Art. 47 Efectuada la evaluación de las ofertas, quienes deben realizar la evaluación procederán a elaborar un informe final de sugerencia de adjudicación, el que contendrá un resumen del proceso de licitación incluyendo a todos los participantes, señalándose las observaciones que se hubiesen realizado en el proceso de apertura y evaluación de ofertas, los antecedentes de las ofertas, indicando el puntaje obtenido por cada proponente, informe que se pondrá a disposición del Director de la Escuela de Artillería, autoridad que resolverá en última instancia la adjudicación.
Art. 48 La ESCART adjudicará mediante resolución fundada al oferente que haya obtenido el puntaje más alto respecto de la sumatoria de puntajes de las diferentes variables de decisión, de acuerdo con los criterios contemplados en el art. 45 de estas bases, publicando la resolución de adjudicación a través del sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl, a la cual se le adjuntará el informe de evaluación respectivo.
Asimismo, la ESCART declarará “Desierta” la presente licitación si no se presentaren ofertas, o bien, si habiéndose presentado, éstas no resulten convenientes para sus intereses, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 19.886.
Art. 49 En el caso que el adjudicatario no cumpla con los requisitos para contratar con lo establecido en las presentes bases, se desista de su oferta, o rechace la orden de compra respectiva, se podrá dejar sin efecto la adjudicación y pasar a la oferta siguiente mejor evaluada en la medida en que cumpla con las bases administrativas y técnica, para resolver la readjudicación.
Art. 50 La fecha de adjudicación podrá ser modificada, dejando constancia de los motivos que lo justifican en el sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl
La notificación se entenderá realizada luego de 24 (veinticuatro) horas transcurridas desde que se publique en el Sistema de Información la resolución de adjudicación o readjudicación, según sea el caso. Notificada la respectiva resolución, se procederá a emitir la orden de compra, la cual deberá ser aceptada por el proveedor adjudicado en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas.
Art. 51 Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución, las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando uno nuevo para la adjudicación.
Art. 52 La Entidad Licitante podrá readjudicar al oferente que le siga al proveedor elegido, en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
1. Que el oferente adjudicado, se desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación.
2. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición.
3. De lo anterior, deberá constar resolución fundada en el portal mercado público, la que ratifique la readjudicación de los bienes.