Garantías de Seriedad de Ofertas
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Beneficiario:
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Tesorería del Estado Mayor General del Ejército
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Fecha de vencimiento:
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31-12-2021
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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La garantía de seriedad de la oferta se otorgará como caución de la oferta presentada, pudiendo ser ejecutada unilateralmente, por la vía administrativa, por la sola voluntad de la entidad licitante y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en los siguientes casos:
a. Si el oferente adjudicado no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de éste en el plazo y en la forma debida, entendiéndose que no tiene interés en contratar con la Institución.
b. Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato, en el plazo estipulado, por causas atribuibles a él.
c. En caso que el oferente adjudicado, se desista, renuncie, abandone, o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación.
d. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley N.º 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición.
e. Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo indicado en el Art.12º de estas bases.
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Glosa:
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La seriedad de la oferta se garantizará mediante la presentación de
01 (un) instrumento de garantía, de ejecución inmediata, a la vista e irrevocable, extendida en moneda pesos a nombre de la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército, incluido el RUT N.º 61.101.049-4, con una vigencia mínima hasta 31DIC2021, con la siguiente glosa: “Para garantizar la seriedad de la oferta, Licitación Pública ID (indicado en portal www.mercadopublico.cl)”, por un monto equivalente, al menos, de un 5% (cinco por ciento) del total de la oferta económica presentada por el proponente.
La garantía presentada deberá permitir su verificación en línea, en caso de que los participantes presenten más de una oferta, se deberá irrestrictamente entregar una garantía por el total de cada oferta presentada, ya que se considerarán y evaluarán como ofertas distintas.
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Forma y oportunidad de restitución:
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La garantía por la seriedad de la oferta, será devuelta a los participantes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o la adjudicación.
Respecto de aquellas ofertas que hubiesen sido incluidas en la matriz de evaluación, la garantía por la seriedad de la oferta será devuelta dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución que dé cuenta de la adjudicación. Sin embargo, este plazo podrá extenderse hasta el día subsiguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato, en caso de ejercerse la facultad contenida en el Art. 60° de estas bases, relativa a la readjudicación de aquella oferta que le siga en puntaje, a quien haya obtenido la mejor calificación.
La garantía por la seriedad de la oferta, será devuelta al oferente adjudicado en el acto de suscripción del contrato.
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Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Tesorería del Estado Mayor General del Ejército
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Fecha de vencimiento:
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31-12-2023
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Monto:
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10
%
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Descripción:
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La devolución de la garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, no podrá ser solicitada por el proveedor, antes de la fecha de término del contrato.
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Glosa:
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El oferente favorecido con la adjudicación del “Petróleo diésel y Gasolina 95 octanos”, deberá entregar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la que deberá ser de ejecución inmediata, a la vista e irrevocable, otorgada en peso chileno, por un monto equivalente al menos de un 10% (diez por ciento) del precio total de lo contratado, a fin de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, con una vigencia mínima hasta el 31DIC2023, con la siguiente glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de la licitación Pública ID 3376-XX-XX”, la que deberá extenderse a nombre de la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército, incluyendo el RUT N.º 61.101.049-4, en caso de corresponder. Dicho instrumento deberá especificar la obligación que cauciona.
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Forma y oportunidad de restitución:
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Sin perjuicio de lo señalado respecto a la vigencia, los proveedores deberán mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato hasta que se cumplan las condiciones establecidas para proceder a su devolución. En virtud de lo anterior, si en los 30 (treinta) días hábiles previos al vencimiento de la garantía se mantuvieran aun obligaciones pendientes por parte del proveedor, éste deberá renovarla, presentando una prórroga o nueva garantía con las mismas exigencias y vigencia que las indicadas en el Art. 43°.
En caso de incumplimiento de lo señalado, la Institución se encuentra facultada para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
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Otras Garantías
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Beneficiario:
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Tesorería del Estado Mayor General del Ejército
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Fecha de vencimiento:
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31-08-2023
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Monto:
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100
%
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Descripción:
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No hay información
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Glosa:
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El o los proveedores adjudicados deberán caucionar el almacenaje del combustible con una garantía, pagadera a la vista, irrevocable y de ejecución inmediata, en dólares de los Estados Unidos de América, emitida a nombre de la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército, por un monto equivalente al 100% (cien por ciento) del total adjudicado, con una vigencia de hasta 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos posteriores contados desde la fecha prevista para la firma del contrato, con la siguiente glosa: “Para garantizar el almacenamiento del combustible adquirido en Licitación Pública ID (indicado en portal www.mercadopublico.cl)”, la que deberá ser entregada junto con la boleta de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
El proveedor adjudicado, deberá entregar a la Institución, la garantía bancaria por el almacenaje, junto con los antecedentes legales complementarios que sean solicitados, con la finalidad de completar los antecedentes para la elaboración del contrato respectivo, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles contados desde la notificación de resolución de adjudicación. Con todo, dicha boleta deberá encontrarse en poder del Ejército, al momento de la firma del contrato respectivo.
Transcurridos los 15 (quince) días hábiles señalados, sin que el proveedor haga entrega de la mencionada garantía, se entenderá, por este sólo hecho, que no existe interés en contratar y que revoca o retira su oferta, procediendo la Institución al cobro de la boleta bancaria de garantía de seriedad de la oferta.
Sin perjuicio de lo señalado en el Art.48°respecto a la vigencia de la garantía, los proveedores deberán mantener vigente la garantía de almacenamiento, hasta que se cumplan las condiciones establecidas para proceder a su devolución. En virtud de lo anterior, si en los 30 (treinta) días hábiles previos al vencimiento de la garantía se mantuvieran aún obligaciones pendientes por parte del proveedor, éste deberá renovarla, presentando una prórroga o nueva garantía con las mismas exigencias y vigencia que las indicadas en este artículo, salvo que al momento de requerirse la nueva garantía se le exigieran otras condiciones, la cual deberá presentarse con a lo menos 20 (veinte) días hábiles previos al vencimiento de la garantía vigente.
Si el proveedor no renovare dicha garantía en el plazo señalado, el Ejército podrá cobrarla administrativamente, a su sola presentación y sin más trámite.
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Forma y oportunidad de restitución:
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El oferente adjudicado podrá solicitar la devolución de esta garantía, antes del término de su vigencia, acreditando a la Institución, mediante el debido certificado de recepción conforme emitido por la División Logística (JEFAB BCMG), de que no existen obligaciones contractuales.
En caso de hacerse efectiva la garantía de almacenaje por parte del Ejército, por hechos atribuibles al proveedor, como por ejemplo, no contar con stock al momento de ser solicitado, el proveedor deberá entregar dentro de los 07 (siete) días hábiles siguientes, una nueva boleta de garantía por el almacenaje, la que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en este artículo.
El proveedor adjudicado podrá, semestralmente, solicitar la devolución de la garantía de almacenaje a contra entrega de una nueva garantía por los saldos de combustible pendientes de entregar, la que deberá ser emitida en las mismas condiciones mencionadas anteriormente.
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