Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Bases de licitación |
Artículo 1°: Las presentes bases administrativas regulan el llamado a propuesta pública, para la adquisición de insumos para impresoras, año 2023, pertenecientes al CIMI, conforme a las condiciones descritas en el presente instrumento.
Artículo 2°: La presente propuesta será llevada a cabo, a través del sistema de información y será cursada a todos aquellos oferentes que se encuentren inscritos en el Portal "Mercado Público" y/o "Chile Proveedores".
Artículo 3°: La presente propuesta se llevará a cabo en una etapa, lo que, de conformidad con la Ley, consiste en que en el acto de apertura se procederá a la apertura de la oferta técnica y económica.
Artículo 4°: Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores – en adelante UTP - nacionales o extranjeras, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la administración del Estado y que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas.
Artículo 5°: Los oferentes, al momento de presentar sus propuestas, deberán adjuntar a través del sistema de información, los siguientes antecedentes:
1. Tratándose de personas naturales no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de Administración:
a. Fotocopia de la cédula nacional de identidad.
b. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
c. Declaración jurada simple para personas naturales conforme al anexo C, de las presentes bases.
2. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración:
a. Fotocopia del RUT de la empresa.
b. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
c. Declaración jurada simple para personas jurídicas conforme al anexo D, de las presentes bases.
d. Nombre de su(s) representante(s) legal(es) y documento (mandato, poder, acta de Directorio u otro) en el que consten sus atribuciones para representarla y obligarla.
3. Las UTP, además deben adjuntar a su oferta el documento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes.
La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato.
A su vez, cada integrante de la UTP deberá presentar la siguiente documentación:
- Declaración jurada simple conforme a anexo C o al Anexo D, según sea el caso, a fin de acreditar que no se encuentran afectos a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los organismos del Estado.
- Fotocopia del Rut de las instituciones participantes en la UTP.
- Fotocopia de la cédula de identidad del representante o apoderado común de
la UTP.
- Certificado de vigencia de todas las instituciones participantes en la UTP, emitido por el registro de Comercio competente con una antigüedad no superior a 30 (treinta) días a la fecha de presentación de la oferta.
4. Para aquellos participantes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, "Chile proveedores", sólo se exigirá para ofertar su estado "hábil" en el referido Registro, siempre y cuando los antecedentes respectivos, señalados precedentemente, se encuentren disponibles en el portal en las condiciones y plazos previamente establecidos en estas bases.
Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles en el citado portal y que cumplan con los requisitos solicitados.
En caso que el proveedor adjudicado, no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores, "Chile Proveedores", deberá proceder a su inscripción dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde el acto de adjudicación, requisito indispensable previo a suscribir el contrato y/o emitir la orden de compra. Tratándose de una UTP, cada proveedor integrante de la misma, deberá proceder a su inscripción en los términos señalados.
Artículo 6°: El proveedor asume todos los gastos y responsabilidades, relacionados con las gestiones administrativas y riesgos de llevar a cabo la adquisición solicitada.
Las ofertas, documentos y correspondencia relativa a la licitación que intercambie el proponente y Comando de Industria Militar e Ingeniería deberán redactarse en idioma español.
Artículo 7°: Los oferentes participantes en la presente propuesta estarán obligados a cumplir con los requisitos que se detallan en las presentes bases administrativas, bases técnicas, anexos y aclaraciones los cuales forman parte integrante de estas bases.
Artículo 8°: El presupuesto disponible para la presente contratación corresponde a la suma de $8.150.365.- (ocho millones ciento cincuenta mil trescientos sesenta y cinco pesos) IVA incluido.
Todo proponente, cuya oferta exceda el presupuesto disponible para la presente contratación, no será evaluado y será declarada inadmisible.
Artículo 9°: Orden de compra: La adquisición de insumos para impresoras, año 2023, pertenecientes al CIMI, se materializará a través de la emisión de la orden de Compra.
Artículo 10°: Toda consulta o aclaración a las presentes bases administrativas, bases técnicas o informaciones adicionales que requieran los oferentes, deberán efectuarse sólo a través del sistema de información y dentro del plazo dispuesto en anexo B, "Cronograma de licitación", las que para todos los efectos legales forman parte integrante de estas bases.
Las respuestas se pondrán a disposición de todos los proponentes, mediante el sistema de información, el día indicado en anexo B "Cronograma de Licitación".
Artículo 11º: Se entenderá que, por la presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de las bases administrativas, técnicas, anexos y aclaraciones.
Artículo 12º: Propuesta económica: Los oferentes deberán presentar su propuesta económica mediante modelo de anexo A, a través del sistema de información, con anterioridad al término del plazo contemplado para el cierre de la recepción de ofertas, según lo dispuesto en anexo B "Cronograma de Licitación", debiendo considerar en el precio de la oferta, todos los costos necesarios, para dar cumplimiento a lo solicitado en las Bases Técnicas y para que el proponente pueda dar estricto cumplimiento al servicio.
Artículo 13°: Propuesta Técnica: Los oferentes deberán presentar su propuesta técnica a través del sistema de información conforme a lo solicitado en las Bases Técnicas, con anterioridad al término del plazo contemplado para el cierre de la recepción de ofertas, según los dispuesto en anexo B "Cronograma de Licitación", debiendo contemplar: el cumplimiento de los requerimientos establecidos en las bases técnicas, debiendo hacer expresa mención a la experiencia en el rubro y su tiempo de ejecución.
Artículo 14°: Se rechazarán en el acto de apertura de la licitación, aquellas propuestas que no cumplan en general, con los requerimientos establecidos en las presentes bases administrativas, técnicas y anexos, no siendo evaluadas debiendo declararse inadmisible, con la salvedad de las excepciones expresamente contempladas en las presentes bases.
Las ofertas deberán formularse en forma pura y simple, no sujeta a modalidad, en idioma español, manteniendo su vigencia, por el plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de su presentación en el Sistema de Información.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el período de evaluación, el Comando de Industria Militar e Ingeniería podrá solicitar a los oferentes aclaraciones y pruebas, o bien, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información (artículo 40 del Reglamento Complementario de la Ley N.º19.886).
Artículo 15°: El Comando de Industria Militar e Ingeniería, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resultaren convenientes a sus intereses.
Asimismo, podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas.
En ambos casos, el proponente no tendrá derecho a indemnización alguna.
La resolución que se pronuncie acerca de la presente propuesta pública, será fundada y comunicada a los oferentes adjudicados mediante el sistema de información.
Artículo 16°: Criterios de Evaluación: Para la evaluación de las ofertas se aplicarán los siguientes criterios, con sus respectivos puntajes y ponderaciones:
El presente criterio, evaluará el precio ofertado con IVA incluido conforme al Anexo A, de conformidad con la siguiente formula:
(Menor precio ofertado / Precio ofertado) x 45
Ejemplo:
Oferta proveedor A: 75.000.000 (menor precio ofertado)
Oferta proveedor B: 80.000.000
Oferta proveedor C: 89.000.000
Cálculo de puntaje de acuerdo a las ofertas:
Proveedor A: (75.000.000/ 75.000.000) x 45 = 45,0 puntos
Proveedor B: (75.000.000/ 80.000.000) x 45 = 42,18 puntos
Proveedor C: (75.000.000/ 89.000.000) x 45 = 37,92 puntos
El presente criterio, se evaluará de conformidad con el número de días hábiles que el proveedor señale para efectos de entrega de los productos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
(Número menor de días ofertados/días ofertados) x 30
Ejemplo:
Oferta proveedor A: 03 días (Número menor días ofertado)
Oferta proveedor B: 04 días
Oferta proveedor C: 05 días
Cálculo de puntaje de acuerdo a las ofertas:
Proveedor A: (03/03) x 30 = 30,0 puntos
Proveedor B: (03/04) x 30 = 22,5 puntos
Proveedor C: (03/05) x 30 = 18,0 puntos
La cantidad mínima de días hábiles (se extenderá de lunes a viernes) ofertados para ejecutar la adquisición de insumos de impresora, deberá ser de 03 (tres) días y la cantidad máxima será de 05 (cinco) días hábiles, de existir propuestas que se encuentren fuera de este rango, se considerarán inadmisibles, por constituir el presente, un requisito excluyente.
El plazo de entrega de los productos deberá ser expresado en el anexo A.
Este criterio evaluará las ofertas en cuanto al número de meses de garantía de los productos, indicando en su propuesta técnica los detalles que cubrirán por esta garantía, conforme a lo indicado en el Artículo 29 del Decreto Supremo N.º 250 del Ministerio de Hacienda, que ofrece el oferente, otorgando los siguientes puntajes:
(Número de meses ofertados/mayor número de meses ofertados) x 25
Ejemplo:
Oferta proveedor A: 06 meses
Oferta proveedor B: 08 meses
Oferta proveedor C: 12 meses (mayor número de meses ofertado)
Cálculo de puntaje de acuerdo a las ofertas:
Proveedor A: (06/12) x 25 = 12,5 puntos
Proveedor B: (08/12) x 25 = 16,6 puntos
Proveedor C: (12/12) x 25 = 25,0 puntos
La cantidad mínima de meses de garantía a ofertar, deberá ser de 06 (seis) meses y 12 (doce) meses como máximo, de existir propuestas con garantías superiores a este rango de meses serán evaluadas con el máximo estipulado 12 (doce) meses, y en el caso de ofertas con garantías inferiores al rango mínimo, serán rechazadas y declaradas inadmisibles.
El plazo de garantía de los productos deberá ser expresado en el anexo A.
De producirse empates, la adjudicación se resolverá conforme al criterio cuyo puntaje sea el mayor, de acuerdo al siguiente orden de precedencia:
Criterio “Precio”
Criterio “Plazo de entrega de los productos”
Criterio “Tiempo de garantía post venta”
En caso de persistir el empate, no obstante, lo dispuesto anteriormente, la licitación será declarada desierta.
Artículo 17°: El Comando de Industria Militar e Ingeniería, aceptará la propuesta más ventajosa, de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases administrativas y al acta de evaluación, mediante acto administrativo, debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del sistema de información.
La presente licitación será adjudicada en la fecha señalada en el anexo B "Cronograma de Licitación", no obstante, se podrá cambiar esta fecha por motivos debidamente justificados, la que deberá ser autorizada y comunicada a los participantes mediante Resolución Fundada a través del sistema de información.
Artículo 18º: Si el oferente adjudicado desistiere de aceptar la orden de compra, antes de 48 horas de emitida, se entenderá que dicho proveedor no tiene interés en contratar con la Institución, pudiendo dejar sin efecto la adjudicación, y adjudicarse al oferente que haya obtenido el siguiente mejor puntaje en la evaluación de la propuesta, y así sucesivamente.
Artículo 19°: Asimismo, procederá la readjudicación si el adjudicatario fuere inhábil en los términos previstos en la Ley N° 19.886 y su reglamento complementario, al momento de la emisión de la orden de compra. En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviera afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles, señalando además si se desiste o si decide igualmente ejecutar la contratación adjudicada con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fueren hábiles. En el caso de no informar lo anterior o de no manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo anterior.
De igual forma, si se produce el retiro de alguno de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de los integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación será dejada sin efecto y se readjudicará de acuerdo a los términos señalados en el artículo precedente.
Multas por atraso en la entrega del servicio contratado.
Artículo 20: En el caso que el proveedor adjudicado incurra en atrasos en la entrega del servicio contratado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, se le cursará una multa por día de atraso, correspondiente al 1% (uno por ciento), del valor del contrato y/o orden de compra, hasta alcanzar un máximo del 10% (diez por ciento), en cuyo caso se pondrá término anticipado a la contratación. Para estos efectos los días se considerarán hábiles (entiéndase hábiles administrativos de lunes a viernes, exceptuando: sábado, domingos y feriados).
La aplicación de multas se realizará por resolución fundada, la que una vez notificada, el proveedor adjudicado, tendrá el plazo de 5 (cinco) días hábiles, para pagar el monto a que ascendiere la multa, mediante vale vista, extendido a nombre del COMANDO DE INDUSTRIA MILITAR E INGENIERÍA, Rut N.º 61.101.054-0, con el carácter de irrevocable y de realización inmediata.
Si el proveedor adjudicado no da cumplimiento al pago de la multa dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles, establecido en el párrafo anterior, el monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago.
Para efectos de la aplicación de las medidas señaladas se estará al procedimiento establecido en el artículo 30 de las presentes bases.
Artículo 21º: Se entenderá como fuerza mayor, para los efectos de las presentes bases administrativas y de la orden de compra, a los hechos imprevisibles a los que no es posible resistir, que no dependen de la voluntad de las partes y que impiden el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el respectivo contrato o en la orden de compra. Entre otros, se considera constitutivo de fuerza mayor a los supuestos de catástrofes naturales y actos de gobierno o autoridad ejercidos por un funcionario público, establecidos en el artículo 45 del Código Civil, que afecten o incidan directamente en sus respectivas capacidades para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del futuro contrato.
La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido.
La solicitud, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver.
La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante Resolución Fundada, el Comando de Industria Militar e Ingeniería, en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor.
Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes a la institución, los días en exceso, sobre los 5 (cinco) días señalados para hacer la comunicación, estarán afectos a la aplicación de multas.
En el caso de comprobarse la Fuerza Mayor se otorgará un plazo al proveedor, que será el número de días que durará el imprevisto, para que pueda cumplir su obligación. En caso contrario, se deberá terminar el contrato de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de las presentes bases.
Artículo 22°: El Comando de Industria Militar e Ingeniería, formalizará la adquisición, mediante la emisión y aceptación de la orden de compra, por parte del proveedor adjudicado.
Artículo 23°: El adjudicatario, no podrá bajo ningún pretexto negociar, traspasar, ceder o delegar las obligaciones contraídas en la orden de compra a terceros. Por tanto, queda expresamente prohibida la cesión, con excepción de la cesión de sus créditos en contra del fisco o factoraje (factoring), siempre y cuando se notifique al Comando de Industria Militar e Ingeniería el contrato de factoring y no existan obligaciones o multas pendientes (artículo 75 del Reglamento de la Ley N.º19 .886).
Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente, para poner término de inmediato a la presente contratación.
Artículo 24°: Una vez adjudicado y como requisito para la emisión de la orden de compra, el oferente adjudicado, deberá proceder a su inscripción en el registro de proveedores "Chileproveedores", en caso que no lo estuviere, en un plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde el acto de adjudicación, el no hacerlo, facultará al Comando de Industria Militar e Ingeniería, para adjudicar la licitación al oferente que ocupe el 2° lugar en la evaluación y así sucesivamente.
Artículo 25°: Será obligación del proveedor adjudicado, entre otras, dar cumplimiento a todo lo establecido en la respectiva orden de compra, en las presentes bases administrativas, en las bases técnicas, aclaraciones, si las hubiere y su oferta.
Artículo 26°: El Comando de Industria Militar e Ingeniería, podrá poner término anticipado al contrato por las causales establecidas en el artículo 77° del Reglamento de la Ley N.º 19.886, sin perjuicio de las siguientes:
1. El no cumplimiento por parte del contratante de las obligaciones y especificaciones establecidas en las bases y en la oferta, en la entrega del servicio.
2. En caso de alcanzar el porcentaje máximo por concepto de multas, establecido en el Artículo N.º 21 de estas bases.
3. El incumplimiento de cualquier obligación que no tenga establecida una sanción diversa.
4. Por mutuo acuerdo de las partes, fundamentando sus razones, sin derecho a indemnización compensación alguna.
Artículo 27º: En el caso de las UTP procederán además las siguientes causales de término anticipado:
a) La constatación de que sus integrantes constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b) Si se retira de la UTP un integrante que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c) Si se ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d) Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e) Disolución de la UTP
Artículo 28°: La declaración de término anticipado, se hará administrativamente, sin forma de juicio, mediante Resolución Administrativa.
En ningún caso el término anticipado de la contratación, por las causales establecidas en las presentes bases, dará derecho a indemnización, ni generará algún tipo de derecho al proveedor o prestador del servicio.
Para efectos de la aplicación de las medidas señaladas en el presente artículo, se estará al procedimiento señalado en la disposición siguiente.
Artículo 29°: En caso de incumplimiento por parte del proveedor, de una o más obligaciones establecidas en las presentes bases, que den lugar a la aplicación de multas o a terminar anticipadamente la contratación, resultará aplicable el procedimiento establecido en la presente disposición.
Previo a la adopción y ejecución de alguna de las medidas señaladas precedentemente, el Comando de Industria Militar e Ingeniería, emitirá el correspondiente acto administrativo, el en cual expondrá los antecedentes que configuran la aplicación de alguna de las medidas señaladas y dando traslado al proveedor, para que dentro del término de 5 (cinco) días hábiles, efectué sus descargos.
Evacuado o no el traslado por parte del proveedor, el Comando de Industria Militar e Ingeniería, si procediere, procederá a la aplicación de alguna de las medidas señaladas, mediante resolución fundada, pronunciándose sobre los descargos que se hubieren efectuado, y publicándose la misma en el Sistema de Información.
En contra de lo resuelto por la entidad licitante, serán procedentes los recursos de reposición y jerárquico, dispuestos en el artículo 59, párrafo 2° de la Ley N.º 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
Artículo 30°: El pago total se efectuará dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, contados desde que se hubiera dado cabal cumplimiento a la entrega de los bienes o servicios de los mismos, mediante acta de conformidad, presentación de factura a nombre del Comando de Industria Militar e Ingeniería RUT N.º 61.101.054-0 y la entrega de documentos que acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores.
Artículo 31°: La forma de pago se efectuará, mediante transferencia bancaria, vale vista o cheque a nombre del proveedor adjudicado o bien mediante la modalidad que establezcan ambas partes.
Artículo 32°: Tratándose de las UTP, será el representante designado en el acto de constitución quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
Artículo 33º: Para dirimir las diferencias que pudieran presentarse en la interpretación, aplicación o cumplimiento de las obligaciones que no pudieran solucionarse de común acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Compas Públicas en todas aquellas materias dispuestas en el artículo 22 y siguientes de la Ley N° 19.886; y a los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago en aquellas materias en que estos sean competentes.
Artículo 34º: Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes bases administrativas, técnicas y anexos, se entienden incorporadas en la orden de compra, por lo tanto, el oferente se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que constan en estas bases.
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