y lavadero utilizando materiales entregados por el casino De lunes a viernes en horarios de colación (12:30-14:30)
Retiro de basuras Retiro de basura domiciliaria desde el sector posterior del casino hacia el basural, reposición de bolsas de los 06 (seis) basureros diarios Diario
Lavado de basureros semanal
e) Maquinarias, Insumos y Equipos
La empresa deberá considerar como elementos mínimos para realizar los trabajos de aseo y mantención, los siguientes equipos:
Elementos manuales:
- Aspiradoras industriales (agua y polvo)
- Abrillantadoras (enceradoras)
- Barre agua
- Escaleras tijeras
- Zapatos de seguridad
- Carro para utensilios de aseo
- Cascos (si fuera necesario)
Insumos permanentes:
- Guantes
- Porta mopas
- Mopas
- Palas de basura
- Baldes
- Escobillones
- Desinfectantes
- Bolsas de basura
- Y todos los elementos necesarios para realizar en correcta forma el servicio solicitado.
Insumos y Materiales a Utilizar
Será responsabilidad de la empresa adjudicada, el abastecimiento de materiales e insumos a utilizar en cada una de las labores a realizar, los que deben ser certificados y no tóxicos, los cuales serán de cargo del contratista, exceptuando el jabón líquido para baños, el papel higiénico y el papel toalla, los cuales serán provistos por cada casino, debiendo el contratista asumir la tarea de su reposición en los lugares determinados.
Art. 60 De la visita obligatoria a terreno: Los interesados en participar del presente proceso, deberán concurrir a una visita a terreno, de carácter obligatoria el día viernes 18 de febrero del año 2022, a las 10:00 hrs., para la evaluación de los trabajos a realizar y así presentar una oferta económica con más claridad, el tiempo de espera será de un máximo de 10 minutos antes de comenzar el recorrido.
Los proponentes deberán dirigirse a la Escuela de Caballería Blindada, ubicada en Av. Salvador Allende Nº 475, comuna y ciudad de Iquique, donde serán recibidos por el Presidente del Casino Centralizado de la Escuela de Caballería Blindada.
Se firmará un acta de visita a terreno, documento en que consta la asistencia de los oferentes o representantes que se hayan presentado, debiendo estos acompañar su cédula de identidad.
No podrán participar en la visita a terreno, aquellos oferentes que se presenten con posterioridad al inicio del recorrido programado.
La asistencia a esta visita será obligatoria y la no participación, dará origen a la exclusión automática del proceso de licitación.
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