La Unidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás concursantes con un plazo máximo de 01 (un) día, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción de las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Las acciones siguientes a realizar por esta Entidad, una vez realizada la solicitud descrita, será el siguiente:
a) Cada proveedor tendrá la posibilidad de subsanar errores mayores de forma, lo que eventualmente podría afectar o variar directamente la asignación de puntaje, en atención a una solicitud previa de la Entidad mediante aclaración de oferta, en consecuencia, el personal que revisara las ofertas asignará el puntaje correspondiente al criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, considerando que además podría tener como efecto el rechazo de oferta e inadmisibilidad de la misma.
b) El personal técnico evaluador, está facultada para aceptar propuestas que presenten defectos menores de forma, si así lo estima conveniente, siempre que ello no confiera ante los demás oferentes una situación de privilegio por sobre los otros proveedores, advirtiéndose que no todo error en la formulación de las propuestas debe necesariamente conducir a la exclusión de aquellas del proceso de licitación, pues las presentes bases contemplan expresamente la posibilidad de aceptar tales defectos.
c) Al tenor del párrafo anterior, la solicitud de aclaración de oferta será opcional, ya que dicha omisión no podrá significar privilegiar a otro oferente, y que solo reviste un carácter formal, no constituyendo un error esencial que afecte la validez de la oferta ni deteriore los intereses del Estado, conforme a lo señalado en el Dictamen N.° 62.483 de año 2004 de la Contraloría General de la República.
d) El personal técnico evaluador solicita aclaraciones respecto a los antecedentes “Adicionales” ingresados por algún oferente, dicha acción NO estará considerada con asignación o descuento de puntaje en el proceso de evaluación, en lo que respecta a cumplir, subsanar o no dar respuesta a la eventual solicitud.
e) La Entidad podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.