Licitación ID: 3375-5-LE24
Servicio de arriendo de modulación para la FIDAE
Responsable de esta licitación: Ejercito de Chile, Comandancia Gral. Guarnición de Ejército Región Metropolit
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 720
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Productos o servicios
1
Construcción o creación de stands de feria 1 Unidad
Cod: 90151803
Servicio de Arriendo de modulación para la Feria Internacional del Aire y del Espacio año 2024  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de arriendo de modulación para la FIDAE
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Servicio de Arriendo de modulación para la Feria Internacional del Aire y del Espacio año 2024.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Ejercito de Chile
Unidad de compra:
Comandancia Gral. Guarnición de Ejército Región Metropolit
R.U.T.:
61.101.042-7
Dirección:
Zenteno 102, Santiago Centro
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 04-03-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 22-02-2024 15:45:45
Fecha inicio de preguntas: 22-02-2024 17:30:00
Fecha final de preguntas: 26-02-2024 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-02-2024 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 04-03-2024 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 04-03-2024 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 13-03-2024 15:08:37
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores -en adelante UTP-nacionales o extranjeras, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Administración del Estado y que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas.
2.- Los oferentes, al momento de presentar sus propuestas, deberán adjuntar a través del sistema de información, los siguientes antecedentes: 1. Tratándose de personas naturales no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de Administración: a. Fotocopia de la cédula nacional de identidad. b. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. c. Declaración jurada simple para personas naturales conforme al Sistema Electrónico.
3.- 2. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración: a. Fotocopia del RUT de la empresa. b. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. c. Declaración jurada simple para personas jurídicas conforme al Sistema Electrónico. d. Certificado o vigencia del representante legal, emitido por el Registro de Comercio respectivo, con una antigüedad no superior a a 60 (sesenta) días a la fecha de presentación de la oferta.
4.- 3. Las UTP, además deben adjuntar a su oferta el documento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la de la relación contractual. A su vez, cada integrante de la UTP deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración jurada simple conforme al Sistema Electrónico, según sea el caso, a fin de acreditar que no se encuentran afectos a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los organismos del Estado. - Fotocopia del Rut de las instituciones participantes en la UTP. - Fotocopia de la cédula de identidad del representante o apoderado común de la UTP. - Certificado de vigencia de todas las instituciones participantes en la UTP, emitido por el registro de Comercio competente con una antigüedad no superior a 60 (sesenta) días a la fecha de presentación de la oferta.
5.- 4. Para aquellos participantes que se encuentren hábil o inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, "Chile Proveedores", sólo se exigirá para ofertar su estado "hábil" en el referido Registro, siempre y cuando los antecedentes respectivos, señalados precedentemente, se encuentren disponibles en el portal en las condiciones y plazos previamente establecidos en estas bases. Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles en el citado portal y que cumplan con los requisitos solicitados. En caso de que el proveedor adjudicado, no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores, “Chile Proveedores”, deberá proceder a su inscripción dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde el acto de adjudicación, requisito indispensable para emitir la orden de compra. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 41 del Reglamento de la Ley N.°19.886, la entidad licitante no adjudicara ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitadas para contratar con entidades. Tratándose de una UTP, cada proveedor integrante de la misma, deberá proceder a su inscripción en los términos señalados.
Documentos Técnicos
1.- Los oferentes deberán presentar su propuesta técnica conforme a todo lo requerido en las Bases Técnicas, a través del sistema de información con anterioridad al término del plazo contemplado para el cierre de la presente propuesta, según lo dispuesto en anexo B “Cronograma de Licitación”, debiendo contemplar: los criterios técnicos de evaluación, para el Servicio de Arriendo de modulación para la Feria Internacional del Aire y del Espacio año 2024.
 
Documentos Económicos
1.- Los oferentes deberán presentar su propuesta económica mediante modelo de anexo A o similar, a través del sistema de información, dentro del plazo contemplado para el cierre de la presente propuesta según lo dispuesto en anexo B “Cronograma de Licitación”, debiendo considerar en el precio de la oferta, todos los costos necesarios, para dar cumplimiento a lo solicitado, En caso de disconformidad entre el Anexo A “Oferta económica” y el Comprobante de Ingreso de la Oferta, primará lo expuesto en el Anexo A.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio El presente criterio, se evaluará de conformidad al Anexo A o similar, considerando el precio ofertado con IVA incluido por los proponentes y se evaluará de la siguiente forma (se asignará mayor puntaje al menos precio ofertado): (Menor precio ofertado/oferta evaluada) x 50 50%
2 Diseño Arquitectónico El presente criterio se evaluará conforme a lo solicitado en las Bases Técnicas en cuanto al diseño arquitectónico del stand presentado por el oferente en su propuesta técnica, de acuerdo a los siguientes sub factores y su ponderación: 1) Atractivo en el diseño y apariencia del stand. (25%) 2) Optimización de los espacios disponibles por cada sub módulo del stand (FAMAE, IDIC, IGM, Academias, sala de reuniones y bodega). (25%) 3) Detalle constructivo (materiales y gráfica). (25%) 4) Calidad constructiva. (25%) 30%
3 Experiencia en el servicio requerido El presente criterio se evaluará conforme a la experiencia del oferente en tenor al rubro solicitado, considerando trabajos ejecutados de similares características (modulación de estructuras en Ferias de todo tipo, eventos de público masivo, etc.) durante los últimos seis años (2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023). Las facturas son los documentos que deben acreditar esa experiencia y deberán estar hechas en el rango de años descrito arriba. 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: FONDOS PRESUPUESTARIOS AÑO 2024
Monto Total Estimado: 44600000
Justificación del monto estimado Para el presente presupuesto disponible las Unidades, CGGERMCIMI, FAMAE, IGM e IDIC cuentan con el monto de 44.600.000.- cuarenta y cuatro millones seiscientos mil pesos, impuestos y gastos incluidos.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Las ofertas no deberán superar el monto máximo disponible de los presupuestos de cada unidad, las ofertas que excedan el monto disponible, serán declaradas inadmisibles y excluyentes, no siendo sujeto a evaluación, ya que son distintos presupuestos.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: COMANDO DE INDUSTRIA MILITAR E INGENIERÍA
e-mail de responsable de pago: deptofzas.cimi@ejercito.cl
Nombre de responsable de contrato: CORONEL JOAQUÍN AGUIRRE AMARALES
e-mail de responsable de contrato: joaguin.aguirre@ejercito.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-26934936-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS
Artículo 1º: Las presentes bases administrativas regulan el llamado a propuesta pública, para la contratación del Servicio de Arriendo de modulación para la Feria Internacional del Aire y del Espacio año 2024, conforme a las condiciones descritas en el presente instrumento. Artículo 2º: La presente propuesta será llevada a cabo, a través del sistema de información y será cursada a todos aquellos oferentes que se encuentren inscritos en el Portal “Mercado Público” y/o “Chile Proveedores”. Artículo 3º: La presente propuesta se llevará a cabo en una etapa, lo que, de conformidad con la Ley, consiste en que en el acto de apertura se procederá a la apertura de la oferta técnica y económica. Todos los plazos señalados en las presentes Bases de Licitación, serán en días corridos, salvo que se establezca expresamente lo contrario. En caso de que algún plazo expire en día inhábil, este se entenderá prorrogado automáticamente hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos, se considerarán días inhábiles los sábados, domingos y festivos.
DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 4º: Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores -en adelante UTP-nacionales o extranjeras, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Administración del Estado y que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas. Artículo 5°: Los oferentes, al momento de presentar sus propuestas, deberán adjuntar a través del sistema de información, los siguientes antecedentes: 1. Tratándose de personas naturales no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de Administración: a. Fotocopia de la cédula nacional de identidad. b. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. c. Declaración jurada simple para personas naturales conforme al Sistema Electrónico. 2. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración: a. Fotocopia del RUT de la empresa. b. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. c. Declaración jurada simple para personas jurídicas conforme al Sistema Electrónico. d. Certificado o vigencia del representante legal, emitido por el Registro de Comercio respectivo, con una antigüedad no superior a a 60 (sesenta) días a la fecha de presentación de la oferta. 3. Las UTP, además deben adjuntar a su oferta el documento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la de la relación contractual. A su vez, cada integrante de la UTP deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración jurada simple conforme al Sistema Electrónico, según sea el caso, a fin de acreditar que no se encuentran afectos a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los organismos del Estado. - Fotocopia del Rut de las instituciones participantes en la UTP. - Fotocopia de la cédula de identidad del representante o apoderado común de la UTP. - Certificado de vigencia de todas las instituciones participantes en la UTP, emitido por el registro de Comercio competente con una antigüedad no superior a 60 (sesenta) días a la fecha de presentación de la oferta. 4. Para aquellos participantes que se encuentren hábil o inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, "Chile Proveedores", sólo se exigirá para ofertar su estado "hábil" en el referido Registro, siempre y cuando los antecedentes respectivos, señalados precedentemente, se encuentren disponibles en el portal en las condiciones y plazos previamente establecidos en estas bases. Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles en el citado portal y que cumplan con los requisitos solicitados. En caso de que el proveedor adjudicado, no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores, “Chile Proveedores”, deberá proceder a su inscripción dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde el acto de adjudicación, requisito indispensable para emitir la orden de compra. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 41 del Reglamento de la Ley N.°19.886, la entidad licitante no adjudicara ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitadas para contratar con entidades. Tratándose de una UTP, cada proveedor integrante de la misma, deberá proceder a su inscripción en los términos señalados. Artículo 6°: Los oferentes podrán excepcionalmente presentar sus ofertas en soporte papel y en conformidad a lo dispuesto y bajo las circunstancias señaladas en el Artículo 62, del DS N.º 250 del Ministerio de Hacienda de 2004. En tal sentido, los oferentes que requieran acogerse a dicho artículo, deberán acreditar la imposibilidad de realizar la oferta mediante el sistema de información, en cuyo caso para presentar dicha oferta no se modificará por dicha circunstancia, en caso de que uno o más oferentes se acojan a lo señalado precedentemente, tendrán los mismos plazos en días y horarios estipulados en las presentes bases de licitación y en el Anexo B “Cronograma de la licitación”, debiendo presentar toda su documentación en un sobre, junto a ello deberá presentar una hoja en duplicado con la información que contiene el sobre (índice) el cual deberá ser firmado con nombre, R.U.T y fecha, por el representante legal y el Supervisor de Mercado Público de la unidad licitante, con la hora y fecha exacta en la cual se realizó la entrega por parte del oferente.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7°: El proveedor asumirá todos los gastos y responsabilidades, relacionados con las gestiones administrativas y riesgos de llevar a cabo los servicios solicitados. Las ofertas, documentos y correspondencia relativa a la licitación que intercambie el proponente y la Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana y Comando de Industria Militar e Ingeniería (CGEERM/CIMI) deberán redactarse en idioma español. Artículo 8°: Los oferentes participantes en la presente propuesta estarán obligados a cumplir con los requisitos que se detallan en las presentes bases administrativas, bases técnicas, anexos y aclaraciones, los cuales forman parte integrante de estas bases. Artículo 9°: Para el presente presupuesto disponible las Unidades, CGGERM/CIMI, FAMAE, IGM e IDIC cuentan con el monto de $44.600.000.- (cuarenta y cuatro millones seiscientos mil pesos), impuestos y gastos incluidos, estas Unidades coordinaron levantar un único proceso de licitación, aportando cada una de ellas montos presupuestarios, cuyo detalle es el siguiente: ORGANISMO MONTO CGGERM / CIMI $ 21.000.000.- FAMAE $ 15.000.000.- IGM $ 4.300.000.- IDIC $ 4.300.000.- Las ofertas no deberán superar el monto máximo disponible de los presupuestos de cada unidad, las ofertas que excedan el monto disponible, serán declaradas inadmisibles y excluyentes, no siendo sujeto a evaluación, ya que son distintos presupuestos. Artículo 10°: Tipo de Contrato: La contratación del Servicio de Arriendo de modulación para la Feria Internacional del Aire y del Espacio año 2024, se materializará a través de Orden de Compra. Artículo 11°: Toda consulta o aclaración a las presentes bases administrativas, bases técnicas o informaciones adicionales que requieran los oferentes, deberán efectuarse sólo a través del sistema de información y dentro del plazo dispuesto en anexo B, “Cronograma de Licitación”, las que para todos los efectos legales forman parte integrante de estas bases. Las respuestas se pondrán a disposición de todos los proponentes, mediante el sistema de información, el día indicado en anexo B “Cronograma de Licitación”. Artículo 12°: La entidad licitante podrá modificar las bases administrativas, sus anexos y plazos de licitación hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas. Respecto de la modificación de las bases administrativas, técnicas y sus anexos estos serán modificados por medio de resolución fundada y publicadas en el portal de Mercado Público, en el sitio www.mercadopublico.cl, considerándose un plazo prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, en un mínimo de 03 (tres) días corridos.
PACTO DE INTEGRIDAD
Artículo 13°: El oferente declara que por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación, asimismo el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder premios, dádivas o pagos, cualquiera sea su naturaleza tipo y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma. b) El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. c) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. d) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidades ofertadas.
DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Artículo 14°: Se entenderá que, por la presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de las bases administrativas, técnicas, anexos y aclaraciones. Artículo 15°: Propuesta económica: Los oferentes deberán presentar su propuesta económica mediante modelo de anexo A o similar, a través del sistema de información, dentro del plazo contemplado para el cierre de la presente propuesta según lo dispuesto en anexo B “Cronograma de Licitación”, debiendo considerar en el precio de la oferta, todos los costos necesarios, para dar cumplimiento a lo solicitado, En caso de disconformidad entre el Anexo A “Oferta económica” y el Comprobante de Ingreso de la Oferta, primará lo expuesto en el Anexo A. Artículo 16º: Propuesta Técnica: Los oferentes deberán presentar su propuesta técnica conforme a todo lo requerido en las Bases Técnicas, a través del sistema de información con anterioridad al término del plazo contemplado para el cierre de la presente propuesta, según lo dispuesto en anexo B “Cronograma de Licitación”, debiendo contemplar: los criterios técnicos de evaluación, para el Servicio de Arriendo de modulación para la Feria Internacional del Aire y del Espacio año 2024. Artículo 17º: Se rechazarán en el acto de apertura de la licitación, aquellas propuestas que no cumplan en general, con los requerimientos establecidos en las presentes bases administrativas, técnicas y anexos, declarándose inadmisibles. Las ofertas deberán formularse en forma pura y simple, no sujetas a modalidad en idioma español, manteniendo su vigencia, por el plazo de 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de su presentación en el Sistema de Información. Sin perjuicio de lo anterior, durante el período de evaluación, la Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana y Comando de Industria Militar e Ingeniería (CGGERM/CIMI) podrá solicitar a los oferentes aclaraciones y pruebas, o bien, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información (artículo 40 del Reglamento Complementario de la Ley N.° 19.886).
DE LA ADJUDICACIÓN
Artículo 18°: La Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana y Comando de Industria Militar e Ingeniería (CGGERM/CIMI), podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resultaren convenientes a sus intereses. Asimismo, podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas. La entidad licitante se reserva el derecho a declarar desierta la licitación, si en el resultado de la evaluación técnica y/o económica, se concluye que NINGUNA DE LAS OFERTAS representan o sirven a los intereses institucionales descritos en las presentes bases, esto se informará por medio de una Resolución Fundada que así lo disponga la cual será publicada en el Sistema de Información. Por este hecho los oferentes no tendrán derecho a ningún tipo de indemnización o de reclamar alguna reparación, además también se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Artículo 19°: Comisión Evaluadora: La Comisión Evaluadora será la encargada de la dirección del presente proceso licitatorio y de la evaluación de las ofertas. Para este fin podrá, entre otros, (sin que la enumeración sea taxativa): a) Responder el foro de preguntas presentadas por los oferentes, si las hubiera. b) Solicitar aclaración de las ofertas si las hubiera. c) Calificar toda la documentación presentada, y evaluar las ofertas. d) Confeccionar un acta de Evaluación de las Ofertas y presentarla al Comandante del CIMI, para trámite de Resolución de Adjudicación. Los antecedentes generales y ofertas económicas, serán analizados por esta comisión que será integrada por 04 (cuatro) miembros de la CGGERM/CIMI. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros: 1) Jefe del Departamento de Industria Militar e Ingeniería (o quién lo subrogue o reemplace). 2) Jefe de la Sección I2D del CIMI (o quién lo subrogue o reemplace). 3) Asesor de Sección I2D del CIMI (o quién lo subrogue o reemplace). 4) Arquitecto del DPI de la CGGERM/CIMI (o quién lo subrogue o reemplace). Artículo 20º: Criterios de Evaluación: Para la evaluación de las ofertas se aplicarán los siguientes criterios, con sus respectivos puntajes y ponderaciones: NRO. ITEM PONDERACIÓN 1 Precio 50% 2 Diseño arquitectónico 30% 3 Experiencia en el servicio requerido 20% TOTAL 100 % Precio = 50 % (máximo puntos 50) El presente criterio, se evaluará de conformidad al Anexo A o similar, considerando el precio ofertado con IVA incluido por los proponentes y se evaluará de la siguiente forma (se asignará mayor puntaje al menos precio ofertado): (Menor precio ofertado/oferta evaluada) x 50 Ejemplo:  Oferta proveedor A: $ 36.000.000 (menor precio ofertado)  Oferta proveedor B: $ 40.000.000  Oferta proveedor C: $ 44.000.000 Cálculo de puntaje de acuerdo a las ofertas:  Proveedor A: (36.000.000/36.000.000) x 50 = 50,00 puntos  Proveedor B: (36.000.000/40.000.000) x 50 = 45,00 puntos  Proveedor C: (36.000.000/44.000.000) x 50 = 40,90 puntos Las ofertas no deberán superar el monto máximo disponible de los presupuestos de cada unidad, las ofertas que excedan el monto disponible, serán declaradas inadmisibles y excluyentes, no siendo sujeto a evaluación, ya que son distintos presupuestos, conforme a lo estipulado en el Artículo 9°, de las presentes bases. Diseño arquitectónico = 30% (máximo puntos 30) El presente criterio se evaluará conforme a lo solicitado en las Bases Técnicas en cuanto al diseño arquitectónico del stand presentado por el oferente en su propuesta técnica, de acuerdo a los siguientes sub factores y su ponderación: 1) Atractivo en el diseño y apariencia del stand. (25%) 2) Optimización de los espacios disponibles por cada sub módulo del stand (FAMAE, IDIC, IGM, Academias, sala de reuniones y bodega). (25%) 3) Detalle constructivo (materiales y gráfica). (25%) 4) Calidad constructiva. (25%) Se evaluará de la siguiente forma: 1) Atractivo en el diseño (25%) Puntaje: - Diseño muy atractivo : 100 puntos. - Diseño de atractivo normal : 50 puntos. - Diseño poco atractivo : 0 puntos. 2) Optimización de espacios (25%) Puntaje: - Espacios por cada área óptimos (máx) : 100 puntos. - Espacios por cada área menos óptimos : 50 puntos. - Espacios por cada área poco óptimos : 0 puntos. 3) Detalle constructivo (25%) Puntaje: - Declara detalle de materiales y estructura del stand : 100 puntos. - Sólo declara estructura general del stand, sin detalle : 50 puntos. - No entrega información de materiales y estructuras : 0 puntos. 4) Calidad constructiva (25%) Puntaje: - Los materiales y estructura del stand representan alta calidad : 100 puntos. - Los materiales y estructura del stand representan baja calidad : 50 puntos. - No es posible determinar la calidad de los materiales y estructura del stand : 0 puntos. Ejemplo: De acuerdo al criterio y votación hecha por la Comisión evaluadora, el cálculo del puntaje de acuerdo a las ofertas sería del siguiente orden: Atractivo en el diseño (25%) - Proveedor A : 100 x 25% x 30% = 7,5 puntos - Proveedor B : 50 x 25% x 30% = 3,75 puntos - Proveedor C : 0 x 25% x 30% = 0,00 puntos Optimización de espacios (25%) - Proveedor A : 100 x 25% x 30% = 7,5 puntos - Proveedor B : 50 x 25% x 30% = 3,75 puntos - Proveedor C : 0 x 25% x 30% = 0,00 puntos Detalle constructivo (25%) - Proveedor A : 100 x 25% x 30% = 7,5 puntos - Proveedor B : 50 x 25% x 30% = 3,75 puntos - Proveedor C : 0 x 25% x 30% = 0,00 puntos Calidad constructiva (25%) - Proveedor A : 100 x 25% x 30% = 7,5 puntos - Proveedor B : 50 x 25% x 30% = 3,75 puntos - Proveedor C : 0 x 25% x 30% = 0,00 puntos Experiencia en el servicio requerido = 20 % (máximo puntos 20) El presente criterio se evaluará conforme a la experiencia del oferente en tenor al rubro solicitado, considerando trabajos ejecutados de similares características (modulación de estructuras en Ferias de todo tipo, eventos de público masivo, etc.) durante los últimos seis años (2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023). Las facturas son los documentos que deben acreditar esa experiencia y deberán estar hechas en el rango de años descrito arriba. La facturación debe ser explícita, en el sentido de incluir la información necesaria que permita determinar en la evaluación, que se trata de cobro de servicios prestados en el rubro. Sólo se considerarán para la evaluación las facturas en los años señalados y que sean del tipo de servicio requerido, las facturas que no acrediten el rubro requerido no se tomarán en consideración para su evaluación. Se evaluará de la siguiente forma: Puntaje: - Más de 10 servicios del rubro realizados : 100 puntos. - Entre 6 (seis) y 10 (diez) servicios del rubro realizados : 75 puntos. - Entre 3 (tres) y 5 (cinco) servicios del rubro realizados : 50 puntos. - 1 (uno) o 2 (dos) servicios del rubro realizados : 25 puntos. - No informa, no acredita o no posee servicios realizados : 0 puntos. Ejemplo: - Oferta proveedor A: Presenta 12 servicios facturados en el rubro. - Oferta proveedor B: Presenta 7 servicios facturados en el rubro. - Oferta proveedor C: Presenta 2 servicios facturados en el rubro. Por lo tanto, el cálculo del puntaje de acuerdo a las ofertas sería: - Proveedor A : 100 x 20% = 20,00 puntos - Proveedor B : 75 x 20% = 15,00 puntos - Proveedor C : 25 x 20% = 5,00 puntos De producirse empates, la adjudicación se resolverá conforme al criterio cuyo puntaje sea el mayor, de acuerdo al siguiente orden de precedencia: 1. Criterio “Precio” 2. Criterio “Diseño arquitectónico” 3. Criterio “Experiencia en el servicio requerido” En caso de persistir el empate, no obstante, lo dispuesto anteriormente, la licitación será declarada desierta. Artículo 21°: Las propuestas serán evaluadas por una comisión evaluadora, de conformidad con los criterios de evaluación de las presentes bases, confeccionando al respecto, un acta de evaluación. La Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana y Comando de Industria Militar e Ingeniería (CGGERM/CIMI), adjudicara la presente licitación, a la propuesta que resulte ser más ventajosa, de conformidad con la evaluación efectuada por el requirente y supervigilante, mediante acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información. La presente Licitación será adjudicada en la fecha señalada en el Anexo B “Cronograma de Licitación”, no obstante, se podrá cambiar esta fecha por motivos debidamente justificados, la que deberá ser autorizada y comunicada a los participantes mediante Resolución Fundada, a través del sistema de compras públicas. Artículo 22°: La Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana y Comando de Industria Militar e Ingeniería (CGGERM/CIMI), aceptará la propuesta más ventajosa, de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases administrativas y al acta de evaluación, mediante acto administrativo, debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del sistema de información. La presente licitación será adjudicada en la fecha señalada en el anexo B “Cronograma de Licitación”, no obstante, se podrá cambiar esta fecha por motivos debidamente justificados, la que deberá ser autorizada y comunicada a los participantes mediante Resolución Fundada a través del sistema de Compras Públicas, dentro del plazo para contratar. Artículo 23°: Si el oferente adjudicado no acepta la orden de compra 48 horas posterior a la emisión de esta, se entenderá que dicho proveedor no tiene interés en contratar con la Institución, pudiendo dejar sin efecto la adjudicación, y adjudicarse al oferente que haya obtenido el siguiente mejor puntaje en la evaluación de la propuesta, y así sucesivamente. Artículo 24°: Asimismo, procederá la readjudicación si el adjudicatario fuere inhábil en los términos previstos en la Ley, al momento de la emisión de la orden de compra. En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviera afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles, señalando además si se desiste o si decide igualmente ejecutar la contratación adjudicada con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fueren hábiles. En el caso de no informar lo anterior o de no manifestar su intensión de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo anterior. De igual forma, si se produce el retiro de alguno de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de los integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación será dejada sin efecto y se readjudicará de acuerdo a los términos señalados en el artículo precedente.
CONSULTA RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
Artículo 25º: Una vez realizada y publicada la adjudicación, y en caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la misma, podrán comunicarse vía correo electrónico y exclusivamente para estos efectos a la casilla mercadopublico.cimi@ejercito.cl, ello en un plazo de hasta 02 (dos) días hábiles, contados desde fecha de la resolución de adjudicación. Dichas aclaraciones, tanto preguntas como respuestas serán publicadas como anexos a la licitación, por medio de Resolución Fundada y subida al Sistema de Información. La entidad licitante se reserva el derecho de visitar las dependencias de los oferentes durante el proceso de adjudicación, para verificar su capacidad, tecnología en uso, mano de obra utilizada y otros aspectos de interés para la Institución, indistintamente de los Criterios de Evaluación establecidos en las presentes bases.
DE LAS MULTAS
Multas por atraso de la entrega del servicio. Artículo 26º: En el caso que el proveedor adjudicado incurra en atrasos en la ejecución del Servicio de Arriendo de modulación para la Feria Internacional del Aire y del Espacio año 2024, salvo caso fortuito o fuerza mayor, se le cursará una multa por hora administrativo de atraso, correspondiente al 1% (uno por ciento), del valor de la orden de compra, hasta alcanzar un máximo del 10% (diez por ciento), en cuyo caso se pondrá término anticipado a la contratación. Para estos efectos las horas se considerarán corridos. La aplicación de multas se realizará por resolución fundada, la que una vez notificada, el proveedor adjudicado, tendrá el plazo de 5 (cinco) días hábiles, para pagar el monto a que ascendiere la multa, mediante vale vista, extendido a nombre del Comando de Industria Militar e Ingeniería, RUT N.° 61.101.054-0, con el carácter de irrevocable y de realización inmediata. Para efecto de la aplicación de las medidas señaladas se estará al procedimiento establecido en el Artículo N.° 36 de las presentes bases. El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los entes competentes para perseguir judicialmente la responsabilidad del contratante incumplidor.
FUERZA MAYOR
Artículo 27°: La Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana y Comando de Industria Militar e Ingeniería (CGGERM/CIMI) y el proveedor no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile. La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los 5 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido. La solicitud, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver. La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante Resolución Fundada, a la Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana y Comando de Industria Militar e Ingeniería (CGGERM/CIMI), en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público. La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor. De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo de entrega del Servicio de Arriendo de modulación para la Feria Internacional del Aire y del Espacio año 2024, se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento o se podrá modificar o poner término a la contratación. En estos casos no regirá la aplicación de multas.
ORDEN DE COMPRA Y/O CONTRATO
Artículo 28°: La CGGERM/CIMI, formalizará la adquisición, mediante la emisión y aceptación de la orden de compra por parte del proveedor adjudicado. Artículo 29°: El adjudicatario, no podrá bajo ningún pretexto negociar, traspasar, ceder o delegar las obligaciones contraídas en la orden de compra a terceros. Por tanto, queda expresamente prohibida la cesión, con excepción de la cesión de sus créditos en contra del fisco o factoraje (factoring), siempre y cuando se notifique a la Comandancia General de la Guarnición y Comando de Industria Militar e Ingeniería el contrato de factoring y no existan obligaciones o multas pendientes (artículo 75 del Reglamento de la Ley N.º 19 .886). Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente, para poner término de inmediato a la presente contratación. Artículo 30°: Una vez adjudicado y como requisito para la emisión de la orden de compra, el oferente adjudicado, deberá proceder a su inscripción en el registro de proveedores "Chileproveedores", en caso que no lo estuviere, en un plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde el acto de adjudicación, el no hacerlo, facultará al La CGGERM y CIMI, para adjudicar la licitación al oferente que ocupe el 2° lugar en la evaluación y así sucesivamente. Artículo 31º: Será obligación del proveedor adjudicado, entre otras, dar cumplimiento a todo lo establecido en la respectiva orden de compra, en las presentes bases administrativas, en las bases técnicas, aclaraciones, si las hubiere y su oferta.
MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO
Artículo 32º: La entidad licitante podrá poner término anticipado al contrato o modificar el mismo, si concurren las causales establecidas en el Artículo 77° del reglamento de la Ley N.° 19.886, sin prejuicio de las siguientes: 1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad y cuando dicho incumplimiento le genera a la entidad licitante un perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. 3. Estado de notaria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la relación contractual. 4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución de contrato, con un máximo de seis meses. 6. Si el adjudicatario se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas. 7. Si se disuelve la empresa adjudicada. 8. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquel, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato o propiciaren prácticas corruptas, tales como: a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiera implicar conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante. b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. c) Tergiversar hechos con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante. 9. En caso que el atraso en la entrega de servicios supere las 10 (diez) horas del plazo ya establecido para tales efectos en las presentes bases. 10. En caso que las multas cursadas por atraso alcance el 10% del valor total contratado. 11. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes bases. 12. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años a la mitad del periodo de ejecución contractual, con un máximo de seis meses. En todos los casos señalados precedentemente se procederá a la readjudicación de la presente licitación, conforme al artículo 77º del Reglamento de la Ley N.º 19.886, que indica; “Sin perjuicio de las demás causales establecidas en este artículo, cuando se trate de las causales contenidas en los numerales 1 y 6, la posibilidad de modificar la orden de compra deberá encontrarse prevista en las bases de la licitación. En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto más allá de un 30 % del monto originalmente pactado”. Artículo 33°: Las partes podrán acordar modificaciones a la presente relación contractual, después de su entrada en vigencia, debiendo dichas modificaciones contar con un Addendum escrito, que debidamente firmado por las partes, pasará a formar parte integrante de la orden de compra. En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto más allá de un 30 % del monto originalmente pactado. Artículo 34°: En el caso de las UTP procederán además las siguientes causales de término anticipado: a) La constatación de que sus integrantes constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica. b) Si se retira de la UTP un integrante que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. c) Si se ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. d) Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no puedas continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. e) Disolución de la UTP. f) El no cumplimiento de lo señalado en requisitos para contratar de las presentes bases técnicas. Artículo 35º: La declaración de término anticipado, se hará administrativamente, sin forma de juicio, mediante Resolución Administrativa. En ningún caso el término anticipado de los servicios, por las causales establecidas en las presentes bases, dará derecho a indemnización, ni generará algún tipo de derecho al proveedor o prestador del servicio. Para efectos de la aplicación de las medidas señaladas en el presente artículo, se estará al procedimiento señalado en la disposición siguiente. Los costos involucrados serán de cargo de la empresa. Esta situación debe quedar reflejada en la respectiva resolución administrativa, informes y/o acuerdos respectivos entre Contratistas e Inspección Técnica de la CGGERM. El no cumplimiento de lo anterior, será motivo suficiente para el cobro de multas y/o término de la relación contractual)
EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO
Artículo 36º: En caso de incumplimiento por parte del proveedor, de una o más obligaciones establecidas en las presentes bases, que den lugar a la aplicación de multas o a terminar anticipadamente la contratación, resultará aplicable el procedimiento establecido en la presente disposición. Previo a la adopción y ejecución de alguna de las medidas señaladas precedentemente, la Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana y Comando de Industria Militar e Ingeniería (CGGERM/CIMI), emitirá la correspondiente carta certificada, en el cual expondrá los antecedentes que configuran la aplicación de alguna de las medidas señaladas y dando traslado al proveedor, para que dentro del término de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Por otro lado, vencido este plazo con o sin descargos la entidad licitante, tendrá el plazo de 30 días hábiles para pronunciarse respecto a la multa o sanción mediante una resolución fundada, siendo esta publicada en el Sistema de Información. Además, sin perjuicio de esa notificación se notificará de forma personal al proveedor o mediante envió de carta certificada. Evacuado o no el traslado por parte del proveedor, la Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana y Comando de Industria Militar e Ingeniería (CGGERM/CIMI), si procediere, procederá a la aplicación de alguna de las medidas señaladas, mediante resolución fundada, pronunciándose sobre los descargos que se hubieren efectuado, y publicándose la misma en el Sistema de Información. En contra de la resolución señalada precedentemente, procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO
Artículo 36º: En caso de incumplimiento por parte del proveedor, de una o más obligaciones establecidas en las presentes bases, que den lugar a la aplicación de multas o a terminar anticipadamente la contratación, resultará aplicable el procedimiento establecido en la presente disposición. Previo a la adopción y ejecución de alguna de las medidas señaladas precedentemente, la Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana y Comando de Industria Militar e Ingeniería (CGGERM/CIMI), emitirá la correspondiente carta certificada, en el cual expondrá los antecedentes que configuran la aplicación de alguna de las medidas señaladas y dando traslado al proveedor, para que dentro del término de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Por otro lado, vencido este plazo con o sin descargos la entidad licitante, tendrá el plazo de 30 días hábiles para pronunciarse respecto a la multa o sanción mediante una resolución fundada, siendo esta publicada en el Sistema de Información. Además, sin perjuicio de esa notificación se notificará de forma personal al proveedor o mediante envió de carta certificada. Evacuado o no el traslado por parte del proveedor, la Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana y Comando de Industria Militar e Ingeniería (CGGERM/CIMI), si procediere, procederá a la aplicación de alguna de las medidas señaladas, mediante resolución fundada, pronunciándose sobre los descargos que se hubieren efectuado, y publicándose la misma en el Sistema de Información. En contra de la resolución señalada precedentemente, procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
DE LOS PAGOS
Artículo 37°: El pago total se efectuará dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, contados desde que se hubiera dado cabal cumplimiento a la entrega de los bienes o servicios, mediante acta de conformidad y la entrega de documentos que acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores. El total adjudicado deberá pagarse en conformidad a lo siguiente; por tratarse de 04 (cuatro) Unidades diferentes, la facturación se deberá realizar a cada uno de ellos y según la siguiente tabla: N.° PAGADORES RUT DIRECCIÓN 1 CGGERM Y CIMI 61.101.042-7 Zenteno N°102, Santiago 2 FAMAE 61.105.003-3 Av. Manuel Rodríguez 02, Talagante 3 IGM 81.448.600-1 Av. Santa Isabel N°1651, Santiago 4 IDIC 61.101.034-6 Av. Pedro Montt 2136, Santiago Tratándose de las UTP, será el representante designado en el acto de constitución quien deberá emitir las facturas respectivas para cursar los pagos que generen la ejecución contractual. Las presentes bases rigen la propuesta pública, para el Servicio de Arriendo de modulación para la Feria Internacional del Aire y del Espacio año 2024, de acuerdo a lo establecido en las Bases técnicas, Bases administrativas, aclaraciones y propuesta del proveedor. El proveedor durante todo el proceso licitatorio deberá cumplir con lo establecido en las bases técnicas, bases administrativas y sus respectivas especificaciones, las que el proveedor declara conocer y aceptar y que forman parte integrante de estas bases, para todos los efectos legales. El oferente adjudicado deberá asumir a su costo todos los riesgos relacionados con la producción, adquisición, transporte, traslado y embalaje de los bienes, especies productos y servicios a ser contratados o suministrados hasta su total entrega o recepción conforme u otros asociados a los mismos, como asimismo los gastos, derechos, cargas e impuestos si fuera del caso. Las facturas deberán ser emitidas por el proveedor conforme al monto y detalle de las órdenes de compra emitida a través del portal Chile Compra de las unidades participantes, en caso de FAMAE se deberá facturar directamente con la institución. Requisitos para el pago de facturas: Para proceder al pago, la(s) factura(s) deberá(n) ser emitida por el proveedor, conforme al porcentaje, monto ofertado y a lo estipulado en las órdenes de compra emitidas por las Unidades. La factura comercial de la CGGERM/CIMI, requiere contener los siguientes antecedentes: 1. Factura comercial emitida a nombre de: - Razón Social: Ejército de Chile Comandancia General de la Guarnición - RUT: 61.101.042-7 - Giro: Actividades de defensa - Dirección: Zenteno 102, Comuna de Santiago, RM. 2. Acta de recepción conforme emitida por la entidad licitante. 3. Certificado de antecedentes laborales y previsionales. 4. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. En caso de realizar los pagos factoring suscritos por el proveedor, este deberá dar estricto cumplimiento al Art. 75 del D.S N.º 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, el oferente que se adjudique la presente licitación deberá avisar por lo menos, 05 (cinco) días hábiles antes de que se tramite el pago de la factura. Si no da aviso en el plazo y forma exigida por la ley, el pago se realizará al proveedor (cedente). La notificación de la cesión deberá hacerse legalmente y no deben existir obligaciones o multas pendientes. Artículo 38°: La forma de pago se efectuará, mediante transferencia bancaria, vale vista o cheque a nombre del proveedor adjudicado o bien mediante la modalidad que establezcan ambas partes. Artículo 39°: Tratándose de las UTP, será el representante designado en el acto de constitución quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 40°: Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes bases administrativas y técnicas, se entienden incorporadas en la orden de compra, por lo tanto, el oferente se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que constan en estas bases. La licitación, sus anexos y la orden de compra respectiva, se regirán por las normas jurídicas chilenas y cualquier disputa o conflicto que surgiere con motivo del proceso de licitación. De no solucionarse de común acuerdo por las partes, los que debe ser perfeccionado mediante acto administrativo pertinente, será sometida a los tribunales ordinarios de la República de Chile, con sede en la ciudad y comuna de Santiago.
CLAUSULA DE INTERPRETACIÓN
Artículo 41°: Los vacíos o puntos obscuros o dudosos de las presentes bases, se interpretan e integran de conformidad la Ley sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales, muebles y servicios de las fuerzas armadas y su Reglamento complementario y la Ley de bases de contratos Administrativos de suministro y prestaciones de servicios y su reglamento y específicamente conforme al deber de resguardo de los recursos fiscales y los principios de igualdad de oferentes, probidad y buena Fe.