Licitación ID: 3436-36-LP21
Curso conducción alumnos Item 22.11.002
Responsable de esta licitación: Ejercito de Chile
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 330
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Escuelas de conductores 1 Unidad
Cod: 86131701
Curso de conducción para la obtención de licencia CLASE B para los alumnos de la Escuela, según bases técnicas  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Curso conducción alumnos Item 22.11.002
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Capacitar a los alumnos para la obtención de la licencia de conducir CLASE B
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Escuela de Suboficiales - ESCSOF
R.U.T.:
61.101.027-3
Dirección:
Rinconada de Maipú S/N
Comuna:
Maipú
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 29-04-2021 20:00:00
Fecha de Publicación: 09-04-2021 16:33:31
Fecha inicio de preguntas: 09-04-2021 19:51:00
Fecha final de preguntas: 16-04-2021 19:51:00
Fecha de publicación de respuestas: 19-04-2021 19:51:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-04-2021 9:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-04-2021 10:05:00
Fecha de Adjudicación: 10-05-2021 11:50:40
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita en terreno a las 10:00 hrs. en la Escuela de Suboficiales 16-04-2021 10:00:00
Entrega documento de seriedad de la oferta de 09:00 a 12:30 hrs. en la Escuela de Suboficiales 30-04-2021 9:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Los proveedores deben considerar en su oferta todos los antecedentes solicitados en las bases de licitación, se anexan formatos.
Documentos Técnicos
1.- Los Proveedores deberán asistir a visita en terreno el 16.ABR.2021 a las 10:00 en la Escuela de Suboficiales, ubicada en Rinconada de Maipú S/N, comuna de Maipú. La No asistencia a esta visita es motivo de exclusión de la licitación.
 
Documentos Económicos
1.- Los Proveedores deberán presentar documento de seriedad de la oferta el 30.ABR.2021 de 09:00 a 12:30 hrs. en la Escuela de Suboficiales, ubicada en Rinconada de Maipú S/N, comuna de Maipú. La No presentación de este documento es motivo de exclusión de la licitación.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Contenidos y programación clases teóricas y evalua - 25%: A los oferentes que remitan los contenidos de las clases teóricas y evaluación psicotécnica indicando la cantidad de horas a señalar por tema y la cantidad de alumnos por clase, de acuerdo a los requerimientos señalados en el anexo A1 de las bases. - 10%: A los oferentes que señalen los contenidos de las clases teóricas y evaluación psicotécnica pero no indiquen la cantidad de horas y alumnos por clase conforme a anexo A1 de las bases. - 0%: A los oferentes que NO señalen los contenidos de las clases teóricas y evaluación psicotécnicas conforme a lo establecido en anexo A1 de las bases. 25%
2 Precio Se asignará el mayor puntaje al o los oferentes que presenten la mejor oferta económica. X: ( Precio mínimo ofertado x 30) ÷ precio de la oferta X 30%
3 Tiempo de ejecución y lugar de práctica Anexo A2 El presente criterio se evaluará tomando como referencia el tiempo de ejecución del curso exigido por la Escuela de Suboficiales, de acuerdo a los siguientes criterios: - 20%: Al oferente que señale tres días de horarios de capacitación teórica y un día de horario de clases prácticas conforme a lo señalado en anexo A2. - 10%: A los oferentes que señalen dos días de horarios de capacitación teórica y un día de horario de clases prácticas conforme a lo señalado en anexo A2. - 0% A los oferentes que NO cumplan con el servicio requerido por el Instituto, de acuerdo a especificaciones técnicas solicitadas en las bases y establecidas en anexo A2. 20%
4 Disposición de los medios a utilizar Anexo A3 El presente criterio se evaluará tomando como referencia los medios a utilizar, de acuerdo a los siguientes criterios: - 15%: Al oferente que ofrezca 8 o más vehículos de acuerdo a lo establecido en el anexo A3 de las bases. - 10%: A los oferentes que ofrezcan entre 5 a 7 vehículos de acuerdo a lo establecido en el anexo A3 de las bases. - 0%: A los oferentes que NO indiquen la cantidad de vehículos a utilizar. 15%
5 Condiciones de empleo y remuneración Se asignará el porcentaje a los proveedores de acuerdo a los siguientes subcriterios: MEJOR SUELDO SOBRE EL INGRESO MINIMO 5% Aquel proveedor que certifique que sus trabajadores ganan más que el ingreso mínimo. BONOS 3% Aquel proveedor que certifique entrega de bonos 0% Aquel proveedor que no certifique entrega de bonos. CONTRATO INDEFINIDO 2% Aquel proveedor que certifique a lo menos el 50% que sus trabajadores tienen contrato indefinido. 0% Aquel proveedor que no certifique a lo menos el 50% que sus trabajadores tienen contrato indefinido. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22.11.002
Monto Total Estimado: 65650000
Justificación del monto estimado El valor indicado corresponde al monto disponible para la contratación del servicio. Servicio EXCENTO DE IVA.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 8 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Esteban González Palma
e-mail de responsable de pago: finanzas@escsof.cl
Nombre de responsable de contrato: Miguel Lizama Rivera
e-mail de responsable de contrato: c.garcia.l@escsof.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-09-98765720-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Escuela de Suboficiales
Fecha de vencimiento: 31-05-2021
Monto: 300000 Peso Chileno
Descripción: Art.21º. La seriedad de la oferta se garantizará mediante la presentación de 01 (una) garantía, extendida a nombre de la Escuela de Suboficiales del Ejército, R.U.T. 61.101.027-3., con fecha de vencimiento mínimo de 30 días hábiles una vez cerrada la licitación, con la siguiente glosa: “Por la seriedad de la oferta para la Capacitación de Curso de Conducción para la obtención de la Licencia Clase “B”, por la cantidad mínima de $300.000.- (trecientos mil pesos)”. Este documento garantiza la seriedad de la oferta, debiendo ser entregada directamente en la Escuela de Suboficiales del Ejército de Chile, Sección Finanzas, ubicada en Avenida Rinconada de Maipú S/N, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, hasta el día de la apertura. La no presentación de este documento es motivo de exclusión de la licitación, artículo Nº 9 Ley 19.886. Entrega física de la garantía de seriedad de la oferta. Art.25º. La garantía por seriedad de la oferta, deberá ser entregada, especificando el ID del portal www.mercadopublico.cl asociado a la propuesta y la identidad del oferente, en la Escuela de Suboficiales del Ejército, oficina de finanzas, ubicada en Rinconada de Maipú, sin número, comuna de Maipú, en la fecha y hora establecida en el Cronograma de Actividades. El o los oferentes que no presenten la garantía por seriedad de la oferta, presenten una garantía distinta, o la presentada, no cumpla con los requisitos exigidos en las bases de licitación, no será(n) incluido(s) en el proceso de evaluación, quedando su(s) oferta(s) automáticamente inadmisible(s) y fuera del proceso de licitación.
Glosa: “Por la seriedad de la oferta para la Capacitación de Curso de Conducción para la obtención de la Licencia Clase “B”,
Forma y oportunidad de restitución: Art.22º. La garantía, por la seriedad de la oferta, será devuelta al oferente adjudicado, contra la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. La devolución de las garantías de seriedad de aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se podrá efectuar dentro del plazo de 15 (Quince) días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o de la adjudicación. Sin embargo, este plazo podrá extenderse hasta el día subsiguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato, en caso de ejercerse la facultad, relativa a la adjudicación de aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desistiera de celebrar el respectivo contrato. Art.23º. El proceso de devolución del documento de garantía indicado precedentemente, se realizará previo endoso de ellas, mediante entrega directa o carta certificada dirigida al domicilio indicado por el oferente en sus antecedentes administrativos. Art.24º. La garantía de seriedad de la oferta se otorgará como caución de la oferta presentada, pudiendo ser ejecutada unilateralmente, por la vía administrativa y por la sola voluntad de la entidad licitante y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en los siguientes casos: a. Si el proponente se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma. b. Si la oferta contiene datos falsos o que induzcan a error a la entidad licitante, o si fuera manifiestamente equívoca. c. Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo respectivo o no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Chileproveedores) dentro del plazo establecido en estas bases. d. Si el proponente cuya oferta ha sido adjudicada, no hace entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado en las presentes bases.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Comando de Educación y Doctrina del Ejercito
Fecha de vencimiento: 31-03-2022
Monto: 5 %
Descripción: Art.26º. El oferente favorecido con la adjudicación, deberá reemplazar la garantía de seriedad de la oferta, por una a la vista, irrevocable y de preferencia con realización inmediata, en pesos chilenos, por la cantidad equivalente al 5% (cinco por ciento) del precio total de lo adjudicado, a fin de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la que deberá extenderse a nombre del Comando de Educación y Doctrina del Ejército, R.U.T. 61.101.019-2, con la siguiente glosa: “por el fiel cumplimiento del curso de conducción para la obtención de la licencia clase “B”. Con una vigencia de 60 días hábiles de terminado el contrato. Art.27º. Dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación, la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, deberá ser entregada a la Institución por el oferente adjudicado, al igual que los antecedentes legales complementarios que sean solicitados por la Institución contratante, conforme se indica en estas bases. Con todo, dicha garantía deberá encontrarse en poder del Ejército al momento de la firma del contrato respectivo. Transcurridos los 10 (diez) días hábiles señalados, sin que el proveedor haga entrega de la mencionada garantía, se entenderá, por este sólo hecho, que no existe interés en contratar y que revoca o retira su oferta, procediendo el cobro de la garantía de seriedad de la oferta.
Glosa: “por el fiel cumplimiento del curso de conducción para la obtención de la licencia clase “B”.
Forma y oportunidad de restitución: Art.28º. La devolución de la garantía, por el fiel y oportuno cumplimiento será devuelta 60 (sesenta) días del término de vigencia del contrato. Art.29º. En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por parte del Ejército, por cualquier causa y seguir vigente el contrato, el proveedor deberá entregar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento, la que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados precedentemente. De no dar cumplimiento a lo anterior, se resolverá el contrato. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato tendrá una vigencia de 60 días hábiles contados desde el 31 de diciembre del 2021, fecha de término del contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Convocatoria y condiciones generales.
Art.1º. La Escuela de Suboficiales, en adelante indistintamente, “entidad licitante”, el “Ejército” o la “Institución”, llama a propuesta pública, para la contratación de una empresa que realice la Capacitación de Curso de Conducción para la obtención de Licencia Clase “B” para los Alumnos de la Escuela de Suboficiales, cuyas especificaciones técnicas se encuentran singularizadas en el Anexo A, de las presentes bases administrativas.
 Art.2º. Las presentes bases administrativas contienen las disposiciones administrativas por las cuales se regularán, regirán e interpretarán, según sea el caso, las relaciones del Ejército con los prestadores del servicio para la contratación de la Capacitación de Curso de Conducción para la obtención de Licencia Clase “B” para los Alumnos de la Escuela de Suboficiales, en adelante indistintamente, “Proponentes”, “Oferentes” o “Participantes”, durante el proceso de llamado a propuesta pública, presentación de las ofertas, su apertura, adjudicación y todas las materias relacionadas con la licitación de que se trate.
 Art.3º. El llamado a propuesta, la presentación de las ofertas, la evaluación de las ofertas, la adjudicación de ellas, el contrato u órdenes de compra que en su virtud se celebre o se emitan y, en general, todas las actuaciones relacionadas con la propuesta, se efectuarán solo a través del Sistema Electrónico de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, a que se refiere el artículo 19º de la Ley Nº19.886, portal de Internet www.mercadopublico.cl., en adelante, el sistema de información o al portal.
 Art.4º. Las bases de licitación están compuestas por las presentes bases administrativas, bases técnicas y sus Anexos, salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Ejército para la regulación de la presente propuesta pública. Los Anexos que se indican a continuación, se entiende que forman parte integrante de las presentes bases administrativas:
 ANEXO A: Especificaciones o fichas técnicas.
ANEXO B: Declaración jurada simple persona natural.
ANEXO C: Declaración jurada simple persona jurídica.
ANEXO D: Documentación exigible a empresas contratistas del Ejército
Marco presupuestario.
Art.5º. El presupuesto total para la presente licitación asciende a la cantidad máxima de $ 65.650.000.- (sesenta y cinco millones seiscientos cincuenta mil pesos) EXENTO DE IVA, el que será pagado por el Ítem Presupuestario 22.11.002 “Cursos de Capacitación”.
Funcionario encargado de la licitación.
Art.6º. El encargado del proceso de contratación es el Jefe de Estudios de la Escuela de Suboficiales del Ejército, o quien lo subrogue o reemplace respecto del cual resulta plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 6 bis del Decreto 250.
Legislación aplicable y marco regulatorio.
Art.7º. Las disposiciones que regirán la propuesta pública y el contrato que se celebre, serán las siguientes:
a. La Ley N°19.886, “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de servicios”, y su Reglamento.
b. La Ley Nº18.928 que “Fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas” y, su respectivo Reglamento.
c. Las presentes bases administrativas y sus anexos.
d. Las modificaciones a las bases y sus anexos, si las hubiere.
e. Las respuestas o aclaraciones a las consultas y/o solicitud de aclaraciones a las bases de licitación.
f. La oferta.
 g. La resolución que adjudique la propuesta.
h. El contrato y/u orden de compra.
i. Las normas de derecho público que rigen en esta materia. Los antecedentes señalados se considerarán complementarios entre sí.
Lo convenido o estipulado en uno se considerará tan obligatorio como si estuviera estipulado en todos.
En caso de contradicción, discrepancia o inconsistencia entre los términos de los documentos que forman parte integrante de las bases de licitación, se interpretarán en forma armónica en el mismo orden de precedencia señalado en el párrafo precedente.
Plazos y gastos.
Art.8º. Todos los plazos contenidos en las presentes bases son de días corridos, a menos que se exprese lo contrario. En el caso que un plazo fijado en el cronograma de la presente licitación, cayere en día inhábil, sábado o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente.
 Art.9º. Todos los gastos que demande participar en la propuesta y eventual suscripción del contrato, serán de cargo de cada oferente o proponente adjudicado, sin derecho a reembolso.
Modificaciones a las bases.
Art.10º. La entidad licitante podrá modificar las bases administrativas, sus anexos correspondientes y plazos de la licitación, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, señalado en el cronograma de la licitación, mediante resolución fundada, que extenderá la fecha de cierre de recepción de las ofertas en, a lo menos, 5 (cinco) días hábiles, contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente e informada a través del sistema de información, salvo que la propia reducción que modifique las bases establezca un plazo diferente.
 No obstante lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo establecido, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
De los participantes.
Art.11º. Podrán participar en la propuesta todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la administración del Estado, establecidas en el artículo 4º de la Ley 19.886, que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y sus anexos.
 Con todo, el oferente extranjero al que se adjudicare la propuesta cuyo objeto sea la prestación de servicio para la CAPACITACIÓN DE CURSO DE CONDUCCIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA CLASE “B” PARA LOS ALUMNOS DE LA ESCUELA DE SUBOFICIALES, deberá dentro del plazo con que cuenta para suscribir el contrato respectivo, constituir un mandatario con poder suficiente, o bien, constituir una sociedad de nacionalidad chilena o una agencia en Chile, con domicilio legal o convencional en Chile, para todos los efectos derivados del correspondiente contrato de prestación de servicios, de acuerdo a lo establecido en el inciso 4º del artículo 4º de la Ley 19.886.
 Art.12º. Las personas naturales y/o jurídicas, que no se encuentren inscritas en el registro a que se hace referencia a continuación, cuyas ofertas resulten adjudicadas, deberán, dentro del plazo de 15 (quince) días, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, proceder a inscribirse en la categoría o rubro correspondiente al objeto de la misma, en el Registro de Contratistas y Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y dicha inscripción deberá encontrarse habilitada.
 Art.13º. El participante deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones que figuren en las bases administrativas y sus anexos, las que constituyen, junto con la serie de preguntas y respuestas que contienen las aclaraciones a las bases, la única fuente de información para la preparación de la oferta.
Si el participante omite suministrar toda la información requerida en las bases de licitación o presenta una oferta que no se ajuste substancialmente y en todos sus aspectos a esos documentos, el riesgo será de su cargo y el resultado será el rechazo de la oferta.
Aceptación del contenido de las bases.
Art.14º. Se entenderá que por la presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases y sus anexos.
De las consultas y aclaraciones.
Art.15º. Si los proponentes estimaren que existen contradicciones u omisiones en los antecedentes de la licitación o requieren aclaraciones respecto de éstos, deberán presentar sus preguntas y solicitud de aclaraciones, a través del sistema de información, dentro del plazo establecido en estas bases. Las preguntas y consultas recibidas, sin indicar la identidad de quien las formule y sus respectivas respuestas y aclaraciones, se pondrán a disposición de todos los proponentes, a través del sistema de información, en la oportunidad establecida en las bases administrativas.
 El proceso de preguntas y sus respectivas respuestas informadas en el plazo establecido, a todos los participantes, forman parte integrante de las bases de la presente licitación, por lo que no pueden obviarse requisitos que en ellas se establezcan.
De los servicios licitados.
Art.16º. Las presentes bases rigen la propuesta pública cuyo objeto es la contratación del servicio de CAPACITACIÓN DE CURSO DE CONDUCCIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA CLASE “B” PARA LOS ALUMNOS DE LA ESCUELA DE SUBOFICIALES, conforme a las especificaciones o ficha técnica que se señalen en el Anexo A de estas bases.
 Art.17º. El servicio para la capacitación que ofrezcan los proponentes deberá ajustarse a las especificaciones o fichas técnicas indicadas en el Anexo A de estas bases.
 Art.18º. Mediante resolución fundada, la Institución podrá aumentar el servicio requerido licitado y detallado en el art. anterior y en el Anexo A de estas bases, de acuerdo a los requerimientos institucionales o disminuirlas hasta en un 30% (treinta por ciento), de acuerdo a las necesidades y capacidades presupuestarias de la Institución, previo acuerdo con el proveedor, en cuyo caso el proveedor tendrá derecho a su correspondiente aumento de precio fijado en la respectiva resolución de adjudicación y/o en la orden de compra. Toda modificación al contrato se realizará mediante un addendum y/o modificación al contrato.
 Art.19º. El oferente y/o adjudicado deberá asumir a su costo, todos los riesgos relacionados con la producción, adquisición, transporte y embalaje de los bienes, especies para efectuar el servicio licitado, hasta su entrega al Ejército, como asimismo, los gastos, derechos, cargas e impuestos, y las formalidades aduaneras, si es del caso.
De las garantías.
Art.20º. Sólo se aceptarán como cauciones o garantías a la vista e irrevocables como, pólizas de seguro, boleta bancaria de garantía, vale vista entre otros. No se aceptarán como garantía cheques, dinero en efectivo.
Etapas de la licitación.
Art.30º. La licitación se efectuará en 2 (dos) etapas, lo que de conformidad a la ley consiste en que, en el acto de apertura, a través del sistema de información, se procederá a la apertura de la oferta económica y técnica, y se recibirán los antecedentes administrativos.
Contenido de la propuesta.
Art.31º. Los oferentes deberán presentar sus propuestas, en forma electrónica, a través del sistema electrónico de información, dentro del plazo de recepción de las mismas establecido en el Cronograma de Actividades.
 Art.32. La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se indicará en los artículos siguientes.
La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes o de las ofertas, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación, declarándola inadmisible.
Antecedentes Administrativos.
Art.33º. Los oferentes deberán presentar, a través del sistema de información, en el plazo indicado en el cronograma de la licitación, los siguientes antecedentes:
 1. Tratándose de personas naturales no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
 a. Fotocopia de la cédula nacional de identidad.
 b. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
 2. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
a. Fotocopia del RUT de la empresa.
b. Poder simple de representación de quien comparece presentando la oferta.
c. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
3. En ambos casos, deberán presentar, además, lo siguiente:
a. Declaración jurada simple de no afectar causal de inhabilidad para contratar con organismo del Estado, adjunto como Anexo C de estas bases.
4. Para aquellos participantes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, sólo se les exigirá para ofertar su estado “hábil” en el referido Registro, siempre y cuando los antecedentes respectivos, señalados precedentemente, según corresponda, se encuentren disponibles en el portal en las condiciones y plazos previamente establecidos en estas bases.
Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles, en el citado portal y que cumplan con los requisitos solicitados.
 Art.34º. Por la no presentación de alguno de los antecedentes administrativos, en la forma y plazos contemplados en las presentes bases o sus Anexos, será descartada la participación del oferente incumplidor y se declarará inadmisible su oferta.
De la oferta económica.
Art.35º. Las ofertas deberán ser puras y simples. No se aceptarán aquellas sujetas a condición, o las que se refieran a una modalidad de pago distinta de la requerida en las presentes bases administrativas, debiendo ajustarse al formato contenido en Anexo de estas bases. Art.36º. Las ofertas deberán ser formuladas en pesos, moneda de curso legal en Chile, en valores netos y mantendrán su vigencia hasta el término del contrato, contado desde la fecha de su presentación en el sistema de información. Art.37º. Cada empresa deberá ofertar por el total del servicio de capacitación licitado, en caso contrario será descartada su oferta y no pasará a etapa de evaluación. De igual forma será descartada la oferta que no cumpla con la obligatoriedad de entrega de la garantía de seriedad de la oferta, o aquella empresa que presente sus servicios fuera de las instalaciones del Instituto. Además se declararan inadmisibles todas aquellas ofertas que presenten datos falsos o que induzcan a error a la entidad licitante. Art.38º. La oferta técnica y económica deberá presentarse en idioma español, en forma electrónica, a través del sistema de información, hasta la fecha de cierre de recepción de esta propuesta, indicada en el cronograma de la licitación. Art.39º. Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema electrónico de información haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los anexos requeridos. Para ello deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Art.40º. Los oferentes podrán presentar certificaciones o antecedentes que hubieren omitido al momento de efectuar la oferta, dentro del plazo de 3 (tres) días, contados desde aquel en que se les haya requerido por la Institución, a través del sistema de información, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
De la oferta técnica.
Art.41º. Las exigencias mínimas que deberá contener la oferta técnica del proponente serán las que se señalan a continuación, debiendo ser presentada en formato electrónico o digital, a través del sistema de información.
 1. Formulario de antecedentes técnicos, que deberá contener, a lo menos:
 a. Nombre del oferente.
b. Fecha de inicio de las clases y cronograma de estas.
c. Detalle de los materiales o ficha técnica.
d. Valor del servicio.
e. Disposición de los medios a utilizar.
 f. Contenidos y programa de clases, teóricas y prácticas, considerando los días y horarios disponibles.
Apertura de las ofertas.
Art.42º. Las aperturas electrónicas de las ofertas se efectuarán en el plazo señalado en el cronograma de la licitación, a través del sistema de información. Lo anterior, no constituye en ningún caso la adjudicación de la propuesta.
En ella sólo se tomará conocimiento de las ofertas y demás antecedentes de cada oferente. Al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, será meramente formal, verificándose que se presenten todos los antecedentes requeridos para, posteriormente, en el período de evaluación de las ofertas, efectuar la revisión de fondo de los mismos.
  Art.43º. Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportuna y digitalmente ingresadas, la Institución podrá fijar nueva fecha y hora para la realización de dicho acto.
 Art.44º. El Ejército podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones u errores, en la medida que no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes y que no vulneren el principio de sujeción a las bases de licitación. Art.45º. Los oferentes podrán efectuar observaciones, a través del sistema de información, a la apertura de las ofertas, dentro de las 24 hrs. (veinticuatro horas) siguientes a ésta. Art. 46º. En tanto durante el período de evaluación, la Institución podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales (como errores de referencia, manifiestos errores de cálculo) siempre y cuando no incidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
Art.47º. Las ofertas serán evaluadas de manera que se permita reconocer la aptitud de los servicios ofrecidos, para satisfacer la correspondiente necesidad institucional, considerando al efecto, la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien por adquirir y todos sus costos asociados, presentes o futuros. Los criterios sobre los cuales se evaluarán las ofertas, con relación a la ponderación que se asigna a cada uno de ellos, constan en la matriz de evaluación contenida en el Anexo A estas bases.
Art.48º. La oferta que logre el mayor puntaje en la evaluación, será considerada como la más conveniente al interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado. Art.49º. En el caso de producirse un empate entre dos o más oferentes en el mayor puntaje obtenido en el resultado final de la evaluación, deberá preferirse entre éstas, la oferta que haya obtenido el mayor puntaje entre los criterios que se señalan a continuación, bajo el orden de precedencia siguiente:
1º Oferta económica.
2°Contenidos y programación clases teóricas y evaluación psicotécnica.
3º Tiempo de ejecución y lugar de práctica.
4° Disposición de los medios a utilizar.
 5º Condiciones de empleo y remuneraciones.
Art.50º. En el caso de persistir el empate, la licitación será adjudicada al proveedor que primero hubiese presentado su oferta en el portal.
Contactos durante la evaluación.
Art.51º. Durante la evaluación, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con personal de la Institución, con excepción de las aclaraciones y/o presentaciones que pudiere requerir esta última, sólo a través del sistema de información.
De la Adjudicación de la licitación.
Art. 52º. La Institución aceptará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en estas bases, adjudicando el total de la propuesta mediante resolución fundada, la que contendrá los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Dicha resolución será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante el sistema de información.
 No obstante lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
De la facultad de declarar desierta la licitación.
Art.53º. La Institución declarará la licitación desierta, cuando no se presentaren ofertas o éstas resultaren inconvenientes para los intereses de la Institución. Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con todos los requisitos exigidos en las bases de licitación, o sea contraria a sus intereses y supere el máximo disponible según lo dispuesto en el marco presupuestario. En caso que se verificare que el proveedor entregó datos falsos, no fidedignos o que hayan inducido a error a la Institución.
 La resolución fundada que declare desierta la licitación o inadmisibles las ofertas será notificada a los participantes mediante el sistema de información.
La entidad licitante se reserva el derecho de suspender y/o dejar sin efecto la licitación, por razones fundadas, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.
De la facultad de readjudicar.
Art.54º. La Institución podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
 1. Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato, en el plazo estipulado, por causas atribuibles a él.
2. Si el oferente adjudicado no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de éste en el plazo y en la forma debida, entendiéndose que no tiene interés en contratar con la Institución.
 3. En caso que el oferente adjudicado, se desista, renuncie, abandone, o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación.
4. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley Nº19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición.
5. Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo establecido en estas bases.
6. En caso que se verificare que el proveedor entregó datos falsos, no fidedignos o que hayan inducido a error a la Institución.
Antecedentes para contratar.
Art.55º. Los siguientes antecedentes deberán estar disponibles y vigentes en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, a la fecha de suscripción del contrato.
 1) Personas Naturales:
- Certificado de Deudas, de la Tesorería General de la República.
- Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo.
- Declaración jurada acreditando no haber sido condenado con sanción de multa por infracción al DFL Nº1 del 2005, en más de 2 oportunidades dentro de un periodo de 2 años, salvo que hubieren transcurrido 3 años desde el pago de la última multa impuesta.
 - Declaración jurada acreditando no haber sido condenado como consecuencia de incumplimiento de contrato celebrado con alguna entidad regida por la ley de compras en los últimos 2 años.
- Certificado de Boletín Informes Comerciales.
- Certificado de anotaciones vigentes, Servicio de Impuestos Internos.
- Certificado de Quiebras.
 2) Personas Jurídicas:
- Certificado de Deudas, de la Tesorería General de la República.
- Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo.
- Declaración Jurada acreditando no haber sido condenado con sanción de multa por infracción al DFL Nº1 del 2005, en más de 2 oportunidades dentro de un periodo de 2 años, salvo que hubieren transcurrido 3 años desde el pago de la última multa impuesta.
- Declaración Jurada acreditando no haber sido condenado como consecuencia de incumplimiento de contrato celebrado con alguna entidad regida por la ley de compras en los últimos 2 años.
- Certificado de Boletín Informes Comerciales.
- Certificado de anotaciones vigentes, Servicio de Impuestos Internos.
 - Certificado de Quiebras.
Del contrato.
Art.56º. La suscripción del contrato se efectuará dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación siempre que, previamente, se hubiere hecho entrega de la Garantía de de Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la adjudicación y de hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta.
 Art.57º. Para la suscripción del contrato, el proveedor deberá estar inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, conforme a lo establecido en las presentes bases.
 Art.58º. El contrato entrará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin perjuicio de lo anterior y por razones de buen servicio, la Institución podrá solicitar al proveedor adjudicado que de inicio a las clases y/o suministre los servicios adjudicados, antes de la suscripción del contrato o de la fecha de la resolución aprobatoria.
Con todo, no procederá efectuar pago alguno por los servicios efectuados mientras no se encuentre totalmente tramitado el correspondiente acto administrativo aprobatorio y aceptada la orden de compra.
 Art.59º. El oferente adjudicado no podrá, bajo ningún pretexto, negociar, traspasar, o ceder a terceros las obligaciones contraídas en el contrato, sin previo consentimiento de la Institución. Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente, para poner término de inmediato al contrato y hacer efectivas las garantías recibidas.
 Art.60º. El Ejército cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el oferente adjudicado, siempre y cuando se le notifique, oportunamente, de dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Aumento o disminución de cantidades contratadas.
Art.61º. La Institución podrá aumentar las cantidades contratadas, de acuerdo con las necesidades institucionales hasta en un 30% (treinta por ciento), en cuyo caso el proveedor tendrá derecho a su pago, a los precios fijados en la respectiva resolución de adjudicación y contrato.
 Art.62º. Asimismo, la Institución, mediante resolución fundada podrá disminuir las cantidades contratadas hasta en un 30% (treinta por ciento), sin derecho a indemnización para el proveedor, las cantidades contratadas contempladas en el contrato, reduciendo al mismo tiempo, si fuere pertinente, los plazos de entrega establecidos.
En este caso, se rebajará el precio del contrato, en la proporción que corresponda.
Modificación del contrato.
Art.63º. Las partes podrán modificar el contrato suscrito, mediante un Addendum escrito y firmado por ambas partes, el cual formara parte integrante del contrato que se suscriba, el cual entrará en vigencia desde la completa tramitación del acto adjudicatario que lo aprueba. En este caso las partes deberán sujetarse al objeto de la presente licitación.
Del precio.
Art.64º. Los precios ofertados, en adelante, precios base de presentación a la propuesta, se emplearán para establecer los montos del contrato y orden de compra respectiva.
 Art.65º. El precio de facturación será el que se señale en la o las órdenes de compra correspondiente al mes o etapa en que se materialice la recepción conforme del servicio, de acuerdo al estado de avance.
 Art.66º. La Institución, no responderá en caso alguno por impuestos distintos del IVA, tales como, impuestos específicos, contribuciones, transporte, aranceles de organismos certificadores, tasas, derechos fiscales, notariales u otros, cualquiera sea su causa o naturaleza, los que serán de cargo exclusivo del proveedor.
Del pago.
Art.67º. La Institución, efectuará los pagos correspondientes de conformidad a los respectivos contratos u órdenes de compra y una vez recibidos conformes los servicios de acuerdo al calendario de capacitación a partir de la última semana de mayo, los cuales se realizaran en 4 (cuatro) cuotas, lo que será coordinado por la Escuela de Suboficiales y la Empresa adjudicada.
Los pagos se realizarán posteriores a la presentación, revisión y aceptación de la correspondiente factura y demás documentos necesarios para cursar el pago, conforme al detalle que a continuación se indica, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la recepción de la factura.
 1. Primer pago : acreditándose que 120 de 460 alumnos realizaron el curso y rindieron el examen para la obtención de su licencia.
2. Segundo pago : acreditándose que 230 de 460 alumnos realizaron el curso y rindieron el examen para la obtención de su licencia.
 3. Tercer pago : acreditándose que 350 de 460 alumnos realizaron el curso y rindieron el examen para la obtención de su licencia.
4. Cuarto pago : acreditándose que 460 de 460 alumnos realizaron el curso y rindieron el examen para la obtención de su licencia. Nota: Para el cuarto y último pago será responsabilidad de la empresa adjudicada asegurar que el 80% o más de la totalidad de los alumnos hayan aprobado y obtenido su licencia clase “B” y “F”, para lo cual la empresa deberá proponer la retroalimentación necesaria para los alumnos reprobados y llevarlos en una segunda instancia y así asegurar el cumplir con el objetivo final.
Para el pago de las cuotas la empresa adjudicada deberá remitir un listado de los alumnos aprobados con su número de licencia.
 Art.68º. Junto con la factura, el proveedor deberá presentar una declaración jurada simple señalando si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años.
 Art.69º. La forma de pago se efectuará, mediante la emisión de cheque, transferencia bancaria o vale vista a nombre del proveedor adjudicado o bien mediante la modalidad que establezca el contrato.
De la ejecución del servicio.
Art.70º. Las capacitaciones deberán efectuarse conforme a lo indicado en el anexo A, dentro de las instalaciones de la Escuela.
 Art.71º. Las capacitaciones deberán tener un plazo de ejecución, según lo ofertado por el oferente adjudicado.
Del incumplimiento y sus efectos.
Art.72º. Se entiende por incumplimiento la no ejecución, por parte del proveedor, de todo o parte de las obligaciones contraídas con la Institución, de conformidad al contrato u orden de compra respectivos. Como por ejemplo:
- No capacitar a los alumnos en las fechas programadas.
- Presentarse con la cantidad de vehículos insuficientes conforme al anexo A, o lo señalado en su oferta.
- El estado de los vehículos no brinden la seguridad necesaria para el desarrollo de la capacitación. anexo A letra D
- Utilizar profesores que no sean de la respectiva empresa que presta el servicio y que no este en el listado que debe entregar antes de la capacitación. anexo A letra D
- Que algún integrante de la empresa que presta los servicios no acredite la nacionalidad chilena. La calificación de si ha habido o no incumplimiento, será efectuada por la Institución, mediante resolución fundada que será notificada al proveedor.
 Art.73º. La Institución en caso de incumplimiento grave en las obligaciones establecidas en el contrato, se reserva el derecho a poner término anticipado al contrato, procediendo al cobro de la garantía del fiel y oportuno cumplimiento, sin necesidad de demanda, requerimiento o notificación judicial.
Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, aquel que por su naturaleza o magnitud hace evidente la imposibilidad de cumplir con las prestaciones adeudadas; en todo caso, se entiende como grave el retardo en 2 (dos) días o más para la entrega del servicio, contados desde el requerimiento Institucional.
Fuerza mayor o Caso Fortuito.
Art.74º. El Ejército y el proveedor no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile.
 La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los cinco (5) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido.
La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver.
La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante resolución fundada, al Ejército, en base a los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el vendedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
 La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito.
 De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo de ejecución del servicio se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento.
En estos casos no regirá la aplicación de multas.
De ampliarse el plazo de recepción final de las licencias de conducir, producto de una causa de fuerza mayor o caso fortuito, el vendedor deberá entregar, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, una nueva Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, de las mismas características que la señalada en las presentes bases administrativas.
 Si transcurrieren más de 5 (cinco) días hábiles desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes a la institución, los días en exceso, sobre los 5 (cinco) días hábiles señalados para hacer la comunicación, estarán afectos a multa igual a la dispuesta en el artículo 76 y siguientes de estas bases.
Resolución del contrato.
Art.75º. Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la Institución, de conformidad al ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado, se podrá ejercer la facultad de resolver y dar por terminado anticipadamente el contrato, además de las causales establecidas en el Artículo del Reglamento de la Ley Nº19.886, si el proveedor incurre en alguna de las situaciones que se describen a continuación, las que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del contrato: 1. Si el proveedor incurriere en el incumplimiento grave de sus obligaciones de conformidad con las bases administrativas. 2. Si el proveedor se encontrare en cesación de pagos o en una situación patrimonial que por razones fundadas permite presumir que impedirá el cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones contractuales, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 3. Si por motivo sobreviniente, el proveedor incurre en una causal legal que lo inhabilite para contratar con el Estado. La calificación de si ha habido o no incumplimiento, corresponderá exclusivamente a la entidad licitante, de conformidad a los plazos de entrega.
De las Multas.
Art.76º. Se entenderá por atraso en la entrega, el tiempo transcurrido en días desde la fecha de ejecución del servicio licitado en el contrato u orden de compra, hasta la fecha de recepción conforme de los servicios en el lugar convenido de acuerdo a las bases. Se aplicará una multa si durante la vigencia del contrato se verificare que el proveedor no da cumplimiento a los términos adjudicados, como presentar menor medida de los vehículos ofertados, en este caso se aplicará una multa por disconformidad de oferta adjudicada. Art.77º. En caso de atraso en la entrega de los servicios, servicios o bienes a ser suministrados o entregados, se aplicará una multa equivalente al 3 % (tres por ciento) del saldo del precio que aún no se haya pagado a la empresa, por cada día hábil de retraso o inasistencia a clases, hasta que se lleve a efecto la entrega del bien en las cantidades y condiciones convenidas. Si se verificare disconformidad de la oferta adjudicada, se aplicará una multa de 2% (dos por ciento9 del precio del periodo incumplido por cada día en que el proveedor no de cumplimiento a los términos ofertados. Una vez verificado que existe algún incumplimiento por parte del proveedor, que amerite el cobro de una multa, se le notificará por carta certificada y por a través de la correspondiente resolución, en ella se le notificará que existe algún determinado o determinados incumplimientos y que corresponde la aplicación de alguna multa y se señalará el posible monto de ella, en este momento el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de aplicación de la multa (art 6 reglamento ley 19.886) para hacer sus descargos, y acompañar los antecedentes que estime necesarios para presentar sus descargos y para argumentar sus dichos. Teniendo los antecedentes a la vista, se emitirá la correspondiente resolución fundada notificando y solicitando el pago allí señalado. Art 79 ter. Reglamento Ley 19.886. Las multas se podrán imponer hasta alcanzar hasta un 20% (veinte por ciento) del precio total del contrato. Una vez alcanzado ese máximo, podrá resolverse el contrato o bien exigir su cumplimiento forzado, de conformidad a la ley. Art.78º. Todas las multas señaladas se pagarán mediante Vale Vista u otro instrumento a la vista e irreversable, dentro de los 7 (siete) días siguientes corridos, a contar de la notificación de la resolución que ordene aplicarla, también se podrá descontar el monto de la multa, respecto de la factura más próxima que la Institución deba al proveedor. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere enterado efectivamente el pago de la multa, el Ejército se encontrará facultado para hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y aplicar su producto al pago de las multas y/o incumplimientos, o se podrá rebajar del monto de la factura que la Institución adeuda a la empresa. Si de la aplicación del producto de la garantía al pago de las multas, resultare un remanente, el Ejército practicará una liquidación y restituirá el saldo al proveedor, dentro del quinto día de percibido el valor. Si, en razón de los incumplimientos que hubieren dado lugar al cobro de multas mediante la ejecución de la garantía, no se hubiere resuelto el contrato, el proveedor deberá entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento, a más tardar dentro de las 4 (cuatro) días hábiles siguientes a la ejecución de la primera, por el monto y vencimiento previsto de conformidad a las bases. Art.79º. Se deja expresa constancia que los términos y condiciones establecidos en las presentes bases administrativas se entienden incorporados, sin necesidad de mención expresa, en los contratos que se celebren con el oferente adjudicado. Art.80º. La licitación y el contrato que en su virtud se celebrare, como asimismo las órdenes de compra respectivas, se regirán por las normas jurídicas chilenas y cualquier disputa o conflicto que surgiere con motivo del proceso de licitación y del contrato u orden de compra respectivos, será sometida al conocimiento de los tribunales ordinarios de la República de Chile, con sede en la ciudad y comuna de Santiago. Art.81º. Certificados de Cumplimiento de obligaciones Laborales y Previsionales: Este certificado acredita el cumplimiento laboral y previsional para que se de curso a los estados de pagos mensuales y devolución de garantías, si las hubiere. El cual debe ser presentado mensualmente para que la escuela genere el pago respectivo y/o haga devolución de la respectiva garantía al término del contrato. Art.82º. Certificado de Antecedentes Laborales y previsionales: Este certificado acredita la conducta laboral y previsional ante organismos públicos o privados, ya sea para inscribirse en registros de contratistas o postular a licitaciones públicas o privadas, este certificado deberá ser elevado junto con la documentación solicitada y dentro del plazo de validez de este.
Cumplimiento de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales
Art.83º. Un requisito esencial para la adjudicación será el de acreditar el cumplimiento de la Ley Nº16.744 en cuanto a: Adjuntar fotocopia de la última cotización por concepto de pago de seguro de accidentes del trabajo y enfermedad profesional del organismo administrador al cual se encuentra afiliado acreditando la afiliación a una entidad de seguridad para el trabajador (ACHS, Mutual de Seguridad u otra) (en caso de no presentar, fundar el motivo) Art.84º. La empresa contratista deberá adjuntar certificado de estadística de accidentes (tasa de accidentalidad de los últimos 24 meses), el que debe ser solicitado al organismo administrador de la Ley Nº16.744 donde se encuentre afiliado. El Ejército no se hará responsable por los accidentes que la Empresa sufra al interior del recinto militar sin prejuicio, de prestar la ayuda necesaria. Art.85º. Si la empresa contratista cuenta con más de 100 trabajadores, deberá señalar el nombre del experto asesor en prevención de riesgos y su Nº de registro en la SEREMI de salud. Si la empresa contratista cuenta con más de 25 trabajadores deberán contar con un comité paritario de higiene y seguridad, señalando el nombre de los integrantes de este, debiendo la empresa acreditar una vez adjudicada la creación de este comité, entregando a la Escuela un certificado emitido por la Inspección del trabajo (Registro de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad). Si la empresa tiene más de 10 trabajadores debe contar con un reglamento interno de orden, higiene y seguridad en el trabajo y si tiene de 01 a 09 trabajadores solo le corresponde un reglamento de higiene y seguridad los cuales se deberán acompañar. Art.86º. Si no se presentaran los antecedentes solicitados, será motivo suficiente, par la no adjudicación, reservándose la Escuela el derecho a adjudicar la licitación a la empresa que hubiere obtenido el segundo lugar de preferencia, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en este numeral, o a declarar desierta la presente licitación.
De la garantía de fiel cumplimiento ante oferta inconsistente económicamente.
Art. 87º. En caso que el precio de una oferta presentada sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le siga, y se verifique por parte de la Institución que los costos son inconsistente económicamente, se podrá adjudicar la oferta y en la misma resolución, solicitar una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la cual cubrirá hasta la diferencia de precio con la oferta que le siga.
 En este sentido la garantía o caución deberá ser extendida por el proveedor adjudicado, a la vista e irrevocable, y de preferencia con ejecución inmediata, a nombre de Comando de Educación y Doctrina del Ejército, R.U.T. 61.101.019-2, con vigencia mínima a 60 días hábiles después de terminado los servicios.
Visita en terreno
Art.88º. Los oferentes deberán asistir a una visita en terreno el día y horario dispuesto en el cronograma de plazos de la licitación, con la finalidad de ver las dependencias con las que contarán para la instalación de su equipo técnico, salas para las clases teóricas y la ruta interna para las primeras clases prácticas, la No participación a esta actividad es motivo de exclusión de la licitación.
De la garantía
Art.89º. Salvo mención expresa en contrato, la extensión de la Garantía Técnica y el procedimiento para exigirla se ajustará a lo dispuesto en el artículo N° 20 y los siguientes de la Ley N° 19.496, que “Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores”, entendiéndose que el Fisco-Ejército de Chile inviste la calidad de “usuario” para estos efectos.
Normas de seguridad
Art. 90º. El personal de la Empresa que labore en los trabajos señalados, deberá cumplir con todas las normas de seguridad, referidas al equipo de trabajo y a la vestimenta, estipuladas por la Ley 16.744 y los D.S. que norman el cumplimiento de esta ley.
 La empresa que se adjudique, deberá hacer llegar los antecedentes que se señalan de sus trabajadores, con 72 horas de anticipación al inicio de los trabajos, reservándose el mandante el derecho de aceptar o rechazar parcial o total la nominación de sus obreros, cuando estos puedan vulnerar la seguridad de instituto.
 • Nombre completo
 • Nacionalidad
 • RUT y Domicilio
Nota: Por motivos de seguridad nacional, se restringirá el acceso del personal de la empresa que no acredite nacionalidad chilena en virtud a lo establecido en el Articulo 8 de la Constitución Política de la República y Articulo 436 del Código de Justicia Militar.
Prevención de Riesgos:
Art.91°. El proveedor adjudicado deberá remitir la información referida a “Prevención de riesgo” de su empresa conforme a anexo D de las bases de licitación “Documentación exigible a empresas contratistas y de servicios transitorios del Ejército”.
Comisión evaluadora de la propuesta.
Art.92º. Las ofertas serán analizadas por una Comisión Evaluadora, compuesta por tres personas, cuya individualización de los puestos es la siguiente o quien lo subrogue o reemplace:
a) Subdirector del Instituto.
 b) Jefe de Estudios.
c) Jefe de Tarea.
Los miembros de la comisión evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.