Licitación ID: 3365-11-LE24
Adquisicion de materiales de construccion.
Responsable de esta licitación: Ejercito de Chile, Regimiento Nº 6 Chacabuco -R N° 6
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 719
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Productos o servicios
1
Instalación o reparación de paredes 1 Unidad
Cod: 72101607
Adquisición de materiales para el mantenimiento y Reparación de Inmuebles del Regimiento N.° 6 “Chacabuco”.  

2
Maquinaria de perforación o excavación 1 Unidad
Cod: 20111601
Adquisición de Máquinas y Equipos para el Regimiento N.° 6 “Chacabuco”  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adquisicion de materiales de construccion.
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El Regimiento N.º 6 “Chacabuco”, en adelante “Entidad Licitante”, llama a participar en la propuesta pública para la Adquisición de materiales para el mantenimiento y reparación de las dependencias del Regimiento N.° 6 “Chacabuco”.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Ejercito de Chile
Unidad de compra:
Regimiento Nº 6 Chacabuco -R N° 6
R.U.T.:
61.962.000-3
Dirección:
Avenida Collao 171
Comuna:
Concepción
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-04-2024 17:25:00
Fecha de Publicación: 27-03-2024 16:41:38
Fecha inicio de preguntas: 27-03-2024 20:13:00
Fecha final de preguntas: 30-03-2024 20:13:00
Fecha de publicación de respuestas: 31-03-2024 20:13:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-04-2024 17:26:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 08-04-2024 17:26:00
Fecha de Adjudicación: 15-04-2024 15:54:29
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Bases administrativas
Documentos Técnicos
1.- anexos modificables
 
Documentos Económicos
1.- certificados presupuestarios
2.- certificado cm
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Comportamiento contractual anterior No ha sido sancionado por el incumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones, incumplimientos de plazos comprometidos, aplicación de multas, cobro de garantías y/o el término anticipado de una licitación adjudicada u otras medidas que hayan afectado al oferente. 100 puntos. 2) Ha sido sancionado por el incumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones, incumplimientos de plazos comprometidos, aplicación de multas, cobro de garantías y/o el termino anticipado de una licitación adjudicada u otras medidas que hayan afectado al mandante. 0 puntos. 20%
2 Cumplimiento de los requisitos ) Cumple con los documentos formales dentro del plazo establecido (antes del cierre) sin necesidad de salvar errores u omisiones en la entrega de estos. 100 pts. 2) Responde a solicitud para salvar errores u omisiones formales después de cerrada la licitación en el plazo establecido. 40 pts. 3) No responde a solicitud para salvar errores u omisiones formales, después de cerrada la licitación en el plazo establecido. La oferta se declarará inadmisible 10%
3 Plazo de Entrega Indicar el tiempo de entrega de los bienes, en días hábiles en el anexo N.º 2, el que regirá a partir de la aceptación de la Órdenes de Compra, en caso de no indicar plazo de entrega, la oferta será declarada inadmisible. Plazo máximo para entrega será de 07 días hábiles, cualquier plazo superior se considerará inadmisible. Ej: Menor Plazo*100 Plazo ofertas El porcentaje resultante se ponderará por 30%, obteniéndose la asignación del porcentaje final en cada línea ofertada en este criterio. 30%
4 Precio Los valores ofertados deberán ser ingresados obligatoriamente en los Anexos "N.1”. El criterio oferta económica será evaluado conforme a lo siguiente: Ej. Prec. Min. Ofert*100 Precio ofertado El porcentaje resultante se ponderará por 40%, obteniéndose la asignación del porcentaje final a conseguir en este criterio. 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22.04.010 - 29.05.999
Monto Total Estimado: 7925000
Justificación del monto estimado presupuesto
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: IVANNIA SOBARZO ORTIZ
e-mail de responsable de pago: finanzas.r6@ejercito.cl
Nombre de responsable de contrato: paulo torres escobar
e-mail de responsable de contrato: paulo.torres@ejercito.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-26683957-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
DE LAS MULTAS
Artículo 42°: El Regimiento N.° 6 "Chacabuco", podrá cobrar multas en caso de retraso en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases, equivalente al 2% del valor bruto total de la orden de compra por cada día hábil de atraso que dé origen a la aplicación de la multa, hasta alcanzar un 20% del valor bruto total de la orden de compra, cumplido el máximo se deberá poner término anticipado. Artículo 43°: El Regimiento N.° 6 "Chacabuco", podrá cobrar multa por elemento no entregado, fijando en un 2% por bien faltante, no pudiendo superar el 20% del valor bruto total de la orden de compra, cumplido este porcentaje, se deberá proceder al término anticipado. Artículo 44°: La multa aquí establecida será acumulable con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del proveedor en los casos establecidos en las presentes Bases de Licitación. Artículo 45°: Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador notificará inmediatamente de ello, personalmente o por carta certificada, la que se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva. A contar de la notificación antes señalada, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del servicio, acompañado de todos los antecedentes que respalden su posición. Artículo 46°: Transcurrido el plazo antes señalado, se procederá a dictar resolución fundada, dando respuesta a los descargos y determinando la multa correspondiente, la que será notificada personalmente por o carta certificada. Notificada la señalada resolución, el adjudicatario tendrá un plazo de 05 (cinco) días hábiles para interponer el recurso jerárquico que establece el artículo 59 de la Ley N.° 19.880 "de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado". Artículo 47°: El adjudicatario deberá pagar la(s) multa(s) mediante la emisión de un Vale Vista extendido a nombre del COMANDO DE OPERACIONES TERRESTRES, RUT N. 61.970.300-6, dentro de los 5 (cinco) días hábiles una vez informado.
DEL INCUMPLIMIENTO
Artículo 48°: Cualquier incumplimiento de las obligaciones que impone la Orden de Compra facultará al Regimiento N.° 6 "Chacabuco" para solicitar el término anticipado del acuerdo o exigir su cumplimiento forzado, con indemnización de perjuicios. Se entiende por incumplimiento la no ejecución del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas con la Unidad Regimentaria o en su efecto el no pago de las multas interpuestas. Artículo 49°: La calificación de si ha existido o no incumplimiento grave, corresponderá exclusivamente del Regimiento N.º 6 "Chacabuco". Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones de la orden de compra entre otras: 1. Cuando el proveedor no entregue los productos en los plazos y forma establecidos en las bases y su oferta. 2. Cuando el proveedor no pague las multas aplicadas. 3. En general por el incumplimiento grave de las obligaciones impuestas en las bases. 4. Cuando el proveedor, entregue solo el 40% o inferior de los bienes solicitados.
DEL CONTRATO
Artículo 51°: El contrato se formalizará mediante la emisión de la o las orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor. El contenido de las bases de licitación, sus anexos y la oferta presentada por el proveedor adjudicado, formará parte integrante del contrato para todos los efectos legales. Artículo 52°: Aunque el presente Contrato es de ejecución inmediata (mediante OCs), el Contrato tendrá vigencia hasta que se realice la recepción conforme de las receptivas órdenes de compra, ello con el fin de regular la relación entre las partes en consecuencia a lo ofertado. Artículo 53°: El Regimiento N.° 6 "Chacabuco", podrá modificar el presente contrato de mutuo acuerdo entre las partes, a través de anexos ampliándolo o disminuyéndolo en cuanto a los requerimientos o agregándole clausulas en relación a las materias del presente contrato, en cuanto a plazos, forma de pago, valores, productos, ampliación y disminución. Siendo dicha resolución final de acoger o no la petición del o los adjudicatarios, discrecional al mandante. Aun cuando las modificaciones en cuanto a valores o aumento de presupuesto, no podrá exceder el 30% del contrato adjudicado, previa emisión del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestaria. Artículo 54°: El encargado del requerimiento por parte de esta Unidad Regimentaria será informado al proveedor que resulte adjudicado, pudiendo realizar las coordinaciones necesarias para la recepción de los bienes adquiridos. Artículo 55°: La recepción conforme de la orden de compra, y en un solo acto, se realizará con estricto apego a las características y cantidades de los bienes solicitados y adjudicados, por lo que no se aceptarán recepciones parciales o entrega de bienes distintos o alternativos a los solicitados.