Licitación ID: 3375-1-LQ25
14.541 “Raciones de alimentación de 24 horas
Responsable de esta licitación: Ejercito de Chile
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 375
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Platos combinados estables sin refrigerar 14541 Unidad
Cod: 50192703
Raciones de alimentación de 24 horas para elecciones primarias presidenciales y parlamentarias del 29JUN2025  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
14.541 “Raciones de alimentación de 24 horas
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Adquisición de 14.541 “Raciones de alimentación de 24 horas para elecciones primarias presidenciales y parlamentarias del 29JUN2025”
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Comandancia Gral. Guarnición de Ejército Región Metropolit
R.U.T.:
61.101.042-7
Dirección:
Zenteno 102, Santiago Centro
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-05-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 02-05-2025 15:15:00
Fecha inicio de preguntas: 06-05-2025 11:00:00
Fecha final de preguntas: 08-05-2025 14:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 12-05-2025 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-05-2025 15:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-05-2025 15:05:00
Fecha de Adjudicación: 28-05-2025 17:20:08
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Entrega de muestras, Zenteno 102, Santiago Centro, conforme al artículo 17º de las presentes bases 08-05-2025 10:30:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo D COMPROMISO DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL
No hay información de Antecedentes Técnicos
Documentos Económicos
1.- Anexo A FORMATO DE OFERTA ECONÓMICA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 1. Precio El presente criterio, se evaluará de conformidad al Anexo A o similar, considerando el precio ofertado, en pesos chilenos, con IVA y se evaluará de la siguiente forma: (Menor precio ofertado/oferta evaluada) x 50= porcentaje ponderado 50%
2 2. Programa de integridad Este criterio evaluará si el oferente cuenta con un “Programa de integridad y ética empresarial” y si este es de conocimiento de sus trabajadores, con el fin de asegurar que quienes contraten con la Administración del Estado demuestren que han tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce en que las personas que trabajen para esos proveedores y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal y luego en la ejecución del contrato, procedan con la debida integridad. 25%
3 3. Experiencia en el rubro El presente criterio, evaluará la experiencia del oferente en el tenor de los productos requeridos, esto se acreditará con la presentación de copias de facturas de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 (máximo 04 facturas por año) y se ponderará de acuerdo con la siguiente formula: (número de facturas presentadas/ mayor número facturas presentadas) x 15= porcentaje ponderado 15%
4 4. Cumplimiento de requisitos formales La Entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Fondos Presupuestarios año 2025
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Gladys Seguel Lavín
e-mail de responsable de pago: deptofzas.cimi@ejercito.cl
Nombre de responsable de contrato: Claudio Morales Espíndola
e-mail de responsable de contrato: claudio.morales@ejercito.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-26932562-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: COMANDO DE INDUSTRIA MILITAR E INGENIERÍA
Fecha de vencimiento: 29-07-2025
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: Para Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para la adquisición de 14.541 “Raciones de alimentación de 24 horas para elecciones primarias presidenciales y parlamentarias del 29JUN2025”
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de dicha garantía se hará efectiva en un plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde término de vigencia de esta, fecha estimada de devolución 31JUL2025.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS PARA ADQUIRIR 14.541 “RACIONES DE ALIMENTACIÓN DE 24 HORAS PARA ELECCIONES PRIMARIAS PRESIDENCIALES Y PARLAMENTARIAS DEL 29JUN2025”
Artículo 1º: Las presentes bases administrativas y técnicas, regulan el llamado a propuesta pública, para la adquisición de 14.541 “Raciones de alimentación de 24 horas para elecciones primarias presidenciales y parlamentarias del 29JUN2025”, conforme a las condiciones descritas en el presente instrumento.
Artículo 2º: La presente propuesta será llevada a cabo, a través del sistema de información y será cursada a todos aquellos oferentes que se encuentren inscritos en el Portal “Mercado Público” y/o “Chile Proveedores”.
Artículo 3º: La presente propuesta se llevará a cabo en una etapa, lo que, de conformidad con la ley, consiste en que en el acto de apertura se procederá a la apertura de la oferta técnica y económica. Por regla general, las referencias a días hábiles se entenderán hechas a hábiles administrativos, considerándose días inhábiles los sábados, domingos y festivos, salvo mención expresa en contrario. El plazo entre el llamado y cierre de recepción de ofertas será de 20 días corridos, con todo, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 4º: Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores -en adelante UTP-nacionales o extranjeras, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Administración del Estado y que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas.
PARA OFERTAR
Artículo 5°: Como requisito para ofertar, los Proveedores, al momento de presentar sus propuestas, deberán encontrarse inscritos en estado hábil en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, debiendo adjuntar a través del sistema de información, los siguientes antecedentes: a. Suscribir electrónicamente la “Declaración Jurada para ofertar” que se encuentra disponible el portal Mercado público para estos efectos, conforme a la Ley N.° 19.886. b. Adjuntar Anexo A “Oferta económica” o similar que cuente con toda la información requerida en este. Por tratarse de una adquisición mayor a 1.000 UTM y en virtud de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Compras Públicas, las UTP, además deben adjuntar a su oferta la escritura pública que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. La UTP deberá constituirse para el proceso específico de licitación y por al menos el plazo de vigencia del Contrato. Asimismo, no podrá ofertar por separado, en un mismo procedimiento de contratación, una UTP y alguno de los miembros que la integran.
Artículo 6°: Los oferentes podrán excepcionalmente presentar sus ofertas en soporte papel y en conformidad a lo dispuesto y bajo las circunstancias señaladas en el Artículo 115, del DS N.º 661 del Ministerio de Hacienda de 2024. En tal sentido, los oferentes que requieran acogerse a dicho artículo, deberán acreditar la imposibilidad de realizar la oferta mediante el sistema de información, en cuyo caso para presentar dicha oferta no se modificará por dicha circunstancia el plazo para ofertar, ni ningún otro, en ese orden, si uno o más oferentes se acojan a lo señalado precedentemente, tendrán los mismos plazos en días y horarios estipulados en el Anexo B “Cronograma de licitación” de las presentes bases, debiendo presentar toda su documentación en un sobre, junto a ello deberá presentar una hoja en duplicado con la información que contiene el sobre (índice) el cual deberá ser firmado con nombre, R.U.T y fecha, por el representante legal y el Supervisor de Mercado Público de la unidad licitante, con la hora y fecha exacta en la cual se realizó la entrega por parte del oferente. En tal caso, la apertura de las ofertas se realizará en la fecha y horario estipulados en el Anexo B “Cronograma de licitación” de las presentes bases, en las dependencias de este Comando Matriz, ubicado en Zenteno 102, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana. Si algunos de los oferentes quisiesen participar de la apertura de dichas ofertas, lo podrá hacer, siempre que haya cumplido a cabalidad con los requisitos para ofertar previamente señalados.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7°: El proveedor asumirá todos los gastos y responsabilidades, relacionados con las gestiones administrativas, ejecución y riesgos de llevar a cabo el suministro de bienes o servicios contratado.
Las ofertas, documentos y correspondencia relativa a la licitación que intercambie el proponente y la Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana (CGEERM) deberán redactarse en idioma español.
Artículo 8°: Los oferentes participantes en la presente propuesta estarán obligados a cumplir con los requisitos que se detallan en las presentes bases administrativas, bases técnicas, anexos y aclaraciones, los cuales forman parte integrante de estas bases.
Artículo 9°: El monto estimado para la presente licitación es de $268.035.707.- (doscientos sesenta y ocho millones treinta y cinco mil setecientos siete pesos), impuestos y gastos incluidos.
Las ofertas que excedan el monto antes informado serán declaradas inadmisibles, no siendo sujeto a evaluación, ya que ofertar dentro del monto informado es considerado un requisito excluyente para presentar su propuesta.
La adjudicación se encuentra sujeta a la legítima disponibilidad presupuestaria, por lo que, en caso de no disponer de la misma dentro del plazo para adjudicar, se podrá dejar sin efecto el procedimiento licitatorio, revocando el mismo, ello sin perjuicio de las facultades de ampliar ese plazo de conformidad a lo establecido en las presentes Bases.
Artículo 10°: Tipo de Contrato
La adquisición de 14.541 “Raciones de alimentación de 24 horas para elecciones primarias presidenciales y parlamentarias del 29JUN2025”, se materializará a través de la suscripción del contrato y la emisión y aceptación de su respectiva orden de compra.
Artículo 11°: Toda consulta o aclaración a las presentes bases administrativas, bases técnicas o informaciones adicionales que requieran los oferentes, deberán efectuarse sólo a través del sistema de información, en el foro de preguntas dispuesto para ello, lo anterior dentro del plazo dispuesto en el Anexo B “Cronograma de licitación”, las que para todos los efectos legales forman parte integrante de estas bases.
Las respuestas se pondrán a disposición de todos los proponentes, mediante Resolución, la cual será publicada en el portal de Mercado Público, en el plazo indicado en el Anexo B “Cronograma de licitación”.
Artículo 12°: La Entidad Licitante podrá modificar las bases administrativas, bases técnicas, sus anexos y plazos de licitación hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas. Respecto de la modificación de las bases administrativas, técnicas y sus anexos estos serán modificados por medio de resolución fundada y publicadas en el portal de Mercado Público, en el sitio www.mercadopublico.cl, considerándose un plazo prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, en un mínimo de 03 (tres) días corridos.
Asimismo, podrá prorrogar la fecha de evaluación y adjudicación, informando los motivos y el nuevo plazo a los oferentes, a través del sistema de información.

PACTO DE INTEGRIDAD
Artículo 13°: El oferente declara que por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación, asimismo el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder premios, dádivas o pagos, cualquiera sea su naturaleza tipo y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma. b. El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta. c. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. d. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidades ofertadas.
DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Artículo 14°: Se entenderá que, por la presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de las bases administrativas, técnicas, anexos y aclaraciones.
Artículo 15°: Propuesta económica: Los oferentes deberán presentar su propuesta económica mediante el Anexo A o modelo similar, el cual deberá contar con toda la información requerida en el Anexo A, a través del sistema de información, dentro del plazo contemplado para el cierre de la presente licitación según lo dispuesto en el Anexo B “Cronograma de licitación”, debiendo considerar en el precio de la oferta, todos los costos necesarios, para dar cumplimiento a lo solicitado. En caso de disconformidad entre el Anexo A “Oferta económica” o similar y el Comprobante de Ingreso de la Oferta, primará lo expuesto en el Anexo A o similar.
Artículo 16º: Propuesta Técnica: Los oferentes deberán presentar su propuesta técnica, incluyendo todo lo requerido en las Bases y especificaciones Técnicas, a través del sistema de información con anterioridad al término del plazo contemplado para la recepción de ofertas, según lo dispuesto en el Anexo B “Cronograma de licitación”.
Artículo 17º: Se rechazarán en el acto de apertura de la licitación, aquellas propuestas que no cumplan en general, con los requerimientos establecidos en las presentes bases administrativas, técnicas y anexos, declarándose inadmisibles, y no siendo evaluadas. Las ofertas deberán formularse en forma pura y simple, no sujetas a modalidad, salvo aquellas expresamente contempladas en las presentes Bases, en idioma español, manteniendo su vigencia por el plazo de 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de su presentación en el Sistema de Información. Sin perjuicio de lo anterior, durante el período de evaluación, la Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana (CGGERM), podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales, no se considerará error formal, errores sobre el precio ofertado. Asimismo, podrá permitir la presentación de antecedentes o certificaciones omitidas siempre y cuando estas se hayan producido y obtenido antes del vencimiento para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento de esta y el periodo de evaluación. Con todo, los errores y omisiones que se solicitan y permitan subsanar o salvar oferentes, no podrán conferir a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, la solicitud será informada a los oferentes, a través del sistema de información, conforme al artículo 56 del Reglamento Complementario de la Ley N.° 19.886. Entrega de muestras: Los oferentes deberán entregar una muestra de las Raciones de alimentación de 24 horas, sin costo asociado para este Comando Matriz y con la única finalidad de poder evaluar los productos en cuanto a cantidad, calidad, packaging (embalaje) y especificaciones de medidas (mililitros, centímetros cúbicos, gramos o miligramos…, etc.), conforme a Anexo C. La mencionada muestra no será devuelta al oferente, entendiendo que al evaluar la calidad de los productos es necesario abrir sus envases originales, alterando su estado de conservación, además que, estos en su mayoría deberán ser degustados por la comisión evaluadora para poder emitir un informe. Esta entrega es de carácter obligatoria y en las dependencias de la entidad licitante, ubicada en calle Zenteno N.º 102, comuna de Santiago, en la fecha establecida en el Anexo B “Cronograma de Litación”, a las 10:30 horas (único horario), con un margen de atraso de 15 minutos, resultando las 10:45 horas como tope, horario en que se cierra el “Acta de entrega de muestra”. Adicionalmente y si la empresa oferente lo considera necesario se le otorgará un tiempo no mayor a 15 minutos para realizar una presentación de sus productos. No se recibirán muestras en otra fecha que no sea la establecida ni después del horario informado, considerando que la entrega de muestras constituye un requisito excluyente, por ende, el oferente que no dé cumplimiento a esta automáticamente queda fuera del proceso de licitación, declarándose inadmisible su oferta y no siendo evaluada. Las muestras serán calificadas por la comisión evaluadora conforme al Anexo C “Lista de Chequeo para ración de Alimentación”, y lo requerido en las especificaciones técnicas, sin que ello constituya un criterio de evaluación. la degustación tendrá por objeto la selección de los menús ofertados por el proveedor y el descarte de malas texturas, sabores u olores que evidencien algún grado de descomposición lo cual será analizado en el marco del cumplimiento de las especificaciones técnicas y sanitarias exigidas, por lo que de no cumplirse con las mismas el comité podrá proponer la inadmisibilidad de la oferta por incumplimiento de esas especificaciones, en ningún caso será materia de entrega de puntajes.
DE LA ADJUDICACIÓN
Artículo 18°: La Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana (CGGERM), podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resultaren convenientes a sus intereses. Asimismo, podrá declarar desierta la licitación cuando las ofertas fueran declaradas inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas. La Entidad Licitante se reserva el derecho a declarar desierta la licitación, si no se presentan ofertas o en el resultado de la evaluación técnica y/o económica, se concluye que NINGUNA DE LAS OFERTAS representan o sirven a los intereses institucionales descritos en las presentes bases, esto se informará por medio de una Resolución Fundada que así lo disponga la cual será publicada en el Sistema de Información. Por este hecho los oferentes no tendrán derecho a ningún tipo de indemnización o de reclamar alguna reparación, además también se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Artículo 19°: Evaluación de las ofertas El requirente, Depto. IV “Logística”, de esta unidad, será el encargado de la dirección del presente proceso licitatorio junto con la comisión evaluadora, la que estará encargada de evaluar las ofertas. Para este fin podrá, entre otros, (sin que la enumeración sea taxativa): a) Responder el foro de preguntas presentadas por los oferentes, si las hubiera. b) Solicitar aclaración formal de las ofertas o presentación de antecedentes omitidos. c) Calificar toda la documentación presentada, y evaluar las ofertas. d) Confeccionar un Informe final y presentarla al Jefe de Estado Mayor de la CGGERM, para trámite de Resolución de Adjudicación y declaración de inadmisibilidad de ofertas. e) Proponer la declaración de licitación desierta, readjudicación, o revocación. f) Conformación de la Comisión Evaluadora. N.° INTEGRANTES CARGO 1. CRL CRISTIAN MORENO ARAYA JEFE DEPTO. I “PERSONAL” 2. CRL. RENÉ ZÚÑIGA JARPA JEFE DEPTO III “OPERACIONES” 3. TCL. JAVIER IZURIETA GENSKOWSKI JEFE DEPTO. II “INTELIGENCIA”
Artículo 20º: Criterios de Evaluación Para la evaluación de las ofertas y en conformidad a lo señalado en el artículo 55 del Reglamento Complementario de la Ley N.º 19.886, se aplicarán los siguientes criterios, con sus respectivos puntajes y ponderaciones: N.° ÍTEM PONDERACIÓN 1. Precio 50 % 2. Programa de integridad 25 % 3. Experiencia en el rubro 15 % 4. Cumplimiento de requisitos formales 10 % TOTAL 100 % 1. Precio = 50% El presente criterio, se evaluará de conformidad al Anexo A o similar, considerando el precio ofertado, en pesos chilenos, con IVA y se evaluará de la siguiente forma: (Menor precio ofertado/oferta evaluada) x 50= porcentaje ponderado Ejemplo: - Oferta proveedor A: $ 17.000.000 (menor precio ofertado) - Oferta proveedor B: $ 18.000.000 - Oferta proveedor C: $ 19.000.000 Cálculo de puntaje de acuerdo a las ofertas: - Proveedor A: (17.000.000/17.000.000) x 50 = 50,00 % - Proveedor B: (17.000.000/18.000.000) x 50 = 47,22 % - Proveedor C: (17.000.000/19.000.000) x 50 = 44,74 % Todo proponente, cuya oferta exceda el monto informado para la presente adquisición, no será evaluado y será declarada inadmisible su oferta, conforme a lo estipulado en el Artículo 9°, de las presentes bases. 2. Programa de integridad = 25 % Este criterio evaluará si el oferente cuenta con un “Programa de integridad y ética empresarial” y si este es de conocimiento de sus trabajadores, con el fin de asegurar que quienes contraten con la Administración del Estado demuestren que han tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce en que las personas que trabajen para esos proveedores y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal y luego en la ejecución del contrato, procedan con la debida integridad. En ese orden, se entenderá por programa de integridad y ética empresarial, un conjunto de políticas, procedimientos y herramientas diseñados para prevenir, detectar y responder a conductas irregulares, fraudes, corrupción y otros riesgos que puedan afectar la transparencia, legalidad y eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Este tipo de programas es fundamental para garantizar que las contrataciones y operaciones en el sector público se realicen de manera ética, conforme a la normativa vigente y en beneficio del interés general. El artículo 17 del Reglamento N° 661/24, establece que los proveedores que contraten con entidades deben demostrar tener programas de integridad y ética empresarial, conocidos y aplicados por su personal. Para efecto del presente criterio de evaluación, los oferentes deberán adjuntar a su oferta, copia digital del mismo, junto a las copias de actas en donde conste la entrega y puesta en conocimiento de su personal, las cuales deberán estar suscritas por este último. El programa de integridad deberá incluir como mínimo, las obligaciones y prohibiciones de la empresa y el personal de: a. No ofrecer ni conceder premios, dádivas o pagos, cualquiera sea su naturaleza tipo y/o monto, a ningún funcionario público durante el proceso de licitación pública, ni durante la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma. b. El deber de revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio y ejecución contractual, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta. d. El compromiso del oferente y del personal que participa en el proceso licitatorio de que su propuesta es seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad y legalidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidades ofertadas. e. La obligación de comportarse éticamente durante todo el proceso licitatorio, y de ejecución contractual. f. La declaración de cumplir con las leyes que regulan el suministro de bienes o entrega del servicio. g. La obligación de no incurrir en conductas contrarias a la dignidad de los trabajadores, y en especial de los funcionarios públicos con los que se relacionen. h. La obligación de no afectar la integridad de instalaciones y otros bienes fiscales. Sin perjuicio de la asignación de puntaje conforme al criterio de evaluación de cumplimiento de requisitos formales, el programa de integridad y ética, así como, las actas de conocimiento del personal, podrán ser solicitadas conforme a esa facultad, asimismo, se podrán solicitar aclaraciones correcciones de errores y enmiendas de la información entregada, no obstante ello, el oferente deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidas para el ejercicio de la misma, es decir, estos antecedentes deben haberse generado o producido con anterioridad al momento de presentar las ofertas o referirse a situaciones no mutables entre ese periodo y el de evaluación. En ese orden, de no contar con esos antecedentes o cumplir con esos requisitos, al momento de ofertar deberá declarar tal situación conforme comprometiendo su implementación y conocimiento por parte del personal previo a la suscripción del contrato, mediante la suscripción del Anexo D. Si la empresa adjudicada para la entrega del suministro de bienes o servicio resulta ser una única persona natural, de todas formas, se requerirá cumplir la obligación respecto a la misma. La asignación del puntaje de este criterio será independiente de aquella que se asigne en la del criterio de Cumplimiento de requisitos formales. Puntajes A los oferentes que adjunten debidamente dicho programa y además, un acta de notificación suscrita por su personal que dé cuenta de la entrega y conocimiento de este, sin que se le solicite la corrección o rectificación de errores, dentro del plazo para ofertar se les otorgará 25%. A los oferentes que adjunten los antecedentes omitidos o corrijan los errores formales dentro del plazo otorgado para subsanar errores se le otorgará 12,5 %. A los oferentes que hayan comprometido, al momento de ofertar su implementación y conocimiento por parte de su personal, suscribiendo el Anexo D, se le asignará 0 %. Aquellos oferentes que no adjunten los antecedentes omitidos o efectúen las correcciones necesarias para la evaluación, dentro del plazo dispuesto para tal efecto, sus ofertas serán declaradas inadmisibles no encontrándose sujetas a evaluación. Aquellos oferentes que al momento de ofertar no cuenten con el programa de integridad o ética empresarial y sus actas de conocimiento y no hayan suscrito el Anexo D, sus ofertas no serán evaluadas declarándose inadmisibles. 3. Experiencia en el rubro = 15 % El presente criterio, evaluará la experiencia del oferente en el tenor de los productos requeridos, esto se acreditará con la presentación de copias de facturas de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 (máximo 04 facturas por año) y se ponderará de acuerdo con la siguiente formula: (número de facturas presentadas/ mayor número facturas presentadas) x 15= porcentaje ponderado Ejemplo: - Oferta proveedor A: 10 facturas - Oferta proveedor B: 15 facturas - Oferta proveedor C: 20 facturas (mayor número de documentos presentados) Cálculo de puntaje de acuerdo con las ofertas: - Proveedor A: (10/20) x 15 = 7,5 % - Proveedor B: (15/20) x 15 = 11,25 % - Proveedor C: (20/20) x 15 = 15 % No se considerarán facturas de otros años y/o de productos que no tengan referencia o no sean relativos a los bienes solicitados en las presentes bases. Si adjunta más de 4 facturas por año, se considerarán sólo 4 y de forma aleatoria. De no presentar facturas se le asignará 0% en este criterio. 4. Cumplimiento de requisitos formales = 10% La Entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Además, La Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones meramente formales que sean necesarios para la correcta evaluación de su oferta. Con todo, la presentación de certificaciones o antecedentes omitidos, y las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les podrá conferir a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, no podrá afectar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. La solicitud será informada al Proveedor y al resto de los oferentes a través del Sistema de Información, en caso de que los proveedores no efectúen las aclaraciones correcciones o enmiendas solicitadas o presenten los antecedentes omitidos, dentro del plazo de 24 horas de notificado a través del sistema de información la Entidad Licitante podrá declarar su oferta inadmisible y no será evaluada. A los oferentes que ingresen oportunamente y de manera correcta todos los antecedentes o certificaciones, o cualquier documento que se haya solicitado para ofertar, se les asignará 10 %. Aquellos oferentes que no adjunten oportunamente los antecedentes requeridos o se requiera la rectificación de errores para la evaluación de su oferta, y los entreguen o corrijan hasta 24 horas después de notificado el procedimiento por el sistema de información, serán evaluados con 5 (cinco) %, este criterio. La no presentación de los antecedentes o correcciones requeridas durante las 24 horas, desde la notificación por el sistema de información, en los plazos y formas contemplados precedentemente, tendrá como efecto que su oferta sea declarada inadmisible, no siendo sujeta a evaluación. La presentación de certificaciones o antecedentes omitidos no podrá en ningún caso referirse al Anexo A o similar que contenga todo lo requerido en ese Anexo, toda vez, que este constituye un requisito esencial para ser evaluado. De producirse empates, la adjudicación se resolverá de acuerdo con el siguiente orden de precedencia: a. Criterio “Precio” b. Criterio “Programa de integridad y ética” c. Criterio “Experiencia en el rubro” d. Criterio “Cumplimiento de requisitos formales” En caso de persistir el empate, no obstante, lo dispuesto anteriormente y debido a la importancia del hecho que convoca este proceso licitatorio y el tiempo acotado, se adjudicará la propuesta a quien haya ingresado primero su oferta en el sistema de información.
Artículo 21°: Las propuestas serán evaluadas por la comisión evaluadora designada por esta entidad licitante, de conformidad con los criterios de evaluación de las presentes bases, confeccionando al respecto, un Informe Final, (acta de evaluación). La Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana (CGGERM), adjudicará la presente licitación a la propuesta que resulte ser más ventajosa, de conformidad con la evaluación efectuada por la comisión de evaluación, mediante acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información. La presente licitación será adjudicada en la fecha señalada en el Anexo B “Cronograma de licitación”, no obstante, se podrá cambiar esta fecha por motivos debidamente justificados, la que deberá ser autorizada y comunicada a los participantes a través del sistema de Compras Públicas, dentro del plazo para contratar. Exclusiones de adjudicación - La Entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases. - No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades. - No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley. - No podrán adjudicarse una o más ofertas que se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. Sin perjuicio de la anterior, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, considerando que esta es la que presente el menor precio, siempre y cuando haya cumplido con el resto de requisitos exigidos en las Bases de Licitación declarando el resto de esas ofertas inadmisibles, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley de Compras Públicas N.º 19.886. - La Entidad licitante podrá adjudicar a oferentes cuya oferta sea menor al 50% (cincuenta por ciento) de la oferta que le sigue en conformidad a lo establecido en al artículo 31º de las presentes Bases.
Artículo 22°: Si el oferente adjudicado no acepta la orden de compra 48 horas posterior al envío de esta, se entenderá que dicho proveedor no tiene interés en contratar con la Institución, pudiendo dejar sin efecto la adjudicación, y adjudicarse al oferente que haya obtenido el siguiente mejor puntaje en la evaluación de la propuesta, y así sucesivamente.
Artículo 23°: Readjudicación Si el oferente se desistiera de firmar el contrato o aceptar la orden de compra, o no cumpliera con los requisitos establecidos en las presentes Bases para la suscripción o aceptación de tales documentos, la Entidad Licitante, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, podrá adjudicar al oferente que siga en orden de prelación de porcentaje.
Artículo 24°: Asimismo, procederá la readjudicación si el adjudicatario fuere inhábil en los términos previstos en la Ley, al momento de la suscripción del contrato y/o emisión de la orden de compra. En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviera afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles, señalando además si se desiste o si decide igualmente ejecutar la contratación adjudicada con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fueren hábiles. En el caso de no informar lo anterior o de no manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo anterior. De igual forma, si se produce el retiro de alguno de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de los integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación será dejada sin efecto y se readjudicará de acuerdo con los términos señalados en el artículo precedente.
CONSULTA RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
Artículo 25º: Una vez realizada y publicada la adjudicación, y en caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de esta, podrán comunicarse vía correo electrónico y exclusivamente para estos efectos a la casilla marco.torrejon@ejercito.cl, ello en un plazo de hasta 02 (dos) días hábiles, contados desde fecha de la resolución de adjudicación. Dichas aclaraciones, tanto preguntas como respuestas serán publicadas como anexos a la licitación, por medio de Resolución Fundada y subida al Sistema de Información. La Entidad Licitante se reserva el derecho de visitar las dependencias de los oferentes durante el proceso de adjudicación, para verificar su capacidad, tecnología en uso, mano de obra utilizada y otros aspectos de interés para la Institución, indistintamente de los Criterios de Evaluación establecidos en las presentes bases.
PARA CONTRATAR
a. Tratándose de personas naturales inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de Administración, deberán presentar la siguiente documentación: 1) Fotocopia de la cédula nacional de identidad. 2) Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. 3) Declaración jurada simple para personas naturales conforme al Sistema Electrónico. 4) Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato conforme al artículo 28º de las presentes bases administrativas. b. Tratándose de personas jurídicas inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración: 1) Fotocopia del RUT de la empresa. 2) Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. 3) Declaración jurada simple para personas jurídicas conforme al Sistema Electrónico. 4) Certificados, emitidos por el Registro de Comercio respectivo, u otro antecedente legal, con una antigüedad no superior a 60 (sesenta) días corridos a la fecha de presentación de la oferta, que acredite las siguientes circunstancias: a) Certificado de poder de representante legal vigente. b) Certificado de vigencia de la sociedad o empresa. 5) Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato conforme al artículo 28º de las presentes bases administrativas. c. Tratándose de UTP, deberán deberá presentar la siguiente documentación: 1) Declaración jurada simple conforme al Sistema Electrónico, según sea el caso, a fin de acreditar que no se encuentran afectos a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los organismos del Estado. 2) Fotocopia del Rut de las instituciones participantes en la UTP. 3) Fotocopia de la cédula de identidad del representante o apoderado común de la UTP. 4) Certificado de vigencia de todas las instituciones participantes en la UTP, emitido por el registro de Comercio competente, u otro antecedente legal, que acredita esa circunstancia, con una antigüedad no superior a 60 (sesenta) días a la fecha de presentación de la oferta. 5) Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato conforme al artículo 28º de las presentes bases administrativas. d. Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles en el citado portal y que cumplan con los requisitos solicitados. e. Para el caso de que no se haya presentado el programa de integridad y ética empresarial y sus comprobantes de implementación y conocimiento por parte del personal suscribiéndose el Anexo D, deberá acompañarse previo a la suscripción del contrato copia digitales de los mismos.
DE LAS MULTAS
Multas por atraso de la entrega del servicio.
Artículo 26º: En el caso que el proveedor adjudicado incurra en atrasos en la entrega de las raciones de alimentación de 24 hrs., entendiendo la complejidad de la adquisición y la importancia del suministro para el cumplimiento del deber constitucional de las Fuerzas Armadas referente al resguardo del Orden Público en los procesos eleccionarios, integridad de su personal, así como el acotado para reaccionar en caso de incumplimientos, lo cual pueden traer graves perjuicios a los mismos, se le cursará una multa por cada día de atraso diario, correspondiente al 5% (cinco por ciento), del valor neto de la orden de compra, hasta alcanzar un máximo del 10% (diez por ciento), en cuyo caso la Entidad Licitante podrá poner término anticipado a la contratación, la fecha a considerar para entrega de los productos serán los días 23 y 24JUN2025. Para estos efectos los días se considerarán corridos. La aplicación de multas se realizará por resolución fundada, la que una vez notificada, el proveedor adjudicado, tendrá el plazo de 5 (cinco) días hábiles, para pagar el monto a que ascendiere la multa, mediante vale vista, extendido a nombre de la TESORERÍA DEL EJÉRCITO, RUT N.° 61.101.052-4, con el carácter de irrevocable y de realización inmediata. Para efecto de la aplicación de las medidas señaladas, se estará sujeto al procedimiento establecido en el Artículo 40º de las presentes bases. En caso de incumplimiento del pago precedentemente señalado y sin perjuicio de la aplicación de otras medidas derivadas ante incumplimientos, el monto de las multas podrá ser rebajado del pago que la Entidad Licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los entes competentes para perseguir judicialmente la responsabilidad del contratante incumplidor.
FUERZA MAYOR
Artículo 27°: La Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana (CGGERM) y el proveedor no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile. La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los 05 (cinco) primeros días corridos de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido. La solicitud, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver. La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito será resuelta mediante Resolución Fundada, exclusivamente por la Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana (CGGERM), en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público. La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor. De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo de entrega de las Raciones de alimentación de 24 horas se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento o se podrá poner término a la contratación. En estos casos no regirá la aplicación de multas.
GARANTÍA POR FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 28º: En virtud de lo indicado en el Art. 121 del Reglamento de Compras Públicas, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, una vez producida la adjudicación y dentro del plazo para contratar, el oferente adjudicado entregará las cauciones o garantías que correspondan, a favor de la entidad licitante. El proveedor adjudicado, deberá entregar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato dentro del plazo máximo para suscribir el contrato, en las dependencias de la entidad licitante y en horario laboral (lunes a viernes, excepto festivos, de 08:30 a 12:30 y de 14:00 a 16:30 horas). La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato deberá ser de carácter irrevocable, de ejecución inmediata, expresada en moneda nacional (pesos), a nombre del COMANDO DE INDUSTRIA MILITAR E INGENIERÍA, RUT: 61.101.054-0, por un monto equivalente al 5% del monto NETO adjudicado, en pesos chilenos, con una vigencia mínima de hasta el 29JUL2025. Para las garantías electrónicas, otorgada de conformidad a la Ley N.° 19.799, basta con enviar el documento vía correo a la dirección marco.torrejon@ejercito.cl, ya que estas pueden ser verificadas en línea, en el caso de ser boletas de garantía o vales vista, el proveedor adjudicado deberá hacer entrega de un documento emitido por la entidad financiera que certifique la autenticidad de la caución respectiva. En caso de no presentarse esta garantía en tiempo y forma, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación, pudiendo readjudicar esta propuesta al segundo oferente mejor evaluado y así sucesivamente, o declarar desierto el proceso, situaciones que deberán ser reflejadas en el portal www.mercadopublico.cl, por medio de Resolución fundada. En virtud de lo establecido en el inciso noveno del artículo 121 del Reglamento Complementario de la Ley N.º 19.886, con cargo a estas garantías, podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los proveedores. La citada garantía deberá contener la siguiente glosa; Para Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para la adquisición de 14.541 “Raciones de alimentación de 24 horas para elecciones primarias presidenciales y parlamentarias del 29JUN2025”. La devolución de dicha garantía se hará efectiva en un plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde término de vigencia de esta, fecha estimada de devolución 31JUL2025.
Artículo 29º: El proveedor adjudicado, deberá mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato hasta que se cumplan las condiciones establecidas para proceder a su devolución. En caso de existir modificaciones contractuales que impliquen un aumento de la contratación se deberá emitir una nueva garantía por la diferencia que se produzca respecto al monto primitivo, debiendo cumplir los mismos requisitos o condiciones establecidos para la garantía primitiva, asimismo, se podrá reemplazar esta última, por una sola garantía que abarque la totalidad del monto de contratación incluida su modificación, esta garantía de fiel cumplimiento deberá ser entregada previo a la suscripción del Addendum. Asimismo, en caso de disminuirse el monto de contratación, se podrá reemplazar por una nueva garantía por el total del monto modificado. En virtud de lo anterior, si en los 15 (quince) días hábiles previos al vencimiento de la garantía se mantuvieran aún obligaciones pendientes por parte del proveedor, este deberá renovarla, presentado una prórroga o nueva garantía con las mismas exigencias y vigencia que las indicadas precedentemente o aquella vigencia requerida por la entidad licitante al momento de solicitar su renovación. De no dar cumplimiento a lo anterior, se podrá resolver el contrato previo al vencimiento de la garantía vigente. Si el proveedor no renovaré dicha garantía en el plazo señalado, la entidad licitante podrá cobrarla administrativamente a su sola presentación y sin más trámite.
Artículo 30º: La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser cobrada en los siguientes casos: a. Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones establecidas con esta medida en las presentes bases. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad y cuando dicho incumplimiento le genera a la entidad licitante un perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. En ese orden, se entenderá que existe un incumplimiento grave que faculta al cobro de la Garantía de fiel cumplimiento al contrato en los siguientes casos: - Alcanzar el máximo de multas por atraso de entrega. - Incumplimiento del pacto de integridad. - Incumplimiento del programa de integridad y ética empresarial. - Incumplimiento de la prohibición de subcontratar, o sus condiciones, si es el caso. - Incurrir en cuatro o más rechazos de entrega por falta de cumplimiento de especificaciones técnicas, sin que se hayan subsanado dentro del plazo establecido para la entrega. - Incurrir en agresiones, malos tratos o daños en contra del personal o bienes fiscales. - Incumplir el deber de confidencialidad. - No pago de multas. - Incumplimiento del deber de renovación oportuna de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. - Incumplimiento de la obligación de ampliar la garantía frente a aumentos de contratación. - Incumplimiento de la obligación de suscribir oportunamente un addendum y aceptar la orden de compra frente a la necesidad de modificar el contrato. - Incumplimiento de la obligación de restitución ante pago indebido. b. Cuando por una causa imputable al adjudicatario, se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato u orden de compra que corresponde. c. En los demás casos que se contemplen junto a las causales de termino anticipado del contrato. En caso de hacerse efectiva la garantía y seguir vigente el contrato, el proveedor adjudicado deberá entregar, dentro de un plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde el cobro de la primera, una nueva garantía de fiel cumplimiento, la que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en las presentes bases de licitación. De no dar cumplimiento a lo anterior, se podrá resolver el contrato. Cuando el cálculo del monto del respectivo cobro convertido a pesos chilenos resulte un número con decimales, este se redondeará al número entero más cercano.
Artículo 31º: De conformidad a lo indicado en el DS N.° 661 en su Art. 61 “Las ofertas Riesgosas o Temerarias”. La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, cuando el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente, si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación: a. La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios. b. La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible. c. De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante solicitará al proveedor o contratista el aumento o constitución, si esta no se hubiera exigido, de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica. Dicha declaración se materializará, a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
CONTRATO Y ORDEN DE COMPRA
Artículo 32°: La relación contractual tendrá una vigencia desde la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato hasta la recepción total y conforme de los productos y su pago. La adquisición de los productos se formalizará mediante la suscripción del contrato respectivo, debiendo suscribirse el mismo, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución que adjudica la licitación. La firma del Contrato deberá efectuarse dentro de los horarios de funcionamiento de la Entidad Licitante, de conformidad a lo establecido en las Bases. Constituye un requisito para contratar la entrega de la garantía de fiel cumplimiento por parte del proveedor adjudicado. Una vez suscrito el contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 22° de las presentes Bases, la Orden de Compra deberá ser aceptada dentro del plazo de 48 horas desde su envío. Una vez aceptada la Orden de Compra se deberá comenzar la entrega de los bienes contratados, conforme a los lugares, plazos y cantidades establecidos en las especificaciones técnicas, las entregas que superen este plazo o no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las especificaciones administrativas y técnicas, se encontraran sujetas a multas u otras sanciones establecidas ante incumplimientos.
Artículo 33°: El adjudicatario, no podrá bajo ningún pretexto negociar, traspasar, ceder o delegar las obligaciones contraídas en el contrato y/u orden de compra a terceros, salvo que una norma legal especial lo permita. Por tanto, queda expresamente prohibida la cesión, con excepción de la cesión de sus créditos en contra del fisco o factoraje (factoring), siempre y cuando se notifique a la Comandancia General de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana, del contrato de factoring y no existan obligaciones pendientes (artículo 127 del Reglamento Complementario de la Ley N.°19.886). Se prohíbe la subcontratación, en cualquiera de los siguientes casos: 1) Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista. 2) Cuando el subcontrato, exceda el treinta por ciento del monto total del contrato suscrito con el proveedor adjudicado. 3) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores. 4) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras. El proveedor adjudicado que desee subcontratar parcialmente la ejecución de contrato deberá informar junto a su oferta, o a más tardar previo al inicio de la ejecución del contrato, la parte que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. En todo caso la persona o entidad con la que se subcontrate, previa autorización del ente convocante, deberá satisfacer los requerimientos que se exigieron al contratista para la ejecución de estas actividades, con todo, el proveedor adjudicado mantendrá la responsabilidad respecto del cumplimiento de las obligaciones que emanan de las presentes bases y la contratación respecto de la entidad licitante. Sin perjuicio de ello, la subcontratación no podrá en ningún caso exceder del 30% del valor total del contrato. El Proveedor principal deberá notificar por escrito al correo electrónico marco.torrejon@ejercito.cl respecto de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos, de habilidad para contratar requeridos al proveedor adjudicado. En ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato. La infracción de las prohibiciones establecidas en este artículo hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término de inmediato a la presente contratación.
Artículo 34º: Será obligación del proveedor adjudicado, entre otras, dar cumplimiento a todo lo establecido en el contrato, en su respectiva orden de compra, en las presentes bases administrativas, en las bases técnicas, aclaraciones, si las hubiere y en su oferta.
Artículo 35º: La entrega y distribución de las 14.541 “Raciones de alimentación de 24 horas para elecciones primarias presidenciales y parlamentarias del 29JUN2025”, se realizará conforme a la siguiente tabla: LUGAR DE CONCENTRACIÓN DIRECCIÓN DE ENTREGA PARA DISTRITO Regimiento de Artillería N° 1 “Tacna”. Av. San José N.º 457, San Bernardo. II DIVMOT Escuela de Infantería. Av. Balmaceda N.° 500, San Bernardo. Regimiento de Infantería N.° 1 “Buin”. Av. El Salto N.° 2087, Recoleta. DIVINGE RLE N.° 1 “Bellavista” Av. Guanaco N.° 2650, Conchalí. FAMAE Escuela de los Servicios. Valenzuela Llanos N.º 623, La Reina. DIVEDUC RLE N.° 3 “Limache” Av. Pdte. Eduardo Frei Montalva N.° 4000, Renca. RPM N.° 1 “Santiago” Av. Las Perdices N.° 700, Peñalolén. Escuela Militar Av. Pdte. Riesco N.° 4601, Las Condes. Escuela de Telecomunicaciones. Las Palmas N.° 384, Peñalolén. RLE N.° 2 “Arsenales de Guerra” Camino las termas S/N, Peldehue, Colina. DIVLOG Escuela de Suboficiales Camino a Rinconada N.° 3466, Maipú. CGGERM-CIMI Zenteno N.° 102, Santiago. JFRM REP N.° 1 “Granaderos” Av. Larraguibel S/N, San Isidro, Quillota. V REGIÓN Sin perjuicio de lo antes señalado, esta Entidad Licitante podrá modificar lo dispuesto conforme a las necesidades del servicio, informando al adjudicatario previamente y de manera simple o por canal técnico, vía correo electrónico, llamada telefónica o mensajería.
TÉRMINO ANTICIPADO
Artículo 36º: La Entidad Licitante podrá poner término anticipado al contrato, si concurren las causales establecidas en el Párrafo 5 y sus artículos 129 y 130, del Reglamento Complementario de la Ley N.° 19.886, sin perjuicio de las siguientes: a. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. b. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. c. Estado de notaria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. d. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato, sin perjuicio de las multas o sanciones que procedan. e. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. f. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución de contrato, con un máximo de seis meses. g. Si el adjudicatario se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas. h. Si se disuelve la empresa adjudicada. i. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquel, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato o propiciaren prácticas corruptas, tales como: Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiera implicar conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. Tergiversar hechos con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante. En los casos de letras b, c, d, e, f, g, h, y i, junto con el término anticipado, la Entidad Licitante podrá proceder al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Artículo 37°: En el caso de las UTP procederán además las siguientes causales de término anticipado y cobro de garantía de fiel cumplimiento: La constatación de que sus integrantes constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica. a. Si se retira de la UTP un integrante que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. b. Si se ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. c. Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no puedas continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. d. Disolución de la UTP. e. El no cumplimiento de lo señalado en requisitos para contratar de las presentes bases técnicas.
MODIFICACIONES AL CONTRATO
Artículo 38°: Las partes podrán acordar modificaciones a la presente relación contractual, después de su entrada en vigor, debiendo dichas modificaciones contar con un Addendum escrito, que debidamente firmado por las partes, pasará a formar parte integrante de la orden de compra y el contrato. En tal caso, no podrán alterarse los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, entendiéndose que se afectan cuando: 1) Cuando se introducen condiciones que alteran la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada originalmente o habría atraído más oferentes al proceso de contratación. 2) Cuando la modificación altera el equilibrio financiero del contrato. 3) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. Las modificaciones en su conjunto, no podrán exceder del 30% del monto originalmente contratado. Asimismo, en caso de mutuo acuerdo, fuerza mayor, o por exigirlo el interés nacional, la Entidad Licitante, podrá disminuir las cantidades del suministro contratado hasta en un 30% del valor del contrato, para cuyos efectos el monto de pago será rebajado proporcionalmente. El oferente adjudicado, declara conocer y aceptar la presente facultad, de aumentar o disminuir la contratación, toda vez que pueden existir variaciones respecto a las cantidades requeridas debido a la determinación de locales de votación y escrutadores por parte del SERVEL, lo cual constituirá una cláusula esencial del contrato. Por tanto, atendido el interés público comprometido, se compromete a aceptar esa modificación, bajo las mismas condiciones y requisitos establecidos para las presentes bases, por lo que sin que esta enumeración sea taxativa, deberá respetar las características técnicas de los bienes contratados, los precios unitarios ofertados, entregar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento al contrato por la diferencia, suscribir y aceptar oportunamente los addendum y órdenes de compra que se emitan conforme a esas modificaciones.
Artículo 39º: La declaración de término anticipado o modificación, se hará administrativamente, sin forma de juicio, mediante Resolución Administrativa. En ningún caso el término anticipado de los servicios, por las causales establecidas en las presentes bases, dará derecho a indemnización, ni generará algún tipo de derecho al proveedor o prestador del servicio. Para efectos de la aplicación de las medidas señaladas en el presente artículo, se estará sujeto al procedimiento señalado en la disposición siguiente.
EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO
Artículo 40º: En caso de incumplimiento por parte del proveedor, de una o más obligaciones establecidas en las presentes bases, que den lugar a la aplicación de sanciones, multas, u otras medidas ante incumplimientos contemplada en las presentes Bases, tales como cobros de garantías y termino anticipado, resultará aplicable el procedimiento establecido en la presente disposición. Previo a la adopción y ejecución de alguna de las medidas señaladas precedentemente, la Comandancia General de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana, comunicará al contratista, mediante carta enviada a la dirección única de correo electrónico registrada en el Sistema de Información, para efecto de recibir notificaciones derivadas su aplicación, los antecedentes que configuran la aplicación de alguna de las medidas señaladas, dando traslado al proveedor, para que dentro del término de 5 (cinco) días hábiles desde su envío, efectúe sus descargos por escrito al correo hugo.iriarte@ejercito.cl, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Será responsabilidad exclusiva del proveedor adjudicado, el tomar conocimiento de la comunicación precedente, y no será admisible como causal que justifique su incumplimiento la falta de conocimiento de la misma producto de errores incurridos al momento de que este registre su correo, modificaciones de este, no comunicadas de forma oportuna, falta de conocimiento producto de que esta se encuentre en correos indeseados, spam, promociones, entre otras. Por otro lado, vencido este plazo con o sin descargos la Entidad Licitante, tendrá el plazo de 30 días hábiles para pronunciarse respecto a la multa u otra medida a aplicar, mediante una resolución fundada, siendo esta publicada en el Sistema de Información. Además, sin perjuicio de esa notificación y la efectuada al correo electrónico establecido para efectos de incumplimientos, se podrá notificar de forma personal al proveedor o mediante envió de carta certificada. En contra de la resolución señalada precedentemente, procederán los recursos dispuestos en la Ley N.º 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
DE LOS PAGOS
Artículo 41°: El pago total se efectuará dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, contados desde que se hubiera dado entrega total de 14.541 “Raciones de alimentación de 24 horas para elecciones primarias presidenciales y parlamentarias del 29JUN2025”, mediante acta de conformidad emitida por la entidad licitante. La factura deberá ser emitida por el proveedor, conforme al monto y detalle de la orden de compra emitida a través del portal Chilecompra y requiere contener los siguientes antecedentes: a. Factura comercial emitida a nombre de: - Razón Social: Ejército de Chile Comandancia General de la Guarnición - RUT: 61.101.042-7 - Giro: Actividades de defensa - Dirección: Zenteno 102, Comuna de Santiago, RM. b. Acta de recepción conforme emitida por la entidad licitante. En caso de realizar los pagos factoring suscritos por el proveedor, este deberá dar estricto cumplimiento al artículo 127 del Reglamento Complementario de la Ley N.°19.886. Consecuente con ello, Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus Contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes. La notificación de la cesión deberá hacerse legalmente. Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, la entidad licitante registrara los hechos en que se funda la disconformidad, acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan. Como una forma de dar cumplimiento a la tramitación de la documentación contable, y como requisito de pago, se requiere que el proveedor una vez adjudicado presente la siguiente documentación: - Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la empresa. - Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales para con los trabajadores de la empresa. El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso. La Entidad responsable del error que originó el pago indebido deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto. En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Entidad deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, del Proveedor en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo señalado en el artículo 160 y demás normas pertinentes, Reglamento de Compras Públicas.
Artículo 42°: La forma de pago se efectuará, mediante transferencia bancaria, vale vista o cheque a nombre del proveedor adjudicado o bien mediante la modalidad que establezcan ambas partes.
Artículo 43°: Tratándose de las UTP, será el representante designado en el acto de constitución quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 44°: Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes bases, administrativas, se entienden incorporadas en el contrato y su respectiva orden de compra, por lo tanto, el oferente se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que constan en estas bases.
Artículo 45º: El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
CLÁUSULA DE INTERPRETACIÓN
Artículo 46°: Los vacíos o puntos obscuros o dudosos de las presentes bases, se interpretan e integran de conformidad la Ley sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales, muebles y servicios de las fuerzas armadas y su Reglamento complementario y la Ley de bases de contratos Administrativos de suministro y prestaciones de servicios y su reglamento y específicamente conforme al deber de resguardo de los recursos fiscales y los principios de igualdad de oferentes, probidad y buena Fe.
ANEXOS
Artículo 47º: Los anexos que se indican a continuación, forman parte integrante de las presentes bases: ANEXO A “Oferta económica” ANEXO B “Cronograma de Licitación” ANEXO C “Lista de Chequeo para muestra de Ración de alimentación de 24 horas” ANEXO D “Compromiso de integridad y ética empresarial”
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.