Licitación ID: 3431-21-LE22
Adquisición del suministro de pan y empanadas 2023
Responsable de esta licitación: Ejercito de Chile, Regimiento N° 8 Chiloé - R Nº 8
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 716
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Pan fresco 10455 kilogramo
Cod: 50181901
PAN RACIÓN  

2
Pan fresco 408 kilogramo
Cod: 50181901
PAN COLACIÓN  

3
Empanadas, tartas y pies frescos 717 Unidad
Cod: 50192801
EMPANADA RACIÓN  

4
Empanadas, tartas y pies frescos 158 Unidad
Cod: 50192801
EMPANADA COLACIÓN  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adquisición del suministro de pan y empanadas 2023
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Entregar pan y empanadas al personal de planta y soldados conscriptos que integran el Regimiento N. 8 Chiloé, durante el año 2023
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Ejercito de Chile
Unidad de compra:
Regimiento N° 8 Chiloé - R Nº 8
R.U.T.:
61.101.085-0
Dirección:
Sargento Aldea S/N
Comuna:
Aysén
Región en que se genera la licitación:
Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 29-12-2022 13:30:00
Fecha de Publicación: 23-12-2022 18:04:31
Fecha inicio de preguntas: 23-12-2022 18:15:00
Fecha final de preguntas: 27-12-2022 0:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-12-2022 13:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 29-12-2022 13:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 29-12-2022 13:31:00
Fecha de Adjudicación: 30-12-2022 12:07:10
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
La recepción de muestras estará a cargo del encargado de la compra SG1° JOSÉ MAYORGA LEUQUEN o su reemplazo, conforme al cronograma de actividades enunciado en el cronograma de esta licitación. Los oferentes deberán concurrir al rancho de tropas del Regi 26-12-2022 10:30:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- BASES ADMINISTRATIVAS
Documentos Técnicos
1.- BASES TECNICAS
 
Documentos Económicos
1.- ANEXOS
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos • Para la obtención del porcentaje se aplicará la siguiente fórmula: (Puntaje obtenido) X 0.20 = % OBTENIDO EN EL PRESENTE CRITERIO Tramo 1. (Cumple con todos los requisitos formales): 100 puntos. Tramo 2. (Subsana los errores dentro del plazo establecido): 50 puntos. Tramo 3. (No subsana los errores dentro del plazo): 10 puntos. 20%
2 Precio Precio minino ofertado / precio a evaluar X 100 = Puntaje Obtenido 40%
3 Tiempo de reacción ante imprevisto Tiempo de reacción menor ofertado / tiempo de reacción a evaluar X 100 = Puntaje Obtenido 20%
4 Reposición de productos defectuosos Menor tiempo de reposición ofertado / tiempo de reposición a evaluar X 100 = Puntaje Obtenido 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22.01.001
Monto Total Estimado: 26275638
Justificación del monto estimado Para alimentos del personsonal a base del presupuesto disponible
Contrato con Renovación: NO
Observaciones hasta consumir la totalidad del pan y empanadas o hasta el 31 de Diciembre del 2023
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Sección Finanzas del Regimiento
e-mail de responsable de pago: regto8.finanzas@ejercito.cl
Nombre de responsable de contrato: Oficial de Abastecimiento
e-mail de responsable de contrato: jaime.inostroza@ejercito.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-6683517-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
El inciso final del Artículo 41° del Reglamento de Compras Públicas señala que, de no cumplirse con las condiciones y requisitos establecidos en las bases de licitación, la Entidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, ante lo cual la Entidad complementa con los siguientes casos: a Si el oferente adjudicado incurre en incumplimiento de los requisitos para la emisión de la orden de compra, conforme a lo establecido en el punto de los antecedentes legales para ofertar y contratar de las presentes bases administrativas. b Si el oferente adjudicado no acepta la orden de compra dentro de las 48 Horas siguientes a su envío, por causas atribuibles a él. c En caso que el oferente adjudicado se desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente con los trámites posteriores a la adjudicación. d En caso de término de contrato con el primer proveedor adjudicado. e En el caso que el oferente adjudicado no cumpla íntegramente lo establecido en su oferta. f Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del Artículo 4º de la Ley N.° 19.886, o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición. g Si el adjudicatario no se inscribe en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado dentro del plazo establecido en estas bases y en la condición de “Hábil”.
EL LLAMADO
Artículo 1º: El llamado. Las presentes bases administrativas regulan el llamado a los proveedores inscritos en el portal Mercado Público, a presentar sus ofertas por la adquisición del suministro de pan y empanadas para esta UR (Unidad Regimentaria). Artículo 2°: De los conceptos. Para los efectos de las presentes bases de licitación, se entenderán algunos conceptos como sigue: Para la Ley N.º 19.886 “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, como Ley de Compras Públicas, Para el Decreto Supremo N.º 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, como “El Reglamento de la Ley de Compras”, Para el Regimiento N.° 8 “Chiloé”, como la Entidad o la Institución. Artículo 3°: Del sistema de información. La presente propuesta se llevará a cabo a través del Sistema de Información de la plataforma www.mercadopublico.cl. Artículo 4°: De la modalidad de la licitación. El proceso se llevará a cabo en una etapa, lo que, de conformidad con la Ley, consiste que en el acto de apertura se procede a abrir tanto oferta técnica como la económica. Artículo 5°: De las bases. Formarán parte de las presentes Bases Administrativas, los antecedentes técnicos que se adjuntan, los que contienen los requisitos y características mínimas que deberá cumplir el suministro de pan y empanadas para el Regimiento N.° 8 “Chiloé”. Artículo 6º: Del monto de la propuesta. Para la presente licitación el monto máximo es de $26.275.638.- (Veintiséis millones setecientos setenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho pesos) IVA incluido, con cargo al Ítem Presupuestario 22.01.001 “Alimentos y Bebidas Para Personas”, las cuales se subdividirán en conformidad al siguiente detalle: Para Pan Pan ración (50 gramos) Pan Colación (100 gramos) Total Línea Pan $23.130.863.- $903.091.- $24.033.954.- Empanadas Empanada ración Empanada Colación Total Línea Empanada $1.835.656.- $406.028.- $2.241.684.- Totales Línea ración Línea colación Total $24.966.519.- $1.309.119.- $26.275.638.- La Unidad deja expresa constancia que, para este contrato se formalizará mediante el envió y aceptación de la orden de compra por parte del proveedor, de acuerdo al Artículo 63° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, el cual señala “Las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse las adquisiciones superiores a este monto e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes y servicios estándar de simple y objetiva especificación”. Artículo 7°: De los participantes. Podrán participar en la propuesta, todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeros que se encuentren inscritas en el portal “Mercado Público” y que no se encuentren afectas por alguna de las inhabilidades o incompatibilidades para contratar con la Administración del Estado, establecidas en el Artículo 4° de la Ley N.° 19.886, ni por los contemplados en los Artículos 8° y 10° de la Ley N.° 20.393, dentro de los últimos dos años anteriores a la prestación de la oferta y cumplan todos los requisitos y condiciones establecidas en las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas. Artículo 8°: De los antecedentes legales para ofertar y contratar. Para la presente propuesta, se requerirán dos tipos de antecedentes, para ofertar y para contratar: 1.-Antecedentes legales para ofertar: Los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la DCCP (www.chileproveedores.cl), podrán acreditar los antecedentes legales para ofertar, mediante la documentación contenida en dicho registro, siempre y cuando se encuentren con las características, vigencias y plazos que le son requeridos para ofertar. Tales antecedentes serán revisados, y de encontrarse conforme con lo requerido, podrán ser descargados por esta Entidad, y considerados como parte de la oferta respectiva. Por otra parte, para aquellos oferentes que no se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores, deberán presentar los antecedentes que se señalan en el presente artículo, en formato digital, PDF o JPG, a través del Sistema de Información de Compras Públicas. Los antecedentes se recibirán como plazo máximo, el día y hora señalados para el cierre de recepción electrónica de ofertas, conforme al cronograma detallado en las presentes bases. Misma regla aplicará en el caso de los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores, quienes deben prever tener sus antecedentes vigentes para el día de cierre de ofertas. Para lo cual deberán completar las Declaraciones Juradas de requisito para ofertar de manera electrónica al momento de presentar su oferta en la plataforma Mercado Público, con la finalidad cumplir con los lineamientos de la transformación digital del Estado. Todos los oferentes deberán presentar, a través del Sistema de Información, los siguientes antecedentes: a) Personas Naturales: • Anexo N.° 1, Oferta Económica. • Anexo N.° 2, Oferta Técnica. b) Personas Jurídicas: • Anexo N.° 1, Oferta Económica. • Anexo N.° 2, Oferta Técnica. c) Unión Temporal de Proveedores (para los casos en los que se presente una oferta en conjunto con uno o más proveedores, conforme a la directiva de contratación pública N.° 22): • Adjuntar documento público o privado que formalice la Unión Temporal de Proveedores (UTP), el cuál debe ser firmado por todas las partes y deberá establecer todas las obligaciones que se generan con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. • Anexo N.° 1, Oferta Económica. • Anexo N.° 2, Oferta Técnica. La omisión o error, por parte de los oferentes, en la presentación de los antecedentes ya descritos en Punto 1.- “Antecedentes legales para ofertar”, en las formas y plazos contemplados en las presentes bases administrativas, técnicas y sus anexos, podría tener como efecto el rechazo de la oferta y, por consiguiente, la declaración de inadmisibilidad de la misma, de conformidad a lo establecido en el párrafo “De la omisión o error de antecedentes por los oferentes”, que precede. 2. Antecedentes legales para contratar al proveedor adjudicado: Considerando lo establecido en Artículo 63° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y aceptación de ésta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse adquisiciones superiores a ese monto e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación, Para tal efecto solamente se solicitará la condición de habilitado en el portal de Chile Proveedores. Artículo 9°: De los requisitos para contratación y emisión de la orden de compra. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 66° del Reglamento de la Ley N.° 19.886, el proveedor adjudicado deberá estar hábil en el Registro de Proveedores para poder suscribir el contrato definitivo. Al tenor de lo anterior, la relación contractual entre la Entidad y el proveedor adjudicado, será formalizada mediante la aceptación de la orden de compra, por tanto, esta entidad licitante establece que el envío al proveedor adjudicado de la citada orden de compra, será efectivo toda vez que este último se encuentre previamente inscrito y en la condición de “Hábil”, en el registro electrónico oficial de proveedores “ChileProveedores”, lo cual será corroborado mediante la ventana de “Consulta pública al registro” disponible en sitio web www.chileproveedores.cl. Para aquellos proveedores que por diversas circunstancias no se encuentren en la condición antes mencionada, deberán proceder a su inscripción dentro del plazo de 05 días hábiles contados desde el acto de adjudicación, requisito indispensable previo a la presentación a la firma de contrato y emisión de la orden de compra. Para los casos de Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada proveedor que forme parte de dicha unión deberá inscribirse y encontrarse en la condición descrita en el párrafo que antecede. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta última será quien deba decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso, presentando un documento a la respectiva UR con dicha resolución, con plazo máximo para el día hábil anterior al día fijado para la presentación a la firma del contrato por las partes. La vigencia de esta Unión Temporal de Proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Dto. 250 del Ministerio de Hacienda. Si es del caso que el proveedor adjudicado no cumple con lo descrito en los párrafos que anteceden, se entenderá que ha desistido de la oferta, pudiendo el Regimiento N.° 8 “Chiloé”, readjudicar al segundo oferente mejor evaluado, siempre y cuando oferta sea conveniente para los intereses de esta Unidad.
PRESENTACION DE LAS OFERTAS
Artículo 10º: De la presentación de las ofertas. Los oferentes presentarán sus ofertas a través del portal de www.mercadopublico.cl, conforme a los pasos establecidos por dicho portal para el proceso de oferta, considerando además lo siguiente: 1) Los oferentes deberán dar cumplimiento a los “Antecedentes legales para ofertar” establecidos en las presentes bases de licitación, Para lo cual deberán completar las Declaraciones Juradas de requisito para ofertar de manera electrónica al momento de presentar su oferta en la plataforma Mercado Público, con la finalidad cumplir con los lineamientos de la transformación digital del Estado. 2) La presentación de ofertas considera lo siguiente: a) La propuesta económica: Corresponde a la oferta por el monto total del bien o servicio requerido, e ingresado como adjunto, conforme al “Anexo Económico”. Las ofertas deberán ser presentadas en moneda nacional y en valores netos (sin incluir IVA). b) La propuesta técnica: Corresponde a las bases técnicas de licitación, cuyo texto íntegro se considerará asumido y aceptado por cada proveedor en el acto mismo de publicación de oferta. c) Los anexos y adjuntos: Corresponde a los “Anexo Técnico” y demás requerimientos establecidos en el punto 1., “De los antecedentes legales para ofertar y contratar” de las presentes bases. 3) La documentación requerida como adjunto, deberá ser en formato digital, realizada de manera clara y legible, que no dé lugar a interpretaciones. 4) El plazo máximo para la presentación de ofertas será con anterioridad a la fecha dispuesta para el cierre de recepción de ofertas. 5) Las ofertas deberán ser puras, simples y con total cumplimiento de bien o servicio requerido, no se considerarán aquellas sujetas a condición. En caso contrario podrá ser considerado factor excluyente del proceso, lo que facultaría a la Entidad para el rechazo de oferta durante la “Apertura electrónica” en el portal y su posterior declaración de inadmisibilidad. 6) Las ofertas que no cuenten con la totalidad de los bienes solicitados se rechazaran en el acto de apertura, quedando reflejada en la correspondiente resolución de adjudicación. 7) Los oferentes si así lo estiman conveniente, podrán incorporar en su propuesta, todo antecedente adicional que estimen conveniente (separadamente de los ya considerados y obligatorios establecidos en el punto De los antecedentes legales para ofertar y contratar, de las presentes bases), relacionado al actual proceso de compra. Lo anterior servirá como un complemento de su oferta, y con ello, la Institución tendrá mayores antecedentes respecto al servicio o bien, que brindará el proveedor. Esta información adicional no será considerada con adición o sustracción de puntaje durante la posterior evaluación, pero eventualmente podría ser considerada en los textos y cláusulas del respectivo contrato de servicio u orden de compra. Artículo 11°: De los gastos asociados a la propuesta. Todos los gastos que demande participar, como así mismo, los imprevistos, perjuicios o gastos no considerados en monto total de la oferta, para el cumplimiento del bien o servicio adjudicado, serán exclusivamente de cargo de cada oferente participante o proponente adjudicado, sin derecho a indemnización o reembolso de ninguna especie ni naturaleza. Artículo 12º: De la deserción e inadmisibilidad de la oferta. La Institución podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resultaren convenientes a sus intereses. Asimismo, podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas. En ningún caso, el proponente tendrá derecho a indemnización alguna. Artículo 13°: De la omisión o error de antecedentes por los oferentes. La Unidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás concursantes con un plazo máximo de 01 (un) día, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción de las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Las acciones siguientes a realizar por esta Entidad, una vez realizada la solicitud descrita, será el siguiente: a) Cada proveedor tendrá la posibilidad de subsanar errores mayores de forma, lo que eventualmente podría afectar o variar directamente la asignación de puntaje, en atención a una solicitud previa de la Entidad mediante aclaración de oferta, en consecuencia, el personal que revisara las ofertas asignará el puntaje correspondiente al criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, considerando que además podría tener como efecto el rechazo de oferta e inadmisibilidad de la misma. b) El personal evaluador, está facultado para aceptar propuestas que presenten defectos menores de forma, si así lo estima conveniente, siempre que ello no confiera ante los demás oferentes una situación de privilegio por sobre los otros proveedores, advirtiéndose que no todo error en la formulación de las propuestas debe necesariamente conducir a la exclusión de aquellas del proceso de licitación, pues las presentes bases contemplan expresamente la posibilidad de aceptar tales defectos. c) Al tenor del párrafo anterior, la solicitud de aclaración de oferta será opcional, ya que dicha omisión no podrá significar privilegiar a otro oferente, y que solo reviste un carácter formal, no constituyendo un error esencial que afecte la validez de la oferta ni deteriore los intereses del Estado, conforme a lo señalado en el Dictamen N.° 62.483 de año 2004 de la Contraloría General de la República. d) Si la comisión evaluadora solicita aclaraciones respecto a los antecedentes “Adicionales” ingresados por algún oferente, dicha acción NO estará considerada con asignación o descuento de puntaje en el proceso de evaluación, en lo que respecta a cumplir, subsanar o no dar respuesta a la eventual solicitud. e) La Entidad podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Artículo 14°: Validez de la oferta. El plazo de validez de la oferta deberá ser de 60 días corridos, si el adjudicatario se niega a cumplir con su oferta, y a aceptar la correspondiente orden de compra, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del Artículo 63° del Reglamento de la Ley de Compras Pública el cual señala “El plazo de validez de las ofertas será de 60 días corridos, salvo que las Bases establezcan algo distinto”. Artículo 15°: De las consultas, aclaraciones de oferentes y sus respuestas. Los oferentes podrán formular consultas y solicitar aclaraciones sobre las Bases Administrativas y Técnicas, las que serán canalizadas a través del foro electrónico de la plataforma www.mercadopublico.cl, conforme al Artículo 27° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, durante el período señalado para ello en el cronograma de la licitación. Se deja en claro que, no serán aceptadas por la Entidad, bajo ningún motivo, cualquier tipo de consulta, solicitud o aclaración por parte de los oferentes, por medio de correos electrónicos o cartas dirigidas a la Unidad, durante los procesos de publicación, cierre, evaluación y adjudicación del presente proceso licitatorio, para ello está disponible la herramienta antes descrita en el portal Mercado Público. Las respuestas a las preguntas realizadas por los oferentes, y aclaraciones a las bases, se efectuarán a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, dentro del plazo establecido en el cronograma de la licitación. Artículo 16°: De los plazos. Salvo que expresamente se señale lo contrario, los plazos de días establecidos en estas bases son de días hábiles. Se entenderá que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos. Cuando se trate de días hábiles los antes mencionados quedarán excluidos. Artículo 17°: El cronograma. Las fechas y horas establecidas para la presente licitación serán los siguientes: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES N.° DESCRIPCIÓN PLAZO 1. Fecha de publicación de las bases 22DIC2022 17:00 hrs. 2. Fecha inicio de preguntas 22DIC2022 17:05 hrs. 3. Fecha de entrega de muestras 23DIC2022 10:30 hrs. 4. Fecha final de preguntas 25DIC2022 00:00 hrs. 5. Fecha publicación de respuestas 27DIC2022 13:00 hrs. 6. Fecha cierre recepción de la oferta 28DIC2022 13:30 hrs. 7. Fecha apertura electrónica 28DIC2022 13:31 hrs. 8. Plazo evaluación y adjudicación 30DIC2022 17:30 hrs. De los días de publicación para tal efecto y conforme al artículo 25° del Reglamento N.° 250 de la Ley N.° 19.886, señala que para una licitación entre 100 UTM e Inferior a 1.000 UTM, el llamado se deberá publicar con una antelación de 10 (diez) días corridos anteriores a la fecha de recepción de ofertas, en el caso que la contratación de bienes o servicios sean de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparación de las ofertas, se puede rebajar hasta 5 (cinco) días corridos, motivo por el cual esta licitación se encuentra enmarcada con el cronograma anterior Artículo 18°: Envío de muestras. La recepción de muestras estará a cargo del encargado de la compra SG1° JOSÉ MAYORGA LEUQUEN o su reemplazo, conforme al cronograma de actividades enunciado en el cronograma de esta licitación. Los oferentes deberán concurrir al rancho de tropas del Regimiento N.° 8 “Chiloé”, en la dirección: Sargento Aldea S/N, Puerto Aysén, con la finalidad de entregar las muestras del respectivo pan y empanadas; además presentar el vehículo que realizara el transporte de los alimentos durante la vigencia del eventual contrato (para la entrega de muestras la unidad solicita entregar dos unidades de cada elemento). Los gastos de producción y transporte derivados de tales muestras, serán de exclusiva responsabilidad del proveedor, sin derecho a la devolución de estos. El tiempo de espera para la concurrencia de los oferentes a la UR, será desde las 10:30 hrs. hasta las 10:40hrs. como máximo (considerando 10 minutos de espera a contar de la 10:30Hrs) del día establecido en el cronograma, posterior a ello no se aceptarán más asistentes por respeto a quienes cumplieron el horario establecido. A su vez cada oferente deberá entregar 02 (dos) unidades de pan en formato de 50 y 100 Grs., respectivamente. En el caso de no asistir a la entrega de muestras, la unidad dejará sin efecto su oferta, ya que no podrá corroborar la calidad de los bienes a recibir. Artículo 19°: Se deja constancia que la entrega de muestras, será de carácter obligatoria y excluyente del proceso en caso de no asistir. Lo anterior dará derecho a la entidad licitante para rechazar todas aquellas ofertas de los participantes que no le dieron cumplimiento a dichas actividades obligatorias, durante el proceso de apertura electrónica del Portal Mercado Público. Artículo 20°: Visita técnica. Para el proveedor adjudicado, se realizará una visita dentro de los próximos 10 días hábiles a la adjudicación, motivo por el cual el oferente deberá recibir al Oficial de Veterinaria de la Compañía Logística Divisionaria N.° 4 “Coyhaique” o quien lo reemplace en su defecto, para realizar visita al local de donde se manipularán los alimentos, para la aplicación de las Ficha de Buenas Prácticas de Manipulación establecidas por nuestra Institución (adjuntas a este proceso). En caso que la aplicación de dicho instrumento se encuentre observaciones, el proveedor adjudicado tendrá un plazo de 20 días hábiles para subsanar e informar las soluciones, de lo contrario que aplicaran las correspondientes multas. Artículo 21°: De las notificaciones. La Institución publicará de manera completa y oportuna, la información básica relativa a la presente contratación, en el Portal de Mercado Público de la DCCP, en adelante y para efectos de estas bases, “Sistema de Información de Compras”. Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley de Compras Públicas, el Reglamento de Compras Públicas y las derivadas del actual proceso de compra, se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas desde que la Entidad realice la publicación en el Portal Mercado Público, como adjunto a la ficha de la licitación respectiva, ya sea, del documento, acto o resolución objeto de la notificación. Se exceptúan de esta regla las notificaciones que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Compras.
EVALUACION DE LAS OFERTAS
Artículo 22º: De la comisión evaluadora. El Artículo 37° de la Ley N.° 19.886 De Compras Públicas, establece que en licitaciones cuya evaluación de ofertas revisten gran complejidad y además en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, por tanto, el actual proceso no requiere ser constituido por una comisión evaluadora, al tratarse de un proceso simple y de objetiva especificación, sin embargo, las ofertas serán recibidas por el personal técnico con conocimientos suficientes, y del área o sección a la cual corresponda el requerimiento, siendo designado para estos efectos el Oficial de Abastecimiento, Sr. SEBASTIÁN BUSTAMENTE FERNÁNDEZ o quien lo reemplace en su defecto y Ecónomo de la Unidad, Sr. JOSÉ MAYORGA LEUQUEN o quien lo reemplace, quienes propondrán mediante acta, la oferta adjudicada tentativamente, la cual además deberá ser la más conveniente para los intereses de la institución, aplicándose para su ejecución y evaluación los criterios establecidos en la presente bases. Artículo 23º: De los criterios de evaluación. Para la evaluación de las ofertas se aplicarán los siguientes criterios, con sus respectivos puntajes y ponderaciones: a) PRECIO: 40% El presente criterio será evaluado de acuerdo a la información que entregue el oferente conforme al Anexo Económico, en monto NETO (sin incluir IVA), el cual deberá considerar como precio total el costo integral de la totalidad del servicio anual (desde la fecha de suscripción de contrato hasta 31DIC2023), así como también actividades y gastos inherentes y derivados del cumplimiento sistémico del servicio en comento. El porcentaje otorgado a cada proveedor, corresponderá al resultado obtenido durante el cálculo de “2) Porcentaje”, aplicado al “1) Puntaje obtenido” entre la oferta con menor valor entre todos los oferentes, y la oferta del propio oferente evaluado, conforme al anexo económico. 1) Puntaje obtenido: Precio minino ofertado / precio a evaluar X 100 = Puntaje Obtenido 2) Para la obtención del Porcentaje se aplicará la siguiente fórmula: (Puntaje obtenido) X 0.40 = % OBTENIDO EN EL PRESENTE CRITERIO b) TIEMPO DE REACCIÓN ANTE IMPREVISTO: 20% El presente criterio será evaluado de acuerdo a la información que entregue el oferente conforme al Anexo Técnico, el cual deberá considerar como TIEMPO DE REACIÓN se entenderá por Tiempo de Reacción ante contingencias, al tiempo medido en horas (60 minutos =1Hora) desde la solicitud eventual de pan, hasta la recepción por parte de la Comisión Alimentación. La oferta que contemple el menor tiempo de reacción ante contingencia, se considerará como base para el cálculo porcentual del puntaje del resto de las ofertas, el que se dividirá por el tiempo de reacción de la oferta en evaluación y luego se multiplicará por el porcentaje. Puntaje otorgado a cada proveedor, corresponderá al resultado obtenido durante el cálculo de “2) Porcentaje”, aplicado al “1) Puntaje obtenido” entre la oferta con menor valor entre todos los oferentes, y la oferta del propio oferente evaluado, conforme al anexo económico. 1) Puntaje obtenido: Tiempo de reacción menor ofertado / tiempo de reacción a evaluar X 100 = Puntaje Obtenido 2) Para la obtención del Porcentaje se aplicará la siguiente fórmula: (Puntaje obtenido) X 0.20 = % OBTENIDO EN EL PRESENTE CRITERIO El porcentaje otorgado a cada proveedor, corresponderá al resultado obtenido durante el cálculo de “2) Porcentaje”, aplicado al “1) Puntaje obtenido” entre la oferta con menor valor entre todos los oferentes, y la oferta del propio oferente evaluado, conforme al anexo económico. c) REPOSICIÓN DE PRODUCTOS DEFECTUOSOS: 20% El presente criterio será evaluado de acuerdo a la información que entregue el oferente conforme al Anexo Técnico, el cual deberá considerar como REPOSICIÓN DE PRODUCTOS, Se entenderá como Reposición de productos el reemplazo de los productos defectuosos al tiempo medido en horas (60 minutos = 1Hora) desde la eventual solicitud de reposición de los productos defectuosos de pan, hasta la recepción por parte de la Comisión Alimentación. La oferta que contemple el cambio de productos (en caso de existir elementos defectuosos o que no cumplan con lo establecido en las presentes bases), en el menor tiempo posible, se considerará como base para el cálculo porcentual del puntaje del resto de las ofertas, el que se dividirá por el tiempo de reposición de la oferta en evaluación y luego se multiplicará por el porcentaje: se entenderá por Tiempo de Reacción ante contingencias, al tiempo medido en horas (60 minutos 1Hora) desde la solicitud eventual de pan, hasta la recepción por parte de la Comisión Alimentación. La oferta que contemple el menor tiempo de reacción ante contingencia, se considerará como base para el cálculo porcentual del puntaje del resto de las ofertas, el que se dividirá por el tiempo de reacción de la oferta en evaluación y luego se multiplicará por el porcentaje. Puntaje otorgado a cada proveedor, corresponderá al resultado obtenido durante el cálculo de “2) Porcentaje”, aplicado al “1) Puntaje obtenido” entre la oferta con menor valor entre todos los oferentes, y la oferta del propio oferente evaluado, conforme al anexo económico. 1) Puntaje obtenido: Menor tiempo de reposición ofertado / tiempo de reposición a evaluar X 100 = Puntaje Obtenido 2) Para la obtención del Porcentaje se aplicará la siguiente fórmula: (Puntaje obtenido) X 0.20 = % OBTENIDO EN EL PRESENTE CRITERIO El porcentaje otorgado a cada proveedor, corresponderá al resultado obtenido durante el cálculo de “2) Porcentaje”, aplicado al “1) Puntaje obtenido” entre la oferta con menor valor entre todos los oferentes, y la oferta del propio oferente evaluado, conforme al anexo económico. d) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES: 20% El presente criterio se evaluará de acuerdo a si la oferta contiene todos los requisitos formales establecidos en el punto de los antecedentes legales para ofertar y contratar de las presentes bases. Para la obtención del porcentaje se aplicará la siguiente fórmula: El porcentaje otorgado a cada proveedor, corresponderá al resultado obtenido durante el cálculo de porcentaje, en donde se considerarán los puntos derivados del tramo seleccionado por cada oferente. • Para la obtención del porcentaje se aplicará la siguiente fórmula: (Puntaje obtenido) X 0.20 = % OBTENIDO EN EL PRESENTE CRITERIO Tramo 1. (Cumple con todos los requisitos formales): 100 puntos. Tramo 2. (Subsana los errores dentro del plazo establecido): 50 puntos. Tramo 3. (No subsana los errores dentro del plazo): 10 puntos. Artículo 24º: De la resolución de empates. En el caso de producirse un empate entre dos o más oferentes en el mayor puntaje obtenido en el resultado final de la evaluación, deberá preferirse entre éstas, la oferta que haya obtenido el mayor puntaje entre los criterios que se señalan a continuación, bajo el orden de precedencia siguiente: 1. Precio. 2. Tiempo de reacción. 3. Reposición de productos. 4. Cumplimiento de requisitos formales.
DE LA ADJUDICACION DE LAS OFERTAS
Artículo 25º: De la adjudicación. La Institución aceptará la propuesta más ventajosa, de conformidad al porcentaje total obtenido en la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases administrativas, para luego ser adjudicada mediante acto administrativo, debidamente notificado a los adjudicatarios y al resto de los oferentes, a través del sistema de información de Mercado Público. En caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación de estas bases, la entidad licitante notificará, mediante resolución exenta a través del portal www.mercadopublico.cl, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para tal efecto. Se debe tener presente que la adjudicación se hará a un solo proveedor o una sola UTP. El o los proveedores deberán presentar su oferta de forma ordenada, de acuerdo a la descripción de los materiales, establecida en las bases técnicas y valorizadas de acuerdo a la solicitud. Artículo 26º: De la re-adjudicación. El inciso final del Artículo 41° del Reglamento de Compras Públicas señala que, de no cumplirse con las condiciones y requisitos establecidos en las bases de licitación, la Entidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, ante lo cual la Entidad complementa con los siguientes casos: a) Si el oferente adjudicado incurre en incumplimiento de los requisitos para la emisión de la orden de compra, conforme a lo establecido en el punto de los antecedentes legales para ofertar y contratar de las presentes bases administrativas. b) Si el oferente adjudicado no acepta la orden de compra dentro de las 48 Horas siguientes a su envío, por causas atribuibles a él. c) En caso que el oferente adjudicado se desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente con los trámites posteriores a la adjudicación. d) En caso de término de contrato con el primer proveedor adjudicado. e) En el caso que el oferente adjudicado no cumpla íntegramente lo establecido en su oferta. f) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del Artículo 4º de la Ley N.° 19.886, o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición. g) Si el adjudicatario no se inscribe en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado dentro del plazo establecido en estas bases y en la condición de “Hábil”.
DE LAS GARANTIA REQUERIDAS
Artículo 27º: Para ofertar. No será requerida Garantía de Seriedad de la oferta, con el objeto de no desincentivar la participación de los proveedores. Artículo 28º: Para contratar. No será requerida Garantía de fiel cumplimiento del contrato, con el objeto de no desincentivar la participación de los proveedores, y asumiendo el contrato es de simple y objetiva especificación. A su vez se encuentra enmarcada dentro de las orientaciones entregadas por la Directiva de Contratación Pública N.° 7, donde entrega “Instrucciones para uso de Grantias en Procesos de Compras”.
DEL CONTRATO
Artículo 29º: De la Duración del Contrato. El plazo de vigencia del contrato será desde el momento la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor y con EJECUCION INMEDIATA y con una vigencia que no puede superar el 31 de diciembre del 2023 o hasta cuando se acredite el consumo total de los bienes solicitados en la presente licitación y antes de la fecha señalada anteriormente. En el caso que se cumpla el 31 de diciembre 2023 y aún exista saldo en la orden de compra correspondiente al proceso, este saldo quedará nulo para este proceso licitatorio. Artículo 30°: Administración del contrato u orden de compra. Para efectos de las presentes bases de licitación y durante la vigencia del servicio, el cargo de administrador de contrato le corresponderá al Oficial de Abastecimiento, Sr. SEBASTIÁN BUSTAMENTE FERNÁNDEZ o quien lo reemplace en su defecto y en coordinación con el Ecónomo de la Unidad, Sr. JOSÉ MAYORGA LEUQUEN o quien lo reemplace este ultimo tendrá la obligación de informar al oficial de Abastecimiento cualquier observación que se presente en dicho contrato, a su vez será éste administrador quién actúe como contraparte ante el proveedor, y además, el enlace entre el Regimiento N.° 8 “Chiloé” y el proveedor adjudicado, para cualquier tipo de requerimiento o solicitud entre ambas partes, velando por el cumplimiento de lo establecido en las bases administrativas, técnicas y oferta del proveedor adjudicado. Artículo 31º: Plazos y condiciones de entrega del bien o servicio. El plazo para dar inicio al servicio requerido, será de ejecución inmediata, siempre y cuando se encuentre la respectiva orden de compra. La entrega del suministro diario será solicitada por el ecónomo de la Unidad el día anterior hasta las 17:30 horas, y su entrega se realizará en forma diaria y en los horarios y dependencias descritos a continuación:  06:30 a 06:45 AM de lunes a viernes.  07:30 a 07:45 AM fin de semana y festivos. La entrega del suministro adjudicado deberá efectuarse por el proveedor en el rancho de tropas del Regimiento N.º 8 “Chiloé”, ubicado en calle Sargento Aldea S/N, ciudad de Puerto Aysén, XI Región, lo cual además deberá acompañar con una guía de despacho electrónica avalada por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Los costos asociados al traslado desde las dependencias del “Proveedor”, hasta las instalaciones de destino de los mismos, serán de cargo de la empresa adjudicada. A su vez la entrega de pan deberá ser en formato de 50 y 100Grs., conforme a las solicitudes realizadas por el encargado del requerimiento. Artículo 32º: De las obligaciones del proveedor. Serán obligaciones del proveedor del servicio, entre otras, las siguientes: a) Dar cumplimiento a todo lo establecido en las presentes bases administrativas, en los antecedentes técnicos, anexos y aclaraciones, si las hubiere y a su oferta. b) El proveedor adjudicado dará estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley N.º 16.744 sobre Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales. c) El proveedor adjudicado será quien, bajo su exclusiva responsabilidad y costo, deberá contar con los insumos y medios, en general, con todos los materiales técnicos y humanos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas al momento de aceptar la orden de compra. d) El proveedor se obliga a responder por las acciones realizadas por sus trabajadores en las instalaciones de la Unidad, para el cumplimiento de sus obligaciones asumidas, y las posibles consecuencias o efectos que éstos produzcan en dichas instalaciones y/o inventario. e) El proveedor no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de la compra, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste. f) El proveedor, así como sus consultores y personal dependiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de la compra o servicio licitado, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dicha compra. La responsabilidad del respectivo proveedor en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas. g) Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a los trabajadores dependientes del proveedor en ningún caso podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente, y la responsabilidad de su estricto cumplimiento será de cargo exclusivo del proveedor al igual que las imposiciones previsionales que corresponda, debiendo dar cumplimiento íntegro y oportunamente a las obligaciones laborales y previsionales. h) El proveedor debe dar resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Unidad el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes. i) El proveedor y su personal empleado en la entrega del bien o servicio adjudicado deberá dar cumplimiento a las medidas de seguridad vigentes en la Institución. Artículo 33º: Controles de inspección. El Regimiento N.º 8 “Chiloé”, por intermedio de la Oficial de Veterinaria de la Compañía Logística Divisionaria N.° 4 “Coyhaique” podrá efectuar controles imprevistos a las dependencias establecidas para la confección de los productos por parte del proveedor adjudicado, sean estos por perdida de propiedades de los productos solicitados, o alguna situación informada por el encargado del requerimiento que amerite dicha fiscalización.
DEL PAGO
Artículo 34º: El pago. El Regimiento N.º 8 “Chiloé”, efectuará los pagos correspondientes a través del Departamento de Finanzas de la IV División de Ejército, los cuales quedarán pactados conforme a la única orden de compra del proceso a la cual se descontar mensualmente el saldo conforme a la facturación asociada a este mismo documento. En el caso que se cumpla el 31 de diciembre 2023 y aún exista saldo en la orden de compra correspondiente al proceso, este no será pagado al proveedor adjudicado, debido a que no se alcanzó a consumir el total de los bienes solicitados para este proceso licitatorio. Artículo 35º: La tramitación del proceso de pago. Será de responsabilidad del Sr. JOSÉ MAYORGA LEQUQUEN o su reemplazo, cuya tramitación se iniciará una vez que el proveedor adjudicado efectué la entrega de la respectiva factura, la que además, deberá estar acompañada del certificado emitido por la Dirección del Trabajo denominado “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación)”, el cual acredite que el contratista o empleador no tiene deudas laborales o previsionales con los trabajadores que participarán o prestarán servicios en la presente contratación. Artículo 36º: El monto de la factura. La facturación y tramitación de pago, será de conformidad a la orden de compra emitida y aceptada a través del portal Mercado Público, una vez adjudicada esta licitación al proveedor respectivo. Artículo 37º: De los antecedentes a incluir en la factura. El Documento Tributario Electrónico o factura para estos efectos, deberá emitirse como a continuación se indica: • Nombre: Regimiento N.° 8 “Chiloé”. • RUT: 61.101.085-0. • Dirección: Calle Sargento Aldea S/N, Puerto Aysén. • Giro: Actividades de Defensa. A su vez deberá estar acompañada del certificado emitido por la Dirección del Trabajo denominado “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación)”, el cual acredite que el contratista o empleador no tiene deudas laborales o previsionales con los trabajadores que participarán o prestarán servicios en la presente contratación Artículo 38º: De la recepción conforme del bien o servicio. La “Recepción Conforme” de la totalidad del servicio entregado por término de la vigencia de contrato, se entenderá realizada toda vez que el Encargado de la Compra Sr. JOSÉ MAYORGA LEUQUEN o reemplazante en su defecto, formalice tal evento mediante “Acta de Entrega”, en dicho evento no existan novedades, o incumplimiento de especificaciones técnicas. Lo anterior formalizado mediante “Acta de entrega” firmada por el encargado de la compra. Artículo 39º: Del plazo para el pago. El bien o servicio que sea recibido conforme (en calidad y tiempo) será pagado en un plazo de 30 días una vez recibida la respectiva factura. La modalidad de pago será realizada a través de una transferencia electrónica a la empresa adjudicada. Artículo 40º: De los errores en monto o texto en la factura. En el evento que exista error entre la orden de compra y factura emitida, será de responsabilidad del proveedor entregar las NOTAS DE CRÉDITO o de DÉBITO, dentro de un plazo de 5 días hábiles, trámite que deberá estar cumplido para iniciar el proceso de pago.
DEL INCUMPLIMIENTO Y SUS EFECTOS
Artículo 41º: Del incumplimiento y sus efectos. Se entiende por incumplimiento la no ejecución, por parte del proveedor, de todo o parte de las obligaciones contraídas con la Institución, de conformidad a lo establecido en las presentes bases de licitación, oferta y orden de compra. La calificación de si ha habido o no incumplimiento, será efectuada por la Institución y notificada debidamente al proveedor. En el caso que durante una fiscalización imprevista por parte de la Oficial de Veterinaria de la Compañía Logística Divisionaria N.° 4 “Coyhaique” para la aplicación de la BPM (buenas prácticas de manufactura) se encuentren observaciones, el proveedor adjudicado deberá dar solución antes de 10 (diez) días posteriores, en el caso que pasado los 10 (diez) días las observaciones se mantienen, será motivo de incumplimiento, lo que da origen a un cobro de multa de las bases de licitación. Es absoluta responsabilidad del proveedor adjudicado, darle cumplimiento en detalle a las condiciones exigidas en las presentes bases de licitación, considerando para ello que, de incurrir en incumplimiento total en las especificaciones y condiciones del bien adjudicado, éste no se recepcionará, en consecuencia, no se tramitará el pago de su factura, pudiéndose anular la compra, en caso que el proveedor no responda en el plazo establecido. Para los casos de incumplimiento parcial de alguno de los puntos detallados en las presentes bases administrativas y técnicas, se cursarán las multas que correspondan de acuerdo al Artículo “de las multas” que a continuación se indica. Artículo 42º: De las multas. La Unidad podrá aplicar una o más de las multas que se indican, según lo estime conveniente sin perjuicio de los otros derechos que correspondan. Mediante el párrafo consecutivo “Causales y Montos”, se indican los motivos imputables al proveedor, que facultarán a la UR para aplicar las multas con sus respectivos montos en UF: CAUSALES Y MONTOS: 1. Atraso en los horarios pactados para la entrega del pan tipo guarnición a la UR, sin justificación previa del proveedor. : 1 UF por cada día que cuente con retraso. 2. Incumplimiento de especificaciones técnicas del suministro de pan y empanadas establecidas en las presentes bases. : 1,5 UF por cada día en el cual ocurrió tal incumplimiento técnico. 3. Incumplimiento de las normas de higiene sanitarias y transporte, para la confección y traslado del suministro establecido en las bases técnicas y/o incumplimiento de la aplicación de las BPM. : 1,5 UF por cada día en el cual ocurrió tal incumplimiento de normas sanitarias. 3. Incumplimiento en plazo de reposición y/o reacción por parte del proveedor adjudicado : 0,2 UF por cada media hora de atraso. Todas las multas tendrán tope del 5% del valor total del contrato u orden de compra, ya que, una vez cumplido este porcentaje, la Unidad podrá dar término anticipado al contrato, como se establece en el Artículo “Del término anticipado del contrato” de las presentes bases. Para ambas causales del aplicativo de multas, y previo a la notificación que informa aplicación de multa al proveedor, será requerido un informe detallado por parte del Encargado del Requerimiento, el cual indique los motivos y referencias, con los justificativos fehacientes que derivaron en el incumplimiento contractual del proveedor. Artículo 43°: Del procedimiento de cobro de multas. La Unidad notificará al adjudicatario de conformidad a lo establecido en el Artículo “De las notificaciones” de las presentes bases, o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que constituyen y las multas que se apliquen. El proveedor podrá solicitar sus descargos o reconsideración a la Unidad, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, a contar de la notificación de la comunicación precedente. Vencido el plazo anterior sin presentar descargos, el Ejército dictará la respectiva resolución aplicando la multa. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Ejército tendrá un plazo de hasta 30 (treinta) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. En la eventualidad de existir notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar de la fecha de recepción de ésta, reflejada mediante el seguimiento en Correos de Chile. El monto de las multas será rebajado del pago que el Ejército deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y de no ser suficiente ese monto o en caso de no existir pagos pendientes, se cobrará directamente al proveedor, quien deberá entregar el vale vista respectivo a la Unidad, en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles, en la forma que a continuación se indica: • Mediante vale vista a nombre del Departamento de Finanzas IV DE y entregada en las dependencias del CGA. del Regimiento N.° 8 “Chiloé”, ubicado en calle Sargento Aldea S/N, ciudad de Puerto Aysén. Artículo 44º: Del término anticipado del contrato. La Unidad si así lo estima conveniente para sus intereses, podrá poner término anticipado al contrato mediante acto administrativo, sin derecho a indemnización alguna, ni reintegro de los bienes y servicios entregados por el proveedor, cuando el proveedor incurra en incumplimiento de lo convenido, por las siguientes causales: a) Las causales establecidas en el Artículo N.º 77 del Reglamento de la Ley N.º 19.886 de “Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios”. b) El incumplimiento del plazo de entrega del bien o servicio adjudicado a la Unidad Regimentaria, al cumplirse 01 días hábil de retraso sin justificación, para la entrega del servicio correspondiente, conforme a lo establecido en el Artículo “Plazos y condiciones de entrega” de las presentes bases de licitación. c) En caso que el proveedor se niegue a subsanar algún incumplimiento solicitado. d) El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor de acuerdo a lo establecido en las presentes bases, que sea comunicado al Comandante del Regimiento N.º 8 “Chiloé” por el encargado del requerimiento. e) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la persona o sociedad contratante. En tales eventos tendrá la obligación de comunicarlos a la Unidad, dentro del plazo de 03 días contados desde el suceso respectivo. f) Si las partes de común acuerdo convienen en dar término anticipado al contrato. En este evento, las formas y condiciones del término anticipado se establecerán en el finiquito que se suscriba entre las partes. g) Si por motivo sobreviniente el proveedor incurre en una causal legal que lo inhabilite para contratar con el Estado. h) Si el monto acumulado de las multas aplicadas al proveedor fuere igual o superior al 5% del monto del contrato. Artículo 45°: Revocar o suspender. La Entidad licitante se reserva el derecho a dejar sin efecto el presente proceso licitatorio cuando no pueda seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. La no aplicación de esta acción está normada en el Artículo N.° 61 de la Ley N.° 19.880 Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. a) Revocación: El actual estado, se podrá otorgar en aquellas situaciones donde la licitación ya este publicada y, a base de una causa justificada, se desiste del proceso, no pudiendo seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar a “Desierta”, pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso “Irrevocablemente”. b) Suspender: El actual estado, es un status que permite congelar el proceso licitatorio por una gran cantidad determinada de días, para posteriormente seguir con el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es una medida cautelar y puede asignarse desde la aprobación de las respectivas bases, hasta la adjudicación. Tales estados pueden ser declarados de forma exclusiva por esta Entidad Licitante, mediante resolución o acto administrativo y podrá ser realizado hasta antes de adjudicado el procedimiento. Artículo 46º: Retrotraer. La Entidad licitante podrá mediante resolución o acto administrativo, ejecutar la acción de retrotraer, lo cual implica el cambio de estado de las licitaciones de Adjudicada, Desierta con oferta, y Revocada al estado de “Cerrada”, lo cual significa que a través de www.mercadopublico.cl el organismo público deberá volver a realizar la apertura de las ofertas y proceder según corresponda. El actual cambio de estado no se podrá realizar cuando dicho proceso cuente con órdenes de compra en los siguientes estados: “Enviada a proveedor”, “Aceptada o en Recepción Conforme”. Para estos casos solo se realizarán dicha acción, cuando por los motivos expuestos en los actos, no se pueda continuar el flujo que conduce al término normal de la adquisición, o si existieran nuevos antecedentes, que hicieron dejar inválida la acción adjudicada. Artículo 47°: Fuerza mayor o caso fortuito. El mandante y el proveedor no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el Artículo 45° del Código Civil. La parte afectada notificará por escrito a la otra parte dentro de las 24 horas de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido. La solicitud de prórroga deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o el caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver. La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, le corresponderá resolverla mediante resolución exenta al Regimiento N.° 8 “Chiloé”, a base a los antecedentes que oportunamente le proporcionen el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público. La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor. De producirse alguno de los eventos antes mencionados, la entrega del bien o servicio se entenderá suspendida por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas. Si transcurrieren más de dos días desde el momento en que se produjo alguno de los hechos indicados sin que el proveedor efectúe comunicación y/o aporte de antecedentes a la Institución, la totalidad de los días de atraso estarán afectos a multa igual a la dispuesta en las presentes bases. Si el licitante considera que producto de la fuerza mayor o caso fortuito se postergará indefinidamente la entrega del bien adjudicado, o este se atrasa más allá de cinco días en su ejecución de funcionamiento por esta causa, se podrá poner término anticipado al contrato con el fin de encargar a otro proveedor requerido, sin derecho a indemnización alguna, ni reintegro de los bienes y servicios entregados por el proveedor. Artículo 48°: Fuerza mayor o caso fortuito con motivo de la Pandemia. Conforme a las recomendaciones establecidas en la Resolución Exenta N.° 237-B de la Dirección de Compras y Contratación Pública “Directiva N.° 34 Recomendaciones Sobre Contratación Pública Para Órganos Compradores, Con Motivo De La Pandemia Del Virus COVID-19”, párrafo 3.2. “Medidas de Apoyo a Proveedores”, punto 4to, los proveedores deberán tener presente lo siguiente: “Considerar especialmente la fuerza mayor y/o caso fortuito como eximentes o atenuantes de responsabilidad: En los procedimientos referidos a medidas derivadas de incumplimientos de proveedores, como el cobro de multas, garantías o términos anticipados, es imprescindible iniciar un procedimiento administrativo previo para su aplicación, en el que se soliciten descargos al contratista, en cumplimiento del principio del debido proceso. Si dentro de las razones de incumplimiento esgrimidas por el proveedor se plantean situaciones de caso fortuito o fuerza mayor asociadas a la contingencia sanitaria, tales como interrupción en su cadena de abastecimiento, atrasos en la entrega por falta de personal u otras, se recomienda a las entidades compradoras ponderar debida y razonadamente tales justificaciones y, eventualmente, aplicar atenuantes o eximentes de responsabilidad. Con todo, no corresponde condonar incumplimientos sin un proceso previo en el que se consideren los descargos del proveedor y se califiquen los hechos que concurren en el caso”. Artículo 49°: De las restricciones de seguridad para el proveedor adjudicado. Las personas civiles nacionales o extranjeras que ingresan a realizar trabajos, o traslados al interior de la UR (Unidad Regimentaria), deben dar cumplimiento a las normas de seguridad establecidas conforme a lo siguiente: a) Cumplimiento de las disposiciones públicas de seguridad establecidas por la Institución y su reglamentación vigente, cuyos detalles le serán entregados al proveedor por parte del personal encargado de seguridad de la UR, en la eventualidad que sea necesario. b) Prohibición de filmar o tomar fotografías al interior de la UR, ya sea con cámaras filmadoras, fotográficas, teléfonos celulares o cualquier dispositivo que cuente con estos elementos. c) No sacar especies o elementos militares desde el interior de la UR. d) No ingresar alcohol, drogas, armamento, explosivos o cualquier elemento que permita el transporte u ocultamiento de personas, material o equipo. e) A la entrada y salida de la UR, será controlado por el Comandante de Guardia o su reemplazo, pudiendo este último, solicitar la revisión del vehículo en el cual se transporta. f) Prohibido vender o comprar elementos o especies relacionado con vestuario y equipo militar al interior de la UR. g) El proveedor deberá remitir al Centro de Adquisiciones y/o al encargado del requerimiento al momento de presentarse a la firma de contrato, un listado con las personas que tendrán ingresos a la UR durante el periodo de vigencia del contrato, servicio o instalación del bien, con indicación de nombres y apellidos, RUN, como también informar oportunamente al encargado de la compra, cuando por razones de trabajo se reemplace o incorpore personal. Igualmente, si hace uso de vehículos de la empresa, deberá remitir un listado de estos, con indicación de la PPU, marca, modelo y color. h) Si dentro de los trabajadores se encuentra personal extranjero, deberá adjuntar fotocopia de su situación de migración al día, la que es entregada por la Policía de Investigaciones de Chile. En este último caso, la Unidad se reserva el derecho de dejar ingresar a ese personal, de conformidad a las disposiciones de seguridad establecidas. i) Tendrán prohibición de ingreso a la UR, las personas que no estén relacionadas con la obra que se ejecuta o servicio contratado, lo que deberá darse de la mano con el listado de personal entregado por el proveedor. j) El ingreso y salida del personal, solo será por la Guardia Principal ubicada en la calle Sargento Aldea S/N. k) Efectuará las descargas de elementos, estacionamiento vehicular, retiro de elementos o residuos solo en los lugares que se les señale. l) Permanecerá en el lugar de trabajo indicado y no deambular por el resto de la UR. m) Tendrá prohibición de recibir o entregar encargos o encomiendas al personal militar o civil al interior de la UR. n) Todo el cargo o herramientas del personal que realiza los respectivos trabajos, son de responsabilidad del propio encargado del servicio, no obstante, si a solicitud del proveedor se requiere dejar dichas herramientas o cargo en la UR, ello será de exclusiva responsabilidad del proveedor, quien deberá prever su resguardo en un lugar seguro, ya que la UR no se hará responsable por perdida o deterioros. o) Si la empresa extiende su horario de trabajo más allá de la hora del servicio establecida, deberá dar aviso al encargado de la compra o administrador de contrato, siendo éste último quien tendrá la responsabilidad de controlar los trabajos que se ejecuten, hasta la hora de término y despacho. El control general de lo anteriormente expuesto será ejecutado por el personal de guardia, encargado de la compra o auxiliares de inteligencia, ya sea al ingresar o salir de la UR, como también en el lugar de trabajo. Cuando se detecte la transgresión de alguna de las normas antes citadas y en las cuales se configure un delito, el Comandante del Regimiento N.° 8 “Chiloé” pondrá los antecedentes en conocimiento del tribunal correspondiente.