Garantías de Seriedad de Ofertas
|
Beneficiario:
|
Hospital Militar del Norte
|
|
Fecha de vencimiento:
|
10-08-2026
|
|
Monto:
|
500
Unidad de Fomento
|
|
|
Descripción:
|
Artículo 29.- Con el objeto de caucionar la seriedad de la oferta, se deberá acompañar una garantía, la cual puede consistir en una “Boleta bancaria de garantía”, “Vale vista”, “Póliza de seguro de Garantía”, o un “Certificado de Fianza a la vista”, de carácter irrevocable, tomada por el propio “OFERENTE”, la que deberá cumplir los siguientes requisitos:
- A la vista
- Nominativa
- No endosable
- Expresada en pesos chilenos
- A nombre del Hospital Militar del Norte, Rut: Nº 61.101.086-9
- Su glosa deberá indicar “SUMINISTRO DE REACTIVOS E INSUMOS PARA LABORATORIO CLÍNICO Y BANCO DE SANGRE, ASOCIADOS A EQUIPOS EN COMODATO, POR EL PERÍODO DE 36 MESES, ID 3391-62-LR25”.
- Por la suma de UF 500 o su equivalente en pesos chilenos
- La vigencia deberá ser mínimo de 210 días corridos desde la fecha de la apertura de las ofertas.
Artículo 30.- En el plazo señalado en el cronograma, deberá ser entregado materialmente el documento original de la garantía de seriedad de la oferta, en el Departamento de Adquisiciones del Hospital Militar del Norte Av. General Borgoño Nº 957, Antofagasta o al correo electrónico pnancul@divsal.cl, si se trata de una garantía electrónica.
Artículo 31.- Si “EL OFERENTE” no acompañare la citada garantía en el plazo estipulado, cumpliendo los requisitos señalados en las presentes Bases Administrativas, quedará automáticamente excluido de la presente licitación; dejándose constancia de este hecho en la resolución que declara inadmisible su propuesta.
Artículo 32.- En el caso que se detecte un error formal en la garantía (vencimiento o monto de la garantía, se otorgará un plazo prudencial de 2 días hábiles a “LOS OFERENTES” para corregir dicho error y entregar el documento corregido antes de continuar con la evaluación de las ofertas (Aplica principio de no formalización).
Artículo 33.- La Garantía de Seriedad de la Oferta, será cobrada unilateralmente por “EL HOSPITAL” sin ulterior reclamo, en los siguientes casos:
A. Si “EL OFERENTE” retira su oferta o se desiste de ella, en el período de vigencia de la misma o bien rechaza la adjudicación (si resulta adjudicado).
B. Si “EL OFERENTE” o “ADJUDICATARIO” infringiere la Ley Nº 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley.
C. Si “EL OFERENTE” resulta adjudicado y no acompaña el Instrumento de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y/o no suscribe el respectivo Contrato, dentro de los plazos exigido por “EL HOSPITAL”.
|
|
|
Glosa:
|
SUMINISTRO DE REACTIVOS E INSUMOS PARA LABORATORIO CLÍNICO Y BANCO DE SANGRE, ASOCIADOS A EQUIPOS EN COMODATO, POR EL PERÍODO DE 36 MESES, ID 3391-62-LR25
|
|
|
Forma y oportunidad de restitución:
|
Artículo 34.- Respecto a la devolución de las garantías de seriedad de la oferta, se efectuará en los términos del Artículo 53 del Decreto 661/2024 que Aprueba el Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos de Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, es decir:
- La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de diez días contados desde la notificación de la resolución que declare la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, en la forma que se señale en las Bases de licitación. Sin embargo, este plazo podrá extenderse cuando en las Bases se haya contemplado la facultad de adjudicar a aquellas ofertas que le sigan en puntaje, para el caso que el adjudicado se desistiera de celebrar el respectivo contrato.
|
|
Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
|
Beneficiario:
|
HOSPITAL MILITAR DEL NORTE
|
|
Fecha de vencimiento:
|
10-09-2029
|
|
Monto:
|
5
%
|
|
|
Descripción:
|
Artículo 52.- “EL ADJUDICATARIO” deberá entregar una caución que garantice el “Fiel y oportuno cumplimiento del contrato”, la cual puede consistir en una “Boleta bancaria de garantía”, “Vale vista”, “Póliza de seguro de Garantía”, o un “Certificado de Fianza a la vista”, o cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, de carácter irrevocable, tomada por el propio “ADJUDICATARIO”.
La garantía indicada en el párrafo anterior, tendrá por objeto caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del Contrato y sus Addendum o documentos anexos, documentos que para todos los efectos legales forman parte integrante del Contrato, y en conformidad a lo dispuesto en el Art. 11 de la ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios asegurará también el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores.
La garantía deberá cumplir los siguientes requisitos:
- A la vista.
- Nominativa
- No endosable
- Irrevocable y de realización inmediata.
- A nombre del Hospital Militar del Norte, Rut: Nº 61.101.086-9
- Expresada en Unidades de Fomento
- Su glosa deberá indicar: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato: “SUMINISTRO DE REACTIVOS E INSUMOS PARA LABORATORIO CLÍNICO Y BANCO DE SANGRE, ASOCIADOS A EQUIPOS EN COMODATO POR EL PERIODO DE 36 MESES, ID 3391-62-LR25”.
- Por un monto equivalente al 5% del valor total del contrato (IVA incluido).
- Con fecha de vencimiento igual a la duración del Contrato, aumentada en 60 días hábiles administrativos.
Nota: La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, debe ser acompañada por su respectivo certificado de autenticidad (emitido por la institución financiera que lo emita), documento que debe indicar, además, la validez por el tiempo que determine el contrato.
No obstante lo anterior, y conforme a Orden Comando CJE EMGE DIFE E y N (R) N.º 100000/36335, “EL HOSPITAL” gestionará el certificado de autenticidad.
La Directiva de Contratación Pública Nº7, define los siguientes tipos de garantía como:
- Vale a la Vista: Se obtienen por medio de un banco y pueden originarse solamente por la entrega de dinero en efectivo por parte del tomador o contra fondos disponibles que mantenga en cuenta corriente o en otra forma de depósito a la vista, para caucionar una obligación de una persona o empresa a favor del contratante.
- Boleta de Garantía Bancaria: Se obtienen por medio de un banco para caucionar una obligación de una persona o empresa a favor del contratante y cuya emisión por parte del banco la constituye un depósito en dinero por parte del tomador o que éste suscriba un pagaré u otro título de crédito a favor del banco emisor.
- Póliza de Seguros de Garantía: Se obtienen por intermedio de una Compañía de Seguros, cuya póliza garantiza el fiel cumplimiento por parte del afianzado de las obligaciones contraídas en virtud del contrato como consecuencia, directa o inmediata, del incumplimiento por parte del tercero, del pago de las obligaciones en dinero o de crédito de dinero y a las cuales se haya obligado el tercero y el Asegurado.
- Certificado de Fianza a la vista: Es aquel instrumento otorgado por una Institución de Garantía Recíproca (IGR), mediante el cual ésta se constituye en fiadora de obligaciones de un beneficiario para con un acreedor, y que se encuentra regulado por la Ley Nº20.179. Este instrumento deberá ser pagadero a la vista, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 121 del reglamento de la Ley N°19.886, contenido en el decreto N°661/2024 del Ministerio de Hacienda.
Las garantías podrán otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorguen de manera electrónica, deberán ajustarse a la Ley N.º 19.799, sobre Documento Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma y su reglamento.
Artículo 53.- El documento señalado en el artículo anterior (que garantiza el fiel y oportuno cumplimiento del contrato), deberá ser entregada por el proveedor por el proveedor adjudicado en el Departamento de Adquisiciones del Hospital Militar del Norte Av. General Borgoño N.º 957, Antofagasta, o al correo electrónico pnancul@divsal.cl, si se trata de una garantía electrónica.
Artículo 54.- En caso de que el Oferente sea una Unión Temporal de Proveedores la garantía de fiel cumplimiento del contrato será otorgada por el representante de la UTP.
Artículo 55.- La caución que garantiza el “fiel y oportuno cumplimiento del contrato”, podrá hacerse efectiva por “EL HOSPITAL”, sin expresión de causa, a su solo requerimiento y sin forma de juicio, cuando “EL ADJUDICATARIO” haya incurrido en cualquier incumplimiento de las obligaciones emanadas del Contrato, o haya incumplido o su cumplimiento hubiere sido imperfecto o tardío, o con las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, calificación que “EL HOSPITAL” efectuará en forma exclusiva. Esta situación se informará a “EL ADJUDICATARIO”. Las causales de incumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato se encuentran descritas en las presentes bases de licitación.
Lo anterior, sin perjuicio de ejercer las acciones que en derecho procedan todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 del Reglamento de la Ley 19.886. De todas estas acciones será notificado “EL ADJUDICATARIO”, por carta certificada o cualquier otro medio idóneo, tal como correo electrónico.
Artículo 56.- De la misma forma indicada en el artículo anterior, “EL HOSPITAL” podrá cobrar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, para pagarse cualquier obligación que le adeude “EL ADJUDICATARIO”, o por deudas u obligaciones de este respecto de terceros, cuando proceda.
Artículo 57.- En caso de cobro de la garantía indicada previamente, “EL ADJUDICATARIO” deberá reponer dicha caución por otra de igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la anterior, dentro del plazo de 10 días corridos, contados desde la notificación del cobro. Si “EL ADJUDICATARIO” no diere cumplimiento a esta obligación, “EL HOSPITAL” podrá poner término anticipado al Contrato, mediante resolución fundada, aplicando el procedimiento descrito en las presentes bases.
|
|
|
Glosa:
|
“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato: “SUMINISTRO DE REACTIVOS E INSUMOS PARA LABORATORIO CLÍNICO Y BANCO DE SANGRE, ASOCIADOS A EQUIPOS EN COMODATO POR EL PERIODO DE 36 MESES, ID 3391-62-LR25”.
|
|
|
Forma y oportunidad de restitución:
|
Artículo 58.- La devolución de la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, se efectuará transcurridos 60 días hábiles administrativos desde la fecha de término del Contrato, si no se verificaren observaciones.
|
|