Licitación ID: 3436-11-LE21
Repuestos para vehículos Ítem 22.04.011
Responsable de esta licitación: Ejercito de Chile
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 378
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Radiadores de motor 1 Unidad
Cod: 25174002
Contrato de suministro de repuestos para vehículos de cargo de la Escuela de Suboficiales año 2021  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Repuestos para vehículos Ítem 22.04.011
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Contrato de suministro de repuestos para vehículos de cargo del a Escuela de Subficiales
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Escuela de Suboficiales - ESCSOF
R.U.T.:
61.101.027-3
Dirección:
Rinconada de Maipú S/N
Comuna:
Maipú
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 18-02-2021 18:00:00
Fecha de Publicación: 08-02-2021 14:38:53
Fecha inicio de preguntas: 08-02-2021 18:50:00
Fecha final de preguntas: 11-02-2021 17:50:00
Fecha de publicación de respuestas: 12-02-2021 17:50:00
Fecha de acto de apertura técnica: 19-02-2021 9:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 19-02-2021 11:00:00
Fecha de Adjudicación: 23-02-2021 15:29:48
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Entrega documento bancario de seriedad de la oferta de 09:00 a 12:30 hrs. en la Escuela de Suboficiales 19-02-2021 9:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Los proveedores deben considerar en su oferta todos los antecedentes solicitados en las bases de licitación. Se adjuntan formatos de anexos solicitados.
No hay información de Antecedentes Técnicos
Documentos Económicos
1.- Los proveedores deberán presentar documento de seriedad de la oferta el 19.FEB.2021 de 09:00 a 12:30 hrs. en la Escuela de Suboficiales, la NO presentación de este documento es motivo de EXCLUSIÓN.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Garantía Se asignará el porcentaje conforme a lo siguiente: 15% A los proveedores que indiquen tiempo de garantía de los productos de 12 meses o mas 10% A los proveedores que indiquen tiempo de garantía de los productos de 11 a 06 meses. 0% A los proveedores que no indiquen tiempo de garantía de los productos o que este sea menor a 06 meses 15%
2 Cumplimiento de requisitos administrativos Se asignará el porcentaje conforme a lo siguiente: 5% A los proveedores que cumplan con todos los requisitos administrativos en los plazos señalados. 0% A los proveedores que no cumplan con los requisitos administrativos en los plazos señalados. 5%
3 Precio Se asignará el mayor porcentaje al o los proveedores que presenten la mejor oferta económica. % = precio mínimo ofertado * 30 precio oferta 30%
4 Tiempo de Entrega Se asignará el porcentaje conforme a lo siguiente: 25% A los proveedores que indique tiempo de entrega de 48 horas hábiles. 20% A los proveedores que indiquen tiempo de entrega de 49 a 60 horas hábiles. 15% A los proveedores que indiquen tiempo de entrega de 61 a 71 horas hábiles. 10% A los proveedores que indiquen tiempo de entrega de 72 o más horas hábiles 0% A los proveedores que no indican tiempo de entrega o sea superior al tiempo máximo establecido. 20%
5 Calidad Se asignará el porcentaje conforme a lo siguiente: 30% A los proveedores que obtengan entre un 100% y un 90% en el total de los productos ofertados son genuinos.(son aquellos repuestos originales envasados en la planta de fabricación de la marca del vehículo) 20% A los proveedores que obtengan entre un 80% y un 50% en el total de los productos ofertados son de clasificación Originales (son aquellos repuestos originales envasados en la misma planta del fabricante la pieza) 10% A los proveedores que obtengan entre un 50% y un 30% en el total de los productos ofertados son alternativos ( son aquellos repuestos que son copia del original y envasados en otro empresa) 0% A los proveedores que obtengan 20% o menos porcentaje, o no indiquen la procedencia de los productos. 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22.04.011
Monto Total Estimado: 8861000
Justificación del monto estimado El valor indicado corresponde al monto disponible par para la adquisición de los repuestos con IVA incluido. Los proveedores que postulen a la licitación deberán presentar su oferta en valor NETO.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 10 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Esteban González Palma
e-mail de responsable de pago: finanzas@escsof.cl
Nombre de responsable de contrato: DANIELA AVILA GUTIERREZ
e-mail de responsable de contrato: c.garcia.l@escsof.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-26936661-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Escuela de Suboficiales
Fecha de vencimiento: 18-03-2021
Monto: 300000 Peso Chileno
Descripción: Art.21º. La seriedad de la oferta se garantizará mediante la presentación de 01 (una) garantía a la vista e irrevocable, extendida a nombre de la Escuela de Suboficiales del Ejército, RUT. Nº 61.101.027-3, con vigencia 30 días corridos desde la fecha de apertura a la propuesta, con la siguiente glosa: “Para garantizar la seriedad de la oferta de la Licitación Pública de bienes de abastecimiento de repuestos en el rubro de multimarcas para vehículos institucionales año 2021”, por la cantidad de $300.000.- (Trescientos mil pesos). La NO presentación de garantía o caución será motivo de EXCLUSIÓN del proceso de licitación Art.24º. El documento de garantía de seriedad de la oferta se otorgará como caución de la oferta presentada, pudiendo ser ejecutada unilateralmente, por la vía administrativa y por la sola voluntad de la entidad licitante y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en los siguientes casos: a. Si el o los proponentes se desisten de su propuesta o la retirada unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma. b. Si la oferta contiene datos falsos o que induzcan a error a la entidad licitante, o si fuera manifiestamente equívoca. c. Si el oferente adjudicado no suscriben el contrato dentro del plazo respectivo o no se inscriben en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Chileproveedores) dentro del plazo señalado en estas bases. d. Si el o los proponentes cuyas ofertas han sido adjudicadas, no hacen entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado en las presentes bases. Entrega física del documento de garantía de seriedad de la oferta. Art.25º. El documento de garantía por seriedad de la oferta, deberá ser entregada indicando el ID del portal www.mercadopublico.cl asociado a la propuesta y la identidad del oferente, en la oficina de Sección Finanzas de la Escuela de Suboficiales del Ejército, Sección Adquisiciones ubicado en Rinconada de Maipú s/n comuna de Maipú, en la fecha y hora establecida en el Cronograma de Actividades. El o los oferentes que no presenten el documento bancario de garantía por seriedad de la oferta, presenten una garantía distinta, o la presentada, no cumpla con los requisitos exigidos en las bases de licitación, no será(n) incluido(s) en el proceso de evaluación, quedando su(s) oferta(s) automáticamente inadmisible(s) y fuera del proceso de licitación.
Glosa: “Para garantizar la seriedad de la oferta de la Licitación Pública de bienes de abastecimiento de repuestos en el rubro de multimarcas para vehículos institucionales año 2021”,
Forma y oportunidad de restitución: Art.22º. El documento contable por la seriedad de la oferta, será devuelta a el o los oferentes adjudicados, contra la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. La devolución de los documentos de garantías de seriedad de aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 (diez) días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o de la adjudicación. Sin embargo, este plazo podrá extenderse hasta el día subsiguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato, en caso de ejercerse la facultad relativa a la adjudicación de aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desistiera de celebrar el respectivo contrato. Art.23º. El proceso de devolución de los documentos de garantías indicado precedentemente, se realizará previo endoso de ellas, mediante entrega directa o carta certificada dirigida al domicilio indicado por el o los oferentes en sus antecedentes administrativos.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Comando de Educación y Doctrina del Ejercito
Fecha de vencimiento: 31-03-2022
Monto: 10 %
Descripción: Art.26º. El oferente favorecido con la adjudicación de suministro de repuestos, deberá reemplazar el documento de garantía de seriedad de la oferta, por una a la vista, irrevocable y de preferencia con realización inmediata, en pesos chilenos, por la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del valor total máximo asignado, a fin de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el que deberá extenderse a nombre del Comando de Educación y Doctrina, R.U.T. 61.101.019-2, con la siguiente glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para el Suministro de Abastecimiento de bienes de Repuestos de rubro multimarca”, que deberá tener una vigencia mínima hasta el 30 de marzo del 2022. Se hace presente en caso que el proveedor entregue una póliza de seguro, deberá establecer en los términos de ella, la posibilidad de cobro de multas. Considerando que se trata de un contrato de ejecución sucesiva, hasta el 31 de Diciembre de 2021, contado desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, podrán constituirse una o más garantías asociadas a las etapas o hitos de cumplimiento que se indiquen en el respectivo contrato. Art.27º. Dentro del plazo de 30 (treinta) días, contados desde la notificación de la adjudicación, el documento de garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, deberá ser entregado a la Escuela de Suboficiales por el oferente adjudicado, al igual que los antecedentes legales complementarios que sean solicitados por la Institución contratante, conforme se indica en estas bases. Con todo, dicho documento deberá encontrarse en poder del Ejército al momento de la firma del contrato respectivo. Transcurridos los 30 (treinta) días señalados, sin que el proveedor haga entrega del mencionado documento, se entenderá, por este sólo hecho, que no existe interés en contratar y que revoca o retira su oferta, procediendo el cobro del documento bancario de garantía de seriedad de la oferta.
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para el Suministro de Abastecimiento de bienes de Repuestos de rubro multimarca”
Forma y oportunidad de restitución: Art.28º. La devolución de la caución, no podrá ser solicitada por el o los proveedores antes de 30 días hábiles contados desde la última fecha de entrega de los productos adjudicado. Art.29º. En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por parte del Ejército, por cualquier causa y seguir vigente el contrato, el o los proveedores deberán entregar dentro de los 5 (cinco) días siguientes, un nuevo documento bancario de garantía de fiel cumplimiento, el que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados precedentemente. De no dar cumplimiento a lo anterior, se resolverá el contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Convocatoria y condiciones generales.
Art.1º. La Escuela de Suboficiales, en adelante indistintamente, “entidad licitante”, el “Ejército” o la “Institución”, llama a propuesta pública, para la adquisición de bienes de repuestos para vehículos de cargo del Instituto, para el año 2021, el cual comenzará a regir desde la completa tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, salvo que por razones de buen servicio fundado en la necesidad de mantener los vehículos en buenas condiciones se solicite algún repuesto a él o los proveedores adjudicados, antes de la suscripción del contrato, pero posterior a la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
 Art.2º. Las presentes bases administrativas contienen las disposiciones administrativas por las cuales se regularán, regirán e interpretarán, según sea el caso, las relaciones del Ejército con los prestadores de los bienes licitados de abastecimiento de repuestos para vehículos institucionales, en adelante indistintamente, “Proponentes”, “Oferentes” o “Participantes”, durante el proceso de llamado a propuesta pública, presentación de las ofertas, su apertura, adjudicación y todas las materias relacionadas con la licitación de que se trate.
 Art.3º. El o los llamados a propuestas, la presentación de las ofertas, la evaluación de ellas, la o las adjudicaciones que se realicen, los contratos u órdenes de compra que en su virtud se celebren o se emitan y, en general, todas las actuaciones relacionadas con la propuesta, se efectuarán a través del Sistema Electrónico de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, a que se refiere el artículo 19º de la Ley Nº 19.886, portal de Internet www.mercadopublico.cl., en adelante, el sistema de información.
Art.4º. Las bases de licitación están compuestas por las presentes bases administrativas, bases técnicas y sus Anexos. Salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Ejército para la regulación de la presente propuesta pública.
Los Anexos que se indican a continuación, se entiende que forman parte integrante de las presentes bases administrativas:
 ANEXO A: Especificaciones o fichas técnicas.
ANEXO B: Formato de oferta económica, en valor neto.
ANEXO C: Declaración jurada simple persona natural.
ANEXO D: Declaración jurada simple persona jurídica.
Marco presupuestario.
Art.5º El presupuesto total máximo para el rubro multimarca de la presente licitación será a la cantidad de $ 8.861.000.- (Ocho millones ochocientos sesenta y un pesos), IVA incluido, imputado al ITEM Presupuestario 22.04.011 “Repuestos y accesorios para mantenimiento y reparaciones de vehículos motorizados”.
Al establecerse la presente licitación bajo la modalidad de suministro de repuestos a requerimiento y/o previa solicitud por parte de la Institución, se instituye un monto máximo de recursos disponibles para el rubro o ítem a licitar.
Funcionario encargado de la licitación.
Art.6º. El encargado del proceso de contratación es el Oficial de Mantenimiento de la Escuela de Suboficiales del Ejército, o quien lo subrogue o reemplace, www.mercadopublico.cl Legislación aplicable y marco regulatorio.
 Art.7º. Las disposiciones que regirán la propuesta pública, contrato que se celebre, órdenes de compra o solicitudes de repuestos, serán las siguientes:
 1. La Ley Nº 19.886, “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y prestación de servicios”, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 250, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial, de fecha 24 de septiembre de 2004.
 2. La Ley Nº 18.928, de 1990, que “Fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas” y, su respectivo Reglamento complementario, aprobado por Decreto Supremo Nº 95, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial, de fecha 22 de julio de 2006.
 3. Las presentes bases administrativas y sus anexos.
 4. Las modificaciones a las bases y sus anexos, si las hubiere.
 5. Las respuestas o aclaraciones a las consultas y/o solicitud de aclaraciones a las bases de licitación.
6. La o las ofertas presentadas.
 7. La resolución que adjudique la o las propuesta.
8. El o los contratos y/u orden de compra.
9. Las normas de orden público que rigen en esta materia.
 Los antecedentes señalados se considerarán complementarios entre sí. Lo convenido o estipulado en uno se considerará tan obligatorio como si estuviera estipulado en todos.
En caso de contradicción, discrepancia o inconsistencia entre los términos de los documentos que forman parte integrante de las bases de licitación, se interpretarán en forma armónica en el mismo orden de precedencia señalado en el párrafo precedente.
Plazos y gastos.
Art.8º. Todos los plazos contenidos en las presentes bases son de días corridos, a menos que se exprese lo contrario. En el caso que un plazo fijado en el cronograma de la presente licitación, cayere en día inhábil, sábado o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente.
 Art.9º. Todos los gastos que demande participar en la propuesta y eventual suscripción del contrato, serán de cargo de cada oferente o proponente adjudicado, sin derecho a reembolso.
Modificaciones a las bases.
Art.10º. La entidad licitante podrá modificar las bases administrativas, sus anexos correspondientes y plazos de la licitación, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, señalado en el cronograma de la licitación, mediante resolución fundada, que extenderá la fecha de cierre de recepción de las ofertas en, a lo menos, 5 (cinco) días hábiles, contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente e informada a través del sistema de información, salvo que la propia resolución establezca un plazo diferente.
 No obstante lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
De los participantes.
Art.11º. Podrán participar en la propuesta todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la administración del Estado, establecidas en el artículo 4º de la Ley 19.886, que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y sus anexos.
 Con todo, el o los oferentes extranjeros a los que se adjudicare una oferta cuyo objeto sea el suministro de repuestos para vehículos institucionales a requerimiento o solicitud por parte de la Institución, deberá designar, dentro del plazo con que cuenta para suscribir el contrato respectivo, un mandatario con poder suficiente, o bien, constituir una sociedad de nacionalidad chilena o una agencia en Chile, con domicilio legal o convencional en Chile, para todos los efectos derivados del correspondiente contrato de prestación de servicios, de acuerdo a lo establecido en el inciso 4º del artículo 4º de la Ley 19.886.

Art.12º. Las personas naturales y/o jurídicas, que no se encuentren inscritas en el registro a que se hace referencia a continuación, cuyas ofertas resulten adjudicadas, deberán, dentro del plazo de 15 (Díez) días, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, proceder a inscribirse en la categoría o rubro correspondiente al objeto de la misma, en el Registro de Contratistas y Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y dicha inscripción deberá encontrarse habilitada.
 Art.13º. El o los participante deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones que figuren en las bases administrativas y sus anexos, las que constituyen, junto con la serie de preguntas y respuestas que contienen las aclaraciones a las bases, la única fuente de información para la preparación de la oferta.
 Si el o los participantes omiten suministrar toda la información requerida en las bases de licitación o presenta una oferta que no se ajuste substancialmente y en todos sus aspectos a esos documentos, el riesgo será de su cargo y el resultado será el rechazo de la oferta.
Aceptación del contenido de las bases.
Art.14º. Se entenderá que por la presentación de una propuesta, el o los proponentes conocen y aceptan irrevocablemente el contenido de estas bases y sus anexos.
De las consultas y aclaraciones.
Art.15º. Si el o los proponentes estimaran que existen contradicciones u omisiones en los antecedentes de la licitación o requieren aclaraciones respecto de éstos, deberán presentar sus preguntas y solicitud de aclaraciones, a través del sistema de información.
Las preguntas y consultas recibidas, sin indicar la identidad de quien las formule, y sus respectivas respuestas y aclaraciones, se pondrán a disposición de todos los proponentes, a través del sistema de información.
El proceso de preguntas y sus respectivas respuestas informadas en el plazo establecido, a todos los participantes, forman parte integrante de las bases de la presente licitación, por lo que no pueden obviarse requisitos que en ellas se establezcan.
Del objeto de la licitación y del suministro de repuestos.
Art.16º. Las presentes bases rigen la propuesta pública cuyo objeto es la adquisición de repuestos catalogados como “Rubros” los cuales pretender ser adquiridos de acuerdo a la modalidad de suministro de ellos, a través de requerimiento o solicitud formales que se realicen al proveedor adjudicado.
 A objeto de realizar una correcta evaluación de las ofertas presentadas, se establece un listado de repuestos, en el anexo B, los cuales permitirán evaluar el criterio precio, además será obligación que el o los proveedores adjudicados mantenga los precios señalados durante toda la vigencia del contrato o hasta el término de los fondos o recursos establecidos en el art. 5 de las presentes bases. El o los proveedores adjudicados deberán mantener sus precios, salvo que por causa justificada y demostrable a la Institución y previa solicitud escrita, deba realizar una modificación al precio ofertado, todo deberá ser previamente aprobado por la Institución. Será obligación a ambas partes mantener un control de los recursos máximos asignados.
 Art.17º. Respecto del listado de repuestos señalados en el anexo B, la Institución declara que durante la vigencia del o de los contratos se podrán solicitar uno o más repuesto no incluidos en el listado detallado, el motivo se debe principalmente que la necesidad de repuestos para mantenimiento no es posible detallarla a cabalidad previamente, ya que todas las partes que componen un vehículo pueden ser solicitadas.
En estos caso cada proveedor adjudicado deberá cotizar previamente el repuesto solicitado por la Institución, y ajustarse a los montos del mercado, en caso contrario se aplicarán las sanciones detalladas en el Art. 78 y siguientes. El abastecimiento de repuestos para vehículos institucionales que ofrezcan los proponentes deberá ajustarse a las especificaciones o fichas técnicas indicadas en el Anexo A de estas bases.
 Art.18º. Mediante resolución fundada, la Institución podrá aumentar las cantidades de repuestos a suministrar, de acuerdo a los requerimientos institucionales de vehículos o a disminuirlas hasta en un 30% (treinta por ciento), de acuerdo a las necesidades y capacidades presupuestarias de la Institución. Se deja constancia que el Anexo B, contiene los posibles repuestos a suministrar. De acuerdo a las bases técnicas
 Art.19º. El oferente y/o adjudicado deberá asumir a su costa, todos los riesgos relacionados con la producción, adquisición, transporte y embalaje de los bienes, especies o productos a ser adquiridos o suministrados para efectuar los bienes licitados para el abastecimiento de repuestos de vehículos, hasta su entrega al Ejército.
De las garantías.
Art.20º. Sólo se aceptarán como cauciones o garantías los documentos a la vista e irrevocables como las boleta de garantía bancaria, vale vista, póliza de garantía a la vista, certificado de fianza a la vista, emitidas de conformidad a las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) de la República de Chile. Según consta en recopilación actualizada de normas contenidas en el capítulo 8-11, “Documentos de garantía bancaria, póliza de seguro a la vista, vale vista” (www.sbif.cl/sbifweb/Internet/archivos/norma_156_1.pdf).
 Los documentos de garantía bancaria deberán ser tomados únicamente por el o los respectivos proponentes o proveedores, ante un banco chileno o una agencia o corresponsalía de un banco extranjero, que permita efectuar su cobro en Chile, ser pagaderas a la vista, irrevocables y de realización automática o ejecutable a su sola presentación. No se aceptarán como garantía cheques, dinero en efectivo, letras de cambio u otros documentos que no correspondan a documentos bancarios de garantía.
Aumento de la garantía.
Art.30º. Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% (cincuenta por ciento) del precio presentado por el oferente que le sigue, o sea una oferta inconsistente económicamente para “La Institución” y cumplidas las demás exigencias señaladas en el Art.53º de estas base, el Ejército de Chile podrá, a través de resolución fundada debidamente tramitada, adjudicar esa oferta solicitándole una ampliación del documento de garantía bancaria de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del 10% (diez) del precio total adjudicado.
Etapas de la licitación.
Art.31º. La licitación se efectuará en 2 (dos) etapas, lo que de conformidad a la ley que consiste en, el acto de apertura, a través del sistema de información, se procederá a la apertura de la oferta económica y técnica, y se recibirán los antecedentes administrativos.
Contenido de la propuesta.
Art.32º. El o los oferentes deberán presentar sus propuestas, en forma electrónica, a través del sistema electrónico de información, dentro del plazo de recepción de las mismas establecido en el Cronograma de Actividades, dispuesto en el portal mercado público.
 Art.33. La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se indicará en los artículos siguientes.
La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes o de las ofertas, catalogados como excluyentes, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación, declarándola inadmisible.
Antecedentes administrativos.
Art.34º. El o los oferentes deberán presentar, a través del sistema de información, en el plazo indicado de acuerdo a plazos indicados en el cronograma de la licitación los siguientes antecedentes.
1. Tratándose de personas naturales no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
 a. Fotocopia de la cédula nacional de identidad.
 b. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
2. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
a. Fotocopia del RUT de la empresa.
b. Poder simple de representación de quien comparece presentando la oferta.
c. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
d. Declaración jurada simple de no haber sido sancionado en los términos señalados en el artículo 10 en relación con el artículo 8 Nº 2 de la Ley Nº 20.393, que “Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica”, adjunto como Anexo de las presentes bases administrativas.
3. En ambos casos, deberán presentar, además, lo siguiente:
 a. Declaración jurada simple persona natural, adjunto como Anexo C de estas bases.
b. Declaración jurada simple persona jurídica, adjunto como Anexo E de estas bases.
4. Para aquellos participantes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, sólo se les exigirá para ofertar su estado “hábil” en el referido Registro, siempre y cuando los antecedentes respectivos, señalados precedentemente, según corresponda, se encuentren disponibles en el portal en las condiciones y plazos previamente establecidos en estas bases.
 Será de exclusiva responsabilidad del o los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles, en el citado portal y que cumplan con los requisitos solicitados.
 Art.35º. Por la no presentación de alguno de los antecedentes administrativos, en la forma y plazos contemplados en las presentes bases o sus Anexos, será descartada la participación del o los oferentes incumplidores y se declarará inadmisible su oferta.
De la oferta económica.
Art.36º. Las ofertas deberán ser puras y simples. No se aceptarán aquellas sujetas a condición, o ambiguas, las que se refieran a una modalidad de pago distinta de la requerida en las presentes bases administrativas, debiendo ajustarse al formato contenido en el Anexo B de estas bases.
 El proveedor interesado en su oferta económica deberá ofertar por el total de los repuestos señalados en el rubro ofertado, sin importar que los montos señalados excedan los recursos máximos disponibles, ya que la modalidad a solicitud o requerimiento asegura que se respeten los máximos disponibles, en el mismo sentido el proveedor en el total de su oferta podrá establecer el total ofertado o solo señalar, como total, $1.
Art.37º. Las ofertas deberán ser formuladas en pesos, moneda de curso legal en Chile, en valores netos del Impuesto al Valor Agregado y mantendrán su vigencia hasta el término del contrato, contado desde la fecha de su presentación en el sistema de información.
 Art.38º. Cada empresa deberá ofertar por el total de los bienes solicitados, para el rubro, el no cumplimiento de este requerimiento será motivo de exclusión del proceso de evaluación, salvo que ningún proveedor oferte por el total de los repuestos establecidos como muestras para evaluar el criterio precio y obligatorio durante toda la vigencia del contrato, estableciéndose el correspondiente porcentaje del total, el cual nunca podrá ser inferior al 90% del total de repuestos señalados en Anexo b.
 Art.39º. La oferta técnica y económica deberá presentarse en idioma español, en forma electrónica, a través del sistema de información, hasta la fecha de cierre de recepción de esta propuesta, indicada en el cronograma de la licitación.
 Art.40º. El o los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema electrónico de información haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los anexos requeridos. Para ello deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
 Art.41º. El o los oferentes podrán presentar certificaciones o antecedentes que hubieren omitido al momento de efectuar la oferta, dentro del plazo de 3 (tres) días, contados desde aquel en que se les haya requerido por la Institución, a través del sistema de información, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
De la oferta técnica.
Art.42º Las exigencias mínimas que deberá contener la oferta técnica del proponente serán las que se señalan a continuación, debiendo ser presentada en formato electrónico o digital, a través del sistema de información.
1. Formulario de antecedentes técnicos, que deberá contener, a lo menos:
a. Nombre del oferente.
 b. Nombre del producto ofertado.
c. Garantía del producto.
d. Precio del producto.
e. Tiempo de entrega.
Apertura de las ofertas.
Art.43º. Las aperturas electrónicas de las ofertas se efectuarán en el plazo señalado en el cronograma de la licitación, a través del sistema de información. Lo anterior, no constituye en ningún caso la adjudicación de la propuesta. En ella sólo se tomará conocimiento de las ofertas y demás antecedentes de cada oferente.
Al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, será meramente formal, verificándose que se presenten todos los antecedentes requeridos para, posteriormente, en el período de evaluación de las ofertas, efectuar la revisión de fondo de los mismos.
 Art.44º. Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportuna y digitalmente ingresadas, la Institución podrá fijar nueva fecha y hora para la realización de dicho acto.
 Art.45º. El Ejército podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones u errores, en la medida que no alteren el tratamiento igualitario del o los oferentes y que no vulneren el principio de sujeción a las bases de licitación.
 Art.46º. El o los oferentes podrán efectuar observaciones, a través del sistema de información, a la apertura de las ofertas, dentro de las 24 hrs. (veinticuatro horas) siguientes a ésta.
 Art. 47º. Las ofertas serán evaluadas de manera que se permita reconocer la aptitud de los servicios ofrecidos, para satisfacer la correspondiente necesidad institucional, considerando al efecto, la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes o futuros. Los criterios sobre los cuales se evaluarán las ofertas, con relación a la ponderación que se asigna a cada uno de ellos, constan en la matriz de evaluación contenida en esta bases.
En este sentido se someterá a evaluación todas aquellas ofertas que contengan todos los servicios de suministro de repuestos solicitados, salvo el caso que ningún proveedor oferte por la totalidad de suministro de repuestos establecidos, por lo cual, en forma extraordinaria se someterán a evaluación todas aquellas ofertas que presenten el 90% o más del total de los repuestos establecidos.
En este último caso se evaluaran todas las ofertas de suministro de repuestos efectivamente realizadas por los proveedores.
 Art.48º. La oferta que logre el mayor puntaje en la evaluación, será considerada como la más conveniente al interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado.
 Art.49º. Durante el período de evaluación, la Institución podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales (como errores de referencia, manifiestos errores de cálculo) siempre y cuando no incidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
 Art. 50º. Las ofertas serán evaluadas de manera que se permita reconocer la aptitud de los servicios ofrecidos, para satisfacer la correspondiente necesidad institucional, considerando al efecto, la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes o futuros. Los criterios sobre los cuales se evaluarán las ofertas, con relación a la ponderación que se asigna a cada uno de ellos, constan en la matriz de evaluación contenida en estas bases.
 Art.51º. La oferta que logre el mayor puntaje en la evaluación, será considerada como la más conveniente al interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado.
 Art.52º. En el caso de producirse un empate entre dos o más oferentes en el mayor puntaje obtenido en el resultado final de la evaluación, deberá preferirse entre éstas, la oferta que haya obtenido el mayor puntaje entre los criterios que se señalan a continuación, bajo el orden de precedencia siguiente:
1° Oferta económica

2º Tiempo de entrega

3º Calidad

4º Garantía

5º Cumplimiento de requisitos

(En caso que el empate persista, se preferirá aquella oferta que primero haya sido realiza en el portal)

Contactos durante la evaluación.
Art.53º. Durante la evaluación, el o los oferentes no podrán mantener contacto alguno con personal de la Institución, con excepción de las aclaraciones y/o presentaciones que pudiere requerir esta última, sólo a través del sistema de información.
De la Adjudicación de la licitación.
Art. 54º. La Institución aceptara la o las oferta que haya obtenido el mayor puntaje, y no así al que obtenga menos del 50% (cincuenta), de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en estas bases, adjudicando al rubro o ítems, la propuesta mediante resolución fundada, la que contendrá los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de ofertas más convenientes.
Dicha resolución será notificada al adjudicatario y al resto del o los oferentes mediante el sistema de información. No obstante lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
 Art.55º. Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% (cincuenta por ciento) del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique, por parte del Ejército de Chile mediante cotizaciones en el comercio local, que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá, por medio de resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por el 10% de la diferencia del precio de la oferta que le sigue.
De la facultad de declarar desierta la licitación.
Art.56º. La Institución declarará uno o más rubro de la licitación desierta, cuando no se presenten ofertas o éstas resulten inconvenientes para los intereses de la Institución, o aquellas ofertas que no contenga toda la oferta necesaria para su correcta evaluación, contenga datos fraudulentos o que induzca a error a la entidad licitante.
Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con todos los requisitos exigidos en las bases de licitación. O que no cumplan con lo dispuesto en el Art. 38 La resolución fundada que declare desierta la licitación o inadmisibles las ofertas será notificada a los participantes mediante el sistema de información.
 La entidad licitante se reserva el derecho de suspender y/o dejar sin efecto la licitación, por razones fundadas, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.
De la facultad de readjudicar.
Art.57º. La Institución podrá readjudicar el rubro de la licitación al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
 1. Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato, en el plazo estipulado, por causas atribuibles a él.
 2. Si el oferente adjudicado no entrega el documento bancario de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de éste en el plazo y en la forma debida, entendiéndose que no tiene interés en contratar con la Institución.
 3. En caso que el oferente adjudicado, se desista, renuncie, abandone, o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación.
 4. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición.
 5. Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo indicado en el Art.12º. de estas bases.
Antecedentes para contratar.
Art.58º. Los siguientes antecedentes deberán estar disponibles y vigentes en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, a la fecha de suscripción del contrato.
1. Tratándose de personas naturales.
 a. Mandato notarial, en caso de corresponder.
 b. Certificados oficiales, emanados de la Dirección del Trabajo competente, sobre deudas previsionales, de una fecha no superior a 60 (sesenta) días hábiles, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
2. Tratándose de personas jurídicas.
a. Copia autorizada de la escritura pública de constitución de la sociedad y de todas sus modificaciones, o del documento que acredite su constitución.
b. Copia autorizada de la inscripción social en el Registro de Comercio, con certificación de vigencia, no superior a 60 (sesenta) días hábiles, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
c. Copia autorizada de la publicación del extracto de escritura de constitución en el Diario Oficial.
d. Personería del representante legal, con certificado de vigencia no superior a 60 (sesenta) días hábiles, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
 e. Certificados oficiales, emanados de la Dirección del Trabajo competente, sobre deudas previsionales, con una fecha no superior a 60 (sesenta) días hábiles, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
Del contrato.
Art.59º. La suscripción del contrato se efectuará dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación siempre que, previamente, se hubiere hecho entrega del Documento de Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la adjudicación y de hacer efectiva el Documento de Garantía de Seriedad de la Oferta.
 Art.60º. Para la suscripción del contrato, el proveedor deberá estar inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, conforme a lo indicado en el Art.12º de las presentes bases.
 Art.61º. El contrato entrará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y tendrá una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2018. Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, la Institución podrá solicitar al proveedor adjudicado que suministre parte de los repuestos adjudicados, a partir de la fecha que se señale en el contrato.
Con todo, no procederá efectuar pago alguno por los repuestos entregados mientras no se encuentre totalmente tramitado el correspondiente acto administrativo aprobatorio y entregadas las correspondientes garantías.
 Art.62º. El oferente adjudicado no podrán, bajo ningún pretexto, negociar, traspasar, o ceder a terceros las obligaciones contraídas en el contrato, sin previo consentimiento de la Institución. Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente, para poner término de inmediato al contrato y hacer efectivas las garantías recibidas.
Art.63º. El Ejército cumplirá con lo establecido en el contrato de factoring suscritos por el oferente adjudicado, siempre y cuando se le notifique, oportunamente, de dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Aumento o disminución de cantidades contratadas.
Art.64º. Al establecerse los vehículos que requieren el suministro de repuestos, la Institución podrá aumentar hasta en un 30% (treinta por ciento), los montos máximos disponibles, siempre que existan necesidades institucionales para ellos y que sean repuestos para los mismo vehículos señalados en los anexos.
Dicho aumento de recursos, será hasta de un 30% (treinta por ciento).
Se aclara que el precio y/o montos máximos asignados para el rubro es la cantidad disponible a requerir, razón por la cual, es completamente factible que durante la vigencia del contrato por necesidades del servicio, previa resolución fundada y acuerdo de partes, se aumente el precio del contrato o puede ser que durante la vigencia de él, se solicite una cantidad de repuestos que no conlleve a un gasto y/o consumo del monto disponible, en este caso, el proveedor no tendrá derecho a reembolso alguno por dicho concepto.
 Art.65º. Asimismo, la Institución, mediante resolución fundada podrá disminuir hasta en un 30% (treinta por ciento), sin derecho a indemnización para el proveedor, las cantidades contratadas contempladas en el contrato, reduciendo al mismo tiempo, si fuere pertinente, los plazos de entrega establecidos. En este caso, se rebajara el precio del contrato, en la proporción que corresponda.
Del precio.
Art.66º. Los precios ofertados, en adelante, precios de los repuestos base de presentación a la propuesta, se emplearán para establecer los costos de cada repuesto, el cual será obligatorio durante toda la vigencia del contrato, y los cuales se mantendrán invariables durante toda la vigencia del contrato, salvo que por causa justificada, previamente solicitada por el proveedor adjudicado y aprobado por resolución fundada se deba realizar un variación al valor señalado en la oferta, el cual deberá ser aprobado por la Institución.
 En este sentido, el objeto de la licitación es el suministro de repuestos a requerimiento y/o solicitud de la Institución por lo cual se establecerá en el contrato el monto máximo a gastar, por lo que el precio total del contrato será determinable, de acuerdo a los consumos o solicitudes de repuestos efectivamente realizados, de acuerdo a las órdenes de compra que se generen.
 Art.67º. El precio de facturación será el que se señale en la orden de compra correspondiente la entrega y recepción física del producto, al mes que se materialice.
 Art.68º. La Institución, no responderá en caso alguno por impuestos distintos del IVA, tales como, impuestos específicos, contribuciones, transporte, aranceles de organismos certificadores, tasas, derechos fiscales, notariales u otros, cualquiera sea su causa o naturaleza, los que serán de cargo exclusivo del proveedor.
Del pago.
Art.69º. De acuerdo al objeto de la licitación, la Institución, efectuara los pagos correspondiente conforme a los repuestos, el cual podrá ser realizado mes a mes o contra recepción conforme del repuesto solicitado, todo de acuerdo al contrato y a las órdenes de compra,
El pago se realizará a través del departamento de Finanzas de la Escuela de Suboficiales del Ejército de la unidad, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la recepción de la factura y demás documentos que acrediten que los bienes fueron recibidos en forma conforme.
 El proveedor deberá facturar una vez recepcionados los repuestos. Se entenderá por producto recepcionado y aceptado, todos los repuestos que se hayan entregado efectivamente y sin observaciones. Además deberán tener presente que el pago de los productos que se contratan, se efectuará una vez recepcionada la correspondiente factura y los demás documentos exigidos para el pago, conforme a lo dispuesto en las presentes bases y en el contrato.
 Art.70º. La forma de pago se efectuará, mediante la emisión de cheque, transferencia bancaria o vale vista a nombre del proveedor adjudicado o bien mediante la modalidad que establezca el contrato. Junto con la factura, el proveedor deberá acompañar la documentación que acredite que se encuentra efectivamente realizados y pagados las remuneraciones y cotizaciones previsionales.
De la entrega del producto.
Art.71º. Las entregas de los repuestos, se realizará previa solicitud de la Institución, y en el caso que el o los repuestos solicitados sean diferentes a los establecidos en el anexo B, el proveedor deberá emitir la correspondiente cotización de ellos, en caso que los montos establecidos en la cotización supere los costos promedio del mercado, la Institución hará presente esta situación al proveedor, debiendo el proveedor ajustar sus montos, y si ocurre nuevamente, mediante resolución fundada, se dejara sin efecto el contrato.
 La entrega deberá efectuarse sin observaciones en la Escuela de Suboficiales del Ejército ubicada en camino Rinconada de Maipú S/N Comuna de Maipú. El proveedor adjudicado deberán considerar que, los repuestos deberán entregarse dentro de los plazos adjudicados, el cual jamás podrá superar 72 (setenta y dos) horas, contados desde que se emita y acepte por parte del proveedor la orden de compra, lo cual está establecido en las bases de licitación.
 Art.72º. Los repuestos abastecidos conforme al contrato, deben ser genuinos, originales o equivalentes según marca y modelo de los vehículos licitados o equivalentes, dependiendo de la oferta que haya licitado cada oferente.
Del incumplimiento y sus efectos.
Art.73º. Se entiende por incumplimiento la no ejecución, por parte del proveedor, de todo o parte de las obligaciones contraídas con la Institución, de conformidad al contrato u orden de compra respectivos, como:
 a) Entrega tardía de los repuestos.
 b) Cotizar precios superiores según la marca y modelo de los repuestos, a los del mercado.
 c) No respetar la garantía ofertada.
d) Entregar repuestos de menor calidad diferente a la presentada en su oferta, en más de una oportunidad.
e) Cobrar un precio mayor al establecido en su oferta adjudicada.
 La calificación de si ha habido o no incumplimiento, será efectuada por la Institución, mediante resolución fundada que será notificada a los proveedores.
 Art.74º. La Institución en caso de incumplimiento grave en las obligaciones establecidas en el contrato, se reserva el derecho a poner término anticipado al contrato, procediendo al cobro de la garantía del fiel y oportuno cumplimiento, sin necesidad de demanda, requerimiento o notificación judicial.
Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, aquel que por su naturaleza o magnitud hace evidente la imposibilidad de cumplir con las prestaciones adeudadas; en todo caso, se entiende como grave el retardo en 5 (cinco) días o más para la entrega del servicio, contados desde el requerimiento Institucional.
Fuerza mayor o caso fortuito
Fuerza mayor o caso fortuito Art.75º. El Ejército y el proveedor no serán responsable en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile. La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los cinco (5) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido. La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver.
 La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante resolución fundada, al Ejército, en base a los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el vendedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
 La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito.
 De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo de entrega de las especies se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas.
 De ampliarse el plazo de recepción final de las especies, producto de una causa de fuerza mayor, el proveedor deberá entregar, dentro de los 5 (cinco) días siguientes, un nuevo Documento de Garantía de Fiel Cumplimiento, de las mismas características que la señalada en el Art. 26º de las presentes bases administrativas.
 Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes a la institución, los días en exceso, sobre los 5 (cinco) días señalados para hacer la comunicación, estarán afectos a multa igual a la dispuesta en el Art. 78 y siguientes de estas bases.
Resolución del contrato.
Art.76º. Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la Institución, de conformidad al ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado, se podrá ejercer la facultad de resolver y dar por terminado anticipadamente el contrato, además de las causales establecidas en el Art. 77 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, si el proveedor incurre en alguna de las situaciones que se describen a continuación, las que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del contrato:
 1. Si el proveedor incurriere en el incumplimiento grave de sus obligaciones de conformidad con estas bases administrativas.
 2. Si el proveedor se encontrara en cesación de pagos o en una situación patrimonial que por razones fundadas permite presumir que impedirá el cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones contractuales, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
 3. Si por motivo sobreviniente, el proveedor incurre en una causal legal que los inhabilite para contratar con el Estado.
 La calificación de si ha habido o no incumplimiento, corresponderá exclusivamente a la entidad licitante, de conformidad a los plazos de entrega.
De las Multas.
Art.77º. Se entenderá por atraso en la entrega, el tiempo transcurrido en días desde la fecha de entrega fijada en el contrato u orden de compra, hasta la fecha de recepción conforme de la mercadería en el lugar convenido de acuerdo a las bases.
 Art.78º. En caso de atraso en la entrega de los bienes a ser suministrados o entregados, se aplicará una multa equivalente al 3 % (tres por ciento) del monto máximo disponible del contrato, por cada día de retraso, hasta que se lleva a efecto la entrega del bien en las cantidades y condiciones convenidas. Las multas se podrán imponer hasta alcanzar hasta un 20% (veinte por ciento) del precio total del contrato
 Una vez alcanzado ese máximo, podrá resolverse el contrato o bien exigir su cumplimiento forzado, de conformidad a la ley La Institución también podrá corroborar el sobre precio de algún repuesto a través del mercado , si este no se encontrase en Anexo B, en este caso se establecerá una multa la cual será por el 40% del precio del producto ofertado por el oferente.
 Art.79º. Una vez verificado que existe algún incumplimiento por parte del proveedor, que amerite el cobro de una multa, se le notificara por carta certificada y por a través de la correspondiente resolución, en ella se le notificara que existe algún determinado o determinados incumplimiento y que corresponde la aplicación de alguna multa y se señalara el posible monto de ella, en ese momento el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de aplicación de la multa (Art. 6º reglamento ley 19.886) para hacer sus descargos y acompañar los antecedentes que estime necesarios para presentar sus cargos y argumentar sus dichos. Teniendo los antecedentes a la vista, se emitirá la correspondiente resolución fundada notificando y solicitando el pago allí señalado.Art 79º Reglamento Ley 19.886.
 Art.80º. Todas las multas señaladas se pagaran mediante Vale vista u otro instrumento a la vista e irrevocable, dentro de los 7 (siete) días siguientes corridos, a contar de la notificación de la resolución que ordene Se deja expresa constancia que los términos y condiciones establecidos en las presentes bases administrativas se entienden incorporados, sin necesidad de mención expresa, en los contratos que se celebren con el o los oferentes adjudicados.
 Art.81º. La licitación y el contrato que en su virtud se celebraren, como asimismo las órdenes de compra respectivas, se regirán por las normas jurídicas chilenas y cualquier disputa o conflicto que surgiere con motivo del proceso de licitación y del o los contratos u orden de compra respectivos, será sometida al conocimiento de los tribunales ordinarios de la República de Chile, con sede en la ciudad y comuna de Santiago.
Domicilio y tribunales competentes
Art. 82º Para todos los efectos de estas, bases, la ESCSOF, el oferente y adjudicatario mantendrá, domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y quedara sometido a la competencia de sus tribunales.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.