Licitación ID: 3382-37-LP22
CONTRATO DE INSUMOS DE ORTODONCIA PARA EL CCMC
Responsable de esta licitación: CENTRO CLINICO MILITAR CONCEPCION, Centro Clínico Militar Concepción- CCM Concepción
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 726
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Cartuchos de ligamento de ortodoncia 1 Unidad
Cod: 42152608
CONTRATO DE INSUMOS DE ORTODONCIA PARA EL CCM "CONCEPCIÓN" Y UNIDADES DEPENDIENTES  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONTRATO DE INSUMOS DE ORTODONCIA PARA EL CCMC
Estado:
Adjudicada
Descripción:
CONTRATO DE INSUMOS DE ORTODONCIA PARA EL CCM CONCEPCIÓN, SCMM CHILLÁN Y SCMM LOS ÁNGELES
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
CENTRO CLINICO MILITAR CONCEPCION
Unidad de compra:
Centro Clínico Militar Concepción- CCM Concepción
R.U.T.:
65.311.270-K
Dirección:
General Novoa 210
Comuna:
Concepción
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 13-10-2022 15:00:00
Fecha de Publicación: 27-09-2022 16:11:00
Fecha inicio de preguntas: 27-09-2022 17:01:00
Fecha final de preguntas: 30-09-2022 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 05-10-2022 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 13-10-2022 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 13-10-2022 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 07-11-2022 17:12:19
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- VER BASES ADMINISTRATIVAS
Documentos Técnicos
1.- VER REQUERIMIENTO TÉCNICO
 
Documentos Económicos
1.- VER ANEXO N.°1 Y CDP
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de Entrega Plazo Min. Ofertado*100/Oferta evaluada 35%
2 Precio Prec. Min. Ofertado*100/Oferta evaluada 40%
3 Comportamiento Base Presenta comportamiento base 5/5 en los último 24 meses 100 pts Presenta comportamiento base igual o inferior a 4,99/5 hasta 3,99/5 en los últimos 24 meses 50 pts Presenta comportamiento base igual o inferior a 3,98/5 en los ú1ltimos 24 meses. 20 pts 10%
4 Experiencia Igual o superior a 10 años 100 pts. De 7 a menos de 10 años 50 pts. De 1 a menos de 7 años 20 pts. Inferior a 1 año 0 pts. 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: FONDOS AUTOGENERADOS
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: ROBERTO AZOCAR HERNÁNDEZ
e-mail de responsable de pago: finanzasccmc@gmail.com
Nombre de responsable de contrato: DANIELA GONZÁLEZ MATAMALA
e-mail de responsable de contrato: subdir.dental.ccmc@ejercito.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-41-2106659-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: CENTRO CLÍNICO MILITAR "CONCEPCIÓN"
Fecha de vencimiento: 25-02-2025
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de insumos de ortodoncia para el servicio dental del CCM “Concepción” y unidades dependientes. Agregando el ID que corresponda.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía será de realización inmediata y se cobrará íntegramente frente a cualquier incumplimiento establecido en las presentes bases lo que se establecerá en Resolución fundada y aviso al adjudicatario.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTO
Detectada una situación que amerite la aplicación de cobro de multa, cobro de garantía o término anticipado de contrato contemplado en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. A contar de la notificación singularizada, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
SUBCONTRATACIÓN
La subcontratación se encuentra prohibida, ya que la presente contratación trata sobre un servicio especial que debe cumplir con estrictas medidas sanitarias. El Artículo 76 dice que: “El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado. Sin embargo, el Contratista no podrá subcontratar en los siguientes casos: Cuando lo dispongan las bases, en particular, por tratarse de servicios especiales, en donde se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del Contratista…”
CESIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN
El adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación y del contrato, y en especial los establecidos en las bases, salvo que una norma legal especial permita expresamente la cesión de derechos y obligaciones.
VÍNCULOS DE DEPENDENCIA Y LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se deja constancia que el contrato que se suscribirá será de compraventa de bien y/o servicio y no un contrato de trabajo, sin que existan vínculos de subordinación o dependencia alguna entre el CCM “Concepción” y el personal de la empresa adjudicataria. Por lo tanto, para todos los efectos legales, la empresa tendrá la responsabilidad total y exclusiva de su condición de empleador para con sus trabajadores, liberando de toda responsabilidad al Centro Clínico Militar “Concepción”, frente a acciones entabladas por terceros, con ocasión de accidentes de cualquier especie, cuasidelitos, demandas laborales o civiles, demandas por errores u omisiones culpables o dolosas, u otras referidas al no pago de remuneraciones y obligaciones de carácter previsional de los trabajadores a su cargo y en general de cualquier otra obligación que el Proveedor haya asumido con terceros en relación a los bienes o servicios licitados.