Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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TESORERIA ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO
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Fecha de vencimiento:
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14-11-2022
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Monto:
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10
%
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Descripción:
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Art.21 º El proveedor adjudicado tendrá un plazo de 10 días desde la total tramitación de la resolución de adjudicación para entregar una caución o garantía conforme al Art. 68° del reglamento de Ley N.° 19.886, en el Departamento Adquisiciones de la BAVE, que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, será tomada en un banco nacional, irrevocable, ser pagadera a la vista y de realización inmediata, expresada en moneda nacional, a nombre de la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército, Rol Único Tributario 61.101.049-4, por un monto equivalente al 10% del total del precio del contrato, y con una vigencia mínima de 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha del término de contrato.
Art.22 º El adjudicatario deberá entregar la caución o garantía bancaria por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, al igual que los antecedentes legales complementarios que sean solicitados por la Brigada de Aviación Ejército, conforme se indica en las bases.
Transcurridos el plazo señalado, sin que el proveedor haga entrega de la caución o garantía bancaria, se entenderá, por este sólo hecho, que no existe interés en contratar y que revoca o retira su oferta, procediendo el cobro de la caución o boleta bancaria de garantía de seriedad de la oferta, pudiendo adjudicar el contrato definitivo al oferente siguiente mejor evaluado y así sucesivamente, o declarar desierto el proceso, situaciones todas de las cuales se deberá dejar constancia en el portal www.mercadopublico.cl.
Art.23 º La garantía de fiel cumplimiento de contrato se otorgará como caución del contrato, en caso de incumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato, pudiendo hacer efectiva esta garantía, por la vía administrativa y por la sola voluntad de la entidad licitante y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en los siguientes casos:
- La no ejecución por parte del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas con la entidad licitante, en la forma establecida en el respectivo contrato.
- Si el oferente adjudicado negocia, traspasa, o cede a terceros las obligaciones contraídas en el contrato, sin previo consentimiento de la Brigada de Aviación Ejército.
- Lo convenido en el título “Resolución del contrato” de las presentes bases administrativa, en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado.
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Glosa:
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“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para el mantenimiento y reparación de estanques subterráneos y sistema surtidor de combustible de aviación del PAVE N.° 4 Coyhaique”.
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Forma y oportunidad de restitución:
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Art.24 º La devolución de la garantía, por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, no podrá ser solicitada por el proveedor antes de la fecha de término del contrato, salvo cuando se justifique la circunstancia de haber dado cumplimiento íntegro y oportuno a las obligaciones que impone el contrato y no hubiere obligaciones u observaciones pendientes.
La restitución al oferente adjudicado de la garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, se realizará en dependencias del Pelotón de Aviación Ejército N.° 4 “Coyhaique”, 60 (sesenta) días hábiles después del término del contrato y recepción conforme de los servicios por parte del Comandante del PAVE N.°4 “Coyhaique”, o quien le subrogue o reemplace.
Art.25 º En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por parte de la Brigada de Aviación Ejército, por cualquier causa y seguir vigente el contrato, el proveedor deberá entregar dentro de los 5 (cinco) días siguientes, una nueva caución o boleta bancaria de garantía de fiel cumplimiento, la que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en el Art. 20º de no dar cumplimiento a lo anterior, se resolverá el contrato.
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