Licitación ID: 3431-10-LE23
Servicio de mantenimiento de la red alcantarillado
Responsable de esta licitación: Ejercito de Chile, Regimiento N° 8 Chiloé - R Nº 8
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 719
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Productos o servicios
1
Servicio de gasfitería y alcantarillado 1 Unidad
Cod: 81141807
Servicio de mantenimiento y reparación de la red alcantarillado (fosas sépticas, cámaras de registro y desgrasadoras) para el año 2023.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de mantenimiento de la red alcantarillado
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Realizar el mantenimiento y reparación de la red de alcantarillado del Regimiento N. 8 Chiloé, entre las cuales destaca limpieza de fosas sépticas, cámaras desgrasadora, cámara de registro y cambio de metros de la red de alcantarillado.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Ejercito de Chile
Unidad de compra:
Regimiento N° 8 Chiloé - R Nº 8
R.U.T.:
61.101.085-0
Dirección:
Sargento Aldea S/N
Comuna:
Aysén
Región en que se genera la licitación:
Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 28-06-2023 15:15:00
Fecha de Publicación: 16-06-2023 17:54:00
Fecha inicio de preguntas: 16-06-2023 18:01:00
Fecha final de preguntas: 22-06-2023 11:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-06-2023 15:10:00
Fecha de acto de apertura técnica: 28-06-2023 15:17:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 28-06-2023 15:17:00
Fecha de Adjudicación: 30-06-2023 16:54:38
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO 20-06-2023 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Bases Administrativas
2.- ANEXO 1
Documentos Técnicos
1.- ANEXO 2
 
2.- ANEXO 3
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO 4
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Esta evaluación se practicará en relación al precio mínimo presentado por los oferentes en su propuesta conforme al anexo económico en donde se determinará el puntaje obtenido por cada precio ofertado, para ello se aplicará la siguiente formula: (Precio mínimo ofertado / Precio ofertado) X 100. Puntaje obtenido X 0,40 = % para adjudicar 40%
2 Plazo de Entrega Esta evaluación se practicará en relación al presentado por los oferentes en su propuesta conforme al anexo plazo de entrega en donde se determinará el puntaje obtenido por cada Plazo de entrega, para ello se aplicará la siguiente formula: (Plazo de entrega mínimo ofertado / Plazo de entrega ofertado) X 100. Puntaje obtenido X 0,30 = % para adjudicar 30%
3 Servicio o Asistencia Técnica Esta evaluación se practicará en relación al presentado por los oferentes en su propuesta conforme al anexo Servicio Post Venta en donde se determinará el puntaje obtenido por cada Servicio post venta ofertado, para ello se aplicará la siguiente formula: (Servicio post venta ofertado / Servicio post venta máximo ofertado) X 100. Puntaje obtenido X 0,20 = % para adjudicar El actual servicio post venta es de carácter obligatorio y excluyente del proceso, debiendo considerar como mínimo 02 (dos) meses, cuyos detalles se asocian al periodo que el oferente entregue como garantía de su trabajo y si fuese el caso que obstaculice el paso normal de los residuos y/o desechos por el sistema de alcantarillado, el oferente deberá asistir a la unidad a realizar los trabajos pertinentes para que los desechos circulen de manera normal por la red de alcantarillado. 20%
4 Cumplimiento de los requisitos La escala de ponderación, será de acuerdo a si la oferta contiene todos los requisitos formales, considerados en el Art. 6° de estas bases. Tramo Puntaje Cumple con todos los requisitos solicitados en las bases. 100 puntos Subsana los errores a través del foro aclaración de ofertas, dentro del plazo otorgado. 40 puntos No informa o no subsana errores, será declarada inadmisible la oferta Puntaje obtenido X 0,10 = % para adjudicar 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22.06.001
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Sección Finanzas del Regimiento
e-mail de responsable de pago: regto8.finanzas@ejercito.cl
Nombre de responsable de contrato: Comandante Sección Construcciones
e-mail de responsable de contrato: jaime.inostroza@ejercito.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-6683517-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
ANTECEDENTES Y CONDICIONES GENERALES
Artículo 2°: La presente propuesta se llevará a cabo a través del Sistema de Información de la plataforma www.mercadopublico.cl. Artículo 3°: De la modalidad de la licitación La presente propuesta se llevará a cabo en una etapa, lo que, de conformidad con la ley, consiste en que en el acto de apertura se procede a abrir tanto oferta técnica como la económica. Artículo 4°: Del domicilio del oferente Se entiende que por el solo hecho de presentar una propuesta, el oferente constituye domicilio en la ciudad de Puerto Aysén, para todos los efectos legales derivados de la licitación y del contrato, aceptando expresamente la competencia de los Tribunales de Justicia de la mencionada jurisdicción. Artículo 5°: De los oferentes Podrán participar en la propuesta, todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que se encuentren inscritas en el portal “Mercado público”, y que no se encuentren afectas por alguna de las inhabilidades o incompatibilidades para contratar con la Administración del Estado, establecidas en el Art. 4° de la Ley N.° 19.886, ni por los contemplados en los artículos 8° y 10° de la Ley N.° 20.393, dentro de los últimos dos años anteriores a la prestación de la oferta y cumplan todos los requisitos y condiciones establecidas en las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas. Artículo 6°: De los antecedentes para ofertar y contratar Para la presente propuesta, se requerirán dos tipos de antecedentes, para ofertar y para contratar: 1.- Antecedentes para Ofertar: Todos los oferentes deberán presentar, a través del Sistema de Información los siguientes antecedentes: Presentación de ofertas por Sistema Obligatorio Anexos Administrativos Persona Natural - Copia simple de la Cédula de identidad - Copia simple de la carpeta tributaria emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Persona Jurídica - Copia simple RUT de la empresa. - Copia simple de la cédula de Identidad del representante legal de la empresa. - Copia simple de la carpeta tributaria emitida por el Servicio de Impuestos Internos. - Copia simple del Certificado de Registro de vigencia de la Sociedad, con fecha de emisión no superior a 90 días, contados desde la fecha de presentación de su oferta. (Este documento se puede obtener de tres formas, a través del Ministerio de Hacienda, Economía y Fomento, notaría respectiva en que esté registrada la empresa y Cámara de Comercio respectiva) Unión de proveedores - En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, cada uno de sus integrantes deberá completar los Anexos singularizados, además cada oferente deberá indicar en los Anexos expresamente que es integrante de la UTP (Indicando su RUT), con un documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el Art. 67 bis, del Reglamento y se designe en él al representante o apoderado común. Todos los oferentes deben completar el “Anexo Nº 1” Declaración simple “Conocimiento de bases”. Anexos Técnicos Anexo Nº 2 Plazo de entrega. En este anexo deberá indicar el plazo de entrega para el servicio de mantenimiento de alcantarillado, empezará a regir desde la fecha de aceptación de la orden de compra en el portal de mercado público. Anexo Nº 3 Servicio post venta. Corresponderá al tiempo que el oferente entregue como garantía de su trabajo y si fuese el caso que obstaculice el paso normal de los residuos y/o desechos por el sistema de alcantarillado, el oferente dentro de ese periodo deberá asistir a la unidad a realizar los trabajos pertinentes para que los desechos circulen de manera normal por la red de alcantarillado. Anexos Económicos Anexo Nº 4 “Oferta económica” Los Anexos mencionados anteriormente, deben ser subidos al Sistema www.mercadopublico.cl, como parte de la oferta, en anexos administrativos y económicos. Todos los documentos que se adjunten deberán ser presentados en idioma español. Los antecedentes legales, descritos con anterioridad, deberán ser presentados en formato electrónico (PDF) y/o (JPG) legibles, suscritos por los oferentes personas naturales o por los representantes legales, en el caso que éstos sean personas jurídicas, a través del Sistema de Información, en el plazo establecido en el cronograma de licitación. Los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante y para efectos de estas bases, “Registro de Proveedores”, podrán acreditar los antecedentes legales solicitados mediante la información contenida en dicho registro, siempre y cuando esta misma se encuentre vigente en dicho registro. Los oferentes que no se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores deberán presentar los antecedentes que se señalan en el artículo 6° por vía electrónica a través del Sistema de Información de Compras, los que se recibirán hasta el día de cierre del proceso. La misma regla se aplicará en el caso de los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores, respecto de aquellos antecedentes que no se encuentren acreditados en éste. Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles en el portal “Chile Proveedores”, y que cumplan con los requisitos solicitados. Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el ingreso de todos los archivos anexos requeridos. Siempre se debe verificar que los archivos que se ingresaron tengan efectivamente los anexos solicitados. Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser descargado por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente. El hecho que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de oferta” señalado, únicamente le acreditará el envío de la misma a través del sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva. 2.- Antecedentes para Contratar: Los siguientes antecedentes solo se requerirán respecto al oferente que resulte adjudicado y deberán estar disponibles al momento de la suscripción del contrato u orden de compra entre la Institución y el proveedor. Si el oferente es Persona Natural • Inscrito (en estado hábil) en Chileproveedores. • Certificado de antecedentes laborales de la Dirección del Trabajo. Si el oferente es Persona Jurídica • Inscrito (en estado hábil) en Chileproveedores. • Certificado de antecedentes laborales de la Dirección del Trabajo. • Copia del estatuto vigente o constitución legal y modificaciones posteriores, si las hubiere, en la cual se acrediten los poderes del representante legal. Si el oferente es Unión Temporal de Proveedores (UTP) • Certificado de antecedentes laborales de la Dirección del Trabajo. • Documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el Art. 67 bis, del Reglamento y se designe en él al representante o apoderado común. En caso que el proveedor adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores, “Chile Proveedores”, deberán proceder a su inscripción dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde la fecha de adjudicación, requisito indispensable previo a suscribir el contrato. Si es del caso que el proveedor adjudicado no cumple con la inscripción en el Registro de Proveedores, se entenderá que ha desistido de la oferta, pudiendo la Institución readjudicar al segundo oferente mejor evaluado siempre que su oferta sea conveniente para los intereses de esta Unidad. Artículo 7°: Formarán parte de las presentes Bases Administrativas, los Antecedentes Técnicos y Anexos que se adjuntan, los que contienen los requisitos y características que deberán cumplir para la adjudicación del servicio de limpieza y mantenimiento de la red de alcantarillado para el año 2023 del Regimiento N.° 8 “Chiloé”, además de las modificaciones y aclaraciones que emita la Institución respectivamente. Artículo 8º: Del monto de la propuesta El monto máximo para la presente licitación es hasta $ 8.500.000.-, (Ocho millones quinientos mil pesos) IVA incluido, con cargo al Ítem Presupuestario 22.06.001 “Mantenimiento y Reparación de Edificaciones”, para adquisición del servicio de mantenimiento anual de la red de alcantarillado del Regimiento N.° 8 “Chiloé”. La Institución deja expresa constancia que el servicio se ejecutará de forma inmediata y por el tiempo señalado por el oferente adjudicado en su oferta correspondiente al plazo de entrega, y se formalizará mediante la aceptación de la orden de compra la que actuará como contrato para este proceso licitatorio. Artículo 9°: De las consultas, aclaraciones y respuestas Los oferentes podrán formular consultas y solicitar aclaraciones sobre las Bases Administrativas y Técnicas, las que serán canalizadas a través del foro electrónico de la plataforma www.mercadopublico.cl, conforme al artículo 27° del Reglamento de la Ley de Compras, durante el período señalado para ello en el cronograma de la licitación. Las respuestas a las preguntas realizadas por los oferentes, y aclaraciones a las bases, se efectuarán a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, dentro del plazo establecido en el cronograma de la licitación. El encargado de responder las preguntas del foro será el SG2° Cristian Quelimpani Chiguay o quien lo reemplace. Artículo 10°: De la modificación a las bases de licitación La entidad licitante podrá modificar los documentos de la propuesta, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de publicación de la propuesta, previa dictación de una Resolución fundada, antes del cierre de la recepción de las ofertas, para cuyo efecto se publicarán dichas modificaciones en la plataforma www.mercadopublico.cl, las cuales formarán parte integrante de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe, pudiendo extender la fecha de cierre de recepción de ofertas, con el objeto de que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, dentro de un plazo prudencial que se otorgará para dichos efectos. Además, se podrá modificar la fecha de adjudicación de la licitación, por los motivos expuestos mediante resolución del Comandante del Regimiento N.° 8 “Chiloé” y publicada en el portal electrónico mercado público. Artículo 11°: Visita a terreno Conforme al cronograma de actividades enunciado en el Art. N.° 12 de los plazos, la visita a terreno se realizará en el Regimiento N.° 8 “Chiloé”, ubicado en Calle Sargento Aldea S/N, Puerto Aysén, dicha visita es de carácter obligatoria y excluyente (ambas) para ofertar, para lo cual se requiere y obliga su puntualidad como postulante, quedando establecido que solo existirá una espera de 5 minutos después de la hora estipulada en la respectiva guardia de ingreso, una vez iniciado el recorrido guiado, por el personal a cargo del proceso, no se aceptarán visitas posteriores. Las visitas a terreno estarán a cargo del personal de la Sección Construcciones del Regimiento N.° 8 “Chiloé” y cargo del SG2° Cristian Quelimpani Chiguay o quien lo reemplace en su defecto acompañado del Jefe de la Sección Construcciones de la unidad Ste. Francisco Rodríguez Vega o quien lo reemplace en su defecto, por otra parte, también estarán a cargo del acta de visita a terreno. Los oferentes deberán considerar asistir el día y hora correspondiente al Regimiento N.° 8 “Chiloé”, conforme a lo establecido en cronograma de actividades, con la finalidad reconocer la instalación donde se realizarán los trabajos y a posterior estampar firma en el acta de visita a terreno, la cual certificará la visita de los oferentes, y publicada como adjunto en el proceso licitatorio. NOTA 1): Los oferentes que se hayan presentado, deben obligatoriamente acompañar su cédula de identidad, la que será fotocopiada y anexada al acta respectiva. Los representantes legales de las empresas que asistan a la visita, deben acreditar su condición con copia del estatuto, escritura pública o certificado de vigencia de la razón social que representan, papeles legales que quedarán adjuntos al acta que se levante y serán publicados en el portal electrónico. NOTA 2): En el caso de la visita en terreno donde no puede asistir el representante legal de la empresa o la persona natural postulante, deberá obligatoriamente la persona que asiste, contar con un poder simple firmado por el representante legal o persona natural, facultando a un tercero con nombre y apellido para que asista a la visita prevista del presente proceso, documento legal que quedará en poder del encargado de dichas visitas y que será publicado en el portal mercado público, junto con el acta respectiva. El cronograma de visitas en terreno se define en el artículo siguiente de los plazos. Artículo 12º: De los plazos Salvo que expresamente se señale lo contrario, los plazos de días establecidos en estas bases son de días corridos. Se entenderá que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos. Tratándose de días hábiles los antes mencionados quedarán excluidos. Con todo, en cualquiera de los casos señalados, cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los plazos se computarán desde el día siguiente de aquél en que se notifique el acto de que se trata, de conformidad a lo señalado en el artículo siguiente. DESCRIPCIÓN PLAZO LUGAR Fecha de Publicación de las bases 16/06/2023 18:00 horas. Serán publicadas en el Portal Mercado Público. Fecha de inicio de preguntas 16/06/2023 18:01 horas. Deben ser ingresadas al Portal Mercado Público. Fecha visita a terreno (obligatoria para ofertar) 20/06/2023 11:00 horas Regimiento N.° 8 “Chiloé”, ubicado en Calle Sargento Aldea S/N, Puerto Aysén. Fecha final de preguntas 22/06/2023 11:00 horas. Deben ser ingresadas al Portal Mercado Público. Fecha de publicación de respuestas 27/06/2023 15:10 horas. Serán publicadas en el Portal Mercado Público. Fecha de cierre recepción de ofertas 28/06/2023 15:15 horas. Por el Portal Mercado Público. Fecha apertura electrónica 28/06/2023 15:17 horas. Dependencias del Centro de gestión de Adquisiciones del Regimiento N.° 8 “Chiloé”. Fecha de adjudicación 30/06/2023 19:00 horas. Portal Mercado Público. Fecha tentativa de firma del contrato. 48 horas posteriores al envío de la orden de compra La orden de compra actuara como contrato para esta Licitación. Artículo 13°: De las notificaciones La Institución deberá publicar, de manera completa y oportuna, la información básica relativa a la presente contratación, en el portal electrónico de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante y para efectos de estas bases, “Sistema de Información de Compras”. Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante y para efectos de estas bases, “Ley de Compras”, y del Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley de Compras, en adelante y para efectos de estas bases, “el Reglamento”, incluso la notificación de la resolución de adjudicación, se entenderán realizadas luego de transcurridas veinticuatro horas desde que la Institución publique en el Sistema de Información de Compras el documento, acto o resolución objeto de la notificación. Se exceptúan de esta regla las notificaciones que dicen relación con lo dispuesto en el capítulo V de la Ley de Compras. PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Artículo 14º: De la presentación de las ofertas La oferta estará compuesta de una propuesta económica y de una propuesta técnica. La propuesta económica deberá presentarse en moneda nacional, antes del cierre del período de recepción de las ofertas a través del Portal www.mercadopublico.cl, conforme a los requerimientos del sistema. El oferente deberá ingresar en el ítem “anexos” los documentos indicados precedentemente que respaldarán la oferta. Los valores se ingresarán en la plataforma www.mercadopublico.cl, y deben corresponder a valores netos, sin el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las ofertas deben ser puras y simples. No se considerarán aquellas sujetas a condición. La propuesta técnica debe ser ingresada como archivo adjunto a la oferta en idioma español, antes de la fecha de cierre. En ella, deberá indicarse el detalle de la contratación que se requiere, la forma y condiciones en que se ofrecerá el bien/servicio, de acuerdo a lo indicado en los antecedentes técnicos de la presente licitación. Deberá incorporar en su propuesta, todo antecedente adicional que ayude a la Institución a evaluar la forma en que el oferente brindará el presente servicio, de la manera más fluida y expedita posible. Se ingresará como archivo adjunto a la oferta, antes de la fecha de cierre. Prevalecerá ante discordancia, lo reflejado mediante los adjuntos elevados por el proveedor en su propuesta. Artículo 15°: Presentación de ofertas en forma excepcional Se autoriza la presentación de los antecedentes en formato soporte papel hasta antes del cierre de ofertas, en caso excepcional y por motivo que la plataforma www.mercadopublico.cl presentase problemas, imposibilitando la presentación de la oferta del interesado conforme al cronograma de actividades enunciado en el Art. N.° 12 de los plazos, dejando constancia en el portal electrónico de esa situación en modalidad reclamos. Estos documentos deberán ser entregados en un sobre sellado, incluyendo el número de reclamo asignado por el portal electrónico, al Comandante del Regimiento N.° 8 “Chiloé” en la dirección Sargento Aldea S/N, de la Comuna de Puerto Aysén. Artículo 16º: De los errores en registro de la oferta económica. La entidad licitante al momento de la apertura de ofertas, y al detectarse que existe una diferencia entre el monto ingresado al portal mercado público y el registrado en el anexo de la oferta económica, se tomará en cuenta y prevalecerá el “VALOR INDICADO EN DICHO ANEXO Y FIRMADO POR EL OFERENTE”, evaluando conforme a este original y en virtud del principio de estricta sujeción a las bases de licitación. Artículo 17°: De la solicitud de antecedentes. La Institución podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción de las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas de acuerdo a lo dispuesto en el art. 40° del Reglamento de Ley de Compras. La Institución otorgará un plazo breve y fatal de 2 (dos) días corridos contados desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. Lo anterior estará considerado en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los requisitos formales”. Artículo 18°: De la comisión evaluadora Para este proceso licitatorio no se constituirá una comisión evaluadora, por tratarse de servicios de simple y objetiva especificación (Art. 63 del reglamento respectivo derivado de la ley 19.886), sin embargo, las ofertas serán revisadas por el encargado del requerimiento SG2° Cristian Quelimpani Chiguay o quien lo reemplace y el Jefe de la Sección Construcción de la unidad Ste. Francisco Rodríguez Vega o quien lo reemplace en su defecto, personal capacitado técnicamente para realizar la evaluación y proponer mediante acta, la adjudicación más conveniente para los intereses de la institución, aplicando los criterios de evaluación difundidos en las presentes bases. Finalmente, el personal antes designado para recibir las ofertas, no podrá tener conflictos de interés con los oferentes, de conformidad con la normativa legal vigente al momento de la evaluación, como así también contactos con las empresas evaluadas durante el proceso de recepción y evaluación de las ofertas, para lo cual firmará una declaración que será publicada antes del cierre de ofertas. Artículo 19°: De la deserción e inadmisibilidad de la oferta La Institución podrá declarar la deserción o inadmisibilidad de la licitación cuando: Desierta no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resultaren convenientes a los intereses de la Entidad. Inadmisible cuando las ofertas no cumplieren ni presenten los requisitos establecidos en las presentes bases y sus anexos. De igual manera aquellas ofertas que, aun cumpliendo con los requisitos para ofertar requeridos en el artículo 6º de estas Bases Administrativas, superen el monto disponible, conforme lo indica el certificado de disponibilidad presupuestaria y el artículo 8° de las bases. En el caso que el proveedor no se presente a la visita a terreno obligatoria para este proceso, en la fecha indicada en el cronograma, la unidad dejara su oferta inadmisible bajo el concepto de estricta sujeción a las bases y esta quedara inadmisible en el acto de apertura. Si la oferta del proveedor indica que el servicio lo ejecutara después de 16 (dieciséis) días hábiles, esta quedara inadmisible en el acto de apertura. En el caso que el proveedor indique un servicio post venta menor a 2 meses su oferta será rechazada en el acto de apertura. En ningún caso el proponente tendrá derecho a indemnización alguna.
DEL SERVICIO A LICITAR
Artículo 20°: Las presentes bases rigen la propuesta pública, cuyo objeto es la prestación del servicio para la adquisición del servicio de limpieza y mantenimiento de la red de alcantarillado para el año 2023 del Regimiento N.° 8 “Chiloé”, conforme lo indica el Articulo N.° 1, de las presentes Bases. Artículo 21°: El servicio que se entregue deberá cumplir con lo establecido en las especificaciones técnicas, las que el proveedor declara conocer y aceptar y que forman parte integrante de estas bases, para todos los efectos legales. Artículo 22°: Se establece que los controles al servicio entregado y cumplimiento de las condiciones mínimas que deben poseer el/los trabajadores que prestan el servicio en nuestra instalación, será por parte del SG2° Cristian Quelimpani Chiguay o quien lo reemplace en su defecto y el Jefe de la Sección Construcciones de la unidad Ste. Francisco Rodríguez Vega o quien lo reemplace en su defecto, informando de forma escrita de cualquier irregularidad al Centro de Gestión de Adquisiciones del Regimiento N.° 8 “Chiloé”. Artículo 23°: Se entiende que, sin perjuicio de la singularización o descripción del servicio que deberá prestar el proveedor, estarán incluidos como de su cargo y costa, todas las demás prestaciones, cualquiera que fuere su naturaleza, contenido o valor, que resultaren necesarias para satisfacer la finalidad del servicio que se adquirirá, que cumpla con los requerimientos técnicos establecidos en este instrumento y sus anexos, aun cuando tales prestaciones no se hayan exigido de manera individual y/o expresamente en los documentos que integran las bases de licitación, como pago de sueldos e imposiciones de los trabajadores, traslado de materiales, imprevistos atribuibles al prestador del servicio que ocasionen daño a la imagen Institucional, pago de procesos de reciclaje, etc. Artículo 24°: Para todos los efectos legales, las prestaciones a cuya ejecución se obliga el proveedor adjudicado, tendrán el carácter de indivisibles, salvo las excepciones que estas propias bases contemplen. De esta manera, no obstante, la aceptación, aprobación del servicio que ejecute el proveedor, el cumplimiento de la orden de compra y el contrato si lo hubiere, se determinará y calificará de conformidad al resultado mensurable de las funcionalidades u otras condiciones técnicas de acuerdo a los parámetros establecidos. Artículo 25°: El oferente adjudicado deberá asumir a su costa, todos los riesgos relacionados con el servicio de mantenimiento de la red de alcantarillado y el retiro de los desechos desde la fosa principal, como, asimismo, los gastos, derechos, cargas e impuestos, y las formalidades, si es del caso. En cuanto al transporte de los residuos y/o desechos, deberán cumplir con las condiciones sanitarias exigibles en Chile. Artículo 26°: Igualmente, el proveedor adjudicado acepta desde ya, y de su cargo, el pago mensual de sus trabajadores, pagos que se verificarán por medio de la presentación del cumplimiento de las cotizaciones previsionales, debiendo ser remitido este mismo documento junto con la factura que se emita al termino del servicio, certificado emitido por la Dirección del Trabajo. Artículo 27º: De los criterios de evaluación. Para la evaluación de las ofertas se aplicarán los siguientes criterios, con sus respectivos puntajes y ponderaciones: Precio (40%) Esta evaluación se practicará en relación al precio mínimo presentado por los oferentes en su propuesta conforme al anexo económico en donde se determinará el puntaje obtenido por cada precio ofertado, para ello se aplicará la siguiente formula: (Precio mínimo ofertado / Precio ofertado) X 100. Puntaje obtenido X 0,40 = % para adjudicar Plazo de Entrega (30%) Esta evaluación se practicará en relación al presentado por los oferentes en su propuesta conforme al anexo plazo de entrega en donde se determinará el puntaje obtenido por cada Plazo de entrega, para ello se aplicará la siguiente formula: (Plazo de entrega mínimo ofertado / Plazo de entrega ofertado) X 100. Puntaje obtenido X 0,30 = % para adjudicar Servicio Post Venta (20%) Esta evaluación se practicará en relación al presentado por los oferentes en su propuesta conforme al anexo Servicio Post Venta en donde se determinará el puntaje obtenido por cada Servicio post venta ofertado, para ello se aplicará la siguiente formula: (Servicio post venta ofertado / Servicio post venta máximo ofertado) X 100. Puntaje obtenido X 0,20 = % para adjudicar El actual servicio post venta es de carácter obligatorio y excluyente del proceso, debiendo considerar como mínimo 02 (dos) meses, cuyos detalles se asocian al periodo que el oferente entregue como garantía de su trabajo y si fuese el caso que obstaculice el paso normal de los residuos y/o desechos por el sistema de alcantarillado, el oferente deberá asistir a la unidad a realizar los trabajos pertinentes para que los desechos circulen de manera normal por la red de alcantarillado. Cumplimiento de requisitos: 10% La escala de ponderación, será de acuerdo a si la oferta contiene todos los requisitos formales, considerados en el Art. 6° de estas bases. Tramo Puntaje Cumple con todos los requisitos solicitados en las bases. 100 puntos Subsana los errores a través del foro aclaración de ofertas, dentro del plazo otorgado. 40 puntos No informa o no subsana errores, será declarada inadmisible la oferta Puntaje obtenido X 0,10 = % para adjudicar Matriz de decisión La evaluación final obtenido por cada oferente estará dado por la sumatoria de las calificaciones obtenidas en cada uno de los criterios medidos, como se demuestra en el siguiente cuadro: Criterios de evaluación Porcentaje Precio 40% Plazo de entrega 30% Servicio Post venta 20% Cumplimiento de requisitos 10% Evaluación final 100% Artículo 28º: De la resolución de empates. En el caso de producirse un empate entre dos o más oferentes, en el porcentaje obtenido en el resultado final de la evaluación, deberá preferirse entre éstas, la oferta que haya obtenido el mayor puntaje entre los criterios que se señalan a continuación, bajo el orden de precedencia siguiente: 1º Precio. 2° Plazo de entrega. 3° Servicio post venta. 5º Cumplimiento de requisitos. Finalmente, si aún persiste el empate entre dos o más oferentes, se seleccionará la propuesta que ingresó primero al portal www.mercadopublico.cl. Artículo 29°. Las ofertas serán evaluadas de manera que se permita reconocer la calidad del servicio ofrecido, para cumplir con esto los oferentes deberá ajustarse y no sobrepasar el precio disponible que se ha dejado visible. En caso que su valor sea superior al monto señalado, su oferta será desestimada atendiendo que no existen más fondos presupuestarios por este concepto, no pudiendo ser evaluada esta misma. Artículo 30°. La oferta que logre el mayor porcentaje en la evaluación, será considerada como la más conveniente al interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado. Artículo 31° De la oferta temeraria: cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de este Centro de Gestión de Adquisiciones que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la entidad licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una garantía especial de fiel cumplimiento del contrato, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue (Art. 42° del reglamento DS250 de la ley N.° 19.886).
ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 32º: De la adjudicación La Institución aceptará la propuesta más ventajosa, de conformidad evaluación, aplicando los criterios establecidos en las presentes Bases Administrativas y técnicas, para luego ser adjudicada mediante acto administrativo, debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información. Si el oferente que resultara adjudicado, no concurre a la firma del contrato respectivo, o no entregue los documentos requeridos para contratar, o no se encuentre habilitado en Chile proveedores, se dejará sin efecto la adjudicación. Posteriormente a esto, se podrá readjudicar al siguiente oferente mejor evaluado, siempre que sea conveniente a los intereses de esta entidad licitante, a través de la correspondiente resolución fundada. Artículo 33º: Tipo de adjudicación La presente adjudicación será de modalidad simple, es decir, que la adjudicación se hará a un solo proveedor, el que deberá cumplir con la totalidad de los requisitos y antecedentes solicitados en las bases administrativas y técnicas. Artículo 34º: De la readjudicación La institución podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de relación, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: A. Si el oferente adjudicado no acepta la orden de compra enviada a través del portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo de 48 horas siguientes. B. En caso que el oferente desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente con los trámites posteriores a la adjudicación. C. Si el adjudicado es inhábil para contratar con el Estado en los términos del Art. 4 de la Ley 19.886, o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición. D. Si el adjudicatario no se inscribe en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado de Chile, dentro del plazo establecido en las presentes bases. E. En caso de detectarse la falsificación en alguno de los antecedentes entregados por el proveedor mediante su propuesta. En los casos mencionados anteriormente, el proponente no tendrá derecho a indemnización alguna. Artículo 35º: La persona natural o jurídica cuya oferta resulte adjudicada deberá acompañar los antecedentes legales y administrativos establecidos en el art. 6° de las presentes bases y otros que la Institución solicite, para establecer la relación contractual correspondiente, dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles contados desde la fecha de publicación de la resolución de adjudicación. Artículo 36°: Consultas sobre la adjudicación: los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de dos días corridos, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica https:/www.mercadopublico.cl/portal/modules/site/reclamos/ ingresoreclamo.aspx, posteriormente a este plazo, la entidad compradora no tendrá la obligación de responder este tipo de consultas. Artículo 37° De la revocación: La entidad licitante podrá mediante resolución o acto administrativo debidamente fundado y hasta antes de la adjudicación del proceso licitatorio, declararlo revocado de forma unilateral, cuando no se pueda continuar el flujo normal que conduce a la adjudicación. Artículo 38° De la acción retrotraer: La entidad licitante podrá mediante resolución o acto administrativo debidamente fundado, luego de la adjudicación y hasta antes de la firma del contrato, retrotraer la licitación, que significa cambiar de estado adjudicada a cerrada, cuando por motivos fundados no se pueda continuar el flujo normal que conduce al término de la adquisición o si existieren nuevos antecedentes, que hicieren dejar invalidada la acción adjudicada, procediendo en consecuencia a declararla desierta o realizar nuevamente la evaluación del proceso, con la finalidad de readjudicar y conforme a las atribuciones que hicieron realizar esta acción.
ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SERVICIO
Artículo 39º: El oferente adjudicado deberá efectuar la entrega del servicio requerido en el plazo establecido en el contrato. El responsable de la recepción conforme al final, será por el gasfíter de la unidad SG2° Cristian Quelimpani Chiguay o quien lo reemplace y el Jefe de la Sección Construcciones de la Unidad Ste. Francisco Rodríguez Vega o quien lo reemplace en su defecto, quienes deberán levantar un acta firmada y remitirla a la Sección Adquisiciones del Regimiento N.° 8 “Chiloé”, para su publicación en el portal mercado público. Si se presentaren defectos en la recepción del servicio, aun cuando cumpla con la fecha de entrega, será responsabilidad del prestador de servicios corregirlo en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, después de notificado el rechazo del defecto, asumiendo él los costos inherentes al servicio, sin perjuicio de las multas en que pudiera incurrir por atrasos derivados de esta situación.
DE LAS GARANTIA REQUERIDAS
Artículo 40º: Garantía de seriedad de la oferta: No se solicitará esta garantía para no afectar la libre concurrencia al llamado de licitación pública (MAL 1003-2017). Artículo 41º: Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. No se solicitará esta garantía para no afectar la libre concurrencia al llamado de licitación pública.
EL CONTRATO
Artículo 42º: El contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y aceptación de ésta por parte de él o los proveedores adjudicados, conforme al resultado obtenido para cada categoría, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63º del Reglamento de la Ley N.° 19.886 de Compras Públicas. Artículo 43º: De la duración del contrato. El contrato tendrá vigencia desde la emisión de la correspondiente orden de compra en estado ACEPTADA y hasta la entrega del acta de recepción firmada por el encargado del requerimiento y oferente adjudicado dentro de los plazos señalados por el proveedor en su oferta. Artículo 44º: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66° del Reglamento respectivo, el adjudicatario deberá estar hábil en el Registro de Proveedores para poder suscribir el contrato definitivo. Artículo 45º: Plazos y condiciones de entrega del servicio. El plazo para la entrega del servicio de mantenimiento anual y reparación de la red de alcantarillado y fosas, será de conformidad a lo establecido en propia oferta del proveedor adjudicado. El hito que marque la entrega del servicio citado en el párrafo anterior, será la firma entre ambas partes, del “Acta de entrega del servicio”, a efectuarse entre el Administrador del servicio (o su reemplazo) y el proveedor adjudicado (representante que corresponda), en dependencias del Regimiento Nº 8 “Chiloé”, ubicado en calle Sargento Aldea s/n, ciudad de Puerto Aysén, XI Región. Los costos asociados al traslado de material y personal desde las dependencias del “Proveedor”, hasta esta unidad, serán de cargo de la empresa adjudicada. Así mismo, será el propio proveedor adjudicado, quien al momento de aceptar la orden de compra emitida por el portal Mercado Público, se obliga para sí, a velar por el correcto funcionamiento y cumplimiento del servicio, realizando el debido control de sus empleadores o a la empresa externa que pudiese estar involucrada durante la ejecución del servicio, haciéndose responsable por todos los eventuales deterioros, fallas, o demoras, en los equipos necesarios para el cumplimiento del servicio, lo cual pudiese ser evidenciado e informado por los encargados del requerimiento al momento de realizar la recepción conforme. Artículo 46º: De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 66 del Reglamento respectivo, el adjudicatario deberá estar hábil en el Registro de Proveedores para poder suscribir el contrato definitivo. Artículo 47º: De las obligaciones del proveedor. Serán obligaciones del proveedor para contratar con la Institución entre otras, las siguientes: • Dar cumplimiento a todo lo establecido, en el respectivo contrato, en las presentes Bases Administrativas, en las especificaciones Técnicas, Anexos y Aclaraciones, si las hubiere y a su oferta. • Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a los trabajadores en ningún caso podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente y serán de cargo exclusivo del proveedor al igual que las imposiciones previsionales que corresponda, debiendo dar cumplimiento íntegro y oportunamente a las obligaciones laborales y previsionales. • El proveedor no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de la compra, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste. • El proveedor, así como sus consultores y personal dependiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de la compra licitada, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dicha compra. • La responsabilidad del respectivo proveedor en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas. • El proveedor debe dar resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Institución el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes. Artículo 48º: Del término anticipado del contrato: La entidad licitante podrá poner término anticipado al contrato, mediante resolución fundada, cuando el proveedor incurra en incumplimiento total o parcial de lo convenido, por las siguientes causales: • Las causales establecidas en el artículo Nº 77 del Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. • Incumplimiento de las especificaciones técnicas del servicio adjudicado, habiendo cursado a lo menos tres multas. • En caso de término de giro, liquidación o disolución de la persona o sociedad contratante. En tales eventos tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos a la Unidad, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo. • El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones contraídas por el proveedor de acuerdo a lo establecido en las bases y en el contrato. • Si el monto acumulado de las multas aplicadas al proveedor fuere igual o superior al 15% del monto del contrato. • Si las partes de común acuerdo convienen en dar término anticipado al contrato. En este evento, las formas y condiciones del término anticipado se establecerán en el finiquito que se suscriba entre las partes. • Incumplimiento de las condiciones sanitarias requeridas por la institución y todas aquellas que dispone la normativa laboral y sanitaria nacional una vez que se hayan cursado 5 multas. El término anticipado del contrato derivado de este proceso licitatorio, debidamente notificado al prestador de servicio, dará lugar a que la Institución pueda continuar con el proceso de cobro de multas e informar de manera directa a la DCCP, el comportamiento del proveedor adjudicado.
EL PAGO
Artículo 49º: El precio de facturación y tramitación a pago, será el correspondiente a la Orden de Compra emitida por la plataforma www.mercadopublico.cl. El Regimiento N.° 8 Chiloé”, efectuará los pagos correspondientes de conformidad a la respectiva orden de compra, a través del Departamento Finanzas de la IV División de Ejército, siendo la modalidad de pago mediante depósito electrónico o Vale Vista, a la cuenta entregada por el proveedor adjudicado. La recepción conforme del servicio se entenderá, en cuanto al servicio entregado se establecerá la recepción final y definitiva, mediante acta de entrega, guía de trabajo, o cualquier documento que señala la entrega del servicio en comparación con la orden de compra, a su vez deberá acompañar el correspondiente certificado de disposición final en establecimiento establecido de los residuos que sean aspirado desde las correspondientes cámaras y fosas sépticas. Artículo 50º: La prestación del servicio que sea recibida conforme (en calidad, cantidad y plazo de entrega) será pagada en un plazo de 30 días corridos una vez recibida la respectiva factura, junto con certificado de obligación previsionales de los empleados, el certificado de depósito de residuos sólidos y/o reciclados y la orden de compra en estado aceptada. Artículo 51º: Las facturas deberán estar a nombre del Regimiento N.° 8 “Chiloé”, Rut: 61.101.085-0, con dirección en Calle Sargento Aldea S/N, Puerto Aysén, región de Aysén, siendo su giro Defensa. Artículo 52º: En el evento que exista error entre la orden de compra y factura emitida, será de responsabilidad del proveedor entregar las notas de crédito o débito, dentro de un plazo de 5 días hábiles, trámite que deberá estar cumplido para iniciar el proceso de pago.
DEL INCUMPLIMIENTO Y SUS EFECTOS
Artículo 53º: Se entenderá por incumplimiento de las obligaciones la no ejecución por parte del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas con la Institución, de conformidad a las presentes bases y contrato respectivo. La calificación de si ha habido o no incumplimiento, corresponderá exclusivamente a la entidad licitante, y notificada debidamente al proveedor, el cual tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargo, los cuales serán revisados por la Institución, quien dictará la respectiva resolución fundada, dentro de 5 días hábiles, sin perjuicio de los recursos administrativos que pueda ejercer el proveedor.
DE LAS MULTAS
Artículo 54º: De las multas. La Institución podrá aplicar una o más de las multas que se indican, según estime conveniente sin perjuicio de los otros derechos que correspondan. Mediante la siguiente tabla, se indican las causales que harán procedente la aplicación de multas y sus respectivos montos (Directiva de la DCCP N.° 18): 1. Atraso en el plazo pactado para la entrega del servicio a la unidad, sin justificación previa del proveedor y contados desde la aceptación de la orden de compra. : 2 UTM por cada día hábil que cuente con retraso. 2. En caso de no existir aviso escrito o correo electrónico por el proveedor dentro de 24 hrs., ante un hecho que pudiere afectar los plazos de entrega. : 1 UTM por cada día hábil de atraso 3. En caso se niegue o atrase, en hacer efectivo el cobro de la garantía, de conformidad al plazo establecido en su oferta. : 3 UTM por cada día hábil de atraso, contado desde la notificación realizada al proveedor mediante cualquier medio. 4. En caso se niegue o atrase, en acudir a la UR, para proceder al servicio post venta, de conformidad al plazo establecido en su oferta. : 2 UTM por cada día hábil de atraso, contado desde la notificación realizada al proveedor mediante cualquier medio. 5. Incumplimiento de especificaciones técnicas establecidas en las presentes bases. : 3 UTM por cada día hábil. Considerando además, que en caso de solicitarse la restitución o cambio de alguna pieza y/o reemplazo de algún elemento que haya sufrido un deterioro asociado a las acciones del mantenimiento o todos los gastos derivados de esta actividad serán atribuibles y costeadas por el proveedor. 6. Que el proveedor se niegue o no retire la totalidad de los residuos vertidos en las fosas sépticas : 2 UTM por cada día hábil de atraso, contado desde la notificación realizada al proveedor mediante cualquier medio. Las multas tendrán un tope del 20% del valor del contrato. En el evento de superar dicho monto, se pondrá término anticipado al contrato e informa a la DCCP el comportamiento del proveedor adjudicado. Artículo 55º: Del procedimiento de cobro de multas. La Institución, notificará al proveedor, mediante documento formal y al correo electrónico registrado en la oferta, o carta certificada y/o presencial según corresponda, informándole sobre la multa a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva. El proveedor podrá solicitar su reconsideración, a la Institución. Para ello, dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha en que fue notificado, acompañando todos los antecedentes que sirvan de respaldo. Si el proveedor ha presentado los descargos dentro del plazo establecido para tales efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, que deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada, debiendo ser notificada al proveedor mediante las formas antes descritas, resolución que puede ser apelable mediante recurso de reposición, ante la entidad licitante que la dicta. Vencido el plazo anterior y sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente multa por medio de una resolución fundada. Una vez que se resuelva el cobro de la o las multas, el proveedor deberá pagar en la forma que a continuación se indica: 1. Mediante vale vista a nombre de EJÉRCITO DE CHILE CUARTEL GENERAL DE LA IV DE, RUT 61.101.011-7. 2. Adicionalmente y en conformidad a normativa interna se podrá recibir pagos asociados a cobros de multa como a continuación se detalla: a) Cheque nominativo de la cuenta corriente y banco del proveedor, debe ser girado a nombre de EJÉRCITO DE CHILE / CUARTEL GENERAL IV DIVISIÓN DE EJÉRCITO (incorporar todos los datos, sin enmendaduras ni errores en los números, cantidades, palabras y redacción). b) En Efectivo/Contado, se redactará un acta recibo de dinero, la que será firmada entre las partes involucradas.
FUERZA MAYOR
Artículo 56º: Fuerza mayor o caso fortuito. El mandante y el proveedor no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile. La única excepción a esta disposición legal, son las causales derivadas por la pandemia COVID-19 y que están explicadas en la Directiva N.° 34, de la DCCP (“Del mismo modo, los jefes superiores de los servicios se encuentran, facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo. Al efecto, deberá considerarse especialmente la naturaleza de los actos terminales a que darán origen los procedimientos administrativos, pudiendo suspenderse los plazos respecto de algunos de ellos, pero siempre respetando la igualdad de trato entre los distintos interesados”). Además, se incluye dentro de esta causal, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, tales como decretos para declarar alertas, ya sea sanitarias u otras, calamidad pública, etc., en todo el territorio nacional. La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de las 24 horas de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido. La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver. La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante resolución fundada, a la Institución, en base a los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el vendedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público. La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor. De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo de ejecución de los servicios se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas. Si transcurrieren más de dos días de corrido desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes a la institución, la totalidad de los días de atraso estarán afectos al cobro de multas, en cuanto a lo dispuesto en estas bases. Si el proveedor considera que producto de la fuerza mayor o caso fortuito se postergará indefinidamente la prestación del servicio, o este se atrasa más halla de 10 días hábiles en su ejecución por esta causa, se podrá poner término anticipado al contrato con el fin de encargar a otro proveedor del servicio requerido. Artículo 57° De los anexos: Se hace presente que los anexos que se solicitan para este proceso, deben ser completados por los oferentes interesados en participar, no se autoriza cambiar los formatos que se publican ni tampoco remitir otros que no se soliciten, con el objeto de prevenir que la postulación vulnere la estricta sujeción a las presentes bases y no se preste a interpretaciones. Artículo 58° De los recursos: En contra de las resoluciones que se pronuncien con ocasión de la licitación, como asimismo, del contrato que se celebrare u orden de compra respectiva, procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto administrativo que se impugnare, dentro de los 5 (cinco) días desde su notificación y en subsidio del primero, podrá deducirse el recurso jerárquico, ante el superior jerárquico de la autoridad que hubiere dictado el acto que se impugna. Artículo 59°: Administrador del servicio. Para este proceso se designa el Jefe de la Sección Construcciones de la unidad Ste. Francisco Rodríguez Vega o quien lo reemplace, quien actuará como contraparte ante el proveedor, velando por el cumplimiento administrativo y coordinará en cumplimiento de las presentes bases
RESTRICCIONES DE SEGURIDAD
RESTRICCIONES DE SEGURIDAD QUE DEBEN SER CONSIDERADAS POR LAS EMPRESAS O PERSONAL CIVIL QUE PRESTEN SERVICIO AL INTERIOR DEL RECINTO MILTAR 1. Las personas civiles que ingresan a realizar trabajos, deben dar cumplimiento a las normas de seguridad del Regimiento N.° 8 “Chiloé”, especialmente en lo relacionado con lo siguiente: a. Prohibición de filmar o tomar fotografías al interior de estas unidades, ya sea con cámaras filmadoras, fotográficas, teléfonos celulares o cualquier dispositivo que cuente con estos elementos. b. No sacar especies o elementos militares desde el interior de estos recintos. c. No ingresar a estas unidades con alcohol, drogas, armamento, explosivos o cualquier elemento que permita el transporte u ocultamiento de personas, material o equipo. d. A la entrada y salida de los recintos licitados, se podrá revisar los maletines, bolsos, cajas o cualquier elemento que permita el transporte u ocultamiento de personas, material o equipo. e. El empleo de teléfonos celulares al interior de estas unidades, estará restringido solo a las comunicaciones, no pudiendo ser con otros fines. f. Deberán entregar al administrador del servicio (intermediario) y posterior a la firma del contrato, un listado de las personas que participan en la actividad con indicación de nombres y apellidos, RUN. De igual forma deberá informar oportunamente al intermediario, cuando por razones de trabajo se reemplace o incorpore personal. Igualmente deberá remitir un listado del vehículo de la empresa con indicación de la PPU, marca, modelo y color. g. Prohibición de ingresar trabajadores o ayudantes, sin que cuenten con el contrato de trabajo legalmente celebrado. h. Prohibición de ingreso a personas que no estén relacionadas con el servicio u obra que se ejecutan. i. Ingresar solo por los lugares que la unidad o instalación le señale. j. Efectuar las descargas o estacionar vehículos solo en los lugares que se les señale. k. Permanecer en el lugar de trabajo indicado y no deambular por estas unidades. l. Prohibición de recibir o entregar encargos al personal militar o civil al interior de estos recintos. m. Todo el cargo de su propiedad y que son utilizados en los trabajos al interior de las unidades, deben quedar debidamente resguardados en lugares seguros, siendo de su exclusiva responsabilidad la custodia. 2. El control general de lo anteriormente expuesto será ejecutado por el Suboficial de Guardia del día respectivo, al entrar y salir del Regimiento N.° 8 “Chiloé”, y de igual forma podrá ser controlado en los aspectos antes mencionados por el auxiliar de seguridad, ya sea al ingresar o salir de las unidades. 3. Cuando se detecte la transgresión de alguna de las normas antes citadas y en las cuales se configure un delito, el Regimiento N.° 8 “Chiloé”, pondrán los antecedentes en conocimiento del tribunal correspondiente.