Artículo N.° 39: El oferente y subcontratista deberá dar estricto y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones legales y contractuales de carácter laboral respecto del personal que empleen en la ejecución del contrato.
En consecuencia, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, serán de su cargo exclusivo las remuneraciones, sueldos, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones y cualquier otra remuneración, las cotizaciones previsionales y/o de salud, que correspondan a dicho personal y, en general, cualquier otro desembolso que deban realizar por conceptos análogos.
Serán también de su cargo los gastos de movilización del personal y todos los demás- que en relación con el mismo, se originen con motivo u ocasión de la ejecución de los pagos que, por cualquier causa, eventualmente, se dejen de efectuar al oferente con ocasión del Contrato, no podrán ser considerados o esgrimidos por este como un antecedente justificatorio para dejar de pagar las sumas que deba a sus dependientes por concepto de remuneraciones, sobresueldos, premios, imposiciones legales, etc. según los contratos que celebre con estos y las disposiciones legales vigentes.
Considerando lo establecido en el numeral 9 del artículo 22 del DS 250, el oferente deberá acreditar si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años . En caso de que las cotizaciones las pague electrónicamente, el Regimiento N°10 “ Pudeto” podrá solicitar que se entregue una clave de consulta para verificar mensualmente el pazo de las cotizaciones previsionales de los trabajadores sujetos al contrato o bien, solicitar dichos documentos materialmente.
El proveedor adjudicado deberá presentar al momento de ofertar los siguientes documentos:
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales.
- Nómina de trabajadores.
- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales.
La Entidad Licitante tendrá derecho a información, retención y pago en la forma prevista en el Código del Trabajo y sus posteriores modificaciones. El Regimiento N°10 “Pudeto” a su elección, podrá determinar si se acreditará mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo o bien por Entidades o Instituciones competentes, conforme a lo previsto en el decreto Supremo N° 319, de 13.DIC.2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, para la procedencia de los pagos que correspondan al oferente, el Regimiento N°10 “Pudeto” o tendrá las siguientes facultades:
a) Verificar mensualmente o con la periodicidad que se estime conveniente, el cumplimiento de las obligaciones legales, laborales y previsionales que afecten al oferente respecto de los dependientes que prestan servicios en el cumplimiento del contrato.
b) Retener, total o parcialmente, todo pago que deba efectuar al oferente, cuando no cumpla en tiempo y forma con la exhibición de documentos señalada en la letra precedente. Este Regimiento N°10 “Pudeto” también estará facultado para retener las sumas de dinero que adeude al oferente por las obligaciones laborales, previsionales y de salud, adeudadas a su vez por el oferente, cuando éstas consten en actas de la Inspección del Trabajo, documentos o registros públicos o privado sin dependientes del Ejercito (auditores o certificadores), más los reajustes intereses correspondientes. En tal evento, podrá a su voluntad, retener dichos montos hasta la acreditación del pago de las obligaciones de que se trata, o pagarlas a las personas o Entidades correspondientes, a nombre y por cuenta del oferente. Las sumas retenidas no devengaran ni reajustes ni intereses a favor del oferente.