Licitación ID: 3436-19-LE20
Serv. arriendo maquina fotocopiado
Responsable de esta licitación: Ejercito de Chile, Escuela de Suboficiales - ESCSOF
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 710
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Fotocopiadoras 1 Unidad
Cod: 44101501
valor fotocopia blanco y negro.  

2
Fotocopiadoras 1 Unidad
Cod: 44101501
valor fotocopia a color.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Serv. arriendo maquina fotocopiado
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Contratación del servicio de arriendo de tres maquinas de fotocopiado de la Escuela de Suboficiales del Ejército.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Ejercito de Chile
Unidad de compra:
Escuela de Suboficiales - ESCSOF
R.U.T.:
61.101.027-3
Dirección:
Rinconada de Maipú S/N
Comuna:
Maipú
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 05-03-2020 11:11:00
Fecha de Publicación: 25-02-2020 11:30:00
Fecha inicio de preguntas: 25-02-2020 19:51:00
Fecha final de preguntas: 28-02-2020 19:51:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-03-2020 19:51:00
Fecha de acto de apertura técnica: 05-03-2020 11:12:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 05-03-2020 11:15:00
Fecha de Adjudicación: 12-03-2020 9:07:55
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita en terreno a las 10:00 hrs. en la Escuela de Suboficiales 28-02-2020 10:00:00
Entrega documento bancario de seriedad de la oferta de 09:00 a 12:30 hrs. en la Escuela de Suboficiales 05-03-2020 9:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
No hay información de Antecedentes Administrativos
Documentos Técnicos
1.- Conforme a anexo técnico A.
 
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Se asignará el mayor puntaje al proveedor que presente la mejor oferta económica (promedio valor fotocopia blanco negro y fotocopia color) %=precio mínimo ofertado * 40 precio oferta 40%
2 Tiempo de reacción ante eventualidad. Se asignará el porcentaje conforme a lo siguiente: - 20% A los ofertantes que indiquen tiempo de reacción de 1 día hábil. - 10% A los ofertantes que indiquen tiempo de reacción de 2 a 3 días hábiles. - 5% A los ofertantes que indiquen tiempo de reacción de 4 a 5 días hábiles. - 0% A los ofertantes que no indiquen, excedan o igualen 6 días hábiles tiempo de reacción. 20%
3 Cumplimiento de los requisitos técnicos solicitado Se asignará el porcentaje conforme a lo siguiente: - 20% A los ofertantes que cumplan con la totalidad de los requerimientos técnicos solicitados. - 0% A los ofertantes que no cumplan con parte de los requerimientos técnicos solicitados. 20%
4 Servicio técnico y post venta. Se asignará el porcentaje conforme a lo siguiente: - 20% A los oferentes que cumplan con todos los requerimientos de servicio técnico y post venta solicitados - 0% A los oferentes que NO cumpla con los requerimientos de servicio técnico y post venta solicitados. 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 10 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Felipe Lira Espinoza
e-mail de responsable de pago: cgarcial@escsof.cl
Nombre de responsable de contrato: Roberto Bade Riquelme
e-mail de responsable de contrato: cgarcial@escsof.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-26936663-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Escuela de Suboficiales
Fecha de vencimiento: 30-03-2020
Monto: 100000 Peso Chileno
Descripción: No hay información
Glosa: “Por la seriedad de la oferta para la contratación del servicio de arriendo de máquinas de fotocopiado en la Escuela de Suboficiales”
Forma y oportunidad de restitución: La garantía, por la seriedad de la oferta, será devuelta al oferente adjudicado, contra la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. La devolución de las garantías de seriedad de aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se podrá efectuar dentro del plazo de 15 (quince) días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o de la adjudicación. Sin embargo, este plazo podrá extenderse hasta el día subsiguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato, en caso de ejercerse la facultad, relativa a la adjudicación de aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desistiera de celebrar el respectivo contrato.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Comando de Educación y Doctrina del Ejercito
Fecha de vencimiento: 30-03-2021
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: “Por el fiel y oportuno cumplimiento de la contratación del servicio de arriendo de máquinas de Fotocopiado en dependencias de la Escuela de Suboficiales”
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de la garantía, por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, no podrá ser solicitada por los proveedores antes de 60 días hábiles contados desde la fecha de término del contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Convocatoria y condiciones generales.
Art.1º. Las bases de licitación están compuestas por las presentes bases administrativas y Anexos que incluye la matriz de evaluación y especificación técnica, salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Ejército para la regulación de la presente propuesta pública. Los Anexos que se indican a continuación, se entiende que forman parte integrante de las presentes bases administrativas: ANEXO A : Especificación Técnica. ANEXO B : Declaración jurada simple Persona Natural. ANEXO C : Declaración jurada simple Persona Jurídica.
Marco presupuestario.
Art.2º. El presupuesto total para la presente licitación asciende a la cantidad máxima de $ 9.882.000- (nueve millones ochocientos ochenta y dos mil pesos), IVA incluido., los que serán imputados al Ítem Presupuestario 22.09.005 “ARRIENDO DE MÁQUINAS Y EQUIPOS”, bajo la modalidad de contrato por suministro por cada fotocopia sacada. Art.3º. La presente licitación tiene por objeto la contratación del servicio de arriendo de máquinas de fotocopiado en dependencias de la Escuela de Suboficiales.
Funcionario encargado de la licitación.
Art.4º. El encargado del proceso de contratación es el Jefe de Sección de Apoyo a infraestructura Docente, o quien lo subrogue o reemplace.
Legislación aplicable y marco regulatorio.
Art.5º. Las disposiciones que regirán la propuesta pública y el contrato que se celebre, serán las siguientes: a. La Ley N° 19.886, “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y prestación de servicios”, y su Reglamento. b. La Ley Nº 18.928, que “Fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas” y, su respectivo Reglamento. c. Las presentes bases administrativas y sus anexos. d. Las modificaciones a las bases y sus anexos, si las hubiere. e. Las respuestas o aclaraciones a las consultas y/o solicitud de aclaraciones a las bases de licitación. f. La oferta. g. La resolución que adjudique la propuesta. h. El contrato y/u orden de compra. i. Las normas de derecho público que rija en esta materia. Los antecedentes señalados se considerarán complementarios entre sí. Lo convenido o estipulado en uno se considerará tan obligatorio como si estuviera estipulado en todos. En caso de contradicción, discrepancia o inconsistencia entre los términos de los documentos que forman parte integrante de las bases de licitación, se interpretarán en forma armónica en el mismo orden de precedencia señalado en el párrafo precedente.
Plazos y gastos.
Art.6º. Todos los plazos contenidos en las presentes bases son de días corridos, a menos que se exprese lo contrario. En el caso que un plazo fijado en el cronograma de la presente licitación, cayere en día inhábil, sábado o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente. Art.7º. Todos los gastos que demande participar en la propuesta y eventual suscripción del contrato, serán de cargo de cada oferente o proponente adjudicado, sin derecho a reembolso.
Modificaciones a las bases.
Art.8º. La entidad licitante podrá modificar las bases administrativas, sus anexos correspondientes y plazos de la licitación, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, señalado en el cronograma de la licitación, mediante resolución fundada, que extenderá la fecha de cierre de recepción de las ofertas en a lo menos, 5 (cinco) días hábiles, contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente e informada a través del sistema de información, salvo que la propia resolución que modifique las bases establezca un plazo diferente. No obstante lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en estas bases, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
De los participantes.
Art.9º. Podrán participar en la propuesta todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la administración del Estado, establecidas en el artículo 4º de la Ley 19.886, que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y sus anexos. Con todo, el oferente extranjero al que se adjudicare un contrato cuyo objeto sea la contratación del servicio de arriendo de máquinas de fotocopiado en las dependencias de la Escuela de Suboficiales, deberá dentro del plazo con que cuenta para suscribir el contrato respectivo, constituir un mandatario con poder suficiente, o bien, constituir una sociedad de nacionalidad chilena o una agencia en Chile, con domicilio legal o convencional en Chile, para todos los efectos derivados del correspondiente contrato de prestación de servicios, de acuerdo a lo establecido en el inciso 4º del artículo 4º de la Ley 19.886. Art.10º. Las personas naturales y/o jurídicas, que no se encuentren inscritas en el registro a que se hace referencia a continuación, cuyas ofertas resulten adjudicadas, deberán, dentro del plazo de 15 (quince) días, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, proceder a inscribirse en la categoría o rubro correspondiente al objeto de la misma, en el Registro de Contratistas y Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y dicha inscripción deberá encontrarse habilitada. Art.11º. El participante deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones que figuren en las bases administrativas y sus anexos, las que constituyen, junto con la serie de preguntas y respuestas que contienen las aclaraciones a las bases, la única fuente de información para la preparación de la oferta. Si el participante omite suministrar toda la información requerida en las bases de licitación o presenta una oferta que no se ajuste substancialmente y en todos sus aspectos a esos documentos, el riesgo será de su cargo y el resultado será el rechazo de la oferta.
Aceptación del contenido de las bases.
Art.12º. Se entenderá que por la presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases y sus anexos.
De las consultas y aclaraciones.
Art.13º. Si los proponentes estimaren que existen contradicciones u omisiones en los antecedentes de la licitación o requieren aclaraciones respecto de éstos, deberán presentar sus preguntas y solicitud de aclaraciones, a través del sistema de información, dentro del plazo establecido en estas bases. Las preguntas y consultas recibidas, sin indicar la identidad de quien las formule, y sus respectivas respuestas y aclaraciones, se pondrán a disposición de todos los proponentes, a través del sistema de información, en la oportunidad establecida en las bases administrativas. El proceso de preguntas y sus respectivas respuestas informadas en el plazo establecido, a todos los participantes, forman parte integrante de las bases de la presente licitación, por lo que no pueden obviarse requisitos que en ellas se establezcan.
De los servicios licitados.
Art.14º. Las presentes bases rigen la propuesta pública cuyo objeto sea la contratación del servicio de arriendo de máquinas de fotocopiado para la Escuela de Suboficiales del Ejército, conforme a las especificaciones o ficha técnica que se señalen en el Anexo A de estas bases. Art.15º. El servicio de arriendo de máquinas de fotocopiado en dependencias del Instituto, que ofrezcan los proponentes deberá ajustarse a las especificaciones técnicas indicadas en el Anexo A de estas bases. Art.16º. Mediante resolución fundada, la Institución podrá aumentar y/o disminuir la cantidad de servicios requeridos, que se indican en el Anexo A de estas bases, de acuerdo a los requerimientos institucionales hasta en un 30% (treinta por ciento), de acuerdo a las necesidades y capacidades presupuestarias de la Institución, previo acuerdo con el proveedor. Art.17º. El oferente y/o adjudicado deberá asumir a su costa, todos los riesgos relacionados con la producción, adquisición, transporte y embalaje de los bienes, especies para efectuar el servicio licitado, hasta su entrega al Ejército, como asimismo, los gastos, derechos, cargas e impuestos, y las formalidades aduaneras, si es del caso. El envase, empaque y embalaje de las especies que se entreguen, deberán cumplir con las especificaciones técnicas del servicio y las condiciones sanitarias exigibles en Chile.
De las garantías.
Art.18º. Sólo se aceptarán como cauciones, documentos a la vista e irrevocable, como póliza de seguro, boletas bancarias de garantía, vale vista, entre otras. No se aceptarán como garantía cheques ni dinero en efectivo.
Garantía por seriedad de la oferta.
Art.19º. La seriedad de la oferta se garantizará mediante la vigencia de la garantía, extendida a nombre de la Escuela de Suboficiales del Ejército, R.U.T. 61.101.027-3, con fecha de vencimiento de treinta días posterior a su presentación, con la siguiente glosa: “Por la seriedad de la oferta para la contratación del servicio de arriendo de máquinas de fotocopiado en la Escuela de Suboficiales”, por la cantidad mínima de $100.000.- (cien mil pesos). Este documento garantiza la seriedad de la oferta, debiendo ser entregada directamente en la Escuela de Suboficiales del Ejército de Chile, Sección Finanzas, ubicada en avenida rinconada de Maipú sin número, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, el día de la apertura, de 08:30 a 12:30 horas. La no presentación de este documento es motivo de exclusión de la licitación. Art.20º. La garantía, por la seriedad de la oferta, será devuelta al oferente adjudicado, contra la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. La devolución de las garantías de seriedad de aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se podrá efectuar dentro del plazo de 15 (quince) días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o de la adjudicación. Sin embargo, este plazo podrá extenderse hasta el día subsiguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato, en caso de ejercerse la facultad, relativa a la adjudicación de aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desistiera de celebrar el respectivo contrato. Art.21º. El proceso de devolución del documento de garantía indicado precedentemente, se realizará previo endoso de ellas, mediante entrega directa o carta certificada dirigida al domicilio indicado por el oferente en sus antecedentes administrativos. Art.22º. La garantía de seriedad de la oferta se otorgará como caución de la oferta presentada, pudiendo ser ejecutada unilateralmente, por la vía administrativa y por la sola voluntad de la entidad licitante y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en los siguientes casos: a. Si el proponente se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma. b. Si la oferta contiene datos falsos o que induzcan a error a la entidad licitante, o si fuera manifiestamente equívoca. c. Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo respectivo, no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Chileproveedores) dentro del plazo establecido en estas bases o no acepta la orden de compra dentro del plazo máximo de 7 días. d. Si el proponente cuya oferta ha sido adjudicada, no hace entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado en las presentes bases. Entrega física de la garantía de seriedad de la oferta. Art.23º. La garantía por seriedad de la oferta, deberá ser el especificado en el ID del portal www.mercadopublico.cl asociado a la propuesta y la identidad del oferente, en la Escuela de Suboficiales del Ejército, ubicada en Rinconada de Maipú, sin numero, comuna de Maipú, en la fecha y hora establecida en el Cronograma de Actividades. El o los oferentes que no presenten la garantía por seriedad de la oferta, presenten una garantía distinta, o la presentada, no cumpla con los requisitos exigidos en las bases de licitación, no será(n) incluido(s) en el proceso de evaluación, quedando su(s) oferta(s) automáticamente inadmisible(s) y fuera del proceso de licitación.
Garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Art.24º. El oferente adjudicado, deberá reemplazar la garantía de seriedad de la oferta, por una a la vista, irrevocable y de preferencia de realización inmediata, en pesos chilenos, por la cantidad equivalente al 5% (cinco por ciento) del precio total de lo adjudicado, a fin de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la que deberá extenderse a nombre del Comando de Educación y Doctrina del Ejército, R.U.T. 61.101.019-2, con la siguiente glosa: “Por el fiel y oportuno cumplimiento de la contratación del servicio de arriendo de máquinas de Fotocopiado en dependencias de la Escuela de Suboficiales”, con vigencia de 60 días hábiles de terminado el contrato. Art.25º. Dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación, la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, deberá ser entregada a la Institución por el oferente adjudicado, al igual que los antecedentes legales complementarios que sean solicitados por la Institución contratante, conforme se indica en estas bases. Con todo, dicha garantía deberá encontrarse en poder del Ejército al momento de la firma del contrato respectivo. Transcurridos los 10 (diez) días hábiles señalados, sin que el proveedor haga entrega de la mencionada garantía, se entenderá, por este sólo hecho, que no existe interés en contratar y que revoca o retira su oferta, procediendo el cobro de la garantía de seriedad de la oferta. Art.26º. La devolución de la garantía, por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, no podrá ser solicitada por los proveedores antes de 60 días hábiles contados desde la fecha de término del contrato. Art.27º. En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por parte del Ejército, por cualquier causa y seguir vigente el contrato, el proveedor deberá entregar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, una nueva garantía de fiel cumplimiento, la que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados precedentemente. De no dar cumplimiento a lo anterior, se resolverá el contrato.
Etapas de la licitación.
Art.28º. La licitación se efectuará en 2 (dos) etapas, lo que de conformidad a la ley consiste en que, en el acto de apertura, a través del sistema de información, se procederá a la apertura de la oferta económica y técnica, y se recibirán los antecedentes administrativos.
Contenido de la propuesta.
Art.29º. Los oferentes deberán presentar sus propuestas, en forma electrónica, a través del sistema electrónico de información, dentro del plazo de recepción de las mismas establecido en el Cronograma de Actividades. Art.30º. La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se indicará en los artículos siguientes. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes o de las ofertas, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación, declarándola inadmisible.
Antecedentes administrativos.
Art.31º. Los oferentes deberán presentar, a través del sistema de información, en el plazo indicado en el cronograma de la licitación, los siguientes antecedentes: 1. Tratándose de personas naturales no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. a. Fotocopia de la cédula nacional de identidad. b. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. 2. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. a. Fotocopia del RUT de la empresa. b. Poder simple de representación de quien comparece presentando la oferta. c. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. d. Declaración jurada simple de no haber sido sancionado en los términos señalados en el artículo 10 en relación con el artículo 8 Nº 2 de la Ley Nº 20.393, que “Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica”, adjunto como Anexo E de las presentes bases administrativas. 3. En ambos casos, deberán presentar, además, lo siguiente: a. Declaración jurada simple de no afectar causal de inhabilidad para contratar con organismo del Estado, adjunto como Anexo C de estas bases. b. Declaración jurada simple sobre parentesco con funcionarios públicos que intervienen en la licitación, adjunto como Anexo D de estas bases. 4. Para aquellos participantes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, sólo se les exigirá para ofertar su estado “hábil” en el referido Registro, siempre y cuando los antecedentes respectivos, señalados precedentemente, según corresponda, se encuentren disponibles en el portal en las condiciones y plazos previamente establecidos en estas bases. Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles, en el citado portal y que cumplan con los requisitos solicitados. Art.32º. Por la no presentación de alguno de los antecedentes administrativos, en la forma y plazos contemplados en las presentes bases o sus Anexos, será descartada la participación del oferente incumplidor y se declarará inadmisible su oferta.
De la oferta económica.
Art.33º. Las ofertas deberán ser puras y simples. No se aceptarán aquellas sujetas a condición, o las que se refieran a una modalidad de pago distinta de la requerida en las presentes bases administrativas, debiendo ajustarse al formato contenido en el Anexo de estas bases. Art.34º. Las ofertas deberán ser formuladas en pesos, moneda de curso legal en Chile, en valores netos del Impuesto al Valor Agregado y mantendrán su vigencia hasta el término del contrato, contado desde la fecha de su presentación en el sistema de información. Art.35º. Cada empresa deberá ofertar por el total de los servicios solicitados, no pudiéndose efectuar una adjudicación múltiple. Art.36º. La oferta técnica y económica deberá presentarse en idioma español, en forma electrónica, a través del sistema de información, hasta la fecha de cierre de recepción de esta propuesta, indicada en el cronograma de la licitación. Art.37º. Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema electrónico de información haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los anexos requeridos. Para ello deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Art.38º. Los oferentes podrán presentar certificaciones o antecedentes que hubieren omitido al momento de efectuar la oferta, dentro del plazo de 3 (tres) días, contados desde aquel en que se les haya requerido por la Institución, a través del sistema de información, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
De la oferta técnica.
Art.39º. Cuando las ofertas presentadas excedan el marco presupuestario previsto para el presente año, los oferentes no serán considerados en la matriz de decisión, quedando excluidos de la presente licitación. Art.40º. Las exigencias mínimas que deberá contener la oferta técnica del proponente serán las que se señalan a continuación, debiendo ser presentada en formato electrónico o digital, a través del sistema de información. Formulario de antecedentes técnicos, que deberá contener, a lo menos: a. Nombre del oferente. b. Oferta económica. c. Presentaciones de certificados. d. Producto y maquinaria a utilizar. e. Cumplimiento de requerimientos técnicos solicitados. f. Servicio técnico y post-venta.
Apertura de las ofertas.
Art.41º. Las aperturas electrónicas de las ofertas se efectuarán en el plazo señalado en el cronograma de la licitación, a través del sistema de información. Lo anterior, no constituye en ningún caso la adjudicación de la propuesta. En ella sólo se tomará conocimiento de las ofertas y demás antecedentes de cada oferente. Al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, será meramente formal, verificándose que se presenten todos los antecedentes requeridos para, posteriormente, en el período de evaluación de las ofertas, efectuar la revisión de fondo de los mismos. Art.42º. Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportuna y digitalmente ingresadas, la Institución podrá fijar nueva fecha y hora para la realización de dicho acto. Art.43º. El Ejército podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones u errores, en la medida que no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes y que no vulneren el principio de sujeción a las bases de licitación. Art.44º. Los oferentes podrán efectuar observaciones, a través del sistema de información, a la apertura de las ofertas, dentro de las 24 hrs. (veinticuatro horas) siguientes a ésta.
Disminución de cantidades contratadas.
Art.45º. La Institución, mediante resolución fundada podrá disminuir hasta en un 30% (treinta por ciento) las cantidades contratadas, sin derecho a indemnización para el proveedor, las cantidades contratadas contempladas en el contrato, reduciendo al mismo tiempo, si fuere pertinente, los plazos de entrega establecidos. En este caso, se rebajará el precio adjudicado, en la proporción que corresponda.
Evaluación de la propuesta.
Art.46º. En el período de evaluación, la Institución podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales (como errores de referencia, manifiestos errores de cálculo) siempre y cuando no incidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. Las ofertas serán evaluadas de manera que se permita reconocer la aptitud de los servicios ofrecidos, para satisfacer la correspondiente necesidad institucional, considerando al efecto, la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien y/o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes o futuros. Los criterios sobre los cuales se evaluarán las ofertas, con relación a la ponderación que se asigna a cada uno de ellos, constan en la matriz de evaluación contenida en estas bases. Art.47º. La oferta que logre el mayor puntaje en la evaluación, será considerada como la más conveniente al interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado. Art.48º. En el caso de producirse un empate entre dos o más oferentes en el mayor puntaje obtenido en el resultado final de la evaluación, deberá preferirse entre éstas, la oferta que haya obtenido el mayor puntaje entre los criterios que se señalan a continuación, bajo el orden de precedencia siguiente: 1º Oferta económica. 2º Tiempo de reacción. 3º Cumplimiento de requerimientos técnicos solicitados. 4º Servicio Técnico y post-venta. De persistir el empate, la licitación será adjudicada al proveedor que primero hubiera presentado su oferta en el portal.
Contactos durante la evaluación.
Art.49º. Durante la evaluación, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con personal de la Institución, con excepción de las aclaraciones y/o presentaciones que se expondrán en la visita en terreno o a través del sistema de información.
De la Adjudicación de la licitación.
Art. 50º. La Institución aceptará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en estas bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada, la que contendrá los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Dicha resolución será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante el sistema de información. No obstante lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
De la facultad de declarar desierta la licitación.
Art.51º. La Institución declarará la licitación desierta, cuando no se presentaren ofertas o éstas resultaren inconvenientes para los intereses de la Institución. Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con todos los requisitos exigidos en las bases de licitación. La resolución fundada que declare desierta la licitación o inadmisibles las ofertas será notificada a los participantes mediante el sistema de información. La entidad licitante se reserva el derecho de suspender y/o dejar sin efecto la licitación, por razones fundadas, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.
De la facultad de readjudicar.
Art.52º. La Institución podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: 1. Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato, en el plazo estipulado, por causas atribuibles a él. 2. Si el oferente adjudicado no entrega la de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de éste en el plazo y en la forma debida, entendiéndose que no tiene interés en contratar con la Institución. 3. En caso que el oferente adjudicado, se desista, renuncie, abandone, o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación. 4. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición. 5. Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo establecido en estas bases.
Antecedentes para contratar.
Art.53º. Los siguientes antecedentes deberán estar disponibles y vigentes en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, a la fecha de suscripción del contrato. 1. Personas Naturales: - Certificado de deudas, de la Tesorería General de la República. - Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo. - Declaración jurada acreditando no haber sido condenado con sanción de multa por infracción al DFL Nº 1 del 2005, en más de 2 oportunidades dentro de un periodo de 2 años, salvo que hubieren transcurrido 3 años desde el pago de la última multa impuesta. - Declaración jurada acreditando no haber sido condenado como consecuencia de incumplimiento de contrato celebrado con alguna entidad regida por la ley de compras en los últimos 2 años. - Certificado de Boletín Informes Comerciales. - Certificado de anotaciones vigentes, Servicio de Impuestos Internos. - Certificado de Quiebras. 2. Personas Jurídicas: - Certificado de deudas, de la Tesorería General de la República. - Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo. - Declaración jurada acreditando no haber sido condenado con sanción de multa por infracción al DFL Nº 1 del 2005, en más de 2 oportunidades dentro de un periodo de 2 años, salvo que hubieren transcurrido 3 años desde el pago de la última multa impuesta. - Declaración jurada acreditando no haber sido condenado como consecuencia de incumplimiento de contrato celebrado con alguna entidad regida por la ley de compras en los últimos 2 años. - Certificado de Boletín Informes Comerciales. - Certificado de anotaciones vigentes, Servicio de Impuestos Internos. - Certificado de Quiebras.
Del contrato.
Art.54º. La suscripción del contrato se efectuará dentro del plazo de 20 (veinte) días, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación siempre que, previamente, se hubiere hecho entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la adjudicación y de hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta. Art.55º. Para la suscripción del contrato, el proveedor deberá estar inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, conforme a lo indicado en las presentes bases. Art.56º. El contrato entrará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, la Institución podrá ante solicitar al proveedor adjudicado que suministre parte del servicio adjudicado, antes de la fecha de la resolución que apruebe el contrato el contrato. Con todo, no procederá efectuar pago alguno por el servicio efectuado mientras no se encuentre totalmente tramitado el correspondiente acto administrativo aprobatorio y aceptada la orden de compra. Art.57º. El oferente adjudicado no podrá, bajo ningún pretexto, negociar, traspasar, o ceder a terceros las obligaciones contraídas en el contrato, sin previo consentimiento de la Institución. Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente, para poner término de inmediato al contrato y hacer efectivas las garantías recibidas. Art.58º. El Ejército cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el oferente adjudicado, siempre y cuando se le notifique, oportunamente, de dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Modificación del contrato.
Art.59º. Las partes podrán modificar el contrato suscrito, mediante un Addendum escrito y firmado por ambas partes, el cual formara parte integrante del contrato que se suscriba y de acuerdo a los términos señalados en el art.16º,17º y 18º de las presentes bases.
Del precio.
Art.60º. El precio adjudicado, en adelante, precios base de presentación a la propuesta, se emplearán para establecer los montos del contrato y orden de compra respectiva. Art.631. El precio de facturación será el que se señale en la orden de compra previa recepción conforme del servicio realizado, emitida en forma mensual y correspondiente al mes vencido de los servicios prestado. Art.62º. La Institución, no responderá en caso alguno por impuestos distintos del IVA, tales como, impuestos específicos, contribuciones, transporte, aranceles de organismos certificadores, tasas, derechos fiscales, notariales u otros, cualquiera sea su causa o naturaleza, los que serán de cargo exclusivo del proveedor.
Del pago y su modalidad.
Art.63º. La Institución, efectuará los pagos correspondientes de conformidad al respectivo contrato u órdenes de compra y una vez recibidos conforme el servicio sin novedad, los cuales se realizarán a través del Comando de Educación y Doctrina del Ejército, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la recepción de la factura y demás documentos que acrediten que el servicio fue recibidos en forma conforme. El pago se realizará de acuerdo al registro de los contadores de cada equipo, los cuales serán cancelados los primeros 15 días hábiles de cada mes. Los proveedores deberán facturar una vez aceptada la orden de compra. Se entenderá como producto aceptado, todo lote que haya sido entregado efectivamente en las instalaciones dispuestas por la Institución (recepción cuantitativa), además deberán tener presente que el pago del servicio que se contrata, se efectuará una vez recepcionada la correspondiente factura y los demás documentos exigidos para el pago, conforme a lo dispuesto en las presentes bases y en el contrato. Art.64º. Junto con la factura, el proveedor deberá presentar una declaración jurada simple señalando si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años. Art.65º. La forma de pago se efectuará, mediante transferencia bancaria o vale vista a nombre del proveedor adjudicado o bien mediante la modalidad que establezca el contrato.
De la entrega del producto y/o servicio.
Art.66º. Los trabajos deberán efectuarse conforme a lo indicado en el Anexo A.
Del incumplimiento y sus efectos.
Art.67º.Se entiende por incumplimiento la no ejecución, por parte del proveedor, de todo o parte de las obligaciones contraídas con la Institución, de conformidad al contrato u orden de compra respectivos, como por ejemplo; producto y maquinarias defectuosas, no cumplimiento de requerimientos técnicos solicitados, servicio técnico y post-venta deficiente,etc.,entre otros. La calificación de si ha habido o no incumplimiento, será efectuada por la Institución, mediante resolución fundada que será notificada al proveedor. Art.68º. La Institución en caso de incumplimiento grave en las obligaciones establecidas en el contrato, se reserva el derecho a poner término anticipado al contrato, procediendo al cobro de la garantía del fiel y oportuno cumplimiento, sin necesidad de demanda, requerimiento o notificación judicial. Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, aquel que por su naturaleza o magnitud hace evidente la imposibilidad de cumplir con las prestaciones adeudadas; en todo caso, se entiende como grave el retardo en 2 (dos) días o más para la entrega del servicio, contados desde el requerimiento Institucional.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Art.69º. El Ejército y el proveedor no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile. La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los cinco (5) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido. La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver. La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante resolución fundada, al Ejército, en base a los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el vendedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público. La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito. De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo de ejecución del servicio se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas. De ampliarse el plazo de recepción final del servicio, producto de una causa de fuerza mayor o caso fortuito, el vendedor deberá entregar, dentro de los 5 (cinco) días siguientes, una nueva Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, de las mismas características que la señalada en las presentes bases administrativas. Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes a la institución, los días en exceso, sobre los 5 (cinco) días señalados para hacer la comunicación, estarán afectos a multa igual a la dispuesta en el artículo 75 y siguientes de estas bases.
Resolución del contrato.
Art.70º. Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la Institución, de conformidad al ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado, se podrá ejercer la facultad de resolver y dar por terminado anticipadamente el contrato, además de las causales establecidas en el Artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, si el proveedor incurre en alguna de las situaciones que se describen a continuación, las que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del contrato: 1. Si el proveedor incurriere en el incumplimiento grave de sus obligaciones de conformidad con las bases administrativas. 2. Si el proveedor se encontrare en cesación de pagos o en una situación patrimonial que por razones fundadas permite presumir que impedirá el cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones contractuales, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 3. Si por motivo sobreviniente, el proveedor incurre en una causal legal que lo inhabilite para contratar con el Estado. La calificación de si ha habido o no incumplimiento, corresponderá exclusivamente a la entidad licitante, de conformidad a los plazos de entrega.
De las Multas.
Art.71º. Se entenderá por atraso en la entrega, el tiempo transcurrido en días desde la fecha de entrega fijada en el contrato u orden de compra, hasta la fecha de recepción conforme de los servicios en el lugar convenido de acuerdo a las bases. Art.72º. En caso de no presentación del servicio de arriendo de máquinas de fotocopiado, fotocopias con desperfectos o baja calidad de impresión o manchas en ellas, o tardanzas injustificadas en la entrega de insumos o reparaciones o bienes a ser suministrados o entregados, se aplicará una multa equivalente al 2% (dos por ciento) del precio mensual del servicio, por cada día hábil de retraso, hasta que se lleva a efecto la entrega del servicio en las cantidades y condiciones convenidas. Las multas se podrán imponer hasta alcanzar hasta un 20% (veinte por ciento) del precio total del contrato. Una vez alcanzado ese máximo, podrá resolverse el contrato o bien exigir su cumplimiento forzado, de conformidad a la ley. Art.73º. Todas las multas señaladas se pagarán mediante Vale Vista u otro instrumento a la vista e irrevocable o podrá ser descontado de la factura más próxima que la institución adeude al proveedor dentro de los 7 (siete) días siguientes corridos, a contar de la notificación de la resolución que ordene aplicarla, conforme al Art.26º y siguientes de la presentes bases. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere enterado efectivamente el pago de la multa, el Ejército se encontrará facultado para hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y aplicar su producto al pago de las multas y/o incumplimientos. Si de la aplicación del producto de la garantía al pago de las multas, resultare un remanente, el Ejército practicará una liquidación y restituirá el saldo al proveedor, dentro de quinto día hábil de percibido el valor de la boleta. Si, en razón de los incumplimientos que hubieren dado lugar al cobro de multas mediante la ejecución de la garantía bancaria, no se hubiere resuelto el contrato, el proveedor deberá entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la ejecución de la primera, por el monto y vencimiento previsto de conformidad a las bases. Art.74º. Se deja expresa constancia que los términos y condiciones establecidos en las presentes bases administrativas se entienden incorporados, sin necesidad de mención expresa, en el contrato que se celebren con el oferente adjudicado. Art.75º. La licitación y el contrato que en su virtud se celebrare, como asimismo las órdenes de compra respectivas, se regirán por las normas jurídicas chilenas y cualquier disputa o conflicto que surgiere con motivo del proceso de licitación y del contrato u orden de compra respectivos, será sometida al conocimiento de los tribunales ordinarios de la República de Chile, con sede en la ciudad y comuna de Santiago. Art.76º. Certificados de Cumplimiento de obligaciones Laborales y Previsionales: Este certificado acredita el cumplimiento laboral y previsional para que se dé curso a los estados de pagos mensuales y devolución de garantías, si las hubiere. El cual debe ser presentado cada vez que la escuela genere el pago respectivo y/o haga devolución de la respectiva boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento. Art.77º. Certificado de Antecedentes Laborales y previsionales: Este certificado acredita la conducta laboral y previsional ante organismos públicos o privados, ya sea para inscribirse en registros de contratistas o postular a licitaciones públicas o privadas, este certificado deberá ser presentado cada vez que la escuela genere el pago respectivo y/o haga devolución de la respectiva boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
Normas de seguridad
Art.78º. El personal de la Empresa que laboren en los trabajos señalados, deberá cumplir con todas las normas de seguridad, referidas al equipo de trabajo y a la vestimenta, estipuladas por la ley 16.744 y los D.S. que norman el cumplimiento de esta ley. La empresa que adjudique, deberá hacer llegar los antecedentes que se señalan de sus trabajadores, con 72 horas de anticipación a la instalación de las máquinas de fotocopiado, reservándose el mandante el derecho de aceptar o rechazar parcial o total la nominación de sus trabajadores, cuando estos puedan vulnerar la seguridad del Instituto. • Nombre completo • Nacionalidad • RUT y domicilio Nota: Por motivos de seguridad nacional, se restringirá el acceso del personal de la empresa que no acredite nacionalidad de origen chilena en virtud a lo establecido en el Artículo 8 de la Constitución Política de la Republica y artículo 436 del código de Justicia militar.
Visita a terreno
Art. 79º Los proveedores deberán asistir a una visita en terreno en la Escuela de Suboficiales el día y hora dispuesto en el cronograma de actividades de la licitación, serán entrevistados por el Jefe del Departamento de Apoyo Educativo de la Jefatura de Estudios, o quien lo subrogue, la NO participación a esta visita será motivo de EXCLUSIÓN del proceso de licitación, la finalidad de la visita tiene por objetivo dimensionar el lugar donde se implementaran las máquinas fotocopiadoras.