Licitación ID: 3352-8-LE26
Servicio de extracción de residuos grasos
Responsable de esta licitación: EJERCITO DE CHILE ESCUELA CABALLERIA QUI
Fecha de Cierre: 30-06-2026 15:05:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 377
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Residuos de aceite 1 Unidad
Cod: 11141603
Servicio de extracción de residuos grasos  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de extracción de residuos grasos
Estado:
Publicada
Descripción:
Necesidad de contratar un servicio de extracción de residuos grasos de las cámaras adyacentes al rancho de tropa del Instituto
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Escuela de Caballería Blindada - ESC CBL
R.U.T.:
61.101.024-9
Dirección:
Avenida Salvador Allende N° 475
Comuna:
Iquique
Región en que se genera la licitación:
Región de Tarapacá
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-06-2026 15:05:00
Fecha de Publicación: 17-06-2026 7:44:38
Fecha inicio de preguntas: 18-06-2026 9:00:00
Fecha final de preguntas: 23-06-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 24-06-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-06-2026 15:10:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-06-2026 15:10:00
Fecha de Adjudicación: 03-07-2026 20:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Art. 1 El Fisco– Ejército de Chile – Escuela de Caballería Blindada, en adelante, indistintamente la “Escuela”, “entidad licitante”, “ESCCBL” o “Institución”, llama a propuesta pública para contratar el servicio de extracción de residuos grasos de la cámara desgrasadora, con cargo a los recursos presupuestarios asignados para el año 2026. Art. 2 Las presentes bases administrativas contienen las disposiciones por las cuales se regularán, regirán e interpretarán, según sea el caso, las relaciones del Ejército con los proveedores, en adelante indistintamente, “Proponente”, “Oferente” o “Participantes”, durante el proceso de llamado a propuesta, presentación de las ofertas, su apertura, adjudicación y todas las materias relacionadas con las presentes bases y su llamado. Art. 3 Las bases están compuestas por las presentes bases administrativas, bases técnicas y sus anexos, aclaraciones y modificaciones de ser procedentes salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “Bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Ejército - Escuela de Caballería Blindada, para la regulación de la presente propuesta pública. Los interesados en participar en el presente proceso licitatorio, deberán ingresar en el sistema los siguientes antecedentes, los que forman parte integrante de las presentes bases. ANEXO 1 : Oferta Técnica ANEXO 2 : Oferta Económica ANEXO 3 : Declaración de jurada difusión del programa de integridad ANEXO 4 : Declaración de conflicto de interés (EXCLUSIVO ESCCBL.) Asimismo, serán parte de este proceso, la oferta, las preguntas y aclaraciones, el acta de evaluación, la resolución de adjudicación de la propuesta, el contrato que se suscriba y las órdenes de compra que se generen.
Documentos Técnicos
1.- Art. 13 Se considera como tal, la presentación de un archivo adjunto en el portal www.mercadopublico.cl (Anexo N° 1), en el cual se especifica el servicio a ofertar, en conformidad a lo establecido en las bases técnicas. Esta oferta deberá ser presentada en formato electrónico o digital, a través del sistema de información, por lo que omitir la presentación de este archivo, implicará que la oferta será declarada inadmisible.
 
Documentos Económicos
1.- Art. 12 Se considera como tal, la presentación de un archivo adjunto en el portal www.mercadopublico.cl (Anexo 2) en el cual se especifica técnicamente el servicio a ofertar y el monto que debe ingresar. Esta oferta económica deberá ser presentada en formato electrónico o digital, a través del sistema de información, por lo que omitir la presentación de este archivo, implica que la oferta será declarada inadmisible. Las ofertas deberán ser puras y simples. No se aceptarán aquellas sujetas a condición, o las que se refieran a una modalidad de pago distinta de la requerida en las presentes bases administrativas.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de Entrega Serán evaluados conforme a la siguiente escala, según requerimientos del plazo de entrega: 1 a 5 días hábiles obtendrá nota 7 (siete) 6 a 10 días hábiles obtendrá nota 5 (cinco) 11 a 20 días hábiles obtendrá nota 3 (tres) Las ofertas que contemplen un plazo superior a 20 días hábiles serán declaradas inadmisibles El no cumplimiento en los plazos ofertados, será motivo de multa por incumplimiento. Los oferentes que no indiquen los plazos de entrega propuestos, serán evaluados con nota 0. 40%
2 Programa de integridad Se evaluará la acreditación de un Programa de Integridad mediante la presentación de un “Anexo N.º 3” y en su caso, el documento que acredite su difusión, conforme a la siguiente escala: - Nota 7: El oferente adjunta el Anexo 3, debidamente firmado e indica expresamente si cuenta o no con Programa de Integridad. Si responde “Si”, acompaña además el programa o evidencia de su difusión al personal. - Nota 5: El oferente adjunta el “Anexo N.° 3” debidamente firmado e indica “Si”, pero no acompaña evidencia de difusión del Programa de Integridad. - Nota 3: El oferente adjunta el “Anexo N.º 3” firmado e indica “No” contar con el Programa de Integridad, o adjunta dicho anexo sin indicar si cuenta o no con el Programa de Integridad. - Nota 0: El oferente no adjunta el “Anexo N.° 3” 10%
3 Precio Se evaluará en forma ponderada de 7 (siete) a 0 (cero), tomando como base el menor costo, conforme a la siguiente formula. X = Mejor oferta * 7 Precio evaluado Los valores ofertados deben incluir todos los costos asociados para el cumplimiento del servicio a contratar en la ciudad de Iquique, región de Tarapacá. 40%
4 Cumplimiento de requisitos formales Se evaluará la entrega de los antecedentes solicitados conforme a la siguiente escala: - Nota 7: La oferente entrega todos los antecedentes requeridos al momento de presentar su oferta. - Nota 3: El oferente omitió antecedentes formales al momento del cierre, pero los subsano dentro del plazo otorgado por la entidad licitante conforme al Art. 20 de las presentes bases. - Nota 0: El oferente no subsanó los antecedentes omitidos dentro del plazo concedido incumpliendo los requisitos solicitados. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Fondos presupuestarios
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Jorge Pavez Godoy
e-mail de responsable de pago: esccbl@ejercito.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Art. 28 El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total o parcial los derechos y obligaciones que emanan de las presentes bases, su infracción hará responsable al proveedor
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Comando de la VI División de Ejército RUT.: 61.101.001-K. Ubicado en la dirección Diego Portales #1041 ciudad de Iquique Región de Tarapacá.
Fecha de vencimiento: 30-10-2026
Monto: 5 %
Descripción: El oferente tomará un documento bancario/financiero pagadero a la vista y de carácter irrevocable, el que deberá entregar en la “Escuela” dentro de los 05 días hábiles anterior a la aceptación de la orden de compra. No se aceptarán documentos tomados por personas o entidades distintas al oferente.
Glosa: “Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, para el Servicio extracción de residuos grasos”.
Forma y oportunidad de restitución: La Garantía del “Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato”, tendrá una vigencia desde el día de su entrega y hasta 60 días hábiles posteriores al término de los trabajos, no pudiendo solicitarse la devolución anticipada. El documento de garantía será devuelto al proveedor, previa coordinación.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

Art. 13     En caso de empate en la evaluación entre dos o más oferentes, la adjudicación se efectuará a quien tenga una mejor evaluación parcial de acuerdo con el orden de prelación entre los criterios de evaluación señalados precedentemente, es decir:

  1. “PRECIO”.
  2. “PLAZO ENTREGA”
  3. “PROGRAMA DE INTEGRIDAD”
  4. “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES”.

                 Finalmente, en caso de que aún con la aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal.


Pacto de integridad

Art. 13     El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

                 Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

a)    El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

b)   El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

c)    El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

d)   El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

e)    El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

f)    El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

g)    El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

h)   El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.


OBJETO Y MONTO DE LA LICITACIÓN
Art. 4 La “ESCCBL” llama a licitación pública para la contratación del servicio de Extracción de los Residuos Grasos de la cámara desgrasadora del Instituto, de acuerdo a las características y requerimientos señalados en las bases y anexo técnico. El presupuesto máximo disponible para esta licitación será la suma de $7.155.630 (Siete millones ciento cincuenta y cinco mil seiscientos treinta pesos) IVA incluido. N° TRABAJO A REALIZAR 1 Succión de 30 M³ de residuos grasos. 2 Limpieza con hidrojet y paredes del interior de la cámara. 3 Sanitización de la cámara desgrasadora. 4 Debe contar con un camión de resolución sanitaria. 5 Certificado de disposición final para residuos grasos. Toda oferta que exceda el presupuesto disponible, será rechazada y se declarará inadmisible.
PLAZOS Y ETAPAS DE LA LICITACIÓN
Art. 5 Los plazos que se establecen en estas bases, para las distintas etapas del proceso de la licitación, son de días corridos, salvo expresamente se establezca una modalidad especial. El no cumplimiento de estos plazos por algún participante, implicará su exclusión del proceso. El cronograma de actividades del presente llamado, se generará automáticamente por el sistema y estarán disponibles a partir del día de publicación de las presentes bases.
MODIFICACIÓN DE LAS BASES.
Art. 6 Las bases administrativas, sus anexos correspondientes y plazos, podrán ser modificados, ya sea por iniciativa propia de la entidad licitante o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los proponentes, previa dictación de una resolución fundada, para lo cual se podrá aumentar la fecha de cierre de recepción de las ofertas en 03 (tres) días hábiles contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente, e informada a través del Sistema de Información, a través del sitio web www.mercadopúblico.cl, de tal manera que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones dentro de un plazo prudencial que se otorgará.
REQUISITOS PARA OFERTAR Y ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Inscripción en Registro de Proveedores Art. 7 Para participar en la presente licitación, el oferente deberá encontrarse inscrito y en situación hábil en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración del Estado (www.mercadopublico.cl) al momento de presentar su oferta. La Entidad licitante verificará esta condición durante el proceso de evaluación, y las ofertas presentadas por proveedores no inscritos serán declaradas inadmisibles. Si resulta adjudicada una unión temporal de proveedores, cada integrante deberá cumplir con este requisito individualmente. Inhabilidades e Incompatibilidades Art. 8 No podrán participar en la presente licitación, ni contratar con la Administración del Estado: a) las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta; b) quienes hayan sido condenados por los delitos concursales del Código Penal; c) las personas jurídicas condenadas conforme a los artículos 8° y 10° de la Ley N.° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas; d) quienes hayan sido condenados a inhabilitación para contratar con el Estado en virtud del artículo 33 de la Ley N.° 21.595 sobre Delitos Económicos. Lo anterior se acreditará mediante declaración jurada disponible en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de las facultades de la Entidad licitante para verificar esta información en cualquier momento. Art. 9 No podrán participar en la propuesta, ya sea directa o como apoderados de terceros, las personas naturales, que teniendo la calidad de personal de planta del Ejército de Chile o desempeñándose laboralmente en el cómo personal de contrata, honorarios o en cumplimiento de obligaciones emanadas de contratos de trabajo o de prestación de servicios, ejerzan cargos directivos en la Unidad o Repartición que contrata y su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, como tampoco las personas jurídicas cuyos representantes, directores, administradores y socios o accionistas que sean titulares del 10% o más de los derechos o acciones, según sea la naturaleza de la sociedad, tengas la misma calidad o desempeño. Sin perjuicio de lo anterior, si la “Escuela de Caballería Blindada” detectase falsedad en las declaraciones, ello producirá, asimismo, la eliminación automática del proceso del oferente, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren.
SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Art. 10 En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses. La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicada, dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
DE LAS OFERTAS
Art. 11 la propuesta se compone de antecedentes administrativos, técnicos y económicos, las que se deberán presentar directa y exclusivamente en el sistema de información, a través del formulario de presentación de ofertas en Anexo N.° 1, Anexo N.º 2 y Anexo N.°3 dentro del plazo establecido en el cronograma de esta licitación. Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema de información haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes administrativos, técnicos, económicos y anexos requeridos. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA
Art. 14 Se programará una visita en terreno de carácter obligatoria y excluyente a los oferentes interesados, en dependencias de la Escuela de Caballería Blindada, ubicada en Av. Salvador Allende Nº475, comuna y ciudad de Iquique el día 22 de junio del 2026 a las 10:00 hrs, durante la presente visita los participantes deberán firmar una hoja de registro de visitas, se esperara un máximo de 10 minutos antes de comenzar con el recorrido, los que lleguen posterior a ese horario no serán considerados en la respectiva visita.
DE LAS PREGUNTAS Y ACLARACIONES
Art. 15 Toda consulta o aclaración a las presentes bases y/o a sus anexos o información adicional que requieran los oferentes, como también las respuestas que la “Entidad licitante” emita, deberán efectuarse sólo a través del “Sistema de Información” de la DCCP, dentro del plazo dispuesto en el cronograma de actividades, las que formarán parte integrante de estas bases. Las preguntas y consulta recibidas y sus respectivas respuestas y aclaraciones, serán entendidas como interpretación y parte integrante a las presentes bases y se pondrán a disposición de todos los proponentes, sin indicar la identidad de quien la formule, a través del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl en la oportunidad indicada en el cronograma de la licitación.
APERTURA DE LAS OFERTAS
Art. 16 Después de cerrado el plazo de recepción de ofertas en el portal electrónico, se procederá a la revisión de los antecedentes presentados por los oferentes, realizando la apertura técnica y económica, las cuales se realizarán en una etapa.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Art. 17 Una vez recibidas las ofertas, la Entidad deberá realizar la evaluación completa de las ofertas técnicas, económicas y administrativas, de acuerdo con los criterios y ponderaciones establecidos en las bases, cumpliendo con los plazos establecidos en estas, el estudio y evaluación de las propuestas será realizado por los siguientes puestos directivos del Instituto o quienes los subroguen, quienes elaborarán el respectivo cuadro comparativo de conformidad a la Matriz de Evaluación, junto con el Acta de Evaluación de las respectivas a la autoridad facultada para adoptar la decisión final: - Subdirector de la Escuela - Jefe de la Sección 4ta “Logística” - Asesor SPI En su oportunidad, dichos integrantes deberán otorgar una declaración jurada en la que expresen no tener conflicto de intereses con los potenciales oferentes. Se prohíbe a quienes efectúen la evaluación que concedan reuniones a terceros (oferentes o no sobre materias vinculadas con la evaluación).
CRITERIOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS
Art. 18 Para adjudicar esta licitación, se evaluarán las ofertas conforme a una matriz de toma de decisión, que considera los siguientes criterios: Técnicos y Económicos, que se ponderarán conforme a los siguientes porcentajes: CRITERIO PORCENTAJE Precio 40 % Plazo de entrega de los trabajos 40 % Programa de integridad 10 % Cumplimiento de requisitos formales 10 %
ERRORES Y OMISIONES DETECTADAS DURANTE LA EVALUACIÓN
Art. 20 Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. Asimismo, la entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertar o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Para dichas aclaraciones y presentaciones de antecedentes se otorgará un plazo fatal de 1 día hábil, contados desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl.
INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN
Art. 21 La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA, NOTIFICACIÓN Y READJUDICACIÓN
Art. 22 La entidad licitante adjudicará al oferente que haya obtenido el puntaje más alto respecto de la sumatoria de las diferentes variables de decisión, de acuerdo con los criterios contemplados en estas bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada a través del sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl, a la cual se le adjuntará el informe de evaluación respectivo. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución, las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando uno nuevo para la adjudicación. En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviera afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde que se produzca la causal, señalando además si se desiste o si decide igualmente ejecutar el servicio adjudicado con la integración del resto de sus miembros hábiles. En el caso de no informar lo anterior o de no manifestar sus intenciones de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. De igual forma, si se produce el retiro de algunos de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de 02 (dos) integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación será dejada sin efecto y se readjudicará de acuerdo con los términos señalados en el Art. 24,25 y 26 de las presentes bases. Art. 23 La notificación se entenderá realizada luego de 24 horas transcurridas desde que se publique en el Sistema de Información, la resolución de adjudicación o readjudicación, y posterior a ello el envío y aceptación de la orden de compra Art. 24 La Escuela, podrá readjudicar al oferente que le siga al proveedor elegido, en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: a) Incumplimiento grave: Incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del proveedor. b) Insolvencia del contratante: Estado de notoria insolvencia del proveedor adjudicado, a menos que mejore cauciones. c) Imposibilidad de ejecutar el contrato: Cuando el proveedor no pueda cumplir con lo pactado, salvo que se modifique. d) Inhabilidad o falsedad: Si el proveedor no cumple con requisitos de probidad, inhabilidades para contratar con el Estado (art. 10 ley 20.393 o art. 33 ley 21.595) o presenta documentación falsa. e) Desistimiento: Si el proveedor seleccionado desiste de la oferta. f) Deudas previsionales: Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses. g) Que el oferente manifiesta su intención de no aceptar la adjudicación. h) Que el proveedor manifiesta su intención de no aceptar la orden de compra en los plazos posteriores a la notificación de la readjudicación de 05 (cinco) días hábiles. i) Que el oferente adjudicado no suscriba el contrato o no acepte la orden de compra por causas atribuibles a él. j) Que el oferente adjudicado, se desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación. k) Si el adjudicatario no acepta la emisión de la orden de compra
GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Art. 25 Para resguardar el correcto cumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente propuesta, se requerirá al oferente adjudicado, un documento financiero/bancario, tomado en pesos chilenos en una institución financiera nacional o corresponsalía de un banco extranjero, que permita efectuar su cobro en Chile, que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el cual deberá ser entregado antes de la firma del contrato, por un monto equivalente al 5% del valor neto contratado. La garantía bancaria/financiera, deberá ser tomada únicamente por el respectivo proponente o proveedor de conformidad a las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) de la República de Chile. En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, por parte del Ejército – Escuela de Caballería Blindada, por cualquier causa y seguir vigente el contrato, el proveedor deberá entregar dentro de los 5 (cinco) días siguientes, una nueva garantía bancaria de fiel cumplimiento, la que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en este título. La no entrega en tiempo y forma del documento de garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, facultará al Instituto para resolver la adjudicación sin más trámite. Este documento de garantía se hará efectivo en caso de las siguientes causales: a) Que los servicios contratados no cumplan con las características y calidades prometidas. b) Que en el evento que la ESCCBL decida poner término anticipado, por hecho imputable al adjudicado, conforme a alguna de las causales establecidas en las presentes bases administrativas. c) En las demás causales establecidas en las presentes bases. d) Ante el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales por parte del proveedor.
ORDEN DE COMPRA, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
Art. 26 Considerando el monto a que asciende la presente licitación y a lo regulado por el artículo N° 63 del Reglamento de la Ley Nº 19.886 “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios” y sus modificaciones, la adquisición de los bienes y servicios se formalizará mediante la emisión de la respectiva orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. Recepcionado el servicio sin observaciones por parte de la ESCCBL, se procederá a recibir la facturación, la que será enviada a los correos electrónicos Elvis.cardenas@ejercito.cl, y ESCCBL@ejercito.cl la que deberá contener los siguientes datos de identificación: RAZÓN SOCIAL ESCUELA DE CABALLERÍA BLINDADA RUT 61.101.024-9 DIRECCIÓN Av. Salvador Allende N° 475 COMUNA Iquique FONO +56 2 26935016 GIRO Actividades de Defensa CIUDAD Iquique Art. 27 La Escuela efectuará el pago a través del Departamento de Finanzas de la VI División de Ejército dentro de los 30 (treinta) días corridos de recibida la correspondiente facturación en SII. En el caso que la factura presentará diferencias u otros inconvenientes imputables al proveedor, el plazo mencionado contará desde su reingreso debidamente corregido. La forma de pago se efectuará mediante transferencia bancaria a nombre del proveedor adjudicado. Todos los riesgos relacionados con la adquisición de los productos objetos de la presente licitación, como asimismo los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de su cumplimiento, serán de cargo exclusivo del adjudicado.
DE LA CESIÓN DE DERECHOS Y SUBCONTRATACIÓN
Art. 28 El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total o parcial los derechos y obligaciones que emanan de las presentes bases, su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente, para poner término de inmediato al contrato. El proveedor no podrá subcontratar total o parcialmente los servicios con terceros.
GARANTÍA TÉCNICA
Art. 29 Para efectos de resguardar la calidad del servicio adquiridos, se hace presente que a esta licitación le serán aplicables las normas relativas a Garantía Técnica establecida en los artículos 20 y siguientes de la Ley Nº 19.496, de 1997 que “Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores”, entendiéndose que el Fisco-Ejército de Chile, inviste la calidad de “usuario” para estos efectos.
CONTROL DEL SERVICIO CONTRATADO
Art. 30 La contratación del servicio de servicio de extracción, limpieza y sanitización de la cámara desgrasadora, podrá ser sometido a controles por parte del asesor SPI (Sección proyectos e infraestructura) y/o quien lo subrogue, quien controlará las condiciones y estado de avances del servicio. En caso de que el servicio, no cumpla cabalmente con los requerimientos exigidos en las bases técnicas, el proveedor deberá corregirlos, de lo contrario, tal circunstancia significará su rechazo, sin perjuicio de las demás causales contempladas en las bases y facultará a la “ESCCBL” aplicar sus sanciones correspondientes en la aplicación de multas o poner término anticipado al servicio. En caso de que el servicio presente observaciones negativas durante el proceso de control, el oferente deberá subsanarlos durante el mismo día, sin costo para la ESCCBL, de no hacerlo o de producirse un retraso en ello, facultará a la entidad licitante a proceder de acuerdo con las disposiciones referidas a las multas.
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTOS Y MULTAS
Art. 31 En caso de incumplimiento por parte de los proveedores respecto a las obligaciones establecidas en las Bases, la Entidad contratante podrá aplicar multas, el cobro de las multas por cualquier concepto, no podrá superar el 30% del valor total adjudicado con IVA incluido, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen. Las medidas a aplicar deberán encontrarse previamente establecidas de forma clara e inequívoca en las Bases y/o en el contrato, y ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento según lo estipulado en el Artículo 135 del reglamento 661 Art. 32 La “Escuela” en caso de incumplimiento grave en las obligaciones establecidas en las presentes bases, se reserva el derecho a poner término anticipado al servicio suscrito entre ambas partes. Se entenderá por incumplimiento grave a las obligaciones establecidas en las bases, aquel que por su naturaleza o magnitud hace evidente la imposibilidad de cumplir con las prestaciones adeudadas, como, por ejemplo: a) La no presentación de la totalidad del personal que debe tener la empresa adjudicada. b) La no oportuna llegada del personal en los horarios estipulados por la empresa adjudicada. c) La no presentación del personal con sus elementos de protección y de seguridad en el empleo de sus actividades en los horarios de trabajo. d) No dar cumplimiento a lo indicado en su oferta, específicamente a lo señalado en el anexo 1 de las presentes bases de licitación. Art. 33 En caso de incumplimientos o mala ejecución de los servicios contratados, la Escuela de Caballería Blindada, sancionará al adjudicatario de acuerdo con el siguiente procedimiento: N° Descripción 1 Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el cobro de la boleta de garantía de la oferta, la persona a cargo del control de los servicios, designado por el Director de la Escuela de Caballería Blindada, notificará inmediatamente al proveedor, por carta certificada correo electrónico o personalmente, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva aplicando una multa diaria del 2% del valor adjudicado con IVA incluido. 2 A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. 3 Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada del Director de la Escuela de Caballería Blindada. 4 Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la “Escuela” tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente. Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del Director de la Escuela de Caballería Blindada, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente por correo electrónico o mediante carta certificada a su domicilio. 5 Recurso de reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los puntos anteriores (3 y 4), para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. La “Escuela” tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. 6 La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total o parcialmente, el pago deberá hacerse efectivo, dentro de los próximo 10 (diez) días desde la notificación de la resolución que aplica la sanción o multa, o bien, mediando el cobro de la boleta de garantía, según cuál sea el caso. Art. 34 Todas las notificaciones a realizarse en el procedimiento de aplicación de las medidas en casos de incumplimiento deberán efectuarse tanto por parte de la entidad licitante, como por parte del proveedor mediante carta certificada, personalmente o correo electrónico dirigida a los domicilios informados o por entrega personal al proveedor contratado. Art. 35 Dichos montos deberán ser cancelados mediante Vale a la Vista o por Transferencia Electrónica a la “TESORERÍA DEL EJÉRCITO”, RUT 61.101.052-4 por el monto indicado en dicha resolución. En caso de fuerza mayor, debidamente calificada por el Director del Instituto y conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, no se harán efectivas las multas. Art. 36 Las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor. En contra de lo resuelto por la entidad licitante, serán procedentes los recursos dispuestos en artículo 59, de la Ley N°19.880. Los Proveedores deberán fijar una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
Art. 37 Regirán respecto de la orden de compra derivada de la presente licitación las causales de modificación y término anticipado establecidas en el artículo 66°, del Reglamento de la Ley Nº 18.928 y todas aquellas otras que se deriven de lo establecido en las presentes bases administrativas y técnicas y sus anexos, destacándose las siguientes: a) Si el proveedor no cumple con los servicios indicados en las bases técnicas. b) Si por motivos sobreviniente, el proveedor incurre en una causal legal que lo inhabilite para contratar con la administración del Estado. c) Cualquier incumplimiento que provoque un desmedro o daño pecuniario a la ESCCBL. d) Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del contrato, las que serán debidamente calificadas por el ente licitante. Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones legales que la Escuela pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución de contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. e) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. f) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación. g) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. h) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social de sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos 02 (dos) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. i) Si por motivo sobreviniente, el adjudicatario incurre en una causal legal que lo inhabilite para contratar con el Estado. j) Las demás que se establezcan en las presentes bases. El término anticipado de la contratación, no obsta a que la ESCCBL se reserve el derecho a iniciar las acciones legales correspondientes y cobrar las multas, cuando la causal de término sea atribuible al proveedor.
FUERZA MAYOR
Art. 38 El proveedor adjudicado no será responsable en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile. La parte afectada por una situación de fuerza mayor o caso fortuito, notificará por escrito a la otra parte, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de acaecido en hecho, explicando lo ocurrido. La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla mediante resolución fundada, al Director de la Escuela de Caballería Blindada, en base a los antecedentes que, oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público. La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor. De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo del cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Escuela, se entenderá suspendido durante el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Art. 40 Para dirimir las diferencias que pudieran presentarse en la interpretación, aplicación o cumplimiento de las obligaciones del contrato que no pudieran solucionarse de común acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad y comuna de Iquique. DISPOSICIONES FINALES5 Art. 41 Se presume que los oferentes, por el solo hecho de participar en la actual propuesta y presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan el contenido de las bases administrativas generales, especiales, especificaciones técnicas, económicas y sus anexos.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.