Resolución de Empates |
De producirse empates, la adjudicación se resolverá conforme al criterio cuyo puntaje sea el mayor, de acuerdo al siguiente orden de precedencia:
- Criterio “Precio”
- Criterio “Plazo de entrega de los productos”
- Criterio “Tiempo de garantía post venta”
- Criterio “Cumplimiento de requerimientos formales”
En caso de persistir el empate, no obstante, lo dispuesto anteriormente, la licitación será declarada desierta.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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De las multas |
Multas por atraso en la entrega de la adquisición contratada.
Artículo 20: En el caso que el proveedor adjudicado incurra en atrasos en la entrega de los productos, salvo caso fortuito o fuerza mayor, se le cursará una multa por día de atraso, correspondiente al 2% (dos por ciento), del valor de la orden de compra, hasta alcanzar un máximo del 10% (diez por ciento), en cuyo caso se pondrá término anticipado a la contratación.
Para estos efectos los días se considerarán hábiles (entiéndase hábiles administrativos de lunes a viernes).
La aplicación de multas se realizará por resolución fundada, la que una vez notificada, el proveedor adjudicado, tendrá el plazo de 5 (cinco) días hábiles, para pagar el monto a que ascendiere la multa, mediante vale vista, extendido a nombre de la TESORERÍA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, Rut N° 61.101.049-4, con el carácter de irrevocable y de realización inmediata.
Si el proveedor adjudicado no da cumplimiento al pago de la multa dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles, establecido en el párrafo anterior, el monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere.
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Fuerza Mayor |
Artículo 21º: La CGGERM y el proveedor no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile.
La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido.
La solicitud, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver.
La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante Resolución Fundada, a la CGGERM, en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor.
Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes a la institución, los días en exceso, sobre los 5 (cinco) días señalados para hacer la comunicación, estarán afectos a la aplicación de multas.
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Contrato y/u orden de compra |
Artículo 22°: La CGGERM, formalizará la adquisición, mediante la emisión y aceptación de la Orden de Compra, por parte del proveedor adjudicado.
Artículo 23°: El adjudicatario, no podrá bajo ningún pretexto negociar, traspasar, ceder o delegar las obligaciones contraídas en el contrato y/o orden de compra a terceros. Por tanto, queda expresamente prohibida la cesión, con excepción de la cesión de sus créditos en contra del fisco o factoraje (factoring), siempre y cuando se notifique a esta CGGERM del contrato de factoring y no existan obligaciones o multas pendientes (artículo 75 del Reglamento de la Ley N°19.886).
Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente, para poner término de inmediato a la presente contratación.
Artículo 24°: Una vez adjudicado y como requisito para la emisión de la orden de compra, el oferente adjudicado, deberá proceder a su inscripción en el registro de proveedores “Chileproveedores”, en caso que no lo estuviere, en un plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde el acto de adjudicación, el no hacerlo, facultará a la CGGERM para adjudicar la licitación al oferente que ocupe el 2° lugar en la evaluación y así sucesivamente.
Artículo 25º: Será obligación del proveedor adjudicado, entre otras, dar cumplimiento a todo lo establecido en la respectiva orden de compra, en las presentes bases administrativas, bases técnicas, anexos, aclaraciones, si las hubiere y su oferta.
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Modificaciones y termino anticipado |
Artículo 26º: La entidad licitante podrá poner término anticipado al contrato o modificar el mismo, si concurren las causales establecidas en el Artículo 77° del reglamento de la Ley N.° 19.886, sin prejuicio de las siguientes:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad y cuando dicho incumplimiento le genera a la entidad licitante un perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
3. Estado de notaria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución de contrato, con un máximo de seis meses.
6. Si el adjudicatario se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
7. Si se disuelve la empresa adjudicada.
8. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquel, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiera implicar conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c) Tergiversar hechos con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
9. En caso que el atraso en la entrega de servicios supere los 10 (diez) días hábiles del plazo ya establecido para tales efectos en las presentes bases.
10. En caso que las multas cursadas por atraso sobrepasen el 10% del valor total contratado.
11. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes bases.
12. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años a la mitad del periodo de ejecución contractual, con un máximo de seis meses.
Artículo 27°: Las partes podrán acordar modificaciones a la presente relación contractual, después de su entrada en vigencia, debiendo dichas modificaciones contar con un Addendum escrito, que debidamente firmado por las partes, pasará a formar parte integrante de la orden de compra.
En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.
Artículo 28º: En el caso de las UTP procederán además las siguientes causales de término anticipado:
a) La constatación de que sus integrantes constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b) Si se retira de la UTP un integrante que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c) Si se ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d) Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e) Disolución de la UTP
Artículo 29°: La declaración de término anticipado o modificación, se hará administrativamente, sin forma de juicio, mediante Resolución Administrativa.
En ningún caso el término anticipado de la contratación, por las causales establecidas en las presentes bases, dará derecho a indemnización, ni generará algún tipo de derecho al proveedor o prestador del servicio.
Para efectos de la aplicación de las medidas señaladas en el presente artículo, se estará al procedimiento señalado en la disposición siguiente.
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Efectos derivados del incumplimiento del proveedor |
Artículo 30°: En caso de incumplimiento por parte del proveedor, de una o más obligaciones establecidas en las presentes bases, que den lugar a la aplicación de multas o a terminar anticipadamente la contratación, resultará aplicable el procedimiento establecido en la presente disposición.
Previo a la adopción y ejecución de alguna de las medidas señaladas precedentemente, la CGGERM, emitirá el correspondiente acto administrativo, el en cual expondrá los antecedentes que configuran la aplicación de alguna de las medidas señaladas y dando traslado al proveedor, para que dentro del término de 5 (cinco) días hábiles, efectué sus descargos.
Evacuado o no el traslado por parte del proveedor, la CGGERM, si procediere, procederá a la aplicación de alguna de las medidas señaladas, mediante resolución fundada, pronunciándose sobre los descargos que se hubieren efectuado, y publicándose la misma en el Sistema de Información.
En contra de la resolución señalada precedentemente, procederán los recursos dispuestos en la Ley N.º 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
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De los pagos |
Artículo 31°: El pago total se efectuará dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, contados desde que se hubiera dado cabal cumplimiento a la entrega de los bienes o servicios de los mismos, mediante acta de conformidad, presentación de factura a nombre de la Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana Rut 61.101.042-7 y la entrega de documentos que acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores.
Artículo 32°: La forma de pago se efectuará, mediante transferencia bancaria, vale vista o cheque a nombre del proveedor adjudicado o bien mediante la modalidad que establezcan ambas partes.
Artículo 33°: Tratándose de las UTP, será el representante designado en el acto de constitución quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
Artículo 34º: Las presentes bases rigen la propuesta pública, para la “Adquisición de materiales para el mantenimiento y reparación de las tribunas de honor de la Elipse Parque O´Higgins con motivo de la Gran Parada Militar 2023”, de acuerdo a lo establecido en las Bases técnicas, Bases administrativas, aclaraciones y propuesta del proveedor.
El proveedor durante todo el proceso licitatorio deberá cumplir con lo establecido en las bases técnicas y sus respectivas especificaciones, las que el proveedor declara conocer y aceptar y que forman parte integrante de estas bases, para todos los efectos legales.
El oferente adjudicado deberá asumir a su costo todos los riesgos relacionados con la producción, adquisición, transporte, traslado y embalaje de los bienes, especies productos y servicios a ser contratados o suministrados hasta su total entrega o recepción conforme, como asimismo los gastos, derechos, cargas e impuestos si fuera del caso.
Los productos solicitados y sus especificaciones, como también las cantidades, se informan en las bases técnicas y Anexo A.
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De las disposiciones finales |
Artículo 35º: Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes bases de licitación se entienden incorporadas a la correspondiente relación contractual que se suscriba, sin necesidad de mención expresa y el oferente se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se deriven, como de las que constan en estas bases.
La licitación, sus anexos y la orden de compra respectiva, se regirán por las normas jurídicas chilenas y cualquier disputa o conflicto que surgiere con motivo del proceso de licitación. De no solucionarse de común acuerdo por las partes, los que debe ser perfeccionado mediante acto administrativo pertinente, será sometida a los tribunales ordinarios de la República de Chile, con sede en la ciudad y comuna de Santiago.
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