BASES ADMINISTRATIVAS |
Artículo 1º: Las presentes bases administrativas regulan el llamado a propuesta pública, para la contratación del Servicio de ejecución de cortafuegos preventivos, que considera descarpe, despeje, limpieza, poda, corte de matorrales e instalación de maicillo en el Predio Militar “Lo Aguirre”, perteneciente al Patrimonio de Afectación Fiscal del Comando de Industria Militar e Ingeniería, el que se encuentra ubicado en ruta 68 kilómetro 20, comuna de Pudahuel, ciudad Santiago, Región Metropolitana, conforme a las condiciones descritas en el presente instrumento.
Artículo 2º: La presente propuesta será llevada a cabo, a través del sistema de información y será cursada a todos aquellos oferentes que se encuentren inscritos en el Portal “Mercado Público” y/o “Chile Proveedores”.
Artículo 3º: La presente propuesta se llevará a cabo en una etapa, lo que, de conformidad con la Ley, consiste en que en el acto de apertura se procederá a la apertura de la oferta técnica y económica.
Todos los plazos señalados en las presentes Bases de Licitación, serán en días corridos, salvo que se establezca expresamente lo contrario. En caso de que algún plazo expire en día inhábil, este se entenderá prorrogado automáticamente hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos, se considerarán días inhábiles los sábados, domingos y festivos.
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DE LOS PARTICIPANTES |
Artículo 4º: Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores -en adelante UTP-nacionales o extranjeras, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Administración del Estado y que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas.
Artículo 5°: Los oferentes, al momento de presentar sus propuestas, deberán adjuntar a través del sistema de información, los siguientes antecedentes:
1. Tratándose de personas naturales no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de Administración:
a) Fotocopia de la cédula nacional de identidad.
b) Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos
Internos.
c) Declaración jurada simple para personas naturales conforme al Sistema
Electrónico.
2. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración:
a) Fotocopia del RUT de la empresa.
b) Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos
Internos.
c) Declaración jurada simple para personas jurídicas conforme al Sistema
Electrónico.
d) Nombre de su(s) representante(s) legal(es) y documento (mandato,
poder, acta de Directorio u otro) en el que consten sus atribuciones para
representarla y obligarla.
3. Las UTP, además deben adjuntar a su oferta el documento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes.
La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato.
A su vez, cada integrante de la UTP deberá presentar la siguiente documentación:
- Declaración jurada simple conforme al Sistema Electrónico, según sea el caso, a fin de acreditar que no se encuentran afectos a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los organismos del Estado.
- Fotocopia del Rut de las instituciones participantes en la UTP.
- Fotocopia de la cédula de identidad del representante o apoderado común de la UTP.
- Certificado de vigencia de todas las instituciones participantes en la UTP, emitido por el registro de Comercio competente con una antigüedad no superior a 30 (treinta) días a la fecha de presentación de la oferta.
4. Para aquellos participantes que se encuentren hábil o inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, "Chile proveedores", sólo se exigirá para ofertar su estado "hábil" en el referido Registro, siempre y cuando los antecedentes respectivos, señalados precedentemente, se encuentren disponibles en el portal en las condiciones y plazos previamente establecidos en estas bases.
Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles en el citado portal y que cumplan con los requisitos solicitados.
En caso que el proveedor adjudicado, no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores, "Chile Proveedores", deberá proceder a su inscripción dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde el acto de adjudicación, requisito indispensable previo a suscribir el contrato y/o emitir la orden de compra. Tratándose de una UTP, cada proveedor integrante de la misma, deberá proceder a su inscripción en los términos señalados.
Artículo 6°: Los oferentes podrán presentar sus ofertas en soporte papel y en conformidad a lo dispuesto y bajo las circunstancias señaladas en el artículo 62°, del DS N.º 250 del Ministerio de Hacienda de 2004.
En tal sentido, los oferentes que requieran acogerse a dicho artículo, deberán acreditar la imposibilidad de realizar la oferta mediante el sistema de información, en cuyo caso para presentar dicha oferta no se modificará por dicha circunstancia, en caso de que uno o más oferentes se acojan a lo señalado precedentemente, tendrán los mismos plazos en días y horarios estipulados en las presentes bases de licitación y en el Anexo B “Cronograma de la licitación”, debiendo presentar toda su documentación en un sobre, junto a ello deberá presentar una hoja en duplicado con la información que contiene el sobre (índice) el cual deberá ser firmado con nombre, R.U.T y fecha, por el representante legal y el Supervisor de Mercado Público de la unidad licitante, con la hora y fecha exacta en la cual se realizó la entrega por parte del oferente.
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DE LAS DISPOSICIONES GENERALES |
Artículo 7°: El proveedor asumirá todos los gastos y responsabilidades, relacionados con las gestiones administrativas y riesgos de llevar a cabo los servicios solicitados.
Las ofertas, documentos y correspondencia relativa a la licitación que intercambie el proponente y el Comando de Industria Militar e Ingeniería deberán redactarse en idioma español.
Artículo 8°: Los oferentes participantes en la presente propuesta estarán obligados a cumplir con los requisitos que se detallan en las presentes bases administrativas, bases técnicas, anexos y aclaraciones, los cuales forman parte integrante de estas bases.
Artículo 9°: El presupuesto para la presente contratación asciende a la suma total de $12.950.000.- (doce millones novecientos cincuenta mil pesos) IVA incluido.
Todo proponente, cuya oferta exceda el presupuesto disponible para la presente contratación, no será evaluado y será declarada inadmisible su oferta.
Artículo 10°: Orden de compra: La contratación del Servicio de ejecución de cortafuegos preventivos, que considera descarpe, despeje, limpieza, poda, corte de matorrales e instalación de maicillo en el Predio Militar “Lo Aguirre”, perteneciente al Patrimonio de Afectación Fiscal del Comando de Industria Militar e Ingeniería, el que se encuentra ubicado en ruta 68 kilómetro 20, comuna de Pudahuel, ciudad Santiago, Región Metropolitana, se materializará a través de la emisión y aceptación de la Orden de Compra.
Artículo 11°: Toda consulta o aclaración a las presentes bases administrativas, bases técnicas o informaciones adicionales que requieran los oferentes, deberán efectuarse sólo a través del sistema de información y dentro del plazo dispuesto en anexo B, “Cronograma de Licitación”, las que para todos los efectos legales forman parte integrante de estas bases.
Las respuestas se pondrán a disposición de todos los proponentes, mediante el sistema de información, el día indicado en anexo B “Cronograma de Licitación”.
Artículo 12°: La entidad licitante podrá modificar las bases administrativas, sus anexos y plazos de licitación hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas. Respecto de la modificación de las bases administrativas, técnicas y sus anexos estos serán modificados por medio de resolución fundada y publicadas en el portal de Mercado Público, en el sitio www.mercadopublico.cl, considerándose un plazo prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
Artículo 13°: El oferente declara que por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación. Asimismo, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación. Asumiendo, expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder premios, dádivas o pagos, cualquiera sea su naturaleza tipo y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma.
b) El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
c) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
d) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidades ofertadas.
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DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
Artículo 14°: Se entenderá que, por la presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de las bases administrativas, técnicas, anexos y aclaraciones.
Artículo 15°: Propuesta económica: Los oferentes deberán presentar su propuesta económica mediante modelo de anexo A o similar, a través del sistema de información, dentro del plazo contemplado para el cierre de la presente propuesta según lo dispuesto en anexo B “Cronograma de Licitación”, debiendo considerar en el precio de la oferta, todos los costos necesarios, para dar cumplimiento a lo solicitado.
Artículo 16º: Propuesta Técnica: Los oferentes deberán presentar su propuesta técnica, a través del sistema de información con anterioridad al término del plazo contemplado para el cierre de la presente propuesta, según lo dispuesto en anexo B “Cronograma de Licitación”, debiendo contemplar: el cumplimiento de los requerimientos establecidos en las bases técnicas, debiendo hacer expresa mención al plazo de ejecución de los trabajos y experiencia del oferente para el Servicio de ejecución de cortafuegos preventivos, que considera descarpe, despeje, limpieza, poda, corte de matorrales e instalación de maicillo en el Predio Militar “Lo Aguirre”, perteneciente al Patrimonio de Afectación Fiscal del Comando de Industria Militar e Ingeniería, el que se encuentra ubicado en ruta 68 kilómetro 20, comuna de Pudahuel, ciudad Santiago, Región Metropolitana.
Artículo 17°: Visita a Terreno: Los oferentes interesados en participar en la presente licitación, deberán concurrir a una visita a terreno, a efectuarse el día y hora establecido en el cronograma de anexo B, en dependencias del Predio Militar “Lo Aguirre”, el que se encuentra ubicado en ruta 68 kilómetro 20, comuna de Pudahuel, ciudad Santiago, Región Metropolitana.
Se deja expresa constancia que la visita a terreno, será un requisito de carácter excluyente, de manera, que no se aceptarán las ofertas de aquellos proponentes que no hubieren participado en la misma.
De la visita señalada precedentemente, se levantará la correspondiente acta, en la que se dejará constancia de los proponentes que se presentaren a la misma.
Artículo 18º: Se rechazarán en el acto de apertura de la licitación, aquellas propuestas que no cumplan en general, con los requerimientos establecidos en las presentes bases administrativas, técnicas y anexos, declarándose inadmisibles.
Las ofertas deberán formularse en forma pura y simple, no sujetas a modalidad en idioma español, manteniendo su vigencia, por el plazo de 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de su presentación en el Sistema de Información.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el período de evaluación, el Comando de Industria Militar e Ingeniería podrá solicitar a los oferentes aclaraciones y pruebas, o bien, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información (artículo 40° del Reglamento Complementario de la Ley N.º 19.886).
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DE LA ADJUDICACIÓN |
Artículo 19°: El Comando de Industria Militar e Ingeniería, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resultaren convenientes a sus intereses.
Asimismo, podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas.
La entidad licitante se reserva el derecho a declarar desierta la licitación, si en el resultado de la evaluación técnica y/o económica, se concluye que NINGUNA DE LAS OFERTAS representan o sirven a los intereses institucionales descritos en las presentes bases, esto se informará por medio de una Resolución Fundada que así lo disponga la cual será publicada en el Sistema de Información. Por este hecho los oferentes no tendrán derecho a ningún tipo de indemnización o de reclamar alguna reparación, además también se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Artículo 20º: Criterios de Evaluación: Para la evaluación de las ofertas se aplicarán los siguientes criterios, con sus respectivos puntajes y ponderaciones:
NRO. ITEM PONDERACIÓN
1 Precio 45%
2 Plazo de ejecución de los trabajos 30%
3 Experiencia del oferente 25%
TOTAL 100 %
Precio = 45 % (máximo puntos 45)
El presente criterio, se evaluará de conformidad al precio ofertado con IVA incluido por los proponentes y se evaluará de la forma siguiente:
(Menor precio ofertado/oferta evaluada) x 45
Ejemplo:
Oferta proveedor A: $ 75.000.000 (menor precio ofertado)
Oferta proveedor B: $ 80.000.000
Oferta proveedor C: $ 89.000.000
Cálculo de puntaje de acuerdo a las ofertas:
Proveedor A: (75.000.000/75.000.000) x 45 = 45,00 puntos
Proveedor B: (75.000.000/80.000.000) x 45 = 42,18 puntos
Proveedor C: (75.000.000/89.000.000) x 45 = 37,92 puntos
Todo proponente, cuya oferta exceda el presupuesto disponible para la presente contratación, no será evaluado y será declarada inadmisible su oferta, conforme a lo estipulado en el Artículo 9°, de las presentes bases.
Plazo de Ejecución de los Trabajos = 30% (máximo puntos 30)
El presente criterio, se evaluará de conformidad con el número de días hábiles que el proveedor señale para efectos del plazo de ejecución de los trabajos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
(Número menor de días hábiles ofertados/oferta evaluada) x 30
Ejemplo:
Oferta proveedor A: 22 días (menor días hábiles ofertados)
Oferta proveedor B: 35 días hábiles
Oferta proveedor C: 30 días hábiles
Cálculo de puntaje de acuerdo a las ofertas:
Proveedor A: (22/22) x 30 = 30,00 puntos
Proveedor B: (22/35) x 30 = 18,85 puntos
Proveedor C: (22/30) x 30 = 21,99 puntos
La cantidad mínima de días hábiles (se entenderá de lunes a viernes) ofertados para ejecutar el servicio de los trabajos, deberá ser de 10 (diez) días hábiles y la cantidad máxima será de 14 (catorce) días hábiles, de existir propuestas que se encuentren fuera de este rango, se considerarán inadmisibles por constituir el presente, un requisito excluyente.
Experiencia del Oferente = 25 % (máximo puntos 25)
El presente criterio evaluará las ofertas en cuanto a la Experiencia del Oferente en el rubro solicitado de cortafuego, la presente evaluación se realizará de acuerdo a la siguiente tabla:
Experiencia del Oferente No informa 1-5 proyectos 6-10 proyectos Más de 11 proyectos
Deberá adjuntar las facturas correspondiente al trabajo ejecutado, la que debe contener: nombre de la empresa donde fueron ejecutados los trabajos, servicio realizado, datos del cliente (teléfono, correo), fecha y lugar. En los últimos 5 años. (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023).
0 punto
30 puntos
70 puntos
100 puntos
Nota: Si el oferente presenta 05 (cinco) facturas, pero solo adjunta 02 (dos) facturas que correspondan al rubro o servicio requerido, solo se considerarán los proyectos de las 02 (dos) facturas adjuntadas.
Ejemplo:
Oferta proveedor A: 5 proyecto
Oferta proveedor B: 10 proyectos
Oferta proveedor C: 11 proyectos
Cálculo de puntaje de acuerdo a las ofertas:
Oferta proveedor A: (30 puntos) x 25% = 7,5 puntos
Oferta proveedor B: (70 puntos) x 25% = 17,5 puntos
Oferta proveedor C: (100 puntos, mayor cantidad de proyectos ofertados) x 25% = 25 puntos
De producirse empates, la adjudicación se resolverá conforme al criterio cuyo puntaje sea el mayor, de acuerdo al siguiente orden de precedencia:
1. Criterio “Precio”
2. Criterio “Plazo de ejecución de los trabajos”
3. Criterio “Experiencia del Oferente”
En caso de persistir el empate, no obstante, lo dispuesto anteriormente, la licitación será declarada desierta.
Artículo 21°: El Comando de Industria Militar e Ingeniería, aceptará la propuesta más ventajosa, de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases administrativas y al acta de evaluación, mediante acto administrativo, debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del sistema de información.
La presente licitación será adjudicada en la fecha señalada en el anexo B “Cronograma de Licitación”, no obstante, se podrá cambiar esta fecha por motivos debidamente justificados, la que deberá ser autorizada y comunicada a los participantes mediante Resolución Fundada, a través del sistema de Compras Públicas.
Artículo 22°: Si el oferente adjudicado desistiere de aceptar la orden de compra 48 horas de emitida, se entenderá que dicho proveedor no tiene interés en contratar con la Institución, pudiendo dejar sin efecto la adjudicación, y adjudicarse al oferente que haya obtenido el siguiente mejor puntaje en la evaluación de la propuesta, y así sucesivamente.
Artículo 23°: Asimismo, procederá la readjudicación si el adjudicatario fuere inhábil en los términos previstos en la Ley, al momento de la emisión de la orden de compra. En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviera afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles, señalando además si se desiste o si decide igualmente ejecutar la contratación adjudicada con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fueren hábiles. En el caso de no informar lo anterior o de no manifestar su intensión de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo anterior.
De igual forma, si se produce el retiro de alguno de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de los integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación será dejada sin efecto y se readjudicará de acuerdo a los términos señalados en el artículo precedente.
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CONSULTA RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
Artículo 24º: Una vez realizada y publicada la adjudicación, y en caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la misma, podrán comunicarse vía correo electrónico y exclusivamente para estos efectos a la casilla mercadopublico.cimi@ejercito.cl, ello en un plazo de hasta 02 (dos) días hábiles, contados desde fecha de la resolución de adjudicación. Dichas aclaraciones, tanto preguntas como respuestas serán publicadas como anexos a la licitación, por medio de Resolución Fundada y subida al Sistema de Información.
La entidad licitante se reserva el derecho de visitar las dependencias de los oferentes durante el proceso de adjudicación, para verificar su capacidad, tecnología en uso, mano de obra utilizada y otros aspectos de interés para la Institución, indistintamente de los Criterios de Evaluación establecidos en las presentes bases.
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DE LAS MULTAS |
Multas por atraso de la entrega de los trabajos.
Artículo 25º: En el caso que el proveedor adjudicado incurra en atrasos en la ejecución del Servicio de ejecución de cortafuegos preventivos, que considera descarpe, despeje, limpieza, poda, corte de matorrales e instalación de maicillo en el Predio Militar “Lo Aguirre”, perteneciente al Patrimonio de Afectación Fiscal del Comando de Industria Militar e Ingeniería, el que se encuentra ubicado en ruta 68 kilómetro 20, comuna de Pudahuel, ciudad Santiago, Región Metropolitana, salvo caso fortuito o fuerza mayor, se le cursará una multa por día de atraso, correspondiente al 1% (uno por ciento), del valor de la orden de compra, hasta alcanzar un máximo del 10% (diez por ciento), en cuyo caso se pondrá término anticipado a la contratación.
Para estos efectos los días se considerarán corridos.
La aplicación de multas se realizará por resolución fundada, la que una vez notificada, el proveedor adjudicado, tendrá el plazo de 5 (cinco) días hábiles, para pagar el monto a que ascendiere la multa, mediante vale vista, extendido a nombre del Comando de Industria Militar e Ingeniería, RUT N.° 61.101.054-0, con el carácter de irrevocable y de realización inmediata.
Para efecto de la aplicación de las medidas señaladas se estará al procedimiento establecido en el artículo 40° de las presentes bases.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere.
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FUERZA MAYOR |
Artículo 26°: El Comando de Industria Militar e Ingeniería y el proveedor no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo 45° del Código Civil de la República de Chile.
La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los 5 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido.
La solicitud, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver.
La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante Resolución Fundada, al Comando de Industria Militar e Ingeniería, en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor.
De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo de entrega del Servicio de ejecución de cortafuegos preventivos, que considera descarpe, despeje, limpieza, poda, corte de matorrales e instalación de maicillo en el Predio Militar “Lo Aguirre”, perteneciente al Patrimonio de Afectación Fiscal del Comando de Industria Militar e Ingeniería, el que se encuentra ubicado en ruta 68 kilómetro 20, comuna de Pudahuel, ciudad Santiago, Región Metropolitana, se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas.
Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes a la institución, los días en exceso, sobre los 5 (cinco) días señalados para hacer la comunicación, estarán afectos a la aplicación de multas.
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ORDEN DE COMPRA Y/O CONTRATO |
Artículo 27°: El proveedor y el Comando de Industria Militar e Ingeniería formalizará la contratación del Servicio de ejecución de cortafuegos preventivos, que considera descarpe, despeje, limpieza, poda, corte de matorrales e instalación de maicillo en el Predio Militar “Lo Aguirre”, perteneciente al Patrimonio de Afectación Fiscal del Comando de Industria Militar e Ingeniería, mediante la emisión y aceptación de la orden de compra por parte del proveedor adjudicado.
Artículo 28°: Las partes podrán acordar modificaciones a la presente relación contractual, después de su entrada en vigencia, debiendo dichas modificaciones contar con un Addendum escrito, que debidamente firmado por las partes, pasará a formar parte integrante del presente contrato, si dichas modificaciones se amplían o extienden los servicios requeridos, será obligación de la empresa caucionar los mismos, mediante la ampliación proporcional de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato o mediante la entrega de una nueva garantía por un monto proporcional, debiendo garantizar dichos servicios bajo los mismos términos y condiciones que al servicio principal.
En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.
Artículo 29°: El adjudicatario, no podrá bajo ningún pretexto negociar, traspasar, ceder o delegar las obligaciones contraídas en el contrato y/o orden de compra a terceros. Por tanto, queda expresamente prohibida la cesión, con excepción de la cesión de sus créditos en contra del fisco o factoraje (factoring), siempre y cuando se notifique al CIMI el contrato de factoring y no existan obligaciones o multas pendientes (artículo 75° del Reglamento de la Ley N.°19.886).
Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente, para poner término de inmediato a la presente contratación.
Artículo 30°: Una vez adjudicado y como requisito para la emisión de la orden de compra, el oferente adjudicado, deberá proceder a su inscripción en el registro de proveedores “Chileproveedores”, en caso que no lo estuviere, en un plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde el acto de adjudicación, el no hacerlo, facultará al CIMI para adjudicar la licitación al oferente que ocupa el 2° lugar en la evaluación y así sucesivamente.
Artículo 31º: Será obligación del proveedor adjudicado, entre otras, dar cumplimiento a todo lo establecido en el respectivo contrato y las órdenes de compra, en las presentes bases administrativas, en las bases técnicas, aclaraciones, si las hubiere y su oferta.
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MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO |
Artículo 32º: La entidad licitante podrá poner término anticipado al contrato o modificar el mismo, si concurren las causales establecidas en el Artículo 77° del reglamento de la Ley N.° 19.886, sin prejuicio de las siguientes:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante
3. Estado de notaria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución de contrato, con un máximo de seis meses.
6. Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Sin perjuicio de las demás causales establecidas en este artículo, cuando se trate de las las causales contenidas en los numerales 1 y 6, la posibilidad de modificar el contrato deberá encontrarse prevista en las bases de la licitación. En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% (treinta por ciento) del monto originalmente pactado
Artículo 33°: En el caso de las UTP procederán además las siguientes causales de término anticipado:
a) La constatación de que sus integrantes constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b) Si se retira de la UTP un integrante que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c) Si se ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d) Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no puedas continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e) Disolución de la UTP.
f) El no cumplimiento de lo señalado en requisitos para contratar de las presentes bases técnicas.
Artículo 34º: La declaración de término anticipado, se hará administrativamente, sin forma de juicio, mediante Resolución Administrativa.
En ningún caso el término anticipado de los servicios, por las causales establecidas en las presentes bases, dará derecho a indemnización, ni generará algún tipo de derecho al proveedor o prestador del servicio.
Para efectos de la aplicación de las medidas señaladas en el presente artículo, se estará al procedimiento señalado en la disposición siguiente.
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EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO |
Artículo 35º: En caso de incumplimiento por parte del proveedor, de una o más obligaciones establecidas en las presentes bases, que den lugar a la aplicación de multas o a terminar anticipadamente la contratación, resultará aplicable el procedimiento establecido en la presente disposición.
Previo a la adopción y ejecución de alguna de las medidas señaladas precedentemente, el Comando de Industria Militar e Ingeniería, emitirá el correspondiente acto administrativo, en el cual expondrá los antecedentes que configuran la aplicación de alguna de las medidas señaladas y dando traslado al proveedor, para que dentro del término de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Por otro lado, vencido este plazo con o sin descargos la entidad licitante, tendrá el plazo de 30 días hábiles para pronunciarse respecto a la multa mediante una resolución fundada, siendo esta publicada en el Sistema de Información. Además, sin perjuicio de esa notificación se notificará de forma personal al proveedor o mediante envió de carta certificada.
Evacuado o no el traslado por parte del proveedor, el Comando de Industria Militar e Ingeniería, si procediere, procederá a la aplicación de alguna de las medidas señaladas, mediante resolución fundada, pronunciándose sobre los descargos que se hubieren efectuado, y publicándose la misma en el Sistema de Información.
En contra de la resolución señalada precedentemente, procederán los recursos dispuestos en la Ley N.º 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
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DE LOS PAGOS |
Artículo 36°: El pago total se efectuará dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, contados desde que se hubiera dado cabal cumplimiento al Servicio de ejecución de cortafuegos preventivos, que considera descarpe, despeje, limpieza, poda, corte de matorrales e instalación de maicillo en el Predio Militar “Lo Aguirre”, perteneciente al Patrimonio de Afectación Fiscal del Comando de Industria Militar e Ingeniería, el que se encuentra ubicado en ruta 68 kilómetro 20, comuna de Pudahuel, ciudad Santiago, Región Metropolitana, mediante acta de conformidad emitida por el Jefe del Departamento PAF-CIMI.
Artículo 37°: La forma de pago se efectuará, mediante transferencia bancaria, vale vista o cheque a nombre del proveedor adjudicado o bien mediante la modalidad que establezcan ambas partes
La factura deberá ser emitida por el proveedor conforme al monto y detalle de la orden de compra emitida a través del portal Chilecompra y requiere contener los siguientes antecedentes:
1. Factura comercial emitida a nombre de:
- Razón Social: Comando de Industria Militar e Ingeniería
- RUT: 61.101.054-0
- Giro: Otras Actividades
- Dirección: Zenteno 102, Comuna de Santiago, RM.
2. Acta de recepción conforme emitida por la entidad licitante.
Artículo 38°: En caso de realizar los pagos factoring suscritos por el proveedor, este deberá dar estricto cumplimiento al Art. 75° del D.S N.º 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, el oferente que se adjudique la presente licitación deberá avisar por lo menos, 05 (cinco) días hábiles antes de que se tramite el pago de la factura. Si no da aviso en el plazo y forma exigida por la ley, el pago se realizará al proveedor (cedente). La notificación de la cesión deberá hacerse legalmente y no deben existir obligaciones o multas pendientes.
Como una forma de dar cumplimiento a la tramitación de la documentación contable, se requiere que el proveedor una vez adjudicado presente la siguiente documentación:
- Certificado de antecedentes laborales y previsionales.
- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
- Nómina con los datos de los trabajadores que prestarán el servicio en las dependencias durante la vigencia del contrato
Artículo 39°: Tratándose de las UTP, será el representante designado en el acto de constitución quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
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SOLUCIÓN DE CONFLICTOS |
Artículo 40º: Para dirimir las diferencias que pudieran presentarse en la interpretación, aplicación o cumplimiento de las obligaciones que no pudieran solucionarse de común acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Compas Públicas en todas aquellas materias dispuestas en el artículo 22° y siguientes de la Ley N.° 19.886; y a los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago en aquellas materias en que estos sean competentes.
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DE LAS DISPOSICIONES FINALES |
Artículo 41°: Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes bases, administrativas, se entienden incorporadas en la orden de compra y contrato, por lo tanto, el oferente se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que constan en estas bases.
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CLAUSULA DE INTERPRETACIÓN |
Artículo 42°: Los vacíos o puntos obscuros o dudosos de las presentes bases, se interpretan e integran de conformidad la Ley sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales, muebles y servicios de las fuerzas armadas y su Reglamento complementario y la Ley de bases de contratos Administrativos de suministro y prestaciones de servicios y su reglamento y específicamente conforme al deber de resguardo de los recursos fiscales y los principios de igualdad de oferentes, probidad y buena Fé.
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