OBJETO DE LA LICITACIÓN |
El Fisco – Ejército de Chile, Escuela Militar, llama a presentar las ofertas en este proceso de licitación pública para la contratación del "Servicio de manipulación de alimentos y atención de los casinos de Oficiales y Suboficiales de la Escuela Militar año 2024", a todas las personas naturales, jurídicas o Unión Temporal de Proveedores (UTP), que se ajusten a las condiciones particulares establecidas en estas bases administrativas y técnicas de licitación.
El presupuesto designado para la presente licitación asciende a la cantidad máxima de $ 75.000.000.- (Sesenta y cinco millones de pesos) IVA incluido, que serán imputados al Ítem Presupuestario 22.08.999 “Otros (Manipulación de alimentos)”.
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DE LAS BASES DE LA LICITACIÓN |
Las presentes bases de licitación contienen las disposiciones generales que regirán las relaciones entre la “Escuela Militar” y los participantes de los bienes y/o servicios a que se refiere la siguiente licitación, durante el proceso de licitación “Oferentes” y a partir de la dictación de la resolución de adjudicación, se denominará “Adjudicatario”.
Para que una oferta se considere válida, deberá cumplir con las disposiciones de las presentes bases administrativas y bases técnicas, en lo sucesivo “Bases”.
La presentación de una propuesta implica para el oferente la aceptación de las presentes bases y sus documentos anexos a los cuales se somete desde ya.
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NORMAS GENERALES |
Esta licitación y la realización de su objeto, se regirá por los siguientes documentos:
a. La Ley N.° 19.886 y N.° 18.928, con sus respectivos reglamentos complementarios.
b. Las bases administrativas y bases técnicas, su ficha de licitación y anexos correspondientes.
c. Las respuestas a consultas, las aclaraciones y modificaciones a las bases que sea necesario efectuar.
d. La oferta técnica.
e. La oferta económica.
f. La evaluación técnica económica y la resolución de adjudicación
g. El contrato.
h. Las normas de derecho público que rigen en esta materia y supletoriamente la de derecho privado
i. Las normas ambientales y sanitarias vigentes que regulan este tipo de servicio.
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considera parte del contrato cualquier obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados.
Las presentes bases se considerarán parte integrante del contrato de prestación de "Servicio de manipulación de alimentos y atención de los casinos de la Escuela Militar ", aunque en este no se mencionen sus párrafos en forma específica.
Se considerará el principio de preeminencia de las bases, como marco básico del presente proceso licitatorio.
Los anteriores documentos son de carácter público en atención a la naturaleza de esta licitación.
En caso de incongruencia entre las bases de licitación y la ficha electrónica, prevalecerán las bases.
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CONTACTOS DURANTE LA LICITACIÓN Y ACLARACIONES |
Los oferentes podrán efectuar sus consultas a través del foro electrónico de acuerdo a lo estipulado en el cronograma de la licitación, no pudiendo contactarse los oferentes de ninguna otra forma con la Escuela Militar.
En caso que algún oferente interesado tome contacto con algún personal interviniente en este proceso licitatorio, por el mismo medio se le informará el deber de abstención que tiene el funcionario público, y se podrá levantar acta de aquello.
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MODIFICACIÓN DE LAS BASES |
Las bases administrativas podrán ser modificadas previa dictación de una resolución fundada, antes del cierre de la recepción de oferta, para cuyo efecto se publicarán dichas modificaciones en el sitio web www.mercadopublico.cl, como archivo adjunto a la licitación, de tal manera que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, dentro de un plazo prudencial que se otorgará en caso que se requieran adecuar sus ofertas.
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REQUISITOS PARA OFERTAR |
Los oferentes deberán presentar sus ofertas y antecedentes a través del portal www.mercadopúblico.cl.
Quedarán excluidos para presentar ofertas, las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o delitos concursales, como así mismo que no hayan sido condenados por delitos concúrsales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º de la Ley Nº 19.886, requisito que debe certificarse mediante formato de anexo Nº1.
Asimismo, no podrán celebrar contratos aquellas personas jurídicas que hayan sido condenadas con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismo del Estado, en conformidad a lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley Nº 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas y que deben acreditarse mediante formato de anexo Nº2.
No podrán ofertar los proveedores que presenten multas por incumplimiento de contrato con la Escuela Militar u otra Unidad del Ejército de Chile.
Los oferentes deberán ofertar por el "Servicio de manipulación de alimentos y atención de los casinos de la Escuela Militar" detallado en las bases técnicas y anexos de la presente de licitación.
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VISITA A TERRENO |
Los oferentes deberán asistir a una visita guiada en terreno obligatoria y excluyente, la que se llevará a efecto conforme a cronograma, a las 10:00 hrs. en la Escuela Militar (Av. Presidente Riesco Nº 4601, Las Condes), punto de reunión guardia Nº 2, no existiendo otras fechas, lugares y horarios para ello.
Quienes concurran deberán firmar un “Acta de visita” en la hora de inicio de la visita según cronograma, la cual tiene por objeto tomar conocimiento de los lugares y condiciones en que se prestará el "Servicio de ventas y atención de Casinos de la Escuela Militar", lo cual es imprescindible conocer para ofertar en base a antecedentes válidos y reales.
Los oferentes que lleguen posterior a 10 minutos después de la hora señalada a la visita a terreno, no se presenten en el punto de reunión dispuesto, o si habiéndose presentado no firman el acta correspondiente, serán excluidos de la propuesta en el acta de apertura.
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PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
Las ofertas se presentarán en soporte digital a través del portal, y hasta el cierre electrónico de las ofertas, no se aceptarán ofertas administrativas, técnicas o económicas enviadas por otra vía que no sea la electrónica.
Las ofertas se dividirán en dos partes, estas son: oferta administrativa y oferta técnica y económica.
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OFERTA ADMINISTRATIVA |
Está constituida por los documentos Nº 1, 2, 3 y 4 que a continuación se indican:
Documento Nº 1 “ANTECEDENTES LEGALES”
Tratándose de personas naturales no inscritas o sin contrato vigente en Chile Proveedores deberán subir al portal los siguientes antecedentes:
a) Fotocopia de la iniciación de actividades ante el SII.
b) Fotocopia cédula de identidad.
Tratándose de personas jurídicas no inscritas o sin contrato vigente en Chile Proveedores deberán subir al portal los siguientes antecedentes:
a) Fotocopia del RUT de la empresa.
b) Fotocopia de la iniciación de actividades ante el SII.
c) Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal del oferente.
d) Certificado actualizado de vigencia de poder de del Registro de Comercio.
Documento Nº 2“ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS”
En soporte digital como archivo en el portal, el oferente deberá presentar el documento firmado por el representante legal indicando:
a) Persona Natural: Declaración simple firmada por el oferente, conforme al formato de anexo Nº1.
b) Persona Jurídica: Declaración simple firmada por el oferente, conforme al formato de anexo Nº2.
Documento Nº 3 “EXPERIENCIA EN EL RUBRO”
Se considera como tal, la presentación de un archivo adjunto al portal, el cual debe indicar el tiempo que lleva prestando efectivamente este tipo de servicios (entendiéndose para estos efectos, la experiencia en la prestación del servicio de manipulación de alimentos y atención de casinos), de acuerdo al formato de ANEXO Nº 3. Debiendo incluir la respectiva documentación que lo avale (certificados, facturas, contratos, órdenes de compra, etc.)
La experiencia será objeto de evaluación en conformidad a lo dispuesto en la cláusula décima octava.
Documento Nº 4 “CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN”
Remuneración de los trabajadores: La presentación de una declaración simple del oferente, señalando las remuneraciones que percibirá el personal "tipo" que prestará servicio en la Escuela Militar, con indicación de sueldo base, gratificaciones, bonos de carácter permanente, locomoción y colación, conforme a formato de Anexo N°4, u otro similar que contenga los mismos datos. Con estos antecedentes se efectuará la sumatoria total de las remuneraciones y se dividirá por el número de trabajadores (a objeto de poder evaluar, se considerarán nueve trabajadores), el resultado será la cantidad que servirá de base para comparar el monto sobre el sueldo mínimo, conforme al modelo que el mismo anexo indica.
El cálculo se efectuará sobre la base de la cantidad mínima de trabajadores que exigen las bases técnicas (02 manipuladores de alimentos y 04 asistentes de casino.) y con jornada completa de trabajo (45 horas semanales).
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OFERTA TÉCNICA-ECONÓMICA |
Se considera como tal, la presentación de un archivo adjunto en el portal www.mercadopublico.cl de acuerdo al formato de cotización adjunto (anexo N°5) u otro similar que contengan los mismos antecedentes para poder evaluar (montos, características del producto, modelos, etc.)
El precio a ofertar deberá presentarse en moneda nacional indicando el valor neto del bien, teniendo consideración que la institución solo responderá y pagará solo por concepto de impuesto IVA, cualquier otro impuesto o cargo, será parte del proveedor.
El anexo N°3 u otro similar que presente el oferente, deberá contener todos los requisitos técnicos para la adquisición de “Servicio de manipulación de alimentos y atención de los casinos de Oficiales y Suboficiales de la escuela Militar año 2024”, por tanto, el oferente al momento de firmar, acepta las condiciones y requisitos indicados en la letra B bases Técnicas.
Las ofertas deben ser puras y simples, por lo que no se considerarán aquellas sujetas a condición, ni modalidad alguna.
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VIGENCIA DE LA PROPUESTA |
La oferta será irrevocable por un plazo de 60 días corridos, a contar de la fecha de cierre de las propuestas en el portal Mercado Público
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RECHAZO, INADMISIBILIDAD Y DESERCIÓN DE LA PROPUESTA. |
casos:
1. Cuando el oferente haya sido condenado por prácticas anti sindicales o infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, como así mismo los que hayan sido condenados por delitos concursales establecido en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º de la Ley Nº 19.886.
2. Cuando el oferente no haya participado en la visita guiada a terreno, si habiéndose presentado no firma el acta correspondiente, o si llega atrasado de acuerdo a la hora dispuesta para la visita.
b) Se declararán inadmisibles aquellas propuestas que se encuentren en los siguientes casos:
1. Si se detectaren en la oferta antecedentes no fidedignos o que induzcan a error a la entidad licitante.
2. Si en las declaraciones simples (anexo Nº 1 o anexo N° 2), se detectaren datos inadecuados o que induzcan a errores a la entidad licitante.
3. Ofertas que hayan modificado los datos a evaluar, en cuanto a detalle y cantidades del anexo N°3, N°4 y N°5.
4. Demás que establezcan las bases.
c) La Escuela Militar declarará “Desierta” la presente licitación si no se presentaren ofertas, o bien, si habiéndose presentado, éstas no resulten convenientes para sus intereses, en virtud del artículo 9º de la Ley Nº 19.886.
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APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
Después de cerrado el plazo de recepción de ofertas en el portal, se procederá a la revisión de los antecedentes administrativos presentados por los oferentes, realizando luego la apertura técnica y económica, las cuales se realizarán en una etapa.
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CONTACTOS DURANTE LA EVALUACIÓN |
Durante el período de evaluación y de considerarlo necesario, y sin perjuicio de lo señalado en estas Bases, la Escuela Militar, podrá requerir aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros.
Las aclaraciones que la Escuela Militar solicite no podrán referirse a elementos esenciales o que afecten el tratamiento igualitario de los oferentes, el principio de sujeción a las Bases de Licitación o que alteren el monto ofertado. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas, pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del Contrato y las Bases, en caso de ser adjudicada, y deberá publicarse en el portal www.mercadopublico.cl.
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ERRORES Y OMISIONES DETECTADAS DURANTE LA EVALUACIÓN. |
La Escuela Militar podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales (cláusula décima, Documentos Nº 1 y Nº 2), siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Ley Nº 18.928 y artículo 40 del reglamento de la Ley 19.886. Para ello, se empleará el foro electrónico, teniendo como plazo las respuestas un día hábil.
De acuerdo a lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, aquel o aquellos oferentes que presenten antecedentes administrativos fuera de plazo, se le asignará con un 5% menos, en el puntaje asignado a los criterios de evaluación.
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RESOLUCIÓN DE EMPATE |
En caso de empate en la evaluación entre dos o más oferentes, la adjudicación se efectuará a aquel que tenga una mejor evaluación parcial de acuerdo al orden de prelación entre los criterios de evaluación señalados precedentemente, es decir:
1º Oferta económica.
2° Comportamiento contractual
3° Experiencia en el rubro.
4° Cumplimiento de requisitos administrativos.
En caso que aún con la aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya presentado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal.
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ADJUDICACIÓN. |
Efectuada la evaluación de las ofertas, el encargado de la evaluación o quien lo subrogue procederá a elaborar un informe final de sugerencia de adjudicación, el que contendrá un resumen del proceso de licitación incluyendo a todos los participantes, señalándose las observaciones que se hubiesen realizado en el acta de apertura, los antecedentes de las ofertas y las evaluaciones realizadas, indicando el puntaje obtenido por cada oferente, informe que se pondrá a disposición del Director de la Escuela Militar.
La Escuela Militar adjudicará al oferente que haya obtenido el puntaje más alto respecto de la sumatoria de puntajes de las diferentes variables de decisión, de acuerdo con los criterios contemplados en estas Bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada a través del sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl, a la cual se le adjuntará el informe de evaluación respectivo.
Consecuente con lo anterior, la adjudicación será conforme a los procedimientos establecidos y un solo oferente se adjudicará el "Servicio de manipulación de alimentos y atención de los casinos de la Escuela Militar "
Por otro lado, los oferentes cuyas propuestas no fueron adjudicadas, podrán solicitar aclaraciones y/o consultas al proceso de evaluación y posterior resolución. Para ello deberán dirigirse, a través del correo electrónico operadormp.escmil@ejercito.cl al Departamento de Adquisiciones de la Escuela Militar, dentro de los 5 días siguientes de publicada la resolución de adjudicación.
La fecha de adjudicación podrá ser modificada, dejando constancia de los motivos que la justifican en el sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl.
La notificación se entenderá realizada luego de 24 hrs. transcurridas desde que se publique en el sistema de información, la resolución de adjudicación.
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READJUDICACIÓN |
La adjudicación podrá ser readjudicada o dejada sin efecto, mediante resolución fundada, en caso que el oferente adjudicado incurra en las siguientes conductas:
a) No cumpla con los requisitos para contratar, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.
b) Se desista de su oferta.
c) No entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
En caso de que la resolución que adjudique la licitación deba ser dejada sin efecto por los motivos mencionados anteriormente, la Escuela Militar podrá readjudicar la licitación a la oferta siguiente mejor evaluada, en la medida en que cumpla con las bases administrativas y técnicas, o podrá declarar desierta la licitación en caso contrario
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CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO. |
Transcurridas 72 horas desde la comunicación de adjudicación, y en caso que la siguiente documentación no se encuentre acreditada en Chile Proveedores, o se hubiesen producido modificaciones en los estatutos sociales durante la licitación, el adjudicatario deberá entregar en la Escuela Militar, los siguientes antecedentes:
a. Copia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad y/o estatutos, con una antigüedad no superior a treinta días.
b. Certificado original o copia legalizada, emitido por el Registro de Comercio, donde conste el poder para representar la empresa, con una antigüedad no superior a treinta días.
c. Copia legalizada de las modificaciones sociales y certificado de vigencia de la sociedad, emitido con una antigüedad no superior a treinta días de la adjudicación.
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FIRMA DEL CONTRATO |
El adjudicatario que se encuentre inscrito en Chile Proveedores, deberá firmar el contrato en un plazo máximo de 10 días, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación de la propuesta. En tanto, el adjudicatario que no se encuentre inscrito en Chile Proveedores, tendrá un plazo de hasta 15 días para realizar la inscripción respectiva y celebrar el contrato, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación de la propuesta
Se entenderá que es requisito esencial para la firma del contrato, presentar el documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por lo que, si cumplido dicho plazo no hubiere presentado el documento de garantía y/o no hubiese firmado el contrato, se entenderá que no existe interés en realizar el servicio.
El adjudicatario, al firmar el respectivo contrato, deberá estar inscrito en Chile Proveedores. Dicha inscripción será confirmada a través del sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl, verificando que el estado del proveedor sea “HÁBIL” (habilitado para contratar con el Estado). De no dar cumplimiento a lo señalado precedentemente, no se concretará la celebración del contrato, dando por concluido el proceso para el adjudicatario.
Sin necesidad de que se exprese en el contrato, se entiende que forma parte integrante de las bases administrativas y técnicas; su ficha de licitación, la oferta técnica económica.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se consideran parte del contrato, cualquier obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados.
El contrato se extenderá en cinco ejemplares, quedando uno en poder del adjudicatario y cuatro en el poder de la Escuela Militar.
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VIGENCIA DEL CONTRATO |
La prestación de servicio comenzará a regir a partir del término del acto administrativo aprobatorio del contrato, el que tendrá vigencia desde el 01 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2024.
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MULTAS. |
Para efectos de evaluación del cumplimiento de las distintas disposiciones establecidas en las bases, el Oficial encargado del proceso, procederá a calificar las labores y calidad del servicio que se ejecute, siendo el Director de la Escuela Militar quien finalmente determinará si corresponde la aplicación de multas, por deficiencias en razón de la falta de cumplimiento por parte del adjudicatario, de cualquiera de las obligaciones asumidas bajo las presentes bases. Las multas se harán efectivas en el mes siguiente al que se detecte las deficiencias o cualquier incumplimiento de lo consignado en bases y disposiciones incorporadas al contrato. Esta sanción se aplicará en UTM valorizada en el mes en que se cometió la infracción.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa por parte de la Escuela Militar, esta informará al adjudicatario mediante carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estimen pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Escuela Militar dictará la respectiva resolución, aplicando la multa correspondiente hasta un máximo de tres veces en un trimestre, a la cuarta vez será causal de término del contrato, sin derecho a indemnización a favor del adjudicatario.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Escuela Militar tendrá un plazo de 10 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazar o acogerlos, total o parcialmente, lo que determinará, mediante resolución comunicada a través de correo electrónico o carta certificada al adjudicatario o su representante legal, en caso de las personas jurídicas.
Los pagos de las multas deberán efectuarse por parte del adjudicatario, dentro de los 10 días corridos siguientes de la notificación de la resolución que aplica la multa.
Toda multa se aplicará en UTM (Unidad Tributario Mensual) valorizada en el mes en que se incumplió lo solicitado en las presentes bases y pagada según valor de la UTM (Unidad Tributaria Mensual) del mes en que se cometió la infracción.
Se considerará "incumplimiento" el servicio cumplido de manera deficiente, al que se catalogara de falta leve o grave, según corresponda:
FALTAS LEVES (5 UTM)
• Que los manipuladores de alimentos y asistentes de casino no cuenten con los uniformes para la atención.
• Mala atención o servicio.
• Descuido o falta de aseo y/o mantenimiento en sus áreas de responsabilidad (cocinas y sectores de atención).
• Falta de mantención en la infraestructura de las dependencias entregadas (ampolletas quemadas, chapas deterioradas, pintura deteriorada, vidrios quebrados, baños deteriorados o no operacionales, aseo deficiente, etc.)
• Falta de personal para su atención.
• Incumplimiento total o parcialmente en la mantención y uso del equipamiento solicitado como alhajamiento mínimo.
FALTAS GRAVES (10 UTM)
• Incumplimiento de las normas sanitarias y/o ser observado en este ámbito por los organismos fiscalizadores del Ejército de Chile o de la Escuela Militar.
• Incumplimiento del horario de apertura, funcionamiento y cierre.
• Incumplimiento a solicitudes de atención y/o apertura especiales por parte de la Escuela Militar.
• No atender público en días u horas extraordinarias, conforme a requerimiento de la Escuela Militar.
• Incumplimiento en los plazos establecidos (hasta el día 20 de cada mes) para el pago de los consumos básicos de agua y energía eléctrica.
• Incumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones que emane del contrato.
El no dar cumplimiento a las mejoras, equipamiento y/o alhajamiento mínimo de la instalación, ya sea total o parcialmente, o en los tiempos establecidos para ello, se multará a la empresa adjudicada con hasta 170 UTM.
El incumplimiento en el pago de remuneraciones o de las cotizaciones de seguridad social, para con el personal de la empresa, será de 20 UTM, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 77 decreto 250, lo anterior será motivo de control por parte de la Escuela Militar, cuando así lo estime conveniente.
El Oficial responsable o quien lo subrogue, podrá informar cualquier reparo u observación en el incumplimiento del servicio, catalogándolo claramente si se trata de una falta y/o incumplimiento grave o leve, como por ejemplo el incumplimiento de las normas sanitarias y/o ser observado en este ámbito por los organismos fiscalizadores del Ejército de Chile o de la Escuela Militar, siempre será catalogado como grave.
En caso de no efectuarse el pago dentro del plazo estipulado, se faculta a la Escuela Militar para descontar el monto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
La Escuela Militar, por resolución fundada, podrá poner término anticipado al contrato por alguna de las siguientes causales:
a. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario entendiéndose por tal, cuando:
- La aplicación de multas que superen las 30 UTM en un trimestre.
- En el evento que el proveedor interrumpiere el servicio sin causa justificada durante dos (2) períodos dentro de 30 días corridos, se dará término anticipado al contrato y la Escuela Militar podrá hacer efectiva las garantías establecidas.
c. Estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e. Por la incapacidad del adjudicatario para seguir adelante con la entrega de los servicios contratados, derivado de problemas internos, huelga de sus trabajadores y quiebra.
f. Por la aplicación de tres o más multas por deficiencia del servicio que les sean formulados por escrito por parte de la Escuela Militar, en un período de tres meses.
g. Por la no solución en un lapso de 05 días corridos para observaciones o reparos graves hechos por el ITS o por quien la Escuela Militar determine.
h. Por la no solución en un lapso de 03 días corridos para observaciones o reparos leves hechos por el Oficial responsable o por quien la Escuela Militar determine.
i. Por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que haga inviable la continuación del contrato, por falta de prestación por un período superior a treinta días continuos.
j. Por quiebra del adjudicatario o extinción de la personalidad jurídica del mismo, determinará el término anticipado del contrato, haciéndose efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Será causal de término anticipado del contrato el no cumplimiento, en los plazos que la ley señala de las obligaciones de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores, en los términos del inciso 2° del artículo 4 de la Ley N° 19.886.
La Escuela Militar le asiste la obligación legal de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social de los trabajadores del adjudicatario. Cuando éste no acredite el cumplimiento íntegro de sus obligaciones laborales y previsionales, los montos por los cuales es responsable y pagar por subrogación al trabajador y/o institución previsional acreedora, será con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, además del término de este, por la responsabilidad legal y social de la Institución.
El aviso de término anticipado se hará por documento escrito despachado al domicilio registrado por el adjudicatario, con cinco (5) días corridos de antelación a la fecha en que se desea terminar el contrato.
El término anticipado del contrato es sin perjuicio del derecho de iniciar las acciones legales correspondientes y a cobrar el documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuando la causal de término sea atribuible al adjudicatario.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. |
En concordancia con el artículo 77 inciso final del reglamento de la ley 19.886 por cualquier circunstancia que implique una disminución del presupuesto asignado a la Escuela Militar o aumente la demanda del suministro podrá significar una modificación en el contrato, siempre y cuando no se afecte al principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, lo cual se materializará a través de un previo acuerdo de las partes y se tendrá como integrante del contrato original, para todos los efectos legales.
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CESIÓN DE LA LICITACIÓN Y EL CONTRATO |
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación, en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones, o que conforme al párrafo anterior, subcontrate determinados servicios.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de este contrato podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
Se prohíbe al adjudicatario la subcontratación del servicio, siendo esto causal de término del contrato.
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ASPECTOS LABORALES. |
A la Escuela Militar no le asistirá responsabilidad legal, previsional ni de cualquier otra índole, respecto a cualquier tipo de accidente laboral que el personal sufra en el interior de la Escuela Militar, durante el desempeño de sus actividades o en el tránsito a través de él y/o el trayecto desde el domicilio al lugar de trabajo y viceversa, quedando liberada de toda responsabilidad ante este tipo de situaciones, debiendo ser asumida por la empresa adjudicada, siendo exigencia que esta tenga “Seguros de accidentes laborales”.
El adjudicatario se obliga a llevar un estricto control y supervisión de su personal, durante el desarrollo de los trabajos. Además, deberá informar previamente los antecedentes personales de identificación del personal que efectuará el servicio, (Nombre, cédula de identidad y domicilio particular).
La Escuela Militar no tendrá relación jurídica alguna con el personal dependiente del adjudicatario y quedará desde ya liberada de toda responsabilidad frente a dicho personal. En consecuencia, el adjudicatario será responsable de todo su personal para todos los efectos civiles, penales, laborales y tributarios.
Se aplicará lo establecido en el artículo 183 – C del Código del Trabajo, que se traduce en los derechos de ser informado por parte de la empresa sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus empleados, además de descontar de la garantía de fiel y oportuno cumplimento del contrato, cuando no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales ya mencionadas. Lo anterior en consideración a lo señalado en el Código del Trabajo, párrafo I, título VII, libro I, por encontrarse este servicio, afecto a la ley Nº 20.123, sin perjuicio que su responsabilidad social de la Institución.
Consecuente con ello el adjudicatario remitirá mensualmente al Oficial responsable, un Certificado de Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, extendido por la Dirección del Trabajo, de los trabajadores que prestan el servicio a la Escuela Militar, conforme al art. 4º inc. 2º de la Ley Nº 19.886 y cuando sea requerido por la Escuela Militar.
La siguiente documentación debe estar en permanente disposición para la Escuela Militar:
1. Listado de trabajadores actualizado, considerando nombre completo, numero de RUN y lugar de nacimiento.
2. Certificados de la Dirección de Inspección del Trabajo respectiva, en los cuales conste el estado y monto de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores. (formulario F30).
La lista de todos los trabajadores debe ser entregada al ITS, indicando nombre completo y número de cédula de identidad.
Además, el adjudicatario deberá tener presente que al personal que no se le otorgue autorización de ingreso, no podrá acceder ni trabajar en el Instituto.
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OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
El adjudicatario debe cumplir con las obligaciones de remuneraciones y de seguridad social del personal contratado, de acuerdo con la legislación Laboral, lo cual deberá acreditar el pago mediante certificado correspondiente (como el certificado F-30 emitido por la Dirección del Trabajo).
La garantía de fiel cumplimiento del contrato cauciona asimismo el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social de los trabajadores del contratante. Su devolución se dispondrá solo una vez que se haya acreditado el pago de las obligaciones señaladas, mediante los certificados y documentos idóneos que correspondan.
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NORMAS DE SEGURIDAD |
La empresa que sea adjudicada deberá hacer llegar los antecedentes que se señalan de sus trabajadores, con 72 horas de anticipación al inicio de la ejecución del servicio, reservándose el mandante el derecho de aceptar o rechazar parcial o totalmente la nominación de sus trabajadores, cuando estas puedan vulnerar la seguridad del Instituto.
a) Nombre completo.
b) Nacionalidad.
c) RUT.
d) Domicilio
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INICIO DEL SERVICIO. |
La notificación de la adjudicación implica:
a. Que a partir de ese momento existe un compromiso válido y obligatorio para el proveedor suscribir el correspondiente contrato.
b. La implementación de los servicios contratados, dadas sus características, deberá operar desde que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato.
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OBLIGACIONES DE LAS PARTES |
La presente licitación tiene por objeto suscribir un contrato para el "Servicio de manipulación de alimentos y atención de los casinos de Oficiales y Suboficiales de la Escuela Militar", que estará caracterizado por las prestaciones y obligaciones que se indican a continuación.
El contrato obliga a la empresa a:
a. La correcta ejecución del servicio considerará todas las obligaciones y requerimiento que ello necesite, así como también la realización de las obligaciones complementarias establecidas en estas bases.
b. La prestación "Servicio de manipulación de alimentos y atención de los casinos de la Escuela Militar", se efectuará de acuerdo a las bases técnicas, la oferta y el contrato de manera íntegra, oportuna y con alta calidad.
c. Aceptar las modificaciones relacionadas con el servicio, que por razones técnicas y/o necesidades institucionales calificadas disponga el oficial a cargo o en su defecto, quién la Escuela Militar disponga.
d. Aceptar las modificaciones relacionadas con el servicio, por razones de catástrofe o calamidad pública, declaradas por la autoridad competente y dispuesta por la institución Ejército de Chile.
e. Cumplir todas las disposiciones contenidas en las bases administrativas y técnicas.
f. Pagar los gastos que origina la implementación y ejecución de los servicios contratados y todas las obligaciones fiscales vigentes, durante la vigencia del contrato, en lo que se refiere a impuestos, tasas y contribuciones fiscales, municipales y de cualquier otra índole.
g. Pago de todos los gastos de contratación de personal o mano de obra, autorizaciones, impuestos, o de cualquiera otra índole, derivados del servicio.
h. Pago de remuneraciones y obligaciones de seguridad social de los trabajadores que prestan el servicio, y el cumplimiento de la totalidad de la legislación laboral y previsional. La Escuela no adquiere obligación alguna por estos conceptos, en consideración a las características del servicio y en concordancia con la legislación laboral.
i. Respetar la legislación vigente en relación con las materias que involucra la presente licitación y posterior contrato. La Escuela Militar deja expresa constancia que, cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el adjudicatario del Servicio, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. La Escuela no tendrá responsabilidad laboral, civil, penal ni de ninguna naturaleza con el personal que contrate el adjudicatario.
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DE LA EJECUCIÓN Y CALIDAD |
La prestación del servicio deberá efectuarse de acuerdo con la calidad prevista en el contrato y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Oficial responsable o quien lo subrogue.
Si el Oficial responsable notara deficiencias y/o reparos en la prestación de los servicios (en concordancia a lo señalado en las presentes bases), el adjudicatario será notificado inmediatamente por escrito o en forma verbal, según lo determine el Oficial responsable. Las deficiencias que no sean corregidas, dentro de las 48 horas de recibida la comunicación por la empresa, dará lugar a la aplicación de multas.
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DAÑOS A TERCEROS |
El adjudicatario responderá en forma única y exclusiva por los daños y perjuicios que se produzcan a las personas y bienes de terceros con motivo u ocasión del servicio y cumplimiento del presente contrato, librando de responsabilidad contractual y extracontractual a la Escuela Militar.
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IMPUESTO, TASAS Y CONTRIBUCIONES. |
La Institución no responderá en caso alguno por ningún impuesto, tales como el IVA, impuestos específicos, contribuciones, transportes, aranceles de organismos certificadores, tasas, derechos fiscales, notariales u otros, cualquiera sea su causa o naturaleza, los que serán de cargo exclusivo del proveedor, así como las provenientes de las multas que la autoridad laboral y sanitaria que aplique por deficiencias en el servicio.
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RESPONSABILIDAD Y GARANTÍA TÉCNICA. |
Para los efectos de la responsabilidad técnica que asume el adjudicatario, deberá contar permanentemente en el instituto, con un representante que estará debidamente autorizado y facultado para actuar en su nombre.
Salvo la mención expresa de lo contrario, la extensión de la garantía técnica y el procedimiento para exigirla se ajustará a lo dispuesto en el artículo Nº 20 y el siguiente de la Ley Nº 19.496, que “Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores”, entendiéndose que el Fisco-Ejército de Chile inviste la calidad de “usuario” para estos efectos.
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CUSTODIA DE DOCUMENTOS. |
Los documentos de garantía serán remitidos al Departamento de Finanzas de la Escuela Militar
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SOLUCIÓN DE CONFLICTOS |
Para dirimir las diferencias que pudieran presentarse en la interpretación, ampliación o cumplimiento de las obligaciones del contrato que no pudieran solucionarse de común acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencias de los tribunales Ordinarios de Justicia de la comuna de Santiago.
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DISPOSICIONES FINALES. |
Se presume que los oferentes, por el solo hecho de participar en la presente propuesta y presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan el contenido de las bases administrativas y técnicas, comprometiéndose a no tomar ventaja, para su provecho, de cualquier posible deficiencia contenida en ellas.
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