Licitación ID: 3365-10-LE24
Adq. de Equipo de Entr. de primeros auxilios
Responsable de esta licitación: Ejercito de Chile
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 377
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Equipos de primer auxilio de servicios médicos de urgencia 1 Unidad
Cod: 42172001
Adquisición de Muñeco Randy 145 lb 149-1344 Adquisición de Kit simulación heridas Adquisición de Muñeco rcp pack 4 Adquisición de Brazo amputado Adquisición de Muñeco Rcp vta Adquisición de Sangre liquida  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adq. de Equipo de Entr. de primeros auxilios
Estado:
Revocada
Descripción:
El objetivo es proponer la adquisición de elementos que permitan cumplir con los estándares establecidos en cuanto a la acción de los primeros auxilios para las tropas, por lo que estos elementos deben ser aquellos que permitan la configuración de diferentes tipos de heridas y lesiones asociadas al combate o accidentes, con el propósito de involucrarlos emocionalmente en el contenido, de tal manera de generar un aprendizaje significativo que permita mantener por más tiempo el conocimiento y ocuparlo en caso de algún accidente real, minimizando los riesgos en las operaciones. Estos elementos tienen la particularidad de ser transportables y configurables, lo que permite su transporte y utilización en cualquier centro de instrucción o lugar que se defina.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Regimiento Nº 6 Chacabuco -R N° 6
R.U.T.:
61.962.000-3
Dirección:
Avenida Collao 171
Comuna:
Concepción
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-04-2024 9:00:00
Fecha de Publicación: 02-04-2024 16:41:30
Fecha inicio de preguntas: 02-04-2024 17:01:00
Fecha final de preguntas: 05-04-2024 11:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 06-04-2024 12:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-04-2024 9:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-04-2024 9:01:00
Fecha de Adjudicación: 30-04-2024 10:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Bases administrativas
Documentos Técnicos
1.- ANEXOS MODIFICABLES
 
Documentos Económicos
1.- CERTIFICADO DISP.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Garantía de post venta Garantía Ofertada.*100 Mayor Garantía Ofertada 30%
2 Plazo de Entrega Menor Plazo*100 Plazo ofertas 15%
3 Precio Prec. Min. Ofert.*100 Precio ofertado 35%
4 Comportamiento contractual anterior No ha sido sancionado por el incumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones, incumplimientos de plazos comprometidos, aplicación de multas, cobro de garantías y/o el término anticipado de una licitación adjudicada u otras medidas que hayan afectado al oferente. 100 puntos. 2) Ha sido sancionado por el incumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones, incumplimientos de plazos comprometidos, aplicación de multas, cobro de garantías y/o el término anticipado de una licitación adjudicada u otras medidas que hayan afectado al oferente. 0 puntos. 10%
5 Cumplimiento de los requisitos Cumple con los documentos formales dentro del plazo establecido (antes del cierre) sin necesidad de salvar errores u omisiones en la entrega de estos. 100 pts. 2) Responde a solicitud para salvar errores u omisiones formales después de cerrada la licitación en el plazo establecido, 40 pts. 3) No responde o realiza de manera incompleta a solicitud para salvar errores u omisiones formales, después de cerrada la licitación en el plazo establecido. Oferta Inadmisible. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22.04.002
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: IVANNIA SOBARZO ORTIZ
e-mail de responsable de pago: finanzas.r6@ejercito.cl
Nombre de responsable de contrato: MAXIMILIANO NEIRA MONCADA
e-mail de responsable de contrato: MAXIMILIANO.NEIRA@EJERCITO.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-26683957-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

Artículo 25°: En caso de empate en el puntaje final de las ofertas, se adjudicará al oferente que tenga un mayor puntaje en el criterio de la oferta económica, de persistir el empate, se adjudicará al proveedor que obtenga mayor puntaje en el criterio de plazo de entrega, si aún continua el empate se adjudicará al proveedor que tenga puntaje más alto en el criterio de garantía,  de persistir el empate, se adjudicara al proveedor que obtenga mayor puntaje en el criterio plazo de entrega, si aún continua el empate, se preferirá aquel oferente, que obtenga mayor puntaje en criterio de cumplimiento de requisitos formales y si aun así, se mantuviese el empate, se dará por ganador, el oferente, que primero hubiese presentado la oferta, para ello, se corroborara dicha circunstancia con los antecedentes del propio portal y/o los entregados de acuerdo a lo estipulado en el artículo 19° de las presentes bases de licitación.


DE LA ADJUDICACION
Artículo 32°: Esta Unidad Regimentaría, aceptará la propuesta más ventajosa y no estará obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor valor. Podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases y especificaciones técnicas o anexos. Declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses de conformidad a lo establecido en la tabla de resultados para adjudicar o declarar desierta y/o lo estipulado en el artículo 28° "Resolución de empates" de las presentes bases. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada y dictada para tal efecto y sin derecho a indemnización de ningún tipo. Artículo 33°: Realizado el análisis de las ofertas y sus antecedentes, se procederá a su adjudicación, mediante la respectiva resolución, la que será notificada al proponente adjudicado a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Artículo 34°: En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación de la presente licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl. informando las razones de la postergación con el fin de resguardar los derechos de los oferentes y los suyos propios, mediante la respectiva Resolución del Comandante del Regimiento. Artículo 35°: Adjudicada la propuesta el adjudicatario no podrá ceder o transferir a terceros los derechos y obligaciones que de ella emanen, una vez adjudicada, el mandante emitirá la(s) respectiva(s) Orden(es) de Compra necesaria(s), las que una vez aceptadas por el adjudicatario, serán formalmente tomadas como relación contractual que regirá ambas partes. El plazo para aceptar la orden de compra será de 3 días corridos, contados desde el envió de la misma por parte del mandante. Artículo 36°: El oferente que resulte adjudicado deberá cumplir con la totalidad de lo ofertado y adjudicado, de acuerdo a los requerimientos que de antemano son publicados por esta Unidad Regimentaria. Artículo 37°: El porcentaje mínimo que debe obtener el oferente que se adjudique la presente licitación, no puede ser inferior al 60%, resultante de la suma total de los porcentajes obtenidos en los cinco criterios de evaluación. Si el oferente ganador obtuviere menos de ese porcentaje total, la licitación se declarará desierta.
DE LA FACTURACION Y PAGO
Artículo 40°: La factura deberá ser emitida en relación a la Orden de Compra que esta Unidad Regimentaria genere a través del portal de Chilecompra y de acuerdo a los siguientes antecedentes: Razón Social : Regimiento N.° 6 "Chacabuco" R.U.T. : 61.962.000-3 Giro : Defensa. Dirección : Avenida Collao N.° 171 Concepción. Fono : 2/26937233 anexo 37233. Ciudad : Concepción. Artículo 41°: El Regimiento N.° 6 "Chacabuco", no pagará intereses, reajustes ni indemnizaciones de ningún tipo ante eventuales atrasos en el pago que supere los 30 días. Artículo 42°: en caso de realizar los pagos por Factoring, deberá dar estricto cumplimiento al Art. 75 del Reglamento, de la Ley 19.886, el oferente que se adjudique la presente licitación deberá avisar por lo menos, 05 días hábiles antes, de que se tramite el pago de la factura. Si no da aviso en la oportunidad y forma exigida por la ley, el pago se realizará al proveedor (cedente). La notificación de la cesión deberá hacerse legalmente y no deben existir obligaciones o multas pendientes. Artículo 43°: La cancelación de las facturas será dentro del plazo de 30 días previa recepción conforme de los bienes y aceptación de la o las órdenes de compra emitidas a través, del portal de Chilecompra. La forma de pago será mediante Vale Vista o depósito en cuenta corriente, esta última deberá ser informada oportunamente, por el proveedor adjudicado mediante lo ingresado en su anexo N.° 10, adjuntado a las presentes bases, de lo contrario el pago se efectuará mediante vale vista.
DE LAS MULTAS
Artículo 46°: El Regimiento N.° 6 "Chacabuco", podrá cobrar multas en caso de retraso en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases, equivalente al 2% del valor bruto total de la orden de compra por cada día hábil de atraso que dé origen a la aplicación de la multa, hasta alcanzar un 20% del valor bruto total de la orden de compra, cumplido el máximo se deberá poner término anticipado, de acuerdo a lo señalado en las numerales 1,2 y 3 del artículo 57°. Artículo 47°: El Regimiento N.° 6 "Chacabuco", podrá cobrar multa por elemento no entregado, fijando en un 2% por bien faltante, no pudiendo superar el 20% del valor bruto total de la orden de compra, cumplido este porcentaje, se deberá proceder al término anticipado. Artículo 48°: El Regimiento N.° 6 "Chacabuco", tendrá un plazo máximo de 05 (cinco) días hábiles, para evaluar la recepción conforme de los bienes, donde podrá cobrar multas en caso de inconformidad o novedades en la entrega, teniendo un plazo de 05 (cinco) días hábiles para la solución de las novedades, donde, posterior a esto, se procederá a cursar una multa del 10% del valor total de la orden de compra, en caso de no solucionar las novedades o volver a presentar un certificado de inconformidad de la ejecución de los trabajos. Artículo 49°: La multa aquí establecida será acumulable con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del proveedor en los casos establecidos en las presentes Bases de Licitación. Artículo 50°: Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador notificará inmediatamente de ello, personalmente o por carta certificada, la que se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva. A contar de la notificación antes señalada, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito antes el administrador del servicio, acompañado de todo el antecedente que respalden su posición. Artículo 51°: Transcurrido el plazo antes señalado, se procederá a dictar resolución fundada, dando respuesta a los descargos y determinando la multa correspondiente, la que será notificada personalmente o por carta certificada. Notificada la señalada resolución, el adjudicatario tendrá un plazo de 05 (cinco) días hábiles para interponer el recurso jerárquico que establece el artículo 59 de la Ley N.° 19.880 "de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado". Artículo 52°: El adjudicatario deberá pagar la(s) multa(s) mediante la emisión de un Vale Vista extendido a nombre del Comando de Operaciones Terrestre, RUT N. 61.970.300-6, dentro de los 5 (cinco) días hábiles una vez informado. En caso contrario, y de tener pagos pendientes, será descontada del pago final de la entrega del bien, esto se descontarán del monto original de la orden de compra, debiendo el proveedor emitir la factura por el valor de dicha operación matemática.
DEL INCUMPLIMIENTO
Artículo 53°: Cualquier incumplimiento de las obligaciones que impone la Orden de Compra facultará al Regimiento N.° 6 "Chacabuco" para solicitar el término anticipado del acuerdo o exigir su cumplimiento forzado, como también el cobro de la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimento de contrato, ambos casos con indemnización de perjuicios. Se entiende por incumplimiento, la no ejecución del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas con la Unidad Regimentaria o en su efecto el no pago de las multas interpuestas, además de los reclamos respectivos que el mandante realizará al portal de Mercado público, por los incumplimientos contraídos a las respectivas bases de licitación. Artículo 54°: La calificación de si ha existido o no incumplimiento grave, corresponderá exclusivamente del Regimiento N.° 6 "Chacabuco". Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones de la orden de compra entre otras: 1. Cuando el proveedor no entregue los productos y/o servicio en los plazos y forma establecidos en las bases y su oferta. 2. Cuando el proveedor no pague las multas aplicadas. 3. En general por el incumplimiento grave de las obligaciones impuestas en las bases.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.