Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Tipo de documento:
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Boleta de Garantía
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Beneficiario:
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TESORERIA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO
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Fecha de vencimiento:
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24-03-2023
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Monto:
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30
%
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Descripción:
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Las garantías tienen por objetivo proteger los intereses fiscales y apoyar la gestión de abastecimiento. Son de uso restringido y se utilizan solamente en contratos de mayor cuantía, donde existe riesgo de incumplimiento que pudiera afectar de manera importante la operación del organismo público y la calidad del servicio. Las garantías tienen por objeto resguardar el correcto cumplimiento por parte del proveedor oferente y /o adjudicado, de las obligaciones emanadas de la oferta y/o del contrato, en tanto no existan suficientes mecanismos alternativos de mitigación. Ejemplo de contratos de alto riesgo e impacto son los relacionados con contratos de obras viales, externalizaciones de servicios o aquellos donde la oportunidad de entrega o prestación es un factor crítico. A su vez, las garantías de fiel cumplimiento de contrato se pueden utilizar para asegurar la calidad técnica y durabilidad de los bienes o servicios provistos. Además esta garantía también cauciona el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor adjudicado.
El proveedor adjudicado deberá hacer entrega de un instrumento de garantía extendida a nombre de la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército, RUT Nº 61.101.049-4, equivalente a un 30% del monto total adjudicado (Iva incluido) , pagadera a la vista, en pesos chilenos, con el carácter de irrevocable y de realización inmediata, la cual garantizará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, debiendo ser entregada directamente a la Sección Finanzas del Regimiento Granaderos, ubicado en Avda. Larraguibel S/N. San Isidro, Quillota o en efecto se podrá entregar electrónicamente, ajustándose a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
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Glosa:
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La glosa del instrumento de garantía deberá expresar: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, licitación pública 3381-26-LE22 para la adquisición de viruta, la que será utilizada en la confección de camas del ganado caballar perteneciente a esta Unidad Regimentaria.”
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Forma y oportunidad de restitución:
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Este instrumento de garantía se exige en atención a la necesidad de dar cumplimiento efectivo y oportuno al requerimiento solicitado y al elevado impacto y consecuencias que un eventual incumplimiento puede traer aparejado para las necesidades de higiene, salud del personal y protección del ganado caballar del Regimiento, por lo que se otorga para caucionar el cumplimiento oportuno de todas las obligaciones que se imponen al adjudicatario, pudiendo ser ejecutadas unilateralmente y por vía administrativa y por la sola voluntad del Regimiento si procede alguna de las causales derivadas del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato a través de la correspondiente resolución fundada. En caso de cobro de la garantía de cumplimiento por parte del Regimiento, derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que imponga el contrato.
El instrumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento al contrato deberá estar vigente durante la relación contractual y hasta 60 días hábiles contados desde la expiración del contrato, la cual deberá entregarse en la Oficina de la Sección Finanzas del Regimiento Escolta Presidencial N° 1 “Granaderos” dentro de los 05 (cinco) días hábiles, contados de la notificación de adjudicación.
Este instrumento de garantía será devuelto al oferente, dentro de los 61 días hábiles a la fecha del término del contrato en la Sección Finanzas del Regimiento Escolta Presidencial N° 1 “Granaderos”, siempre y cuando se haya dado cumplimiento íntegro y oportuno al contrato.
Modificándose las fechas de entrega, ya sea por modificación del contrato, prórroga, o extendiéndose este por la existencia de obligaciones pendientes, será responsabilidad del proveedor adjudicado realizar los trámites pertinentes para mantener vigente la boleta de cumplimiento. En esos casos, si esta no fuere renovada antes del plazo de 10 días hábiles de su pérdida de vigencia, podrá ser cobrada por la Entidad licitante, de forma inmediata y sin forma de juicio, sin derecho a indemnización alguna por parte del proveedor.
El costo del instrumento de garantía será de cargo exclusivo de los oferentes.
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