Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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TESORERÍA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO
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Fecha de vencimiento:
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20-10-2023
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Monto:
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10
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Descripción:
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Art.54 º Se aceptarán garantías emitidas de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 30° del Decreto N.° 95, de 2006 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de la Ley N.° 18.928, sobre adquisiciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas o a través de boleta de garantía, el vale vista o deposito a la vista, la póliza de seguro electrónicos o el certificado de fianza a la vista o cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva.
Las garantías deberán ser tomadas únicamente por el respectivo proponente o proveedor, ante un banco chileno o una agencia o corresponsalía de un banco extranjero, que permita efectuar su cobro en Chile, ser pagaderas a la vista, irrevocables y de realización automática o ejecutable a su sola presentación.
Art.55 º El proveedor adjudicado tendrá un plazo de 10 días desde la total tramitación de la resolución de adjudicación para entregar una caución o garantía conforme al Art. 68° del reglamento de Ley N.° 19.886, en el Departamento Adquisiciones de la BAVE, que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, será tomada en un banco nacional, irrevocable, ser pagadera a la vista y de realización inmediata, expresada en moneda nacional, a nombre de la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército, Rol Único Tributario 61.101.049-4, por un monto equivalente al 10% del total del precio del contrato, y con una vigencia mínima de 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha del término de contrato y deberá contener la siguiente leyenda:
“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato asociado a la licitación 3371-16-LE22”.
Art.56 º El adjudicatario deberá entregar la caución o garantía bancaria por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, al igual que los antecedentes legales complementarios que sean solicitados por la Brigada de Aviación Ejército, conforme se indica en las bases.
Transcurridos el plazo señalado, sin que el proveedor haga entrega de la caución o garantía bancaria, se entenderá, por este sólo hecho, que no existe interés en contratar y que revoca o retira su oferta, procediendo el cobro de la caución o boleta bancaria de garantía de seriedad de la oferta, pudiendo adjudicar el contrato definitivo al oferente siguiente mejor evaluado y así sucesivamente, o declarar desierto el proceso, situaciones todas de las cuales se deberá dejar constancia en el portal www.mercadopublico.cl.
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Glosa:
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PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ASOCIADO A LICITACIÓN 3371-16-LE22.
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Forma y oportunidad de restitución:
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Art.58 º La devolución de la garantía, por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, no podrá ser solicitada por el proveedor antes de la fecha de término del contrato, salvo cuando se justifique la circunstancia de haber dado cumplimiento íntegro y oportuno a las obligaciones que impone el contrato y no hubiere obligaciones u observaciones pendientes.
La restitución al oferente adjudicado de la garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, se realizará en el Departamento de Adquisiciones de la Brigada de Aviación Ejército, 60 (sesenta) días hábiles después del término del contrato y recepción conforme de los servicios por parte del Jefe de la Sección de Proyectos e Infraestructura o quien lo subrogue.
Art.59 º En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por parte de la Brigada de Aviación Ejército, por cualquier causa y seguir vigente el contrato, el proveedor deberá entregar dentro de los 5 (cinco) días siguientes, una nueva caución o boleta bancaria de garantía de fiel cumplimiento, la que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en el Art.54° de no dar cumplimiento a lo anterior, se resolverá el contrato.
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