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BASES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO HABITUAL DE ASEO PARA DEPENDENCIAS DE LA CGGERM, AÑO 2024” |
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Artículo 1º: Las presentes bases administrativas regulan el llamado a propuesta pública, para la contratación del “Servicio Habitual de Aseo para dependencias de la CGGERM, año 2024”, conforme a las condiciones descritas en el presente instrumento.
Artículo 2º: La presente propuesta será llevada a cabo, a través del Sistema de Información y será cursada a todos aquellos oferentes que se encuentren inscritos en el Portal “Mercado Público” y/o “Chile Proveedores”.
Artículo 3º: La presente propuesta se llevará a cabo en una etapa, lo que, de conformidad con la Ley, consiste en que en el acto de apertura se procederá a la apertura de la oferta técnica y económica.
Todos los plazos señalados en las presentes Bases de Licitación, serán en días corridos, salvo que se establezca expresamente lo contrario. En caso de que algún plazo expire en día inhábil, este se entenderá prorrogado automáticamente hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos, se considerarán días inhábiles los sábados, domingos y festivos.
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DE LOS PARTICIPANTES |
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Artículo 4º: Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores -en adelante UTP-nacionales o extranjeras, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Administración del Estado y que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas.
Artículo 5°: Los oferentes, al momento de presentar sus propuestas, deberán adjuntar a través del Sistema de Información, los siguientes antecedentes:
1. Tratándose de personas naturales no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración:
a. Fotocopia de la cédula nacional de identidad.
b. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
c. Declaración jurada simple para personas naturales conforme al Sistema Electrónico.
2. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración:
a. Fotocopia del RUT de la empresa.
b. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
c. Declaración jurada simple para personas jurídicas conforme al Sistema Electrónico.
d. Nombre de su(s) representante(s) legal(es) y documento (Certificado de representación legal o copia de inscripción de la Sociedad con vigencia no mayor a 60 días) en el que consten sus atribuciones para representarla y obligarla, emitido por el registro de comercio competente.
3. Las UTP, además deben adjuntar a su oferta el documento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes.
La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato.
A su vez, cada integrante de la UTP deberá presentar la siguiente documentación:
- Declaración jurada simple conforme al Sistema Electrónico, según sea el caso, a fin de acreditar que no se encuentran afectos a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los organismos del Estado.
- Fotocopia del Rut de las instituciones participantes en la UTP.
- Fotocopia de la cédula de identidad del representante o apoderado común de la UTP.
- Certificado de vigencia de todas las instituciones participantes en la UTP, emitido por el registro de comercio competente con una antigüedad no superior a 60 (sesenta) días a la fecha de presentación de la oferta, si procede o para personas jurídicas.
4. Para aquellos participantes que se encuentren hábil o inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, “Chile proveedores”, sólo se exigirá para ofertar su estado “hábil” en el referido Registro, siempre y cuando los antecedentes respectivos, señalados precedentemente, se encuentren disponibles en el portal en las condiciones y plazos previamente establecidos en estas bases.
Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles en el citado portal y que cumplan con los requisitos solicitados.
En caso de que el proveedor adjudicado, no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores, “Chile Proveedores”, deberá proceder a su inscripción dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde el acto de adjudicación, requisito indispensable previo a suscribir el contrato y/o emitir la orden de compra.
Tratándose de una UTP, cada proveedor integrante de la misma, deberá proceder a su inscripción en los términos señalados.
De conformidad a lo señalado en el Art. 41 del Reglamento Complementario de la Ley N.º 19.886, la entidad licitante no adjudicará a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado.
Artículo 6°: Los oferentes podrán, excepcionalmente presentar sus ofertas en soporte papel y en conformidad a lo dispuesto y bajo las circunstancias señaladas en el Artículo 62, del DS N.º 250 del Ministerio de Hacienda de 2004.
En tal sentido, los oferentes que requieran acogerse a dicho artículo, deberán acreditar la imposibilidad de realizar la oferta mediante el Sistema de Información, en cuyo caso para presentar dicha oferta no se modificará por dicha circunstancia, en caso de que uno o más oferentes se acojan a lo señalado precedentemente, tendrán los mismos plazos en días y horarios estipulados en las presentes bases de licitación y en el Anexo B “Cronograma de la licitación”, debiendo presentar toda su documentación en un sobre, junto a ello deberá presentar una hoja en duplicado con la información que contiene el sobre (índice) el cual deberá ser firmado con nombre, R.U.T y fecha, por el representante legal y el Supervisor de Mercado Público de la unidad licitante, con la hora y fecha exacta en la cual se realizó la entrega por parte del oferente.
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DE LAS DISPOSICIONES GENERALES |
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Artículo 7°: El proveedor asumirá todos los gastos y responsabilidades, relacionados con las gestiones administrativas y riesgos de llevar a cabo los servicios solicitados.
Las ofertas, documentos y correspondencia relativa a la licitación que intercambie el proponente y la Comandancia General de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana deberán redactarse en idioma español.
Artículo 8°: Los oferentes participantes en la presente propuesta estarán obligados a cumplir con los requisitos que se detallan en las presentes bases administrativas, bases técnicas, anexos y aclaraciones, los cuales forman parte integrante de estas bases.
Las ofertas deberán cumplir la totalidad de los requisitos solicitados en las Bases Técnicas para el “Servicio Habitual de Aseo para dependencias de la CGGERM, año 2024”.
No se aceptarán propuestas que no incluyan la totalidad de lo solicitado, el oferente que incumpla con este requerimiento no será considerado en la evaluación, declarándose inadmisible su oferta, sin perjuicio de la facultad de corregir errores meramente formales.
Artículo 9°: La presente licitación se efectuará en una sola etapa, lo que, de conformidad a la ley, consiste en que, en el acto de apertura a través del Sistema de
Información, se procederá a la apertura de la oferta económica y técnica y se recibirán los antecedentes administrativos.
Artículo 10°: El presupuesto para la presente adquisición asciende a la suma total de $25.000.000.- (veintiocho millones de pesos) IVA incluido.
Artículo 11°: Tipo de Contrato: La contratación del “Servicio Habitual de Aseo para dependencias de la CGGERM, año 2024”, se materializará a través de la Orden de Compra, emitida por la entidad licitante a través del Sistema de Información Mercado Público y la suscripción del respectivo Contrato, conforme a lo establecido en el Art. 63 del Reglamento de la Ley N.º 19.886.
Artículo 12°: Toda consulta o aclaración a las presentes bases administrativas, bases técnicas o informaciones adicionales que requieran los oferentes, deberán efectuarse sólo a través del Sistema de Información y dentro del plazo dispuesto en anexo B, “Cronograma de Licitación”, las que para todos los efectos legales forman parte integrante de estas bases.
Las respuestas se pondrán a disposición de todos los proponentes, mediante el Sistema de Información, el día indicado en anexo B “Cronograma de Licitación”.
Artículo 13°: La entidad licitante podrá modificar las bases administrativas, sus anexos y plazos de licitación hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas. Respecto de la modificación de las bases administrativas, técnicas y sus anexos estos serán modificados por medio de resolución fundada y publicadas en el portal de Mercado Público, en el sitio www.mercadopublico.cl, considerándose un plazo de 03 (tres) días corridos para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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Artículo 14°: El oferente declara que por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación, asimismo el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder premios, dádivas o pagos, cualquiera sea su naturaleza tipo y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma.
b) El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
c) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
d) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidades ofertadas y de la responsabilidad de trabajarse.
e) El oferente reconoce que las obligaciones emanadas del contrato que se suscriba, será la de prestación de servicio y no de contrato de trabajo, sin que existan vínculos de subordinación o dependencia alguna entre la entidad licitante y el personal de la empresa adjudicada. Por lo tanto, para todos los efectos legales, la empresa tendrá la responsabilidad total y exclusiva de su condición de empleador para con sus trabajadores, liberando de toda responsabilidad a la entidad licitante.
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DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
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Artículo 15°: Propuesta económica: Los oferentes deberán presentar su propuesta económica mediante modelo de anexo A o similar, a través del Sistema de Información, dentro del plazo contemplado para el cierre de la presente propuesta según lo dispuesto en anexo B “Cronograma de Licitación”, debiendo considerar en el precio de la oferta, todos los costos necesarios, para dar cumplimiento a lo solicitado.
En caso de disconformidad entre el Anexo A “Oferta económica” y el Comprobante de Ingreso de la Oferta, primará lo expuesto en el Anexo A.
Artículo 16º: Propuesta Técnica: Los oferentes deberán presentar su propuesta técnica, a través del Sistema de Información con anterioridad al término del plazo contemplado para el cierre de la presente propuesta, según lo dispuesto en anexo B “Cronograma de Licitación”, conforme a lo dispuesto en el Anexo “Bases Técnicas”.
Artículo 17°: Visita técnica: Los oferentes deberán asistir a una visita de carácter obligatoria en las dependencias de la entidad licitante, ubicada en calle Zenteno N.º 102, comuna de Santiago, en la fecha establecida en el Anexo B “Cronograma de litación”, a las 10:30 horas (único horario), con un margen de atraso de 15 minutos, resultando las 10:45 horas como tope, horario en que se cierra el Acta de Visita Técnica e inicia el recorrido de las dependencias. No se recibirán empresas en otra fecha que no sea la establecida y después del horario informado.
Las ofertas de la empresas que no asistan a la visita técnica, serán rechazadas, no siendo evaluadas y declarándose inadmisibles.
Artículo 18º: Se rechazarán en el acto de apertura de la licitación, aquellas propuestas que no cumplan en general, con los requerimientos establecidos en las presentes bases administrativas, técnicas y anexos, declarándose inadmisibles.
Las ofertas deberán formularse en forma pura y simple, no sujetas a modalidad en idioma español, manteniendo su vigencia, por el plazo de 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de su presentación en el Sistema de Información.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el período de evaluación, la Comandancia General de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana, podrá solicitar a los oferentes aclaraciones y pruebas, o bien, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información (artículo 40 del Reglamento Complementario de la Ley N.° 19.886).
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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Artículo 19°: La Comandancia General de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resultaren convenientes a sus intereses.
Asimismo, podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas.
La entidad licitante se reserva el derecho a declarar desierta la licitación, si en el resultado de la evaluación técnica y/o económica, se concluye que NINGUNA DE LAS OFERTAS representan o sirven a los intereses institucionales descritos en las presentes bases, esto se informará por medio de una Resolución Fundada que así lo disponga, la cual será publicada en el Sistema de Información. Por este hecho los oferentes no tendrán derecho a ningún tipo de indemnización o de reclamar alguna reparación, además también se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Artículo 20º: Criterios de Evaluación: Para la evaluación de las ofertas se aplicarán los siguientes criterios, con sus respectivos puntajes y ponderaciones:
NRO. ITEM PONDERACIÓN
1. Precio 50 %
2. Mejores condiciones de empleo y remuneraciones 40 %
3. Cumplimiento de requisitos formales 10 %
TOTAL 100 %
EVALUACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA DE LAS OFERTAS
Precio = 50 %
El presente criterio se evaluará de conformidad al Anexo A o similar, considerando el precio ofertado con IVA incluido por los proponentes, asignando el porcentaje más alto al menor precio ofertado, y se calculará de la siguiente forma:
(Menor precio ofertado/oferta evaluada) x 50
Ejemplo:
- Oferta proveedor A: $ 17.000.000 (menor precio ofertado)
- Oferta proveedor B: $ 18.000.000
- Oferta proveedor C: $ 19.000.000
Cálculo de puntaje de acuerdo a las ofertas:
- Proveedor A: (17.000.000/17.000.000) x 50 = 50,00 %
- Proveedor B: (17.000.000/18.000.000) x 50 = 47,22 %
- Proveedor C: (17.000.000/19.000.000) x 50 = 44,74 %
Todo proponente, cuya oferta exceda el presupuesto disponible para la presente contratación, no será evaluado y será declarada inadmisible su oferta, conforme a lo estipulado en el Artículo 10°, de las presentes bases.
Mejores condiciones de empleo y remuneraciones = 40 %
El presente criterio evaluará las mejores condiciones de empleo y remuneraciones conforme a los beneficios e incentivos económicos y aguinaldos entregados a los trabajadores que presten directamente el servicio solicitado para la entidad licitante.
Se le otorgará el porcentaje más alto al oferente que en la suma de sus bonos y aguinaldos refleje la cifra más alta, conforme a la siguiente fórmula;
(Suma total de bonos y aguinaldos evaluada/Mayor suma total de bonos y aguinaldos ofertada) x 40
Ejemplo:
- Suma total de bonos y aguinaldos proveedor A: $ 80.000 (Mayor suma total de bonos ofertado)
- Suma total de bonos y aguinaldos proveedor B: $ 70.000
- Suma total de bonos y aguinaldos proveedor C: $ 60.000
Cálculo de puntaje de acuerdo a las ofertas:
- Proveedor A: (80.000/80.000) x 40 = 40,00 %
- Proveedor B: (70.000/80.000) x 40 = 35,00 %
- Proveedor C: (60.000/80.000) x 40 = 30,00 %
Los bonos y aguinaldos deben ser por trabajador y deberán presentarse en un anexo que incluya; Tipo o nombre del beneficio, concepto, monto, período en que se otorga (anual o mensual), además de adjuntar contratos o anexos de contrato de a lo menos 5 trabajadores que tengan directa relación con el servicio requerido, para constatar la veracidad de la información, y detallar conforme a la siguiente tabla de ejemplo:
Cantidad de Beneficios Tipo de beneficio (bono o aguinaldo) Concepto Período del beneficio (mensual o anual) Monto Total
Todo proponente, cuya oferta no presenta bonos o aguinaldos o no cumple con el valor mínimo de los mismos, no será evaluado y será declarada inadmisible, por resultar este criterio un requisito excluyente conforme a lo establecido en el artículo 38 inciso 6° del Reglamento de la Ley 19.886, al señalar que; “en el caso de la prestación de servicios habituales, que deben proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, las bases deberán contemplar como criterio técnico las condiciones de empleo y remuneración. Para evaluar este criterio, se podrán considerar como factores de evaluación la existencia de incentivos, así como otras condiciones que resulten de importancia en consideración a la naturaleza de los servicios contratados.”.
El valor mínimo de los bonos será de $20.000.- (veinte mil pesos), por trabajador.
No se considerarán como beneficios o incentivos para evaluación asignaciones por movilización, colación y gratificación.
Cumplimiento de requisitos formales = 10 %
A los oferentes que ingresen oportunamente y de manera correcta todos los antecedentes administrativos requeridos, como también a aquellos que los hayan llenado a través del sistema de información (si corresponde), se les asignará 10 %.
Aquellos oferentes que no adjunten los antecedentes requeridos o para la evaluación de su oferta, se recepcionarán hasta 24 horas después de requerido por sistema de información y será evaluado con 0 (cero) %, este criterio.
La no presentación de los antecedentes requeridos durante las 24 horas, por el sistema de información, en los plazos y formas contemplados precedentemente, tendrá como efecto ser declarada inadmisible su oferta.
En caso de empate en la evaluación final de las ofertas, se adjudicará al oferente que tenga un mayor porcentaje en el criterio “Precio”, de persistir el empate, se adjudicará al proveedor que obtenga mayor porcentaje en el criterio “Mejores condiciones de empleo y remuneraciones”, de persistir el empate, se adjudicará al proveedor que obtenga mayor porcentaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales” y si aun así, se mantuviese el empate, se dará por ganador, al oferente que primero hubiese presentado la oferta en www.mercadopublico.cl, para ello, se corroborará dicha circunstancia con los antecedentes del propio portal y/o los entregados de acuerdo a los estipulado en el artículos 6° de las presentes bases de licitación.
Artículo 21°: Las propuestas serán evaluadas por una comisión, de conformidad con los criterios de evaluación de las presentes bases, confeccionando al respecto, un Acta de Evaluación. El Comandante General de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana, adjudicara la presente licitación, a la propuesta que resulte ser más ventajosa, de conformidad con la evaluación efectuada por la precitada comisión, mediante acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información.
La presente Licitación será adjudicada en la fecha señalada en el Anexo B “Cronograma de Licitación”, no obstante, se podrá cambiar esta fecha por motivos debidamente justificados, la que deberá ser autorizada y comunicada a los participantes mediante Resolución Fundada, a través del Sistema de Información, dentro del plazo de 02 (dos) días hábiles administrativos, contados desde su total tramitación.
Artículo 22°: Si el oferente adjudicado no suscribiere el contrato dentro del plazo de 5 días hábiles de notificada la adjudicación o no acepta la orden de compra dentro de las 48 horas posterior a la emisión de esta, se entenderá que dicho proveedor no tiene interés en contratar con la Institución, pudiendo dejar sin efecto la adjudicación, y adjudicarse al oferente que haya obtenido el siguiente mejor puntaje en la evaluación de la propuesta, y así sucesivamente.
Artículo 23°: Asimismo, procederá la readjudicación si el adjudicatario fuere inhábil en los términos previstos en la Ley, al momento de la emisión de la orden de compra. En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviera afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, señalando además si se desiste o si decide igualmente ejecutar la contratación adjudicada con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fueren hábiles. En el caso de no informar lo anterior o de no manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo anterior.
De igual forma, si se produce el retiro de alguno de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de los integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación será dejada sin efecto y se readjudicará de acuerdo a los términos señalados en el artículo precedente.
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CONSULTA RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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Artículo 24º: Una vez realizada y publicada la adjudicación, y en caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la misma, podrán comunicarse vía correo electrónico y exclusivamente para estos efectos a la casilla marco.torrejon@ejercito.cl, ello en un plazo de hasta 02 (dos) días hábiles, contados desde fecha de la resolución de adjudicación. Dichas aclaraciones, tanto preguntas como respuestas serán publicadas como anexos a la licitación, por medio de Resolución Fundada y subida al Sistema de Información.
La entidad licitante se reserva el derecho de visitar las dependencias de los oferentes durante el proceso de adjudicación, para verificar su capacidad, tecnología en uso, mano de obra utilizada y otros aspectos de interés para la Institución, indistintamente de los Criterios de Evaluación establecidos en las presentes bases.
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DE LAS MULTAS |
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Artículo 25º: Multas por atraso de la entrega de los trabajos
En el caso que el proveedor adjudicado incurra en atrasos en la ejecución del servicio, salvo caso fortuito o fuerza mayor, se le cursará una multa por día hábil administrativo de atraso, correspondiente al 2% (dos por ciento), del valor bruto total adjudicado, hasta alcanzar un máximo del 10% (diez por ciento), en cuyo caso se pondrá término anticipado a la contratación.
La aplicación de multas se realizará por resolución fundada, la que una vez notificada, el proveedor adjudicado, tendrá el plazo de 5 (cinco) días hábiles para pagar el monto a que adeudare, mediante vale vista, extendido a nombre de la COMANDO DE INDUSTRIA MILITAR E INGENIERÍA, R.U.T N.º 61.101.054-0, con el carácter de irrevocable y de realización inmediata.
En caso de que el oferente no efectúe el pago de la multa, la entidad licitante queda facultada para descontar del estado de pago pendiente la totalidad de la multa, previa resolución fundada, además podrá poner término anticipado a la relación contractual, de conformidad al procedimiento contemplado en las presentes bases, esto sin prejuicio de las acciones ordinarias de cobro que le asistan.
Para efecto de la aplicación de las medidas señaladas se estará sujeto al procedimiento establecido en el artículo 41 de las presentes bases.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, este se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los entes competentes para perseguir judicialmente la responsabilidad del contratante incumplidor.
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FUERZA MAYOR |
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Artículo 26°: El Comandante General de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana y el proveedor, no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo 45 del Código Civil.
La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los 5 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido.
La solicitud, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver.
La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante Resolución Fundada, a la Comandancia General de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana, en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor.
De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo de ejecución del “Servicio Habitual de Aseo para dependencias de la CGGERM, año 2024”, se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento o se podrá modificar o poner término a la contratación. En estos casos no regirá la aplicación de multas.
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GARANTÍA POR FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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Artículo 27º: En virtud de lo indicado en el Art. 68 del Reglamento de Compras Públicas, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, una vez producida la adjudicación, el oferente adjudicado entregará las cauciones o garantías que correspondan, a favor de la entidad licitante. Lo anterior, en relación al riesgo involucrado en la contratación, puesto que, ante el incumplimiento de obligaciones, las cuales quedarán reflejadas en el contrato respectivo, conllevaría a una situación sanitaria que afectaría a las dependencias de esta Unidad y el normal desarrollo de sus funciones.
En el caso de contrataciones de prestación de servicios, se entenderá, sin necesidad de estipulación expresa, que las garantías constituidas para asegurar el fiel cumplimiento del contrato caucionan también el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes.
El proveedor adjudicado, dentro del plazo máximo de 05 (cinco) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del sistema de información, deberá entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en las dependencias de la entidad licitante y en horario laboral. El adjudicatario deberá entregar una garantía (instrumento financiero) por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, irrevocable, de ejecución inmediata, expresada en moneda nacional, a nombre de la COMANDO DE INDUSTRIA MILITAR E INGENIERÍA, R.U.T N.º 61.101.054-0, por un monto equivalente al 10% del total adjudicado, con una vigencia de hasta el 26MAR2025, correspondiente a 60 (sesenta) días hábiles contados desde la finalización del contrato.
El proveedor adjudicado, deberá mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato hasta que se cumplan las condiciones establecidas para proceder a su devolución. En virtud de lo anterior, si en los 15 (quince) días hábiles previos al vencimiento de la garantía se mantuvieran aún obligaciones pendientes por parte del proveedor, este deberá renovarla, presentado una prórroga o nueva garantía con las mismas exigencias y vigencia que las indicadas precedentemente o aquella vigencia requerida por la entidad licitante al momento de solicitar su renovación. De no dar cumplimiento a lo anterior, se podrá resolver el contrato previo al vencimiento de la garantía vigente. Si el proveedor no renovaré dicha garantía en el plazo señalado, la entidad licitante podrá cobrarla administrativamente a su sola presentación y sin más trámite.
El proveedor adjudicado, deberá hacer entrega de un documento de la entidad financiera emisora de la garantía presentada, que certifique la autenticidad de la caución respectiva.
En caso de no presentarse esta garantía en tiempo y forma, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la(s) orden(es) de compra emitida(s) y resolución de adjudicación, pudiendo readjudicar esta propuesta al segundo oferente mejor evaluado y así sucesivamente, o declarar desierto el proceso, situaciones que deberán ser reflejadas el portal www.mercadopublico.cl, por medio de Resolución fundada.
Conforme a la Directiva de Contratación Pública N.º 41
- La citada garantía deberá contener la siguiente glosa; “Para Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para la Licitación pública ID 3375-1-LE24”.
- La devolución de dicha garantía se hará efectiva en un plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde término de vigencia de esta, fecha estimada de devolución 31MAR2025.
Artículo 28º: El proveedor adjudicado, deberá mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato hasta que se cumplan las condiciones establecidas para proceder a su devolución.
En virtud de lo anterior, si en los 15 (quince) días hábiles previos al vencimiento de la garantía se mantuvieran aún obligaciones pendientes por parte del proveedor, este deberá renovarla, presentado una prórroga o nueva garantía con las mismas exigencias y vigencia que las indicadas precedentemente o aquella vigencia requerida por la entidad licitante al momento de solicitar su renovación.
De no dar cumplimiento a lo anterior, se podrá resolver el contrato previo al vencimiento de la garantía vigente. Si el proveedor no renovaré dicha garantía en el plazo señalado, la entidad licitante podrá cobrarla administrativamente a su sola presentación y sin más trámite.
Artículo 29º: La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser cobrada en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las obligaciones que emanan de la relación contractual que se suscriba con el oferente adjudicado y las establecidas en las presentes bases.
b) Cuando por una causa imputable al adjudicatario, se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato u orden de compra que corresponde.
En caso de hacerse efectiva la garantía y seguir vigente el contrato, el proveedor adjudicado deberá entregar, dentro de un plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde el cobro de la primera, una nueva garantía de fiel cumplimiento, la que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en las presentes bases de licitación. De no dar cumplimiento a lo anterior, se podrá resolver el contrato.
Artículo 30º: No procediendo causales para hacerla efectiva, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al proveedor en un plazo de 02 (dos) días hábiles administrativos, al término de su periodo de vigencia, siempre y cuando no existan obligaciones pendientes o procesos de incumplimiento vigentes. La entidad licitante se contactará con el proveedor por los medios disponibles, con la finalidad de coordinar su devolución.
Artículo 31º: Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% (cincuenta por ciento) del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Comandancia General de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana podrá, por medio de resolución fundada debidamente tramitada, adjudicar esa oferta, solicitando una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
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CONTRATO Y ORDEN DE COMPRA |
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Artículo 32°: La Comandancia General de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana elaborará el respectivo contrato, el que deberá ser suscrito por las partes dentro del término de 05 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación, previo a la suscripción de este, el proveedor adjudicado deberá hacer entrega de la correspondiente Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, emitiéndose con posterioridad la Orden de Compra, para aceptación de la misma, por parte del proveedor adjudicado.
Artículo 33°: Las partes podrán acordar modificaciones al presente contrato, después de su entrada en vigencia, debiendo dichas modificaciones contar con un Addendum escrito, que debidamente firmado por las partes, pasará a formar parte integrante del presente contrato, si dichas modificaciones se amplían o extienden los servicios requeridos, será obligación de la empresa caucionar los mismos, mediante la ampliación proporcional de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato o mediante la entrega de una nueva garantía por un monto proporcional, debiendo garantizar dichos servicios bajo los mismos términos y condiciones que al servicio principal.
En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.
Artículo 34°: La relación contractual tendrá una vigencia desde la suscripción del contrato y hasta el 31 de diciembre de 2024.
La contratación del servicio se formalizará mediante un contrato y la posterior aceptación de la orden de compra por parte del proveedor.
Artículo 35°: El adjudicatario, no podrá bajo ningún pretexto negociar, traspasar, ceder o delegar las obligaciones contraídas en el contrato y/o orden de compra a terceros, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Por tanto, queda expresamente prohibida la cesión, con excepción de la cesión de sus créditos en contra del fisco o factoraje (factoring), siempre y cuando se notifique a la Comandancia General de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana del contrato de factoring y no existan obligaciones o multas pendientes (artículo 75 del Reglamento de la Ley N.°19.886).
Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término de inmediato a la presente contratación.
Artículo 36°: Una vez adjudicado y como requisito para la suscripción del contrato y emisión de la orden de compra, el oferente adjudicado, deberá proceder a su inscripción en el registro de proveedores “Chileproveedores”, en caso de que no lo estuviere, en un plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde el acto de adjudicación, el no hacerlo, facultará a la Comandancia General de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana para adjudicar la licitación al oferente que ocupa el 2° lugar en la evaluación y así sucesivamente.
Artículo 37º: Será obligación del proveedor adjudicado, entre otras, dar cumplimiento a todo lo establecido en el respectivo contrato y la orden de compra, en las presentes bases administrativas, en las bases técnicas, aclaraciones, si las hubiere y su oferta.
Por tratarse de un servicio de ejecución en el tiempo, la duración del contrato corresponderá al año 2024.
La fecha de inicio de los servicios será el día posterior a la aceptación de la orden de compra, en caso de que este recaiga en un día inhábil se entenderá prorrogado al día hábil siguiente y la fecha de término será el 31DIC2024.
Se calculará el pago de Febrero proporcional y conforme a los días trabajados, entendiendo que el servicio es anual con modalidad de pago mensual.
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MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO |
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Artículo 38º: La entidad licitante podrá poner término anticipado al contrato o modificar el mismo, si concurren las causales establecidas en el Artículo 77° del reglamento de la Ley N.° 19.886, sin prejuicio de las siguientes:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad y cuando dicho incumplimiento le genera a la entidad licitante un perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
3. Estado de notaria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución de contrato, con un máximo de seis m eses.
6. Si el adjudicatario se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
7. Si se disuelve la empresa adjudicada.
8. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquel, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiera implicar conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c) Tergiversar hechos con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
9. En caso de que el atraso en la entrega de servicios alcance los 5 (cinco) días hábiles del plazo ya establecido para tales efectos en las presentes bases.
10. En caso de que las multas cursadas por atraso alcancen el 10% del valor total contratado.
11. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes bases.
En todos los casos señalados precedentemente se procederá a la readjudicación de la presente licitación, conforme al artículo 77º del Reglamento de la Ley N.º 19.886, que indica; “Sin perjuicio de las demás causales establecidas en este artículo, cuando se trate de las causales contenidas en los numerales 1 y 6, la posibilidad de modificar el contrato deberá encontrarse prevista en las bases de la licitación. En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado”.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, procederá el cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato si asistieran los puntos 2), 5), 6), 7), 9) y 10).
Artículo 39°: En el caso de las UTP procederán además las siguientes causales de término anticipado:
La constatación de que sus integrantes constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.
a) Si se retira de la UTP un integrante que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
b) Si se ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
c) Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no puedas continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
d) Disolución de la UTP.
e) El no cumplimiento de lo señalado en requisitos para contratar de las presentes bases técnicas.
Artículo 40º: La declaración de término anticipado o modificación, se hará administrativamente, sin forma de juicio, mediante Resolución Administrativa.
En ningún caso el término anticipado de los servicios, por las causales establecidas en las presentes bases, dará derecho a indemnización, ni generará algún tipo de derecho al proveedor o prestador del servicio.
Para efectos de la aplicación de las medidas señaladas en el presente artículo, se estará al procedimiento señalado en la disposición siguiente.
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EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO |
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Artículo 41º: En caso de incumplimiento por parte del proveedor, de una o más obligaciones establecidas en las presentes bases, que den lugar a la aplicación de multas o a terminar anticipadamente la contratación, resultará aplicable el procedimiento establecido en la presente disposición.
Previo a la adopción y ejecución de alguna de las medidas señaladas precedentemente, la Comandancia General de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana, emitirá la correspondiente carta certificada, en la cual expondrá los antecedentes que configuran la aplicación de alguna de las medidas señaladas y dando traslado al proveedor, para que dentro del término de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Por otro lado, vencido este plazo con o sin descargos la entidad licitante, tendrá el plazo de 30 días hábiles para pronunciarse respecto a la multa mediante una resolución fundada, siendo esta publicada en el Sistema de Información. Además, sin perjuicio de esa notificación se notificará de forma personal al proveedor o mediante envió de carta certificada.
Evacuado o no el traslado por parte del proveedor, la Comandancia General de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana, si procediere, ejecutará la aplicación de alguna de las medidas señaladas, mediante resolución fundada, pronunciándose sobre los descargos que se hubieren efectuado, y publicándose la misma en el Sistema de Información.
En contra de la resolución señalada precedentemente, procederán los recursos dispuestos en la Ley N.º 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
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DE LOS PAGOS |
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Artículo 42°: El pago se realizará de manera mensual y se efectuará dentro de los 30 días corridos desde la recepción y aceptación de la factura y de los restantes documentos necesarios para cursar dicho estado, según consta en la Ley 21.131.
Lo anterior se desglosará en una tabla de pago conforme al monto adjudicado y se estampará en el contrato respectivo.
La autorización para el uso de los recursos económicos consta en Certificado de disponibilidad presupuestaria N.º 650100/297553, de 27DIC2023, para contratar el “Servicio Habitual de Aseo para dependencias de la CGGERM, año 2024”, con cargo a los fondos presupuestarios del año 2024, imputados al Subtítulo 22 “Bienes y servicios de consumo”, Ítem 08 “Servicios generales”, Asignación 001 “Servicios de Aseo”, conforme a documento de “Vistos 7”.
Por encontrarse la presente contratación financiada con fondos presupuestarios previsionados por el Ejército correspondiente al año fiscal 2024, la contratación de los servicios que por este acto se licita queda sujeta a la aprobación de la Ley de presupuesto del año 2024, y la consecuente disponibilidad presupuestaria.
Requisitos para el pago de facturas:
Para proceder al pago, la(s) factura(s) deberá(n) ser emitida por el proveedor, conforme al monto establecido en la tabla de pago inserta en el contrato, y requiere contener los siguientes antecedentes:
1. Factura comercial emitida a nombre de:
- Razón Social: Ejército de Chile Comandancia General de la Guarnición
- RUT: 61.101.042-7
- Giro: Actividades de defensa
- Dirección: Zenteno 102, Comuna de Santiago, RM.
2. Acta de recepción conforme emitida por la entidad licitante.
3. Certificado de antecedentes laborales y previsionales.
4. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
En caso de realizar los pagos factoring suscritos por el proveedor, este deberá dar estricto cumplimiento al Art. 75 del D.S N.º 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, el oferente que se adjudique la presente licitación deberá avisar por lo menos, 05 (cinco) días hábiles antes de que se tramite el pago de la factura. Si no da aviso en el plazo y forma exigida por la ley, el pago se realizará al proveedor (cedente). La notificación de la cesión deberá hacerse legalmente y no deben existir obligaciones o multas pendientes.
Artículo 43°: La forma de pago se efectuará, mediante transferencia bancaria, vale vista o cheque a nombre del proveedor adjudicado o bien mediante la modalidad que establezcan ambas partes.
Artículo 44°: Tratándose de las UTP, será el representante designado en el acto de constitución quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
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CLAUSULA DE INTERPRETACIÓN |
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Artículo 45°: Los vacíos o puntos obscuros o dudosos de las presentes bases, se interpretan e integran de conformidad la Ley sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales, muebles y servicios de las fuerzas armadas y su Reglamento complementario y la Ley de bases de contratos Administrativos de suministro y prestaciones de servicios y su reglamento y específicamente conforme al deber de resguardo de los recursos fiscales y los principios de igualdad de oferentes, probidad y buena Fe.
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ANEXOS |
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Artículo 46º: Los anexos que se indican a continuación, forman parte integrante de las presentes bases:
• ANEXO A “Oferta económica”
• ANEXO B “Cronograma de la Licitación”
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DE LAS DISPOSICIONES FINALES |
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Artículo 47°: Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes bases, administrativas, se entienden incorporadas en la orden de compra y contrato, por lo tanto, el oferente se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que constan en estas bases.
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