Del presupuesto |
Art.3. El presupuesto disponible total para la adquisición de repuestos para vehículos motorizados administrativos es de $ 6.483.330.- IVA Incluido, con cargo al ítem 22.04.011 “Repuestos y accesorios para mantenimiento y reparación de vehículos”, separados en “Presupuestos independientes por líneas” según el siguiente detalle:
LÍNEA N° 1 BUS M/ BENZ MARCO POLO FYWS-82 $ 901.852.-
Linea N° 2 BUS M/ BENZ MARCO POLO FYWS-83 $1.221.452.-
Linea N° 3 BUS M/ BENZ MARCO POLO FYWS-84 $ 1.221.452.-
Linea N° 4 BUS M/ BENZ COMIL UJ-5307 $ 1.093.774.-
Linea N° 5 MINIBUS SPRINTER M/BENZ BRCF-26 $ 519.200.-
Linea N° 6 CAMIONETA HYUNDAY TERRACAN XF-1528 $ 503.200.-
Linea N° 7 CAMIONETA TOYOTA RUNNER BGDP-57 $ 499.200.-
Linea N° 8 CAMIONETA NISSAN TERRANO FSBJ-45 $ 523.200.-
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De la oferta económica |
Formulario de oferta “Económica” (Anexo Nº 1).
Art.24. Los proponentes deberán completar y adjuntar el anexo respectivo en el cual se señalan los antecedentes con los cuales se evaluarán y diferenciarán las ofertas, antecedentes económicos y comerciales. El registro de dicha información en el formulario antes señalado, será de carácter obligatorio, debe indicar el “valor unitario, subtotal y valor total neto del repuesto, además debe coincidir el valor indicado en el formulario de ingreso de oferta con el precio citado en el anexo económico”.
De existir diferencia entre los valores indicados en la oferta realizada en el anexo económico y el formulario de ingreso de la oferta, se considerará para el proceso de evaluación lo reflejado en el “formulario de ingreso de la oferta”.
Art.25. Las ofertas deberán ser puras y simples. No se aceptarán aquellas sujetas a plazo, modo o condición alguna, o las que refieran a una modalidad de pago distinta de la requerida en las presentes bases administrativas, debiendo ajustarse al formato contenido en las presentes bases.
Art.26. Las ofertas deberán ser presentadas en pesos chilenos, los precios de los proponentes serán fijos y no estarán sujetos a variaciones o reajustes por motivo o concepto alguno, con una vigencia de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de del acto de apertura de las ofertas.
Art.27. Los oferentes podrán presentar sus ofertas por “LÍNEAS INDEPENDIENTES”, pero por la totalidad de los repuestos solicitados en cada una de ellas,
conforme a las especificados indicadas en el artículo Nº 31, ítems requeridos, el no cumplimento de este requerimiento implicará el “Rechazo” de la oferta.
Art.28. Se requiere que las propuestas no sobrepasen el presupuesto disponible por “LÍNEA”, el incumplimiento de esta condición implicará “Rechazar” la propuesta.
Art.29. La Institución no pagará o reembolsará dinero por sobre el monto ofertado bajo ningún concepto, toda vez que se entiende que el monto de la oferta cubre todos los ítems de costo de los elementos o servicios solicitados.
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De la oferta técnica |
Art.23. Los proponentes podrán adjuntar a la oferta todos los antecedentes técnicos que permitan describir claramente la oferta realizada, además indicar en el correspondiente (Anexo Nº 1) lo siguiente:
Plazo de entrega: deberá expresarse en días hábiles, contados desde la aceptación de la orden de compra.
Garantía post venta: indicado en meses comenzara regir desde la recepción conforme de los artículos.
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De la adjudicación |
Art.46. La Institución aceptará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje, de acuerdo con las variables de evaluación contempladas en estas bases, adjudicando totalmente la propuesta mediante resolución fundada, la que contendrá las variables de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
Art.47. Para adjudicar, será necesario que el proveedor obtenga un mínimo de 70% como resultado en la matriz de evaluación, del grupo por el cual realizo su oferta, por tanto, aun cuando exista un solo oferente, si este no accediera al 70% solicitado por grupo, la oferta se declarará inadmisible.
Art.48. Dicha resolución será notificada al adjudicado y al resto de los oferentes mediante el sistema de información, en la fecha prevista en el “Cronograma” de la presente licitación.
Art.49. No obstante, lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el “Cronograma” contenido en las presentes bases y en la ficha digital, la entidad licitante informará en el sistema de información, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
De la facultad de declarar desierta o inadmisible la licitación, suspenderla o dejarla sin efecto.
Art.50. La institución declarará la licitación “Desierta” en todo o en parte, cuando no se presentan ofertas, o bien, si habiéndose presentado, estas no resulten convenientes para los intereses de la Institución.
Art.51. Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos en las presentes bases de licitación.
Art.52. La entidad licitante se reserva el derecho de suspender y/u dejar sin efecto la licitación por razones fundadas, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.
La resolución fundada que declare desierta la licitación o inadmisibles las ofertas, será notificada a los participantes mediante el sistema de información.
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De las ordenes de compra o contrato |
Art.53. El contrato se formalizará mediante la emisión de la/las ordenes de compras respectivas y la/las aceptaciones de estas por parte de los proveedores, en un plazo 2 días hábiles de emitida dicha solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 63º de la ley Nº19.886. Por otra parte, si la orden de compra no es aceptada en el tiempo anteriormente mencionado, se entenderá que el proveedor no tiene la intención de contratar con la Institución, y se rechazará la orden de compra pudiendo la entidad licitante hacer uso de su facultad de re adjudicar conforme a lo dispuesto en estas bases.
Art.54. La empresa adjudicada no podrá, bajo ningún pretexto, negociar, traspasar, ceder o delegar las obligaciones contraídas en el contrato u orden de compra a terceros. Por tanto, queda expresamente prohibida la cesión por parte del proveedor, con excepción de la cesión de sus créditos en contra del fisco o factoring, siempre y cuando se notifique a la entidad licitante de este contrato y no existan obligaciones o multas pendientes (Art.75 del Reglamento Ley Nº 19.886). Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados será causal suficiente para poner término de inmediato al contrato u orden de compra y hacer efectivas las garantías de haberlas.
Art.55. La entidad licitante no responderá, en caso alguno, por impuestos distintos del IVA, tales como impuestos específicos, contribuciones, transporte, aranceles de organismos certificadores, tasas, derechos fiscales, notariales u otro cualquiera sea su causa o naturaleza.
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Recepción de factura |
Art.59. Para la recepción de la o las facturas, los repuestos solicitados en la presente licitación, deberán haber sido recepcionados conforme. Se entenderá por recepción conforme, la recepción cuantitativa y cualitativa de los mismos y de acuerdo a lo señalado en el artículo Nº 31 ítem requerido.
Art.60. La entidad licitante tendrá la facultad para rechazar el resultado, si estos no cumplen la especificación técnica de la oferta, lo que implicará que la institución no realizará el pago correspondiente por los bienes, hasta que esta situación no sea corregida por el proveedor.
Art.61. Asimismo, será obligatorio que el proveedor haya aceptado la orden de compra respectiva, en caso contrario no será recibida a pago la factura correspondiente. Por tanto, no se hará recepción conforme de los bienes o servicios si la OC, no se encuentra en estado de “Aceptada”. El detalle de la factura debe coincidir con los anexos económicos, detallando producto y valor correspondiente.
La factura deberá ser emitida a nombre de:
Giro: Defensa.
Razón Social: Regimiento Logístico N° 5 “Magallanes”
Rut: 61.927.400-8
Dirección: Barrio Industrial Km. 7,5 norte, Punta Arenas
Forma de pago: Crédito
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Del incumplimiento y sus efectos |
Art.63. Cualquier incumplimiento del o los adjudicatarios facultará a la entidad licitante, para aplicar una o más sanciones que se contemplan en los siguientes artículos.
Se entiende por “Incumplimiento” la no ejecución por parte del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas con la entidad licitante.
Art.64. La calificación de si ha existido o no incumplimiento, corresponderá exclusivamente a la entidad licitante, conforme a las bases de licitación, sin perjuicio del derecho del proveedor a ejercer los recursos administrativos y acciones judiciales que estimare procedentes.
Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, aquel de tal magnitud, que importe un perjuicio grave a los intereses de la institución, y especialmente los siguientes:
a.El atraso en la entrega de los productos en un plazo que supere los 10 días corridos.
b.Renuncia por parte del proveedor, antes del término convenido.
c.no pago de las multas aplicadas en el plazo señalado en el artículo N° 67.
Art.65. La sanción por incurrir en cualquiera de las causales señaladas anteriormente, será, no sólo el término anticipado del contrato, (cancelación de la orden de compra), sino, además, el cobro total de las multas indicadas en las presentes bases y garantía si la hubiera.
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Del incumplimiento y sus efectos |
Art.63. Cualquier incumplimiento del o los adjudicatarios facultará a la entidad licitante, para aplicar una o más sanciones que se contemplan en los siguientes artículos.
Se entiende por “Incumplimiento” la no ejecución por parte del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas con la entidad licitante.
Art.64. La calificación de si ha existido o no incumplimiento, corresponderá exclusivamente a la entidad licitante, conforme a las bases de licitación, sin perjuicio del derecho del proveedor a ejercer los recursos administrativos y acciones judiciales que estimare procedentes.
Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, aquel de tal magnitud, que importe un perjuicio grave a los intereses de la institución, y especialmente los siguientes:
a.El atraso en la entrega de los productos en un plazo que supere los 10 días corridos.
b.Renuncia por parte del proveedor, antes del término convenido.
c.no pago de las multas aplicadas en el plazo señalado en el artículo N° 67.
Art.65. La sanción por incurrir en cualquiera de las causales señaladas anteriormente, será, no sólo el término anticipado del contrato, (cancelación de la orden de compra), sino, además, el cobro total de las multas indicadas en las presentes bases y garantía si la hubiera.
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Efectos derivados por incumplimineto |
a) Multas:
En la eventualidad que el proveedor adjudicado incurra en el incumplimiento de las obligaciones contraídas con la entidad licitante, deberá pagar multa por:
- Retrasos en el plazo de entrega.
- Rechazo del bien o servicio.
- Termino anticipado.
b) Multa por retraso:
Se entenderá por atraso en la entrega del (los) bien (es) o servicios, el tiempo transcurrido en días hábiles contados desde la fecha prevista para la entrega del (los) bienes o servicios fijada por la oferta del proveedor, estipulada en el contrato u orden de compra, hasta la fecha de recepción conforme por parte de la institución, independiente de los tiempos que se tomen para subsanar los defectos detectados en el proceso de recepción, descontando de este, el tiempo que la unidad requiera para la recepción y posterior emisión del certificado de recepción conforme.
Por el retraso en el plazo de entrega definido en su oferta y esto no ha sido debidamente justificado por el proveedor, se aplicará una multa equivalente al 3% (tres por ciento) del valor neto del bien o servicio no entregado, por cada día hábil de retraso, con un máximo de 10 días hábiles.
Multa total a cobrar (multa 3 % diaria) x (cantidad de días de retraso)
Una vez alcanzado este máximo, será calificado como incumplimiento grave, pudiendo darse termino anticipado al compromiso contractual.
Las multas no podrán sobrepasar el 30% del valor total del contrato.
c) Multa por rechazo:
Se entenderá por rechazo, cuando los bienes o servicios especificados en las presentes bases administrativas, no cumplan con las características técnicas fijadas por la entidad licitante y aceptadas por el proveedor.
1er. Rechazo: Se aplicará una multa equivalente al 1% (uno por ciento) del valor neto del bien o servicio rechazado.
2do. Rechazo: Se aplicará una multa equivalente al 2% (uno por ciento) del valor neto del bien o servicio rechazado.
3er. Rechazo: Se aplicará una multa equivalente al 3% (uno por ciento) del valor neto del bien o servicio rechazado.
Una vez alcanzado este máximo, será calificado como incumplimiento grave, pudiendo darse termino anticipado al compromiso contractual.
d) Multa por termino anticipado del contrato:
En caso de resolución o termino anticipado del compromiso contractual por causas imputables al proveedor, se aplicará una multa relativa al 10% (diez por ciento) del precio total convenido.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los tribunales ordinarios de justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
Las multas deberán ser pagadas mediante vale vista a nombre de la Tesorería del Ejército de Chile RUT 61.101.052-4, dirección Avenida Almirante Blanco Encalada 1724, Santiago dentro de los siguientes 10 (diez) días corridos, contados desde efectuado el cobro por la Institución, informado por correo electrónico o carta certificada.
Mediante transferencia bancaria, a nombre de FORA MONEDA NACIONAL RUT N° 61.101.052-4, correo finanzas.te@ejercito.cl, cuenta corriente N° 9005579 del Banco Estado, debiendo remitir el comprobante de transferencia al correo raul.arriagada@ejercito.cl.
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Procedimiento de aplicación de sanción |
Art.71. Detectada una situación que amerite la aplicación de cualquier sanción señalada en las presentes bases, el administrador del respectivo contrato, designado en estas bases administrativas, notificará inmediatamente de ello al proveedor, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la eventual sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
El proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles, desde la recepción de la notificación, para efectuar sus descargos por medio de carta certificada, ante el administrador del correspondiente contrato, anexando todos los antecedentes que respalden su posición.
Vencido el plazo indicado en el punto precedente, sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada según decisión discrecional de la institución. Con todo, los procedimientos de regirán en conformidad a la Ley Nº 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido, la institución tendrá un plazo de 30 (días) días hábiles contados de la recepción del descargo para rechazarlo o acogerlo, total o parcialmente.
Procedimiento que se formalizará a través de una resolución fundada del comandante del Regimiento Logístico N° 5 “Magallanes” y en la que quedará reflejada las características de la sanción a aplicar, la citada resolución será notificada personalmente o por medio de carta certificada al respectivo proveedor.
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