El llamado |
Artículo 1º: El llamado.
Las presentes bases administrativas regulan el llamado a los proveedores inscritos en el portal Mercado Público, a presentar sus ofertas para el servicio de mantenimiento y reparación de equipos de rancho, para esta UR (Unidad Regimentaria).
Artículo 2°: De los conceptos.
Para los efectos de las presentes bases de licitación, se entenderán algunos conceptos como sigue: Para la Ley N.º 19.886 “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, como Ley de Compras Públicas, Para el Decreto Supremo N.º 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, como “El Reglamento de la Ley de Compras”, Para el Regimiento N.° 8 “Chiloé”, como la “Entidad” o la “Institución”, para el Oferente Adjudicado, como “El Proveedor”, y para la orden de compra como “El Contrato”.
Artículo 3°: Del sistema de información.
La presente propuesta se llevará a cabo a través del Sistema de Información de la plataforma www.mercadopublico.cl.
Artículo 4°: De la modalidad de la licitación.
El proceso se llevará a cabo en una etapa, lo que, de conformidad con la Ley de Compras Públicas, consiste que en el acto de apertura se procede a abrir tanto oferta técnica como la económica.
Artículo 5°: De las bases Técnicas.
Formarán parte de las presentes Bases Administrativas, los antecedentes técnicos que se adjuntan a la ficha de licitación, los que contienen los requisitos y características mínimas que deberá cumplir el presente servicio.
Artículo 6º: Del monto de la propuesta.
El monto máximo es de $8.141.614.- (Ocho millones ciento cuarenta mil seiscientos catorce pesos) IVA incluido, con cargo al Ítem Presupuestario 22.06.999 “Otros”. La Unidad deja expresa constancia que, para este contrato se formalizará mediante él envió y aceptación de la orden de compra por parte del proveedor, de acuerdo al Artículo 63° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, el cual señala “Las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse las adquisiciones superiores a este monto e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes y servicios estándar de simple y objetiva especificación”.
Artículo 7°: De los participantes.
Podrán participar en la propuesta, todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeros que se encuentren inscritas en el portal “Mercado Público” y que no se encuentren afectas por alguna de las inhabilidades o incompatibilidades para contratar con la Administración del Estado, establecidas en el Artículo 4° de la Ley N.° 19.886, ni por los contemplados en los Artículos 8° y 10° de la Ley N.° 20.393, dentro de los últimos dos años anteriores a la prestación de la oferta y cumplan todos los requisitos y condiciones establecidas en las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas.
Artículo 8°: De los antecedentes legales para ofertar y contratar.
Para la presente propuesta, se requerirán dos tipos de antecedentes, para ofertar y para contratar:
1. Antecedentes legales para ofertar: Los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la DCCP (www.chileproveedores.cl), podrán acreditar los antecedentes legales para ofertar, mediante la documentación contenida en dicho registro, siempre y cuando se encuentren con las características, vigencias y plazos que le son requeridos para ofertar. Tales antecedentes serán revisados, y de encontrarse conforme con lo requerido, podrán ser descargados por esta Entidad, y considerados como parte de la oferta respectiva.
Por otra parte, para aquellos oferentes que NO se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores, deberán presentar los antecedentes que se señalan en el presente artículo, en formato digital, PDF o JPG, a través del Sistema de Información de Compras Públicas.
Los antecedentes se recibirán como plazo máximo, el día y hora señalados para el cierre de recepción electrónica de ofertas, conforme al cronograma detallado en las presentes bases. Misma regla aplicará en el caso de los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores, quienes deben prever tener sus antecedentes vigentes para el día de cierre de ofertas.
Para lo cual deberán completar las Declaraciones Juradas de requisito para ofertar de manera electrónica al momento de presentar su oferta en la plataforma Mercado Público, con la finalidad cumplir con los lineamientos de la transformación digital del Estado.
Todos los oferentes deberán presentar, a través del Sistema de Información, los siguientes antecedentes:
a) Personas Naturales:
• Anexo N.° 1, Oferta Económica.
• Anexo N.° 2, Antecedentes Técnicos.
b) Personas Jurídicas:
• Anexo N.° 1, Oferta Económica.
• Anexo N.° 2, Antecedentes Técnicos.
c) Unión Temporal de Proveedores (para los casos en los que se presente una oferta en conjunto con uno o más proveedores, conforme a la directiva de contratación pública N.° 22):
• Adjuntar documento público o privado que formalice la Unión Temporal de Proveedores (UTP), el cuál debe ser firmado por todas las partes y deberá establecer todas las obligaciones que se generan con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
• Anexo N.° 1, Oferta Económica.
• Anexo N.° 2, Antecedentes Técnicos.
La omisión o error, por parte de los oferentes, en la presentación de los antecedentes ya descritos en Punto 1.- “Antecedentes legales para ofertar”, en las formas y plazos contemplados en las presentes bases administrativas, técnicas y sus anexos, podría tener como efecto el rechazo de la oferta y, por consiguiente, la declaración de inadmisibilidad de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 13° “De la omisión o error de antecedentes por los oferentes”, que precede.
2. Antecedentes legales para contratar al proveedor adjudicado: Para proceder a la emisión de la orden de compra, el proveedor adjudicado debe estar hábil en el registro de proveedores de Mercado Público, a fin de validar que cumple con la normativa.
Adicionalmente, se requerirán antecedentes detallados a continuación, cuya presentación será obligatoria para proceder a la suscripción del contrato y/o emisión de la orden de compra, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la adjudicación previa en caso de no dar cumplimiento a la entrega de los siguientes antecedentes:
a) Personas naturales y jurídicas:
Certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del trabajo, el cual acredite la conducta laboral y previsional del empleador ante organismos públicos o privados, para casos de eventuales multas pendientes de pago y deudas previsionales que registren.
La entidad podrá, si lo estima conveniente, requerir como condición para proceder a la firma del contrato entre la Entidad y el proveedor adjudicado, o proceder al envío de la orden de compra (según corresponda), que éste último cuente con una “glosa o actividad económica a desarrollar” relacionada con el servicio a adquirir siendo responsabilidad del proveedor su total cumplimiento en la fecha establecida, realizando el cambio o ampliación de giro cuando corresponda.
b) Unión temporal de Proveedores (UTP):
Certificado de antecedentes laborales y provisionales emitido por la Dirección del Trabajo, el cual acredite la conducta laboral y previsional del empleador ante organismos públicos o privados, para casos de eventuales multas pendientes de pago y deudas previsionales que registren, lo anterior será requerido de manera independiente a cada proveedor integrante de la Unión Temporal.
Documento público o privado que formalice la Unión Temporal de Proveedores (UTP), firmado por todas las partes y el cual establece todas las obligaciones que se generan con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
La entidad podrá, si lo estima conveniente, requerir como condición para proceder a la firma del contrato entre la Entidad y el proveedor adjudicado, o proceder al envío de orden de compra (según corresponda), que éste último cuente con una “glosa o actividad económica a desarrollar” relacionada con el servicio a adquirir siendo responsabilidad del proveedor su total cumplimiento en la fecha establecida, realizando el cambio o ampliación de giro cuando corresponda.
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Presentación de las ofertas |
Artículo 9º: De la presentación de las ofertas.
Los oferentes presentarán sus ofertas a través del portal de www.mercadopublico.cl, conforme a los pasos establecidos por dicho portal para el proceso de oferta, considerando además lo siguiente:
1) Los oferentes deberán dar cumplimiento a los “Antecedentes legales para ofertar” establecidos en las presentes bases de licitación, parte de ellos deberán ser descargados desde los Anexos disponible como adjunto en la ficha de licitación, para posteriormente revisar, establecer oferta, firmar y adjuntar, ya sea con firma manuscrita o digital. Para este último caso deberá, además, adjuntar el correspondiente certificado de autorización de firma digital que lo faculta a emitir documentos mediante esta modalidad.
2) La presentación de ofertas considera lo siguiente:
a) La propuesta económica: Corresponde a la oferta por el monto total del bien o servicio requerido, e ingresado como adjunto, conforme al “Anexo N.° 1 Económico”. Las ofertas deberán ser presentadas en moneda nacional y en valores netos (sin incluir IVA).
b) La propuesta técnica: Corresponde a las bases técnicas de licitación, cuyo texto íntegro se considerará asumido y aceptado por cada proveedor en el acto mismo de publicación de oferta.
3) La documentación requerida como adjunto, deberá ser en formato digital, realizada de manera clara y legible, que no dé lugar a interpretaciones.
4) El plazo máximo para la presentación de ofertas será con anterioridad a la fecha dispuesta para el cierre de recepción de ofertas.
5) Las ofertas deberán ser puras, simples y con total cumplimiento de bien o servicio requerido, no se considerarán aquellas sujetas a condición. En caso contrario podrá ser considerado factor excluyente del proceso, lo que facultaría a la Entidad para el rechazo de oferta durante la “Apertura electrónica” en el portal y su posterior declaración de inadmisibilidad.
6) Las ofertas que no cuenten con la totalidad de los bienes solicitados se rechazaran en el acto de apertura, quedando reflejada en la correspondiente resolución de adjudicación.
7) Los oferentes si así lo estiman conveniente, podrán incorporar en su propuesta, todo antecedente adicional que estimen conveniente (separadamente de los ya considerados y obligatorios establecidos en el Artículo 8° de las presentes bases), relacionado al actual proceso de compra. Lo anterior servirá como un complemento de su oferta, y con ello, la Institución tendrá mayores antecedentes respecto al servicio o bien, que brindará el proveedor. Esta información adicional no será considerada con adición o sustracción de puntaje durante la posterior evaluación, pero eventualmente podría ser considerada en los textos y cláusulas del respectivo contrato de servicio u orden de compra.
Artículo 10°: De los gastos asociados a la propuesta.
Todos los gastos que demande participar, como así mismo, los imprevistos, perjuicios o gastos no considerados en monto total de la oferta, para el cumplimiento del bien o servicio adjudicado, serán exclusivamente de cargo de cada oferente participante o proponente adjudicado, sin derecho a indemnización o reembolso de ninguna especie ni naturaleza.
Artículo 11º: De la deserción e inadmisibilidad de la oferta.
La Institución podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resultaren convenientes a sus intereses. Asimismo, podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas. En ningún caso, el proponente tendrá derecho a indemnización alguna.
Artículo 12º: De las consultas, aclaraciones de oferentes y sus respuestas.
Los oferentes podrán formular consultas y solicitar aclaraciones sobre las Bases Administrativas y Técnicas, las que serán canalizadas a través del foro electrónico de la plataforma www.mercadopublico.cl, conforme al artículo 27° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, durante el período señalado para ello en el cronograma de la licitación. Se deja en claro que, no serán aceptadas por la Entidad, bajo ningún motivo, cualquier tipo de consulta, solicitud o aclaración por parte de los oferentes, por medio de correos electrónicos o cartas dirigidas a la Unidad, durante los procesos de publicación, cierre, evaluación y adjudicación del presente proceso licitatorio, para ello está disponible la herramienta antes descrita en el portal Mercado Público. Las respuestas a las preguntas realizadas por los oferentes, y aclaraciones a las bases, se efectuarán a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, dentro del plazo establecido en el cronograma de la licitación.
Artículo 13°: De la omisión o error de antecedentes por los oferentes.
La Unidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás concursantes con un plazo máximo de 01 (un) día, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción de las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Las acciones siguientes a realizar por esta Entidad, una vez realizada la solicitud descrita, será el siguiente:
a) Cada proveedor tendrá la posibilidad de subsanar errores mayores de forma, lo que eventualmente podría afectar o variar directamente la asignación de puntaje, en atención a una solicitud previa de la Entidad mediante aclaración de oferta, en consecuencia, el personal que revisara las ofertas asignará el puntaje correspondiente al criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, considerando que además podría tener como efecto el rechazo de oferta e inadmisibilidad de la misma.
b) El personal evaluador, está facultado para aceptar propuestas que presenten defectos menores de forma, si así lo estima conveniente, siempre que ello no confiera ante los demás oferentes una situación de privilegio por sobre los otros proveedores, advirtiéndose que no todo error en la formulación de las propuestas debe necesariamente conducir a la exclusión de aquellas del proceso de licitación, pues las presentes bases contemplan expresamente la posibilidad de aceptar tales defectos.
c) Al tenor del párrafo anterior, la solicitud de aclaración de oferta será opcional, ya que dicha omisión no podrá significar privilegiar a otro oferente, y que solo reviste un carácter formal, no constituyendo un error esencial que afecte la validez de la oferta ni deteriore los intereses del Estado, conforme a lo señalado en el Dictamen N.° 62.483 de año 2004 de la CGR.
d) Si la comisión evaluadora (personal técnico evaluador) solicita aclaraciones respecto a los antecedentes “Adicionales” ingresados por algún oferente, dicha acción NO estará considerada con asignación o descuento de puntaje en el proceso de evaluación, en lo que respecta a cumplir, subsanar o no dar respuesta a la eventual solicitud.
e) La Entidad podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Artículo 14°: Validez de la oferta.
El plazo de validez de la oferta deberá ser de 60 días corridos, si el adjudicatario se niega a cumplir con su oferta, y a aceptar la correspondiente orden de compra, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del Artículo 63° del Reglamento de la Ley de Compras Pública el cual señala “El plazo de validez de las ofertas será de 60 días corridos, salvo que las Bases establezcan algo distinto”.
Artículo 15º: De la modificación a las bases de licitación.
La Unidad podrá modificar las bases administrativas, sus anexos y plazos de licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de publicación de la propuesta, previa dictación de una resolución exenta, antes del cierre de la recepción de las ofertas, para cuyo efecto se publicarán dichas modificaciones en la plataforma www.mercadopublico.cl, las cuales formarán parte integrante de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe, pudiendo extender la fecha de cierre de recepción de ofertas, con el objeto de que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, dentro de un plazo prudencial que se otorgará para dichos efectos.
Artículo 16º: De los plazos.
Salvo que expresamente se señale lo contrario, los plazos de días establecidos en las presentes bases serán en días corridos. Se entenderá que son inhábiles los sábados, domingos y festivos.
Artículo 17°: El cronograma.
Las fechas y horas estarán establecidas en el punto “Etapas y plazos” de la ficha digital de licitación en el portal Mercado Público.
Artículo 18°: Visita a terreno
Los oferentes deberán concurrir al Regimiento N.° 8 “Chiloé”, ubicado en calle Sargento Aldea S/N, Puerto Aysén, donde serán recibidos por el SG1° JOSÉ MAYORGA LEUQUEN (Ecónomo de la unidad), o quien lo reemplace en su defecto, la fecha de la visita estará establecida en el punto “Etapas y plazos” de la ficha digital de licitación en el portal Mercado Público.
Se deja constancia que la visita a terreno, será de carácter obligatoria y excluyente del proceso en caso de no asistir. Lo anterior dará derecho a la entidad para rechazar todas aquellas ofertas de los participantes que no dieron cumplimiento a presente requerimiento, durante el proceso de apertura electrónica del portal Mercado Público.
Artículo 19°: De las notificaciones.
La Institución publicará de manera completa y oportuna, la información básica relativa a la presente contratación, en el Portal de Mercado Público de la DCCP, en adelante y para efectos de estas bases, “Sistema de Información de Compras”.
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley de Compras Públicas, el Reglamento de Compras Públicas y las derivadas del actual proceso de compra, se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas desde que la Entidad realice la publicación en el Portal Mercado Público, como adjunto a la ficha de la licitación respectiva, ya sea, del documento, acto o resolución objeto de la notificación. Se exceptúan de esta regla las notificaciones que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Compras.
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Evaluación de las ofertas |
Artículo 20º: De la comisión evaluadora.
El Artículo 37° de la Ley N.° 19.886 De Compras Públicas, establece que en licitaciones cuya evaluación de ofertas revisten gran complejidad y además en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, por tanto, el actual proceso no requiere ser constituido por una comisión evaluadora, al tratarse de un proceso simple y de objetiva especificación, sin embargo, las ofertas serán recibidas por el personal técnico con conocimientos suficientes, y del área o sección a la cual corresponda el requerimiento, siendo designado para estos efectos el STE. SEBASTIÁN BUSTAMANTE FERNÁNDEZ (Oficial de Abastecimiento) y el SG1°. JOSÉ MAYORGA LEUQUEN (Ecónomo de la unidad), o quien lo reemplace, quienes propondrán mediante acta, la oferta adjudicada tentativamente, la cual además deberá ser la más conveniente para los intereses de la institución, aplicándose para su ejecución y evaluación los criterios establecidos en la presente bases.
Artículo 21º: De los criterios de evaluación.
Para la evaluación de las ofertas se aplicarán los siguientes criterios, con sus respectivos puntajes y ponderaciones:
a) PRECIO: 40%
El presente criterio será evaluado de acuerdo a la información que entregue el oferente conforme al valor asignado en el “Monto Total NETO de la Oferta” ubicado en el Anexo N.° 1 “Económico”, dicho valor corresponderá al cumplimiento de la totalidad del servicio requerido.
El porcentaje otorgado en el presente criterio corresponderá al resultado obtenido durante el cálculo de “2) Porcentaje”, aplicado al “1) Puntaje obtenido” entre la oferta con menor valor entre todos los oferentes, y la oferta del propio oferente evaluado, conforme al anexo económico.
1) Puntaje obtenido:
Precio minino ofertado / precio a evaluar X 100 = Puntaje Obtenido
2) Para la obtención del Porcentaje se aplicará la siguiente fórmula:
(Puntaje obtenido) X 0.40 = % OBTENIDO EN EL PRESENTE CRITERIO
b) PLAZO DE ENTREGA: 35%
El presente criterio será evaluado de acuerdo a la información que entregue el oferente conforme al Anexo N.° 2 “Técnico”, con respecto a los días hábiles máximos para la entrega del servicio de mantenimiento y reparación de equipos de rancho, de esta unidad Regimentaria, contados desde la aceptación de la orden de compra por el proveedor.
No se aceptarán las ofertas que sobrepasen los 15 (quince) días hábiles, las que serán declaradas como inadmisibles al no cumplir con los requisitos de la entidad licitante. Para esto se aplicará lo siguiente:
Puntaje otorgado en el presente criterio corresponderá al resultado obtenido durante el cálculo de “2) Porcentaje”, aplicado al “1) Puntaje obtenido” entre la oferta con menor cantidad de días entre todos los oferentes, y la oferta del propio oferente evaluado.
1) Puntaje obtenido:
Menor cantidad de días ofertados / cantidad de días ofertados a evaluar X 100 = Puntaje Obtenido
2) Para la obtención del Porcentaje se aplicará la siguiente fórmula:
(Puntaje obtenido) X 0.35 = % OBTENIDO EN EL PRESENTE CRITERIO
c) SERVICIO POST VENTA: 15%
El presente criterio se evaluará de acuerdo a lo establecido por el proveedor en su oferta y en conformidad a lo señalado en el servicio post venta. Para esto se aplicará lo siguiente:
El proveedor interesado en participar en este proceso licitatorio deberá considerar visitas técnicas y deberá entregar un servicio de post venta sin costo para el mandante de al menos 12 (doce) meses una vez entregados los trabajos, debiendo hacerle mantenciones y revisiones, siendo su última visita dentro del plazo antes señalado.
El Puntaje otorgado en el presente criterio corresponderá al resultado obtenido durante el cálculo de “2) Porcentaje”, aplicado al “1) Puntaje obtenido” entre la oferta con menor cantidad de meses entre todos los oferentes, y la oferta del propio oferente evaluado:
1) Puntaje obtenido:
cantidad de meses ofertados al año / mayor cantidad de meses ofertados a evaluar X 100 = Puntaje Obtenido
2) Para la obtención del Porcentaje se aplicará la siguiente fórmula:
(Puntaje obtenido) X 0.15 = % OBTENIDO EN EL PRESENTE CRITERIO
d) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES: 10%
El presente criterio se evaluará de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 8° de las presentes bases. Para la obtención del porcentaje se considerará lo siguiente:
El porcentaje otorgado a cada proveedor, corresponderá al resultado obtenido durante el cálculo de porcentaje, en donde se considerarán los puntos derivados del tramo seleccionado por cada oferente.
• Para la obtención del porcentaje se aplicará la siguiente fórmula:
(Tramo Correspondiente) X 0.10 = % OBTENIDO EN EL PRESENTE CRITERIO
Tramo 1. (Cumple con todos los requisitos formales): 100 puntos.
Tramo 2. (Subsana los errores dentro del plazo establecido): 50 puntos.
Tramo 3. (No subsana los errores dentro del plazo): 10 puntos.
Artículo 22º: De la resolución de empates.
En el caso de producirse un empate entre dos o más oferentes en el mayor puntaje obtenido en el resultado final de la evaluación, deberá preferirse entre éstas, la oferta que haya obtenido el mayor puntaje entre los criterios que se señalan a continuación, bajo el orden de precedencia siguiente:
1. Precio.
2. Plazo de entrega.
3. Servicio post venta
4. Cumplimiento de requisitos formales.
Si luego de realizar dicha acción, aun continuase un empate de proveedores, será seleccionado como ganador aquel proveedor que haya ingresado primero su oferta a la plataforma de Mercado Público.
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Adjudicación de las ofertas |
Artículo 23º: De la adjudicación.
La Entidad aceptará la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus respectivos puntajes y ponderaciones establecidos en estas bases, mediante acto administrativo, en el que se especificarán los criterios de evaluación aplicados.
En caso de que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación de estas bases, la entidad licitante notificará, mediante resolución exenta a través del portal www.mercadopublico.cl, las razones que justifican tal modificación, indicando un nuevo plazo para tal efecto.
Se debe tener presente que la adjudicación se hará a un solo proveedor o una sola UTP. El o los proveedores deberán presentar su oferta de forma ordenada, de acuerdo con la descripción de los materiales, establecida en las bases técnicas y valorizadas de acuerdo a la solicitud.
Artículo 24º: De la re-adjudicación.
El inciso final del Artículo 41° del Reglamento de Compras Públicas señala que, de no cumplirse con las condiciones y requisitos establecidos en las bases de licitación, la Entidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, ante lo cual la Entidad complementa con los siguientes casos:
a) Si el oferente adjudicado incurre en incumplimiento de los requisitos para la emisión de la orden de compra, conforme a lo establecido en el punto de los antecedentes legales para ofertar y contratar de las presentes bases administrativas.
b) Si el oferente adjudicado no acepta la orden de compra en un plazo máximo de 48 Horas siguientes a su envío, por causas atribuibles a él.
c) En caso que el oferente adjudicado se desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente con los trámites posteriores a la adjudicación.
d) En caso de término de contrato con el primer proveedor adjudicado.
e) En el caso que el oferente adjudicado no cumpla íntegramente lo establecido en su oferta.
f) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del Artículo 4º de la Ley N.° 19.886, o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición.
g) Si el adjudicatario no se inscribe en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado dentro del plazo establecido en estas bases y en la condición de “Hábil”.
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Garantías requeridas |
Artículo 25º: Para ofertar.
En conformidad a lo establecido en la Directiva de Contratación Pública N.° 7 de la DCCP “Instrucciones para uso de garantías en procesos de compra”, en su literal 4, “Uso y características de las garantías”, el cual establece que se debe: “Evitar exigirlas en procesos menores a 1.000 UTM”, en consecuencia, no serán requeridas Garantías de Seriedad de la oferta, con el objeto de no desincentivar la participación de los proveedores.
Artículo 25º Bis: Para contratar.
El proveedor deberá presentar el pertinente instrumento financiero (garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato) con su respectivo comprobante de la solicitud bancaria, que le permita caucionar de manera eficiente el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sus obligaciones laborales y previsionales (sociales). No se aceptarán como garantías; cheques, dinero en efectivo, letras de cambio, u otros documentos que no correspondan a instrumentos de garantía.
Esta garantía deberá ser entregada a la Entidad en un plazo no mayor a 04 (cuatro) días hábiles contados desde el correspondiente acto administrativo que adjudica dicho proceso. Si el adjudicatario no presenta la documentación en cuestión, no procederá la tramitación del contrato. La garantía deberá extenderse según se indica a continuación:
• Tipo de documento: Boleta de garantía bancaria, vale a la vista, póliza de seguros de garantías o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser usado como caución, a su vez, debe ser pagadera a la vista, con el carácter de irrevocable y de ejecución inmediata.
• Monto: Equivalente al 5% (cinco por ciento) del total adjudicado.
• Emitida a nombre de: Departamento de Finanzas IV División de Ejército, RUT: 61.101.011-7.
• Glosa: “Para garantizar el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato derivado del proceso ID N.° 3431-16-LE22”.
• Vigencia de la garantía: La garantía deberá tener una vigencia hasta el 02OCT2023.
• Devolución y entrega de garantía: Transcurridos los 60 días hábiles después de la fecha del término del contrato.
La devolución y entrega de la garantía será efectuada siempre y cuando no sea necesario hacer efectivo dicho instrumento financiero, por eventuales incumplimientos de contrato.
El costo de la garantía será de cargo exclusivo del proponente, y su entrega se realizará en dependencias del Centro de Gestión de Adquisiciones (CGA) del Regimiento N.° 8 “Chiloé”, Puerto Aysén, de lunes a viernes desde 10:00 a 13:00 y 14:30 a 17:00 horas.
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Cobro de la Boleta de garantía |
Artículo 26°: El cobro.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato podrá hacerse efectiva y cobrada en los siguientes casos:
a) Cuando se haga efectiva alguna de las causales de término anticipado del contrato establecidas en las presentes bases, calificación que será efectuada por la Institución en forma exclusiva.
b) Para pagar obligaciones laborales y previsionales que les adeude el oferente adjudicado a los trabajadores empleados en la prestación del servicio y por el período de ejecución.
c) En el evento que se cobren multas y el proveedor adjudicado no las pague dentro del plazo establecido o se niegue a hacerlo.
d) En caso de existir deterioros y/o destrucciones cuya responsabilidad sea atribuible al proveedor, tales como desperfectos en matriz de agua, infraestructura aledaña a los grifos. Los cuales son de propiedad de la Institución, y en cuyos casos el proveedor no se hace responsable dentro del plazo establecido.
e) En el caso de cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del prestador del servicio, o la inobservancia de cualquiera de las exigencias técnicas que han sido detalladas y establecidas por medio de la presente licitación.
f) En el caso que el proveedor no cumpla con la asistencia Mantenimiento Preventivo Inspectivo (MPI), y a las futuras reparaciones a eventuales daños que posea el presente servicio, es decir ruptura, filtraciones o fatigas de material, las cuales se encuentran fuera del mantenimiento antes señalado.
En dichas situaciones que faculten el cobro de garantía, serán notificadas por medio de Resolución Exenta y publicada en el Portal Mercado Público.
En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por parte de la IV División de Ejército, por cualquier causa y de seguir vigente el contrato, el proveedor deberá entregar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, una nueva garantía de fiel cumplimiento, la que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados anteriormente.
En el caso que el proveedor no cumpla con lo señalado en el párrafo anterior, se deja establecido que se aplicara una sanción en su ficha de proveedor a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Públicas.
Artículo 26º bis: Ampliación de garantía.
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Entidad que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
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Del contrato |
Artículo 27º: Requisitos para contratación y/o emisión de la orden de compra.
Además de las ya establecidas en las bases, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto N.° 250, Reglamento de la Ley N. ° 19.886 de Compras Públicas, el proveedor adjudicado deberá estar hábil en el Registro de Proveedores para poder suscribir el contrato definitivo.
En este contexto, la única relación contractual entre el FISCO-EJÉRCITO DE CHILE, REGIMIENTO N.° 8 “CHILOÉ” y el PROVEEDOR ADJUDICADO, será mediante la aceptación de la orden de compra respectiva, lo cual será efectivo toda vez que este último se encuentre previamente inscrito y en la condición de “Hábil”, en el registro electrónico oficial de proveedores, lo cual será corroborado mediante la Ficha del Proveedor disponible en portal www.mercadopublico.cl.
Para aquellos proveedores que por diversas circunstancias no se encuentren en la condición antes mencionada, deberán proceder a su inscripción dentro del plazo de 05 días hábiles contados desde el acto de adjudicación, requisito indispensable previo a la presentación a la firma de contrato y/o emisión de la orden de compra. Para los casos de Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada proveedor que forme parte de dicha unión deberá inscribirse y encontrarse en la condición descrita en el párrafo anterior.
A su vez, las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerando. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta última será quien deba decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso, presentando un documento a la respectiva Unidad con dicha resolución, con plazo máximo para el día hábil anterior al día fijado para la presentación a la firma del contrato por las partes. La vigencia de esta Unión Temporal de Proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto N.° 250, Reglamento de la Ley N.° 19.886 de Compras Públicas.
Si es del caso que el proveedor adjudicado no cumple con lo descrito en los párrafos que anteceden, se entenderá que ha desistido de la oferta, pudiendo el Regimiento N.° 8 “Chiloé”, readjudicar al segundo oferente mejor evaluado, siempre y cuando la oferta sea conveniente para los intereses de esta Unidad.
Artículo 28°: Suscripción de contrato y/o emisión de la orden de compra.
El proceso licitatorio será formalizado mediante la emisión de la orden de compra (OC) desde la plataforma de Mercado Público la cual deriva del actual proceso, con fecha de envío posterior a la fecha de adjudicación y a la entrega del correspondiente instrumento de garantía.
En los casos que el proveedor no acepte o no realice ninguna acción sobre la orden de compra dentro del plazo de 2 días hábiles luego de enviada, el Ejército podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la OC transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
Artículo 29º: De la Ejecución y Duración del Contrato.
La ejecución del presente servicio inicia desde la aceptación de la orden de compra en el portal de Mercado Público, y hasta la fecha de término de los trabajos realizados, cuyo hito que marque la citada recepción será el “Acta de recepción conforme” firmada entre la Contraparte Técnica y el Proveedor Adjudicado. Sin embargo, el contrato se mantendrá vigente por el tiempo considerado en la cobertura del servicio postventa.
Artículo 30º: Servicio post venta
La prestación del servicio post venta será de carácter obligatorio y preventivo, sin embargo, la elección del “tramo” disponible en el anexo N.° 2 “Técnicos”, será seleccionada a deliberación del proveedor. Ambos anexos considerarán un plazo de vigencia para la cobertura del presente servicio y, además la frecuencia para la ejecución del mismo.
Durante su vigencia considera como ejecución la concurrencia a la UR de un técnico dependiente del proveedor, para satisfacer los siguientes requerimientos:
a) Mantenimiento Preventivo Inspectivo (MPI): El personal técnico dependiente del proveedor deberá realizar un conjunto de tareas de mantenimiento simple y no invasivas, cuya finalidad será obtener y proporcionar toda la información relacionada a la funcionalidad y operacionalidad de la red general de redes húmedas, dichas tareas serán destinadas a preservar el uso de la red mediante la prevención de fallas del material u operacionalidad de los mismos, y en casos especiales, detectar las causas de un mal funcionamiento.
Agrupa las siguientes tareas: observación, inspección, medición y verificación.
b) Al término en la ejecución del presente servicio en la UR, el proveedor elaborará y entregará un informe técnico detallado del mantenimiento en cuestión en un plazo no mayor a 48 horas contadas desde la fecha de solicitud del servicio. El informe debe especificar las tareas realizadas, y además, de encontrarse alguna novedad o falla venidera informará las recomendaciones de reparación o mantenimiento que deban corresponder, en conjunto con los materiales o componentes que se deba adquirir, a fin de prevenir o recuperar la funcionalidad de la red húmeda con los medios internos disponibles o mediante un proceso de compra.
El presente servicio se entenderá realizado y debidamente justificado mediante la firma del “Acta de servicio postventa” firmada entre la Contraparte Técnica y el Proveedor Adjudicado.
En el caso que alguno de los trabajos presenta alguna anomalía, problema o falla de cualquier índole, la empresa deberá reparar o cambiar lo necesario sin costo, si la falla no es producto de la responsabilidad de terceros.
Para cuando el presente servicio sea requerido a raíz de una falla o funcionamiento deficiente de la red húmeda, la solicitud se hará efectiva previo requerimiento de la contraparte técnica al proveedor, por los canales comunicativos que se estime conveniente según sea la necesidad de celeridad para detectar las causas de la novedad, en consideración al eventual riesgo involucrado. Para casos en que el presente servicio sea en cumplimiento a la “frecuencia de ejecución”, esta será coordinada con antelación por la contraparte técnica hacia el proveedor, a fin de establecer el día de concurrencia a la UR.
Artículo 31º: De las obligaciones del proveedor.
Sin perjuicio de las obligaciones que deriven de la naturaleza de la contratación, el proveedor adjudicado tendrá las siguientes obligaciones:
a) No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en las bases de licitación y oferta.
b) Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de lo convenido en el contrato u orden de compra, y además del control que deba ejercer sobre terceras personas dependientes del proveedor, y que eventualmente pudiesen ser subcontratados por este último para efectuar el cumplimiento a lo establecido en el presente documento.
c) Ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases administrativas, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.
d) Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca la contraparte técnica.
e) Es responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato le pudiera ocurrir al personal o a las dependencias de la Entidad, que sean imputables al proveedor.
f) Es responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato le pudiera ocurrir al personal y material dependiente del proveedor, que sean imputables al mismo.
g) De igual modo, el proveedor será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, alimentación, etc.
h) Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad y que deriven o sean participes durante el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por pérdida, destrucción, deterioro, desgastes producidos por robo, uso, mal uso u otra razón.
i) Dar cumplimiento a las instrucciones de la autoridad sanitaria que resulten aplicables respecto de los servicios que se contratan, y en especial aquellas dictadas con ocasión al COVID-19.
j) El proveedor y su personal dependiente dará cumplimiento a las medidas de seguridad militar vigentes en la Institución.
Artículo 32º: Encargado del contratista.
El adjudicatario deberá nombrar un encargado o administrador, pudiendo ser el propio representante legal, quien tendrá a lo menos, las siguientes funciones:
a) Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del servicio.
b) Coordinar las acciones que sean pertinentes en el servicio del mantenimiento y reparación de la red húmeda y grifos. Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado a la Entidad por el representante legal, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado.
Artículo 33º: Contraparte Técnica de la Entidad.
La contraparte técnica le corresponderá al SG1°. JOSÉ MAYORGA LEUQUEN (Ecónomo de la unidad) o su reemplazo, conforme a su rol de encargado del requerimiento, y además, al STE. SEBASTIÁN BUSTAMANTE FERNÁNDEZ (Oficial de Abastecimiento) o su reemplazo, conforme a su rol de Administrador de Contrato, quienes darán cumplimiento a las siguientes actividades:
Administrador de contrato:
a) Coordinar, supervisar y fiscalizar (esta última mediante la verificación “in situ”) del cumplimiento del servicio adquirido y realizado en conformidad a lo establecido en las bases administrativas, técnicas, anexos, oferta del proveedor y posterior contrato u OC.
b) Notificar por escrito al CGA, las circunstancias constitutivas de multas de acuerdo con lo establecido en el presente bases.
c) Será el enlace que tendrá el proveedor adjudicado con el Ejército, para cualquier tipo de solicitud y requerimiento hacia el Comandante del Regimiento.
d) Las demás derivadas del presente servicio y que le sean inherentes a su encuadramiento interno en la UR.
Encargado del requerimiento:
a) Gestión y trámite de cobro multas.
b) Elaborar y tramitar el “Acta de recepción conforme” por término los trabajos realizados, lo cual fuese entregado conforme al requerimiento, y debidamente firmada por ambas partes.
c) Elaborar y tramitar el “Acta de servicio postventa” por término de vigencia del mismo, lo cual fuese realizado conforme al requerimiento y oferta, y debidamente firmada por ambas partes.
d) Coordinar y tramitar el proceso de pago de factura.
e) Las demás derivadas del presente servicio y que le sean inherentes a su encuadramiento interno en la UR.
Artículo 34º: Modificación del contrato u orden de compra.
El contrato u orden de compra podrá modificarse o terminarse anticipadamente de conformidad a las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley N.° 19.886 de Compras Públicas, y en las causales contenidas en los numerales 1 y 6, del artículo 77 del decreto 250 reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Las modificaciones al contrato u orden de compra podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas previamente o durante la ejecución del servicio, y que incidan en su normal desarrollo, pudiendo para el presente servicio, referirse solo a casos en que se reemplacen piezas de las redes húmedas y de los grifos, por unos de igual o mejor calidad. Las citadas modificaciones no podrán afectar el precio del contrato ni a las modalidades del cumplimiento acordado en las bases de licitación ajenas al servicio requerido.
Cabe señalar que, en las circunstancias anotadas, la modificación del servicio de mantenimiento y reparación de equipos de rancho, no conculca el principio de estricta sujeción a las bases que rigen el servicio y la ulterior celebración y ejecución del contrato o aceptación de la orden de compra, ni tampoco el de igualdad de los participantes ante dichas bases, este último reconocido expresamente por el artículo 8° bis de la Ley N.° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N.° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y aplicable a todos los contratos administrativos.
Por tanto, las eventuales modificaciones no transgrede el referido principio de igualdad, por cuanto quienes participen en la presente licitación tienen conocimiento al tiempo de formular sus ofertas, de que, con arreglo a esa disposición era posible modificar los elementos de la propuesta para continuar proveyendo adecuadamente el servicio, de manera que en el evento de sobrevenir un cambio de condiciones como el que se plantea en el presente artículo, cualquiera que fuese el contratante que se hubiere adjudicado el servicio, habría podido operar dicha modificación.
En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes o adendum, el que deberá ser aprobado mediante resolución que será sometida a la misma tramitación administrativa que la resolución mediante la cual se haya aprobado el contrato.
Artículo 35º: Del término anticipado del contrato.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en el literal b), del artículo 13 de la Ley de Compras Públicas, se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando a la Entidad para poner término anticipado al contrato, entre otras, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la contraparte técnica de la Unidad:
1. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
2. En caso de no presentar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, acompañado del comprobante bancario, según corresponda o sea requerido.
3. La negativa, de hacer efectivo el pago por cobro de multas.
4. El incumplimiento a la fecha establecida para el cumplimiento del servicio o plazo de entrega del bien.
5. El incumplimiento de lo establecido en “las obligaciones del proveedor” en las bases administrativas.
6. En caso de hacerse efectivo el “Tope” de días u horas, establecidos en cada causal del aplicativo de multas.
7. En caso de término de giro, liquidación o disolución de la persona o sociedad contratante. En tales eventos tendrá la obligación de comunicarlos a la Unidad, dentro del plazo de 03 días contados desde el suceso respectivo.
8. Si por motivo sobreviniente el proveedor incurre en una causal legal que lo inhabilite para mantener la vigencia de un contrato con la Institución.
Para efectos de aplicar la causal de término anticipado por incumplimiento grave, se aplicará previamente lo establecido en el Artículo 40° “Del procedimiento de aplicativo de multas”.
Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que la Entidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
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Recepción y facturación |
Artículo 36º: La recepción conforme.
La recepción conforme, también llamada recepción total o parcial, se realizará toda vez que no existan novedades durante la ejecución del contrato o bien cuando no se encuentre en ejecución un proceso de aplicación o cobro de multas, ante lo cual, el bien adquirido o servicio realizado se entenderá recibido toda vez que la Contraparte Técnica formalice tal evento mediante “Acta de recepción conforme” firmada entre la Contraparte Técnica y el Proveedor Adjudicado.
Artículo 37º: Pago por servicio.
La entidad dará cumplimiento a la Ley N.° 21.131 que Establece Pago a Treinta Días, cuyo responsable de su tramitación será el SG1° JOSÉ MAYORGA LEUQUEN en su rol de Ecónomo de la unidad, o el Administrador de contrato, previa coordinación entre ambos.
El monto que corresponderá para los pagos será el señalado en la respectiva orden de compra del portal Mercado Público, previa recepción conforme de la misma, esta última acción será realizada toda vez que reciba la totalidad de los productos.
Artículo 38º: El monto de la factura.
La facturación y tramitación de pago, será de conformidad a la orden de compra emitida y aceptada a través del portal Mercado Público, una vez adjudicada esta licitación al proveedor respectivo.
Artículo 39º: De los antecedentes a incluir en la factura.
El Documento Tributario Electrónico o factura para estos efectos, deberá emitirse como a continuación se indica:
• Nombre : Regimiento N.° 8 “Chiloé”.
• RUT : 61.101.085-0.
• Dirección: Calle Sargento Aldea S/N, Puerto Aysén.
• Giro : Actividades de Defensa.
A su vez deberá estar acompañada del certificado emitido por la Dirección del Trabajo denominado “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación)”, el cual acredite que el contratista o empleador no tiene deudas laborales o previsionales con los trabajadores que participarán o prestarán servicios en la presente contratación.
Artículo 40º: Del plazo para el pago.
El bien o servicio que sea recibido conforme (en calidad y tiempo) será pagados en un plazo de 30 días una vez recibida la respectiva factura. La modalidad de pago será realizada a través de una transferencia electrónica a la empresa adjudicada.
Artículo 41º: De los errores en monto o texto en la factura.
En el evento que exista error entre la orden de compra y factura emitida, será de responsabilidad del proveedor entregar las NOTAS DE CRÉDITO o de DÉBITO, dentro de un plazo de 5 días hábiles, trámite que deberá estar cumplido para iniciar el proceso de pago.
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Incumplimiento y sus efectos |
Artículo 42º: Concepto de incumplimiento.
Se entiende por incumplimiento la no ejecución, por parte del proveedor o sus dependientes, de todo o parte de las obligaciones contraídas con la Institución. Cada vez que el Proveedor incurra en los incumplimientos definidos en las presentes bases, la Entidad podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista ante la contraparte técnica.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del Ejército de recurrir a los Tribunales ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.
Artículo 43º: Aplicación de multas.
Mediante el párrafo consecutivo “Causales y Montos”, se indican los motivos imputables al proveedor, que facultarán a la Entidad para que administrativamente realice el cobro de multas, cuando se verifiquen las situaciones que a continuación se indican en el siguiente cuadro, y por los montos que para cada caso se señalan:
CAUSALES Y MONTOS PARA EL APLICATIVO DE MULTAS
N.° CAUSA MONTO
1 Atraso en el plazo pactado para la entrega del servicio de mantenimiento y reparación de equipos de rancho, por motivos inherentes al proveedor. Considerando además, eventuales prorrogas que la Entidad otorgue al proveedor. : 1 UF por cada día corrido de atraso, contados desde la fecha del incumplimiento, hasta el día en que fue subsanado. Con un tope de 5 días.
2. Incumplimiento a lo establecido en las bases administrativas de licitación. : 1 UF por cada situación verificada. Se exceptúa de la presente multa, solo la ya considerada en la causal del punto N.° 1 que antecede.
3. Incumplimiento a los puntos del servicio requerido para cada grifo, conforme a lo establecido en las bases técnicas de licitación. : 0.5 UF por cada punto incumplido.
La UF (unidad de fomento) aplicable, será la pertinente al día en que se verificó la falta y las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.
Con todo lo anteriormente expuesto y previo a la notificación que informa aplicación de multa al proveedor, será requerido un informe detallado por parte de la contraparte técnica, el cual indicará los motivos y referencias, con los justificativos fehacientes que derivaron en el incumplimiento contractual del proveedor.
La multa producirá sus efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al paso de la multa, si es que procediera.
Mientras este proceso se encuentre en ejecución, no procederá la aceptación y tramitación de eventuales facturas emitidas, pudiendo ser rechazadas en la plataforma del SII hasta que se resuelva aplicar multa o acoger los descargos de proveedor mediante acto administrativo. La citada acción se sustenta en el hecho de que el proveedor ha incurrido en incumplimientos del bien o servicio pactado, por tanto, no procederá la recepción conforme del mismo. Lo señalado en el presente párrafo no será aplicable para incumplimientos del “servicio postventa”, entendiéndose que la factura respectiva ya estará aceptada o debidamente pagada si fuese el caso se realizará el cobro total del instrumento de garantía.
Artículo 44°: Del procedimiento de aplicativo de multas.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, la contraparte técnica notificará esta circunstancia al proveedor, indicando en forma precisa los hechos que se imputan. El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su notificación, para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito y entregado en calle Sargento Aldea S/N, Regimiento N.° 8 “Chiloé”, comuna de Puerto Aysén o mediante correo electrónico dispuesto por la contraparte técnica.
Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el contratista haya formulado descargos, la contraparte técnica informará esta situación al Centro de Gestión de adquisiciones (CGA) solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al contratista en forma personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La notificación que se efectúe mediante carta certificada se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
El proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de su notificación, por escrito y entregado en calle Sargento Aldea S/N, Regimiento N.° 8 “Chiloé” o mediante correo electrónico a juan.moralesp@ejercito.cl. La entidad resolverá la recepción presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada, sin perjuicio de los demás recursos que contempla la Ley N.° 19.880, que sean procedentes.
Artículo 45°: Del procedimiento de cobro de multas.
El monto de las multas será rebajado del estado de pago que el Ejército deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, o en última instancia que sea requerido por el adjudicatario, se cobrará directamente.
El cobro directo mencionado en el párrafo anterior será mediante la entrega de un vale vista al Ejército por el monto correspondido, debiendo ser entregado a la Unidad dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento mediante acto administrativo que aplica el cobro de multa y en la forma que a continuación se indica:
• Mediante vale vista a nombre del Departamento de Finanzas IV DE y entregada en las dependencias del CGA. del Regimiento N.° 8 “Chiloé”, ubicado en calle Sargento Aldea S/N, ciudad de Puerto Aysén.
Artículo 46°: Revocar o suspender.
La Entidad licitante se reserva el derecho a dejar sin efecto el presente proceso licitatorio cuando no pueda seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. La no aplicación de esta acción está normada en el Artículo N.° 61 de la Ley N.° 19.880 Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
a) Revocación:
El actual estado, se podrá otorgar en aquellas situaciones donde la licitación ya este publicada y, a base de una causa justificada, se desiste del proceso, no pudiendo seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar a “Desierta”, pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso “Irrevocablemente”.
b) Suspender:
El actual estado, es un status que permite congelar el proceso licitatorio por una gran cantidad determinada de días, para posteriormente seguir con el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es una medida cautelar y puede asignarse desde la aprobación de las respectivas bases, hasta la adjudicación.
Tales estados pueden ser declarados de forma exclusiva por esta Entidad Licitante, mediante resolución o acto administrativo y podrá ser realizado hasta antes de adjudicado el procedimiento.
Artículo 47º: Retrotraer.
La Entidad licitante podrá mediante resolución o acto administrativo, ejecutar la acción de retrotraer, lo cual implica el cambio de estado de las licitaciones de Adjudicada, Desierta con oferta, y Revocada al estado de “Cerrada”, lo cual significa que a través de www.mercadopublico.cl el organismo público deberá volver a realizar la apertura de las ofertas y proceder según corresponda.
El actual cambio de estado no se podrá realizar cuando dicho proceso cuente con órdenes de compra en los siguientes estados: “Enviada a proveedor”, “Aceptada o en Recepción Conforme”. Para estos casos solo se realizarán dicha acción, cuando por los motivos expuestos en los actos, no se pueda continuar el flujo que conduce al término normal de la adquisición, o si existieran nuevos antecedentes, que hicieron dejar inválida la acción adjudicada.
Artículo 48°: Fuerza mayor o caso fortuito.
El mandante y el proveedor no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo. 45 del Código Civil.
La parte afectada notificará por escrito a la otra parte dentro de las 24 horas de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido. La solicitud de prórroga deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o el caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver. La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, le corresponderá resolverla mediante resolución exenta al Regimiento N.° 8 “Chiloé”, a base a los antecedentes que oportunamente le proporcionen el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público. La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor.
De producirse alguno de los eventos antes mencionados, la entrega del bien o servicio se entenderá suspendida por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas. Si transcurrieren más de dos días desde el momento en que se produjo alguno de los hechos indicados sin que el proveedor efectúe comunicación y/o aporte de antecedentes a la Institución, la totalidad de los días de atraso estarán afectos a multa igual a la dispuesta en las presentes bases.
Si producto de la fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor postergará indefinidamente la entrega del bien o servicio adjudicado, o este se atrasa más allá de cinco días en su ejecución de funcionamiento, se podrá poner término anticipado al contrato, sin derecho a indemnización alguna, ni reintegro de los bienes y servicios entregados dicho proveedor.
Artículo 49°: Fuerza mayor o caso fortuito con motivo de la Pandemia. Conforme a las recomendaciones establecidas en la Resolución Exenta N.° 237-B de la Dirección de Compras y Contratación Pública “Directiva N.° 34 Recomendaciones Sobre Contratación Pública Para Órganos Compradores, Con Motivo De La Pandemia Del Virus COVID-19”, párrafo 3.2. “Medidas de Apoyo a Proveedores”, punto 4to, los proveedores deberán tener presente lo siguiente:
“Considerar especialmente la fuerza mayor y/o caso fortuito como eximentes o atenuantes de responsabilidad: En los procedimientos referidos a medidas derivadas de incumplimientos de proveedores, como el cobro de multas, garantías o términos anticipados, es imprescindible iniciar un procedimiento administrativo previo para su aplicación, en el que se soliciten descargos al contratista, en cumplimiento del principio del debido proceso.
Si dentro de las razones de incumplimiento esgrimidas por el proveedor se plantean situaciones de caso fortuito o fuerza mayor asociadas a la contingencia sanitaria, tales como interrupción en su cadena de abastecimiento, atrasos en la entrega por falta de personal u otras, se recomienda a las entidades compradoras ponderar debida y razonadamente tales justificaciones y, eventualmente, aplicar atenuantes o eximentes de responsabilidad.
Con todo, no corresponde condonar incumplimientos sin un proceso previo en el que se consideren los descargos del proveedor y se califiquen los hechos que concurren en el caso”.
Artículo 50°: Protocolo sanitario en el contexto COVID -19
En materia sanitaria le será exigido al proveedor adjudicado lo siguiente:
1. Monitoreo de estado de salud del personal bajo su cargo, participe del proceso de compra, transporte o entrega del bien o servicio.
2. Limpieza e higiene del personal participe de un eventual servicio post venta, y medios de transporte de los mismos.
3. Actuación ante síntomas, sospechas, probable o confirmado de COVID-19 de alguno de sus trabajadores.
Artículo 51°: De las restricciones de seguridad para el proveedor adjudicado.
Las personas civiles nacionales o extranjeras que ingresan a realizar trabajos, o traslados al interior de la UR, deben dar cumplimiento a los procedimientos de seguridad militar, conforme a lo siguiente:
a) Entregar los antecedentes personales que serán requeridos directamente por el organismo de seguridad de la UR.
b) El organismo de seguridad de la unidad podrá solicitar al proveedor, la relación con los nombres de las personas involucradas en las labores inherentes al servicio durante su ejecución y vigencia.
c) El organismo de seguridad de la unidad, controlará las actividades que eventualmente pudiesen realizar personas extranjeras, los cuales deben estar previamente autorizados para ingresar al recinto en aquellos casos que sea de estricta necesidad, por ser personal especializado o técnico de difícil reemplazo.
d) El personal dependiente del proveedor, durante todo el periodo de permanencia al interior de la UR portará una “credencial de pase” en forma visible, la cual le será entregada por el personal de la guardia de cuartel, además, previo al ingreso por la guardia principal se requerirá la identificación de todo el personal mediante la cédula de identidad, conforme a los antecedentes previamente entregados por escrito de parte del jefe de la unidad de seguridad de la UR.
e) Todo personal civil dependiente del proveedor o relacionado con el servicio en cuestión, será acompañado permanentemente por personal militar encargado del servicio a realizar, pudiendo ser la Contraparte Técnica o su reemplazo, o en última instancia el personal que sea parte del escalón o sección desde donde emanó el presente requerimiento, a fin, de contar con los conocimientos de los antecedentes y el servicio a realizar. El acompañamiento corresponderá ser realizado desde el ingreso del proveedor en la guardia de cuartel, y hasta su salida de la misma.
f) Prohibición de filmar o tomar fotografías al interior de la UR, ya sea con cámaras filmadoras, fotográficas, teléfonos celulares o cualquier dispositivo que cuente con estos elementos.
g) No sacar especies o elementos militares desde el interior de la UR.
h) No ingresar alcohol, drogas, armamento, explosivos o cualquier elemento que permita el transporte u ocultamiento de personas, material o equipo.
i) A la entrada y salida de la UR, será controlado por el personal de seguridad o guardia de cuartel, pudiendo este último, solicitar la revisión del vehículo en el cual se transporta.
j) Prohibido vender o comprar elementos o especies relacionado con vestuario y equipo militar al interior de la UR.
k) El organismo de seguridad de la unidad impartirá, al proveedor y sus dependientes, los lugares de tránsito y desplazamiento al interior de la UR, en conjunto con las demás disposiciones que sean necesarias con el objeto de que las personas civiles que ingresen al recinto militar, den cumplimiento a las normas de seguridad de la instalación.
l) Todo equipamiento o herramientas perteneciente personal que realiza los respectivos trabajos, son de responsabilidad del propio proveedor.
m) Si la empresa extiende su horario de trabajo más allá de la hora del servicio establecida, deberá dar aviso al encargado de la compra o administrador de contrato, siendo este último quien tendrá la responsabilidad de controlar los trabajos que se ejecuten, hasta la hora de término y despacho.
Cuando se detecte la transgresión de alguna de las normas antes citadas y en las cuales se configure un delito, el Comandante del Regimiento N.° 8 “Chiloé” pondrá los antecedentes en conocimiento del tribunal correspondiente.
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Incumplimiento y sus efectos |
Artículo 42º: Concepto de incumplimiento.
Se entiende por incumplimiento la no ejecución, por parte del proveedor o sus dependientes, de todo o parte de las obligaciones contraídas con la Institución. Cada vez que el Proveedor incurra en los incumplimientos definidos en las presentes bases, la Entidad podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista ante la contraparte técnica.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del Ejército de recurrir a los Tribunales ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.
Artículo 43º: Aplicación de multas.
Mediante el párrafo consecutivo “Causales y Montos”, se indican los motivos imputables al proveedor, que facultarán a la Entidad para que administrativamente realice el cobro de multas, cuando se verifiquen las situaciones que a continuación se indican en el siguiente cuadro, y por los montos que para cada caso se señalan:
CAUSALES Y MONTOS PARA EL APLICATIVO DE MULTAS
N.° CAUSA MONTO
1 Atraso en el plazo pactado para la entrega del servicio de mantenimiento y reparación de equipos de rancho, por motivos inherentes al proveedor. Considerando además, eventuales prorrogas que la Entidad otorgue al proveedor. : 1 UF por cada día corrido de atraso, contados desde la fecha del incumplimiento, hasta el día en que fue subsanado. Con un tope de 5 días.
2. Incumplimiento a lo establecido en las bases administrativas de licitación. : 1 UF por cada situación verificada. Se exceptúa de la presente multa, solo la ya considerada en la causal del punto N.° 1 que antecede.
3. Incumplimiento a los puntos del servicio requerido para cada grifo, conforme a lo establecido en las bases técnicas de licitación. : 0.5 UF por cada punto incumplido.
La UF (unidad de fomento) aplicable, será la pertinente al día en que se verificó la falta y las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.
Con todo lo anteriormente expuesto y previo a la notificación que informa aplicación de multa al proveedor, será requerido un informe detallado por parte de la contraparte técnica, el cual indicará los motivos y referencias, con los justificativos fehacientes que derivaron en el incumplimiento contractual del proveedor.
La multa producirá sus efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al paso de la multa, si es que procediera.
Mientras este proceso se encuentre en ejecución, no procederá la aceptación y tramitación de eventuales facturas emitidas, pudiendo ser rechazadas en la plataforma del SII hasta que se resuelva aplicar multa o acoger los descargos de proveedor mediante acto administrativo. La citada acción se sustenta en el hecho de que el proveedor ha incurrido en incumplimientos del bien o servicio pactado, por tanto, no procederá la recepción conforme del mismo. Lo señalado en el presente párrafo no será aplicable para incumplimientos del “servicio postventa”, entendiéndose que la factura respectiva ya estará aceptada o debidamente pagada si fuese el caso se realizará el cobro total del instrumento de garantía.
Artículo 44°: Del procedimiento de aplicativo de multas.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, la contraparte técnica notificará esta circunstancia al proveedor, indicando en forma precisa los hechos que se imputan. El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su notificación, para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito y entregado en calle Sargento Aldea S/N, Regimiento N.° 8 “Chiloé”, comuna de Puerto Aysén o mediante correo electrónico dispuesto por la contraparte técnica.
Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el contratista haya formulado descargos, la contraparte técnica informará esta situación al Centro de Gestión de adquisiciones (CGA) solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al contratista en forma personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La notificación que se efectúe mediante carta certificada se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
El proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de su notificación, por escrito y entregado en calle Sargento Aldea S/N, Regimiento N.° 8 “Chiloé” o mediante correo electrónico a juan.moralesp@ejercito.cl. La entidad resolverá la recepción presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada, sin perjuicio de los demás recursos que contempla la Ley N.° 19.880, que sean procedentes.
Artículo 45°: Del procedimiento de cobro de multas.
El monto de las multas será rebajado del estado de pago que el Ejército deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, o en última instancia que sea requerido por el adjudicatario, se cobrará directamente.
El cobro directo mencionado en el párrafo anterior será mediante la entrega de un vale vista al Ejército por el monto correspondido, debiendo ser entregado a la Unidad dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento mediante acto administrativo que aplica el cobro de multa y en la forma que a continuación se indica:
• Mediante vale vista a nombre del Departamento de Finanzas IV DE y entregada en las dependencias del CGA. del Regimiento N.° 8 “Chiloé”, ubicado en calle Sargento Aldea S/N, ciudad de Puerto Aysén.
Artículo 46°: Revocar o suspender.
La Entidad licitante se reserva el derecho a dejar sin efecto el presente proceso licitatorio cuando no pueda seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. La no aplicación de esta acción está normada en el Artículo N.° 61 de la Ley N.° 19.880 Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
a) Revocación:
El actual estado, se podrá otorgar en aquellas situaciones donde la licitación ya este publicada y, a base de una causa justificada, se desiste del proceso, no pudiendo seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar a “Desierta”, pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso “Irrevocablemente”.
b) Suspender:
El actual estado, es un status que permite congelar el proceso licitatorio por una gran cantidad determinada de días, para posteriormente seguir con el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es una medida cautelar y puede asignarse desde la aprobación de las respectivas bases, hasta la adjudicación.
Tales estados pueden ser declarados de forma exclusiva por esta Entidad Licitante, mediante resolución o acto administrativo y podrá ser realizado hasta antes de adjudicado el procedimiento.
Artículo 47º: Retrotraer.
La Entidad licitante podrá mediante resolución o acto administrativo, ejecutar la acción de retrotraer, lo cual implica el cambio de estado de las licitaciones de Adjudicada, Desierta con oferta, y Revocada al estado de “Cerrada”, lo cual significa que a través de www.mercadopublico.cl el organismo público deberá volver a realizar la apertura de las ofertas y proceder según corresponda.
El actual cambio de estado no se podrá realizar cuando dicho proceso cuente con órdenes de compra en los siguientes estados: “Enviada a proveedor”, “Aceptada o en Recepción Conforme”. Para estos casos solo se realizarán dicha acción, cuando por los motivos expuestos en los actos, no se pueda continuar el flujo que conduce al término normal de la adquisición, o si existieran nuevos antecedentes, que hicieron dejar inválida la acción adjudicada.
Artículo 48°: Fuerza mayor o caso fortuito.
El mandante y el proveedor no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo. 45 del Código Civil.
La parte afectada notificará por escrito a la otra parte dentro de las 24 horas de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido. La solicitud de prórroga deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o el caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver. La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, le corresponderá resolverla mediante resolución exenta al Regimiento N.° 8 “Chiloé”, a base a los antecedentes que oportunamente le proporcionen el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público. La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor.
De producirse alguno de los eventos antes mencionados, la entrega del bien o servicio se entenderá suspendida por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas. Si transcurrieren más de dos días desde el momento en que se produjo alguno de los hechos indicados sin que el proveedor efectúe comunicación y/o aporte de antecedentes a la Institución, la totalidad de los días de atraso estarán afectos a multa igual a la dispuesta en las presentes bases.
Si producto de la fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor postergará indefinidamente la entrega del bien o servicio adjudicado, o este se atrasa más allá de cinco días en su ejecución de funcionamiento, se podrá poner término anticipado al contrato, sin derecho a indemnización alguna, ni reintegro de los bienes y servicios entregados dicho proveedor.
Artículo 49°: Fuerza mayor o caso fortuito con motivo de la Pandemia. Conforme a las recomendaciones establecidas en la Resolución Exenta N.° 237-B de la Dirección de Compras y Contratación Pública “Directiva N.° 34 Recomendaciones Sobre Contratación Pública Para Órganos Compradores, Con Motivo De La Pandemia Del Virus COVID-19”, párrafo 3.2. “Medidas de Apoyo a Proveedores”, punto 4to, los proveedores deberán tener presente lo siguiente:
“Considerar especialmente la fuerza mayor y/o caso fortuito como eximentes o atenuantes de responsabilidad: En los procedimientos referidos a medidas derivadas de incumplimientos de proveedores, como el cobro de multas, garantías o términos anticipados, es imprescindible iniciar un procedimiento administrativo previo para su aplicación, en el que se soliciten descargos al contratista, en cumplimiento del principio del debido proceso.
Si dentro de las razones de incumplimiento esgrimidas por el proveedor se plantean situaciones de caso fortuito o fuerza mayor asociadas a la contingencia sanitaria, tales como interrupción en su cadena de abastecimiento, atrasos en la entrega por falta de personal u otras, se recomienda a las entidades compradoras ponderar debida y razonadamente tales justificaciones y, eventualmente, aplicar atenuantes o eximentes de responsabilidad.
Con todo, no corresponde condonar incumplimientos sin un proceso previo en el que se consideren los descargos del proveedor y se califiquen los hechos que concurren en el caso”.
Artículo 50°: Protocolo sanitario en el contexto COVID -19
En materia sanitaria le será exigido al proveedor adjudicado lo siguiente:
1. Monitoreo de estado de salud del personal bajo su cargo, participe del proceso de compra, transporte o entrega del bien o servicio.
2. Limpieza e higiene del personal participe de un eventual servicio post venta, y medios de transporte de los mismos.
3. Actuación ante síntomas, sospechas, probable o confirmado de COVID-19 de alguno de sus trabajadores.
Artículo 51°: De las restricciones de seguridad para el proveedor adjudicado.
Las personas civiles nacionales o extranjeras que ingresan a realizar trabajos, o traslados al interior de la UR, deben dar cumplimiento a los procedimientos de seguridad militar, conforme a lo siguiente:
a) Entregar los antecedentes personales que serán requeridos directamente por el organismo de seguridad de la UR.
b) El organismo de seguridad de la unidad podrá solicitar al proveedor, la relación con los nombres de las personas involucradas en las labores inherentes al servicio durante su ejecución y vigencia.
c) El organismo de seguridad de la unidad, controlará las actividades que eventualmente pudiesen realizar personas extranjeras, los cuales deben estar previamente autorizados para ingresar al recinto en aquellos casos que sea de estricta necesidad, por ser personal especializado o técnico de difícil reemplazo.
d) El personal dependiente del proveedor, durante todo el periodo de permanencia al interior de la UR portará una “credencial de pase” en forma visible, la cual le será entregada por el personal de la guardia de cuartel, además, previo al ingreso por la guardia principal se requerirá la identificación de todo el personal mediante la cédula de identidad, conforme a los antecedentes previamente entregados por escrito de parte del jefe de la unidad de seguridad de la UR.
e) Todo personal civil dependiente del proveedor o relacionado con el servicio en cuestión, será acompañado permanentemente por personal militar encargado del servicio a realizar, pudiendo ser la Contraparte Técnica o su reemplazo, o en última instancia el personal que sea parte del escalón o sección desde donde emanó el presente requerimiento, a fin, de contar con los conocimientos de los antecedentes y el servicio a realizar. El acompañamiento corresponderá ser realizado desde el ingreso del proveedor en la guardia de cuartel, y hasta su salida de la misma.
f) Prohibición de filmar o tomar fotografías al interior de la UR, ya sea con cámaras filmadoras, fotográficas, teléfonos celulares o cualquier dispositivo que cuente con estos elementos.
g) No sacar especies o elementos militares desde el interior de la UR.
h) No ingresar alcohol, drogas, armamento, explosivos o cualquier elemento que permita el transporte u ocultamiento de personas, material o equipo.
i) A la entrada y salida de la UR, será controlado por el personal de seguridad o guardia de cuartel, pudiendo este último, solicitar la revisión del vehículo en el cual se transporta.
j) Prohibido vender o comprar elementos o especies relacionado con vestuario y equipo militar al interior de la UR.
k) El organismo de seguridad de la unidad impartirá, al proveedor y sus dependientes, los lugares de tránsito y desplazamiento al interior de la UR, en conjunto con las demás disposiciones que sean necesarias con el objeto de que las personas civiles que ingresen al recinto militar, den cumplimiento a las normas de seguridad de la instalación.
l) Todo equipamiento o herramientas perteneciente personal que realiza los respectivos trabajos, son de responsabilidad del propio proveedor.
m) Si la empresa extiende su horario de trabajo más allá de la hora del servicio establecida, deberá dar aviso al encargado de la compra o administrador de contrato, siendo este último quien tendrá la responsabilidad de controlar los trabajos que se ejecuten, hasta la hora de término y despacho.
Cuando se detecte la transgresión de alguna de las normas antes citadas y en las cuales se configure un delito, el Comandante del Regimiento N.° 8 “Chiloé” pondrá los antecedentes en conocimiento del tribunal correspondiente.
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