|
BASES ADMINISTRATIVAS |
|
Artículo 1º: Las presentes bases de licitación regulan el llamado a propuesta pública, para la contratación del servicio de ventas con tarjetas de crédito, débito y ventas por Internet, conforme a las condiciones descritas en el presente instrumento.
Artículo 2º: La presente propuesta será llevada a cabo, a través del sistema de información y será cursada a todos aquellos oferentes que se encuentren inscritos en el Portal “Mercado Público” y/o “Chile Proveedores”.
Artículo 3º: La presente propuesta se llevará a cabo en una etapa, lo que, de conformidad con la Ley, consiste en que en el acto de apertura se procederá a la apertura de la oferta técnica y económica.
Todos los plazos señalados en las presentes Bases de Licitación, serán en días hábiles, salvo que se establezca expresamente lo contrario. En caso de que algún plazo expire en día inhábil, este se entenderá prorrogado automáticamente hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos, se considerarán días inhábiles los sábados, domingos y festivos.
Artículo 4°: Todas las notificaciones que se realicen a través del sistema de información se entenderán realizadas, luego de 24 (veinticuatro) horas transcurridas desde que se publicó el documento, acto administrativo o resolución objetivo de la notificación.
|
|
|
|
DE LOS PARTICIPANTES |
|
Artículo 5º: Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores -en adelante UTP-nacionales o extranjeras, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Administración del Estado y que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación.
Artículo 6º: En caso de presentarse conformación de alguna UTP, estas deberán adjuntar a su oferta el instrumento público (para licitaciones mayores a 1.000 UTM) o privado (licitaciones menores a 1.000 UTM), que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma, cuya vigencia no podrá ser inferior a la del contrato. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el IGM y se deberá nombrar a un apoderado o representante común, con poderes suficientes.
Artículo 7°: Los oferentes podrán presentar sus ofertas en soporte papel, sólo bajo alguna de las circunstancias señaladas en los Artículos 45, 50, 51 y 115 del Reglamento de la Ley N.º 19.886.
En los casos señalados, debidamente justificados, se mantendrán los mismos plazos en días y horarios estipulados en estas bases de licitación y en la ficha de licitación publicada en el Portal de Mercado Público, para todos los oferentes, debiendo el interesado presentar toda su documentación en un sobre, al que se acompañará una hoja en duplicado con la información que contiene el sobre (índice) el cual deberá ser firmado con nombre, RUT y fecha, por el representante legal del oferente y el Supervisor de Mercado Público del IGM, con la hora y fecha exacta en la cual se realizó la entrega por parte de la oferta.
|
|
|
|
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES |
|
Artículo 8°: El proveedor asumirá todos los gastos y responsabilidades, relacionadas con las gestiones administrativas y riesgos de llevar a cabo los servicios solicitados.
Las ofertas, documentos y correspondencia relativa a la licitación que intercambie el proponente y el IGM deberán redactarse en idioma español.
Artículo 9°: Los oferentes participantes en la presente propuesta estarán obligados a cumplir con los requisitos que se detallan en las presentes bases administrativas, bases técnicas, anexos y aclaraciones, los cuales forman parte integrante de estas bases.
Artículo 10°: El presupuesto para la presente contratación asciende a la suma total de $10.199.988.- (diez millones ciento noventa y nueve mil novecientos ochenta y ocho pesos) impuesto y gastos incluidos, correspondiente a un contrato de 36 meses.
Año Mes inicial Mes final Cantidad de cuotas Monto mensual Monto anual
2026 Febrero Diciembre 11 $283.333.- $3.116.663.-
2027 Enero Diciembre 12 $283.333.- $3.399.996.-
2028 Enero Diciembre 12 $283.333.- $3.399.996.-
2029 Enero Enero 1 $283.333.- $283.333.-
Total contrato 36 $10.199.988.-
El IGM se reserva el derecho de rechazar las ofertas que excedan el monto máximo disponible establecido en estas bases de licitación, las que podrán ser declaradas inadmisibles.
El monto correspondiente al año 2027, 2028 y 2029 se encontrará sujeto a la disponibilidad presupuestaria para estos periodos, los que serán considerados como presupuesto de continuidad del IGM.
Artículo 11°: Toda consulta o aclaración a las presentes bases administrativas, bases técnicas o informaciones adicionales, deberán efectuarse sólo a través del sistema de información y dentro del plazo dispuesto en la ficha de licitación publicada en el Portal de Mercado Público, las que para todos los efectos legales forman parte integrante de estas bases, quedando prohibido todo otro tipo de contacto entre oferentes y funcionarios del IGM, que no sea del área de abastecimiento.
La resolución que apruebe las respuestas a las consultas o aclaraciones se pondrá a disposición de todos los proponentes, en el sistema de información el día indicado en la ficha de licitación publicada en el Portal de Mercado Público.
Artículo 12°: La entidad licitante podrá modificar las bases de licitación, sus anexos y plazos de licitación hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas. Respecto de la eventual modificación de las bases administrativas, técnicas y/o sus anexos se hará por medio de resolución fundada, la que se publicará en el portal de Mercado Público, (sitio www.mercadopublico.cl), considerándose un plazo prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
|
|
|
|
PROGRAMA Y PACTO DE INTEGRIDAD |
|
Artículo 13°:
a. Programa de Integridad:
En cumplimento al artículo 17 del reglamento de la ley de Compras Públicas, cada oferente deberá acreditar que posee su “Programa de integridad”, el que deberá incluir la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Esta acreditación será considerada en un criterio de evaluación de esta licitación.
b. Pacto de Integridad:
Además de lo anterior, el oferente declara que por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación. Asimismo, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente las siguientes obligaciones:
a) No ofrecer ni conceder premios, dádivas o pagos, cualquiera sea su naturaleza tipo y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma.
b) Revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar a la presente licitación, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
c) Asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
d) El oferente declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidades ofertadas.
e) El oferente reconoce que, en caso de resultar adjudicado, las obligaciones emanadas del contrato que se suscriba será la de ejecución de un servicio y no de un contrato de trabajo, por lo que no existirán vínculos de subordinación o dependencia alguna entre el IGM y su personal, del que, para todos los efectos legales, tendrá la responsabilidad total y exclusiva de empleador, liberando de toda responsabilidad a este instituto.
|
|
|
|
DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
|
Artículo 14°: Se entenderá que, por la presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de las bases administrativas, técnicas, anexos y aclaraciones.
Artículo 15°: Propuesta económica: Los oferentes deberán presentar su propuesta económica mediante modelo de anexo A o similar, a través del sistema de información, dentro del plazo contemplado para el cierre de la presente propuesta en la ficha de licitación publicada en el Portal de Mercado Público, debiendo considerar en el precio de la oferta, todos los costos necesarios, para dar cumplimiento a sus obligaciones.
En caso de discrepancia entre el “Anexo A” y el Comprobante de ingreso a la oferta, primará lo expuesto en el “Anexo A”.
Artículo 16º: Propuesta Técnica: Los oferentes deberán presentar su propuesta técnica, de acuerdo a lo solicitado en estas bases de licitación, a través del sistema de información con anterioridad al término del plazo contemplado para el cierre de la misma, según plazo fijado en la ficha de licitación publicada en el Portal de Mercado Público.
Artículo 17º: Se rechazarán en el acto de apertura de la licitación, aquellas propuestas que no cumplan en general, con los requerimientos establecidos en las presentes bases administrativas, técnicas y anexos, declarándose inadmisibles.
|
|
|
|
DE LA ADJUDICACIÓN |
|
Artículo 18º: Criterios de Evaluación: Para la evaluación de las ofertas se aplicarán los siguientes criterios, con sus respectivos puntajes y ponderaciones:
N.° Ítem Ponderación
1 Precio 65
2 Experiencia de los oferentes 20
3 Plazo de reparación y/o solución (máximo 48 horas) 10
5 Programa de integridad y ética empresarial 3
6 Cumplimiento de requisitos formales 2
TOTAL 100
Precio = 65% (máximo puntos 65)
El presente criterio, se evaluará de conformidad a la comisión en precio ofertado Neto por los proponentes y al Anexo A o similar y se evaluará de la forma siguiente:
SERVICIO Método de evaluación
Puntos
Precio NETO Comisión por servicio de operación de tarjetas de crédito.
(Comisión más económica) / (Comisión evaluada) x 20
65
Comisión por servicio de operación de tarjetas de débito.
(Comisión más económica) / (Comisión evaluada) x 15
Costo de tres terminales electrónico denominado POS. (cada equipo fijo)
(Comisión más económica) / (Comisión evaluada) x 15
Costo de un terminal electrónico denominado equipo móvil POS.
(Comisión más económica) / (Comisión evaluada) x 15
Experiencia de los oferentes = 20% (máximo puntos 20)
Los oferentes deberán adjuntar a su oferta copia de los formularios F-29 “Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos” entregados por el servicio de impuestos internos correspondiente al año 2024 y año 2025 hasta la fecha.
Para efectos de determinar el monto de facturación de cada oferente durante el periodo, se aplicará la siguiente fórmula:
Monto facturado = ((código 538 / 0.19) + código 142).
Al oferente que acredite mayor monto de facturación durante el año 2024 y año 2025 hasta la fecha se le asignará 20 (veinte) puntos y a los siguientes se les aplicará la siguiente formula:
(Monto de facturación evaluado/mayor monto de facturación) x 20 (veinte) puntos
Plazo de reparación y/o solución (máximo 48 horas) = 10 % (máximo puntos 10)
Se establecerá una escala de puntaje otorgando la mayor ponderación (10 puntos) al oferente que oferte un menor tiempo de reparación y/o solución (máximo de 48 A los siguientes se les evaluará de acuerdo a la siguiente fórmula:
(Menor Tiempo de reparación y/o solución / Tiempo de reparación y/o solución evaluado) x 10.
Las ofertas que indiquen menos de 1 hora (59 minutos) para el tiempo de solución en caso de falla, se les asignarán 0 puntos en su evaluación.
En caso de indicarse, por ejemplo, entre 1 y 3 horas para efectos de evaluación se considerará el tiempo máximo indicado (3 horas) y de no indicar el plazo, se entenderá que el plazo ofertado es de 48 horas.
Cumplimiento de requisitos formales = 3% (máximo puntos 3)
A los oferentes que ingresen oportunamente todos los antecedentes administrativos requeridos, se les asignarán 3 puntos. Aquellos oferentes que no adjunten todos los antecedentes requeridos o que se requiera solicitar la presentación de algún antecedente omitido por el oferente serán evaluados con 0 puntos, en este criterio.
Programa de Integridad y Ética empresarial = 2% (máximo puntos 2)
Los oferentes deberán adjuntar a su oferta un programa de integridad y ética, y actas de conocimiento suscritas por su personal, cumpliendo con todos los requisitos, conforme a lo solicitado en las directrices de Chilecompra, el cual será evaluado de la siguiente manera:
Programa de Integridad y Ética Empresaria Total de puntos
Adjunta a su oferta un programa de integridad y ética, y actas de conocimiento suscritas por su personal, cumpliendo con todos los requisitos
2
Adjunta a su oferta solo el programa de integridad y ética 1.5
No adjunta a su oferta el programa de integridad y actas de conocimiento del personal cumpliendo con el contenido mínimo, pero subsana dentro del plazo para presentar antecedentes omitidos o efectuar aclaraciones o enmiendas meramente formales en el foro aclaratorio de la licitación
1
No adjunta a su oferta el programa de integridad y actas de conocimiento del personal, pero presenta el Anexo C "Declaración jurada simple sobre existencia e implementación de un programa de integridad y ética empresarial", comprometiéndose a su entrega e implementación, el que es requisito para la contratación
0,5
No adjunta ninguno de los anteriores 0
En caso de que el oferente que se adjudique, solo presentó el Anexo B “Declaración jurada simple sobre existencia e implementación de un programa de integridad y ética empresarial" dentro de su oferta, comprometiéndose a la implementación de este programa y presentación de las actas de conocimiento de sus trabajadores, tendrá 05 (cinco) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la adjudicación, para presentar la documentación solicitada y en caso de no presentarlo, esta entidad licitante podrá readjudicar a la segunda mejor oferta.
Artículo 19°: De producirse empates, la adjudicación se resolverá conforme al criterio cuyo puntaje sea el mayor, de acuerdo al siguiente orden de precedencia:
1. Criterio “Precio
2. Criterio “Experiencia de los oferentes”
3. Criterio “Plazo de reparación y/o solución”
4. Criterio “Cumplimiento de requisitos formales”
5. Criterio “Programa de integridad y ética empresarial”
En caso de persistir el empate, no obstante, lo dispuesto anteriormente, la licitación será declarada desierta.
Artículo 20°: Las propuestas serán evaluadas por el IGM, de conformidad con los criterios de evaluación de las presentes bases, confeccionando al respecto, un acta de evaluación. El IGM, adjudicará la presente licitación, a la propuesta que resulte ser más ventajosa, de conformidad con la evaluación efectuada, mediante acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información.
La presente licitación será adjudicada en la fecha fijada en la ficha de licitación, la que se podrá modificar por motivos debidamente justificados mediante resolución fundada que se comunicará a todos los oferentes a través del portal de compras públicas.
Artículo 21°: Las propuestas serán evaluadas por el IGM, de conformidad con los criterios de evaluación de las presentes bases, confeccionando al respecto, un acta de evaluación. El IGM, adjudicará la presente licitación, a la propuesta que resulte ser más ventajosa, de conformidad con la evaluación, mediante acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información.
La presente licitación será adjudicada en la fecha señalada en la ficha de licitación, no obstante, se podrá modificar esta fecha por motivos debidamente justificados, la que deberá ser autorizada mediante resolución fundada y comunicada a través del portal de compras públicas notificando a todos los participantes.
|
|
|
|
DE LA INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
|
Artículo 22°: El IGM declarará inadmisible aquellas propuestas que no se ajusten a los requerimientos establecidos en las presentes bases administrativas, técnicas, anexos, la ley o el reglamento, mediante acto administrativo debidamente justificado, notificando al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información.
Artículo 23°: El IGM, mediante una resolución que se publicará en el sistema de información, podrá declarar desierta la litación pública cuando no se presenten ofertas, cuando todas las presentadas no fueran admisibles o no resultaren convenientes a los intereses del instituto, o si del resultado de la evaluación técnica y/o económica, se concluyere que NINGUNA DE LAS OFERTAS representan o sirven a los intereses institucionales descritos en las presentes bases.
La declaración de desierta se efectuará por medio de una resolución fundada, la que se publicará en el sistema de información, sin derecho a ningún tipo de indemnización para los oferentes.
En tal caso el IGM, podrá levantar un proceso excepcional de licitación privada con las mismas bases de la licitación pública, la que de ser declarada desierta por falta de ofertas o porque las que se hubieren recibido no fueren convenientes a los intereses del IGM, dará curso a suscribir una contratación directa por la causal “Licitaciones sin interesados”, cuyas clausulas deberán ser las mismas de la licitación pública.
|
|
|
|
READJUDICACIÓN |
|
Artículo 24°: Procederá la readjudicación en el caso que el adjudicatario, no esté hábil dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde el acto de adjudicación, requisito indispensable previo a suscribir el contrato y/o emitir la orden de compra. Tratándose de una UTP, cada proveedor integrante de la misma, deberá proceder a su inscripción en los términos señalados.
Artículo 25°: En caso que el adjudicatario sea una UTP y algún integrante estuviere afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, la UTP deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles, señalando además si se desiste o si igualmente suscribirá el contrato con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fueren hábiles. En el caso de no informar lo anterior o de no manifestar su intención de desistirse, la licitación readjudicará al siguiente oferente mejor evaluado.
De igual forma, si se produjere el retiro de alguno de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de los integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación será dejada sin efecto y se readjudicará de acuerdo a los términos señalados en el inciso precedente.
Artículo 26°: Si el oferente adjudicado no suscribiere el contrato dentro del plazo establecido, no entregue documentación solicitada en las respectivas bases en caso de haberse solicitado o no aceptare la orden de compra dentro del plazo de 48 horas, se entenderá que dicho proveedor no tiene interés en contratar con el IGM, pudiendo este dejar sin efecto la adjudicación, y adjudicarla al oferente que haya obtenido el siguiente mejor puntaje en la evaluación de la propuesta, y así sucesivamente.
Artículo 27: En caso que el proveedor adjudicado se haya comprometido en la entrega e implementación del programa de integridad y ética empresarial, se deberán acompañar, a través del sistema de información los documentos que justifiquen el cumplimiento de esa obligación, constituyendo este un requisito para contratar, en caso de que no se acompañen dichos antecedentes, se podrá dejar sin efecto la adjudicación, re adjudicando la misma o declarándola desierta, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.
Artículo 28°: Así mismo, procederá la readjudicación si el proveedor que resultó adjudicado no de cumplimiento al plazo estipulado para el inicio del servicio licitado, conforme a los requerimientos técnicos.
|
|
|
|
CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
|
Artículo 29º: Una vez formalizada y publicada la adjudicación, y en caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la misma, podrán comunicarse vía correo electrónico y exclusivamente para estos efectos al correo amolina@igm.cl, ello en un plazo de hasta 02 (dos) días hábiles, contados desde fecha de la resolución de adjudicación. Dichas aclaraciones, tanto preguntas como respuestas serán publicadas como anexos a la licitación, por medio de una resolución fundada que se publicará en el sistema de información, quedando prohibido cualquier otro tipo de contacto, por cualquier medio, entre oferentes y cualquier otro funcionario del IGM.
El IGM se reserva el derecho de visitar las dependencias de los oferentes durante el proceso de adjudicación, para verificar su capacidad, tecnología en uso, mano de obra utilizada y otros aspectos de su interés, indistintamente de los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases.
|
|
|
|
DE LAS MULTAS |
|
Multas por atraso de la entrega de los servicios y en caso de incumplimiento contractual.
Artículo 30º: En el caso que el proveedor adjudicado incurra en atrasos o incumplimientos en la ejecución de sus servicios, se aplicarán las siguientes multas:
- Plazo de entrega y puesta en marcha: Se le cursará una multa por día de atraso en la entrega del servicio, correspondiente al 1% (uno por ciento), del valor neto del total adjudicado, hasta alcanzar un máximo del 15% (quince por ciento), en cuyo caso se podrá poner término anticipado a la contratación, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
- Atrasos en el plazo de reparación y/o solución ante una falla: Se multará a la empresa adjudicada por el 0,8% del valor mensual del servicio, por cada hora de atraso que el proveedor demore en reparar el incidente reportado, dejando completamente operativo el equipo, hasta alcanzar un máximo de 72 horas en cuyo caso se podrá poner término anticipado a la contratación, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
El inicio de un procedimiento de aplicación de multas se notificará por el sistema de compras públicas, al proveedor adjudicado, con indicación de su derecho a formular sus descargos fundados y acreditados, dentro de 05 días contados desde la notificación, los que se aceptarán o rechazarán mediante una resolución fundada emitida en un plazo de 30 días hábiles, la que podrá ser impugnada por alguno de los recursos contemplados en la ley N° 19.880, siendo resuelto el que se presente, dentro de 30 días hábiles.
El monto de las multas será rebajado del pago que el IGM deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos a través de las facturas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente.
Artículo 31º: Conforme al reglamento de la Ley de compras públicas, el adjudicatario deberá fijar en el contrato, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales, siendo de responsabilidad actualizar e informar cualquier cambio ante el GM.
|
|
|
|
FUERZA MAYOR |
|
Artículo 32°: El IGM y el proveedor no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el Artículo 45° del Código Civil de la República de Chile.
La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los 5 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido.
La solicitud, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver.
La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante Resolución Fundada, al IGM, en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor.
De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo de inicio del servicio de ventas con tarjetas de crédito, débito y ventas por Internet, se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas.
Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes a la institución, los días en exceso, sobre los 5 (cinco) días señalados para hacer la comunicación, estarán afectos a la aplicación de multas.
|
|
|
|
CONTRATO Y ORDEN DE COMPRA |
|
Artículo 33°: El IGM, elaborará el respectivo contrato, el que deberá ser suscrito por las partes siendo notificado al proveedor para la firma dentro del término de 30 días corridos, (fecha estimativa, el cual podrá realizarse antes de este plazo), contados desde el acto de la notificación de adjudicación a través del sistema de información.
Artículo 34°: El adjudicatario deberá presentar, 72 horas antes de dar inicio a los servicios un listado con los antecedentes necesarios del personal que ejecutará los servicios, tales como; nombre completo, RUT, nacionalidad, carnet de identidad y domicilio, quedando a criterio del Instituto Geográfico Militar la autorización o rechazo de ingreso a la unidad.
Artículo 35°: Una vez suscrito el contrato se emitirá la Orden de Compra, para aceptación de la misma, por parte del proveedor adjudicado.
Artículo 36°: Las partes podrán acordar modificaciones al presente contrato, después de su entrada en vigencia, debiendo dichas modificaciones contar con un Addendum escrito, que debidamente firmado por las partes, pasará a formar parte integrante del presente contrato, si dichas modificaciones se amplían o extienden los servicios requeridos, será obligación de la empresa caucionar los mismos, mediante la ampliación proporcional de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato o mediante la entrega de una nueva garantía por un monto proporcional, debiendo garantizar dichos servicios bajo los mismos términos y condiciones que al servicio principal.
En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
Artículo 37°: El IGM de manera excepcional podrá prorrogar el contrato, por considerarse indispensable para las necesidades del instituto y por la cantidad de tiempo en que se procede a realizar un nuevo procedimiento de licitación pública, siempre que se cuente con la aprobación presupuestaria.
Artículo 38°: La relación contractual tendrá una vigencia desde la suscripción del contrato y hasta el término de este, por un periodo de 36 meses.
En caso de sufrir algún cambio en los plazos de la adjudicación e inicio del servicio, la orden de compra se ratificará conforme al mes de inicio del contrato.
Artículo 39°: El adjudicatario, no podrá bajo ningún pretexto negociar, traspasar, ceder o delegar las obligaciones contraídas en el contrato y/o orden de compra a terceros. Por tanto, queda expresamente prohibida la cesión, con excepción de la cesión de sus créditos en contra del fisco o factoraje (factoring), siempre y cuando se notifique al IGM el contrato de factoring y no existan obligaciones o multas pendientes (Artículo 126° del Reglamento de la Ley N.°19.886).
Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente, para poner término de inmediato a la presente contratación.
Artículo 40°: Una vez adjudicado y como requisito para la suscripción del contrato y emisión de las órdenes de compra por el servicio de ventas con tarjetas de crédito, débito y ventas por Internet, el adjudicatario deberá acreditar su habilidad en el “Registro de Proveedores” en un plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde el acto de adjudicación. De lo contrario, el IGM podrá adjudicar la licitación al oferente que ocupe el 2° lugar en la evaluación y así sucesivamente.
Artículo 41º: Será obligación del adjudicatario, entre otras, dar cumplimiento a todo lo establecido en el respectivo contrato y las órdenes de compra por el servicio de ventas con tarjetas de crédito, débito y ventas por Internet, en las presentes bases administrativas, en las bases técnicas, aclaraciones, si las hubiere y su oferta.
|
|
|
|
MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO |
|
Artículo 42º: El IGM podrá poner término anticipado o modificar el contrato si concurren las causales establecidas en el Artículo 129° del reglamento de la Ley N.° 19.886, sin prejuicio de las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, en su caso.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por tal, la no ejecución o la ejecución parcial por parte de sus obligaciones contractuales, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad y cuando dicho incumplimiento le genere al IGM un perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
d) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución de contrato, con un máximo de seis meses desde el inicio del contrato.
g) Si el adjudicatario se encontrare en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentre en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
h) Si se disolviere la empresa adjudicada.
i) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquel, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato o propiciaren prácticas corruptas conforme a la probidad y transparencia, tales como:
- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiera implicar conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
- Tergiversar hechos con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
j) En caso que el atraso supere los 15 (quince) días, para el inicio del servicio, ya establecido para tales efectos en las presentes bases.
k) En caso que las multas cursadas por atrasos sobrepasen el 15% del valor total del contrato.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
Artículo 43°: En el caso de las UTP procederán además las siguientes causales de término anticipado:
a. La constatación de que sus integrantes constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b. Si se retira de la UTP un integrante que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c. Si se ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d. Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e. Disolución de la UTP.
f. El no cumplimiento de lo señalado en requisitos para contratar de las presentes bases técnicas.
Artículo 44º: La declaración de término anticipado, se hará administrativamente, sin forma de juicio, mediante Resolución Administrativa, según el procedimiento del Artículo 45° de estas bases.
En ningún caso el término anticipado de los servicios, por las causales establecidas en las presentes bases, dará derecho a indemnización, ni generará algún tipo de derecho al proveedor o prestador del servicio.
|
|
|
|
EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO |
|
Artículo 45º: En caso de incumplimiento por parte del proveedor, de una o más obligaciones establecidas en las presentes bases, que den lugar a la aplicación de multas o a terminar anticipadamente la contratación, resultará aplicable el procedimiento establecido en la presente disposición.
Previo a la adopción y ejecución de alguna de las medidas señaladas precedentemente, el IGM, emitirá el correspondiente acto administrativo, en el cual expondrá los antecedentes que configuran la aplicación de alguna de las medidas señaladas y dando traslado al proveedor, para que dentro del término de 5 (cinco) días hábiles efectué sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Por otro lado, vencido este plazo con o sin descargos la entidad licitante, tendrá el plazo de 30 días hábiles para pronunciarse respecto a la multa mediante una resolución fundada, siendo esta notificada y publicada en el sistema de Compras Públicas, ya sea en el ID de la licitación pública como en el aplicativo del Gestor de Contratos.
Evacuado o no el traslado por parte del proveedor, el IGM, si procediere, se aplicará alguna de las medidas señaladas, mediante resolución fundada, pronunciándose sobre los descargos que se hubieren efectuado, y publicándose la misma en el Sistema de Información.
En contra de la resolución señalada precedentemente, procederán los recursos dispuestos en la Ley N.º 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
|
|
|
|
DE LOS PAGOS |
|
Artículo 46°: Para proceder trámite del pago, se requiere que previamente se acredite que el proveedor ha cumplido con sus obligaciones laborales y la entrega de los servicios contratados en el sistema de información, conforme a lo siguiente:
a) La entrega o fecha de cumplimiento de la presentación del servicio, por parte del adjudicatario, en el momento que esto ocurra.
b) Emisión del acta de recepción conforme de bienes y/o servicios emitida por el Jefe del Departamento requirente o administrador del contrato del IGM.
c) La recepción conforme del servicio adquirido en el sistema de información elaborado por el jefe de la Sección de Abastecimiento, cambiando de estado la orden de compra.
d) En caso de existir inconformidad con el servicio adquirido, se deberá registrar los hechos en que se funda y los antecedentes de respaldo. en este caso no se procederá al pago, sin prejuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
Artículo 47°: El pago del servicio se efectuará mensualmente por un periodo total de 36 meses y se pagará dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, contados desde que se hubiera dado cabal cumplimiento mensual al servicio de ventas con tarjetas de crédito, débito y ventas por Internet, dando cumplimiento a lo siguiente:
a. El proveedor emitirá las facturas mensuales por el monto y detalle de la orden de compra emitida a través del portal Chilecompra, con los siguientes antecedentes:
- Razón Social : Instituto Geográfico Militar
- RUT : 81.448.600-1
- Giro : Investigaciones y Desarrollo Experimental / Imprenta
- Dirección : Avenida Santa Isabel #1651, Comuna de Santiago, RM.
b. Para proceder al pago la empresa deberá adjuntar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneraciones, emitido por la Dirección del Trabajo (formulario F-30 y F-30-1) que demuestre que el empleador no tiene multas ni deudas previsionales pendientes.
c. En caso de que el proveedor requiera factorizar alguna factura, éste deberá avisar por lo menos, 05 (cinco) días hábiles antes de remitir la factura. De lo contrario el IGM realizará el pago al proveedor (cedente). La notificación de la cesión deberá hacerse legalmente y no deben existir obligaciones o multas pendientes.
Artículo 48°: La forma de pago se efectuará, mediante transferencia bancaria, vale vista o cheque a nombre del proveedor adjudicado o bien mediante otra modalidad que establezcan ambas partes en el contrato.
Artículo 49°: La presente contratación de los servicios que por este acto se licita queda sujeta a la aprobación de la Ley de presupuesto, por encontrarse la presente contratación financiada con fondos presupuestarios 2026, 2027 y 2028 y la consecuente disponibilidad presupuestaria.
Artículo 50°: Tratándose de las UTP, será el representante designado en el acto de constitución quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
|
|
|
|
DE LAS DISPOSICIONES FINALES |
|
Artículo 51°: Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes bases, se entienden incorporadas en la orden de compra y contrato, por lo tanto, el oferente se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que constan en estas bases.
|
|
|
|
CLÁUSULA DE INTERPRETACIÓN |
|
Artículo 52°: Los vacíos o puntos obscuros o dudosos de las presentes bases, se interpretarán a la luz de la ley de adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales, muebles y servicios de las Fuerzas Armadas y su Reglamento complementario y la ley de bases de contratos Administrativos de suministro y prestaciones de servicios y su reglamento, teniendo en consideración el deber de resguardo de los recursos fiscales y los principios de igualdad de oferentes, probidad, transparencia y buena Fe.
|
|
|
|