Bases Administrativas |
Artículo 1°: Las presentes bases administrativas regulan el llamado a propuesta pública, para contratar el Servicio de reparación y mantenimiento de la red horizontal de aguas lluvias, alcantarillado y mejoramiento del 4to piso del edificio Zenteno N° 102, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, conforme a las condiciones descritas en el presente instrumento.
Artículo 2º: La presente propuesta será llevada a cabo, a través del sistema de información y será cursada a todos aquellos oferentes que se encuentren inscritos en el Portal "Mercado Público" y/o "Chile Proveedores".
Artículo 3°: La presente propuesta se llevará a cabo en una etapa, lo que, de conformidad con la Ley, consiste en que en el acto de apertura se procederá a la apertura de la oferta técnica y económica.
Artículo 4°: Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores – en adelante UTP - nacionales o extranjeras, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la administración del Estado y que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas.
Artículo 5°: Los oferentes, al momento de presentar sus propuestas, deberán adjuntar a través del sistema de información, los siguientes antecedentes:
1. Tratándose de personas naturales no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de Administración:
a. Fotocopia de la cédula nacional de identidad.
b. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
c. Declaración jurada simple para personas naturales conforme al anexo C, de las presentes bases.
2. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración:
a. Fotocopia del RUT de la empresa.
b. Poder simple de representación de quien comparece presentando la oferta.
c. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
d. Declaración jurada simple para personas jurídicas conforme al anexo D, de las presentes bases.
3. Las UTP, además deben adjuntar a su oferta el documento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes.
La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato.
A su vez, cada integrante de la UTP deberá presentar una declaración jurada simple conforme a anexo C o al Anexo D, según sea el caso, a fin de acreditar que no se encuentran afectos a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los organismos del Estado.
4. Para aquellos participantes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, "Chile proveedores", sólo se exigirá para ofertar su estado "hábil" en el referido Registro, siempre y cuando los antecedentes respectivos, señalados precedentemente, se encuentren disponibles en el portal en las condiciones y plazos previamente establecidos en estas bases.
Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles en el citado portal y que cumplan con los requisitos solicitados.
En caso que el proveedor adjudicado, no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores, "Chile Proveedores", deberá proceder a su inscripción dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde el acto de adjudicación, requisito indispensable previo a suscribir el contrato y/o emitir la orden de compra. Tratándose de una UTP, cada proveedor integrante de la misma, deberá proceder a su inscripción en los términos señalados.
Artículo 6°: El proveedor asume todos los gastos y responsabilidades, relacionados con las gestiones administrativas y riesgos de llevar a cabo los servicios solicitados.
Las ofertas, documentos y correspondencia relativa a la licitación que intercambie el proponente y CGGERM deberán redactarse en idioma español.
Artículo 7°: Los oferentes participantes en la presente propuesta estarán obligados a cumplir con los requisitos que se detallan en las presentes bases administrativas, bases técnicas, anexos y aclaraciones, los cuales forman parte integrante de estas bases.
Artículo 8°: El presupuesto disponible para la presente contratación corresponde a la suma de $15.000.000.- (quince millones) IVA incluido.
Todo proponente, cuya oferta exceda el presupuesto disponible para la presente contratación, no será evaluado y será declarada inadmisible.
Artículo 9°: Tipo de Contrato: La contratación del Servicio de reparación y mantenimiento de la red horizontal de aguas lluvias, alcantarillado y mejoramiento del 4to piso del edificio Zenteno N° 102, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, se materializará a través de contrato y la emisión de la orden de Compra.
Artículo 10°: Toda consulta o aclaración a las presentes bases administrativas, bases técnicas o informaciones adicionales que requieran los oferentes, deberán efectuarse sólo a través del sistema de información y dentro del plazo dispuesto en anexo B, "Cronograma de licitación", las que para todos los efectos legales forman parte integrante de estas bases.
Las respuestas se pondrán a disposición de todos los proponentes, mediante el sistema de información, el día indicado en anexo B "Cronograma de Licitación".
Artículo 11º: Se entenderá que, por la presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de las bases administrativas, técnicas y anexos y aclaraciones.
Artículo 12º: Propuesta económica: Los oferentes deberán presentar su propuesta económica mediante modelo de anexo A, a través del sistema de información, con anterioridad al término del plazo contemplado para el cierre de la recepción de ofertas, según lo dispuesto en anexo B "Cronograma de Licitación", debiendo considerar en el precio de la oferta, todos los costos necesarios, para dar cumplimiento a lo solicitado.
Artículo 13°: Propuesta Técnica: Los oferentes deberán presentar su propuesta técnica, a través del sistema de información con anterioridad al término del plazo contemplado para el cierre de la recepción de ofertas, según los dispuesto en anexo B "Cronograma de Licitación", debiendo contemplar: el cumplimiento de los requerimientos establecidos en las bases técnicas, debiendo hacer expresa mención a la experiencia en el rubro y su garantía en meses.
Artículo 14°: Visita a Terreno: Los oferentes interesados en participar en la presente licitación, deberán concurrir a una visita a terreno, a efectuarse el día y hora establecido en el cronograma de anexo B, en las dependencias ubicadas en Zenteno N° 102, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
Se deja expresa constancia que la visita a terreno, será un requisito de carácter excluyente, de manera, que no se aceptarán las ofertas de aquellos proponentes que no hubieren participado en la misma.
De la visita señalada precedentemente, se levantará la correspondiente acta, en la que se dejará constancia de los proponentes que se presentaren a la misma.
Las empresas que asistan a la visita deberán prever que el personal destinado a esta tarea, deberán traer alcohol gel y mascarilla, bajo las condiciones mínimas establecidas por el MINSAL, procedimiento que se efectuara nuevamente en las dependencias de la CGGERM.
Si se detectan personas con síntomas del COVID-19 (fiebre), no se permitirá el ingreso quedando registrado en acta de visita a terreno si mandará un representante en las horas restantes de la visita. La unidad tomará medidas de resguardo durante la visita como el distanciamiento social y se exigirá como medida de autocuidado el uso de mascarilla.
Artículo 15°: Se rechazarán en el acto de apertura de la licitación, aquellas propuestas que no cumplan en general, con los requerimientos establecidos en las presentes bases administrativas, técnicas y anexos, no siendo evaluadas debiendo declararse inadmisible, con la salvedad de las excepciones expresamente contempladas en las presentes bases.
Las ofertas deberán formularse en forma pura y simple, no sujeta a modalidad, en idioma español, manteniendo su vigencia, por el plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de su presentación en el Sistema de Información.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el período de evaluación, la CGGERM podrá solicitar a los oferentes aclaraciones y pruebas, o bien, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información (artículo 40 del Reglamento Complementario de la Ley Nº 19.886).
Artículo 16°: La CGGERM, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resultaren convenientes a sus intereses.
Asimismo, podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas.
En ambos casos, el proponente no tendrá derecho a indemnización alguna.
La resolución que se pronuncie acerca de la presente propuesta pública, será fundada y comunicada a los oferentes adjudicados mediante el sistema de información.
Artículo 17°: Criterios de Evaluación: Para la evaluación de las ofertas se aplicarán los siguientes criterios, con sus respectivos puntajes y ponderaciones:
El presente criterio, se evaluará conforme a la experiencia del oferente en tenor del servicio solicitado, considerando trabajos realizados en el rubro, durante los últimos 03 (tres) años (2019,2020 y 2021). Si presenta un año que no sea el que corresponde se le asignará 0%.
Lo anterior se acreditará mediante planilla conforme al Anexo E o similar, el cual debe incluir toda la información necesariamente contemplada al rubro o servicio requerido y las correspondientes fotocopias de facturas, por lo que se considerará el monto total de la sumatoria de las facturas cuyas fotocopias se adjunten a la oferta.
Ejemplo 1: Si el oferente presenta 05 (cinco) facturas, pero solo adjunta 02 (dos) facturas que correspondan al rubro o servicio requerido, solo se considerarán las 02 (dos) facturas.
Ejemplo 2: Aquellos oferentes que no presenten facturas se considerarán inadmisibles, por constituir este un requisito de carácter excluyente. (no se aceptarán ofertas que señalen como servicio prestado, aquellas que se alejen del rubro o servicio requerido, debiendo declararse inadmisible su oferta).
Este criterio se ponderará de acuerdo a la siguiente formula:
(Monto total de facturación evaluado/mayor monto total de facturación) x 40
Ejemplo:
Oferta proveedor A: 50.000.000 (mayor monto total en la sumatoria de facturas)
Oferta proveedor B: 35.000.000
Oferta proveedor C: 25.000.000
Cálculo de puntaje de acuerdo a las ofertas:
Proveedor A: (50.000.000/50.000.000) x 40 = 40,0 puntos
Proveedor B: (35.000.000/50.000.000) x 40 = 28,0 puntos
Proveedor C: (25.000.000/50.000.000) x 40 = 20,0 puntos
El presente criterio, evaluará el precio ofertado con IVA incluido conforme al Anexo A, de conformidad con la siguiente formula:
(Menor precio ofertado / Precio ofertado) x 35
Ejemplo:
Oferta proveedor A: 75.000.000 (menor precio ofertado)
Oferta proveedor B: 80.000.000
Oferta proveedor C: 89.000.000
Cálculo de puntaje de acuerdo a las ofertas:
Proveedor A: (75.000.000/ 75.000.000) x 35 = 35,0 puntos
Proveedor B: (75.000.000/ 80.000.000) x 35 = 32,81 puntos
Proveedor C: (75.000.000/ 89.000.000) x 35 = 29,49 puntos
Este criterio evaluará las ofertas en cuanto al número de meses de garantía de los servicios, para el Servicio de reparación y mantenimiento de la red horizontal de aguas lluvias, alcantarillado y mejoramiento del 4to piso del edificio Zenteno N° 102, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, que ofrece el oferente, otorgando los siguientes puntajes:
(Número de meses ofertados/mayor número de meses ofertados) x 25
Ejemplo:
Oferta proveedor A: 12 meses
Oferta proveedor B: 18 meses
Oferta proveedor C: 24 meses (mayor número de meses ofertado)
Cálculo de puntaje de acuerdo a las ofertas:
Proveedor A: (12/24) x 25 = 12,5 puntos
Proveedor B: (18/24) x 25 = 18,75 puntos
Proveedor C: (24/24) x 25 = 25,0 puntos
La cantidad mínima de meses de garantía a ofertar es de 12 (doce) meses y la cantidad máxima es de 24 (veinticuatro) meses por el Servicio de “reparación y mantenimiento de la red horizontal de aguas lluvias, red horizontal de alcantarillado y mejoramiento del 4to. piso del edificio Zenteno Nº 102”, ubicado en Santiago, Región Metropolitana. De existir propuestas con garantías superiores a este rango de meses, en la evaluación sólo se considerará por la cantidad máxima de meses definidos. Si existen propuestas que consideren una cantidad de meses de garantía inferior al rango mínimo, no serán evaluadas, considerándose inadmisibles, por constituir el presente, un requisito excluyente.
De producirse empates, la adjudicación se resolverá conforme al criterio cuyo puntaje sea el mayor, de acuerdo al siguiente orden de precedencia:
Criterio “Experiencia en el rubro”
Criterio “Precio”
Criterio “Garantía de los servicios”
En caso de persistir el empate, no obstante, lo dispuesto anteriormente, la licitación será declarada desierta.
Artículo 18°: La CGGERM, aceptará la propuesta más ventajosa, de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases administrativas y al acta de evaluación, mediante acto administrativo, debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del sistema de información.
La presente licitación será adjudicada en la fecha señalada en el anexo B "Cronograma de Licitación", no obstante, se podrá cambiar esta fecha por motivos debidamente justificados, la que deberá ser autorizada y comunicada a los participantes mediante Resolución Fundada a través del sistema de información.
Artículo 19º: Si el oferente adjudicado no aceptare la orden de compra, antes de 48 horas de emitida, se entenderá que dicho proveedor no tiene interés en contratar con la Institución, pudiendo dejar sin efecto la adjudicación, y adjudicarse al oferente que haya obtenido el siguiente mejor puntaje en la evaluación de la propuesta, y así sucesivamente.
Artículo 20°: Asimismo, procederá la readjudicación si el adjudicatario fuere inhábil en los términos previstos en la Ley N° 19.886 y su reglamento complementario, al momento de la emisión de la orden de compra. En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviera afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles, señalando además si se desiste o si decide igualmente ejecutar la contratación adjudicada con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fueren hábiles. En el caso de no informar lo anterior o de no manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo anterior.
De igual forma, si se produce el retiro de alguno de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de los integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación será dejada sin efecto y se readjudicará de acuerdo a los términos señalados en el artículo precedente.
Multas por atraso en la entrega del servicio contratado.
Artículo 21: En el caso que el proveedor adjudicado incurra en atrasos en la entrega del servicio contratado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, se le cursará una multa por día de atraso, correspondiente al 2% (dos por ciento), del valor de la orden de compra, hasta alcanzar un máximo del 10% (diez por ciento), en cuyo caso se pondrá término anticipado a la contratación.
Para estos efectos los días se considerarán hábiles (entiéndase hábiles administrativos de lunes a viernes).
La aplicación de multas se realizará por resolución fundada, la que una vez notificada, el proveedor adjudicado, tendrá el plazo de 5 (cinco) días hábiles, para pagar el monto a que ascendiere la multa, mediante vale vista, extendido a nombre de la TESORERÍA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, Rut N° 61.101.049-4, con el carácter de irrevocable y de realización inmediata.
Si el proveedor adjudicado no da cumplimiento al pago de la multa dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles, establecido en el párrafo anterior, el monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere.
Artículo 22º: La CGGERM y el proveedor no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile.
La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido.
La solicitud, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver.
La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante Resolución Fundada, a la CGGERM, en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor.
Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes a la institución, los días en exceso, sobre los 5 (cinco) días señalados para hacer la comunicación, estarán afectos a la aplicación de multas.
Artículo 23º: Se requerirá una garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, debido a la naturaleza del servicio, al tratarse de un trabajo de reparaciones sanitarias, las cuales requieren de un tiempo de prueba y por ser de primera necesidad para la salubridad de las instalaciones y salud del personal.
El proveedor adjudicado deberá entregar un instrumento financiero de garantía a la vista, irrevocable y de ejecución inmediata en Zenteno N° 102, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas de los contratos. Dicha garantía deberá ser, en peso chileno, según consta en el Reglamento de la ley 19.886 la garantía deberá estar vigente hasta 60 días hábiles después de terminado el contrato.
El oferente podrá presentar esta garantía de fiel y oportuno cumplimiento de forma física en un sobre cerrado, con la identificación de la licitación, su ID correspondiente y el nombre de la compañía oferente, en el domicilio de los organismos contratantes, en el plazo señalado en el Anexo B “Cronograma de Licitación” de las presentes bases de licitación; o podrá otorgar la garantía de forma electrónica, debiendo ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre "Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma”.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, deberán ser entregadas junto con la firma del respectivo contrato. Transcurrido este plazo, sin que el oferente adjudicado haga entrega de la referida garantía, se entenderá por este sólo hecho, que no existe Interés en contratar y que revoca o retira su oferta, procediendo a la respectiva readjudicación.
Artículo 24º: La garantía de fiel cumplimiento deberá ser tomada por el oferente adjudicado, o un tercero a nombre de éste, extendida a nombre de la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército, RUT Nº 61.101.049-4, con la siguiente glosa: "Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento Servicio de reparación y mantenimiento de la red horizontal de aguas lluvias, alcantarillado y mejoramiento del 4to piso del edificio Zenteno N° 102, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana”.
Artículo 25º: El monto total de esta será equivalente al 10% (diez por ciento) del precio total del contrato, valor que deberá ser expresado en pesos chilenos, según la oferta económica presentada, a cada organismo contratante.
Artículo 26º: El proveedor adjudicado deberá mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, hasta que se cumplan las condiciones establecidas para proceder a su devolución. En virtud de lo anterior, si en los 15 (quince) días hábiles previos al vencimiento de la garantía se mantuvieran aún obligaciones pendientes por parte del proveedor, éste deberá renovarla, presentando una prórroga o nueva garantía con las mismas exigencias y vigencia que las indicadas precedentemente o aquella vigencia requerida por la CGGERM al momento de solicitar su renovación. De no dar cumplimiento a lo anterior, se podrá resolver el contrato previo al vencimiento de la garantía vigente. Si el proveedor no renovare dicha garantía en el plazo señalado, la CGGERM podrá cobrarla administrativamente a su sola presentación y sin más trámite.
Artículo 27º: En caso de hacerse efectiva la garantía y seguir vigente el contrato, el proveedor adjudicado deberá entregar, dentro de un plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde el cobro de la primera, una nueva garantía de fiel cumplimiento, la que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en las presentes bases de licitación. De no dar cumplimiento a lo anterior, se podrá resolver el contrato.
Artículo 28º: No procediendo causales para hacerla efectiva, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al proveedor en un plazo de 10 (diez) días hábiles, al término de su periodo de vigencia, para lo cual se contactará al proveedor por los medios disponibles, con la finalidad de coordinar su devolución.
Artículo 29º: Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% (cincuenta por ciento) del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la CGGERM podrá, por medio de resolución fundada debidamente tramitada, adjudicar esa oferta, solicitando una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
Artículo 30°: La CGGERM, elaborará el respectivo contrato, el que deberá ser suscrito por las partes dentro del término de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación, previo a la suscripción de este, el proveedor adjudicado deberá hacer entrega de la correspondiente Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, emitiéndose con posterioridad la Orden de Compra, para aceptación de la misma, por parte del proveedor adjudicado.
Artículo 31°: Las partes podrán acordar modificaciones al presente contrato, después de su entrada en vigencia, debiendo dichas modificaciones contar con un Addendum escrito, que debidamente firmado por las partes, pasará a formar parte integrante del presente contrato, si dichas modificaciones se amplían o extienden los servicios requeridos, será obligación de la empresa caucionar los mismos, mediante la ampliación proporcional de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato o mediante la entrega de una nueva garantía por un monto proporcional, debiendo garantizar dichos servicios bajo los mismos términos y condiciones que al servicio principal.
En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.
Artículo 32°: La relación contractual tendrá una vigencia desde la suscripción del contrato y hasta la recepción conforme del servicio.
La contratación del servicio, se formalizará mediante el contrato y la posterior aceptación de la orden de compra por parte del proveedor.
Artículo 33°: El adjudicatario, no podrá bajo ningún pretexto negociar, traspasar, ceder o delegar las obligaciones contraídas en el contrato y/o orden de compra a terceros. Por tanto, queda expresamente prohibida la cesión, con excepción de la cesión de sus créditos en contra del fisco o factoraje (factoring), siempre y cuando se notifique a esta CGGERM el contrato de factoring y no existan obligaciones o multas pendientes (artículo 75 del Reglamento de la Ley N°19.886).
Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente, para poner término de inmediato a la presente contratación.
Artículo 34°: Una vez adjudicado y como requisito para la suscripción del contrato y emisión de la orden de compra, el oferente adjudicado, deberá proceder a su inscripción en el registro de proveedores “Chileproveedores”, en caso que no lo estuviere, en un plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde el acto de adjudicación, el no hacerlo, facultará a la CGGERM para adjudicar la licitación al oferente que ocupa el 2° lugar en la evaluación y así sucesivamente.
Artículo 35º: Será obligación del proveedor adjudicado, entre otras, dar cumplimiento a todo lo establecido en el respectivo contrato y orden de compra, en las presentes bases administrativas, en las bases técnicas, aclaraciones, si las hubiere y su oferta.
Artículo 36°: La CGGERM, podrá poner término anticipado al contrato por las causales establecidas en el artículo 77° del Reglamento de la Ley Nº 19.886, sin perjuicio de las siguientes:
1. El no cumplimiento por parte del contratante de las obligaciones y especificaciones establecidas en las bases y en la oferta, en la entrega del servicio.
2. En caso de alcanzar el porcentaje máximo por concepto de multas, establecido en el Artículo Nº 21 de estas bases.
3. El incumplimiento de cualquier obligación que no tenga establecida una sanción diversa.
4. Por mutuo acuerdo de las partes. En este evento, la forma y condiciones del término anticipado se establecerán en el finiquito que se suscriba entre las partes.
Artículo 37º: En el caso de las UTP procederán además las siguientes causales de término anticipado:
a) La constatación de que sus integrantes constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b) Si se retira de la UTP un integrante que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c) Si se ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d) Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e) Disolución de la UTP
Artículo 38°: La declaración de término anticipado, se hará administrativamente, sin forma de juicio, mediante Resolución Administrativa.
En ningún caso el término anticipado de la contratación, por las causales establecidas en las presentes bases, dará derecho a indemnización, ni generará algún tipo de derecho al proveedor o prestador del servicio.
Para efectos de la aplicación de las medidas señaladas en el presente artículo, se estará al procedimiento señalado en la disposición siguiente.
Artículo 39°: En caso de incumplimiento por parte del proveedor, de una o más obligaciones establecidas en las presentes bases, que den lugar a la aplicación de multas o a terminar anticipadamente la contratación, resultará aplicable el procedimiento establecido en la presente disposición.
Previo a la adopción y ejecución de alguna de las medidas señaladas precedentemente, la CGGERM, emitirá el correspondiente acto administrativo, el en cual expondrá los antecedentes que configuran la aplicación de alguna de las medidas señaladas y dando traslado al proveedor, para que dentro del término de 5 (cinco) días hábiles, efectué sus descargos.
Evacuado o no el traslado por parte del proveedor, la CGGERM, si procediere, procederá a la aplicación de alguna de las medidas señaladas, mediante resolución fundada, pronunciándose sobre los descargos que se hubieren efectuado, y publicándose la misma en el Sistema de Información.
En contra de la resolución señalada precedentemente, procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
Artículo 40°: El pago total se efectuará dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, contados desde que se hubiera dado cabal cumplimiento a la entrega de los bienes o servicios de los mismos, mediante acta de conformidad, presentación de factura a nombre de la Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana Rut 61.101.042-7 y la entrega de documentos que acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores.
Artículo 41°: La forma de pago se efectuará, mediante transferencia bancaria, vale vista o cheque a nombre del proveedor adjudicado o bien mediante la modalidad que establezcan ambas partes.
Artículo 42°: Tratándose de las UTP, será el representante designado en el acto de constitución quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
Artículo 43º: Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes bases administrativas, técnicas y anexos, se entienden incorporadas en la orden de compra, por lo tanto, el oferente se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que constan en estas bases.
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