Licitación ID: 3375-6-LE23
Servicio mejoramiento pesebreras Parque OHiggins
Responsable de esta licitación: Ejercito de Chile, Comandancia Gral. Guarnición de Ejército Región Metropolit
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 720
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Construcción de sistemas de fontanería o gasfitería 1 Unidad
Cod: 72102303
Servicio de mejoramiento de las pesebreras de la tribuna presidencial del Parque O`Higgins  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio mejoramiento pesebreras Parque OHiggins
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Servicio de “mejoramiento de las pesebreras que se encuentran al interior de las tribunas presidenciales”, ubicadas en el sector de la elipse del Parque O`Higgins en la comuna de Santiago, Región Metropolitana.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Ejercito de Chile
Unidad de compra:
Comandancia Gral. Guarnición de Ejército Región Metropolit
R.U.T.:
61.101.042-7
Dirección:
Zenteno 102, Santiago Centro
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-05-2023 19:30:00
Fecha de Publicación: 18-05-2023 17:01:11
Fecha inicio de preguntas: 22-05-2023 11:55:00
Fecha final de preguntas: 23-05-2023 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 26-05-2023 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 31-05-2023 9:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 31-05-2023 9:00:00
Fecha de Adjudicación: 08-06-2023 9:16:32
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita técnica, Elipse Parque O'Higgins, Santiago, Región Metropolitana 22-05-2023 10:30:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo C
2.- Anexo D
3.- Anexo E
Documentos Técnicos
1.- Anexo A "Formulario de Propuesta"
 
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio El presente criterio ponderará el porcentaje más alto (60%) al precio más bajo, los restantes precios serán ponderados aplicando la siguiente fórmula: (precio mínimo ofertado/precio ofertado)x60 60%
2 Plazo de entrega El presente criterio evaluará el mejor plazo de entrega ofrecido, en el rango de un mínimo de 40 días hábiles y un máximo de 45 días hábiles y el porcentaje total de este criterio se desglosará de acuerdo a la siguiente tabla: 40 días = 30% 43 días = 25% 45 días = 20% De existir propuestas que se encuentren fuera de este rango, se considerarán inadmisibles, por constituir el presente, un requisito excluyente. 30%
3 Garantía de los trabajos El presente criterio, evaluará la garantía post venta de los trabajos realizados, en el rango de un mínimo de 12 meses y un máximo de 24 meses y el porcentaje total de este criterio se desglosará de acuerdo a la siguiente tabla: 24 meses = 10% 18 meses = 7.5% 12 meses = 5% De existir propuestas con garantías superiores a este rango de meses, en la evaluación sólo se considerará por la cantidad máxima de meses definidos (24), pero se aplicará y hará efectiva a los trabajos la ofertada por el oferente, y si existen propuestas que consideren meses de garantía inferior al rango mínimo, no serán evaluadas, considerándose inadmisibles. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Fondos presupuestarios año 2023
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Monto informado disponible incluye IVA
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Tesorería del Estado Mayor General del Ejército
e-mail de responsable de pago: valentina.santibanez@ejercito.cl
Nombre de responsable de contrato: Juan Manuel Oyarzún
e-mail de responsable de contrato: departamentos.dpi@gmail.com
Teléfono de responsable del contrato: 56-9-96607718-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Bases Adaministrativas
BASES ADMINISTRATIVAS DE PROPUESTA PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO HABITUAL DE ASEO PARA DEPENDENCIAS DE LA CGGERM, AÑO 2023. INTRODUCCIÓN En las presentes bases, la Comandancia General de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana realiza el llamado a licitación pública, correspondiente a la contratación del “Servicio de mejoramiento de las pesebreras de la tribuna presidencial del Parque O`Higgins”, imputado a los Fondos Presupuestarios del mismo año y conforme a las especificaciones estipuladas en el respectivo anexo de Bases Técnicas. DATOS DE LA ENTIDAD LICITANTE Razón Social Ejército de Chile Comandancia General de la Guarnición Rut 61.101.042-7 Giro Actividades de defensa Dirección CALLE ZENTENO N.º 102 Comuna SANTIAGO Región METROPOLITANA Art.1º NORMAS GENERALES La Comandancia General de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana, en adelante indistintamente “entidad licitante”, llama a propuesta pública, para la contratación del “Servicio de mejoramiento de las pesebreras de la tribuna presidencial del Parque O`Higgins”. Las presentes bases contienen las disposiciones administrativas y especificaciones técnicas por las cuales se regularán, regirán e interpretarán, según sea el caso, las relaciones de la entidad licitante con los proveedores, en adelante indistintamente “proponentes”, “oferentes” o “participantes”, durante el proceso de llamado a propuesta pública, presentación de las ofertas y posterior apertura de las ofertas, adjudicación y todas las materias relacionadas con la licitación en comento. El llamado a propuesta, la presentación de las ofertas, la evaluación de las ofertas, la adjudicación de las ofertas, los contratos u órdenes de compra que en su virtud se celebren o se emitan, se efectuarán a través del sistema electrónico de información de compras y contrataciones de la administración a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, a que se refiere el artículo 20º de la Ley N.º 19.886, portal de internet www.mercadopublico.cl, en adelante el “Sistema de Información”. Art.2º PACTO DE INTEGRIDAD El oferente declara que por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación, asimismo el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder premios, dádivas o pagos, cualquiera sea su naturaleza tipo y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma. b. El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. c. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. a. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidades ofertadas. Art.3º MARCO JURÍDICO Las disposiciones que regirán este proceso de compra, serán las siguientes: a) Ley N.º 18.928, que fija las Normas sobre Adquisición y Enajenación de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y su Reglamento Complementario. b) Ley N.º 19.886 Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento Complementario. c) Código del Trabajo. d) Las presentes Bases Administrativas y Técnicas, sus Anexos y Enmiendas posteriores. e) Las modificaciones a las presentes bases administrativas, técnicas y sus anexos si las hubiera. f) Las respuestas o aclaraciones a las consultas y/o solicitudes de aclaraciones a las bases administrativas, a las especificaciones técnicas y sus anexos. g) La oferta adjudicada. h) La resolución que adjudique la propuesta. i) La(s) orden(es) de compra emitida(s) a través del sistema de información. j) El(los) contrato(s) suscrito entre el(los) proveedor(es) y la entidad licitante. k) La(s) resolución(es) que aprueben el(los) contrato(s) suscritos entre el(los) proveedor(es) y la entidad licitante. l) Las demás disposiciones de derecho público y privado que resulten pertinentes. En caso de contradicción, discrepancia o inconsistencia entre los términos de los documentos que forman parte integrante de las bases de licitación, se interpretaran en forma armónica. A modo informativo se señalan las inhabilidades e incompatibilidades para inscribirse en el Registro de Proveedores de acuerdo al artículo 92 del Decreto 250 del Ministerio de Hacienda, cuyas causales son: Causales: Estarán inhabilitados para inscribirse en el Registro de Proveedores los que, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: 1. Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del libro segundo del Código Penal. 2. Registrar una o más deudas tributarias por el monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un periodo superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución. 3. Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente. 4. La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada. 5. Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada. 6. Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras. 7. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. 8. En el caso de la causal en el número 1), la inhabilidad regirá a contar de la fecha en que la resolución se encuentre ejecutoriada y durará el mismo tiempo establecido para las inhabilidades señaladas en dichos artículos, salvo el caso del artículo 250 bis, en el que la inhabilidad durará 3 años. 9. En el caso de la causal indicada en el número 2), la inhabilidad durará mientras se encuentre pendiente el pago de la deuda, o bien 2 años desde que la respectiva resolución judicial que la declare se encuentre ejecutoriada. 10. Tratándose de la causal establecida en el número 3), la inhabilidad durará mientras se encuentre configurada la causal. Para las causales 4) y 7), la inhabilidad durará 2 años a contar desde que el respectivo pronunciamiento se encuentre ejecutoriado. Tratándose del deudor declarado en quiebra, la inhabilidad durará mientras se encuentre configurada la causal o, en último término, hasta un plazo de 2 años desde que la resolución que lo declara se encuentre ejecutoriada, salvo que se haya determinado la existencia de delitos relacionados con la quiebra a que se refieren los artículos 218 y siguientes del Libro IV del Código de Comercio, en cuyo caso el plazo será de 5 años. La inhabilidad de la sociedad afectará también a quienes tengan la administración de ésta tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, incluidas las empresas individuales, así como colectivas en comandita. En el caso de sociedades anónimas, la inhabilidad afectará a todos sus directores. En todos los casos, la inhabilidad afectará a todos quienes tengan el uso de la razón social. Para los efectos de dar cumplimiento a las normas legales antes citadas, los oferentes deberán presentar declaraciones juradas, en las que declaran no estar afectos a las inhabilidades o incompatibilidades expresadas en las normas legales antes mencionadas. Art.4º MODIFICACIÓN DE LAS BASES ANTES DEL CIERRE DE RECEPCIÓN DE OFERTAS. La entidad licitante podrá modificar las bases administrativas, sus anexos y plazos de licitación hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas. Respecto de la modificación de las bases administrativas, técnicas y sus anexos estos serán modificados por medio de resolución fundada y publicadas en el portal de Mercado Público. Dichas modificaciones serán parte integrante de las bases de licitación. Art.5º DE LOS OFERENTES Podrán participar en esta propuesta las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Chile, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la administración del Estado, en especial aquellas establecidas en el artículo 4º de la Ley N.º 19.886 y que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas. Las personas naturales y/o jurídicas, que no se encuentren inscritas en el registro a que se hace referencia a continuación, cuyas ofertas resulten adjudicadas, deberán dentro de 10 (diez) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, inscribirse en la categoría o rubro correspondiente al objeto de la misma, en el registro de proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública y en dicha inscripción deberá encontrarse habilitada. El participante deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones y fichas técnicas que figuren en las bases administrativas y sus anexos, junto con las serie de preguntas y respuestas que contienen las aclaraciones a las bases, la única fuente de información para la preparación de la oferta. Si el participante omite suministrar toda la información requerida en las bases de licitación o presenta una oferta que no se ajuste substancialmente en todos sus aspectos, el resultado será, en atención al principio de estricta sujeción a las bases, no se someterá a evaluación la oferta, declarándola inadmisible en la resolución que adjudique la licitación. Art.6º DISPOSICIONES GENERALES Todos los plazos contenidos en las presentes bases son de días hábiles (de Lunes a Viernes, exceptuando festivos), a menos que se exprese lo contrario. En el caso que un plazo fijado en las bases de la presente licitación cayere en día inhábil (sábado, domingo o festivo), se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil administrativo siguiente. Serán de cargo de los oferentes todos los costos inherentes y/o asociados a su participación en la licitación, a la preparación y presentación de su oferta, así como todos los gastos, derechos, fletes e impuestos que tengan su origen en la contratación que da cuenta las presentes Bases, así como también será deber y responsabilidad exclusiva de los participantes conocer y analizar cuidadosa e íntegramente las bases administrativas, bases técnicas y anexos correspondientes, así como la legislación aplicable y todas las condiciones que de alguna manera incidan en el costo o valores finales, cualquier error u omisión por parte de los oferentes será de su propia cuenta y riesgo, siendo de su exclusiva responsabilidad asumirlos. Los anexos que se indican a continuación, forman parte integrante de las presentes bases: En relación a los anexos A “Formulario de propuesta”, C “Declaración jurada simple para personas naturales” (excluyente), D “Declaración jurada simple para personas jurídicas” (excluyente) y E “Declaración jurada simple para uniones temporales” (excluyente), serán adjuntos descargables para facilitar la participación de los proponentes. Art.7º DE LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES Toda consulta o aclaración a las presentes bases y/o sus anexos o información adicional que requieran los oferentes, como también las respuestas que la entidad licitante emita, deberán efectuarse sólo a través del sistema de información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, solamente a través del foro de consultas de la licitación y dentro del plazo dispuesto en las presentes bases, las que para todos los efectos legales forman parte integral de esta licitación. Las bases administrativas o técnicas, podrán ser modificadas previa dictación de resolución fundada, antes del cierre de la recepción de las ofertas, para cuyo efecto, se publicarán dichas modificaciones en el sitio www.mercadopublico.cl, considerándose un plazo prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones. Art.8º ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACIÓN FECHA DE PUBLICACIÓN EN PORTAL MERCADO PÚBLICO : 18 de mayo 2023 19:00 HRS. VISITA TÉCNICA : 22 de mayo 2023 10:30 HRS. INICIO DE PREGUNTAS : 22 de mayo 2023 12:00 HRS. PLAZO FINAL DE PREGUNTAS : 23 de mayo 2023 12:00 HRS. FECHA DE PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS : 26 de mayo 2023 17:00 HRS. FECHA DE CIERRE RECEPCION DE OFERTAS : 30 de mayo 2023 19:30 HRS. ACTO DE APERTURA ELECTRÓNICA : 31 de mayo 2023 09:00 HRS. FECHA DE EVALUACIÓN : 01 y 02 de junio 2023 FECHA DE ADJUDICACIÓN : 09 de junio 2023 19:00 HRS. Conforme a Anexo B “Cronograma de licitación”. Art.9º ACEPTACIÓN DE LAS BASES Se entenderá que, por la presentación de una propuesta, el participante conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases y sus anexos. Art.10º DE LOS REQUISITOS a) PARA OFERTAR: Las ofertas deberán presentarse en la fecha dispuesta en las presentes bases conforme al siguiente detalle: El(los) oferente(s), no deberá(n) haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos por el Código Penal dentro de los dos años anteriores al momento de presentar la oferta. Esto se acreditará mediante la declaración jurada, cuyo formato se encuentra disponible en la plataforma www.mercadopúblico.cl y de acuerdo al Art. 5º de las presentes bases. Los oferentes deberán completar además los Anexos A, C, D y E (C, D y E dependiendo el tipo de proveedor que oferta). Los anexos C, D y E deben ser en los formatos señalados o similares con la información exigida en ellos, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios que se encuentre a su disposición. El anexo A “Formato de propuesta”, debe ser en el formato adjunto, no aceptándose ningún otro modelo o formato, quienes no suscriban su propuesta en estas condiciones, no serán sujeto de evaluación siendo su oferta inadmisible para este proceso licitatorio. b) PARA CONTRATAR El proveedor adjudicado deberá remitir los siguientes documentos una vez que se le comunique de la adjudicación por sistema y antes del envío de la orden de compra: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS. • PERSONA NATURAL - Debe acompañar fotocopia simple de cédula nacional de identidad. - Copia simple de la iniciación de actividades, ante el servicio de impuestos internos. - Debe encontrarse inscrito y en estado hábil en el registro de proveedores. - Debe presentar una declaración jurada disponible en el registro de proveedores suscrita por el adjudicatario, donde declare que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6to del artículo 4º de la ley N.º 19.886. • PERSONA JURÍDICA - Copia simple del RUT de la empresa. - Copia simple de la iniciación de actividades ante el servicio de impuestos internos. - Copia simple del documento en donde conste la representación a favor de la persona jurídica que comparece. - Debe encontrarse inscrito en estado hábil en el Registro de proveedores. - Certificado de vigencia del poder del representante legal con una antigüedad no superior a 60 días corridos contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente a la época de presentación de la oferta. Este documento deberá adjuntarse a través del Registro de Proveedores. - Certificado de vigencia de la sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contado desde la fecha de notificación de la adjudicación o antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente. - Debe presentar una declaración jurada disponible en el registro de proveedores suscrita por el adjudicatario, donde declare que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6to del artículo 4 de la ley N.º 19.886, esta debe ser firmada por el representante legal de la persona jurídica o por quien tenga poder suficiente para representarla. Cuando resulte adjudicada una unión temporal de proveedores, dicha declaración deberá ser presentada por cada una de sus integrantes. • PROPONENTE UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP) - El oferente que participe en el presente proceso licitatorio a través de una (UTP), debe prestar especial atención a marcar la alternativa que indica que es este tipo de asociación, al momento de realizar la oferta electrónica e ingresar la identificación de cada persona que la integra. - Se deberá adjuntar escritura pública o privada, donde consta su formación, con la individualización del representante o apoderado con poderes suficientes, además de dicho documento deberá señalarse la solidaridad de cada uno de los participantes de la unidad. Esto de acuerdo al Art. 67° bis del reglamento de “Vistos 3)” el cual señala: “cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores se deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Para contrataciones igual o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disipaciones legales y reglamentarias que resulten aplicables el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. Si la entidad exige la inscripción en el registro de proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse. Al momento de la presentación de la oferta, los integrantes de la unión determinaran que antecedentes presentaran para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alaguno de los integrantes de la misma. La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que contemple en virtud del dispuesto en el Art. 12 ° del Reglamento de Compras Públicas”. - En caso de omitirse a alguno de los integrantes de la unión temporal, no se podrá adjudicar dicha propuesta, no aceptando antecedentes de una persona no individualizados, en alguno de los anexos de identificación presentados por el oferente. - Formato de Anexo C y D que a continuación se explica: • Formato de Anexo C, si la UTP está compuesta por personas naturales (todos los integrantes personas naturales deberán acompañar Anexos C y E). • Formato de Anexo D, si la UTP está compuesta por personas jurídicas (todas deberán acompañar Anexos D y E). - Formato de Anexo E que suscribe el representante de la UTP. Tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, no podrán contratar con organismos del estado aquellas que hayan sido condenadas por delitos provistos por el artículo 27° de la ley N.º 19.913, en el artículo 8 de la Ley N.º 18.314 y en los artículos 250° y 251° bis del código penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del estado. Lo anterior se verificará a través del registro dispuesto por la ley N.º 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Sin perjuicio de lo anterior, como se menciona en las presentes bases, el oferente debe adjuntar la totalidad de los anexos solicitados en las presentes bases de licitación o similares con toda la información exigida en ellos para admitir la oferta ya que son requisitos necesarios Anexos A, C, D y E (C, D y E dependiendo si el oferente es persona natural, persona jurídica o UTP ), de acuerdo a lo establecido en las bases, para considerar la oferta y evaluarla, de lo contrario no se considerará la oferta y se declarará inadmisible. Art. 11º ANTECEDENTES TÉCNICOS Las especificaciones técnicas del servicio, como los horarios para realizarlos y las condiciones de ejecución, se encuentran establecidas en el anexo “Bases Técnicas”. Se adjunta copia del documento original en formato PDF y firmado por el personal requirente, sin perjuicio de lo anterior y con el fin de armonizar las presentes bases en su contenido, se transcribe dicho anexo a continuación: BASES TÉCNICAS PARA EL SERVICIO DE MEJORAMIENTO DE LAS PESEBRERAS DE LA TRIBUNA PRESIDENCIAL DEL PARQUE O`HIGGINS, COMUNA Y CIUDAD DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA. GENERALIDADES Las presentes Especificaciones Técnicas (EE.TT), se refieren al servicio de “mejoramiento de las pesebreras que se encuentran al interior de las tribunas presidenciales”, ubicadas en el sector de la elipse del Parque O`Higgins en la comuna de Santiago, Región Metropolitana. El servicio considera las partidas necesarias para intervenir el radier existente y ejecutar los cortes, demoliciones y excavación en el pasillo principal longitudinal y en dos pasillos secundarios transversales. Posteriormente, se deberán instalar canaletas de piso, con las pendientes adecuadas para evacuar las aguas derivadas de la limpieza de las pesebreras hacia dos cámaras de inspección de alcantarillado existentes que se encuentran en el exterior. Los trabajos deberán ser realizados bajo las medidas de seguridad correspondientes y el personal de la empresa deberá ser supervisado en todo momento por un profesional del área de la construcción encargado de los trabajos que deberá ser un Ingeniero Constructor, Constructor Civil o Arquitecto, con experiencia no menor a cinco años en el rubro, que se deberá acreditar con listado de obras supervisadas. Las pesebreras se encuentran bajo las tribunas presidenciales que son propiedad Fisco – Ejército, y al interior del Parque O`Higgins, por lo que se deberá coordinar con el personal encargado de administrar la elipse y la tribuna para el acceso de los trabajadores de la empresa, ingreso de materiales, retiros de escombros, etc. Además, el servicio considera que la empresa deberá provisionar 04 (cuatro) equipos para la extracción de aire del interior de las pesebreras hacia el exterior, estos serán entregados al mandante con todos sus catálogos y garantías. La cantidad mínima de días (se entenderá de lunes a viernes) ofertados para hacer entrega del servicio, deberá ser de 40 (cuarenta) días hábiles y la cantidad máxima será de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, de existir propuestas que se encuentren fuera de este rango, se considerarán inadmisibles, por constituir el presente, un requisito excluyente. La cantidad mínima de meses de garantía a ofertar es de 12 (doce) meses y la cantidad máxima es de 24 (veinticuatro) meses por el Servicio de “Mejoramiento de las pesebreras que se encuentran al interior de la tribuna presidencial del Parque O`Higgins”, ubicado en la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana. El tiempo de garantía ofertado deberá ser en expresado en meses, de existir propuestas ofertadas expresadas en días o años no se convertirán a meses, multiplicando o dividiendo por 30 días (según corresponda), y de existir propuestas con garantías superiores a este rango de meses, en la evaluación sólo se considerará por la cantidad máxima de meses definidos (24), si existen propuestas que consideren una cantidad de meses de garantía inferior al rango mínimo, no serán evaluadas, considerándose inadmisibles, por constituir el presente, un requisito excluyente. ALCANCES Las presentes bases técnicas, se complementan según corresponda con los planos de arquitectura, planos de retiros, desarmes y demoliciones, de haber omisión o discrepancia, ésta será resuelta por el mandante. Cualquier modificación al proyecto deberá ser aprobada por el DPI de la CGGERM – CIMI. Las especificaciones predominan sobre las indicaciones del o los planos y las cotas prevalecen sobre el dibujo. El Contratista deberá considerar en su oferta, todos los elementos o acciones necesarias para la correcta ejecución de cada partida. En caso de que exista detalle o especificación faltante, deberá ser informado y consultado oportunamente para ser incluido dentro del presupuesto. Todas las partidas incluidas en el contrato se ejecutarán en todas sus partes en conformidad a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, Normas INN relativas al tema. Se da por entendido que el contratista está en conocimiento de todas estas disposiciones, así como de la reglamentación vigente por consiguiente cualquier defecto, omisión, mala ejecución en los trabajos que conforman los trabajos son de su única responsabilidad, debiendo rehacer los elementos a procedimientos rechazados en cualquiera de las partidas, dentro del período de ejecución de los trabajos o de garantía del servicio. La realización de los trabajos conlleva la presencia de trabajadores externos, jornadas de trabajo durante los horarios de actividades del servicio, contaminación visual y/o acústica, incomodidades para los residentes, riesgos atingentes a la naturaleza del servicio y otras que se desprenden de esas actividades, sean oportunamente coordinados buscando siempre el mínimo efecto sobre los usuarios. Es importante que los trabajos reflejen cabalmente las expectativas estipuladas en los antecedentes del proyecto, orientadas a lograr un trabajo de primera calidad. Para el logro de este objetivo será necesario que, antes de ejecutar los trabajos, el contratista conozca todos los componentes del proyecto. En cada una de las partidas se tendrá presente la obligación adquirida por el contratista de cumplir los estándares de calidad de la presente especificación técnica, tanto en los procedimientos y obras de mano, como en las características de los materiales, sus condiciones, etc., debiendo cumplir con los mejores factores en pruebas y ensayos exigidos y en las recomendaciones generales de procedimientos, equipos y accesorios; por lo tanto, sólo se aceptarán trabajos y materiales ajustados estrictamente a las normas y revisiones ya señaladas y a los controles de calidad que se indique en cada caso, los que no podrán ser sustituidos, aun cuando correspondan a controles o a normas extranjeras. En los casos en que el contratista estime ventajoso para el servicio la sustitución de algunos elementos especificados, deberá hacerlo, a través del libro de obra, con la proposición de sustitución, indicando claramente las ventajas de ella y la economía que significa para el mandante, incluyendo literatura o información oficial que garantice dichas ventajas. Deberá proponer la situación al Administrador de Contrato, no pudiendo por tanto ejecutar ningún trabajo ni ingresar a la a las dependencias ningún elemento que no cuente con esta aprobación. Se exigirá un trabajo de excelente calidad, especialmente en las terminaciones, entregando la obra con un correcto acabado, montaje y ajuste de los materiales, elementos y piezas, un adecuado funcionamiento de los sistemas eléctricos y sanitarios. Lo anterior, estará sujeto a todas las pruebas que establece la reglamentación vigente, para lo cual el contratista preverá lo conveniente de manera que éstas sean realizadas en forma oportuna y sin inconvenientes por parte de la administración de contrato. Para el control del contrato, el contratista deberá mantener en forma permanente en el lugar de trabajo, un Libro de Obras, autocopiativo, con hojas en triplicado, foliadas, en donde la inspección fiscal y sus asesores, estamparan las novedades e indicaciones que sean necesarias, como también, la constancia de las modificaciones que se aprueben. Todo detalle no indicado en estas especificaciones técnicas, deberán ejecutarse según las normas chilenas. Si faltara alguna especificación de importancia, deberá ser solicitada oportunamente, como igualmente eventuales discrepancias que pudieran aparecer entre los distintos antecedentes del proyecto. Todas las medidas indicadas en la planimetría, son solamente referenciales, debiendo ser ratificadas en terreno, por la empresa contratista. ADMINISTRACIÓN El profesional a cargo del servicio mantendrá en su oficina bajo su responsabilidad y custodia, los siguientes documentos: a) Un libro de obra, foliado y en triplicado, en este se individualizará el servicio a ejecutar, al contratista, al Administrador de Contrato, con mención de las resoluciones pertinentes, así también, sólo podrán hacer anotaciones el Administrador de Contrato y sus asesores debidamente avalados por él, sobre materias inherentes a la ejecución del servicio. b) Todas las especificaciones técnicas, planos y las consultas sobre aclaraciones y sus respectivas soluciones, con todas sus hojas firmadas y timbradas. c) Carta Gantt detallada del programa y control del servicio y permanentemente actualizada, elaborada por la empresa, deberá ser entregada al inicio de los trabajos. PERSONAL DEL SERVICIO El personal de la empresa contratista que labora en el servicio deberá cumplir con lo siguiente: a) Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. c) Normativa sanitaria del RIDDA, para los trabajos sanitarios. d) Las normas de seguridad e higiene, referidas al equipo de trabajo, elementos de protección personal y a la vestimenta, estipuladas por ACHS. e) Protocolo de manejo y prevención del COVID-19 en el sector de la construcción, emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de 16ABR2020. f) Todo el personal de la Empresa que ingrese al recinto, deberá contar con una credencial de ésta, donde se especifique claramente sus datos personales tales como nombre completo, cédula de identidad y cargo. g) Reglamentos y normas vigentes de seguridad de los trabajadores de obra y Ley de Subcontratos. MATERIALES Los materiales que se especifican se entienden nuevos, de primera calidad dentro de su especie, conforme a normas I.N.N. e indicaciones de los fabricantes. Cuando especifican materiales mediante su marca y modelo comercial, debe entenderse solo como una referencia de tipo y calidad de dicho material, pudiendo el contratista proponer otro que tenga, como mínimo, similar o superiores características y calidad. En el presupuesto de presentación a propuesta, el proveedor debe especificar la marca, tipo y/o modelo de los materiales consultados en su oferta. MEDIO AMBIENTE Las presentes instrucciones son para el servicio en comento, con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, adoptándose las siguientes medidas: a) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta y lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen el recinto, dando cumplimiento a la normativa vigente. b) Mantener el lugar de trabajo aseado y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores convenientemente identificados y ubicados. c) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de moliendas y mezcla. TABLERO ELÉCTRICO PROVISIONAL DEL SERVICIO Para el servicio en ejecución, la empresa contratista deberá instalar un tablero provisorio de distribución de alumbrado y fuerza, considerando la potencia que se requerirá en dichos trabajos de forma que se asegure normalidad en el uso y no se perjudiquen las instalaciones de la Unidad Militar, dicho tablero será de propiedad de la empresa contratista, por lo que no deberá traspasar dicho costo al mandante. INSTALACIÓN SEÑALÉTICA SEGURIDAD La empresa contratista deberá proveer toda la señalética necesaria de acuerdo a la normativa de la mutual de seguridad, con el fin de prevenir accidentes en el interior del lugar donde se ejecuté el servicio. La señalización mínima a instalar será la siguiente: a) Todos los recintos deberán contar con señalética de vías de evacuación en todas las salidas del lugar donde se realicen los trabajos. b) Se deberán mantener señaléticas que indiquen el uso obligatorio y permanente de los elementos de protección personal como son: zapatos de seguridad, casco, guantes, mascarillas, máscaras anti polución, antiparras y overoles de trabajo. c) También se colocarán letreros que señalen la prohibición de ingreso a la dependencia a personas ajenas a ésta. d) El costo de dichos elementos se deberá registrar en los gastos generales del servicio. PREVENSIONISTA DE RIESGOS El contratista deberá incorporar un Asesor de Prevención de Riesgos (APR), el cual llevará el control de todos los protocolos de seguridad del servicio. Dicho asesor deberá presentar el plan de trabajo para las partidas en que se utilice herramientas de corte, el cual deberá ser aprobado por el APR de esta Unidad Militar y supervisar la ejecución de manera permanente durante la ejecución del servicio. Deberá efectuar las capacitaciones de seguridad y verificar el cumplimiento de las normativas de seguridad como el uso de elementos de protección personal y verificar que los trabajos se estén realizando en condiciones seguras. El costo de dicha asesoría y elementos se deberán registrar en los gastos generales. La empresa contratista deberá acreditar la asesoría, mediante título profesional de APR, al inicio de los trabajos. COMEDOR El contratista podrá utilizar un recinto existente entregado por el administrador de contrato, a su vez la empresa deberá habilitar con mesas y sillas con cubierta de material lavable. En el caso que los trabajadores deban llevar su comida al inicio del turno de trabajo, dicho comedor deberá contar con un medio de refrigeración y horno microondas, estos deberán ser a costo del contratista. BAÑOS Y DUCHAS El contratista podrá utilizar baños y duchas existentes, las cuales serán asignadas y coordinas por el Administrador de Contrato. Los baños se deberán mantener aseados diariamente, debiendo contar con jabón líquido, alcohol gel, dispensador de toalla de papel de manos y papel higiénico, estos deberán ser a costo del contratista. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS La inspección técnica del servicio es la única entidad que podrá ordenar a través de comunicaciones escritas o en el libro de obra, modificaciones o mejoras al proyecto motivo de estas especificaciones. Considerando la visita a terreno y lo especificado por el mandante, se entrega la siguiente especificación. La especificación se organiza en base a las partidas específicas para la reparación en comento, de tal forma, que el numeral de las mismas y el correlato de ellas, está en relación al itemizado oficial. 1.0 PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE CANALETAS DE PISO 1.1 TRAZADO Y NIVELES Previo a la ejecución de esta partida el contratista deberá realizar una calicata para verificar si en el sector que se propone por proyecto se encuentran fundaciones que podrían interferir en la instalación de las canaletas, en el caso de ser así, se deberá informar a la ITO y al Administrador de Contrato para replantear la ubicación. La definición de niveles se ejecutará de acuerdo a cotas e indicaciones entregadas en los planos de arquitectura, comprobándose previamente su debida correspondencia. Los trabajos de trazado se ejecutarán con equipos topográficos de alta calidad y precisión, bajo la dirección de un profesional idóneo, y deberán ser visados por la administración de contrato. En forma permanente se harán verificaciones con equipos de precisión que aseguren el correcto emplazamiento de los ejes y niveles predeterminados. Una vez chequeados los niveles y ejes proyectados, se informará por escrito a la administración de contrato el resultado del trabajo, en caso de conformidad y acuerdo, o en caso de encontrarse con cualquier discrepancia entre la realidad de terreno con lo indicado en proyecto. De haber discrepancias entre las medidas de los planos y con la realidad, se deberá informar al Administrador de Contrato, para que se oriente respecto de las correcciones. 1.2 CORTE, DEMOLICIONES DE RADIER EN PASILLOS Se deberán considerar los cortes, demolición del radier existente, según las áreas indicadas en el plano de demoliciones (color amarillo). El corte del pavimento existente se debe realizar con disco de corte diamantado y posterior a ello realizar la demolición. Al ejecutar esta partida se deberá proteger todo elemento cercano a los trabajos, como son los batiflancos, rejas metálicas u otros. Todo lo que resulte dañado el contratista deberá reponerlo. Se ejecutarán las excavaciones hasta completar aproximadamente 300 mm de profundidad (variable), para posteriormente mejorar el terreno y ejecutar la instalación de las canaletas, el fondo deberá quedar debidamente compactado, contando con el Vº Bº de la ITO o IFO. Los sentidos de las pendientes deberán ser entre el 1% - 2 %, o las recomendadas por el fabricante de las canaletas de piso para dar cabida a estos elementos y a la correcta evacuación de las aguas, según las longitudes consideradas. Los escombros y todo material proveniente de la construcción y del material que no se utilice deberá ser acopiado de manera ordenada y pulcra antes de ser retirado, lugar a definir por el Administrador de Contrato, posteriormente deberá ser ensacado antes de retirar a botadero autorizado. 1.3 PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE CANALETAS DE PISO Se deberá provisionar e instalar canaletas de hormigón fibra prefabricadas para piso (modelo SELF M 250), según se indica en plano. Las dimensiones de las canaletas deberán ser de ancho exterior 300 mm, ancho interior 250 mm y altura exterior 210 mm, en módulos de 1.00 ml de longitud. se consideran con rejillas entramadas de acero galvanizado clase B, resistencia 12.5 toneladas por metro lineal, estas deberán ir afianzadas con pernos y clavijas, la instalación de las canaletas deberá ser ejecutada según las recomendaciones del fabricante. Las rejillas deben quedar perfectamente niveladas con respecto al radier existente. Las pendientes deberán ser realizadas con hormigón de H20, o mortero, según las recomendaciones del fabricante. 1.4 CONECCIÓN A CAMARAS DE INSPECCIÓN EXISTENTES. Se deberá considerar la conexión de las canaletas de piso a las cámaras de inspección existentes, para lo cual se deberá fabricar en obra una canal de hormigón de las mismas dimensiones de las canaletas de piso, con una rejilla de registro en el encuentro de estas y un bastidor metálico con perfil ángulo y rejilla que se instalará antes de la evacuación de las aguas a las cámaras de inspección con el propósito de evitar el ingreso de material solido como virutas o elementos que pudiesen tapar las cámaras. 1.5 RETIRO DE ESCOMBROS El material proveniente de las demoliciones, excavaciones, deberá ser extraído de la faena y llevado a un botadero autorizado, en forma periódica para no entorpecer el normal y eficiente desarrollo de los trabajos, manteniendo registro de certificados o comprobantes de la disposición final de estos. La acumulación de escombros se deberá realizar en lugares que no entorpezcan el funcionamiento diario de la unidad, indicado por el Administrador de Contrato. El escombro deberá ser ensacado y colocado sobre una batea en lugar a definir por el Administrador de contrato, quedando estrictamente prohibida su acumulación de manera dispersa u en otro lugar que no sea el indicado. 2.0 CLIMA 2.1 PROVISIÓN DE EXTRACTORES DE AIRE Se considera sólo el suministro de 4 (cuatro) extractores de aire de 24”, motor de 1,5 HP, trifásico, de 380 volteos, modelo HJBM 5074 0,55KW, marca Casals o similar técnico de igual o mejor calidad. Los equipos deberán ser entregados al mandante en perfectas condiciones, no se aceptarán equipos con daños, deberán ser entregados con todos su catálogos y garantías, en el caso que algún equipo presente problemas de fábrica, el contratista deberá realizar el cambio previa coordinación con el Administrador de Contrato. 3.0 ASEO Y LIMPIEZA 3.1 ASEO Y LIMPIEZA DEL ÁREA INTERVENIDA Al término del servicio, y previo a la recepción de éste, se efectuará un cuidadoso aseo final del área intervenida. El lugar donde se ejecuté el servicio se entregará libre de elementos ajenos al proyecto o que puedan considerarse escombros o basuras. Las construcciones e instalaciones provisorias deberán ser totalmente desmontadas y retiradas del recinto, junto con todos los excedentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A. COORDINACIÓN El contratista deberá considerar entre sus acciones la revisión y coordinación de las diferentes instalaciones durante su ejecución. B. MEDIDAS COVID-19 Las medidas que debe adoptar la empresa que resulte adjudicada respecto al COVID-19 serán las siguientes: 1) La empresa adjudicada deberá dar cumplimiento a las medidas de distanciamiento social establecida por la autoridad sanitaria del Ejército, debiendo mantener como mínimo un metro de distancia entre los trabajadores y el personal Ejército, además de una permanente mascarilla cubriendo boca y nariz. 2) Por otra parte, cada trabajador deberá portar su propio dispensador de alcohol líquido o gel para desinfectar sus manos cada vez que lo requiera. 3) El personal de la empresa adjudicada que realice los trabajos, no debe encontrarse con diagnóstico de COVID-19 positivo, lo cual se verificará con examen de antígeno entregados al inicio de los trabajos, y por cada uno de los trabajadores y participantes del servicio solicitado. 4) En caso que, algún trabajador presente síntomas que puedan aludir a un posible contagio, la empresa deberá avisar en forma inmediata al encargado del contrato, quien contactará al personal de sanidad militar para activar los protocolos de seguridad sanitaria establecidos por la autoridad sanitaria del Ejército. C. RECEPCIÓN DEL SERVICIO La recepción del servicio consistirá en una minuciosa revisión de la documentación a entregar, levantándose un Acta de entrega y recepción, avalada por el Jefe del DPI de la CGGERM y CIMI. Será requisito para concretar la recepción del servicio, que el contratista o empresa constructora entregue al mandante, los planos, también llamados “As Built”, de todas las instalaciones ejecutadas en terreno. La recepción de los trabajos consistirá en una acuciosa revisión del cumplimiento de todos los aspectos técnicos y constructivos detallados en las presentes bases técnicas, levantando un acta en la cual se estampará cualquier novedad si la hubiere, o bien la conformidad en la ejecución de los trabajos. En caso de existir novedades, la empresa deberá solucionarlas en un plazo no mayor a 05 (cinco) días corridos, contados desde concluida la revisión de los trabajos. D. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR Serán obligaciones del proveedor adjudicado, entre otras las siguientes: 1) Dar cumplimiento a su programación en la Carta Gantt, que deberá ser entregada al inicio de los trabajos. 2) Entregar el servicio en el tiempo y plazo ofertado. 3) Dar cumplimiento a la garantía de los trabajos ofertados. E. INICIO, TÉRMINO Y HORARIO DE LOS TRABAJOS Los trabajos deberán ser iniciados una vez aceptada la Orden de Compra, por parte del proveedor adjudicado. Los trabajos podrán realizarse en forma continua, de lunes a viernes, entre las 08:00 y las 17:00 hrs. Para los efectos anteriores, los oferentes deberán señalar en su oferta el número de días hábiles que durará el servicio (ejecución del plazo de entrega). En la determinación de los días señalados anteriormente, el oferente deberá tener en consideración, la legislación laboral y social, así como la constitutiva de feriados que, de conformidad con la legislación vigente, resultan irrenunciables, resultando el mismo, el único responsable de su incumplimiento. (Fdo.) ROBINSON ALBORNOZ S. Mayor Jefe del DPI de la CGGERM y CIMI (Fdo.) JUAN MANUEL OYARZÚN A. PAC ARQUITECTO del DPI de la CGGERM y CIMI Art. 12º DE LA VISITA A TERRENO Los oferentes deberán asistir a una visita de carácter obligatoria en las dependencias de la entidad licitante, en el sector de la elipse del Parque O`Higgins en la comuna de Santiago, Región Metropolitana, en la fecha establecida en el Anexo B “Cronograma de litación”, a las 10:30 horas (único horario), con un margen de atraso de 15 minutos, resultando las 10:45 horas como tope, horario en que se cierra el Acta de Visita Técnica e inicia el recorrido de las dependencias. No se recibirán empresas en otra fecha que no sea la establecida y después del horario informado. Conforme al DECRETO 10 que, PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 4, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV), del 23MAR2023 y la RESOLUCIÓN 1400 EXENTA, que ESTABLECE PLAN "SEGUIMOS CUIDÁNDONOS", en su artículo iii. Del uso de mascarilla., numero 14. “Se recomienda altamente el uso de mascarilla en el transporte público o privado sujeto a pago, en aglomeraciones en espacios cerrados, al interior de farmacias y a las personas con síntomas de COVID-19.”, y su artículo v. De las medidas relativas a los lugares de trabajo., número 16. “Medidas sanitarias básicas. El empleador deberá asegurar el fácil acceso a los elementos necesarios para una adecuada higiene de manos de los trabajadores y las trabajadoras. Adicionalmente, proporcionará mascarillas para los dependientes que deseen utilizarlas y dispondrá dispositivos de testeo diario de temperatura para el personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.”, el personal representante de las empresas participantes, destinado a esta tarea, deberá cumplir con las condiciones mínimas establecidas por el MINSAL, idealmente portar mascarilla y someterse al testeo de temperatura al ingreso de la Unidad, quienes registren temperatura igual o superior a 37,8º C, no podrá efectuar la mencionada visita. Si se detectan personas con síntomas del COVID-19 (fiebre), no se permitirá el ingreso quedando registrado en acta de visita a terreno. Si la empresa afectada decidiera mandar un representante, la entidad licitante podrá excepcionalmente modificar el horario de la visita, pero en ningún caso la fecha establecida. La entidad licitante tomará medidas de resguardo durante la visita como el distanciamiento social, pudiendo inclusive, realizar más de un recorrido, organizando en grupos a los participantes. Art. 13º ANTECEDENTES ECONÓMICOS Conforme a los anexos de las bases administrativas, técnicas y a la formulación presupuestaria informada por esta Unidad. Las ofertas que excedan el monto total disponible, serán declaradas inadmisibles no siendo sujetas a evaluación. Se hace presente que toda oferta que no sea informada adecuadamente, de forma incompleta, o de una forma diferente a lo señalado en las bases de licitación, NO sea en peso chileno o que exceda el presupuesto asignado, será rechazada, declarándose inadmisible y no siendo sujeta a evaluación. Art.14º ETAPAS DE LICITACIÓN La presente licitación se efectuará en una sola etapa, lo que, de conformidad a la ley, consiste en que, en el acto de apertura a través del sistema de información, se procederá a la apertura de la oferta económica y técnica y se recibirán los antecedentes administrativos. Art.15º DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Las ofertas técnicas y económicas deberán ser presentadas a través del portal electrónico/sistema de información de la Dirección de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, en las fechas y horas publicadas en el Anexo B “Cronograma de la licitación”, no obstante, los oferentes podrán presentar sus ofertas en soporte papel y en conformidad a lo dispuesto y bajo las circunstancias señaladas en el Artículo 62, del DS N.º 250 del Ministerio de Hacienda de 2004. En tal sentido, los oferentes que requieran acogerse a dicho artículo, deberán acreditar la imposibilidad de realizar la oferta mediante el sistema de información, en cuyo caso para presentar dicha oferta no se modificará por dicha circunstancia, en caso de que uno o más oferentes se acojan a lo señalado precedentemente, tendrán los mismos plazos en días y horarios estipulados en las presentes bases de licitación y en el Anexo B “Cronograma de la licitación”, debiendo presentar toda su documentación en un sobre, junto a ello deberá presentar una hoja en duplicado con la información que contiene el sobre (índice) el cual deberá ser firmado con nombre, R.U.T y fecha, por el representante legal y el Supervisor de Mercado Público de la unidad licitante, con la hora y fecha exacta en la cual se realizó la entrega por parte del oferente. Las ofertas deberán ser simples, formuladas en pesos, moneda de curso legal en Chile, y debiendo ajustarse al formato contenido en el Anexo A “Formulario de propuesta”, de estas bases (indicar monto neto, IVA y monto total). Los proponentes deberán presentar sus ofertas en forma electrónica y en idioma español, a través del sistema de información conforme al formato contenido en las Bases técnicas. Serán declaradas inadmisibles las ofertas que no adjunten los antecedentes requeridos en bases de licitación, sean incompletas o no se ajuste a lo señalado en las presentes bases, y no sean efectuadas por el representante legal. Ante diferencias entre la cantidad ofertada en sistema de información y lo ofertado a través de Anexo A “Formulario de propuesta”, primará lo que señala en formulario de oferta económica Anexo A. Los gastos en que incurran los proponentes en el estudio y preparación de la propuesta, serán de su costo y cargo, sin derecho a devoluciones y/o indemnizaciones de ningún tipo por parte de la entidad licitante. La oferta económica deberá considerar que la ejecución de los servicios debe efectuarse en la unidad militar señalada en las presentes bases de licitación o en la/s dirección/es que para este efecto se indique. Art.16º DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS La apertura electrónica de las ofertas se efectuará en el plazo señalado en el Anexo B “Cronograma de licitación”, a través del sistema de información, a menos que dicho plazo se modifique, ampliándose, lo que será informado en el mismo portal. Al momento de la apertura el control de los antecedentes legales y/o administrativos será meramente formal verificándose que se presenten todos los antecedentes requeridos para posteriormente en el período de evaluación de las ofertas, efectuar la revisión. Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá fijar nueva fecha y hora para la realización de dicho acto a través del Portal de Mercado Público por resolución fundada. Finalizado el acto de apertura en una etapa, se procederá a la revisión y análisis de los documentos y antecedentes exigidos en las bases de la licitación y a su evaluación, proponiendo la oferta que sea más conveniente para los intereses institucionales, señalando el orden de precedencia de dichas ofertas de acuerdo a los resultados de la aplicación de la matriz de evaluación, dicho resultado y propuesta se estampará en la correspondiente Acta de Evaluación. Art.17º EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN La apertura consistirá en la verificación, de que los documentos y anexos cumplan con los requerimientos de las Bases Administrativas y Técnicas, tanto los subidos al portal por los oferentes, los disponibles en el portal mercado público y/o los presentados según lo establecido en las presentes bases. Se evaluará la admisibilidad de la oferta en una matriz de toma de decisión, que considerará si los oferentes cumplen los requisitos para considerar sus ofertas, conforme a los artículos 5º DE LOS OFERENTES, 6º DISPOSICIONES GENERALES y 10º DE LOS REQUISITOS letra a) PARA OFERTAR, de las presentes bases de licitación. Durante el período de evaluación, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales a través del sistema de información FORO INVERSO habilitado en el proceso de licitación, siempre y cuando no incidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto mientras no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes. Para el proceso de adjudicación, los participantes que cumplan serán sometidos a una matriz de evaluación que considerará los criterios establecidos para este proceso, ponderándolos con porcentajes asignados, conforme al Art.18º EVALUACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA DE LAS OFERTAS, de las presentes bases de licitación. El sistema de evaluación de las propuestas, comprenderá la revisión, comparación y análisis de las ofertas recibidas (de acuerdo a la aplicación de la matriz de evaluación). Luego se emitirá un informe (Acta de Evaluación) en donde se propondrá al Comandante General de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana, adjudique la oferta que obtenga el mayor porcentaje, conforme a matriz de evaluación. MATRIZ DE EVALUACIÓN: NRO. ITEM PONDERACIÓN 1. Precio 60 % 2. Plazo de entrega 30 % 3. Garantía de los trabajos 10 % TOTAL 100 % Art.18º EVALUACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA DE LAS OFERTAS 1. Precio = 60% El presente criterio ponderará el porcentaje más alto (60%) al precio más bajo, los restantes precios serán ponderados aplicando la siguiente fórmula: ( precio mínimo ofertado ) x 60 precio ofertado Ejemplo:  Oferta proveedor A: $18.000.000 (menor precio ofertado) ( $18.000.000 ) X 60% = 60% $18.000.000  Oferta proveedor B: $18.500.000 ( $18.000.000 ) X 60% = 58,38% $18.500.000  Oferta proveedor C: $19.000.000 ( $18.000.000 ) X 60% = 56,84% $19.000.000 Toda propuesta que exceda el monto disponible (impuesto incluido), informado en las presentes bases, quedará inadmisible no siendo sujeto a evaluación. Resultado se expresa en porcentaje. 2. Plazo de entrega = 30 % El presente criterio evaluará el mejor plazo de entrega ofrecido, en el rango de un mínimo de 40 días hábiles y un máximo de 45 días hábiles y el porcentaje total de este criterio se desglosará de acuerdo a la siguiente tabla: 40 días = 30% 43 días = 25% 45 días = 20% De existir propuestas que se encuentren fuera de este rango, se considerarán inadmisibles, por constituir el presente, un requisito excluyente. Resultado se expresa en porcentaje. 3. Garantía de los trabajos = 10% El presente criterio, evaluará la garantía post venta de los trabajos realizados, en el rango de un mínimo de 12 meses y un máximo de 24 meses y el porcentaje total de este criterio se desglosará de acuerdo a la siguiente tabla: 24 meses = 10% 18 meses = 7.5% 12 meses = 5% De existir propuestas con garantías superiores a este rango de meses, en la evaluación sólo se considerará por la cantidad máxima de meses definidos (24), pero se aplicará y hará efectiva a los trabajos la ofertada por el oferente, y si existen propuestas que consideren meses de garantía inferior al rango mínimo, no serán evaluadas, considerándose inadmisibles. Resultado se expresa en porcentaje. Art.19º RESOLUCIÓN DE EMPATES En caso de empate en el puntaje final de las ofertas, se adjudicará al oferente que tenga un mayor puntaje en el criterio “Precio”, de persistir el empate, se adjudicará al proveedor que obtenga mayor puntaje en el criterio “Plazo de entrega”, de persistir el empate, se adjudicará al proveedor que obtenga mayor puntaje en el criterio “Garantía de los trabajos” y si aun así se mantuviese el empate, se dará por ganador al oferente que primero hubiese presentado la oferta en www.mercadopublico.cl, para ello, se corroborará dicha circunstancia con los antecedentes del propio portal y/o los entregados de acuerdo a los estipulado en los artículos 16° y 17º de las presentes bases de licitación. Art.20º OFERTAS TARDÍAS No se aceptarán ofertas después de la fecha y hora establecida en el portal, por lo tanto, no podrán participar en el proceso de licitación, siendo declarados inadmisibles y no sujetas a evaluación. Art.21º PERÍODO DE VALIDEZ DE LA OFERTA Las ofertas deberán tener una validez de 60 (sesenta) días corridos, contados desde el acto de apertura del proceso licitatorio. Art.22º RESPONSABILIDAD DE LA EVALUACIÓN Por tratarse de una adquisición menor a 1000 UTM no se conformará Comisión Evaluadora, conforme al artículo 37 del Reglamento complementario de la Ley N.º 19.886. La Comandancia General de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana será responsable de la evaluación en la presente licitación, ajustándose a los requerimientos establecidos en las Bases de Licitación, Criterios de Evaluación y Anexo Técnico, emitiendo la respectiva Acta de Evaluación con la proposición de adjudicación. Art.23º SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES Será responsabilidad de cada oferente proporcionar toda la información necesaria para la evaluación de su oferta de acuerdo a los criterios de evaluación que se detallan en las respectivas bases de licitación y de los requerimientos de las bases técnicas, conforme a los artículos 5º y 17º de las presentes bases de licitación. Sin perjuicio de los señalado, la entidad licitante se reserva el derecho de utilizar la funcionalidades del portal Mercado público para aclarar un error u omisión detectado en el proceso de evaluación de ofertas, conforme a lo señalado en el Art. 40º del Reglamento Complementario de la ley N.º 19.886, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información. Para dicha subsanación se otorgará un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas, contadas desde el requerimiento de la entidad licitante al oferente, la que se informará a través del Sistema de Información. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el periodo de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. En caso de ocurrir lo anterior, la entidad licitante determinará la modificación del cronograma, la cual será informada y publicada en el Sistema de Información a través de Resolución Fundada. Art.24º DECLARACIÓN DE DESERCIÓN DE OFERTAS La entidad licitante se reserva el derecho a declarar desierta la licitación, si en el resultado de la evaluación técnica y/o económica, se concluye que NINGUNA DE LAS OFERTAS representan o sirven a los intereses institucionales descritos en las presentes bases, esto se informará por medio de una Resolución Fundada que así lo disponga la cual será publicada en el Sistema de Información. Por este hecho los oferentes no tendrán derecho a ningún tipo de indemnización o de reclamar alguna reparación, además también se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Art.25º ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN La entidad licitante, aceptará las propuestas más ventajosas y no estará obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor valor. Podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases y especificaciones técnicas o anexos. Declarará desierta la licitación cuando estas no resulten convenientes a sus intereses de conformidad a lo establecido en el Acta de Evaluación para adjudicar o declarar desierta y/o lo estipulado en el artículo 19° Resolución de Empates, de las presentes bases de licitación. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en la normativa legal y reglamentaria vigente aplicable, previa resolución fundada y dictada para tal efecto y sin derecho a indemnización de ningún tipo. Realizado el análisis de las ofertas y sus antecedentes, se procederá a su adjudicación, mediante la respectiva resolución, la que será notificada al proponente adjudicado a través del Sistema de Información. En el caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación de la presente licitación, se publicará una nueva fecha en el Sistema de Información, mediante resolución fundada, y exponiendo en ella las razones de la postergación con el fin de resguardar los derechos del oferente y la entidad licitante. Adjudicada la propuesta, el adjudicatario no podrá ceder o transferir a terceros los derechos y obligaciones que de ella emanen. El oferente que resulte adjudicado deberá cumplir con la totalidad de lo ofertado, de acuerdo a los requerimientos establecidos en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos. Art. 26º CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN Una vez realizada y publicada la adjudicación, y en caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la misma, podrán comunicarse vía correo electrónico y exclusivamente para estos efectos a la casilla marco.torrejon@ejercito.cl, ello en un plazo de hasta 02 (dos) días hábiles, contados desde fecha de la resolución de adjudicación. Dichas aclaraciones, tanto preguntas como respuestas serán publicadas como anexos a la licitación, por medio de Resolución Fundada y subida al Sistema de Información. La entidad licitante se reserva el derecho de visitar las dependencias de los oferentes durante el proceso de adjudicación, para verificar su capacidad, tecnología en uso, mano de obra utilizada y otros aspectos de interés para la Institución, indistintamente de los Criterios de Evaluación establecidos en las presentes bases. Los proponentes cuyas ofertas no fueren seleccionadas, no tendrán derecho a indemnización por este hecho. El plazo para adjudicar será el establecido en Anexo B “Cronograma de licitación” y, contado desde la fecha de cierre para presentar ofertas. En caso de que, dentro de ese período, no se adjudicare la oferta, se informará de los motivos en el Sistema de Información mediante Resolución Fundada. Art.27º READJUDICACIÓN La entidad licitante podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el porcentaje obtenido o con lo que se haya señalado en el Acta de Evaluación, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: • Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato o no acepta la(s) orden(es) de compra. • En caso que el adjudicado renuncie, abandone o no cumpla íntegramente los tramites posteriores a la adjudicación. • Si el adjudicatario es inhábil, para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley N.º 19.886, o no proporciona antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición. • Si el adjudicado no se inscribe en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado dentro del plazo indicado en las presentes bases. Art.28º NOTIFICACIONES Antes del vencimiento del periodo de validez de la oferta, la entidad licitante notificará al proponente adjudicado a través del Sistema de Información que su oferta ha sido aceptada, así como a los no seleccionados que su oferta no ha sido aceptada. Art.29º FORMALIZACIÓN La formalización de la presente licitación será a través de la emisión de la orden de compra y su posterior aceptación por parte del oferente adjudicado, además de la suscripción del contrato respectivo entre las partes. En caso de que el proveedor adjudicado no acepte la orden de compra dentro de 48 horas hábiles desde su emisión, si el proveedor esta inhábil para contratar con el Estado, o no regularizó su situación dentro de un plazo de los 05 (cinco) días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación o si rechaza la orden de compra emitida por la entidad licitante, esta última estará facultada para anular dicha orden de compra como también para dejar sin efecto la adjudicación, procediendo a readjudicar. Art.30º DE LOS VÍNCULOS DE DEPENDENCIA Y LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Se deja constancia que las obligaciones emanadas de la relación contractual que se formalice a raíz de esta licitación, será la de contratación del “Servicio de mejoramiento de las pesebreras de la tribuna presidencial del Parque O`Higgins” y no de contrato de trabajo, sin que existan vínculos de subordinación y dependencia alguna entre la entidad licitante y el personal de la empresa adjudicada. Por lo tanto, para todos los efectos legales y bajo las disposiciones de la Ley N.º 20.123 QUE REGULA TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION, EL FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Y EL CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS, la empresa tendrá la responsabilidad total y exclusiva de su condición de empleador para con sus trabajadores, liberando de toda responsabilidad a la entidad licitante, frente a acciones entabladas por terceros, con ocasión de accidentes de cualquier especie, cuasidelitos, demandas laborales o civiles, demandas por errores u omisiones culpables o dolosas, u otras referidas al no pago de remuneraciones y obligaciones de carácter previsional de los trabajadores a su cargo y en general de cualquier otra obligación que el proveedor haya asumido con terceros en relación a los servicios solicitados. Art.31º DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos. a) Las bases de licitación y sus anexos b) Las aclaraciones y respuestas surgidas del proceso de consultas a través del sistema de información. c) Modificaciones a las bases administrativas y técnicas efectuadas en el proceso de licitación, en caso de corresponder. d) La oferta técnica y administrativa e) Resolución de adjudicación f) Orden de compra g) Contrato h) Otros antecedentes anexos que correspondan i) La Ley N.º 19.886 y su respectivo Reglamento Complementario j) La Ley N.º 20.123. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, la entidad licitante se reserva el derecho a dejar sin efecto la(s) orden(es) de compra, no procediendo indemnización alguna a favor del proveedor. Se entenderá también por incumplimiento de la relación contractual el hecho de que una parte o el total de los servicios requeridos, no cumplan las especificaciones señaladas en las presentes bases y/o sus anexos, lo que será calificado por personal designado por la entidad licitante para esos efectos. Art.32º TÉRMINO ANTICIPADO La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, si concurre alguna de las siguientes causales que se señalan a continuación: 1) Si el adjudicatario se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas. 2) Si se disuelve la empresa adjudicada. 3) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad y cuando dicho incumplimiento le genera a la entidad licitante un perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. 4) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquel, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato o propiciaren prácticas corruptas, tales como: a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiera implicar conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante. b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. c) Tergiversar hechos con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante. 5) En caso que el atraso en el inicio de los servicios supere los 5 (cinco) días hábiles del plazo ya establecido para tales efectos en las presentes bases. 6) En caso que las multas cursadas por atraso sobrepasen el 10% del valor total contratado. 7) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes bases. 8) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años a la mitad del periodo de ejecución contractual, con un máximo de seis meses. 9) Fuerza mayor: a) La entidad licitante y el oferente, no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales en el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile. b) La parte afectada notificará por escrito, a la otra parte dentro de los 05 (cinco) primeros días de acecido el hecho, explicando lo ocurrido. c) La solicitud deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver. d) La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla mediante resolución fundada de la entidad licitante, en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el oferente y/o aquellos que obtenga de terceros o sean de conocimiento público. e) La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor. f) De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo de ejecución de los servicios se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas. g) Si transcurrieren más de 05 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectué la comunicación y aportes de antecedentes a la institución, los días en exceso, sobre los 05 (cinco) señalados para hacer la comunicación, estarán afectos a la aplicación de multas. 10) En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), la unidad licitante podrá declarar el término anticipado en los siguientes casos: a) La constatación de que sus integrantes constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica. b) Si se retira de la UTP un integrante que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. c) Si se ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. d) Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. e) Disolución de la UTP. f) El no cumplimiento de lo señalado en requisitos para contratar de las presentes bases. g) Las causales que a juicio de la autoridad licitante apliquen a las UTP en virtud del artículo 32º de las presentes bases. En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las medidas derivadas de incumplimientos. Resuelto el término anticipado no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha. Sin perjuicio de lo anterior la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento de común acuerdo mediante resolución fundada. Si se verificase la ocurrencia de las situaciones enunciadas anteriormente, la entidad licitante pondrá término anticipado a la relación contractual, dictando la resolución correspondiente, sin previo aviso y lo comunicará al adjudicatario por carta certificada, dirigida al domicilio que haya proporcionado para la emisión de la orden de compra o el que informó el proveedor en www.mercadopublico.cl, además de la publicación en el sistema de información. La notificación y decisión anterior no otorgará derecho al adjudicatario a indemnización alguna. En tanto, la entidad licitante podrá deducir las acciones legales que correspondan, con el fin de obtener una reparación por los perjuicios que se le ocasionaren. Art.33º DURACIÓN DEL CONTRATO Y FECHAS DE INICIO Y TÉRMINO. Por tratarse de un servicio de ejecución en plazo fijo y con garantía post venta, la duración del contrato corresponderá al inicio de este, que será al día posterior de la aceptación de la orden de compra y/o la tramitación total del acto administrativo que autoriza el contrato, si lo hubiere, y hasta la vigencia de la Garantía post venta ofertada por el proponente. Art.34º GARANTÍA FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO: En virtud de lo indicado en el Art. 68 del Reglamento de Compras Públicas, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, una vez producida la adjudicación, el oferente adjudicado entregará las cauciones o garantías que correspondan, a favor de la entidad licitante. Lo anterior, en relación al riesgo involucrado en la contratación puesto que, ante el incumplimiento de obligaciones, las cuales quedarán reflejadas en el contrato respectivo, conllevaría a una situación sanitaria que afectaría a las dependencias de esta Unidad y el normal desarrollo de sus funciones. En el caso de contrataciones de prestación de servicios, se entenderá, sin necesidad de estipulación expresa, que las garantías constituidas para asegurar el fiel cumplimiento del contrato caucionan también el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes. El proveedor adjudicado, dentro del plazo máximo de 05 (cinco) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del sistema de información, deberá entregar la boleta de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en las dependencias de la entidad licitante y en horario laboral. El adjudicatario deberá entregar una garantía (instrumento financiero) por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, irrevocable, de ejecución inmediata, expresada en moneda nacional, a nombre de la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército, RUT Nº 61.101.049-4, por un monto equivalente al 5% del total adjudicado, con una vigencia de hasta la fecha en que caduque la garantía post venta, correspondiente al cálculo de fecha que arroje los meses ofertados por el proponente. El proveedor adjudicado, deberá mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato hasta que se cumplan las condiciones establecidas para proceder a su devolución. En virtud de lo anterior, si en los 15 (quince) días hábiles previos al vencimiento de la garantía se mantuvieran aún obligaciones pendientes por parte del proveedor, este deberá renovarla, presentado una prórroga o nueva garantía con las mismas exigencias y vigencia que las indicadas precedentemente o aquella vigencia requerida por la entidad licitante al momento de solicitar su renovación. De no dar cumplimiento a lo anterior, se podrá resolver el contrato previo al vencimiento de la garantía vigente. Si el proveedor no renovaré dicha garantía en el plazo señalado, la entidad licitante podrá cobrarla administrativamente a su sola presentación y sin más trámite. El proveedor adjudicado, deberá hacer entrega de un documento de la entidad financiera emisora de la boleta de garantía presentada, que certifique la autenticidad de la caución respectiva. En caso de no presentarse esta garantía en tiempo y forma, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la(s) orden(es) de compra emitida(s) y resolución de adjudicación, pudiendo readjudicar esta propuesta al segundo oferente mejor evaluado y así sucesivamente, o declarar desierto el proceso, situaciones que deberán ser reflejadas el portal www.mercadopublico.cl, por medio de Resolución fundada. La citada garantía deberá contener la siguiente glosa: Para Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para el “Servicio de mejoramiento de las pesebreras de la tribuna presidencial del Parque O`Higgins”, asociado a la licitación pública ID 3375-6-LE22. La devolución de dicha garantía se hará efectiva en un plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde término de vigencia de esta. Art.35º MODIFICACIONES DURANTE LA RELACIÓN CONTRACTUAL Las partes podrán acordar modificaciones a la presente relación contractual, aún después de su entrada en vigencia, debiendo dichas modificaciones contar con un Addendum en donde consten dichas modificaciones como nuevas obligaciones, estas se entenderán incorporadas al contrato suscrito entre ambas partes. De la misma forma los contratos administrativos de acuerdo a la Ley N.º 19.886 y su Reglamento Complementario, podrán modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales: 1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. 3. Estado de notaria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución de contrato, con un máximo de seis meses. Lo anterior en atención a lo señalado en el artículo 77º del Reglamento Complementario de la ley N.º 19.886, el cual señala que no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta de sujeción de las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado. Art.36º DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CONTRATACIÓN La administración de la contratación, será efectuada por personal de la entidad licitante, quien(es) será(n) nombrado(s) de manera interna y actuará(n) como encargado(s) de la comunicación y coordinación entre la empresa adjudicada y su personal designado para cumplir con el “Servicio de mejoramiento de las pesebreras de la tribuna presidencial del Parque O`Higgins”, cuya función principal será fiscalizar el correcto y cabal cumplimiento de los requerimientos técnicos y disposiciones legales en relación al servicio prestado, como también será(n) responsables de la recepción conforme de los servicios, recepción de factura(s) y posterior tramitación de pago para la(s) misma(s). Con el objetivo de que el/los administrador(es), pueda(n) velar por los intereses de la contratación, revisará(n) en detalle los requerimientos establecidos en el Anexo Bases Técnicas y antecedentes entregados por el adjudicatario para el proceso de pago, certificando que, los servicios se realizaron conforme a lo establecido en dicho anexo, que el personal de la empresa contratada, cumplió con las normativas vigentes en prevención de riesgo para sus funciones y que la empresa cumpla con las obligaciones de remuneración y de leyes sociales para con sus trabajadores, todo ello estampado en un acta, firmada y entregada conjuntamente con la factura y documentación que acredite dichas obligaciones cumplidas (F30/F30-1). Art.37º DEL PROCEDIMIENTO DE PAGO El pago se realizará dentro de los 30 días corridos desde la recepción y aceptación de la factura y de los restantes documentos necesarios para cursar dicho estado, según consta en la Ley 21.131. La forma de pago se efectuará mediante trasferencia bancaria, vale vista o cheque a nombre del proveedor adjudicado o bien mediante modalidad establecida por ambas partes. Tratándose de las UTP, será el representante designado en el acto de constitución de la Unión Temporal de Proveedores quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual. El uso de los recursos para proceder al pago se encuentra autorizado y acreditado en el correspondiente certificado, documento de “Vistos 9”. Art.38º PREVENCIONES ESPECIALES La entidad licitante no contrae vínculo ni responsabilidad alguna, de carácter laboral ni de otro orden, respecto de los trabajadores de la empresa adjudicada. El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir total o parcialmente la realización de las actividades a que se obligará. Excepcionalmente podrá subcontratar la ejecución de alguna de ellas si tal subcontratación es autorizada por la entidad licitante, siendo facultativa para esta, para lo cual debe hacerse llegar solicitud escrita a esta entidad licitante y esta resolverá. En todo caso la persona o entidad con la que se subcontrate, previa autorización del ente convocante, deberá satisfacer los requerimientos que se exigieron en las presentes bases para la ejecución del servicio requerido, sin perder la responsabilidad correspondiente la empresa adjudicada. Art.39º EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR. El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la prestación de los servicios, objeto de la presente licitación, dichas multas no pueden sobrepasar el 10% del valor total de la relación contractual. El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere o deberán ser pagadas mediante vale vista. La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser cobrada en los siguientes casos: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas con esta medida en las presentes bases y en el contrato respectivo. b) Cuando por una causa imputable al adjudicatario, se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato u orden de compra que corresponde. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, este se redondeará al número entero más cercano. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los entes competentes para perseguir judicialmente la responsabilidad del contratante incumplidor. Art.40º SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Todo incumplimiento de la relación contractual imputable al proveedor, facultará a la entidad licitante para aplicar una o más de las sanciones que se indican, sin perjuicio de los restantes derechos que correspondan. Se considerarán incumplimiento de las obligaciones del proveedor las siguientes: a) Atraso en la entrega de los servicios. b) Suministro parcial de los servicios. c) Suministro imperfecto de los servicios, lo que será calificado por el personal de la entidad licitante, designado para esos efectos. Para todos los casos consignados se aplicará una multa diaria del 0,25% del valor total del servicio contratado, con un tope máximo de 10% (diez por ciento) del valor total del servicio contratado. Art.41º PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS. La entidad licitante notificará al proveedor de los incumplimientos y las conductas que lo constituyen, para que se dé solución dentro del plazo de 02 (dos) días hábiles, contados desde la fecha de notificación. Transcurrido este plazo, el Regimiento se pronunciará sobre los hechos y la eventual sanción, a través de una resolución fundada, la que será notificada al proveedor. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 05 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una Resolución fundada de la entidad licitante. Una vez ejecutada la sanción, dentro del 5to día, el proveedor deberá realizar o acreditar el pago ante la Sección finanzas de la entidad licitante. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, sin perjuicio de la aplicación de la multa. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una Resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá desarrollarse el contenido y las características de la medida. La indicada Resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley N.º 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 (treinta) días hábiles para resolver el citado recurso. La Resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. En caso contrario, la entidad licitante podrá descontar y/o retener las sumas que se le deba pagar al proveedor en la adjudicación en que recayó la sanción. Todas las notificaciones que digan relación con las materias tratadas en este numeral, se materializarán personalmente o vía carta certificada al domicilio indicado en el contrato o la orden de compra y además de la publicación en el Sistema de Información. Art.42º MONEDA DE PAGO Y FACTURACIÓN El pago al proveedor adjudicado, sea nacional o extranjero, se realizará en pesos, de circulación legal en la República de Chile, la que será considerada como moneda de pago única y excluyente a todos los efectos derivados de la relación contractual. Lo anterior una vez verificada la recepción conforme por esta unidad licitante. La(s) factura(s) será(n) emitida(s) por el proveedor conforme al monto de la(s) orden(es) de compra emitida(s) a través del portal Chilecompra y requiere contener los siguientes antecedentes: 1. Factura comercial emitida a nombre del: • Razón Social: Ejército de Chile Comandancia General de Guarnición • RUT: 61.101.042-7 • Giro: Actividades de defensa • Dirección: Zenteno 102, Comuna de Santiago, RM. 2. Acta de recepción conforme emitida por la entidad licitante. 3. Conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 19.983, si se verificaran errores en cuanto al contenido de la respectiva factura o ausencia del Acta de recepción conforme, la entidad licitante deberá devolver la respectiva factura al oferente adjudicado en el momento de su entrega o reclamar en contra de su contenido, o de la falta del Acta de recepción conforme, dentro de los 08 (ocho) días corridos siguientes a su recepción. En caso de realizar los pagos factoring suscritos por el proveedor, este deberá dar estricto cumplimiento al Art. 75 del D.S N.º 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, el oferente que se adjudique la presente licitación deberá avisar por lo menos, 05 (cinco) días hábiles antes de que se tramite el pago de la factura. Si no da aviso en el plazo y forma exigida por la ley, el pago se realizará al proveedor (cedente). La notificación de la cesión deberá hacerse legalmente y no deben existir obligaciones o multas pendientes. Como una forma de dar cumplimiento a la tramitación de la documentación contable, se requiere que el proveedor una vez adjudicado presente la siguiente documentación: - Certificado de antecedentes laborales y previsionales. - Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. - Nómina con los datos de los trabajadores que prestarán el servicio en las dependencias durante la vigencia del contrato. Art.43º: DE LAS MULTAS En el caso que el proveedor adjudicado incurra en atrasos en la ejecución de los servicios, salvo caso fortuito o fuerza mayor, se le cursará una multa por día de atraso, correspondiente al 1% (uno por ciento), del valor bruto total adjudicado, hasta alcanzar un máximo del 10% (diez por ciento), en cuyo caso se pondrá término anticipado a la contratación. Para estos efectos los días se considerarán hábiles, es decir de Lunes a Viernes. La aplicación de multas se realizará por resolución fundada, la que una vez notificada, el proveedor adjudicado, tendrá el plazo de 5 (cinco) días hábiles para pagar el monto a que adeudare, mediante vale vista, extendido a nombre de la TESORERÍA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, R.U.T N.º 61.101.049-4, con el carácter de irrevocable y de realización inmediata. En caso de que el oferente no efectúe el pago de la multa, la entidad licitante queda facultada para descontar del estado de pago pendiente la totalidad de la multa, previa resolución fundada, además podrá poner término anticipado a la relación contractual, de conformidad al procedimiento contemplado en las presentes bases, esto sin prejuicio de las acciones ordinarias de cobro que le asistan. Art.44º DISPOSICIONES FINALES Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes bases de licitación se entienden incorporadas a la correspondiente relación contractual que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, y el oferente se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se deriven, como de las que constan en estas bases. La licitación, sus anexos y la orden de compra respectiva, se regirán por las normas jurídicas chilenas y cualquier disputa o conflicto que surgiere con motivo del proceso de licitación. De no solucionarse de común acuerdo por las partes, lo que debe ser perfeccionado mediante acto administrativo pertinente, será sometida a los tribunales ordinarios de la República de Chile, con sede en la ciudad y comuna de Santiago. Personal a cargo de la Licitación, Comandante de la Unidad de Cuartel o quien lo subrogue.