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BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS DE LOS PABELLONES DE SOLTEROS Y CONSTRUCCIÓN DEL QUINCHO DEL CASINO DE SUBOFICIALES DEL REGIMIENTO N.° 6 “CHACABUCO”
I. OBJETIVO DE LA LICITACIÓN
Artículo 1°: El Regimiento N.º 6 “Chacabuco”, en adelante “Entidad Licitante”, llama a participar en la propuesta pública para la adquisición de materiales de construcción para el mantenimiento y reparación de las dependencias de los pabellones de solteros y construcción del quincho del casino de suboficiales del Regimiento N.° 6 “Chacabuco”.
II. DEL MARCO PRESUPUESTARIO
Artículo 2°: El presupuesto total disponible para esta licitación asume a la cantidad de 9.662.000 (Nueve millones seiscientos sesenta y dos mil) pesos chilenos, IVA incluido. El que será dividido en Tres líneas. Si la(s) oferta(s) exceden el monto total asignado por líneas, quedarán fuera del proceso licitatorio, dejando la(s) oferta(a) Rechazada, conforme a lo señalado en el siguiente cuadro:
LÍNEAS ESPECIFICACIONES PRESUPUESTO DISPONIBLE
1. Adquisición de Materiales de construcción para el mantenimiento y reparación de las dependencias de los pabellones de solteros y construcción del quincho del casino de suboficiales del Regimiento N.° 6 “Chacabuco”. $ 6.264.000.-
IVA incluido.
2. Adquisición de Materiales de Gasfitería para el mantenimiento y reparación de las dependencias de los pabellones de solteros y construcción del quincho del casino de suboficiales del Regimiento N.° 6 “Chacabuco”. $ 2.622.000
IVA incluido.
3. Adquisición de Materiales de Electricidad para el mantenimiento y reparación de las dependencias de los pabellones de solteros y construcción del quincho del casino de suboficiales del Regimiento N.° 6 “Chacabuco”. $ 776.000
IVA incluido.
III. DE LOS REQUISITOS FORMALES DE LOS OFERENTES
Artículo 3°: Conforme a lo establecido en el inciso 1° del artículo 4° de la Ley N.°19.886, podrán participar las personas naturales y jurídicas chilenas o extranjeras legalmente constituidas en Chile, inscritas o no en el Registro de proveedores del Estado.
Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años, conforme a lo estipulado en el artículo 4° de la ley N.° 19.886, lo anterior se acreditará mediante la presentación al momento de ofertar, de la declaración jurada contenida en los anexos N.° 6, N.° 7 o N.° 8 según corresponda.
De acuerdo a lo establecido en el inciso 6° del artículo 4° de la Ley 19.886, ningún órgano de la administración del Estado y de las empresas y corporaciones de éste o en que tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios, con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 DFL 1-19653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575 de “Bases de la Administración del Estado”, ni con sociedades de personas de las que aquellas o éstas formen parte, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
En conformidad a lo establecido en el artículo 92 del decreto N.° 250 del Ministerio de Hacienda de 24SEP2004, el cual señala las inhabilidades e incompatibilidades, conforme a lo siguiente:
Causales:
Estarán inhabilitados para inscribirse en el Registro de Proveedores los que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
1) Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
2) Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente de juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
3) Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
4) La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
5) Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
6) Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
7) Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
En el caso de la causal indicada en el número 1), la inhabilidad regirá a contar de la fecha en que la resolución se encuentre ejecutoriada, y durará el mismo tiempo establecido para las inhabilidades señaladas en dichos artículos, salvo el caso del artículo 250 bis, en el que la inhabilidad durará 3 años.
En el caso de la causal indicada en el número 2), la inhabilidad durará mientras se encuentre pendiente el pago de la deuda, o bien 2 años desde que la respectiva resolución judicial que la declare se encuentre ejecutoriada.
Tratándose de la causal establecida en el número 3), la inhabilidad durará mientras se encuentre configurada la causal.
Para las causales 4) y 7), la inhabilidad durará 2 años a contar desde que el respectivo pronunciamiento se encuentre ejecutoriado.
Tratándose del deudor declarado en quiebra, la inhabilidad durará mientras se encuentre configurada la causal o, en último término, hasta un plazo de 2 años desde que la resolución que lo declara se encuentre ejecutoriada, salvo que se haya determinado la existencia de delitos relacionados con la quiebra a que se refieren los artículos 218 y siguientes del Libro IV del Código de Comercio, en cuyo caso el plazo será de 5 años.
La inhabilidad de la sociedad afectará también a quienes tengan la administración de ésta, tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, incluidas las empresas individuales, así como colectivas y en comandita.
En el caso de sociedades anónimas, la inhabilidad afectará a todos sus directores. En todos los casos, la inhabilidad afectará a todos quienes tengan el uso de la razón social.
Para los efectos de dar cumplimiento a las normas legales antes citadas, los oferentes deberán presentar declaraciones juradas, en las que declaran no estar afectos a las inhabilidades o incompatibilidades expresadas en las normas legales antes mencionadas.
Artículo 4°: Será obligación para contratar, que él o los proveedores estén inscritos en el Registro de Proveedores del Estado. En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación.
Inhabilidades e incompatibilidades
IV. DE LOS REQUISITOS FORMALES EN GENERAL
Artículo 5°: Al momento de contratar, el adjudicatario o su representante legal, deberá presentar declaración jurada que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA OFERTAR.
Deberán presentar los siguientes antecedentes, en formato digital PDF:
a) Oferentes NO inscritos en el Registro de Chile Proveedores
(1) Postulante persona natural
a. Identificación del oferente persona natural, conforme al anexo N.° 3, adjuntado en las presentes bases de licitación.
b. Oferta económica, conforme al Anexo N.° 1, adjuntado en las presentes bases de licitación.
c. Oferta técnica, conforme al Anexo N.° 2, adjuntado en las presentes bases de licitación.
d. Copia del certificado de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
e. Fotocopia cédula de identidad por ambos lados de su representante.
f. Declaración jurada, conforme al Anexo N.° 6, declaración de Anexo N.° 9, y los Anexos N.° 3, y N.° 10, adjuntos a las presentes bases.
g. Se le exigirá para contratar su estado “Hábil”, en el portal según lo indicado en el artículo N.° 4 de las presentes bases de licitación.
(2) Postulante persona jurídica
a. Presentación de la empresa, conforme al Anexo N.° 4, adjuntado en las presentes bases de licitación.
b. Fotocopia de RUT empresa y RUN representante legal por ambos lados.
c. Antecedentes legales de la sociedad, escritura de constitución de la sociedad o estatuto actualizado, dependiendo del tipo de creación de empresa y sus respectivas modificaciones si las hubiera, con una antigüedad no superior a 15 días desde su emisión.
d. Certificado de Vigencia de la sociedad, con una antigüedad no superior a 15 días desde su emisión.
e. Oferta Económica, conforme al Anexo N.° 1, adjuntado en las presentes bases de licitación.
f. Oferta técnica, conforme al Anexo N.° 2, adjuntado en las presentes bases de licitación.
g. Declaración jurada, conforme al Anexo N.° 7, declaración de Anexo N.° 9, y los Anexos N.° 4 y N.° 10, adjuntos a las presentes bases.
(3) Postulante unión temporal de proveedores
a. Presentación de los proveedores, conforme al Anexo N.° 5, adjuntado en las presentes bases de licitación.
b. Fotocopia de RUT proveedores y RUN representantes legales de las empresas.
c. Antecedentes legales de los proveedores, escritura de constitución de los proveedores o estatutos actualizados, dependiendo del tipo de creación de las empresas y sus respectivas modificaciones si las hubiera, con una antigüedad no superior a 15 días desde su emisión.
d. Certificados de vigencia de los proveedores, con una antigüedad no superior a 15 días desde su emisión.
e. Oferta económica, conforme al Anexo N.° 1, adjuntado en las presentes bases de licitación.
f. Oferta técnica, conforme al Anexo N.° 2, adjuntado en las presentes bases de licitación.
g. Declaración jurada, conforme al Anexo N.° 8, declaración de Anexo N.° 9, y los Anexos N.° 5 y N.° 10, adjuntos a las presentes bases.
b) Oferentes previamente inscritos en el Registro de Chile Proveedores.
En esta condición, los oferentes de los tipos, persona natural, persona jurídica y unión temporal de proveedores, estarán exceptuados de presentar los antecedentes señalados precedentemente salvo los siguientes:
(1) Presentación del oferente(s), conforme a los anexos N.° 3, N.° 4 y/o N.° 5, según sea el caso, adjuntado en las presentes bases de licitación.
(2) Fotocopia de RUT proveedores y RUN representantes legales de la o los tipos de empresas.
(3) Oferta económica, conforme al Anexo N.° 1, adjuntado en las presentes bases de licitación.
(4) Oferta técnica, conforme al Anexo N.° 2, adjuntado en las presentes bases de licitación.
(5) Declaraciones juradas de Anexos N.° 6, N.° 7 y N.° 8, dependiendo del tipo de oferente, declaración de Anexo N.° 9, además del Anexo N.° 10, adjuntos a las presentes bases.
(6) Personas jurídicas y unión temporal de proveedores, deberán presentar escritura de creación empresa o el de estatuto actualizado y certificado de vigencia, dichos documentos con una antigüedad no superior a 15 días desde su emisión, donde se exprese claramente los antecedentes actualizados de la empresa, como también los socios que participan en ella, si hubiese modificaciones al estatuto o a la empresa, deberá adjuntar el respectivo certificado o los acuerdos de accionistas debidamente legalizado ante notario en el cual se detalle las modificaciones, y/o trasformaciones que realizó la o las empresas.
Los de unión temporal de proveedores, además de presentar los documentos solicitados anteriormente, si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en el presente proceso de compra, al momento de ofertar el representante de la unión temporal deberá adjuntar el documento público o privado que dé cuenta de dicho acuerdo. El documento que formaliza la unión a lo menos deberá contener la solidaridad entre las partes de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado en común con poderes suficientes.
Para contratar, cada proveedor que forme dicha unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado.
La vigencia de la unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del periodo ofertado como garantía por la oferta adjudicado.
En todo caso, el proveedor deberá cumplir con todo lo indicado en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley 19.886.
c) Las ofertas de las empresas, además deberán cumplir lo siguiente:
(1) Las ofertas deben ajustarse a las Bases Administrativas y requerimiento técnico de lo contrario serán declaradas inadmisibles.
(2) La(s) oferta(s) realizada(s), deberá(n) obligatoriamente contener todos los Anexos solicitados numerados desde el Anexo N.° 1 al N.° 10, según corresponda al tipo de oferente, considerando para ello completar el o los anexos adjuntos, además serán rechazados todos aquellos oferentes que no consideren los anexos N.° 1 y N.° 2.
(3) Los Anexos incorporados a las presentes Bases deberán presentarse firmados por el representante legal del oferente - persona jurídica - o por el oferente - persona natural - en caso que corresponda.
(4) Los oferentes, deberán respetar íntegramente los requerimientos detallados en las Bases Técnicas, debiendo adjuntar todo lo requerido en los tiempos solicitados.
(5) Solo podrá realizar una oferta por línea, en caso que algún participante realice dos o más ofertas por la misma línea, se considerará solo la primera de ellas, de acuerdo a la hora del ingreso de la oferta en la plataforma, declarando las demás inadmisibles.
(6) Las ofertas técnicas y económicas deberán ser presentadas a través del sitio www.mercadopublico.cl, en las fechas y horas publicadas. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, a excepción de lo señalado en el artículo 14° de las presentes bases.
V. DE LOS GASTOS, DERECHOS E IMPUESTOS.
Artículo 6°: Serán de cargo de los oferentes todos los costos inherentes y/o asociados a su participación en la licitación, a la preparación y presentación de su oferta, así como todos los gastos, derechos e impuestos que tengan su origen en la adquisición de los elementos.
VI. DEL CONOCIMIENTO DE BASES Y ANEXOS
Artículo 7°: Será deber y responsabilidad exclusiva de los participantes conocer y analizar cuidadosa e íntegramente las bases administrativas, bases técnicas y anexos correspondientes, así como la legislación aplicable y todas las condiciones que de alguna manera incidan en el costo o valores finales.
Cualquier error u omisión por parte de los oferentes será de su propia cuenta y riesgo, siendo de su exclusiva responsabilidad y costo los errores u omisiones en que incurra.
La presente Licitación se regirá por las Bases, requerimiento técnico, anexos, preguntas y respuestas, la Ley N. 19.886 y su reglamento complementario, Ley N.°18.928 y su reglamento y todas las leyes y normativas descritas en las presentes bases. Lo anterior formará parte del contrato que regirá la relación contractual, que se formalizará con la(s) emisión(es) y aceptación de la(s) Orden(es) de Compra (O/C), cuya vigencia irá desde la aceptación de la (O/C), hasta la recepción conforme de los bienes.
VII. DEL CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN
Artículo 8°: El cronograma de la presente licitación es la siguiente:
Publicación en el portal de Mercado Público. Cinco días corridos desde la notificación de su publicación.
Inicio de preguntas Una vez notificada la publicación de la licitación.
Plazo final de preguntas Segundo día corrido desde notificada la publicación de la licitación.
Publicación de respuestas Dentro de un día corrido desde vencido el plazo para realizar preguntas.
Cierre de recepción de ofertas Cinco días corridos desde notificada la licitación.
Acto de apertura Desde un minuto después del cierre de la recepción de ofertas.
Plazo para salvar errores u omisiones en conformidad al Art. 40° letra c). 25 horas continuas, desde la notificación que lo requiera. (En caso de no salvar errores u omisiones en el plazo dispuesto).
Plazo para la adjudicación En un plazo máximo de hasta veinte días corridos después de recepcionadas las ofertas y realizada la apertura de las ofertas.
Plazo de envío de la OC En un plazo máximo de 10 días corridos, una vez realizada la adjudicación.
Artículo 9: Todos los plazos contenidos en la presente licitación son en días corridos, a menos que se exprese lo contrario. En el caso que un plazo fijado en el cronograma de la presente licitación cayere en día inhábil, será automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente después de las 15 horas, se entenderá por día inhábil. los días sábados, domingos y festivos.
VIII. DE LAS CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE BASES
Artículo 10°: Los interesados podrán formular consultas y pedir aclaraciones sobre las Bases, en las fechas indicadas en la página www.mercadopublico.cl, y solamente a través del foro de consultas de la licitación. Estas preguntas y respuestas se pondrán en conocimiento de todos los proveedores interesados a través del mismo sitio, en las fechas publicadas, sin indicar el autor de las mismas.
Artículo 11°: Para todos los efectos legales, las respuestas y aclaraciones formaran
parte integrante de las bases administrativas o especificaciones técnicas de esta propuesta.
Artículo 12°: Las bases administrativas o técnicas, podrán ser modificadas previa dictación de resolución fundada, antes del cierre de la recepción de las ofertas, para efecto. se publicarán dichas modificaciones en el sitio www.mercadopublico.cl, considerándose un plazo prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
IX. DE LA LICITACIÓN.
Artículo 13°: La presente Licitación considerará los siguientes requerimientos:
a) Se requiere la contratación para para la Adquisición de materiales de construcción para el mantenimiento y reparación de las dependencias del regimiento N.° 6 “Chacabuco”.
b) Deberá cumplir íntegramente lo detallado en Bases técnicas, atendiendo a las necesidades de esta Unidad Regimentaria, de lo contrario se rechazará la oferta o se pondrá término anticipado al contrato, en adelante Orden de compra. El Regimiento N. 6 "Chacabuco", no pagará indemnización alguna al adjudicatario.
El monto máximo total asignado para la presente licitación es de $9.662.000 (Nueve millones seiscientos sesenta y dos mil) peso chilenos IVA incluido, el que será dividido en tres líneas con sus respectivos montos, Línea N.° 1 $ 6.264.000 (Seis millones doscientos sesenta y cuatro mil) pesos chilenos IVA incluido, Línea N.° 2 $ 2.622.000 (Dos millones seiscientos veintidós mil) pesos chilenos IVA incluido, Línea N.° 3 $ 776.000 (Setecientos setenta y seis mil) pesos chilenos IVA incluido.
X. DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Artículo 14°: Las ofertas técnicas y económicas deberán ser presentadas a través del portal electrónico de la Dirección de compras pública www.mercadopublico.cl. en las fechas y horas publicadas, no obstante, los oferentes podrán presentar sus ofertas en soporte en papel y en conformidad a lo dispuesto y bajo las circunstancias señaladas en el Decreto Supremo N. 250 del Ministerio de Hacienda de 2004.
En tal sentido, los oferentes que requieran acogerse a dicho artículo, deberán acreditar la imposibilidad de realizar la oferta mediante la plataforma de Chilecompra, en cuyo caso el plazo para presentar dicha oferta no se modificara por dicha circunstancia, en caso de que uno o más oferentes se acojan a lo señalado precedentemente, tendrán los mismos plazos en días y horarios estipulados en las presentes bases de licitación, debiendo presentar toda su documentación en un sobre, junto a ello deberá presentar una hoja en duplicado con la información que contiene el sobre (índice) el cual deberá ser firmado con nombre, rut, fecha por el representante legal y la persona de mercado público del RN. 6 "Chacabuco", con la hora y fecha exacta en la cual se realizó la entrega por el oferente.
Artículo 15°: La propuesta se compone de los antecedentes administrativos. técnicos, económicos y anexos según se detalla en las Bases. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes indicados en ellas, deberá ser subsanada según lo estipulado en el artículo 23° letra e) "Cumplimiento de requisitos formales", sin perjuicio de su revisión pormenorizada durante la etapa de evaluación. No se podrán entregar antecedentes omitidos o corregir errores con posterioridad al plazo otorgado para salvar los errores.
Artículo 16°: La empresa adjudicada deberá cumplir lo siguiente:
a) Los valores cotizados serán netos y en moneda nacional, en relación a lo solicitado en las bases técnicas. La oferta deberá estar en idioma español y no sujeta a condición, plazo o modo alguno.
b) Los valores de las ofertas no estarán sujetos a reajustes, intereses o variaciones futuras de precios de ningún tipo, mientras dure la relación contractual.
c) El oferente y/o adjudicatario no puede considerar o cobrar costos extras por fletes y/o traslado para la entrega de los bienes, todos aquellos gastos deben ser asumidos por el oferente y/o adjudicatario y no podrán reflejarse en el Anexo N. I o en la o las respectivas facturas.
XI. DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Artículo 17°: El Regimiento N.° 6 "Chacabuco" se reserva el derecho de rechazar las ofertas que no correspondan a lo solicitado, de aceptar la oferta mejor evaluada por línea que cumplan con las condiciones establecidas en las bases, reducirlas o rechazarlas todas, declarando en su caso desierta la propuesta.
Artículo 18°: Las ofertas se evaluarán por líneas, de acuerdo a lo señalado en las presentes bases de licitación, por lo que se podrán adjudicar uno o más oferentes dependiendo de las ofertas realizadas en cada línea.
Artículo 19°: Para adjudicar, se evaluarán las ofertas recibidas conforme a una matriz de evaluación, de acuerdo a los antecedentes solicitados y que aporten los oferentes, además deben considerar los siguientes parámetros y que los ponderará conforme a los porcentajes que a continuación se expresan.
XII. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Artículo 20°: Son los criterios que se utilizarán para la evaluación de las ofertas, con sus respectivas ponderaciones y puntajes, para esto, se consideran las ponderaciones y puntajes específicos asignados a cada servicio licitado, conforme a una matriz de evaluación.
a) Oferta Económica (Precio) 40%:
Los valores ofertados deberán ser ingresados obligatoriamente en los Anexos "N.1”. El criterio oferta económica será evaluado conforme a lo siguiente:
Ej. Prec. Min. Ofert*100
Precio ofertado
El porcentaje resultante se ponderará por 40%, obteniéndose la asignación del porcentaje final a conseguir en este criterio.
En caso de incongruencia, entre el valor ofertado en el anexo económico (N.° 1) y el "Comprobante de la oferta" (ficha electrónica) o cualquier otro documento o mención, prevalecerá y solo se evaluará con el anexo económico N.°1 adjuntado en la presente licitación.
b) Plazo de entrega 30%:
Indicar el tiempo de entrega de los bienes, en días hábiles en el anexo N.º 2, el que regirá a partir de la aceptación de la Órdenes de Compra, en caso de no indicar plazo de entrega, la oferta será declarada inadmisible. Plazo máximo para entrega será de 07 días hábiles, cualquier plazo superior se considerará inadmisible.
Ej: Menor Plazo*100
Plazo ofertas
El porcentaje resultante se ponderará por 30%, obteniéndose la asignación del porcentaje final en cada línea ofertada en este criterio.
c) Comportamiento contractual anterior 20%:
El presente criterio medirá si el proponente durante la vigencia de una relación contractual con instituciones públicas y/o privadas o con unidades pertenecientes a las FF.AA. ha sido sancionado por el incumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones, incumplimientos de plazos comprometidos, aplicación de multas, cobro de garantías, reclamos u observaciones negativas en la plataforma mercado público y/o el término anticipado de obra o servicio u otras medidas que hayan afectado al oferente, durante los últimos 3(tres) años.
En tales eventos, aquel proponente que no haya sido sancionado en los términos anteriores señalados será evaluado con la totalidad del porcentaje del criterio, a diferencia del que ha sido sancionado. Evaluándose de la siguiente manera:
1) No ha sido sancionado por el incumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones, incumplimientos de plazos comprometidos, aplicación de multas, cobro de garantías y/o el término anticipado de una licitación adjudicada u otras medidas que hayan afectado al oferente. 100 puntos.
2) Ha sido sancionado por el incumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones, incumplimientos de plazos comprometidos, aplicación de multas, cobro de garantías y/o el termino anticipado de una licitación adjudicada u otras medidas que hayan afectado al mandante. 0 puntos.
El puntaje resultante se ponderará por el 20 por ciento, obteniéndose asignación del porcentaje final a conseguir en este criterio.
d) Cumplimiento de requisitos formales 10 %:
A los participantes se les otorgará un plazo de 25 horas continuas, después de la notificación que lo requiera, para que salven errores o presenten documentación de requisitos formales omitidos en la presentación de la oferta, evaluándose de la siguiente manera:
1) Cumple con los documentos formales dentro del plazo establecido (antes del cierre) sin necesidad de salvar errores u omisiones en la entrega de estos. 100 pts.
2) Responde a solicitud para salvar errores u omisiones formales después de cerrada la licitación en el plazo establecido. 40 pts.
3) No responde a solicitud para salvar errores u omisiones formales, después de cerrada la licitación en el plazo establecido. La oferta se declarará inadmisible.
El porcentaje resultante se ponderará por 10%, obteniéndose la asignación del porcentaje final por cada línea a conseguir en este criterio.
Pre. Min. Oferta. *100
CRITERIO FACTOR PONDERACIÓN
Oferta Económica
40% Precio
(*40/100) Pre.Min. Oferta * 100
Oferta
Plazo de entrega
30%
Tiempo de entrega de los bienes (días hábiles) (*30/100) Menor Plazo*100
Oferta
No indica o es superior a siete días = Oferta se declara inadmisible.
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR 20% No ha sido sancionado, según lo estipulado en la letra d) de los criterios de evaluación.
100 Ptos.
Ha sido sancionado, según lo estipulado en la letra d) de los criterios de evaluación.
0 Ptos.
REQUISITOS FORMALES
10% Cumple dentro del plazo 100 Ptos.
Responde completamente a solicitud para salvar errores
40 Ptos.
No responde o lo realiza de manera incompleta a solicitud para salvar errores. Inadmisible
TABLA DE RESULTADO PARA ADJUDICAR O DECLARAR DESIERTA
ADJUDICACIÓN : 60% A 100%
DESERCIÓN : 0 A 59%
XIII. DE LA RESOLUCION DE EMPATES
Artículo 21°: En caso de empate en el puntaje final de las ofertas de alguna de las líneas, se adjudicará al oferente que tenga un mayor puntaje en el criterio oferta económica, de persistir el empate, se adjudicará al proveedor que obtenga mayor puntaje en el criterio plazo de entrega, de persistir el empate, se adjudicará al proveedor que obtenga mayor puntaje en el criterio comportamiento contractual anterior, si aún continua el empate, se preferirá aquel oferente, que obtenga mayor puntaje en el criterio de cumplimiento de requisitos formales y si aun así, se mantuviese el empate, se dará por ganador, el oferente, que primero hubiese presentado la oferta, para ello, se corroborará dicha circunstancia con los antecedentes del propio portal y/o los entregados de acuerdo a lo estipulado en el artículo 14° de las presentes bases de licitación.
XIV. DE LA APERTURA DE LA PROPUESTA
Artículo 22°: Una vez cerrada la recepción de las ofertas, según cronograma, no se recibirán más ofertas.
Artículo 23°: Al término de la recepción de las ofertas, se realizará el acto de apertura a través de www.mercadopublico.cl, en una sola etapa.
Artículo 24°: Se rechazarán aquellas propuestas que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a. Toda propuesta que no haya respondido en el plazo para salvar errores, estipuladas en el artículo 20° letra d) de las presentes bases.
b. Toda propuesta que no contenga algún anexo modificable solicitado al tipo de oferente según corresponda o en su efecto alguno de los anexos mal rellenado o con información faltante.
c. Toda propuesta que tuviese doble información solicitada, pero con distintos valores o información solicitada en un formulario u anexo comparado con otro subido por el oferente.
Artículo 25°: Finalizado el acto de apertura, en una etapa se verá reflejado en la correspondiente acta, se procederá a la revisión y análisis de los documentos y antecedentes exigidos en las bases de la licitación y a su evaluación, proponiendo la oferta que sea más conveniente para los intereses institucionales, señalando el orden de precedencia de dichas ofertas de acuerdo a los resultados de la aplicación de la matriz de evaluación, por cada una de las líneas.
Artículo 26°: El sistema de evaluación de las propuestas, comprenderá la revisión, comparación y análisis de las ofertas recibidas de acuerdo a la matriz de evaluación lo estipulado y solicitado en las presentes bases de licitación. La apertura consistirá en la verificación, de que los documentos y anexos cumplan con los requerimientos de las Bases Administrativas y técnicas, tanto los subidos al portal por lo oferentes, los disponibles en el portal de mercado público y/o los presentados según lo establecido en las presentes bases, siempre y cuando se encuentren vigentes.
Artículo 27°: Luego se emitirá un informe (Acta de Evaluación), en donde se propondrá al Comandante del Regimiento N. 6 "Chacabuco", adjudique la o las ofertas que obtengan el mayor puntaje conforme a la matriz de evaluación para cada una de las líneas.
XV. DE LA ADJUDICACIÓN
Artículo 28°: Esta Unidad Regimentaria, aceptará la propuesta más ventajosa por cada línea y no estará obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor valor. Podrá declarar inadmisibles las ofertas, cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases y especificaciones técnicas o anexos. Declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses de conformidad a lo establecido en la tabla de resultados para adjudicar o declarar desierta y/o lo estipulado en el artículo 21° "Resolución de empates" de las presentes bases. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada y dictada para tal efecto y sin derecho a indemnización de ningún tipo.
Artículo 29°: Realizado el análisis de las ofertas y sus antecedentes, se procederá a su adjudicación, mediante la respectiva resolución, la que será notificada al o los proponentes adjudicados a través del sitio web www.mercadopublico.cl.
Artículo 30°: En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación de la presente licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando las razones de la postergación con el fin de resguardar los derechos de los oferentes y los suyos propios, mediante la respectiva Resolución del Comandante del Regimiento.
Artículo 31°: Adjudicada la propuesta el adjudicatario no podrá ceder o transferir a terceros los derechos y obligaciones que de ella emanen, una vez adjudicada, el mandante emitirá la o las respectivas Órdenes de Compra, la que una vez aceptadas por el o los adjudicatarios, serán formalmente tomadas como contrato.
El plazo para aceptar la orden de compra será de 05 días corridos, contados desde él envió de la misma por parte del mandante.
En caso de no aceptar la orden de compra, en el plazo establecido en el punto anterior, se procederá a readjudicar al proveedor que obtuvo la segunda mejor ponderación de dicha compra.
Artículo 32°: El oferente que resulte adjudicado deberá cumplir con la totalidad de lo ofertado y adjudicado, de acuerdo a los requerimientos que de antemano son publicados por esta Unidad Regimentaria.
Artículo 33°: El porcentaje mínimo que debe obtener el oferente que se adjudique la presente licitación, no puede ser inferior al 60%, resultante de la suma total de los porcentajes obtenidos en los cuatro criterios de evaluación. Si el oferente ganador obtuviere menos de ese porcentaje por cada línea, la licitación se declarará desierta.
Artículo 34°: CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN: En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico, el cual se señalará en la resolución que adjudique la propuesta, ello en un plazo de hasta 01 día hábil, contados desde la fecha de la resolución de adjudicación. Las consultas efectuadas serán respondidas mediante correo electrónico al participante que realizó la consulta y junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexo a la Licitación.
XVI. DE LA ANULACIÓN DE ORDEN DE COMPRA Y READJUDICACION
Artículo 35°: El Regimiento N.° 6 "Chacabuco", anulará la orden de compra y procederá a readjudicará la presente Licitación, mediante Resolución Fundada si concurre alguna de las causales que se señalan:
a. Por desistimiento de oferta del proveedor adjudicado.
b. En caso de no querer o estar llano a cumplir con las obligaciones emanadas de las presentes bases.
c. Si el proveedor adjudicado no se inscribe en el registro de chileproveedores, en el plazo establecido en el Artículo 4º de las presentes bases.
d. Si el proveedor está inhábil para contratar con el Estado o no regularizó su situación dentro de un plazo de los 5 días hábiles, desde la notificación de la resolución de adjudicación.
e. Si rechaza la orden de compra emitida por el Regimiento N.° 6 "Chacabuco".
f. Por errores no dolosos en la adjudicación, por ejemplo, que haya dado por ganador a quien no correspondía.
g. En caso de no dar cumplimiento a lo ofertado y adjudicado, se terminará la relación contractual y se podrá readjudicar al segundo mejor puntaje, siempre que este sea superior o igual al 60%, en tal caso, los gastos ya incurridos no serán reembolsados por el mandante y el adjudicado no podrá hacer retiro o modificaciones de los elementos ya instalados o en proceso de realizarlos.
h. En caso que el oferente adjudicado no acepte la orden de compra, en un plazo de 05 días corridos, desde la recepción del envió de la misma.
En todos los casos señalados anteriormente no operará indemnización alguna para el adjudicatario.
XVII. DE LA FACTURACIÓN Y PAGO
Artículo 36°: La o las facturas deberán ser emitidas en relación a la(s) Orden de Compra que esta Unidad Regimentaria genere a través del portal de Chilecompra y de acuerdo a los siguientes antecedentes:
Razón Social : Regimiento N.° 6 "Chacabuco"
R.U.T. : 61.962.000-3
Giro : Defensa.
Dirección : Avenida Collao N.° 171 Concepción
Fono : 2/26937233 anexo 37233
Ciudad : Concepción.
Artículo 37: El Regimiento N." 6 "Chacabuco", no pagará intereses, reajustes ni indemnizaciones de ningún tipo ante eventuales atrasos en el pago que supere los 30 días.
Artículo 38°: En caso de realizar los pagos por Factoring, deberá dar estricto cumplimiento al Art 75 del Reglamento, de la Ley 19.886, donde el oferente que se adjudique la presente licitación deberá avisar por lo menos, 05 días hábiles antes, de que se tramite el pago de la factura, la cesión de esta. Si no da aviso en la oportunidad y forma exigida por la ley, el pago se realizará al proveedor (cedente). La notificación de la cesión deberá hacerse legalmente y no deben existir obligaciones o multas pendientes.
Artículo 39°: La cancelación de las facturas será dentro del plazo de 30 días corridos previa recepción conforme de los servicios y aceptación de la o las órdenes de compra emitidas a través, del portal de Chilecompra. La forma de pago será mediante Vale Vista o depósito en cuenta corriente, esta última deberá ser informada oportunamente, por el proveedor adjudicado mediante lo ingresado en su anexo N.° 10. adjunto a las presentes bases, de lo contrario el pago se efectuará mediante vale vista.
XVIII. DE LA NATURALEZA DE LOS MONTOS DE GARANTÍAS:
Artículo 40°: No se solicitará boleta de garantía de seriedad de la oferta.
Artículo 41°: No se solicitará Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del Contrato, con la finalidad de no desincentivar la concurrencia al llamado, por lo que regirán las multas en casos de incumplimientos.
XIX. DE LAS MULTAS
Artículo 42°: El Regimiento N.° 6 "Chacabuco", podrá cobrar multas en caso de retraso en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases, equivalente al 2% del valor bruto total de la orden de compra por cada día hábil de atraso que dé origen a la aplicación de la multa, hasta alcanzar un 20% del valor bruto total de la orden de compra, cumplido el máximo se deberá poner término anticipado.
Artículo 43°: El Regimiento N.° 6 "Chacabuco", podrá cobrar multa por elemento no entregado, fijando en un 2% por bien faltante, no pudiendo superar el 20% del valor bruto total de la orden de compra, cumplido este porcentaje, se deberá proceder al término anticipado.
Artículo 44°: La multa aquí establecida será acumulable con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del proveedor en los casos establecidos en las presentes Bases de Licitación.
Artículo 45°: Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador notificará inmediatamente de ello, personalmente o por carta certificada, la que se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva. A contar de la notificación antes señalada, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del servicio, acompañado de todos los antecedentes que respalden su posición.
Artículo 46°: Transcurrido el plazo antes señalado, se procederá a dictar resolución fundada, dando respuesta a los descargos y determinando la multa correspondiente, la que será notificada personalmente por o carta certificada. Notificada la señalada resolución, el adjudicatario tendrá un plazo de 05 (cinco) días hábiles para interponer el recurso jerárquico que establece el artículo 59 de la Ley N.° 19.880 "de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado".
Artículo 47°: El adjudicatario deberá pagar la(s) multa(s) mediante la emisión de un Vale Vista extendido a nombre del COMANDO DE OPERACIONES TERRESTRES, RUT N. 61.970.300-6, dentro de los 5 (cinco) días hábiles una vez informado.
XX. DEL INCUMPLIMIENTO:
Artículo 48°: Cualquier incumplimiento de las obligaciones que impone la Orden de Compra facultará al Regimiento N.° 6 "Chacabuco" para solicitar el término anticipado del acuerdo o exigir su cumplimiento forzado, con indemnización de perjuicios. Se entiende por incumplimiento la no ejecución del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas con la Unidad Regimentaria o en su efecto el no pago de las multas interpuestas.
Artículo 49°: La calificación de si ha existido o no incumplimiento grave, corresponderá exclusivamente del Regimiento N.º 6 "Chacabuco". Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones de la orden de compra entre otras:
1. Cuando el proveedor no entregue los productos en los plazos y forma establecidos en las bases y su oferta.
2. Cuando el proveedor no pague las multas aplicadas.
3. En general por el incumplimiento grave de las obligaciones impuestas en las bases.
4. Cuando el proveedor, entregue solo el 40% o inferior de los bienes solicitados.
XXI. DE LA FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO:
Artículo 50°: Ante la ocurrencia de eventos de fuerza mayor y caso fortuito no imputable al proveedor que haga imposible cumplir con sus obligaciones dentro del plazo establecido, deberá informar este hecho por escrito al Regimiento N.º 6 "Chacabuco", dentro de los primeros 5 días siguientes una vez aceptada la orden de compra de mercado público, explicando lo ocurrido y aportando los antecedentes que lo justifiquen. Estos casos serán evaluados por el Cdte. de la Unidad y el Asesor Jurídico, pudiendo si es del caso dar termino anticipado al contrato mediante resolución fundada y la respectiva readjudicación.
En caso que el caso fortuito persista por más de 10 días, este hecho podrá ser evaluado por el "Regimiento" y de ser necesario, mediante resolución fundada, podrá poner término anticipado a la orden de compra y se podrá proceder a readjudicar.
XXII.DEL CONTRATO:
Artículo 51°: El contrato se formalizará mediante la emisión de la o las órdenes de compra y la aceptación de esta por parte del o los proveedores. El contenido de las bases de licitación, sus anexos y la oferta presentada por el proveedor adjudicado, formará parte integrante del contrato para todos los efectos legales.
Artículo 52°: Aunque el presente Contrato es de ejecución inmediata (mediante OCs), el Contrato tendrá vigencia hasta que se realice la recepción conforme de las receptivas órdenes de compra, ello con el fin de regular la relación entre las partes en consecuencia a lo ofertado.
Artículo 53°: El Regimiento N.° 6 "Chacabuco", podrá modificar el presente contrato de mutuo acuerdo entre las partes, a través de anexos ampliándolo o disminuyéndolo en cuanto a los requerimientos o agregándole clausulas en relación a las materias del presente contrato, en cuanto a plazos, forma de pago, valores, productos, ampliación y disminución. Siendo dicha resolución final de acoger o no la petición del o los adjudicatarios, discrecional al mandante. Aun cuando las modificaciones en cuanto a valores o aumento de presupuesto, no podrá exceder el 30% del contrato adjudicado, previa emisión del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestaria.
Artículo 54°: El encargado del requerimiento para cada línea por parte de esta Unidad Regimentaria será informado al proveedor que resulte adjudicado, pudiendo realizar las coordinaciones necesarias para la recepción de los bienes adquiridos.
Artículo 55°: La recepción conforme de cada orden de compra, y en un solo acto, se realizará con estricto apego a las características y cantidades de los bienes solicitados y adjudicados, por lo que no se aceptarán recepciones parciales o entrega de bienes distintos o alternativos a los solicitados.
XXIII. DE LAS CAUSALES DE MODIFICACIÓN Y/O TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:
Artículo 56°: El Regimiento N.° 6 "Chacabuco", podrá poner término anticipado al contrato, previa Resolución de su Comandante, en los siguientes casos:
a. En general los del articulo N.° 77 del reglamento.
b. Por resocialización o mutuo acuerdo entre las partes.
c. En caso de quiebra o estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato.
d. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
e. Por razones institucionales justificadas, falta de presupuesto, superiores. órdenes
f. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en el artículo 55 y todo lo solicitado en las presentes bases de licitación.
g. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
h. Cualquier incumplimiento que provoque un desmedro o daño pecuniario al R N.° 6 "Chacabuco".
i. Por registrar multas iguales o superiores al 20% del contrato.
Artículo 57°: Producida cualquiera de las situaciones señaladas, la Resolución del Comandante del Regimiento de poner término anticipado al contrato se notificará por medio de resolución fundada o carta certificada al proveedor que resulte adjudicado, de igual manera el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para justificar la causa que originó el término anticipado del contrato, mediante carta enviada por correo certificado o entrega personal, previo paso por la registratura de la Unidad Regimentaria, enviada al Comandante del Regimiento, la que será evaluada por personal del Centro de Gestión de Adquisiciones (CGA), en concepto del artículo 45 del código civil. En todo caso, el adjudicatario frente a la Resolución del Comandante, podrá presentar los recursos legales correspondientes.
El Regimiento N.º 6 "Chacabuco", no pagará indemnización alguna al adjudicatario por modificación o término anticipado de contrato.
XXIV. DE LA OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Artículo 58°: Del adjudicatario
a) Entregar los bienes en conformidad a los requerimientos técnicos de las presentes bases, tanto en tiempo y calidad.
b) Los costos por envío, fletes, cambio o traslado de productos, son con cargo al proveedor.
c) Cumplir con las obligaciones laborales y previsionales que la Ley exige y generar los contratos que correspondan, con el fin de proteger a sus trabajadores.
d) Aceptar la o las órdenes de compra emitidas por el R N.° 6 "Chacabuco ".
e) La empresa que resulte adjudicada será responsable de cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas y dar a la Unidad Regimentaria la confianza de que se cumpla con la calidad de los insumos adquiridos.
f) Nombrar de manera interna a un responsable por la ejecución del presente contrato quien coordinará diferentes aspectos con el responsable nombrado por el Regimiento para estos efectos.
Artículo 59°: Del Licitante
a) Pagar de manera oportuna la factura emitida por el oferente, de la forma y condiciones o eventualidades estipuladas en estas bases.
b) Nombrar coordinador y/o responsable por la ejecución de los contratos.
XXV. DEL CONTACTO PARA LA LICITACIÓN (Post Adjudicación)
Artículo 60°: No podrá existir ningún contacto mientras dure el proceso de licitación, es por eso que el nombre, número de teléfono y/o correo electrónico de los encargados de cada línea. se dará al proveedor que resulte adjudicado.
XXVI. DE LA CESIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN
Artículo 61°: El adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación. y en especial los establecidos en las bases, salvo que una norma legal especial permita expresamente la cesión de derechos y obligaciones. Los documentos justificativos de los créditos que de ellos emanen serán transferibles de acuerdo con las reglas de derecho común.
XXVII DE LA COMPETENCIA DE TRIBUNALES
Artículo 62°: Para todos los efectos legales y judiciales, derivados de la licitación y del contrato, las partes desde ya aceptan, expresamente, la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia radicados en la comuna de Concepción.
XXVIII. DE LA DECLARACIÓN ESENCIAL
Artículo 63°: El (los) representante(s) de cada proponente deberán asegurar, documentada y legalmente, que su representada es una empresa legalmente constituida o reconocida y vigente en Chile. Además, declararán que el oferente ha leído íntegramente las bases de licitación, las ha entendido y se somete a ellas. La presente declaración se entenderá aceptada con la sola presentación de la propuesta, ello en conformidad al Anexo N. 9, de las 'presentes bases.
XXIX. DE LOS VINCULOS DE DEPENDENCIA Y LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
Artículo 64°: Se deja constancia que el contrato que se suscribirá, será de compraventa de bienes y no un contrato de trabajo, sin que existan vínculos de subordinación o dependencia alguna entre el Regimiento N.° 6 "Chacabuco" y el personal de la empresa adjudicataria. Por lo tanto, para todos los efectos legales, la empresa tendrá la responsabilidad total y exclusiva de su condición de empleador para con sus trabajadores, liberando de toda responsabilidad al Regimiento N.° 6 "Chacabuco", frente a acciones entabladas por terceros, con ocasión de accidentes de cualquier especie, cuasidelitos, demandas laborales o civiles, demandas por errores u omisiones culpables o dolosas, u otras referidas al no pago de remuneraciones y obligaciones de carácter previsional de los trabajadores a su cargo y en general de cualquier otra obligación que el Proveedor haya asumido con terceros en relación al bien o servicio licitado.
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