Convocatoria y condiciones generales. |
Art.1º. Las bases de licitación están compuestas por las presentes bases administrativas y Anexos que incluye la matriz de evaluación y especificación técnica, salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Ejército para la regulación de la presente propuesta pública.
Los Anexos que se indican a continuación, se entiende que forman parte integrante de las presentes bases administrativas:
ANEXO A : Especificaciones o fichas técnicas.
ANEXO B : Oferta económica, especificaciones técnicas, tiempo de entrega y garantía.
ANEXO C : Declaración jurada simple persona natural.
ANEXO D : Declaración jurada simple persona jurídica.
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Marco presupuestario y del objeto o bienes a licitar. |
Art.2º. El presupuesto designado para la presente licitación asciende a la cantidad máxima de $ 9.325.675.- (nueve millones trescientos veinticinco mil seiscientos setenta y cinco pesos) Exentos de IVA, bajo la modalidad Fondo Rotativo de Abastecimiento (FORA), que serán imputados al Ítem Presupuestario 29.05.999 “Otros”.
Art.3º. La presente licitación tiene por objeto la adquisición de proyectores para las salas de clases de los alumnos de la Escuela de Suboficiales.
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Legislación aplicable y marco regulatorio. |
Art.4º. Las disposiciones que regirán la propuesta pública, serán las siguientes:
a. La Ley N°19.886, “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, y su Reglamento.
b. La Ley Nº18.928, que “Fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas” y, su respectivo Reglamento.
c. Las presentes bases administrativas y sus anexos.
d. Las respuestas o aclaraciones a las consultas y/o solicitud de aclaraciones a las bases de licitación, si las hubiere.
e. La modificación de la bases, si las hubiere.
f. La o las ofertas.
g. La resolución que adjudique la propuesta.
h. La o las órdenes de compra.
i. Las normas de derecho público que rigen en esta materia.
Los antecedentes señalados se considerarán complementarios entre sí.
Lo convenido o estipulado en uno se considerará tan obligatorio como si estuviera estipulado en todos.
En caso de contradicción, discrepancia o inconsistencia entre los términos de los documentos que forman parte integrante de las bases de licitación, se interpretarán en forma armónica en el mismo orden de precedencia señalado en el párrafo precedente.
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Plazos y gastos. |
Art.5º. Todos los plazos contenidos en las presentes bases son de días corridos, a menos que se exprese lo contrario. En el caso que un plazo fijado en el cronograma de la presente licitación, cayere en día inhábil, sábado o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente.
Art.6º. Todos los gastos que demande participar en la propuesta y eventual suscripción del contrato, serán de cargo de cada oferente o proponente adjudicado, sin derecho a reembolso.
Art.7º. Podrán participar en la propuesta todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la administración del Estado, establecidas el artículo 4º de la Ley 19.886, que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y sus anexos.
Con todo, el oferente extranjero al que se adjudicare la licitación, deberá dentro del plazo con que cuenta para suscribir el contrato o aceptación de la orden de compra respectiva, constituir un mandatario con poder suficiente, o bien, constituir una sociedad de nacionalidad chilena o una agencia en Chile, con domicilio legal o convencional en Chile, para todos los efectos derivados del correspondiente contrato de prestación de servicios, de acuerdo a lo establecido en el inciso 4º del artículo 4º de la Ley 19.886.
Art.8º. Las personas naturales y/o jurídicas, que no se encuentres inscritas en el registro a que se hace referencia a continuación, cuya oferta resulte adjudicada, deberá dentro del plazo de 15 (quince) días, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, proceder a inscribirse en la categoría o rubro correspondiente al objeto de la misma, en el registro de Contratistas y proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y dicha inscripción deberá encontrase habilitada,.
Art.9º. El participante deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones que figuren en las bases administrativas y sus anexos, las que constituyen, junto con la serie de preguntas y respuestas que contienen las aclaraciones a las bases, la única fuente de información para la preparación de la oferta.
Si el participante omite suministrar toda la información requerida en las bases de licitación o presenta una oferta que no se ajuste substancialmente y en todos sus aspectos a esos documentos, el riesgo será de su cargo y el resultado será el rechazo de la oferta.
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Aceptación del contenido de las bases. |
Art.10º. Se entenderá que por la presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases y sus anexos.
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De las consultas y aclaraciones. |
Art.11º. Si los proponentes estimaren que existen contradicciones u omisiones en los antecedentes de la licitación o requieren aclaraciones respecto de éstos, deberán presentar sus preguntas y solicitud de aclaraciones, a través del sistema de información.
Las preguntas y consultas recibidas, sin indicar la identidad de quien las formule, y sus respectivas respuestas y aclaraciones, se pondrán a disposición de todos los proponentes, a través del sistema de información.
El proceso de preguntas y sus respectivas respuestas informadas en el plazo establecido, a todos los participantes, forman parte integrante de las bases de la presente licitación, por lo que no pueden obviarse requisitos que en ellas se establezcan.
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Modificación de las bases. |
Art.12º. La entidad licitante podrá modificar las bases administrativas, sus anexos correspondientes y plazos de la licitación, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, señalado en el cronograma de la licitación, mediante resolución fundada, que extenderá la fecha de cierre de recepción de las ofertas, a lo menos 3 (tres) días hábiles, contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente e informada a través del sistema de información, salvo que la propia resolución establezca un plazo diferente.
No obstante lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo establecido, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
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Etapas de la licitación. |
Art.13º. La licitación se efectuará en 1 (una) etapa, lo que de conformidad a la ley consiste en que, en el acto de apertura, a través del sistema de información, se procederá a la apertura de la oferta económica y técnica, y se recibirán los antecedentes administrativos.
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Contenido de la propuesta. |
Art.14º. Los oferentes deberán presentar sus propuestas, en forma electrónica, a través del sistema electrónico de información, dentro del plazo de recepción de las mismas establecido en el Cronograma de Actividades en el Portal Mercado Público.
Art.15º. La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se indicará en los artículos siguientes.
Art.16º. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes o de las ofertas, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación, declarándola inadmisible.
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Antecedentes administrativos. |
Art.17º. Los oferentes deberán presentar, a través del sistema de información, en el plazo indicado en el cronograma de la licitación, los siguientes antecedentes:
1. Tratándose de personas naturales no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
a. Fotocopia de la cédula nacional de identidad.
b. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
2. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
a. Fotocopia del RUT de la empresa.
b. Poder simple de representación de quien comparece presentando la oferta.
c. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
d. Declaración jurada simple de no haber sido sancionado en los términos señalados en el artículo 10 en relación con el artículo 8 Nº2 de la Ley Nº20.393, que “Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica”.
3. En ambos casos, deberán presentar las declaraciones presentadas como anexos,
que son los siguientes:
a. Declaración jurada simple de no afectar causal de inhabilidad para contratar con organismo del Estado.
b. Declaración jurada simple sobre parentesco con funcionarios públicos que intervienen en la licitación.
4. Para aquellos participantes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, sólo se les exigirá para ofertar su estado “hábil” en el referido Registro, siempre y cuando los antecedentes respectivos, señalados precedentemente, según corresponda, se encuentren disponibles en el portal en las condiciones y plazos previamente establecidos en estas bases.
Las personas naturales y/o jurídicas, que no se encuentren inscritas en el registro a que se hace referencia a continuación, cuyas ofertas resulten adjudicadas, deberán, dentro del plazo de 15 (quince) días, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, proceder a inscribirse en la categoría o rubro correspondiente al objeto de la misma, en el Registro de Contratistas y Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y dicha inscripción deberá encontrarse habilitada.
Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles, en el citado portal y que cumplan con los requisitos solicitados.
Art.18º. Por la no presentación de alguno de los antecedentes administrativos, en la forma y plazos contemplados en las presentes bases o sus Anexos, será descartada la participación del oferente incumplidor y se declarará inadmisible su oferta.
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De la oferta económica. |
Art.19º. Las ofertas deberán ser puras y simples. No se aceptarán aquellas sujetas a condición, o las que se refieran a una modalidad de pago distinta de la requerida en las presentes bases administrativas.
Art.20º. Las ofertas deberán ser formuladas en pesos, moneda de curso legal en Chile, en valores netos del Impuesto al Valor Agregado y mantendrán su vigencia hasta el término de la relación contractual, contado desde la fecha de su presentación en el sistema de información.
Art.21º. La oferta técnica y económica deberá presentarse en idioma español, en forma electrónica, a través del sistema de información, hasta la fecha de cierre de recepción de esta propuesta, indicada en el cronograma de la licitación.
Art.22º. El proveedor interesado, en su oferta económica debe ofertar por la totalidad del servicio solicitado en el anexo A de la presente licitación, no pudiendo la institución realizar una adjudicación múltiple, no se someterán a evaluación las ofertas que no oferten por el total del servicio solicitado.
Art.23º. Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema electrónico de información haya sido realizado con éxito. Para ello deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
Art.24º. Los oferentes podrán presentar certificaciones o antecedentes que hubieren omitido al momento de efectuar la oferta, dentro del plazo de 3 (tres) días, contados desde aquel en que se les haya requerido por la Institución, a través del sistema de información, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
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De la oferta técnica. |
Art.25º. Las exigencias mínimas que deberá contener la oferta técnica del proponente serán las que se señalan en el Anexo A de la presente bases, debiendo ser presentada en formato electrónico o digital, a través del sistema de información.
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Apertura de las ofertas. |
Art.26º. Las aperturas electrónicas de las ofertas se efectuarán en el plazo señalado en el cronograma de la licitación, a través del sistema de información.
Lo anterior, no constituye en ningún caso la adjudicación de la propuesta. En ella sólo se tomará conocimiento de las ofertas y demás antecedentes de cada oferente.
Al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, será meramente formal, verificándose que se presenten todos los antecedentes requeridos para, posteriormente, en el período de evaluación de las ofertas, efectuar la revisión de fondo de los mismos.
Art.27º. Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportuna y digitalmente ingresadas, la Institución podrá fijar nueva fecha y hora para la realización de dicho acto.
Art.28º. La Escuela de Suboficiales podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones u errores, en la medida que no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes y que no vulneren el principio de sujeción a las bases de licitación.
Art.29º. Los oferentes podrán efectuar observaciones, a través del sistema de información, a la apertura de las ofertas, dentro de las 24 hrs. (veinticuatro horas) siguientes a ésta.
Art.30º. Durante el periodo de evaluación, la Escuela de Suboficiales podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales (como errores de referencia, manifiesto error de cálculo) siempre y cuando no incidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es , en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
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Evaluación de la propuesta. |
Art.31º. Las ofertas serán evaluadas de manera que se permita reconocer la aptitud de los bienes ofertados, para satisfacer la correspondiente necesidad institucional, considerando para tal efecto, la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien a contratar y todos sus costos asociados, presentes o futuros.
Los criterios sobre los cuales se evaluarán las ofertas, con relación a la ponderación que se asigna a cada uno de ellos, constan en la matriz de evaluación contenida en estas bases.
Art.32º. La oferta que logre el mayor puntaje en la evaluación, será considerada como la más conveniente al interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado.
Art.33º. Si en la evaluación de las ofertas recibidas se presentará un empate entre proveedores, este se resolverá por los criterios de evaluación en el siguiente orden:
- Oferta económica
- Especificaciones Técnicas
- Tiempo de Entrega
- Garantía
De persistir el empate, la licitación será adjudicada al proveedor que primero hubiera presentado su oferta en el Portal.
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De la Revocación. |
Art. 34º. La entidad licitante podrá mediante resolución o acto administrativo debidamente fundado y hasta antes de la adjudicación del proceso licitatorio, declararlo revocado de forma unilateral, cuando no se pueda continuar el flujo normal que conduce a la adjudicación.
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De la Adjudicación de la licitación. |
Art. 35º. La Escuela de Suboficiales aceptará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje y no así al que obtenga menos del 50%, de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en estas bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada, la que contendrá los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
Dicha resolución será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante el sistema de información.
No obstante lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
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De la facultad de declarar desierta la licitación. |
Art.36. La Escuela de Suboficiales declarará la licitación desierta, cuando no se presentaren ofertas o éstas resultaren inconvenientes para los intereses de la Institución.
Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con todos los requisitos exigidos en las bases de licitación.
La resolución fundada que declare desierta la licitación o inadmisibles las ofertas será notificada a los participantes mediante el sistema de información.
Se declararán inadmisibles además aquellas ofertas que contengan datos falsos o induzcan a error a la institución.
Art.37. La entidad licitante se reserva el derecho de suspender y/o dejar sin efecto la licitación, por razones fundadas, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.
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De la facultad de re adjudicar. |
Art.38º. La Escuela de Suboficiales podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
a. En caso que el oferente adjudicado, se desista, renuncie, abandone, o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación.
b. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición.
c. Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo establecido en estas bases.
d. Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro del plazo máximo de 7 días hábiles, salvo causa justificada.
e. Si una vez adjudicado se perciben errores en los elementos de evaluación que pueden haber inducido a una mala selección del proveedor adjudicado.
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Del precio. |
Art.39º. Los precios ofertados, en adelante, precios base de presentación a la propuesta, se emplearán para establecer los montos de las órdenes de compra respectivas de acuerdo al servicio solicitado.
Art.40º. El precio de facturación será el que se señale en la orden de compra emitida.
Art.41º. La Escuela de Suboficiales, no responderá en caso alguno por impuestos ya que la presente adquisición es exenta de IVA a través de fondos FORA, de organismos certificadores, tasas, derechos fiscales, notariales u otros, cualquiera sea su causa o naturaleza, los que serán de cargo exclusivo del proveedor.
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Entrega y recepción de los productos |
Art.42º. La entrega y recepción de los productos se efectuará, conforme a lo siguiente:
a) El o los productos adquiridos deberán ser entregados conforme a lo establecido en las presentes bases de licitación y en la oferta técnica del adjudicatario.
b) El plazo de entrega de los productos requeridos será de acuerdo a lo indicado por el proveedor en su oferta.
c) En caso de existir observaciones en la entrega, el adjudicatario deberá corregir dichas observaciones, en un plazo de hasta 3 días, hábiles cumpliendo estrictamente lo establecido en las bases técnicas y en su oferta.
d) Solo una vez que el Jefe de Tarea haya verificado que los productos contratados cumplen a cabalidad con lo estipulado en las bases de licitación y lo
presentado en la oferta técnica del adjudicado, se procederá a finalizar el proceso de recepción de los productos adquiridos, confeccionando el “acta de recepción conforme”.
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Del pago. |
Art.43º. La Escuela, efectuará los pagos correspondientes de conformidad al respectivo contrato u órdenes de compra, a través del departamento de finanzas de la Escuela de Suboficiales, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la recepción de la factura y demás documentos que acrediten que el servicio contratado fue recibido conforme en cuanto a cantidad y calidad por parte del Jefe de tarea.
Art.44. La forma de pago se efectuará mediante transferencia bancaria para lo cual el proveedor adjudicado deberá hacer llegar los datos bancarios para efectuar dicha transferencia, o bien mediante la modalidad que establezca el contrato respectivo, todos los pagos se realizaran a 30 días, a partir de la recepción de la factura, conforme a los fondos asignados anualmente a la Escuela de Suboficiales.
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Aspectos laborales y obligaciones previsionales |
Art.45º. La Escuela de Suboficiales, no tendrá responsabilidad jurídica alguna con el personal del adjudicatario quedando desde ya liberada de toda responsabilidad frente a dicho personal.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable de todo su personal para todos los efectos civiles, penales, laborales, tributarios y lo relacionado con su seguridad.
En todo lo señalado anteriormente, se aplicará lo establecido en el Código del Trabajo, Párrafo I, Título VII, Libro 1.
El adjudicatario debe cumplir con las obligaciones previsionales del personal contratado de acuerdo a la legislación chilena vigente.
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Del personal del proveedor: |
Art.46º. El proveedor adjudicado, deberá dar cumplimiento a lo siguiente en relación a su personal:
a) La Escuela de Suboficiales no tendrá relación contractual alguna con los trabajadores del proveedor.
Por lo anterior, no será responsable de las obligaciones de orden laboral, legal o contractual en que incurriere el adjudicado, ya sea durante la ejecución del contrato a que dé lugar esta adquisición, como en el caso de que tuviere obligaciones pendientes con sus trabajadores contratados y subcontratados.
b) El proveedor deberá entregar una relación completa de todas las personas que trabajarán en las dependencias de la Escuela de Suboficiales, incluyendo los trabajadores de los subcontratistas, con indicación de nombre completo, número de cédula nacional de identidad, domicilio, teléfono y nacionalidad, teniendo presente que por razones de seguridad nacional, la Institución se reserva el derecho de rechazar a cualquiera de los señalados en dicha relación, debiendo ser reemplazado por la empresa.
c) El adjudicado es el único responsable del diseño, rendimiento y calidad del trabajo de todos sus fabricantes/proveedores y subcontratistas que se relacionen o formen parte del cumplimiento de los requerimientos del contrato.
d) El adjudicado es el único responsable del control, supervisión y seguridad de su personal y sus subcontratistas o proveedores, mientras desarrolle las actividades propias del Proyecto, cualquiera sea el lugar en donde se desempeñen, incluyendo sus desplazamientos.
e) Mientras se encuentre en dependencias o unidades de este instituto, el personal del adjudicado o sus subcontratistas deberán cumplir las normas de seguridad y convivencia, propias de dichas instalaciones.
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Del incumplimiento y sus efectos. |
Art.47º. Se entiende por incumplimiento la no entrega, por parte del proveedor adjudicado, de todo o parte de las obligaciones contraídas con la Escuela de Suboficiales, de acuerdo a lo estipulado en las especificaciones técnicas y oferta respectiva.
La calificación de si ha habido o no incumplimiento, será efectuada por la Institución, mediante resolución fundada que será notificada al proveedor.
Art.48°. La Escuela de Suboficiales en caso de incumplimiento grave en las obligaciones establecidas en las presentes bases, se reserva el derecho a poner término anticipado al contrato suscrito entre ambas partes.
Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en las bases, aquel que por su naturaleza o magnitud hace evidente la imposibilidad de cumplir con las prestaciones adeudadas, como por ejemplo:
a) Ofertar por proyectores de una calidad inferior a la ofertada.
b) No dar cumplimientos a los plazos ofertados.
) No cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas.
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Entrega y recepción de los servicios. |
Art.50º. La entrega y recepción de los servicios contratados se efectuarán, conforme a lo siguiente:
a) El o los servicios contratados deberán ser entregados conforme a lo establecido en las presentes bases de licitación y en la oferta técnica del adjudicatario.
b) El plazo de entrega del o los servicios requeridos o será de acuerdo a lo indicado por el proveedor en su oferta.
c) En caso de existir observaciones en la entrega, el adjudicatario deberá corregir dichas observaciones, en un plazo de hasta 3 días, hábiles cumpliendo estrictamente lo establecido en las bases técnicas y en su oferta.
d) Solo una vez que el Jefe de Tarea haya verificado que el o los servicios contratados cumplen a cabalidad con lo estipulado en las bases de licitación y lo presentado en la oferta técnica del adjudicado, se procederá a finalizar el proceso de recepción del servicio contratado, confeccionando el “acta de recepción conforme”.
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Del pago. |
Art.51º. La Escuela, efectuará los pagos correspondientes de conformidad al respectivo contrato u órdenes de compra, a través del departamento de finanzas de la Escuela de Suboficiales, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la recepción de la factura y demás documentos que acrediten que el servicio fue recibido sin observaciones, incluyendo relación del personal, recepción del servicio correspondiente y planillas de pago de imposiciones del personal que prestó sus servicios y los formularios F30 “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” y F30-1 “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales”, los cuales deben ser posteriores a la presentación de la factura respectiva.
Art.52. La forma de pago se efectuará mediante, transferencia bancaria o vale vista a nombre del proveedor adjudicado, o bien mediante la modalidad que establezca el contrato respectivo, todos los pagos se realizaran a 30 días, a partir de la recepción de la factura, conforme a los fondos asignados anualmente a la Escuela de Suboficiales.
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Aspectos laborales y obligaciones previsionales. |
Art.53º. La Escuela de Suboficiales, no tendrá responsabilidad jurídica alguna con el personal del adjudicatario quedando desde ya liberada de toda responsabilidad frente a dicho personal.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable de todo su personal para todos los efectos civiles, penales, laborales, tributarios y lo relacionado con su seguridad.
En todo lo señalado anteriormente, se aplicará lo establecido en el Código del Trabajo, Párrafo I, Título VII, Libro 1.
El adjudicatario debe cumplir con las obligaciones previsionales del personal contratado de acuerdo a la legislación chilena vigente.
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Del personal del proveedor: |
Art.54º. El proveedor adjudicado, deberá dar cumplimiento a lo siguiente en relación a su personal:
a) La Escuela de Suboficiales no tendrá relación contractual alguna con los trabajadores del proveedor. Por lo anterior, no será responsable de las obligaciones de orden laboral, legal o contractual en que incurriere el adjudicado, ya sea durante la ejecución del contrato a que dé lugar esta adquisición, como en el caso de que tuviere obligaciones pendientes con sus trabajadores contratados y subcontratados.
b) El proveedor deberá entregar una relación completa de todas las personas que trabajarán en las dependencias de la Escuela de Suboficiales, incluyendo los trabajadores de los subcontratistas, con indicación de nombre completo, número de cédula nacional de identidad, domicilio, teléfono y nacionalidad, teniendo presente que por razones de seguridad nacional, la Institución se reserva el derecho de rechazar a cualquiera de los señalados en dicha relación, debiendo ser reemplazado por la empresa.
c) El adjudicado es el único responsable del diseño, rendimiento y calidad del trabajo de todos sus fabricantes/proveedores y subcontratistas que se relacionen o formen parte del cumplimiento de los requerimientos del contrato.
d) El adjudicado es el único responsable del control, supervisión y seguridad de su personal y sus subcontratistas o proveedores, mientras desarrolle las actividades propias del Proyecto, cualquiera sea el lugar en donde se desempeñen, incluyendo sus desplazamientos.
e) Mientras se encuentre en dependencias o unidades de este instituto, el personal del adjudicado o sus subcontratistas deberán cumplir las normas de seguridad y convivencia, propias de dichas instalaciones.
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Del incumplimiento y sus efectos. |
Art.55º. Se entiende por incumplimiento la no entrega, por parte del proveedor adjudicado, de todo o parte de las obligaciones contraídas con la Escuela de Suboficiales, de acuerdo a lo estipulado en las especificaciones técnicas y oferta respectiva.
La calificación de si ha habido o no incumplimiento, será efectuada por la Institución, mediante resolución fundada que será notificada al proveedor.
Art.56°. La Escuela de Suboficiales en caso de incumplimiento grave en las obligaciones establecidas en las presentes bases, se reserva el derecho a poner término anticipado al contrato suscrito entre ambas partes.
Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en las bases, aquel que por su naturaleza o magnitud hace evidente la imposibilidad de cumplir con las prestaciones adeudadas, como por ejemplo:
a) La no presentación de los medios de transporte (buses u otros) arrendados en la fecha, lugar y hora solicitada.
b) La presentación de los medios de transporte (buses u otros) con una antigüedad superior a la declarada.
c) El no cumplimiento por parte del personal que maneja los vehículos arrendados, en el sentido de no contar con su carnet de manejar y documentación del vehículo al día.
d) No contar con el mantenimiento al día de los vehículos arrendados.
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