Licitación ID: 3375-8-LE26
Servicios para Juramento a la Bandera 2026
Responsable de esta licitación: Ejercito de Chile
Fecha de Cierre: 22-06-2026 20:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 379
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 10 días para que cierre esta licitación.
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Productos o servicios
1
Producción de eventos 1 Unidad
Cod: 80141607
Servicio de Arriendo de Amplificación para Ceremonia del Juramento a la Bandera Año 2026.  

2
Servicios de fiestas en carpas 1 Unidad
Cod: 90101602
Servicio de Instalación de Toldo para Ceremonia del Juramento a la Bandera Año 2026.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicios para Juramento a la Bandera 2026
Estado:
Publicada
Descripción:
La CGGERM se encuentra en la necesidad de contratar el “Servicio de Arriendo de Amplificación e Instalación de Toldo para Ceremonia del Juramento a la Bandera Año 2026” a realizarse frente al mástil de la Gran Bandera, en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, entre calle Zenteno y Nataniel Cox (plaza de la ciudadanía), el día 09 de julio de 2026 a las 11:00 hrs.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Comandancia Gral. Guarnición de Ejército Región Metropolit
R.U.T.:
61.101.042-7
Dirección:
Zenteno 102, Santiago Centro
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 22-06-2026 20:00:00
Fecha de Publicación: 12-06-2026 9:39:43
Fecha inicio de preguntas: 13-06-2026 19:00:00
Fecha final de preguntas: 17-06-2026 20:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 18-06-2026 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-06-2026 8:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-06-2026 8:00:00
Fecha de Adjudicación: 01-07-2026 20:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 2 Días
VISITA TÉCNICA a realizarse frente al mástil de la Gran Bandera, en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, entre calle Zenteno y Nataniel Cox (Plaza de la Ciudadanía), el día 16 de junio a las 10:00 horas (único horario). 16-06-2026 10:00:00
ENVÍO ORDEN DE COMPRA 01-07-2026 20:30:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- “CRONOGRAMA DE LICITACIÓN”
2.- ANEXO C “COMPROMISO DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL”
3.- ANEXO D “FORMULARIO DE DATOS DEL OFERENTE”
4.- ANEXO E “DECLARACIÓN JURADA SIMPLE”
5.- BASES DE LICITACIÓN
Documentos Técnicos
1.- BASES TÉCNICAS DEL SERVICIO
 
2.- IMAGEN 1
 
3.- IMAGEN 2
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO A FORMATO DE OFERTA ECONÓMICA LÍNEA 1
2.- ANEXO A FORMATO DE OFERTA ECONÓMICA LÍNEA 2
3.- CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD N.° 650130/11/2026/1
4.- CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD N.° 650130/11/2026/2
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia en el rubro Detalle de procedimiento de evaluación conforme al Artículo 20 de las Bases. 30%
2 Programa de integridad Detalle de procedimiento de evaluación conforme al Artículo 20 de las Bases. 10%
3 Cumplimiento de requisitos formales Detalle de procedimiento de evaluación conforme al Artículo 20 de las Bases. 10%
4 PRECIO Detalle de procedimiento de evaluación conforme al Artículo 20 de las Bases. 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Cap. 01 Presupuesto Fiscal año 2026
Monto Total Estimado: 10999999
Justificación del monto estimado Existe disponibilidad presupuestaria con cargo a “Fondos presupuestarios” en el Ítem 22.09.999 “Otros”, para contratar los Servicios para Ceremonia del Juramento a la Bandera Año 2026”, conforme a certificados de disponibilidad.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones La presente licitación pública contempla dos líneas de contratación independientes, las cuales podrán ser adjudicadas a un mismo proveedor o a proveedores distintos, conforme al resultado del proceso de evaluación lo cual se encuentra descrito en bases.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: HILDA SAN MARTÍN MAUREIRA
e-mail de responsable de pago: deptofzas.cimi@ejercito.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Atendida la naturaleza del servicio objeto de la contratación, es crítico para la imagen Institucional de esta CGGERM y considerando la imposibilidad de admitir retrasos derivados de terceros, la ejecución íntegra del contrato recae en el adjudicatario.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ARRIENDO DE AMPLIFICACIÓN E INSTALACIÓN DE TOLDO PARA CEREMONIA DEL JURAMENTO A LA BANDERA AÑO 2026
Artículo 1º: Las presentes bases administrativas regulan el llamado a propuesta pública para contratar el “Servicio de Arriendo de Amplificación e Instalación de Toldo para Ceremonia del Juramento a la Bandera Año 2026”, a realizarse frente al mástil de la Gran Bandera, con frente al Palacio de la Moneda, en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, entre calle Zenteno y Nataniel Cox (Plaza de la Ciudadanía) el 09 julio de 2026 a las 11:00 hrs am, conforme a las condiciones descritas en el presente instrumento.

Artículo 2º: La presente propuesta será llevada a cabo, a través del sistema de información y será cursada a todos aquellos oferentes que se encuentren inscritos en el Portal "Mercado Público" y/o "Chile Proveedores".

Artículo 3º: La presente propuesta se llevará a cabo en una etapa, lo que, de conformidad con la Ley, consiste en que en el acto de apertura se procederá a la apertura de la oferta técnica y económica. Por regla general, las referencias a días hábiles se entenderán hechas a hábiles administrativos, considerándose días inhábiles los sábados, domingos y festivos, salvo mención expresa en contrario. El plazo entre el llamado y cierre de recepción de ofertas será de 10 días corridos, con todo, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. En caso de verificarse dicha circunstancia, el plazo se entenderá prorrogado automáticamente hasta el día hábil siguiente, a la misma hora.

DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 4º: Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores -en adelante UTP-nacionales o extranjeras, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Administración del Estado y que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas.

PARA OFERTAR
Artículo 5°: Como requisito para ofertar, los Proveedores, al momento de presentar sus propuestas deberán encontrarse inscritos en estado hábil en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, debiendo adjuntar, a través del sistema de información, los siguientes antecedentes: a. Suscribir electrónicamente la “Declaración Jurada para ofertar” que se encuentra disponible el portal Mercado público para estos efectos, conforme a la Ley N.° 19.886. - La Entidad Licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. - En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, sin perjuicio de que la entidad licitante podrá verificar la información para cada uno de los integrantes de la UTP. - Se debe tener presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales". - Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886, no podrán ofertar de manera individual en un mismo proceso licitatorio quienes participen de este como integrantes de una Unión Temporal de Proveedores. En el evento que ello acaeciese, se declarará inadmisible la oferta presentada por la persona natural o jurídica en forma individual, evaluándose únicamente la oferta de la UTP de la que forme parte. b. Adjuntar Anexo A “Oferta económica” o similar que cuente con toda la información requerida en este. c. Por tratarse de una adquisición menor a 1.000 UTM y en virtud de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Compras Públicas, las UTP, además deben adjuntar a su oferta la escritura pública o privada, que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. La UTP deberá constituirse para el proceso específico de licitación y por al menos el plazo de vigencia del Contrato. Asimismo, no podrá ofertar por separado, en un mismo procedimiento de contratación, una UTP y alguno de los miembros que la integran. El incumplimiento de uno o más de los requisitos mínimos obligatorios para ofertar, tendrá por efecto que su oferta sea rechazada, no siendo evaluada y declarándose inadmisible.

Artículo 6°: Las únicas ofertas válidas serán las presentadas, a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115, numeral 3 del Reglamento de la Ley N°19.886, es decir, mediante la presentación por parte del oferente del respectivo certificado emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En ese sentido, los oferentes deberán acreditar la imposibilidad técnica de realizar la oferta mediante el sistema de información, en cuyo caso, si producto de la indisponibilidad no hubiesen podido presentar su oferta dentro de plazo, contarán con el plazo de 2 días hábiles para presentarlas, contados desde el envío del certificado por la DCCP, para presentar su oferta fuera del sistema. Sin perjuicio de lo anterior, los documentos presentados fuera del sistema deberán ser publicados en este, una vez se solucione la indisponibilidad. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados en estas bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. En tal caso, la apertura de las ofertas se realizará en la fecha y horario estipulados en el Anexo B “Cronograma de licitación” de las presentes bases o en la informada a través del sistema de información en caso de que sea prorrogada, en las dependencias de este Comando Matriz, ubicado en Zenteno 102, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana. Si algunos de los oferentes quisiesen participar de la apertura de dichas ofertas, lo podrá hacer, siempre que haya cumplido a cabalidad con los requisitos para ofertar previamente señalados. Como REQUISITO EXCLUYENTE para ofertar, se considera la obligación de haber participado en la VISITA A TERRENO contemplada para el día 16 de junio de 2026 a las 10:00 hrs, para lo cual existirá un margen de 15 minutos de espera, iniciando el recorrido por el edificio a las 10:15 hrs, conforme se señala en el Cronograma de la presente Licitación.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7°: El proveedor asumirá todos los costos, gastos y responsabilidades, relacionados con las gestiones administrativas, ejecución y riesgos de llevar a cabo los servicios solicitados. Las ofertas, documentos y correspondencia relativa a la licitación que intercambie el proponente y la Comandancia General de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana (CGGERM), deberán redactarse en idioma español.

Artículo 8°: El proveedor asumirá todos los gastos y responsabilidades, relacionados con las gestiones administrativas, ejecución y riesgos de llevar a cabo el servicio contratado. Las ofertas, documentos y correspondencia relativa a la licitación que intercambie el proponente y la Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana, en adelante, la “CGGERM” o la “Entidad Licitante” deberán redactarse en idioma español. Los oferentes participantes en la presente propuesta estarán obligados a cumplir con los requisitos que se detallan en las presentes bases administrativas, bases técnicas, anexos y aclaraciones, los cuales forman parte integrante de estas bases.

Artículo 9°: El monto total disponible para la presente licitación es de $10.999.999 (diez millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos) IVA incluido. La presente licitación pública contempla dos líneas de contratación independientes, las cuales podrán ser adjudicadas a un mismo proveedor o a proveedores distintos, conforme al resultado del proceso de evaluación, las cuales, a su vez, tienen un monto máximo individual disponible conforme se detalla a continuación:
a. Línea N° 1: “Servicio de Amplificación” $6.200.000.- (seis millones doscientos mil pesos) IVA incluido. - Fuente de financiamiento: Subtítulo 22 “Bienes y Servicios de Consumo”, el ítem 09 “Arriendos”, Asignación 999 “Otros”.

b. Línea N° 2: “Servicio de Instalación de Toldo” $4.799.999.- (cuatro millones setecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos) IVA incluido. - Fuente de financiamiento: Subtítulo 22 “Bienes y Servicios de Consumo”, el ítem 09 “Arriendos”, Asignación 999 “Otros”. El monto total disponible para ambas líneas de contratación corresponde a la suma de los montos asignados a cada una de ellas, debiendo los oferentes tener presente que la presentación de ofertas debe realizarse de manera separada por cada línea, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo A "Formato de Oferta Económica", en el cual se detalla el formato para presentación de oferta por Línea N.° 1 y N.° 2. Las ofertas que excedan los montos antes informados serán declaradas inadmisibles, no siendo sujetas a evaluación, ya que ofertar dentro del monto informado por cada línea, por separado, es considerado un requisito excluyente para presentar su propuesta. La adjudicación se encuentra sujeta a la legítima disponibilidad presupuestaria, por lo que, en caso de no disponer de la misma dentro del plazo para adjudicar, se podrá dejar sin efecto el procedimiento licitatorio, revocando el mismo, ello sin perjuicio de las facultades de ampliar ese plazo de conformidad a lo establecido en las presentes Bases.

Artículo 10°: Tipo de Contrato La contratación del “Servicio de Arriendo de Amplificación e Instalación de Toldo para Ceremonia del Juramento a la Bandera Año 2026”, se materializará a través de la emisión y aceptación de su respectiva orden de compra.

Artículo 11°: Preguntas Toda consulta o aclaración a las presentes bases administrativas, bases técnicas o informaciones adicionales que requieran los oferentes, deberán efectuarse sólo a través del sistema de información, en el foro de preguntas dispuesto para ello, lo anterior dentro del plazo dispuesto en el Anexo B “Cronograma de licitación”, las que para todos los efectos legales forman parte integrante de estas bases. Las respuestas se pondrán a disposición de todos los proponentes, mediante Resolución, la cual será publicada en el portal de Mercado Público, en el plazo indicado en el Anexo B “Cronograma de licitación”. En caso de que el número de preguntas que se reciban sea superior a 50, la Entidad Licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 2 días hábiles administrativos, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación.

Artículo 12°: Modificación de las Bases y Prórroga. La Entidad Licitante podrá modificar las bases administrativas, bases técnicas, sus anexos y plazos de licitación hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas. Respecto de la modificación de las bases administrativas, técnicas y sus anexos estos serán modificados por medio de resolución fundada y publicadas en el portal de Mercado Público, en el sitio www.mercadopublico.cl, considerándose un plazo prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, en un mínimo de 02 (dos) días corridos. Asimismo, podrá prorrogar la fecha de evaluación y adjudicación, informando los motivos y el nuevo plazo a los oferentes, a través del sistema de información. Sin perjuicio de lo previamente señalado, y sin que resulte una enunciación taxativa, la Entidad Licitante podrá modificar las Bases y su cronograma, en los siguientes casos: - En los casos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema de la plataforma de Mercado Público para la presentación de ofertas. - En caso de que producto de las consultas realizadas por el oferente la Entidad Licitante estime necesario complementar o modificar las Bases administrativas y/o técnicas, así como sus Anexos. - En caso de que la Entidad Licitante, haga uso de las facultades para salvar oferentes frente a errores y correcciones meramente formales o antecedentes omitidos, de conformidad a lo señalado en las presentes Bases.

PACTO DE INTEGRIDAD
Artículo 13°: El oferente declara que por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación, asimismo, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder premios, dádivas o pagos, cualquiera sea su naturaleza tipo y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma. b. El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta. c. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. d. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidades ofertadas. e. El oferente reconoce y declara que se encuentra en conocimiento que la presente contratación tiene por objeto la contratación de bienes o servicios para la satisfacción de un interés público, debiendo alinear su participación durante todo el proceso de contratación y ejecución contractual a ese interés general, por lo que se compromete a llevar a cabo sus obligaciones sin tomar ventajas indebidas, y en general a no transgredir la legalidad, eficiencia, eficacia, transparencia y el adecuado uso de los bienes y recursos fiscales, durante todo el procedimiento de licitación y de ejecución contractual.

DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Artículo 14°: Se entenderá que, por la presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de las bases administrativas, técnicas, anexos y aclaraciones. Las ofertas deberán formularse en forma pura y simple, no sujetas a modalidad, salvo aquellas expresamente contempladas en las presentes Bases, en idioma español, manteniendo su vigencia por el plazo de 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de su presentación en el Sistema de Información. La suscripción de los Anexos deberá efectuarse en el caso de personas naturales por esta misma, de personas jurídicas por su representante legal o por el apoderado que cuenta con facultades suficientes, y de las UTP, por el apoderado que represente la misma.

Artículo 15°: Propuesta Económica: Los oferentes deberán presentar su propuesta económica mediante modelo de anexo A o similar que cumpla con toda la información requerida en dicho anexo, a través del sistema de información, dentro del plazo contemplado para el cierre de la presente propuesta según lo dispuesto en anexo B “Cronograma de Licitación”, debiendo considerar incluido en el precio de la oferta, todos los costos y gastos necesarios para dar cumplimiento a lo solicitado. En caso de disconformidad entre el Anexo A “Oferta Económica” y el Comprobante de Ingreso de la Oferta, primará lo ofertado en el Anexo A o similar. En caso de incumplimiento de presentación de su oferta, a través del Anexo A o similar, o no cumpliendo con la totalidad de la información requerida en este, su oferta será rechazada, declarándose inadmisible y no estando sujeta a evaluación.

Artículo 16º: Propuesta Técnica: Los oferentes deberán presentar, a través del sistema de información, su propuesta técnica dentro del plazo para presentar ofertas, presentando una ficha o documentación con descripción de las características del servicio ofertado ajustándose a la totalidad de los requerimientos establecidos en las bases técnicas. Si se omiten estos requerimientos por parte del oferente, la propuesta será rechazada declarándose inadmisible y no estando sujeta a evaluación, ello sin perjuicio de la facultad de solicitar antecedentes omitidos y la corrección de errores meramente formales, de conformidad a lo señalado en las presentes Bases de Licitación. En caso de que no se subsanen los errores u omisiones dentro del plazo otorgado para ello, y que esto sea esencial para la correcta evaluación de su oferta, la Entidad Licitante declarará inadmisible su oferta, no siendo evaluada.

Artículo 17°: Se rechazarán en el acto de apertura de la licitación y se declararán inadmisibles aquellas propuestas que no cumplan en general con los requerimientos establecidos en las presentes bases administrativas, técnicas y anexos, ellos sin perjuicio de la facultad establecida para aclarar o corregir errores meramente formales, y/o de presentar certificaciones o antecedentes omitidos de conformidad a lo contemplado en las presentes Bases. Las ofertas deberán formularse en forma pura y simple, no sujetas a modalidad, con la sola excepción de aquellas que por las presentes Bases se requieran, en idioma español, manteniendo su vigencia, por el plazo de 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de su presentación en el Sistema de Información. Sin perjuicio de lo anterior, durante el período de evaluación, la CGGERM podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, o bien, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del sistema de información (artículo 56 del Reglamento Complementario de la Ley N.º 19.886).

Artículo 18º: Rechazo e Inadmisibilidad Se podrán rechazar en el acto de apertura de la licitación, aquellas propuestas que no cumplan en general, con los requerimientos establecidos en las presentes bases administrativas, técnicas y Anexos, declarándose inadmisibles, y no siendo evaluadas. A su vez, se podrán declarar inadmisibles aquellas ofertas que resultando admisibles y siendo evaluadas, no cumplan en general, con los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases administrativas y técnicas, y Anexos. Asimismo, se podrán declarar inadmisibles cuando se determine que aquellas ofertas no cumplan con la Ley de Compras Públicas N.° 19.886 o su Reglamento DS N.° 661. Sin perjuicio de lo anterior, durante el período de evaluación, la CGGERM, podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales, no se considerará error formal, errores sobre el precio ofertado. Asimismo, podrá permitir la presentación de antecedentes o certificaciones omitidas siempre y cuando estas se hayan producido y obtenido antes del vencimiento para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento de esta y el periodo de evaluación. Con todo, los errores y omisiones que se solicitan y permitan subsanar o salvar oferentes, no podrán conferir a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, la solicitud será informada a los oferentes, a través del sistema de información, conforme al artículo 56 del Reglamento Complementario de la Ley N.° 19.886.

Artículo 19°: Evaluación de las ofertas Las propuestas serán evaluadas por personal del Departamento IX “ACAT”, de conformidad con los criterios de evaluación de las presentes bases, confeccionando al respecto, un Acta de Evaluación. Para este fin, el Requirente, cuando corresponda, y sin que la enumeración sea taxativa, podrá: a) Responder el foro de preguntas presentadas por los oferentes, si las hubiera. b) Solicitar aclaración formal de las ofertas o presentación de antecedentes omitidos. c) Calificar toda la documentación presentada, y evaluar las ofertas. d) Confeccionar un Acta de Evaluación y presentarla al Jefe de Estado Mayor de la CGGERM, para trámite de Resolución de Adjudicación y declaración de inadmisibilidad de ofertas. e) Proponer la declaración de licitación desierta, readjudicación, o revocación.

Artículo 20º: Criterios de Evaluación: Para la evaluación de las ofertas y en conformidad a lo señalado en el artículo 55 del Reglamento Complementario de la Ley N.º 19.886, se aplicarán los siguientes criterios, con sus respectivos puntajes y ponderaciones:
N.° ÍTEM PONDERACIÓN
1. Precio 50 %
2. Experiencia en el rubro 30 %
3. Programa de integridad 10 %
4. Cumplimiento de requisitos formales 10 %
TOTAL 100 %

1. Precio = 50% El presente criterio, se evaluará de conformidad al Anexo A o similar, considerando el precio ofertado, en pesos chilenos, con IVA incluido y se evaluará de la siguiente forma: (Menor precio ofertado/oferta evaluada) x 50= porcentaje ponderado Ejemplo: - Oferta proveedor A: $ 17.000.000 (menor precio ofertado) - Oferta proveedor B: $ 18.000.000 - Oferta proveedor C: $ 19.000.000 Cálculo de puntaje de acuerdo con las ofertas: - Proveedor A: (17.000.000/17.000.000) x 50 = 50,00 % - Proveedor B: (17.000.000/18.000.000) x 50 = 47,22 % - Proveedor C: (17.000.000/19.000.000) x 50 = 44,74 % Todo proponente, cuya oferta exceda el monto informado para la presente adquisición, no será evaluado y será declarada inadmisible su oferta, conforme a lo estipulado en el Artículo 9° de las presentes bases.

2. Experiencia en el rubro = 30 % El presente criterio, evaluará la experiencia del oferente en el tenor de los productos requeridos, esto se acreditará con la presentación de copias de facturas de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 (máximo 04 facturas por año) y se ponderará de acuerdo con la siguiente formula: (número de facturas presentadas/ mayor número facturas presentadas) x 30= porcentaje ponderado Ejemplo: - Oferta proveedor A: 10 facturas - Oferta proveedor B: 15 facturas - Oferta proveedor C: 20 facturas (mayor número de documentos presentados) Cálculo de puntaje de acuerdo con las ofertas: - Proveedor A: (10/20) x 30 = 15 % - Proveedor B: (15/20) x 30 = 22,5 % - Proveedor C: (20/20) x 30 = 30 % No se considerarán facturas de otros años y/o de servicios que no tengan referencia o no sean relativos a los servicios solicitados en las presentes bases. Si adjunta más de 4 facturas por año, se considerarán sólo 4 y de forma aleatoria. De no presentar facturas se le asignará 0% en este criterio.

3. Programa de integridad = 10 % Este criterio evaluará si el oferente cuenta con un “Programa de integridad y ética empresarial” y si este es de conocimiento de sus trabajadores, con el fin de asegurar que quienes contraten con la Administración del Estado demuestren que han tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce en que las personas que trabajen para esos proveedores y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal y luego en la ejecución de lo contratado, procedan con la debida integridad. En ese orden, se entenderá por programa de integridad y ética empresarial, un conjunto de políticas, procedimientos y herramientas diseñados para prevenir, detectar y responder a conductas irregulares, fraudes, corrupción y otros riesgos que puedan afectar la transparencia, legalidad y eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Este tipo de programas es fundamental para garantizar que las contrataciones y operaciones en el sector público se realicen de manera ética, conforme a la normativa vigente y en beneficio del interés general. El artículo 17 del Reglamento N° 661, establece que los proveedores que contraten con entidades deben demostrar tener programas de integridad y ética empresarial, conocidos y aplicados por su personal. Para efecto del presente criterio de evaluación, los oferentes deberán adjuntar a su oferta, copia digital del mismo, junto a las copias de actas o documento en donde conste la entrega y puesta en conocimiento de su personal, las cuales deberán estar suscritas por este último. El programa de integridad deberá incluir como mínimo, las obligaciones y prohibiciones de la empresa y el personal de: a. No ofrecer ni conceder premios, dádivas o pagos, cualquiera sea su naturaleza tipo y/o monto, a ningún funcionario público durante la ejecución del contrato. b. El deber de presentar información fidedigna, veraz y precisa. e. La obligación de comportarse éticamente durante la ejecución contractual. f. La declaración de cumplir con las leyes que regulan el suministro de bienes o entrega del servicio. g. La obligación de no incurrir en conductas contrarias a la dignidad de los trabajadores, y en especial de los funcionarios públicos con los que se relacionen. Sin perjuicio de la asignación de puntaje conforme al criterio de evaluación de cumplimiento de requisitos formales, el programa de integridad y ética, así como, las actas de conocimiento del personal, podrán ser solicitadas conforme a esa facultad, asimismo, se podrán solicitar aclaraciones correcciones de errores y enmiendas de la información entregada, no obstante ello, el oferente deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidas para el ejercicio de la misma, es decir, estos antecedentes deben haberse generado o producido con anterioridad al momento de presentar las ofertas o referirse a situaciones no mutables entre ese periodo y el de evaluación. En ese orden, de no contar con esos antecedentes o cumplir con esos requisitos al momento de ofertar, deberá declarar tal situación conforme comprometiendo su implementación y conocimiento por parte del personal previo a la aceptación de la Orden de Compra, mediante la suscripción del Anexo C. Si la empresa adjudicada para la entrega del suministro de bienes o servicio resulta ser una única persona natural, de todas formas, se requerirá cumplir la obligación respecto a la misma. La asignación del puntaje de este criterio será independiente de aquella que se asigne en la del criterio de Cumplimiento de requisitos formales. Puntajes A los oferentes que adjunten debidamente dicho programa y, además, documentos que den cuenta de la entrega y conocimiento de este, sin que se le solicite la corrección o rectificación de errores, dentro del plazo para ofertar se les otorgará 10 %. A los oferentes que adjunten los antecedentes omitidos o corrijan los errores formales dentro del plazo otorgado para subsanar errores se le otorgará 5 %. A los oferentes que, no contando con un programa de integridad y ética empresarial, hayan comprometido, al momento de ofertar su implementación y conocimiento por parte de su personal, suscribiendo el Anexo C, se le asignará 0 %. Aquellos oferentes que no adjunten los antecedentes omitidos o efectúen las correcciones necesarias para la evaluación, dentro del plazo dispuesto para tal efecto, sus ofertas serán declaradas inadmisibles no encontrándose sujetas a evaluación. Aquellos oferentes que al momento de ofertar no cuenten con el programa de integridad o ética empresarial y sus actas de conocimiento y no hayan suscrito el Anexo C, sus ofertas no serán evaluadas declarándose inadmisibles.

4. Cumplimiento de requisitos formales = 10% La Entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Además, La Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones meramente formales que sean necesarios para la correcta evaluación de su oferta. Con todo, la presentación de certificaciones o antecedentes omitidos, y las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les podrá conferir a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, no podrá afectar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. La solicitud será informada al Proveedor y al resto de los oferentes a través del Sistema de Información, debiendo los proveedores efectuar las aclaraciones correcciones o enmiendas o presentar los antecedentes dentro del plazo de 24 horas de notificado a través del sistema de información. A los oferentes que ingresen oportunamente y de manera correcta todos los antecedentes o certificaciones, o cualquier documento que se haya solicitado para ofertar, se les asignará 10 %. Aquellos oferentes que no adjunten oportuna y correctamente todos los antecedentes o certificaciones requeridos, pero los entreguen o corrijan hasta 24 horas después de notificado el procedimiento por el sistema de información, se les asignará un 5 %. Ante la no presentación de los antecedentes o correcciones requeridas durante las 24 horas, desde la notificación por el sistema de información, en los plazos y formas contemplados precedentemente, la Entidad Licitante podrá declarar su oferta inadmisible, no siendo sujeta a evaluación. La presentación de certificaciones o antecedentes omitidos no podrá en ningún caso referirse a la oferta económica contenida en el Anexo A o similar que contenga todo lo requerido en ese Anexo, toda vez, que este constituye un requisito esencial para ser evaluado. De producirse empates, la adjudicación se resolverá de acuerdo con el siguiente orden de precedencia: a. Criterio “Precio” b. Criterio “Experiencia en el rubro” c. Criterio “Programa de integridad y ética” d. Criterio “Cumplimiento de requisitos formales” En caso de persistir el empate, no obstante, lo dispuesto anteriormente y debido a la importancia del hecho que convoca este proceso licitatorio y el tiempo acotado, se adjudicará la propuesta a quien haya ingresado primero su oferta en el sistema de información.

DE LA ADJUDICACIÓN
Artículo 21°: La CGGERM, adjudicará la presente licitación a la propuesta que resulte ser más ventajosa, de conformidad con la evaluación, mediante acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información. La presente licitación será adjudicada en la fecha señalada en el Anexo B “Cronograma de licitación”, no obstante, se podrá cambiar esta fecha por motivos debidamente justificados, la que deberá ser autorizada y comunicada a los participantes a través del sistema de Compras Públicas. Una vez realizada y publicada la adjudicación, y en caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de esta, podrán comunicarse vía correo electrónico y exclusivamente para estos efectos a las casillas hugo.iriarte@ejercito.cl y/o rosa.hernandez@ejercito.cl, ello en un plazo de hasta 02 (dos) días hábiles, contados desde fecha de la resolución de adjudicación. Dichas aclaraciones, tanto preguntas como respuestas serán publicadas como anexos a la licitación, por medio de Resolución Fundada y subida al Sistema de Información. La Entidad Licitante se reserva el derecho de visitar las dependencias de los oferentes durante el proceso de adjudicación, para verificar su capacidad, tecnología en uso, mano de obra utilizada y otros aspectos de interés para la Institución, indistintamente de los Criterios de Evaluación establecidos en las presentes bases. Exclusiones de adjudicación - La Entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases. - No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades. - No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley. - No podrán adjudicarse una o más ofertas que se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí. Sin perjuicio de la anterior, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, considerando que esta es la que presente el menor precio, siempre y cuando haya cumplido con el resto de requisitos exigidos en las Bases de Licitación declarando el resto de esas ofertas inadmisibles, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley de Compras Públicas N.º 19.886. - La Entidad licitante no podrá adjudicar a oferentes cuya oferta sea declarada riesgosa o temeraria en conformidad a lo establecido en al artículo siguiente. - La adjudicación se encuentra sujeta a la legítima disponibilidad presupuestaria, y especialmente a la aprobación de la Ley de presupuesto correspondiente al año 2026.

Artículo 22°: Ofertas Riesgosas o Temerarias De conformidad a lo indicado en el Reglamento de Compras DS N.° 661, en su artículo 61, la entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, cuando el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente, si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación: a. La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios. b. La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible. c. De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante solicitará al proveedor o contratista el aumento o constitución, si esta no se hubiera exigido, de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica. d. Dicha declaración se materializará, a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los proveedores.

DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA Y READJUDICACIÓN
Artículo 23°: La CGGERM, podrá declarar Desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resultaren convenientes a sus intereses. Asimismo, podrá declarar desierta la licitación cuando las ofertas fueran declaradas inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas. La CGGERM, podrá Readjudicar la licitación, si el oferente se desistiera de firmar el contrato o aceptar la orden de compra, o no cumpliera con los requisitos establecidos en las presentes Bases para la suscripción o aceptación de tales documentos, la Entidad Licitante, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, podrá adjudicar al oferente que siga en orden de prelación de porcentaje. Asimismo, procederá la Readjudicación si el adjudicatario fuere inhábil en los términos previstos en la Ley, al momento de la suscripción del contrato y/o aceptación de la orden de compra. De igual forma, si previo a la suscripción del contrato y/o aceptación de la orden de compra, se produce el retiro de alguno de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de los integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación será dejada sin efecto y se readjudicará de acuerdo con los términos señalados en el artículo precedente. La declaración de licitación Desierta y de Readjudicación, se informará por medio de una Resolución Fundada que así lo disponga, la cual será publicada en el Sistema de Información. Por este hecho los oferentes no tendrán derecho a ningún tipo de indemnización o de reclamar reparación alguna.

REQUISITOS PARA CONTRATAR
Artículo 24°: Una vez adjudicado el proveedor, previo a la aceptación de la orden de compra conforme al Cronograma de la presente Licitación, deberá hacer entrega a la CGGERM, como requisito para contratar, de los siguientes antecedentes: A. Tratándose de adjudicatarios que sean personas naturales: 1. Fotocopia de la cédula nacional de identidad. 2. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. 3. Inscripción y estado hábil en el registro de proveedores. B. Tratándose de adjudicatarios que no sean personas naturales: 1. Fotocopia del RUT de la empresa. 2. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. 3. Inscripción y estado hábil en el registro de proveedores. 4. Certificados, emitidos por el Registro de Comercio respectivo, u otro antecedente legal, con una antigüedad no superior a 60 (sesenta) días corridos a la fecha de presentación de la oferta, que acredite legalmente las siguientes circunstancias: - Poder de representante legal vigente. - Vigencia de la sociedad o empresa. C. Tratándose de UTP, deberán deberá presentar la siguiente documentación: 1. Inscripción y estado hábil en el registro de proveedores de cada miembro que la integra, a fin de acreditar que no se encuentran afectos a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los organismos del Estado. 2. Fotocopia del Rut de los integrantes de la UTP. 3. Fotocopia de la cédula de identidad del representante o apoderado común de la UTP. D. Para el caso de que no se haya presentado el programa de integridad y ética empresarial y sus comprobantes de implementación y conocimiento por parte del personal suscribiéndose el Anexo C, deberá acompañarse previo a la suscripción del contrato copia digitales de los mismos. E. Contratos o adendum de contratos del personal en los que conste lo ofertado en el criterio de evaluación mejores condiciones de empleo y remuneraciones. F. Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles en el Registro de Proveedores y/o presentarlos a la Entidad Licitante y que cumplan con los requisitos solicitados. G. La presente contratación se encuentra condicionada a la aprobación de la Ley de presupuesto de 2026, por lo que, de no contar con la formulación presupuestaria, la entidad licitante podrá suspender la suscripción del contrato o dejar sin efecto la adjudicación.

ORDEN DE COMPRA
Artículo 25°: El Servicio contratado se formalizará mediante la emisión y posterior aceptación de la orden de compra, previo cumplimiento de los requisitos para contratar, dentro del plazo de 48 hrs contados desde la notificación de la resolución que adjudica la licitación. La relación contractual tendrá una vigencia de 70 días corridos, contados desde la aceptación de la orden de la orden de compra, sin perjuicio de su subsistencia en caso de que existan obligaciones pendientes. La Orden de Compra la hará de contrato y se entenderá integrada e incorporada a esta sin necesidad de mención expresa en la misma, con las Bases del procedimiento licitatorio, sus especificaciones técnicas y Anexo y la oferta del proveedor adjudicado. Una vez aceptada la Orden de Compra, previa coordinación con la Unidad Requirente, deberá comenzar la ejecución del servicio contratado conforme al plazo y fecha de entrega señalada en las Bases y especificaciones técnicas, el incumplimiento por parte del Contratista, se encontrara sujeto a multas u otras medidas ante incumplimientos establecidas en las presentes Bases. Se debe tener presente que el servicio se presta se considera a todo evento y que es esencial que se garantice la calidad del mismo se preste en condiciones óptimas, considerando la exposición de la imagen Institucional y el realce de la Ceremonia contemplada.

Artículo 26°: Responsabilidades y obligaciones de las partes Las partes se encuentran obligadas a dar cumplimiento al Contrato, así como a todas aquellas obligaciones que emanen de su naturaleza, sin perjuicio de lo anterior, estas asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones. 1. Del Contratista: a. Será responsabilidad del contratista velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. b. El contratista liberará de toda responsabilidad a la entidad contratante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual. c. Velar por la calidad, cantidad y oportunidad en la entrega de los bienes s contratados y requeridos, así como informes y antecedentes requeridos, so pena de la medida aplicable en caso de incumplimiento de lo solicitado. d. Las reuniones no comprendidas en las respectivas bases de licitación que se soliciten durante la ejecución del presente contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente. e. Entregar oportunamente la documentación que le sea solicitada por la entidad contratante, esto es, en los plazos que la entidad contratante determine para la entrega de éstos. f. Proveer los servicios contratados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones y requerimientos técnicos correspondientes establecidos en las respectivas bases de licitación, así como en el contrato. g. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores. h. Acreditar, mediante la presentación de los respectivos certificados, el certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores. i. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios. 2. De la Entidad Contratante: a. Verificar la concordancia entre el servicio adquirido y el servicio recibido. b. Efectuar la recepción conforme de los productos y/o servicios entregados verificando que estos cumplan con el estándar requerido que corresponda según lo establecido en las bases de licitación y la oferta adjudicada. El organismo contratante deberá velar por realizar dicha recepción conforme dentro de los plazos establecidos en las bases de licitación. c. Realizar los pagos oportunamente conforme a lo dispuesto en las presentes Bases. d. Velar por la correcta ejecución del contrato de prestación de suministro de bienes/servicios. e. Aplicar las medidas que procedan ante incumplimientos que eventualmente pueda incurrir el proveedor contratado durante la vigencia del contrato, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en las presentes Bases. f. Velar por el cumplimiento del deber de abstención de sus autoridades y/o funcionarios, independiente de su calidad jurídica, en lo que respecta a su intervención en el proceso de contratación, y posterior ejecución contractual, conforme a lo señalado en el artículo 35 quinquies de la Ley N ° 19.886. g. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.

Artículo 27°: El adjudicatario o contratista no podrá, bajo ningún pretexto, negociar, traspasar, ceder o delegar total o parcialmente las obligaciones asumidas en el contrato y/o la orden de compra a terceros, salvo que una norma legal especial lo autorice. Se prohíbe expresamente la cesión de obligaciones, exceptuándose únicamente la cesión de créditos en contra del Fisco o el uso de contratos de factoring, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento Complementario de la Ley N.° 19.886. En estos casos, el contratista deberá notificar previamente a la Comandancia General de la Guarnición del Ejército de la Región Metropolitana y no mantener obligaciones pendientes con la institución. Asimismo, no se permitirá la subcontratación, atendida la naturaleza del servicio objeto de la contratación, dado que su correcta ejecución y control es crítico para la imagen Institucional de esta CGGERM. Por esta razón, y considerando la imposibilidad de admitir retrasos derivados de terceros, la responsabilidad sobre la ejecución íntegra del contrato recae exclusivamente en el adjudicatario.

Artículo 28: Será obligación del proveedor adjudicado, entre otras, dar cumplimiento a todo lo establecido en su respectiva orden de compra, sus modificaciones, en las presentes bases administrativas, en las bases técnicas, aclaraciones, si las hubiere y en su oferta, los cuales se complementan e integran entre sí.

MODIFICACIONES
Artículo 29°: Las partes podrán acordar modificaciones a la presente relación contractual, después de su entrada en vigor, debiendo dichas modificaciones contar con un Adendum escrito, que debidamente firmado por las partes, pasará a formar parte integrante de la orden de compra y el contrato. En tal caso, no podrán alterarse los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, entendiéndose que se afectan cuando: 1) Cuando se introducen condiciones que alteran la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada originalmente o habría atraído más oferentes al proceso de contratación. 2) Cuando la modificación altera el equilibrio financiero del contrato. 3) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. Las modificaciones en su conjunto no podrán exceder del 30% del monto originalmente contratado. Asimismo, en caso de mutuo acuerdo, fuerza mayor, o por exigirlo el interés nacional, además de aumentar la contratación, la Entidad Licitante, podrá disminuir las cantidades solicitadas, pudiendo disminuir el contratado hasta en un 30% del valor del contrato, para cuyos efectos el monto de pago será rebajado proporcionalmente. El oferente adjudicado, declara conocer y aceptar la presente facultad, de aumentar o disminuir la contratación, toda vez que pueden existir variaciones respecto a las cantidades requeridas, ya sea por disolución, creación o restructuración de departamentos, secciones u otros, que requiera el servicio que da cuenta la presente licitación. Por tanto, atendido lo expuesto, se compromete a aceptar esas modificaciones, bajo las mismas condiciones y requisitos establecidos para las presentes bases, por lo que sin que esta enumeración sea taxativa, deberá respetar las características técnicas del servicio contratado, los precios unitarios ofertados, entregar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento al contrato por la diferencia, así como, suscribir y aceptar oportunamente los adendum y órdenes de compra que se emitan conforme a esas modificaciones.

TÉRMINO ANTICIPADO
Artículo 30: La CGGERM podrá poner término anticipado al contrato si concurren las causales establecidas en el Párrafo 5, artículos 129 y 130, del Reglamento de la Ley N.° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N.° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las siguientes causales: a. Muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. c. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, conforme a las causales específicas señaladas en el presente artículo. d. Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. e. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato, sin perjuicio de las multas o sanciones que procedan. f. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. g. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. h. Si el adjudicatario se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas. i. Si se disuelve la empresa adjudicada. j. Si el adjudicatario, sus representantes, dependientes, trabajadores, subcontratistas o cualquier persona que actúe bajo su responsabilidad no actuaren éticamente durante la ejecución del contrato o propiciaren prácticas corruptas, tales como: - Dar u ofrecer obsequios, regalías, beneficios, pagos, favores u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudieren implicar un conflicto de interés, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante. - Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. - Solicitar, aceptar o promover acuerdos, ventajas indebidas o conductas que afecten los principios de probidad, transparencia, libre concurrencia, igualdad de los oferentes o estricta sujeción a las bases. k. Tergiversar, ocultar, adulterar o entregar información falsa o incompleta con el objeto de influir en decisiones de la entidad licitante, en la ejecución contractual, en la recepción de los bienes o servicios, en la aplicación de multas o en cualquier actuación administrativa relacionada con el contrato. Para efectos de lo dispuesto en la letra c. precedente, se considerarán incumplimientos graves de las obligaciones contraídas por el proveedor, entre otros, los siguientes: 1. No ejecutar, abandonar, suspender injustificadamente o ejecutar de manera parcial, defectuosa o tardía las prestaciones contratadas, cuando ello impida o afecte gravemente el cumplimiento del objeto del contrato o la imagen Institucional. 2. Incumplir las especificaciones técnicas, condiciones de calidad, cantidades, plazos, lugares de entrega, niveles de servicio, obligaciones de coordinación o demás exigencias establecidas en las bases administrativas, bases técnicas, anexos, oferta adjudicada, orden de compra o contrato. 3. Reincidir en incumplimientos que hayan dado lugar a la aplicación de multas, observaciones formales, requerimientos de corrección o apercibimientos escritos por parte de la CGGERM. 4. Alcanzar o exceder los eventos de abandono, defectos técnicos o atrasos máximos establecidos para efectos de multa. 5. Habiendo sido otorgada la instancia de subsanar errores o falencias, y no habiéndolas realizado dentro del plazo otorgado por la entidad contratante las observaciones, reparos, incumplimientos, deficiencias técnicas o administrativas detectadas durante la ejecución del contrato, esto es sin perjuicio de la aplicación de medidas ante incumplimientos que correspondan. 6. Ejecutar el contrato con personal no autorizado, no idóneo, sin la documentación exigida, sin elementos de seguridad, o en contravención a la normativa laboral, previsional, sanitaria, ambiental, de seguridad o de prevención de riesgos que resulte aplicable. 7. Causar daño, pérdida, deterioro, destrucción o uso indebido de bienes fiscales, instalaciones, equipos, documentación, información, dependencias institucionales o de terceros, cuando ello sea imputable al proveedor, sus dependientes, representantes o subcontratistas. 8. Realizar actos, declaraciones, publicaciones, registros audiovisuales, difusión de información, uso de símbolos, emblemas, uniformes, instalaciones, denominaciones, imágenes, antecedentes o referencias institucionales sin autorización previa y expresa de la CGGERM. 9. Ejecutar acciones u omisiones que afecten o puedan afectar gravemente la imagen, prestigio, honra, seguridad, funcionamiento, credibilidad o confianza pública de la CGGERM, del Ejército de Chile o de sus autoridades, funcionarios o personal, siempre que tales hechos sean imputables al proveedor, sus representantes, dependientes, trabajadores o subcontratistas, y consten en antecedentes objetivos. 10. Incurrir en cualquier otro incumplimiento que, atendida su entidad, reiteración, impacto en el servicio, afectación al interés público, riesgo institucional, daño producido o imposibilidad de continuar razonablemente con la ejecución contractual, haga improcedente mantener vigente el contrato. La declaración de término anticipado o modificación contractual se efectuará administrativamente, mediante resolución fundada de la autoridad competente, sin forma de juicio, previa tramitación del procedimiento de medidas derivadas de incumplimientos establecido en las presentes bases, resguardando el derecho del proveedor a formular sus descargos y acompañar antecedentes. En ningún caso el término anticipado de los servicios, por las causales establecidas en las presentes bases, dará derecho a indemnización ni generará derecho alguno a favor del proveedor o prestador del servicio, sin perjuicio del pago de aquellas prestaciones efectivamente ejecutadas y recibidas conforme por la entidad, cuando corresponda. Para efectos de la aplicación de las medidas de término anticipado, multas, cobro de garantía de fiel y oportuno cumplimiento, u otras medidas que procedan, se estará al procedimiento de medidas derivadas de incumplimientos establecido en las presentes bases.

Artículo 31°: En el caso de las UTP procederán además las siguientes causales de término anticipado y cobro de garantía de fiel cumplimiento: La constatación de que sus integrantes constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica. a. Si se retira de la UTP un integrante que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. b. Si se ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. c. Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no puedas continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. d. Disolución de la UTP. e. El no cumplimiento de lo señalado en requisitos para contratar de las presentes bases técnicas. En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviera afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, sobreviniente, se deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles, señalando además si se desiste o si decide igualmente ejecutar la contratación adjudicada con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fueren hábiles, situación que será evaluada, pudiendo la entidad licitante aceptar el cambio o rechazarlo si estima que sus atributos son inferiores a los del integrante reemplazado.

EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO
Artículo 32: En caso de incumplimiento por parte del Contratista, de una o más obligaciones establecidas en las presentes bases, que den lugar a la aplicación de sanciones, multas, u otras medidas ante incumplimientos contemplada en las presentes Bases, tales como cobro de garantías y termino anticipado, las cuales son compatibles entre sí y pueden aplicarse, tanto de forma conjunta como de forma independiente, resultará aplicable el procedimiento establecido en la presente disposición. Previo a la adopción y ejecución de alguna de las medidas señaladas precedentemente, la CGGERM comunicará al contratista, mediante carta enviada a la dirección única de correo electrónico registrada en el Sistema de Información, para efecto de recibir notificaciones derivadas su aplicación, los antecedentes que configuran la aplicación de alguna de las medidas señaladas, dando traslado al proveedor, para que dentro del término de 5 (cinco) días hábiles desde su envío, efectúe sus descargos por escrito a los correos electrónicos hugo.iriarte@ejercito.cl y/o rosa.hernandez@ejercito.cl, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Será responsabilidad exclusiva del proveedor adjudicado, el tomar conocimiento de la comunicación precedente, y no será admisible como causal que justifique su incumplimiento la falta de conocimiento de la misma producto de errores incurridos al momento de que este registre su correo, modificaciones de este, no comunicadas de forma oportuna, falta de conocimiento producto de que esta se encuentre en correos indeseados, spam, promociones, entre otras. Por otro lado, vencido este plazo con o sin descargos la Entidad Licitante, tendrá el plazo de 30 días hábiles para pronunciarse respecto a la multa u otra medida a aplicar, mediante una resolución fundada, siendo esta publicada en el Sistema de Información. Además, sin perjuicio de esa notificación y la efectuada al correo electrónico establecido para efectos de incumplimientos, se podrá notificar de forma personal al proveedor o mediante envió de carta certificada. En contra de la resolución señalada precedentemente, procederán los recursos de reposición y jerárquico, en los plazos y condiciones dispuestos en la Ley N.º 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.

DE LAS MULTAS
Artículo 33º: Considerando la magnitud del evento y su relevancia para la imagen Institucional, en el caso que el proveedor adjudicado incurra en los atrasos o problemas que a continuación se detallan respecto del servicio contratado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, se le cursará multa, conforme a lo siguiente:

- Multa por atraso en el inicio del servicio.
Considerando la magnitud del evento, su relevancia institucional y el tiempo acotado de reacción ante eventuales incumplimientos, se establece una multa específica por atraso en el inicio del servicio contratado, la que será calculada en horas. Para estos efectos, se entenderá que el servicio debe encontrarse iniciado a las 07:00 horas del día 09 de julio de 2026, oportunidad en que comienza la respectiva Revista Preparatoria, conforme al cronograma establecido en las Bases Técnicas. En consecuencia, a dicha hora el proveedor adjudicado deberá tener el sistema de amplificación completamente instalado, operativo, probado y disponible para su uso, con el personal técnico necesario en el lugar y en las condiciones requeridas por la Institución. El atraso se contabilizará desde las 07:00 horas del día 09 de julio de 2026, y no desde el horario de ejecución del acto o actividad principal, toda vez que la prestación contratada resulta exigible desde el inicio de la Revista Preparatoria. En caso de que el proveedor adjudicado incurra en atraso en el inicio del servicio, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado y aceptado por la CGGERM, se le aplicará una multa equivalente al 2% (dos por ciento) del valor neto de la orden de compra por cada hora o fracción de hora de atraso, hasta alcanzar un máximo del 10% (diez por ciento) del valor neto de la orden de compra. Al alcanzarse dicho porcentaje máximo, la CGGERM podrá poner término anticipado a la contratación, sin perjuicio del cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si correspondiere, y de las demás medidas administrativas que procedan conforme a las presentes bases.

- Multa por no presentación o abandono del servicio de instalación de toldos.
El proveedor adjudicado deberá presentarse y ejecutar las labores de montaje el día 08 de julio de 2026, conforme al horario, lugar y condiciones establecidos en las Bases Técnicas o informados por la contraparte técnica de la CGGERM. Para estos efectos, se deja expresa constancia que el montaje del día 08 de julio de 2026 forma parte integrante de la prestación contratada, por lo que los toldos deberán quedar completamente instalados, afianzados, operativos, revisados y en condiciones de uso durante dicha jornada, según las instrucciones técnicas impartidas por la Institución. En caso de que el proveedor adjudicado no se presente a realizar la instalación de los toldos el día 08 de julio de 2026, o se presente y posteriormente abandone las labores sin haber dejado el servicio instalado y en condiciones de uso, sin causa justificada debidamente acreditada y aceptada por la CGGERM, se aplicará una multa inmediata y única equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor neto de la orden de compra. La multa señalada se configurará en cualquiera de los siguientes casos: - Cuando el proveedor no concurra al lugar de instalación el día 08 de julio de 2026, en el horario establecido en las Bases Técnicas o informado por la contraparte técnica. - Cuando el proveedor concurra al lugar, pero no inicie las labores de instalación conforme a las instrucciones impartidas por la CGGERM. - Cuando el proveedor abandone total o parcialmente las labores de instalación antes de concluir el montaje de los toldos. - Cuando, por causa imputable al proveedor, los toldos no queden completamente instalados, afianzados, operativos y en condiciones de uso durante el día 08 de julio de 2026. Esta situación será considerada un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales y facultará a la CGGERM para poner término anticipado al contrato por incumplimiento culpable del proveedor, sin derecho a indemnización alguna, sin perjuicio del cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si correspondiere, y de las demás medidas administrativas que procedan conforme a las presentes bases.

- Multa por no presentación, falta de instalación o abandono del servicio de amplificación.
El proveedor adjudicado deberá presentarse en el lugar de ejecución del servicio con la debida anticipación, instalar la totalidad de los equipos requeridos, efectuar las pruebas técnicas correspondientes y mantener el sistema de amplificación completamente operativo, probado y disponible para su uso a más tardar a las 07:00 horas del día 09 de julio de 2026, oportunidad en que se inicia la Revista Preparatoria, conforme al cronograma establecido en las Bases Técnicas. Para estos efectos, se deja expresa constancia que la prestación contratada comprende no solo la operación del sistema durante la actividad principal, sino también el traslado, instalación, conexión, prueba, revisión técnica, disponibilidad de personal especializado y puesta en funcionamiento del sistema de amplificación desde el inicio de la Revista Preparatoria. En caso de que el proveedor adjudicado no se presente a ejecutar el servicio de amplificación, no instale los equipos requeridos, no deje el sistema operativo a las 07:00 horas del día 09 de julio de 2026, o abandone total o parcialmente las labores sin causa justificada debidamente acreditada y aceptada por la CGGERM, se aplicará una multa inmediata y única equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor neto de la orden de compra. La multa señalada se configurará en cualquiera de los siguientes casos: - Cuando el proveedor no concurra al lugar de ejecución del servicio en la fecha y horario establecidos en las Bases Técnicas, cronograma o instrucciones impartidas por la contraparte técnica de la CGGERM. - Cuando el proveedor concurra al lugar, pero no inicie las labores de instalación, conexión, prueba o puesta en funcionamiento del sistema de amplificación. - Cuando el proveedor no cuente con los equipos, accesorios, cableado, fuentes de poder, sistemas de respaldo, personal técnico u otros elementos necesarios para ejecutar correctamente el servicio contratado. - Cuando, por causa imputable al proveedor, el sistema de amplificación no se encuentre completamente instalado, probado, operativo y disponible para su uso a las 07:00 horas del día 09 de julio de 2026. - Cuando el proveedor abandone total o parcialmente las labores de instalación, prueba, operación o soporte técnico antes de finalizar la prestación contratada. - Cuando el proveedor retire equipos, personal técnico o elementos esenciales del servicio sin autorización previa de la CGGERM, afectando la continuidad, calidad, seguridad o correcta ejecución de la amplificación. Esta situación será considerada un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales y facultará a la CGGERM para poner término anticipado al contrato por incumplimiento culpable del proveedor, sin derecho a indemnización alguna, sin perjuicio del cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si correspondiere, y de las demás medidas administrativas que procedan conforme a las presentes bases.

- Multa por deficiencias técnicas durante la prestación efectiva del servicio. Durante la prestación efectiva del servicio, al momento del inicio de la Ceremonia Oficial propiamente tal, el proveedor adjudicado deberá asegurar el correcto funcionamiento de los servicios contratados, conforme a las condiciones, especificaciones técnicas, niveles de potencia, calidad de sonido, cobertura, continuidad operativa y demás exigencias establecidas en las Bases Técnicas. Para estos efectos, se entenderá por prestación efectiva del servicio el período comprendido entre el inicio formal de la Ceremonia Oficial y su término, conforme al horario establecido en el cronograma de las Bases Técnicas o el que sea informado por la contraparte técnica de la CGGERM. En consecuencia, esta multa no será aplicable a la Revista Preparatoria, montaje, instalación, pruebas técnicas, ajustes o coordinaciones previas, las que se regirán por las multas específicas previstas para el atraso, no presentación, falta de instalación o abandono del servicio, según corresponda. Si durante la prestación efectiva de los servicios se detectaren fallas técnicas atribuibles al proveedor, tales como falta de potencia, mala calidad de sonido, interferencias, cortes de audio, pérdida de señal, funcionamiento intermitente, falta de cobertura, ausencia de equipos de respaldo, deficiencias en la operación técnica, toldos mal instalados, desnivelados o deficientemente afianzados, estructuras inestables, sueltas, mal armadas o con riesgo de volcamiento, caída o desplazamiento, falta, insuficiencia o mala instalación de anclajes, contrapesos, fijaciones, amarras, tensores u otros elementos de seguridad, cubiertas rotas, rasgadas, perforadas, deterioradas, sucias o en mal estado de presentación, o incumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas establecidas en las Bases Técnicas, se aplicará una multa equivalente al 1% (uno por ciento) del valor neto de la orden de compra por cada falla técnica detectada y acreditada. Las fallas deberán ser constatadas por la contraparte técnica, supervisor del contrato o funcionario designado por la CGGERM, dejando registro escrito de su ocurrencia, descripción, horario aproximado, efectos producidos y antecedentes que permitan atribuirlas al proveedor. La aplicación de esta multa procederá hasta alcanzar un máximo acumulado del 10% (diez por ciento) del valor neto de la orden de compra, caso en el cual la CGGERM podrá poner término anticipado a la contratación, por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, sin perjuicio del cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si correspondiere, y de las demás medidas administrativas que procedan conforme a las presentes bases. Las multas previamente señaladas, son compatibles entre sí pudiendo aplicarse conjunta o separadamente conforme a sus propias causales, asimismo, estas resultan compatibles con otras medidas ante incumplimientos contenidas en las presentes Bases. Con todo, en ningún caso las multas en conjunto o individualmente podrán exceder del 30% del valor total del contrato. La aplicación de multas se realizará por Resolución fundada, conforme al procedimiento establecido ante incumplimientos del proveedor, la que una vez notificada, el proveedor adjudicado tendrá el plazo de 5 (cinco) días hábiles, para pagar el monto a que ascendiere la multa, mediante vale vista, extendido a nombre de la TESORERÍA DEL EJÉRCITO, RUT N.° 61.101.052-4, con el carácter de irrevocable y de realización inmediata. En caso de incumplimiento del pago precedentemente señalado y sin perjuicio de la aplicación de otras medidas derivadas ante incumplimientos, el monto de las multas podrá ser rebajado del pago que la Entidad Licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los entes competentes para perseguir judicialmente la responsabilidad del contratante incumplidor.

FUERZA MAYOR
Artículo 34°: La Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana y Comando de industria Militar e Ingeniería (CGGERM-CIMI) y el proveedor no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile. La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los 05 (cinco) primeros días corridos de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido. La solicitud, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver. La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito será resuelta mediante resolución fundada, exclusivamente por la CGGERM, en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público. La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor. De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo de ejecución del servicio contratado se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento o se podrá poner término a la contratación. En estos casos no regirá la aplicación de multas.

DE LOS PAGOS
Artículo 35°: El pago total se efectuará dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, en una sola cuota, contados desde que se hubiera dado entrega total y conforme del servicio adjudicado, lo cual se registrará en acta de conformidad emitida por la entidad licitante. La factura deberá ser emitida por el proveedor, conforme al monto y detalle de la orden de compra emitida a través del portal Chile Compra y requiere contener los siguientes antecedentes: Factura comercial Razón Social : Ejército de Chile Comandancia General de la Guarnición RUT : 61.101.042-7 Giro : Actividades de defensa Dirección : Zenteno 102, Comuna de Santiago, RM. Requisitos para proceder al pago: a. Acta de recepción conforme emitida por la entidad licitante. b. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneraciones emitido por la Dirección del Trabajo. c. En caso de realizar los pagos factoring suscritos por el proveedor, este deberá dar estricto cumplimiento al artículo 127 del Reglamento Complementario de la Ley N.° 19.886. Consecuente con ello, las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatarios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes. La notificación de la cesión deberá hacerse legalmente. La forma de pago se efectuará, mediante transferencia bancaria, vale vista o cheque a nombre del proveedor adjudicado o bien mediante la modalidad que establezcan ambas partes.

Artículo 36°: Pago indebido. El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso. La Entidad responsable del error que originó el pago indebido deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto. En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Entidad deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, del Proveedor en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo señalado en el artículo 160 y demás normas pertinentes, Reglamento de Compras Públicas.

Artículo 37°: Tratándose de las UTP, será el representante designado en el acto de constitución quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

DISPOSICIONES FINALES
Artículo 38°: Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes bases, administrativas, se entienden incorporadas en el contrato y su respectiva orden de compra, por lo tanto, el oferente se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que constan en estas bases.

Artículo 39º: Responsabilidad del Proveedor Adjudicado. El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, durante la vigencia del contrato, la entidad licitante se entenderá facultada a requerir al adjudicatario, los antecedentes que acrediten el pago y cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores.

CLÁUSULA DE INTERPRETACIÓN
Artículo 40°: Los vacíos o puntos obscuros o dudosos de las presentes bases, se interpretan e integran de conformidad la Ley sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales, muebles y servicios de las fuerzas armadas y su Reglamento complementario y la Ley de bases de contratos Administrativos de suministro y prestaciones de servicios y su reglamento y especialmente conforme al deber de resguardo de los recursos fiscales y los principios de igualdad de oferentes, probidad, buena fe y la naturaleza administrativa de la contratación.

VISITA A TERRENO
Artículo 41°: La visita a terreno se efectuará conforme se detalla Anexo B “Cronograma de Licitación”, a realizarse frente al mástil de la Gran Bandera, con frente al Palacio de la Moneda, en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, entre calle Zenteno y Nataniel Cox ( Plaza de la Ciudadanía), el día 16 de junio a las 10:00 horas, am, (único horario) con un margen de atraso de 15 minutos, horario tope 10:15 conforme a cronograma de licitación, el oferente que no participe de ella su oferta será declarada inadmisible al ser un requisito excluyente para la presente Licitación Pública.

ANEXOS
Artículo 42: Los anexos que se indican a continuación, forman parte integrante de las presentes bases:
ANEXO A “Oferta económica”
ANEXO B “Cronograma de Licitación”
ANEXO C “Compromiso de integridad y ética empresarial”
ANEXO D “Formulario de datos del Oferente”
ANEXO E “Declaración Jurada Simple”  
BASES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS
I. ASPECTOS TÉCNICOS PARA EL SERVICIO DE AMPLIFICACIÓN La ceremonia se realizará frente al mástil de la Gran Bandera, con frente al Palacio de La Moneda, por Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, entre calle Zenteno y Nataniel Cox (Plaza de la Ciudadanía), el día 09 de julio del 2026, a las 11:00 hrs. con prueba de sonido, mismo día a las 07:00 hrs (am). A. TORRES DE SONIDO - 2 (Dos) Torres para sistema line Array, auto-sostenible a 4 mts. de altura. - Ubicación, uno en cada extremo de las galerías emplazadas en el sector Alameda frente a la Gran Bandera. B. SISTEMA DE SONIDO - Sistema de sonido de amplificación para ser escuchado por 4.500 personas. - Audio al interior de la tribuna de autoridades con un sistema de 04 parlantes de pedestal para entregar sonido a las autoridades que se encontraran bajo el toldo de dimensión de 30x20 mts. - Un sistema de retornos 02 parlantes a piso frente a las autoridades de la primera fila. - Sistema Line Array, 5 módulos por cada torre de sonido. - Consola de audio digital. - Música ambiental (marchas militares y música folclórica). - Distribuidor de audio, para entrega de señal a los medios de prensa. - 1 micrófono pódium cuello ganso. - 1 micrófono inalámbrico (saludo autoridad). - 1 micrófono alámbrico locutor en off. - 1 micrófono de solapa lavalier para el Jefe de la Fuerza, el cual no debe sufrir cortes en un radio de 250 mts. aprox., por lo que el oferente realizará un escaneo de frecuencias disponibles, demostrando que se utilizará la RF más limpia (control de radio frecuencia), deberá considerar mantener línea vista en todo momento entre el transmisor y receptor (control de efectos y acoples). - Todos los micrófonos solicitados deben estar respaldados en caso de alguna falla técnica. - Pruebas de audio día, el mismo día del evento, a las 07:00 hrs. - El oferente deberá brindar la seguridad para sus equipos desde el montaje hasta el desmontaje. C. SISTEMA DE ENERGÍA - 1 Generador insonoro con certificación SEC, su sistema de conexión a tierra y su respectivo combustible. - 1 Operador - Set de pasa cables. - El personal técnico debe encontrase certificado para desarrollar este tipo de trabajo y poseer los elementos de seguridad correspondiente para el montaje y desmontaje del requerimiento. II. ASPECTOS TÉCNICOS PARA INSTALACIÓN DE TOLDO La ceremonia se realizará frente al mástil de la Gran Bandera, con frente al Palacio de La Moneda, por Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, entre calle Zenteno y Nataniel Cox (Plaza de la Ciudadanía), el día 09 de julio del 2026, a las 11:00 hrs. con prueba de sonido, mismo día a las 07:00 hrs. (AM) TRIBUNA DE HONOR - Estructura carpa para 400 personas tipo layer y/o similares en calidad y seguridad (cumplimiento norma internacional) - Carpa color blanco de 30 x 20 mts., cerrado en su parte posterior. - Pilares y vientos de estructura forrados en tela roja. - Techo impermeable a 2 aguas. - Caída de agua de 5 a 3 mts. de altura. - Color blanco, con cenefa y/o faldones color rojo. - Piso antideslizante color oscuro a 20 cm. del suelo nivelado, cubriendo los 60 mts cuadrados de la carpa. - Reflectante color amarillo en todas las orillas del piso demarcando visualmente el desnivel. - Los anclajes deben ser de peso, NO SE PUEDE PERFORAR EL CEMENTO de la Plaza de la Ciudadanía. - El montaje debe realizarse el día 08 de julio en horario a coordinar con el requirente. - El desmontaje se realizará el día 09 de julio, dos horas después de finalizada la ceremonia. - El Personal debe encontrase certificado para desarrollar este tipo de trabajo y poseer los elementos de seguridad correspondiente para el montaje y desmontaje del requerimiento. - El oferente deberá considerar la respectiva seguridad para el resguardo de su infraestructura, desde el montaje hasta el desmontaje. - Se realizará una visita técnica a terreno, el viernes 19 de junio del 2026, a las 10:00 hrs., en la explanada de la plaza de la ciudadanía, a un costado del monumento del Libertador General Bernardo O’Higgins R, conforme se detalla en Cronograma de Licitación - Esta visita técnica es de carácter excluyente, quien no participe de ésta, no podrá seguir el proceso de licitación. * Se adjuntan imágenes referencias I. ASPECTOS TÉCNICOS PARA EL SERVICIO DE AMPLIFICACIÓN La ceremonia se realizará frente al mástil de la Gran Bandera, con frente al Palacio de La Moneda, por Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, entre calle Zenteno y Nataniel Cox (Plaza de la Ciudadanía), el día 09 de julio del 2026, a las 11:00 hrs. con prueba de sonido, mismo día a las 07:00 hrs (am). A. TORRES DE SONIDO - 2 (Dos) Torres para sistema line Array, auto-sostenible a 4 mts. de altura. - Ubicación, uno en cada extremo de las galerías emplazadas en el sector Alameda frente a la Gran Bandera. B. SISTEMA DE SONIDO - Sistema de sonido de amplificación para ser escuchado por 4.500 personas. - Audio al interior de la tribuna de autoridades con un sistema de 04 parlantes de pedestal para entregar sonido a las autoridades que se encontraran bajo el toldo de dimensión de 30x20 mts. - Un sistema de retornos 02 parlantes a piso frente a las autoridades de la primera fila. - Sistema Line Array, 5 módulos por cada torre de sonido. - Consola de audio digital. - Música ambiental (marchas militares y música folclórica). - Distribuidor de audio, para entrega de señal a los medios de prensa. - 1 micrófono pódium cuello ganso. - 1 micrófono inalámbrico (saludo autoridad). - 1 micrófono alámbrico locutor en off. - 1 micrófono de solapa lavalier para el Jefe de la Fuerza, el cual no debe sufrir cortes en un radio de 250 mts. aprox., por lo que el oferente realizará un escaneo de frecuencias disponibles, demostrando que se utilizará la RF más limpia (control de radio frecuencia), deberá considerar mantener línea vista en todo momento entre el transmisor y receptor (control de efectos y acoples). - Todos los micrófonos solicitados deben estar respaldados en caso de alguna falla técnica. - Pruebas de audio día, el mismo día del evento, a las 07:00 hrs. - El oferente deberá brindar la seguridad para sus equipos desde el montaje hasta el desmontaje. C. SISTEMA DE ENERGÍA - 1 Generador insonoro con certificación SEC, su sistema de conexión a tierra y su respectivo combustible. - 1 Operador - Set de pasa cables. - El personal técnico debe encontrase certificado para desarrollar este tipo de trabajo y poseer los elementos de seguridad correspondiente para el montaje y desmontaje del requerimiento. II. ASPECTOS TÉCNICOS PARA INSTALACIÓN DE TOLDO La ceremonia se realizará frente al mástil de la Gran Bandera, con frente al Palacio de La Moneda, por Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, entre calle Zenteno y Nataniel Cox (Plaza de la Ciudadanía), el día 09 de julio del 2026, a las 11:00 hrs. con prueba de sonido, mismo día a las 07:00 hrs. (AM) TRIBUNA DE HONOR - Estructura carpa para 400 personas tipo layer y/o similares en calidad y seguridad (cumplimiento norma internacional) - Carpa color blanco de 30 x 20 mts., cerrado en su parte posterior. - Pilares y vientos de estructura forrados en tela roja. - Techo impermeable a 2 aguas. - Caída de agua de 5 a 3 mts. de altura. - Color blanco, con cenefa y/o faldones color rojo. - Piso antideslizante color oscuro a 20 cm. del suelo nivelado, cubriendo los 60 mts cuadrados de la carpa. - Reflectante color amarillo en todas las orillas del piso demarcando visualmente el desnivel. - Los anclajes deben ser de peso, NO SE PUEDE PERFORAR EL CEMENTO de la Plaza de la Ciudadanía. - El montaje debe realizarse el día 08 de julio en horario a coordinar con el requirente. - El desmontaje se realizará el día 09 de julio, dos horas después de finalizada la ceremonia. - El Personal debe encontrase certificado para desarrollar este tipo de trabajo y poseer los elementos de seguridad correspondiente para el montaje y desmontaje del requerimiento. - El oferente deberá considerar la respectiva seguridad para el resguardo de su infraestructura, desde el montaje hasta el desmontaje. - Se realizará una visita técnica a terreno, el viernes 19 de junio del 2026, a las 10:00 hrs., en la explanada de la plaza de la ciudadanía, a un costado del monumento del Libertador General Bernardo O’Higgins R, conforme se detalla en Cronograma de Licitación - Esta visita técnica es de carácter excluyente, quien no participe de ésta, no podrá seguir el proceso de licitación. * Se adjuntan Imágenes referenciales de Juramento a la Bandera año 2025 para verificar toldo requerido, de acuerdo a tipo, forma y colores a emplear.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.