Licitación ID: 3384-25-LP25
Mantención de las instalaciones del IGM.
Responsable de esta licitación: INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 311
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Instalación o servicio de sistemas de energía eléctrica 1 Unidad
Cod: 72102201
Servicio de mantención, operación y reparación, electromecánica y de climatización de las instalaciones del IGM, por 24 meses de acuerdo a bases técnicas y administrativas de esta licitación adjuntas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Mantención de las instalaciones del IGM.
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Servicio de mantención, operación y reparación, electromecánica y de climatización de las instalaciones del IGM por un periodo de 24 meses.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Instituto Geográfico Militar -IGM
R.U.T.:
81.448.600-1
Dirección:
Avenida Santa Isabel 1651
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 24-11-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 03-11-2025 16:35:00
Fecha inicio de preguntas: 07-11-2025 10:30:00
Fecha final de preguntas: 13-11-2025 11:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 19-11-2025 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 24-11-2025 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 24-11-2025 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 10-12-2025 16:43:58
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 05-01-2026
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita técnica obligatoria. 07-11-2025 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Artículo 5º: Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores -en adelante UTP-nacionales o extranjeras, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Administración del Estado y que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación. Artículo 6º: En caso de presentarse conformación de alguna UTP, estas deberán adjuntar a su oferta el instrumento público (para licitaciones mayores a 1.000 UTM) o privado (licitaciones menores a 1.000 UTM), que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma, cuya vigencia no podrá ser inferior a la del contrato. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el IGM y se deberá nombrar a un apoderado o representante común, con poderes suficientes. Artículo 7°: Los oferentes podrán presentar sus ofertas en soporte papel, sólo bajo alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 45, 50, 51 y 115 del reglamento de la Ley N.º 19.886. En los casos señalados, debidamente justificados, se mantendrán los mismos plazos en días y horarios estipulados en estas bases de licitación y en la ficha de licitación publicada en el Portal de Mercado Público, para todos los oferentes, debiendo el interesado presentar toda su documentación en un sobre, al que se acompañará una hoja en duplicado con la información que contiene el sobre (índice) el cual deberá ser firmado con nombre, RUT y fecha, por el representante legal del oferente y el Supervisor de Mercado Público del IGM, con la hora y fecha exacta en la cual se realizó la entrega por parte de la oferta.
Documentos Técnicos
1.- Propuesta Técnica: Los oferentes deberán presentar su propuesta técnica, de acuerdo a lo solicitado en estas bases de licitación, a través del sistema de información con anterioridad al término del plazo contemplado para el cierre de la misma, según plazo fijado en la ficha de licitación publicada en el Portal de Mercado Público.
 
2.- Visita a Terreno: Los oferentes interesados en participar, deberán concurrir a una visita a terreno, a efectuarse el día establecido en el cronograma de la ficha de licitación y el horario será a las 10:00 am para ingresar los datos al acta de visita a terreno, en dependencias del IGM, el que se encuentra ubicado en Avenida Santa Isabel #1651, comuna y ciudad Santiago, Región Metropolitana, quien no asista en el horario y fecha establecida no podrá participar. Se deja expresa constancia que la visita a terreno, será un requisito de carácter excluyente, de manera, que no se aceptarán las ofertas de aquellos proponentes que no hubieren participado en la misma o que no lleguen en la fecha y hora establecida. De la visita señalada precedentemente, se levantará la correspondiente acta, en la que se dejará constancia de todos los proponentes que asistieron y será publicada junto con la adjudicación.
 
Documentos Económicos
1.- Propuesta económica: Los oferentes deberán presentar su propuesta económica mediante modelo de anexo A o similar, a través del sistema de información, dentro del plazo contemplado para el cierre de la presente propuesta en la ficha de licitación publicada en el Portal de Mercado Público, debiendo considerar en el precio de la oferta, todos los costos necesarios, para dar cumplimiento a sus obligaciones. En caso de discrepancia entre el “Anexo A” y el Comprobante de ingreso a la oferta, primará lo expuesto en el “Anexo A”.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Se asignará el máximo de puntaje, 75 puntos a la oferta mas económica y las siguientes serán evaluadas según la siguiente formula: (Cotización más económica / Cotización evaluada) x 75 = puntos. La oferta que obtenga un precio superior al monto declarado como disponible en estas bases, será rechazada y declarada inadmisible. 75%
2 Nivel de remuneraciones (Evaluado conforme al "anexo B") Se asignará el mayor puntaje, 10 puntos, a la oferta que indique una mayor remuneración imponible que se asignen a los distintos cargos que se desempeñarán en las instalaciones del IGM: Al resto se les asignará un puntaje de acuerdo a la siguiente formula (renta evaluada / mayor renta) x 10 = puntos. El puntaje final estará dado por la suma del puntaje obtenido en cada cargo dividido por 5. La oferta que no incluya su relación de remuneraciones imponibles, será declarada inadmisible y quedará fuera de la licitación. 10%
3 Cumplimiento de los requisitos A los oferentes que ingresen oportunamente todos los antecedentes administrativos requeridos, se les asignarán 5 puntos. Aquellos oferentes que no adjunten todos los antecedentes requeridos o que la comisión de evaluación requiera solicitar la presentación de algún antecedente omitido por el oferente serán evaluados con 0 puntos, en este criterio. 5%
4 Mejores condiciones de empleo (Confome Ley) El presente criterio evaluará las mejores condiciones de empleo conforme a los beneficios e incentivos económicos y aguinaldos entregados a los trabajadores que presten directamente servicios solicitados por la entidad licitante. Se le otorgará el porcentaje más alto al oferente que en suma de sus bonos y aguinaldos refleje la cifra más alta, conforme a la siguiente formula; (Suma total de bonos y aguinaldos evaluada / Mayor suma total de bonos y aguinaldos ofertada) x 10 puntos. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Fondos presupuestarios disponibles
Monto Total Estimado: 156000000
Justificación del monto estimado El presupuesto total para la contratación asciende a la suma total de 156.000.000.- ciento cincuenta y seis millones de pesos impuesto y gastos incluidos, correspondiente a un contrato de 24 meses.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Los montos correspondientes a los años siguientes, se encontrarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria para esos periodos, los que serán considerados como presupuesto de continuidad del IGM.
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Jefe del departamento de Finanzas
e-mail de responsable de pago: dfza@igm.cl
Nombre de responsable de contrato: Comandante de la unidad de Cuartel
e-mail de responsable de contrato: unicuartel@igm.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-24109393-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Instituto Geográfico Militar
Fecha de vencimiento: 27-04-2028
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: Para Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para el “servicio de mantención, operación y reparación, electromecánica y de climatización de las instalaciones del IGM”.
Forma y oportunidad de restitución: El proveedor adjudicado deberá mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, hasta que se cumplan las condiciones establecidas para proceder a su devolución. En virtud de lo anterior, si en los 15 (quince) días hábiles previos al vencimiento de la garantía se mantuvieran aún obligaciones pendientes por parte del proveedor, éste deberá renovarla, presentando una prórroga o nueva garantía con las mismas exigencias y vigencia que las indicadas precedentemente o aquella vigencia requerida por el IGM al momento de solicitar su renovación. De no dar cumplimiento a lo anterior, se podrá resolver el contrato previo al vencimiento de la garantía vigente. Si el proveedor no renovare dicha garantía en el plazo señalado, el IGM podrá cobrarla administrativamente a su sola presentación y sin más trámite.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Art 24°: Procederá la readjudicación en el caso que el adjudicatario, no esté hábil dentro del plazo de 10 diez días hábiles contados desde el acto de adjudicación, requisito indispensable previo a suscribir el contrato yo emitir la orden de compra. Tratándose de una UTP, cada proveedor integrante de la misma, deberá proceder a su inscripción en los términos señalados. Art 25°: En caso que el adjudicatario sea una UTP y algún integrante estuviere afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, la UTP deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles, señalando además si se desiste o si igualmente suscribirá el contrato con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fueren hábiles. En el caso de no informar lo anterior o de no manifestar su intención de desistirse, la licitación readjudicará al siguiente oferente mejor evaluado. De igual forma, si se produjere el retiro de alguno de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de los integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación será dejada sin efecto y se readjudicará de acuerdo a los términos señalados en el inciso precedente. Art 26°: Si el oferente adjudicado no suscribiere el contrato dentro del plazo establecido, no entregue documentación solicitada en las respectivas bases en caso de haberse solicitado o no aceptare la orden de compra dentro del plazo de 48 horas, se entenderá que dicho proveedor no tiene interés en contratar con el IGM, pudiendo este dejar sin efecto la adjudicación, y adjudicarla al oferente que haya obtenido el siguiente mejor puntaje en la evaluación de la propuesta, y así sucesivamente. Art 27°: Así mismo, procederá la readjudicación si el proveedor que resultó adjudicado no de cumplimiento al plazo estipulado para el inicio del servicio licitado, conforme a los req. técni
BASES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENCIÓN, OPERACIÓN Y REPARACIÓN, ELECTROMECÁNICA Y DE CLIMATIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL IGM.
Artículo 1º: Las presentes bases de licitación regulan el llamado a propuesta pública, para la contratación del Servicio de mantención, operación y reparación, electromecánica y de climatización de las instalaciones del IGM, conforme a las condiciones descritas en el presente instrumento. Artículo 2º: La presente propuesta será llevada a cabo, a través del sistema de información y será cursada a todos aquellos oferentes que se encuentren inscritos en el Portal “Mercado Público” y/o “Chile Proveedores”. Artículo 3º: La presente propuesta se llevará a cabo en una etapa, lo que, de conformidad con la Ley, consiste en que en el acto de apertura se procederá a la apertura de la oferta técnica y económica. Todos los plazos señalados en las presentes Bases de Licitación, serán en días hábiles, salvo que se establezca expresamente lo contrario. En caso de que algún plazo expire en día inhábil, este se entenderá prorrogado automáticamente hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos, se considerarán días inhábiles los sábados, domingos y festivos. Artículo 4°: Todas las notificaciones que se realicen a través del sistema de información se entenderán realizadas, luego de 24 (veinticuatro) horas transcurridas desde que se publicó el documento, acto administrativo o resolución objetivo de la notificación.
DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 5º: Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores -en adelante UTP-nacionales o extranjeras, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Administración del Estado y que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación. Artículo 6º: En caso de presentarse conformación de alguna UTP, estas deberán adjuntar a su oferta el instrumento público (para licitaciones mayores a 1.000 UTM) o privado (licitaciones menores a 1.000 UTM), que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma, cuya vigencia no podrá ser inferior a la del contrato. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el IGM y se deberá nombrar a un apoderado o representante común, con poderes suficientes. Artículo 7°: Los oferentes podrán presentar sus ofertas en soporte papel, sólo bajo alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 45, 50, 51 y 115 del reglamento de la Ley N.º 19.886. En los casos señalados, debidamente justificados, se mantendrán los mismos plazos en días y horarios estipulados en estas bases de licitación y en la ficha de licitación publicada en el Portal de Mercado Público, para todos los oferentes, debiendo el interesado presentar toda su documentación en un sobre, al que se acompañará una hoja en duplicado con la información que contiene el sobre (índice) el cual deberá ser firmado con nombre, RUT y fecha, por el representante legal del oferente y el Supervisor de Mercado Público del IGM, con la hora y fecha exacta en la cual se realizó la entrega por parte de la oferta.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8°: El proveedor asumirá todos los gastos y responsabilidades, relacionadas con las gestiones administrativas y riesgos de llevar a cabo los servicios solicitados. Las ofertas, documentos y correspondencia relativa a la licitación que intercambie el proponente y el IGM deberán redactarse en idioma español. Artículo 9°: Los oferentes participantes en la presente propuesta estarán obligados a cumplir con los requisitos que se detallan en las presentes bases administrativas, bases técnicas, anexos y aclaraciones, los cuales forman parte integrante de estas bases. Artículo 10°: El presupuesto para la presente contratación asciende a la suma total de $156.000.000.- (ciento cincuenta y seis millones de pesos) impuesto y gastos incluidos, correspondiente a un contrato de 24 meses. El IGM se reserva el derecho de rechazar las ofertas que excedan el monto máximo disponible establecido en estas bases de licitación, las que podrán ser declaradas inadmisibles. El monto correspondiente al año 2027 y 2028 se encontrará sujeto a la disponibilidad presupuestaria para estos periodos, los que serán considerados como presupuesto de continuidad del IGM. Artículo 11°: Toda consulta o aclaración a las presentes bases administrativas, bases técnicas o informaciones adicionales, deberán efectuarse sólo a través del sistema de información y dentro del plazo dispuesto en la ficha de licitación publicada en el Portal de Mercado Público, las que para todos los efectos legales forman parte integrante de estas bases, quedando prohibido todo otro tipo de contacto entre oferentes y funcionarios del IGM, que no sea del área de abastecimiento. La resolución que apruebe las respuestas a las consultas o aclaraciones se pondrá a disposición de todos los proponentes, en el sistema de información el día indicado en la ficha de licitación publicada en el Portal de Mercado Público. Artículo 12°: La entidad licitante podrá modificar las bases de licitación, sus anexos y plazos de licitación hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas. Respecto de la eventual modificación de las bases administrativas, técnicas y/o sus anexos se hará por medio de resolución fundada, la que se publicará en el portal de Mercado Público, (sitio www.mercadopublico.cl), considerándose un plazo prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
PACTO DE INTEGRIDAD
Artículo 13°: El oferente declara que por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación. Asimismo, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente las siguientes obligaciones: a) No ofrecer ni conceder premios, dádivas o pagos, cualquiera sea su naturaleza tipo y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma. b) Revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar a la presente licitación, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. c) Asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. d) El oferente declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidades ofertadas. e) El oferente reconoce que, en caso de resultar adjudicado, las obligaciones emanadas del contrato que se suscriba será la de ejecución de un servicio y no de un contrato de trabajo, por lo que no existirán vínculos de subordinación o dependencia alguna entre el IGM y su personal, del que, para todos los efectos legales, tendrá la responsabilidad total y exclusiva de empleador, liberando de toda responsabilidad a este instituto.
DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Artículo 14°: Se entenderá que, por la presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de las bases administrativas, técnicas, anexos y aclaraciones. Artículo 15°: Propuesta económica: Los oferentes deberán presentar su propuesta económica mediante modelo de anexo A o similar, a través del sistema de información, dentro del plazo contemplado para el cierre de la presente propuesta en la ficha de licitación publicada en el Portal de Mercado Público, debiendo considerar en el precio de la oferta, todos los costos necesarios, para dar cumplimiento a sus obligaciones. En caso de discrepancia entre el “Anexo A” y el Comprobante de ingreso a la oferta, primará lo expuesto en el “Anexo A”. Artículo 16º: Propuesta Técnica: Los oferentes deberán presentar su propuesta técnica, de acuerdo a lo solicitado en estas bases de licitación, a través del sistema de información con anterioridad al término del plazo contemplado para el cierre de la misma, según plazo fijado en la ficha de licitación publicada en el Portal de Mercado Público. Artículo 17°: Visita a Terreno: Los oferentes interesados en participar, deberán concurrir a una visita a terreno, a efectuarse el día establecido en el cronograma de la ficha de licitación y el horario será a las 10:00 am para ingresar los datos al acta de visita a terreno, en dependencias del IGM, el que se encuentra ubicado en Avenida Santa Isabel #1651, comuna y ciudad Santiago, Región Metropolitana, quien no asista en el horario y fecha establecida no podrá participar. Se deja expresa constancia que la visita a terreno, será un requisito de carácter excluyente, de manera, que no se aceptarán las ofertas de aquellos proponentes que no hubieren participado en la misma o que no lleguen en la fecha y hora establecida. De la visita señalada precedentemente, se levantará la correspondiente acta, en la que se dejará constancia de todos los proponentes que asistieron y será publicada junto con la adjudicación. Artículo 18º: Se rechazarán en el acto de apertura de la licitación, aquellas propuestas que no cumplan en general, con los requerimientos establecidos en las presentes bases administrativas, técnicas y anexos, declarándose inadmisibles.
DE LA ADJUDICACIÓN
Artículo 19º: Criterios de Evaluación: Los Criterios de Evaluación, se evaluarán conforme a lo indicado en las Bases Técnicas de la presente licitación. Artículo 20°: De producirse empates, la adjudicación se resolverá conforme al criterio cuyo puntaje sea el mayor, de acuerdo al siguiente orden de precedencia: 1. Criterio “Precio” 2. Criterio “Nivel de remuneraciones (evaluado conforme al “Anexo B”)” 3. Criterio “Mejores condiciones de empleo” 4. Criterio “Cumplimiento de requisitos formales” En caso de persistir el empate, no obstante, lo dispuesto anteriormente, la licitación será declarada desierta. Artículo 21°: Las propuestas serán evaluadas por una comisión evaluadora designada por el IGM, de conformidad con los criterios de evaluación de las presentes bases, confeccionando al respecto, un acta de evaluación. El IGM, adjudicará la presente licitación, a la propuesta que resulte ser más ventajosa, de conformidad con la evaluación efectuada por la precitada comisión, mediante acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información. La presente licitación será adjudicada en la fecha señalada en la ficha de licitación, no obstante, se podrá modificar esta fecha por motivos debidamente justificados, la que deberá ser autorizada mediante resolución fundada y comunicada a través del portal de compras públicas notificando a todos los participantes.
DE LA INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
Artículo 22°: El IGM declarará inadmisible aquellas propuestas que no se ajusten a los requerimientos establecidos en las presentes bases administrativas, técnicas, anexos, la ley o el reglamento, mediante acto administrativo debidamente justificado, notificando al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información. Artículo 23°: El IGM, mediante una resolución que se publicará en el sistema de información, podrá declarar desierta la litación pública cuando no se presenten ofertas, cuando todas las presentadas no fueran admisibles o no resultaren convenientes a los intereses del instituto, o si del resultado de la evaluación técnica y/o económica, se concluyere que NINGUNA DE LAS OFERTAS representan o sirven a los intereses institucionales descritos en las presentes bases. La declaración de desierta se se efectuará por medio de una resolución fundada, la que se publicará en el sistema de información, sin derecho a ningún tipo de indemnización para los oferentes. En tal caso el IGM, podrá levantar un proceso excepcional de licitación privada con las mismas bases de la licitación pública, la que de ser declarada desierta por falta de ofertas o porque las que se hubieren recibido no fueren convenientes a los intereses del IGM, dará curso a suscribir una contratación directa por la causal “Licitaciones sin interesados”, cuyas clausulas deberán ser las mismas de la licitación pública.
READJUDICACIÓN
Artículo 24°: Procederá la readjudicación en el caso que el adjudicatario, no esté hábil dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde el acto de adjudicación, requisito indispensable previo a suscribir el contrato y/o emitir la orden de compra. Tratándose de una UTP, cada proveedor integrante de la misma, deberá proceder a su inscripción en los términos señalados. Artículo 25°: En caso que el adjudicatario sea una UTP y algún integrante estuviere afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, la UTP deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles, señalando además si se desiste o si igualmente suscribirá el contrato con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fueren hábiles. En el caso de no informar lo anterior o de no manifestar su intención de desistirse, la licitación readjudicará al siguiente oferente mejor evaluado. De igual forma, si se produjere el retiro de alguno de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de los integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación será dejada sin efecto y se readjudicará de acuerdo a los términos señalados en el inciso precedente. Artículo 26°: Si el oferente adjudicado no suscribiere el contrato dentro del plazo establecido, no entregue documentación solicitada en las respectivas bases en caso de haberse solicitado o no aceptare la orden de compra dentro del plazo de 48 horas, se entenderá que dicho proveedor no tiene interés en contratar con el IGM, pudiendo este dejar sin efecto la adjudicación, y adjudicarla al oferente que haya obtenido el siguiente mejor puntaje en la evaluación de la propuesta, y así sucesivamente. Artículo 27°: Así mismo, procederá la readjudicación si el proveedor que resultó adjudicado no de cumplimiento al plazo estipulado para el inicio del servicio licitado, conforme a los requerimientos técnicos.
CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
Artículo 28º: Una vez formalizada y publicada la adjudicación, y en caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la misma, podrán comunicarse vía correo electrónico y exclusivamente para estos efectos al correo amolina@igm.cl, ello en un plazo de hasta 02 (dos) días hábiles, contados desde fecha de la resolución de adjudicación. Dichas aclaraciones, tanto preguntas como respuestas serán publicadas como anexos a la licitación, por medio de una resolución fundada que se publicará en el sistema de información, quedando prohibido cualquier otro tipo de contacto, por cualquier medio, entre oferentes y cualquier otro funcionario del IGM. El IGM se reserva el derecho de visitar las dependencias de los oferentes durante el proceso de adjudicación, para verificar su capacidad, tecnología en uso, mano de obra utilizada y otros aspectos de su interés, indistintamente de los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases.
DE LAS MULTAS
Multas por atraso de la entrega de los servicios y en caso de incumplimiento contractual. Artículo 29º: En el caso que el proveedor adjudicado incurra en atrasos o incumplimientos en la ejecución de sus servicios, se aplicarán las siguientes multas: - Inicio del servicio: Se le cursará una multa por día de atraso en la entrega de los servicios, correspondiente al 3% (tres por ciento), del valor neto de la orden de compra, hasta alcanzar un máximo del 30% (treinta por ciento), en cuyo caso se podrá poner término anticipado a la contratación, salvo caso fortuito o fuerza mayor. - Falta de personal requerido: Se multará a la empresa adjudicada por el 0,8% del monto neto del respectivo mes, por cada día que falte un trabajador sin que este sea reemplazado antes de las 10:30 horas del respectivo día, desde 1 (un) día hasta 3 (tres días), desde el 4to (cuarto) al 6to (sexto) día la multa será de 4%. - Por reparaciones, operación y/o mantención efectuados en mala forma (forma descuidada o a destiempo): Se multará con el 1% del respectivo mes, cuando la empresa contratada sea observada en 3 (tres) veces en un mes calendario por la falta de prolijidad en la materialización de los trabajos de mantención, operación y reparación, electromecánica y de climatización de las instalaciones del IGM. - A partir de una de la 7ma (séptima) ausencia de personal en el mes, o la empresa sea observada en 6 (seis) oportunidades en un mismo mes por la falta de prolijidad en la materialización de los trabajos a realizar se hará efectiva la garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y se podrá dar término anticipado de éste. La aplicación de multas se realizará por resolución fundada, la que una vez notificada por el sistema de compras públicas, el proveedor adjudicado, con indicación en su derecho a formular sus descargos fundados y acreditados, dentro de 05 días contados desde la notificación. El monto de las multas será rebajado del pago que el IGM deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos a través de las facturas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento al contrato. Artículo 30º: Conforme al reglamento de la Ley de compras públicas, el adjudicatario deberá fijar en el contrato, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales, siendo de responsabilidad actualizar e informar cualquier cambio ante el GM.
FUERZA MAYOR
Artículo 31°: El IGM y el proveedor no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el Artículo 45° del Código Civil de la República de Chile. La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los 5 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido. La solicitud, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver. La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante Resolución Fundada, al IGM, en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público. La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor. De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo de inicio del servicio de mantención, operación y reparación, electromecánica y de climatización de las instalaciones del IGM, se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas. Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes a la institución, los días en exceso, sobre los 5 (cinco) días señalados para hacer la comunicación, estarán afectos a la aplicación de multas.
GARANTÍA POR FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 32º: El proveedor adjudicado deberá entregar un instrumento financiero de garantía a la vista, carácter de irrevocable y a primer requerimiento en Avenida Santa Isabel #1651, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato. Dicha garantía deberá ser, en peso chileno, según consta en el Reglamento de la Ley N.° 19.886. La garantía deberá estar vigente desde la suscripción del contrato y hasta 60 días hábiles después de terminado el contrato. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, deberá ser entregada en la fecha indicada por el IGM, debiendo entregarse antes de la suscripción del contrato. Transcurrido este plazo, sin que el oferente adjudicado haga entrega de la referida garantía, se entenderá por este sólo hecho, que no existe interés en contratar con el IGM y que revoca o retira su oferta, procediendo a la respectiva readjudicación. El oferente podrá presentar esta garantía de fiel y oportuno cumplimiento de forma física en un sobre cerrado, con la identificación de la licitación, su ID correspondiente y el nombre de la compañía oferente, en el domicilio del organismo contratante, el cual deberá ser entregada; o podrá otorgar la garantía de forma electrónica, debiendo ajustarse a la Ley N.º 19.799 sobre "Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma”. Artículo 33º: La garantía de fiel cumplimiento deberá ser tomada por el oferente adjudicado, o un tercero a nombre de éste, extendida a nombre del Instituto Geográfico Militar, RUT N.º 81.448.600-1, por un monto equivalente al 5% del valor neto adjudicado, valor que deberá ser expresado en pesos chilenos, con la siguiente glosa: Para Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para el “servicio de mantención, operación y reparación, electromecánica y de climatización de las instalaciones del IGM”. Artículo 34º: El proveedor adjudicado deberá mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, hasta que se cumplan las condiciones establecidas para proceder a su devolución. En virtud de lo anterior, si en los 15 (quince) días hábiles previos al vencimiento de la garantía se mantuvieran aún obligaciones pendientes por parte del proveedor, éste deberá renovarla, presentando una prórroga o nueva garantía con las mismas exigencias y vigencia que las indicadas precedentemente o aquella vigencia requerida por el IGM al momento de solicitar su renovación. De no dar cumplimiento a lo anterior, se podrá resolver el contrato previo al vencimiento de la garantía vigente. Si el proveedor no renovare dicha garantía en el plazo señalado, el IGM podrá cobrarla administrativamente a su sola presentación y sin más trámite. Artículo 35º: La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser cobrada sin mayor trámite en los siguientes casos: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas con esta medida en las presentes bases y en el contrato respectivo. b) Cuando por una causa imputable al adjudicatario, se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato u orden de compra que corresponde. c) Quiebra o notoria insolvencia de la empresa a menos que se mejore la caución de satisfacción del IGM. d) Incumplimiento de sus obligaciones, remuneraciones y previsionales respecto del personal designado al IGM y considerará como este incumplimiento la omisión del certificado que acredite su situación al día o su entrega después del día 15 (quince) del respectivo mes. e) Inhabilidad sobreviniente del proveedor en el sistema de compras públicas que no sea solucionada con la recuperación de la habilidad en el plazo de 10 días, previa determinación del monto de los perjuicios que sufra el IGM por la perdida temporal de la inhabilidad. Las garantías se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los entes competentes para perseguir judicialmente la responsabilidad del contratante incumplidor. En caso de hacerse efectiva la garantía y seguir vigente el contrato, el proveedor adjudicado deberá entregar, dentro de un plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde el cobro de la primera, una nueva garantía de fiel cumplimiento, la que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en las presentes bases de licitación. De no dar cumplimiento a lo anterior, se podrá resolver el contrato. Artículo 36º: No procediendo causales para hacerla efectiva, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al proveedor en un plazo de 10 (diez) días hábiles, al término de su periodo de vigencia, para lo cual se contactará al proveedor por los medios disponibles, con la finalidad de coordinar su devolución. Artículo 37º: Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% (cincuenta por ciento) del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el IGM podrá, por medio de resolución fundada debidamente tramitada, adjudicar esa oferta, solicitando una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
CONTRATO Y ORDEN DE COMPRA
Artículo 38°: El IGM, elaborará el respectivo contrato, el que deberá ser suscrito por las partes siendo notificado al proveedor para la firma dentro del término de 30 días corridos, (fecha estimativa, el cual podrá realizarse antes de este plazo), contados desde el acto de la notificación de adjudicación a través del sistema de información. Artículo 39°: El adjudicatario deberá presentar, 72 horas antes de dar inicio a los servicios la siguiente documentación: - Certificado de afiliación a una mutualidad de seguridad, conforme a la Ley N.° 16.744. - Copia de todos los contratos de trabajo del personal contratado. - Certificado de siniestralidad y accidentabilidad emitido por la respectiva mutual de seguridad. - Certificado emitido por la institución correspondiente de no más de 30 (treinta) días de antigüedad, que acredite que el oferente se encuentra al día en el pago de imposiciones de sus trabajadores y Certificado emitido por la institución correspondiente de no más de 30 (treinta) días de antigüedad, que acredite que el oferente no tiene conflictos laborales o reclamaciones pendientes. (Para las empresas jurídicas con una antigüedad inferior a 30 días de su creación, deberán entregar esta documentación, 45 días después de que la empresa fue creada) - Reglamento de higiene y seguridad, según corresponda (en caso de tener más de 10 trabajadores), en cumplimiento al D.S. 40 en el título V (Artículo 14° al 20° y Código del Trabajo en el titulo III, articulo 53 al 157, firmado por parte de sus trabajadores. - Listado con los antecedentes necesarios del personal que realizará ejecutaran los servicios, tales como; nombre completo, RUT, nacionalidad, carnet de identidad y domicilio, quedando a criterio del Instituto Geográfico Militar la autorización o rechazo de ingreso a la unidad. Artículo 40°: Una vez suscrito el contrato se emitirá la Orden de Compra, para aceptación de la misma, por parte del proveedor adjudicado. Artículo 41°: Las partes podrán acordar modificaciones al presente contrato, después de su entrada en vigencia, debiendo dichas modificaciones contar con un Addendum escrito, que debidamente firmado por las partes, pasará a formar parte integrante del presente contrato, si dichas modificaciones se amplían o extienden los servicios requeridos, será obligación de la empresa caucionar los mismos, mediante la ampliación proporcional de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato o mediante la entrega de una nueva garantía por un monto proporcional, debiendo garantizar dichos servicios bajo los mismos términos y condiciones que al servicio principal. En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado. Artículo 42°: El IGM de manera excepcional podrá prorrogar el contrato, por considerarse indispensable para las necesidades del instituto y por la cantidad de tiempo en que se procede a realizar un nuevo procedimiento de licitación pública, siempre que se cuente con la aprobación presupuestaria. Artículo 43°: La relación contractual tendrá una vigencia desde la suscripción del contrato y hasta el término de este, por un periodo de 24 meses. En caso de sufrir algún cambio en los plazos de la adjudicación e inicio del servicio, la orden de compra se ratificará conforme al mes de inicio del contrato. Artículo 44°: El adjudicatario, no podrá bajo ningún pretexto negociar, traspasar, ceder o delegar las obligaciones contraídas en el contrato y/o orden de compra a terceros. Por tanto, queda expresamente prohibida la cesión, con excepción de la cesión de sus créditos en contra del fisco o factoraje (factoring), siempre y cuando se notifique al IGM el contrato de factoring y no existan obligaciones o multas pendientes (Artículo 126° del Reglamento de la Ley N.°19.886). Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente, para poner término de inmediato a la presente contratación. Artículo 45°: Una vez adjudicado y como requisito para la suscripción del contrato y emisión de las órdenes de compra por el servicio de mantención, operación y reparación, electromecánica y de climatización de las instalaciones del IGM, el adjudicatario deberá acreditar su habilidad en el “Registro de Proveedores” en un plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde el acto de adjudicación. De lo contrario, el IGM podrá adjudicar la licitación al oferente que ocupe el 2° lugar en la evaluación y así sucesivamente. Artículo 46º: Será obligación del adjudicatario, entre otras, dar cumplimiento a todo lo establecido en el respectivo contrato y las órdenes de compra por servicio de mantención, operación y reparación, electromecánica y de climatización de las instalaciones del IGM, en las presentes bases administrativas, en las bases técnicas, aclaraciones, si las hubiere y su oferta.
LEYES LABORALES
Artículo 47º: El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las Leyes laborales, previsionales y prevención de riesgos para su personal contratado, el cual dependerá exclusivamente de ella y será de su cuenta y cargo, debiendo cancelarle íntegramente sus imposiciones previsionales, remuneraciones, impuestos, seguros de accidente de trabajo, enfermedades profesionales, y otros beneficios que le correspondan, dando así pleno cumplimiento a lo dispuesto en el Código del Trabajo y en toda otra ley que sea aplicable. No obstante, lo anterior, esto también regirá para el personal de las empresas que sean sub contratadas por la empresa adjudicada. El adjudicatario, declara conocer la Ley N.° 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación, norma que se compromete a darle cumplimiento en todas sus partes mientras duren los servicios que se prestarán al IGM, y a toda otra norma que en dicho período de tiempo se promulgue, sin necesidad de modificarse el contrato. Artículo 48º: De acuerdo a lo anterior y en virtud de los Artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, el adjudicatario se obligará a entregar mensualmente junto con la factura de cobro de sus servicios, un certificado extendido por la respectiva inspección del trabajo, que acredite que en el último mes calendario, ha cumplido con todas sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. El adjudicatario desde ya, acepta que, en caso de no remitir el certificado antes indicado, el IGM retenga todo pago que le deba por sus servicios, para con dicho dinero cancelar lo que adeude a los empleados destinados al IGM, sin perjuicio de toda otra acción a que el IGM y los trabajadores de dicha empresa adjudicataria ejerzan en su contra. Artículo 49º: El IGM podrá en cualquier tiempo, controlar a la EMPRESA adjudicataria en su desempeño como empleador y como Proveedor del Estado, solicitando informes a los organismos pertinentes, como el Servicio de Impuestos Internos, Inspección del Trabajo, instituciones previsionales y de salud, asociaciones de seguridad, cajas de compensación, dirección de compras y contrataciones públicas, etc. El pago de las remuneraciones a los trabajadores será realizado dentro del marco legal vigente, tanto en su oportunidad como en sus montos, los que no deberán ser inferiores a los declarados para efectos de la evaluación de las ofertas. Artículo 50º: El proveedor adjudicado deberá dar fiel cumplimiento a la Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (prevención de riesgos profesionales), de conformidad a la Ley N.° 16.744, del 1° de febrero de 1968, sobre "Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales". Esta ley es un seguro social obligatorio contra riesgos del trabajo, que establece los siguientes objetivos: - Prevenir - Otorgar la atención médica - Otorgar las prestaciones económicas - Rehabilitar - Reeducar Esta Ley cubre las siguientes contingencias: - Accidentes del trabajo - Accidentes de trayecto - Enfermedades profesionales El personal de la empresa deberá estar protegido por una mutual de seguridad en la que se contemplen beneficios por incapacidad laboral sufrida por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. En consecuencia, la empresa acepta implementar todas las medidas de prevención de riesgos impuestas por la ley y declara que mantiene un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO
Artículo 51º: El IGM podrá poner término anticipado o modificar el contrato si concurren las causales establecidas en el Artículo 129° del reglamento de la Ley N.° 19.886, sin prejuicio de las siguientes: a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, en su caso. b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. c) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por tal, la no ejecución o la ejecución parcial por parte de sus obligaciones contractuales, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad y cuando dicho incumplimiento le genere al IGM un perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. d) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. f) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución de contrato, con un máximo de seis meses desde el inicio del contrato. g) Si el adjudicatario se encontrare en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentre en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas. h) Si se disolviere la empresa adjudicada. i) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquel, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato o propiciaren prácticas corruptas conforme a la probidad y transparencia, tales como: - Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiera implicar conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante. - Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. - Tergiversar hechos con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante. j) En caso que el atraso supere los 10 (diez) días, para el inicio del servicio, ya establecido para tales efectos en las presentes bases. k) En caso que las multas cursadas por atrasos sobrepasen el 30% del valor total del contrato. Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Artículo 52°: En el caso de las UTP procederán además las siguientes causales de término anticipado: a. La constatación de que sus integrantes constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica. b. Si se retira de la UTP un integrante que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. c. Si se ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. d. Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. e. Disolución de la UTP. f. El no cumplimiento de lo señalado en requisitos para contratar de las presentes bases técnicas. Artículo 53º: La declaración de término anticipado, se hará administrativamente, sin forma de juicio, mediante Resolución Administrativa, según el procedimiento del Artículo 54° de estas bases. En ningún caso el término anticipado de los servicios, por las causales establecidas en las presentes bases, dará derecho a indemnización, ni generará algún tipo de derecho al proveedor o prestador del servicio.
EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO
Artículo 54º: En caso de incumplimiento por parte del proveedor, de una o más obligaciones establecidas en las presentes bases, que den lugar a la aplicación de multas o a terminar anticipadamente la contratación, resultará aplicable el procedimiento establecido en la presente disposición. Previo a la adopción y ejecución de alguna de las medidas señaladas precedentemente, el IGM, emitirá el correspondiente acto administrativo, en el cual expondrá los antecedentes que configuran la aplicación de alguna de las medidas señaladas y dando traslado al proveedor, para que dentro del término de 5 (cinco) días hábiles efectué sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Por otro lado, vencido este plazo con o sin descargos la entidad licitante, tendrá el plazo de 30 días hábiles para pronunciarse respecto a la multa mediante una resolución fundada, siendo esta notificada y publicada en el sistema de Compras Públicas, ya sea en el ID de la licitación pública como en el aplicativo del Gestor de Contratos. Evacuado o no el traslado por parte del proveedor, el IGM, si procediere, se aplicará alguna de las medidas señaladas, mediante resolución fundada, pronunciándose sobre los descargos que se hubieren efectuado, y publicándose la misma en el Sistema de Información. En contra de la resolución señalada precedentemente, procederán los recursos dispuestos en la Ley N.º 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
DE LOS PAGOS
Artículo 55°: Para proceder trámite del pago, se requiere que previamente se acredite que el proveedor ha cumplido con sus obligaciones laborales y la entrega de los servicios contratados en el sistema de información, conforme a lo siguiente: a) La entrega o fecha de cumplimiento de la presentación del servicio, por parte del adjudicatario, en el momento que esto ocurra. b) Emisión del acta de recepción conforme de bienes y/o servicios emitida por el Jefe del Departamento requirente o administrador del contrato del IGM. c) La recepción conforme del servicio adquirido en el sistema de información elaborado por el jefe de la Sección de Abastecimiento, cambiando de estado la orden de compra. d) En caso de existir inconformidad con el servicio adquirido, se deberá registrar los hechos en que se funda y los antecedentes de respaldo. en este caso no se procederá al pago, sin prejuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan. Artículo 56°: El pago del servicio se efectuará mensualmente por un periodo total de 24 meses y se pagará dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, contados desde que se hubiera dado cabal cumplimiento mensual al servicio de mantención, operación y reparación, electromecánica y de climatización de las instalaciones del IGM, dando cumplimiento a lo siguiente: a. El proveedor emitirá las facturas mensuales por el monto y detalle de la orden de compra emitida a través del portal Chilecompra, con los siguientes antecedentes: - Razón Social : Instituto Geográfico Militar - RUT : 81.448.600-1 - Giro : Investigaciones y Desarrollo Experimental / Imprenta - Dirección : Avenida Santa Isabel #1651, Comuna de Santiago, RM. b. En caso de que el proveedor requiera factorizar alguna factura, éste deberá avisar por lo menos, 05 (cinco) días hábiles antes de remitir la factura. De lo contrario el IGM realizará el pago al proveedor (cedente). La notificación de la cesión deberá hacerse legalmente y no deben existir obligaciones o multas pendientes. Artículo 57°: La forma de pago se efectuará, mediante transferencia bancaria, vale vista o cheque a nombre del proveedor adjudicado o bien mediante otra modalidad que establezcan ambas partes en el contrato. Artículo 58°: La presente contratación de los servicios que por este acto se licita queda sujeta a la aprobación de la Ley de presupuesto, por encontrarse la presente contratación financiada con fondos presupuestarios 2026, 2027 y 2028 y la consecuente disponibilidad presupuestaria. Artículo 59°: Tratándose de las UTP, será el representante designado en el acto de constitución quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 60°: Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes bases, se entienden incorporadas en la orden de compra y contrato, por lo tanto, el oferente se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que constan en estas bases.
CLÁUSULA DE INTERPRETACIÓN
Artículo 61°: Los vacíos o puntos obscuros o dudosos de las presentes bases, se interpretarán a la luz de la ley de adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales, muebles y servicios de las Fuerzas Armadas y su Reglamento complementario y la ley de bases de contratos Administrativos de suministro y prestaciones de servicios y su reglamento, teniendo en consideración el deber de resguardo de los recursos fiscales y los principios de igualdad de oferentes, probidad, transparencia y buena Fe.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.