Licitación ID: 3365-6-LE20
MATERIALES MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN RN6
Responsable de esta licitación: Ejercito de Chile
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 333
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Materiales para guarniciones exteriores 1 Unidad
Cod: 30151902
ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS DEL REGIMIENTO N°6 "CHACABUCO"  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MATERIALES MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN RN6
Estado:
Adjudicada
Descripción:
ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS DEL REGIMIENTO N6 CHACABUCO, SEGÚN BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Regimiento Nº 6 Chacabuco -R N° 6
R.U.T.:
61.962.000-3
Dirección:
Avenida Collao 171
Comuna:
Concepción
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 18-05-2020 15:00:00
Fecha de Publicación: 06-05-2020 17:08:09
Fecha inicio de preguntas: 06-05-2020 17:11:00
Fecha final de preguntas: 08-05-2020 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-05-2020 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 18-05-2020 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 18-05-2020 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 04-06-2020 10:38:59
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- SE ADJUNTAN BASES ADMINISTRATIVAS
Documentos Técnicos
1.- SE ADJUNTAN BASES TÉCNICAS
 
Documentos Económicos
1.- SE ADJUNTA ANEXO 1 ECONOMICO
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de Entrega Indicar el tiempo de entrega de los trabajos, en días CORRIDOS. Se evaluara tomando de referencia el menor plazo que presente cada oferta. Ej: Menor Plazo*100 Plazo ofertas El porcentaje resultante se ponderará por 30%, obteniéndose la asignación del porcentaje final a conseguir en éste criterio 30%
2 Precio Los valores ofertados deberán ser ingresados en el Anexo “1”, considerando lo dispuesto en el artículo N° 7. El criterio oferta económica será evaluado conforme a lo siguiente: De la oferta Económica (Anexo Nº1), se evaluará tomando de referencia el menor precio del total de la oferta, se aplicará la siguiente fórmula. Ej. Prec. Min. Ofert.*100 Precio ofertas El porcentaje resultante se ponderará por 70%, obteniéndose la asignación del porcentaje final a conseguir en éste criterio. 70%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: BORYS ROSALES SEGURA
e-mail de responsable de pago: finanzas.r6@ejercito.cl
Nombre de responsable de contrato: YESSENIA ROZAS
e-mail de responsable de contrato: yessenia.rozas@ejercito.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-26937301-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Artículo 38°: El Regimiento N° 6 Chacabuco, anulará la orden de compra y readjudicará la presente Licitación, si concurre alguna de las causales que se señalan: a. Por desistimiento de oferta del proveedor adjudicado. b. En caso de no querer o estar llano a cumplir con las obligaciones emanadas de las presentes bases. c. Si el proveedor adjudicado no se inscribe en el registro de chileproveedores, en el plazo establecido en el Artículo 2° y 3°. d. Si el proveedor está inhábil para contratar con el Estado. e. Si rechaza la orden de compra emitida por el Regimiento N° 6 Chacabuco. f. Por errores no dolosos en la adjudicación, por ejemplo, que haya dado por ganador a quien no correspondía. g. En caso de no dar cumplimiento a lo ofertado y adjudicado, se terminará el contrato y se readjudicará al segundo mejor puntaje, siempre que este sea superior o igual al 60%. En todos los casos señalados anteriormente no operará indemnización alguna para el adjudicatario.
Resolución de Empates
Artículo 24°: En caso de empate en el puntaje final de las ofertas, se adjudicará al oferente que tenga un mayor puntaje en el factor plazo de entrega, de persistir el empate, se adjudicará al proveedor que obtenga mayor puntaje en el factor garantía, si aún continua el empate se adjudicará al proveedor que tenga puntaje más alto en el criterio oferta económica, de lo contrario se declarará desierta la licitación
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Artículo 31°: Esta Unidad Regimentaría, aceptará la propuesta más ventajosa y no estará obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor valor. Podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases y especificaciones técnicas o anexos. Declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la  normativa  legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada y dictada para tal efecto y sin derecho a indemnización de ningún tipo.

Artículo 32°: Realizado el análisis de las ofertas y sus antecedentes, se procederá a su adjudicación, mediante la respectiva resolución, la que será notificada al proponente adjudicado a través del sitio web www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de utilizar otros medios para efectuar esta notificación.

Artículo 33°: En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación de la presente licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando las razones de la postergación con el fin de resguardar los derechos de los oferentes y los suyos propios, mediante la respectiva Resolución del Comandante del Regimiento.

Artículo 34°: Adjudicada la propuesta el adjudicatario no podrá ceder o transferir a terceros los derechos y obligaciones que de ella emanen.

Artículo 35°: El oferente que resulte adjudicado deberá cumplir con la totalidad de lo ofertado y adjudicado, de acuerdo a los requerimientos que de antemano son publicados por esta Unidad Regimentaria.

Artículo 36°: El porcentaje mínimo que debe obtener el oferente que se adjudique la presente licitación, no puede ser inferior a 60 puntos equivalentes al 60%. Si el oferente ganador obtuviere menos de ese porcentaje, la licitación se declarará desierta.

Artículo 37°: CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN: En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la Licitación (adquisiciones.r6@ejercito.cl) en un plazo de hasta un día hábil contado desde la fecha de la adjudicación. Las consultas efectuadas serán respondidas mediante correo electrónico al participante que realizó la consulta y junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexo a la Licitación.

NATURALEZA DE LOS MONTOS DE GARANTIA
Artículo 43°: No se solicitan garantías de seriedad de la oferta y fiel cumplimiento de contrato debido al monto de la presente adquisición y con la finalidad de no desincentivar la participación de los oferentes.
SOBRE EL CONTRATO
Artículo 44°: El contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. El contenido de las bases de licitación, sus anexos y la oferta presentada por el proveedor adjudicado, formará parte integrante del contrato para todos los efectos legales. Artículo 45°: Aunque el presente Contrato es de ejecución inmediata, el Contrato tendrá vigencia hasta que se termine el período de garantía ofertada y adjudicada lo que queda claramente establecido en las presentes bases, ello con el fin de regular la relación entre las partes en consecuencia a lo ofertado. Artículo 46°: El R6, podrá modificar el presente contrato de mutuo acuerdo entre las partes, a través de anexos ampliándolo o disminuyéndolo en cuanto a los requerimientos o agregándole clausulas en relación a las materias del presente contrato, en cuanto a plazos, forma de pago, valores, productos, ampliación y disminución. Las modificaciones en cuanto a valores o aumento de presupuesto, no podrá exceder el 30% del contrato adjudicado. Artículo 47°: El encargado del requerimiento por parte de esta Unidad Regimentaria será informado al proveedor que resulte adjudicado. Artículo 48°: El adjudicatario deberá ejecutar los servicios de BUENA FE, y tendrá la obligación de respetar lo establecido en las presentes Bases, anexos, preguntas y respuestas sobre la Licitación y oferta adjudicada, ya que cualquier vulneración a estos será considerada causal de incumplimiento de contrato
CAUSALES DE MODIFICACIÓN Y/O TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:
Artículo 50°: El Regimiento N° 6 “Chacabuco”, podrá poner término administrativamente, sin forma de juicio y en forma anticipada al contrato previa Resolución de su Comandante, en los siguientes casos: a. En general los del artículo N° 77 del reglamento. b. Por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes. c. En caso de quiebra o estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato. d. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. e. Por razones institucionales justificadas, falta de presupuesto, órdenes superiores. f. Por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales establecidas en el Artículo 56° de las presentes Bases. g. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. h. Cualquier incumplimiento que provoque un desmedro o daño pecuniario al R N° 6 “Chacabuco”. Artículo 51°: Producida cualquiera de las situaciones señaladas, la Resolución del Comandante del Regimiento de poner término anticipado al contrato se notificará por carta certificada al proveedor que resulte adjudicado, de igual manera el adjudicatario tendrá un plazo de tres días hábiles para justificar la causal que originó el término anticipado del contrato mediante carta enviada por correo certificado o entrega personal, previo paso por la registratura de la Unidad Regimentaria, enviada al Comandante del Regimiento. Sólo se aceptará como excusa la fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso el adjudicatario frente a la Resolución del Comandante, podrá presentar los recursos legales correspondientes. El Regimiento Chacabuco, no pagará indemnización alguna al adjudicatario por modificación o término anticipado de contrato.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Artículo 52°: Del adjudicatario a. Efectuar los trabajos dentro del plazo dispuesto. b. Los costos por envío, cambio o traslado de productos, son con cargo al proveedor. c. Cumplir con las obligaciones laborales y previsionales que la Ley exige y generar los contratos que correspondan, con el fin de proteger a sus trabajadores. d. Aceptar las órdenes de compra emitidas por el R6 “Chacabuco”. e. Cumplir con las garantías ofertadas y adjudicadas. f. La empresa que resulte adjudicada será responsable de cumplir con los requisitos y especificaciones técnica, realizar a su costo y cargo los ensayos, certificaciones y análisis para el debido control de la calidad, y dar a la Unidad Regimentaria la confianza de que se cumpla con la calidad exigida. g. Nombrar a un responsable por la ejecución del presente contrato quien coordinará diferentes aspectos con el responsable nombrado por el Regimiento para estos efectos. Artículo 53°: Del Licitante a. Pagar de manera oportuna la factura emitida por el oferente, de la forma estipulada en estas bases. b. Nombrar coordinador y responsable por la ejecución del presente contrato
MULTAS
Artículo 54º: El Regimiento podrá cobrar multas en caso de retraso en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ejecución de los servicios licitados, equivalente al 2% del valor bruto total del servicio, por cada 03 (tres) horas de atraso que den origen la aplicación de la multa, hasta alcanzar un 20% del valor bruto total del servicio adjudicado. Artículo 55º: La multa aquí establecida será acumulable con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del proveedor en los casos establecidos en las presentes Bases de Licitación. Artículo 56º: Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador del servicio notificará inmediatamente de ello, personalmente o por carta certificada, la que se entenderá practicada a contar del segundo día siguiente a su recepción en la oficina de Correos de Chile que corresponda, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva. A contar de la notificación antes señalada, el proveedor tendrá un plazo de 3 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del servicio, acompañado de todos los antecedentes que respalden su posición. Artículo 57º: Transcurrido el plazo antes señalado, se procederá a dictar resolución fundada, dando respuesta a los descargos si los hubiera y determinando la multa correspondiente, la que será notificada personalmente o por carta certificada. Notificada la señalada resolución, el adjudicatario tendrá un plazo de 05 (cinco) días hábiles para interponer el recurso jerárquico que establece el artículo 59 de la Ley Nº 19.880 “de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado”. Artículo 58º: El adjudicatario deberá pagar la(s) multa(s) mediante la emisión de un vale vista extendida a nombre del Comando de Operaciones Terrestres del Ejército, RUT N° 61.970.300-6, dentro del 5 ° día hábil de notificada. En caso contrario, será descontada del pago final del servicio.
CESIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN
Artículo 61°: El adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación, y en especial los establecidos en las bases, salvo que una norma legal especial permita expresamente la cesión de derechos y obligaciones. Los documentos justificativos de los créditos que de ellos emanen serán transferibles de acuerdo con las reglas de derecho común.
COMPETENCIA DE TRIBUNALES
Artículo 62°: Para todos los efectos legales y judiciales, derivados de la licitación y del contrato, las partes desde ya aceptan, expresamente, la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia radicados en la comuna de Concepción.
DECLARACIÓN ESENCIAL
Artículo 63°: El (los) representante(s) de cada proponente declara(n) y asegura(n), documentada y legalmente, que su representada es una empresa legalmente constituida o reconocida y vigente en Chile. Además, declara(n) que el oferente ha leído íntegramente las bases de licitación, las ha entendido y se somete a ellas. La presente declaración se entenderá aceptada con la sola presentación de la propuesta.
VÍNCULOS DE DEPENDENCIA Y LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
Artículo 64°: Se deja constancia que el contrato que se suscribirá será de compraventa de servicios y no un contrato de trabajo, sin que existan vínculos de subordinación o dependencia alguna entre el Regimiento N° 6 "Chacabuco" y el personal de la empresa adjudicataria. Por lo tanto, para todos los efectos legales, la empresa tendrá la responsabilidad total y exclusiva de su condición de empleador para con sus trabajadores, liberando de toda responsabilidad al Regimiento N° 6 "Chacabuco", frente a acciones entabladas por terceros, con ocasión de accidentes de cualquier especie, cuasidelitos, demandas laborales o civiles, demandas por errores u omisiones culpables o dolosas, u otras referidas al no pago de remuneraciones y obligaciones de carácter previsional de los trabajadores a su cargo y en general de cualquier otra obligación que el Proveedor haya asumido con terceros en relación al bien o servicio licitado.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.